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Resolución Miscelánea Fiscal 2015
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLIMA, AC
VIENES 06 DE FEBRERO 2015
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Datos del expositor
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Socio Director GM ConsultoríaTributaria
CPC por el IMCP en julio 2005, Máster en impuestos por la U de G en
2002, ex presidente comisión de cursos CCPG en 2011, Miembro de la
Comisión de apoyo al ejercicio independiente desde 2007,
Catedrático de la materia de impuestos en Licenciatura en la U de O y
a nivel posgrado en la UNIVA, Socio de Anafinet, AC, expositor de
temas fiscales a nivel nacional, software administrativo contable de
Contpaq I, Excel para contadores, escritor de artículos fiscales en
www.elconta.com, podcaster y video conferencista.
2Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Antecedentes ¿Qué es la RMF?
• Conjunto de reglas de carácter general que expide el SAT para los
efectos de:
1. Dar a conocer criterios
2. Dar a conocer procedimientos
3. Dar “interpretaciones” sobre las leyes fiscales
4. Dictar los procedimientos sobre trámites en general a través de los
anexos correspondientes
3Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Problemática actual…
• Un problema que veremos todo lo que resta del sexenio, es que al
haber un “pacto” de no reformas fiscales, las “reformas” se harán a
través de la RMF como lo hemos estado viendo.
• El problema principal es que la Legislación Fiscal le da atribuciones al
SAT para modificar dicha RMF las veces que quiera.
• ¿Indefensión jurídica para el contribuyente?
4Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Generalidades
•Se publicó el 30 de Diciembre de 2014.
•Conjunto de reglas para “facilitar” el cumplimiento de obligaciones
de carácter fiscal.
•Se publica anualmente por el SAT.
•Fundamentos: Artículos 33-I-g) y 35 del CFF y artículos 16 y 31 de la
LOAPF. •En teoría, deberían de generar derechos, únicamente.
5Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Tipos de Misceláneas…
• Resolución Miscelánea Fiscal
• Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores que se
indican.
• Resolución Miscelánea de Comercio Exterior
6Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Tipos de reglas…
• a) Obligatorias
• b) Optativas
• c) Ilegales
• d) Inútiles
7Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Normatividad relacionada
MÁS LO QUE PUBLIQUEN ENTRE SEMANA EN LA PAGINA…
8Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Normatividad
• 1. CPEUM
• 2. LIF
• 3. CFF
• 4. ISR, IVA, IEPS, ISAN, ETC.
• 5. REGLAMENTOS
• 6. MISCELANEA
• 7. DECRETOS
9Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Marco legal
10Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Marco Legal
CFF. Art. 33, fracción l, inciso g)
• Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades (…)
• l. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello
procurarán:
• g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales
que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de
manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes…
las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas
adicionales a las establecidas en la propias leyes fiscales. (ayajá…)
11Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Criterios de tribunales
12Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I,
INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad
tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un
acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los
elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución.
Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la
Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor
cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los
contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que
establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera
que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las
disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que
las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o
tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que
determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado
principio constitucional.
13Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Estructura de la RMF a partir de 2008 y años
posteriores:
Publicación de contribuyentes
1.2. Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT
únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no
localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus
obligaciones fiscales.
CFF 69
14Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Adiós al libro II…
A partir de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea (30-Oct-2014), se derogaron las reglas que existían en el
extinto Libro II, y se elimina dicha estructura que estuvo vigente de
2008 hasta la fecha de referencia reagrupándolas como estuvieron
de 2007 y años anteriores.
15Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
¿Cómo entender la RMF? y no morir en el
intento….
• 1. Disposiciones Generales
• 2. CFF
• 3. LISR
• 4. IVA
• 5. IEPS
• 6. CM
16Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
¿Cómo entender la RMF? y no morir en el
intento….
• 7. LFD
• 8. LISAN
• 9. LIF 2015
• 10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
• 11. DECRETOS, CONVENIOSY OTRAS DISPOSICIONES
17Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexos de la RMF 2015
• 1 Formas oficiales
• 1-ATramites fiscales
• 2 Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que
cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en
los términos de la regla I.3.3.2.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2014
• 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
• 4 Bancos autorizados para presentar declaraciones y formatos para
transferencia electrónica
18Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexos de la RMF 2015
• 5 Cantidades fiscales autorizadas (Anexo prorrogado y modificado
DOF 28 de Diciembre de 2012)
• 6 Catálogo de claves de actividades para efectos fiscales
• 7 Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados
entre el gran público inversionista
• 8 Tarifas para el pago a personas físicas por periodos o función del
trabajo
19Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexos de la RMF 2015
• 10 Acuerdos de información tributaria y claves de países (Anexo
prorrogado DOF 30 de Diciembre de 2013)
• 11 Catálogo de claves de productos
• 12 Entidades federativas y municipios que han celebrado con la
Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal
federal, para efectos del pago de derechos.
• (Anexo prorrogado DOF 30 de Diciembre de 2013)
20Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexos de la RMF 2015
• 13 Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna
silvestre y acuática
• 14Organizaciones civiles y fideicomisos
• 15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos
• 16 SIPRED y sus formatos
• 16-A Instructivos y formatos guía
• 17 Equipos de cómputo (Art. 34 del RCFF)
• 18 Controles volumétricos
21Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexos de la RMF 2015
• 19 Cantidades actualizadas para la LFD
• 20 Medios electrónicos (CFDI)
• 21 SIPIAD
• 21-A Instructivos y guías para el SIPIAD
• 23 Ubicación de oficinas del SAT
• 24 e-Contabilidad (Se ha modificado 4 ocasiones, la última el 05 de Enero de
2015)
• 25 Acuerdos celebrados entre la SHCP y el Departamento del Tesoro de
EUA.
22Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexos de la RMF 2015
• Disposiciones Transitorias (En esta ocasión tenemos
26 artículos transitorios)
23Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Reglas vinculadas al CFF
24Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Domicilio fiscal, R 2.1.5
2.1.5. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas
podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación,
cuando:
• I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I,
inciso a) del CFF.
• II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en
sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del
CFF.
CFF 10
25Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Días y horas hábiles /inhábiles, R 2.1.7
• Días inhábiles: 22 de diciembre 2014 al 6 de enero de 2015.
• Oficialía de partes: de 9:00 am a 3 pm.
• Buzón Tributario: 24 horas del día. Si se presenta promoción en día
inhábil, se entenderá presentada a la primera hora del día hábil
siguiente.
26Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Promociones, R 2.1.15
2.1.15. Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los
documentos que se acompañen a las promociones que presenten
los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse
en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale
expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original
o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso,
solicitar los documentos originales para cotejo.
CFF 18, 18-A
27Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Opinión del cumplimiento, R 2.1.35
Opinión del cumplimiento:
• a)Positiva
• b)Negativa
• c)No inscrito
• d)Inscrito sin obligaciones
• e)CF Firmes. Estén al corriente en los pagos a plazos, no ha vencido el
plazo del artículo 65 del CFF y si hay medio de defensa, que el interés
fiscal esté garantizado.
28Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
CIECF, R 2.2.1
• La CIECF equivale a la firma autógrafa.
• Inactividad por 3 años consecutivos la invalida.
• Si se detecta que el contribuyente no cumplió requisitos legales para
el trámite de certificados se inhabilita.
• Si existen riesgos de seguridad en el SAT se inhabilita.
29Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Devoluciones PF anual ISR, R 2.3.1
• Devoluciones automáticas > $ 40,000 presentar declaración con FIEL,
excepto el monto si son asalariados.
•CLABE
No aplica:
• 1.PF: Copropiedad, Sucesión o sociedad conyugal
• 2.SF > $ 150,000
• 3.SF por salarios > $ 100,000 y hayan presentado declaración anual
simplificada
30Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Devolución IVA Sector Primario, R 2.3.2
Devolución de IVA al sector primario:
• 1.Plazo máximo de 20 días hábiles (¿Será?)
• 2.Fiel y opinión positiva del cumplimiento
• 3.Que el monto no exceda de $ 1’000,000
• 4.Últimas doce solicitudes no hayan sido negadas total o parcialmente en más de
20% y que dicho porcentaje no exceda de $ 1’000,000
• No proceden las devoluciones si son EFOS o EDOS
• ¿Fácil, no creen? #Sarcasmo OFF
31Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Devolución IVA Empresas con certificación de IVA
e IEPS, R 2.3.4
• Se hayan generado y declarado a partir de enero 2014
• •Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la
certificación
• •No se haya solicitado con anterioridad o desistido
• •Plazos:
32Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
El horóscopo de las compensaciones, R 2.3.9
33Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Compensación de IVA previa DIOT, R 2.3.10
34Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• Compensación de saldos a favor de IVA contra contribuciones a
cargo del mismo período, previa presentación de DIOT
Compensación de oficio, R 2.3.11
35Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente
la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere
dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la
que resulte insuficiente.
• II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no
pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera
vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.
Aviso de compensación y excepción, R 2.3.12
36Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación,
excepto si se tienen ingresos de 100 MDP, activos de 79 MDP o 300
trabajadores .
• Presenten los PP y definitivos vía DyP
Devolución IVA productos destinados a la
alimentación, R 2.3.13
37Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• Personas físicas y morales que se dediquen a la producción o
distribución de productos destinados a la alimentación
• •Dentro de un plazo de 20 días hábiles (primer trámite 40 días
hábiles)
• •Saldos generados a partir de 2015
• •Que el 90% de su actividad sea sujeta a la tasa del 0%
Devolución IVA productos destinados a la
alimentación, R 2.3.13
38Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Requisitos:
• Contar con FIEL y Opinión Positiva
• •Que las ultimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas
en más de un 20%
• •Señalar en el FED “IVA de productos destinados a la alimentación”
Devolución IVA productos destinados a la
alimentación, R 2.3.13
39Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
No procederá:
• Si se trata de EFOS o EDOS
• •Tratándose de suplementos alimenticios, o, materias primas o
insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización
o transformación a productos destinados a la alimentación, cuando
éstos no puedan ser ingeridos directamente por las personas o
animales
Devolución IVA a medicinas de patente, R 2.3.14
40Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• Personas físicas y morales que se dediquen a la producción o
distribución de medicinas de patente
• •Saldos generados a partir de 2015
• •Que el 90% de su actividad sea sujeta a la tasa del 0% Requisitos:
• •Contar con FIEL y Opinión Positiva
• •Que las ultimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas
en más de un 20%
• •Señalar en el FED “IVA Medicinas de Patente”
Devolución IVA a medicinas de patente, R 2.3.14
41Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• No procederá:
• Si se trata de EFOS o EDOS
• •En el caso de contribuyentes que elaboren o distribuyan
medicamentos herbolarios o de remedios herbolarios.
Avisos al RFC, Varias reglas
42Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• 2.4.3 Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario,
arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y
recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios
• •2.4.4 Inscripción de trabajadores por el empleador
• •2.5.6 Cambio de domicilio fiscal por internet
• •2.5.7 Opción para que las personas físicas que realizan actividades
empresariales, tributen en el RIF, a más tardar 31 de enero de 2015
¿Hasta que la muerte nos separe? R 2.5.4
43Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• Cancelación al RFC por defunción:
• No se presenta aviso si se comprueba a través de compulsas que
estuvo al corriente de sus obligaciones fiscales, ingresos por sys,
arrendamiento, intereses, dividendos y RIF.
Opción para tributar como RIF, R 2.5.7
44Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Opción para tributar como RIF:
• 1.Si en 2014 iniciaron como régimen general o ya venían tributando
en dicho régimen.
• 2.Si además obtuvieron ingresos por salarios e intereses
• 3.Ingresos totales no mayores a $ 2’000,000
Suspensión de actividades PF por acto de
autoridad, R 2.5.12
45Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• Cuando deje de presentar declaraciones periódicas, por si mismo o
por cuenta de terceros y cuando de la información proporcionada por
otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades
económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más,
independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a
la Ley del ISR.
• ¿Será cierto?
Suspensión de actividades PM, R 2.5.14
46Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Por única ocasión y cumpliendo:
• Opinión Positiva y contribuyente localizado
• •Que no haya sido publicado como EFOS o EDOS
• •Que su CSD no haya sido revocado
• •Tendrá duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse solo 1 ocasión
por un año
El Horóscopo de CFDI de nóminas, R 2.7.5.3
47Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Operaciones relevantes
UN MUNDO NOS VIGILA…
48Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Aspectos relevantes , R 2.8.1.16
49Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• A partir del 1° de Enero de 2014, el artículo 31-A CFF establece la
obligación de presentar de manera mensual información de
operaciones relevantes, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en
que se celebraron.
• •Por las operaciones de 2014, a través de 7ª RM de la RMF 2014, se
postergó la presentación hasta el 30 de abril de 2015.
Calendario , R 2.8.1.16
50Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
51Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
52Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
53Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
La e-Contabilidad…
AUXILIO SAN LUCA…
54Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
A tomar en cuenta, R 2.8.1.4
55Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• 1.CC y BC se envía mensual con la estructura del CC del anexo 24**
• 2.Se agrupan de la manera que más se acerque a los códigos agrupadores
• 3.Se estructura a nivel de cuenta y subcuenta.
• 4.Balanza de Comprobación mensual . Identificación precisa de impuestos
por cobrar o por pagar.
• 5.Pólizas y auxiliares.
• 6.Conceptos: NIF, USGAAP o NIIF
• ** Considere posibles chorrocientos mil cambios al anexo 24 por venir...
Plazos para envío, R 2.8.1.5
56Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• 1.El CC se enviará por única ocasión junto con la 1° BC o cada vez que
el CC sea modificado.
• 2.PM enviarán la e-Contabilidad a más tardar en los primeros 3 días
del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a
enviar.
• 3.PF enviarán la e-Contabilidad a más tardar en los primeros 5 días
del segundo mes posterior al mes que corresponde la información
contable a enviar
El famoso periodo 13…, R 2.8.1.5
57Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• La balanza de ajuste conocida como mes 13, se enviará a más tardar:
• a)PM a más tardar el día 20 de abril del año siguiente
• b)PF a más tardar 22 de mayo del año siguiente.
¿y la prórroga apá? La 7ª del imperio…
58Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• A través del anteproyecto de la 1ra modificación a la RMF 2015, se
aclara en el cuarto resolutivo que el “beneficio” adquirido en la 7ª
modificación a la RMF 2014 (tercer y cuarto resolutivos, DOF 18-12-
2014) continúan aplicables en 2015.
• Son unos loquillos…
¿y la prórroga apá? La 7ª del imperio…
59Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• Contribuyentes sector financiero
• PF y PM con ingresos acumulables (ejercicio 2013) > $4’000,000
• E-contabilidad a partir de enero 2015 en los plazos previstos
• A contrario sensu: los demás a partir del 1º de enero de 2016
Información del anexo 24
60Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Información del anexo 24
61Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Información del anexo 24
62Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Información del anexo 24
63Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Información del anexo 24
64Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Aclaración del anexo 24 en cuanto a cuentas
agrupadoras
65Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, estructura de los archivos PM
66Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, estructura de los archivos PF
67Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, Balanza de Comprobación PM
68Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, Balanza de Comprobación PM
• Información normal: Se entenderá como aquella información que
envía el contribuyente por primera vez al periodo que corresponda,
indistintamente si dicha información es presentada de forma
oportuna o extemporánea a los plazos establecidos para su envío.
• Información complementaria: Se entenderá como aquella
información que envía el contribuyente en la cual se incluyen los
ajustes del periodo que corresponda, y que sustituye la información
enviada previamente por el mismo periodo.
69Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, Balanza de Comprobación PM
70Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, Balanza de Comprobación PF
71Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, Pólizas PM
72Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, Pólizas PF
73Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, Folios fiscales asignados a pólizas
74Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, Folios fiscales asignados a pólizas
75Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, auxiliares
76Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Anexo 24, auxiliares
77Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
78
Archivos con errores, R 2.8.1.5
• 1.Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía,
tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a
más tardar el último día del vencimiento de la obligación que
corresponda.
• 2.Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna
causa informática, dentro de los dos últimos días previos al
vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados
nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón
tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren
presentados en tiempo.
79Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Modificación de archivos, R 2.8.1.5
• 1.Si hay modificación de los archivos, se enviarán a más tardar dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de modificación.
• 2.Si el contribuyente no tiene internet, podrá acudir a la ALSC que le
corresponda.
80Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Contabilidad electrónica para donatarias
autorizadas, R 2.8.1.6
• 1.Si ingresos no rebasan $ 2’000,000 DEBERAN utilizar mis cuentas.
• 2.Lo anterior siempre que no determinen ISR por otros ingresos.
• 3.Capturan ingresos y deducciones
• 4.Emiten CFDI en dicho apartado
• 5.Artículo NovenoTransitorio establece que será a partir del 01 de Enero de 2016
81Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Contabilidad electrónica y las facultades de
comprobación, R 2.8.1.9
• 1.En devoluciones y facultades de comprobación se debe de entregar,
a requerimiento de autoridad la información de pólizas y auxiliares de
la información generada a partir de 2015.
• 2.En compensaciones de saldos a favor, se entrega la información de
pólizas y auxiliares. Se precisa que ÚNICAMENTE será de los saldos a
favor de enero 2015 en adelante
82Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Expedición de constancias de retenciones, R
2.8.1.11
• Expedición de constancias, se podrá utilizar la impresión de los
anexos del DIM (Formato 30).
• En el caso de salarios y asimilables, debe de contener la impresión el
sello y firma del empleador.
83Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Autocorrección de PF (2012-2013), R 2.8.3.1
• Si una persona física obtuvo ingresos y no los declaró, se da la
“facilidad” de autocorregirse a través del portal del SAT permitiendo
que el contribuyente pueda pagar el ISR omitido hasta en 6
parcialidades. Se tiene hasta el 02 de marzo de 2015. (Monto
propuesto por el SAT)
• Si la PF no está de acuerdo, deberá presentar la declaración de 2012 o
2013 a través de el “DeclaraSAT”.
84Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Buzón tributario, R 2.12.2
• El SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el
horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro
de México).
• En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles,
en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de
las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
85Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
La inscripción al RFC a “omelette”, R 2.12.5
• Para los efectos del artículo 27, 32-B del CFF y la regla 2.4.9., en el
caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT
podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de
contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como
una facilidad administrativa para dichas personas. (WTF)
• Se precisa que se inscribirá en un régimen sin obligaciones.
86Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Trámite de condonación de multas, R 2.17.1
• Por primera vez, y a raíz de la última reforma al artículo 74 del CFF, se
establece un procedimiento cierto para poder tramitar
condonaciones de multas.
Se recomienda ampliamente el revisar a detalle las reglas relativas,
por si fuera el caso, se esté en posibilidad de aplicar el beneficio.
87Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Trámite de condonación de multas, R 2.17.1
• No aplica a multas por:
• I. Que el contribuyente tenga un procedimiento penal en curso.
• II. Aquéllas que no se encuentren firmes. (Que no ha vencido el plazo del
artículo 65 del CFF)
• III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
88Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Reglas vinculadas al ISR
VINI, VIDI … TEMÍ…
89Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Costo fiscal de anticipos, R 3.2.23
• Deducción del costo de anticipos. (No aplica artículo 17 fracción I
incisos a) o b) LISR)
90Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Deducción de sueldos y salarios, R 3.3.1.6
• Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo
94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones
efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles,
siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan
las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se
cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI
correspondiente por concepto de nómina.
91Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Vales de despensa, R 3.3.1.16
• Se entenderá por vale de despensa aquel que se proporcione a través
de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban,
utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del
territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que
les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su
familia.
• Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en
efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el
importe de su saldo en efectivo.
92Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Opción para sector primario, R 3.3.1.25
(aunque la jaula sea de oro…) (actividades exentas)
• 1.PM y PF AGAPES, podrán deducir al 100% sus gastos e inversiones
(Art. 28-II LISR) siempre que no apliquen las exenciones a las que
tienen derecho en la LISR.
• 2.En relación al IVA, será de igual manera 100% acreditable.
• 3.En inicio de actividades, así lo deben de manifestar en su
inscripción.
• 4.Si se opta por esta regla, se debe de actualizar su situación fiscal en
el mes en que se ejerza la opción.
93Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Valuación de inventarios, R 3.3.3
• Se reitera que si las PM enajenan artículos o
productos que pueda identificarse por número de
serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente
deberán emplear el método de costo identificado.
94Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
El chismografo del SAT, R 3.5.9 (informes
depósitos en efectivo)
• Forma electrónica IDE-A “Declaración anual de
depósitos en efectivo”, para reportar depósitos en
efectivo > $ 15,000 (Artículo 55-IV LISR) Información
mensual .
• En cheques de caja se reporta sin importar el
monto.
95Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
El sector consentido … R 3.7.2 (coordinados)
• Para los efectos de la Ley del ISR, las personas
morales dedicadas exclusivamente a la actividad del
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
podrán tributar en el régimen “De los Coordinados”
con base en flujo de efectivo, de conformidad con
los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.
96Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Las partes relacionadas… R 3.9.5
• Las personas morales que celebren operaciones con
partes relacionadas residentes en México y realicen
actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
$13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos
derivados de la prestación de servicios profesionales no
hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00,
podrán dejar de obtener y conservar la documentación
comprobatoria de sus operaciones entre partes
relacionadas.
97Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Préstamos, aportaciones para futuros aumentos…
R 3.9.7 (adiós a las ventas “omitidas”)
• Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del
ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a
que se refiere la citada disposición a través de la forma
oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en
efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
98Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Autorización a donatarias… R 3.10.5
• Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 31 y
111 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización
para recibir donativos deducibles es vigente
únicamente por el ejercicio fiscal por el que se
otorgue.
99Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Disposiciones generales PF … R 3.11.1
• Las personas físicas residentes en México que únicamente
obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de
préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su
conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la
declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.
• Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que
deban presentar declaración anual, además de los ingresos
mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se
encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
100Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Pásale marchante, ¿Qué le damos?… R 3.11.3 ISR
vendedores ambulantes
• 1.Podrán optar las PF con ingresos de hasta $ 300,000.00 en un
ejercicio.
• 2.El ISR se calculará como asimilables a salarios.
• 3.La base es la diferencia del precio de venta sugerido menos el costo
del producto.
• 4.Que los productos provengan de una sola persona moral.
• 5.El ISR es definitivo y se paga a más tardar el 17 del mes siguiente.
• 6.La PF debe de manifestar por escrito a la PM que está de acuerdo
con apegarse a esta regla.
• 7.Con esta opción se facilita el no tributar como PFAE.
101Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Viáticos … R 3.11.5
• 1.No comprobación con CFDI hasta el 20% cada ocasión.
• 2.El importe no debe de exceder de $ 15,000.00 en el ejercicio.
• 3.Tarjeta de crédito, débito o de servicios.
• 4.La parte no erogada se debe de reintegrar.
102Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Exención de venta casa habitación, obligación del
fedatario … R 3.11.7
• La obligación del fedatario público para consultar al SAT si
previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación
durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de
enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que
realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya
en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta
o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado.
103Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Constancias sueldos y salarios, DIM … R 3.12.3
• Los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que
les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de
la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la
citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración
Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello,
en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del
empleador que lo expide.
104Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Leyenda constancias sueldos y salarios, DIM …
R 3.12.4
• "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos
asentados en la presente constancia, fueron manifestados
en la respectiva declaración informativa (múltiple) del
ejercicio, presentada ante el SAT con fecha
____________________ y a la que le correspondió el
número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( )
o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que
establece la Ley del ISR."
105Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Convivencia de otros ingresos con el RIF…
R 3.13.1
Podrán tributar en el RIF las personas físicas señaladas en el
artículo 111 de la LISR en base a lo siguiente:
• a)Ingresos hasta $ 2’000.000.
• b)Pueden combinar ingresos de:
• a)Salarios e intereses
• b)Siempre que la suma de TODOS los ingresos no rebase $
2’000,000
• c)No se les exime de otras obligaciones de los regímenes del
inciso a)
106Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Socios de PM en el RIF… R 3.13.2
• 1.Pueden tributar en RIF las PF que sean socios de PPM
Título III o PM Título II que sean asociaciones deportivas
siempre que NO reciban remanente distribuible.
• 2.Socios de cajas de ahorro o cajas populares siempre que
la suma de los intereses recibidos más los ingresos de la AE
no excedan $ 2’000.000.00 del ejercicio anterior.
107Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Pago de gasolina en efectivo por el RIF… R 3.13.4
• Podrán deducir hasta $ 2,000 en efectivo en la
compra de combustibles siempre que cuenten con
elCFDI correspondiente.
• ¿Trato desigual a los iguales?
108Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Pérdidas fiscales en el RIF… R 3.13.8
• Las PF de los que eran intermedios podrán aplicarse
contra las utilidades en el RIF hasta agotarlas.
• * Explicar como considerarlas
109Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Suspensión de actividades en el RIF… R 3.13.10
• Si el RIF presenta suspensión de actividades no sale
del régimen, y el cómputo de los plazos de
beneficios, continuarán a partir de que reanude
actividades y siempre que el RIF permanezca en la
LISR.
110Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Información del ISR en operaciones consignadas en
escrituras públicas… R 3.15.5
• I. Nombre y clave en el RFC del fedatario.
• II. Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.
• III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y
exentos.
• IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.
• V.Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).
• VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).
• VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así
como el monto histórico y actualizado.
• VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación.
• IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.
111Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Opción de no retención de ISR por adquirente de
vehículos… R 3.15.7
• Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del
ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a
que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación
sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso
obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de
adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los
términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no
exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b)
de la Ley del ISR.
112Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Presentación de anual (intereses) vía DeclaraSAT…
R 3.17.2
• a)PF con ingresos superiores a $ 100,000 por intereses presentan
declaración anual a través del DeclaraSAT
• b)PF además de ingresos por intereses obtienen ingresos de otros
capítulos, relevados de aumentar obligaciones, si ya están inscritos
por esos otros ingresos.
113Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Pago del ISR de anual en cómodas facilidades…
R 3.17.4
• Se puede pagar hasta en seis parcialidades sucesivas,
siempre y cuando el contribuyente presente en tiempo y
forma la declaración del ejercicio.
• Cálculo de las parcialidades:
114Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Pago del ISR de anual en cómodas facilidades…
R 3.17.4
115Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Pago del ISR de anual en cómodas facilidades…
R 3.17.4
116Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Reglas vinculadas al IVA
117Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Definición de mascotas para efectos del IVA…
R 4.2.1
• Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, incisos a) y b),
numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas
especies a los animales pequeños, tales como aves, peces,
reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos,
hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan
comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los
animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y
equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para
realizar actividades de producción o de trabajo.
118Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Limitante de exención IVA a transporte terrestre de
personas…
R 4.3.1
• Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA,
se entiende que el transporte público terrestre de personas
se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o
en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al
pasajero se realice en cualquiera de los siguientes
supuestos:
• La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o
menor a 30 kilómetros. (Se cuenta desde que se aborda
hasta que se desciende)Tontería total
119Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Opción de no relación de pagos a proveedores en el
DIOT… R 4.5.2
• Los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a
sus proveedores en la información a que se refiere dicho
precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del
total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin
que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones
incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por
proveedor.
120Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Reglas vinculadas al IEPS
121Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Definición de alimentos de consumo básico exentos del
IEPS… R 5.1.7
• Definición de alimentos de consumo básico a los que NO se
les aplica el IEPS.
122Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
No son botanas… R 5.1.11
• Semillas en estado natural.
123Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Para despedirnos…
124Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Datos de contacto… “toda consulta causa honorarios”
• Correo: gabriel_fiscal@hotmail.com
• Skype: gabriel_fiscal69
• Twitter: @gabriel_fiscal
• Facebook:TAO,Tributo y Gabo
125Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Resolución Miscelánea Fiscal 2015
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VIENES 06 DE FEBRERO 2015
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Aspectos controvertidos de la RMF2015, Tao, Tributo y Gabo

  • 1. Resolución Miscelánea Fiscal 2015 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLIMA, AC VIENES 06 DE FEBRERO 2015 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 2. Datos del expositor CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Socio Director GM ConsultoríaTributaria CPC por el IMCP en julio 2005, Máster en impuestos por la U de G en 2002, ex presidente comisión de cursos CCPG en 2011, Miembro de la Comisión de apoyo al ejercicio independiente desde 2007, Catedrático de la materia de impuestos en Licenciatura en la U de O y a nivel posgrado en la UNIVA, Socio de Anafinet, AC, expositor de temas fiscales a nivel nacional, software administrativo contable de Contpaq I, Excel para contadores, escritor de artículos fiscales en www.elconta.com, podcaster y video conferencista. 2Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 3. Antecedentes ¿Qué es la RMF? • Conjunto de reglas de carácter general que expide el SAT para los efectos de: 1. Dar a conocer criterios 2. Dar a conocer procedimientos 3. Dar “interpretaciones” sobre las leyes fiscales 4. Dictar los procedimientos sobre trámites en general a través de los anexos correspondientes 3Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 4. Problemática actual… • Un problema que veremos todo lo que resta del sexenio, es que al haber un “pacto” de no reformas fiscales, las “reformas” se harán a través de la RMF como lo hemos estado viendo. • El problema principal es que la Legislación Fiscal le da atribuciones al SAT para modificar dicha RMF las veces que quiera. • ¿Indefensión jurídica para el contribuyente? 4Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 5. Generalidades •Se publicó el 30 de Diciembre de 2014. •Conjunto de reglas para “facilitar” el cumplimiento de obligaciones de carácter fiscal. •Se publica anualmente por el SAT. •Fundamentos: Artículos 33-I-g) y 35 del CFF y artículos 16 y 31 de la LOAPF. •En teoría, deberían de generar derechos, únicamente. 5Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 6. Tipos de Misceláneas… • Resolución Miscelánea Fiscal • Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores que se indican. • Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 6Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 7. Tipos de reglas… • a) Obligatorias • b) Optativas • c) Ilegales • d) Inútiles 7Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 8. Normatividad relacionada MÁS LO QUE PUBLIQUEN ENTRE SEMANA EN LA PAGINA… 8Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 9. Normatividad • 1. CPEUM • 2. LIF • 3. CFF • 4. ISR, IVA, IEPS, ISAN, ETC. • 5. REGLAMENTOS • 6. MISCELANEA • 7. DECRETOS 9Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 10. Marco legal 10Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 11. Marco Legal CFF. Art. 33, fracción l, inciso g) • Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades (…) • l. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: • g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes… las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en la propias leyes fiscales. (ayajá…) 11Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 12. Criterios de tribunales 12Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 13. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. 13Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 14. Estructura de la RMF a partir de 2008 y años posteriores: Publicación de contribuyentes 1.2. Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. CFF 69 14Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 15. Adiós al libro II… A partir de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea (30-Oct-2014), se derogaron las reglas que existían en el extinto Libro II, y se elimina dicha estructura que estuvo vigente de 2008 hasta la fecha de referencia reagrupándolas como estuvieron de 2007 y años anteriores. 15Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 16. ¿Cómo entender la RMF? y no morir en el intento…. • 1. Disposiciones Generales • 2. CFF • 3. LISR • 4. IVA • 5. IEPS • 6. CM 16Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 17. ¿Cómo entender la RMF? y no morir en el intento…. • 7. LFD • 8. LISAN • 9. LIF 2015 • 10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS • 11. DECRETOS, CONVENIOSY OTRAS DISPOSICIONES 17Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 18. Anexos de la RMF 2015 • 1 Formas oficiales • 1-ATramites fiscales • 2 Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla I.3.3.2.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 • 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras • 4 Bancos autorizados para presentar declaraciones y formatos para transferencia electrónica 18Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 19. Anexos de la RMF 2015 • 5 Cantidades fiscales autorizadas (Anexo prorrogado y modificado DOF 28 de Diciembre de 2012) • 6 Catálogo de claves de actividades para efectos fiscales • 7 Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista • 8 Tarifas para el pago a personas físicas por periodos o función del trabajo 19Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 20. Anexos de la RMF 2015 • 10 Acuerdos de información tributaria y claves de países (Anexo prorrogado DOF 30 de Diciembre de 2013) • 11 Catálogo de claves de productos • 12 Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos. • (Anexo prorrogado DOF 30 de Diciembre de 2013) 20Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 21. Anexos de la RMF 2015 • 13 Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática • 14Organizaciones civiles y fideicomisos • 15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos • 16 SIPRED y sus formatos • 16-A Instructivos y formatos guía • 17 Equipos de cómputo (Art. 34 del RCFF) • 18 Controles volumétricos 21Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 22. Anexos de la RMF 2015 • 19 Cantidades actualizadas para la LFD • 20 Medios electrónicos (CFDI) • 21 SIPIAD • 21-A Instructivos y guías para el SIPIAD • 23 Ubicación de oficinas del SAT • 24 e-Contabilidad (Se ha modificado 4 ocasiones, la última el 05 de Enero de 2015) • 25 Acuerdos celebrados entre la SHCP y el Departamento del Tesoro de EUA. 22Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 23. Anexos de la RMF 2015 • Disposiciones Transitorias (En esta ocasión tenemos 26 artículos transitorios) 23Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 24. Reglas vinculadas al CFF 24Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 25. Domicilio fiscal, R 2.1.5 2.1.5. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando: • I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF. • II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF. CFF 10 25Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 26. Días y horas hábiles /inhábiles, R 2.1.7 • Días inhábiles: 22 de diciembre 2014 al 6 de enero de 2015. • Oficialía de partes: de 9:00 am a 3 pm. • Buzón Tributario: 24 horas del día. Si se presenta promoción en día inhábil, se entenderá presentada a la primera hora del día hábil siguiente. 26Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 27. Promociones, R 2.1.15 2.1.15. Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo. CFF 18, 18-A 27Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 28. Opinión del cumplimiento, R 2.1.35 Opinión del cumplimiento: • a)Positiva • b)Negativa • c)No inscrito • d)Inscrito sin obligaciones • e)CF Firmes. Estén al corriente en los pagos a plazos, no ha vencido el plazo del artículo 65 del CFF y si hay medio de defensa, que el interés fiscal esté garantizado. 28Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 29. CIECF, R 2.2.1 • La CIECF equivale a la firma autógrafa. • Inactividad por 3 años consecutivos la invalida. • Si se detecta que el contribuyente no cumplió requisitos legales para el trámite de certificados se inhabilita. • Si existen riesgos de seguridad en el SAT se inhabilita. 29Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 30. Devoluciones PF anual ISR, R 2.3.1 • Devoluciones automáticas > $ 40,000 presentar declaración con FIEL, excepto el monto si son asalariados. •CLABE No aplica: • 1.PF: Copropiedad, Sucesión o sociedad conyugal • 2.SF > $ 150,000 • 3.SF por salarios > $ 100,000 y hayan presentado declaración anual simplificada 30Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 31. Devolución IVA Sector Primario, R 2.3.2 Devolución de IVA al sector primario: • 1.Plazo máximo de 20 días hábiles (¿Será?) • 2.Fiel y opinión positiva del cumplimiento • 3.Que el monto no exceda de $ 1’000,000 • 4.Últimas doce solicitudes no hayan sido negadas total o parcialmente en más de 20% y que dicho porcentaje no exceda de $ 1’000,000 • No proceden las devoluciones si son EFOS o EDOS • ¿Fácil, no creen? #Sarcasmo OFF 31Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 32. Devolución IVA Empresas con certificación de IVA e IEPS, R 2.3.4 • Se hayan generado y declarado a partir de enero 2014 • •Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación • •No se haya solicitado con anterioridad o desistido • •Plazos: 32Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 33. El horóscopo de las compensaciones, R 2.3.9 33Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 34. Compensación de IVA previa DIOT, R 2.3.10 34Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • Compensación de saldos a favor de IVA contra contribuciones a cargo del mismo período, previa presentación de DIOT
  • 35. Compensación de oficio, R 2.3.11 35Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. • II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.
  • 36. Aviso de compensación y excepción, R 2.3.12 36Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación, excepto si se tienen ingresos de 100 MDP, activos de 79 MDP o 300 trabajadores . • Presenten los PP y definitivos vía DyP
  • 37. Devolución IVA productos destinados a la alimentación, R 2.3.13 37Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • Personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación • •Dentro de un plazo de 20 días hábiles (primer trámite 40 días hábiles) • •Saldos generados a partir de 2015 • •Que el 90% de su actividad sea sujeta a la tasa del 0%
  • 38. Devolución IVA productos destinados a la alimentación, R 2.3.13 38Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Requisitos: • Contar con FIEL y Opinión Positiva • •Que las ultimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas en más de un 20% • •Señalar en el FED “IVA de productos destinados a la alimentación”
  • 39. Devolución IVA productos destinados a la alimentación, R 2.3.13 39Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López No procederá: • Si se trata de EFOS o EDOS • •Tratándose de suplementos alimenticios, o, materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a productos destinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser ingeridos directamente por las personas o animales
  • 40. Devolución IVA a medicinas de patente, R 2.3.14 40Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • Personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de medicinas de patente • •Saldos generados a partir de 2015 • •Que el 90% de su actividad sea sujeta a la tasa del 0% Requisitos: • •Contar con FIEL y Opinión Positiva • •Que las ultimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas en más de un 20% • •Señalar en el FED “IVA Medicinas de Patente”
  • 41. Devolución IVA a medicinas de patente, R 2.3.14 41Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • No procederá: • Si se trata de EFOS o EDOS • •En el caso de contribuyentes que elaboren o distribuyan medicamentos herbolarios o de remedios herbolarios.
  • 42. Avisos al RFC, Varias reglas 42Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • 2.4.3 Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios • •2.4.4 Inscripción de trabajadores por el empleador • •2.5.6 Cambio de domicilio fiscal por internet • •2.5.7 Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF, a más tardar 31 de enero de 2015
  • 43. ¿Hasta que la muerte nos separe? R 2.5.4 43Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • Cancelación al RFC por defunción: • No se presenta aviso si se comprueba a través de compulsas que estuvo al corriente de sus obligaciones fiscales, ingresos por sys, arrendamiento, intereses, dividendos y RIF.
  • 44. Opción para tributar como RIF, R 2.5.7 44Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Opción para tributar como RIF: • 1.Si en 2014 iniciaron como régimen general o ya venían tributando en dicho régimen. • 2.Si además obtuvieron ingresos por salarios e intereses • 3.Ingresos totales no mayores a $ 2’000,000
  • 45. Suspensión de actividades PF por acto de autoridad, R 2.5.12 45Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • Cuando deje de presentar declaraciones periódicas, por si mismo o por cuenta de terceros y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR. • ¿Será cierto?
  • 46. Suspensión de actividades PM, R 2.5.14 46Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Por única ocasión y cumpliendo: • Opinión Positiva y contribuyente localizado • •Que no haya sido publicado como EFOS o EDOS • •Que su CSD no haya sido revocado • •Tendrá duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse solo 1 ocasión por un año
  • 47. El Horóscopo de CFDI de nóminas, R 2.7.5.3 47Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 48. Operaciones relevantes UN MUNDO NOS VIGILA… 48Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 49. Aspectos relevantes , R 2.8.1.16 49Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • A partir del 1° de Enero de 2014, el artículo 31-A CFF establece la obligación de presentar de manera mensual información de operaciones relevantes, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebraron. • •Por las operaciones de 2014, a través de 7ª RM de la RMF 2014, se postergó la presentación hasta el 30 de abril de 2015.
  • 50. Calendario , R 2.8.1.16 50Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 51. 51Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 52. 52Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 53. 53Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 54. La e-Contabilidad… AUXILIO SAN LUCA… 54Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 55. A tomar en cuenta, R 2.8.1.4 55Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • 1.CC y BC se envía mensual con la estructura del CC del anexo 24** • 2.Se agrupan de la manera que más se acerque a los códigos agrupadores • 3.Se estructura a nivel de cuenta y subcuenta. • 4.Balanza de Comprobación mensual . Identificación precisa de impuestos por cobrar o por pagar. • 5.Pólizas y auxiliares. • 6.Conceptos: NIF, USGAAP o NIIF • ** Considere posibles chorrocientos mil cambios al anexo 24 por venir...
  • 56. Plazos para envío, R 2.8.1.5 56Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • 1.El CC se enviará por única ocasión junto con la 1° BC o cada vez que el CC sea modificado. • 2.PM enviarán la e-Contabilidad a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. • 3.PF enviarán la e-Contabilidad a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar
  • 57. El famoso periodo 13…, R 2.8.1.5 57Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • La balanza de ajuste conocida como mes 13, se enviará a más tardar: • a)PM a más tardar el día 20 de abril del año siguiente • b)PF a más tardar 22 de mayo del año siguiente.
  • 58. ¿y la prórroga apá? La 7ª del imperio… 58Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • A través del anteproyecto de la 1ra modificación a la RMF 2015, se aclara en el cuarto resolutivo que el “beneficio” adquirido en la 7ª modificación a la RMF 2014 (tercer y cuarto resolutivos, DOF 18-12- 2014) continúan aplicables en 2015. • Son unos loquillos…
  • 59. ¿y la prórroga apá? La 7ª del imperio… 59Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López • Contribuyentes sector financiero • PF y PM con ingresos acumulables (ejercicio 2013) > $4’000,000 • E-contabilidad a partir de enero 2015 en los plazos previstos • A contrario sensu: los demás a partir del 1º de enero de 2016
  • 60. Información del anexo 24 60Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 61. Información del anexo 24 61Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 62. Información del anexo 24 62Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 63. Información del anexo 24 63Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 64. Información del anexo 24 64Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 65. Aclaración del anexo 24 en cuanto a cuentas agrupadoras 65Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 66. Anexo 24, estructura de los archivos PM 66Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 67. Anexo 24, estructura de los archivos PF 67Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 68. Anexo 24, Balanza de Comprobación PM 68Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 69. Anexo 24, Balanza de Comprobación PM • Información normal: Se entenderá como aquella información que envía el contribuyente por primera vez al periodo que corresponda, indistintamente si dicha información es presentada de forma oportuna o extemporánea a los plazos establecidos para su envío. • Información complementaria: Se entenderá como aquella información que envía el contribuyente en la cual se incluyen los ajustes del periodo que corresponda, y que sustituye la información enviada previamente por el mismo periodo. 69Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 70. Anexo 24, Balanza de Comprobación PM 70Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 71. Anexo 24, Balanza de Comprobación PF 71Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 72. Anexo 24, Pólizas PM 72Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 73. Anexo 24, Pólizas PF 73Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 74. Anexo 24, Folios fiscales asignados a pólizas 74Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 75. Anexo 24, Folios fiscales asignados a pólizas 75Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 76. Anexo 24, auxiliares 76Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 77. Anexo 24, auxiliares 77Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 78. 78
  • 79. Archivos con errores, R 2.8.1.5 • 1.Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. • 2.Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo. 79Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 80. Modificación de archivos, R 2.8.1.5 • 1.Si hay modificación de los archivos, se enviarán a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de modificación. • 2.Si el contribuyente no tiene internet, podrá acudir a la ALSC que le corresponda. 80Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 81. Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas, R 2.8.1.6 • 1.Si ingresos no rebasan $ 2’000,000 DEBERAN utilizar mis cuentas. • 2.Lo anterior siempre que no determinen ISR por otros ingresos. • 3.Capturan ingresos y deducciones • 4.Emiten CFDI en dicho apartado • 5.Artículo NovenoTransitorio establece que será a partir del 01 de Enero de 2016 81Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 82. Contabilidad electrónica y las facultades de comprobación, R 2.8.1.9 • 1.En devoluciones y facultades de comprobación se debe de entregar, a requerimiento de autoridad la información de pólizas y auxiliares de la información generada a partir de 2015. • 2.En compensaciones de saldos a favor, se entrega la información de pólizas y auxiliares. Se precisa que ÚNICAMENTE será de los saldos a favor de enero 2015 en adelante 82Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 83. Expedición de constancias de retenciones, R 2.8.1.11 • Expedición de constancias, se podrá utilizar la impresión de los anexos del DIM (Formato 30). • En el caso de salarios y asimilables, debe de contener la impresión el sello y firma del empleador. 83Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 84. Autocorrección de PF (2012-2013), R 2.8.3.1 • Si una persona física obtuvo ingresos y no los declaró, se da la “facilidad” de autocorregirse a través del portal del SAT permitiendo que el contribuyente pueda pagar el ISR omitido hasta en 6 parcialidades. Se tiene hasta el 02 de marzo de 2015. (Monto propuesto por el SAT) • Si la PF no está de acuerdo, deberá presentar la declaración de 2012 o 2013 a través de el “DeclaraSAT”. 84Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 85. Buzón tributario, R 2.12.2 • El SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México). • En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente. 85Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 86. La inscripción al RFC a “omelette”, R 2.12.5 • Para los efectos del artículo 27, 32-B del CFF y la regla 2.4.9., en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas. (WTF) • Se precisa que se inscribirá en un régimen sin obligaciones. 86Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 87. Trámite de condonación de multas, R 2.17.1 • Por primera vez, y a raíz de la última reforma al artículo 74 del CFF, se establece un procedimiento cierto para poder tramitar condonaciones de multas. Se recomienda ampliamente el revisar a detalle las reglas relativas, por si fuera el caso, se esté en posibilidad de aplicar el beneficio. 87Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 88. Trámite de condonación de multas, R 2.17.1 • No aplica a multas por: • I. Que el contribuyente tenga un procedimiento penal en curso. • II. Aquéllas que no se encuentren firmes. (Que no ha vencido el plazo del artículo 65 del CFF) • III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado. 88Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 89. Reglas vinculadas al ISR VINI, VIDI … TEMÍ… 89Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 90. Costo fiscal de anticipos, R 3.2.23 • Deducción del costo de anticipos. (No aplica artículo 17 fracción I incisos a) o b) LISR) 90Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 91. Deducción de sueldos y salarios, R 3.3.1.6 • Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. 91Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 92. Vales de despensa, R 3.3.1.16 • Se entenderá por vale de despensa aquel que se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. • Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo. 92Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 93. Opción para sector primario, R 3.3.1.25 (aunque la jaula sea de oro…) (actividades exentas) • 1.PM y PF AGAPES, podrán deducir al 100% sus gastos e inversiones (Art. 28-II LISR) siempre que no apliquen las exenciones a las que tienen derecho en la LISR. • 2.En relación al IVA, será de igual manera 100% acreditable. • 3.En inicio de actividades, así lo deben de manifestar en su inscripción. • 4.Si se opta por esta regla, se debe de actualizar su situación fiscal en el mes en que se ejerza la opción. 93Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 94. Valuación de inventarios, R 3.3.3 • Se reitera que si las PM enajenan artículos o productos que pueda identificarse por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado. 94Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 95. El chismografo del SAT, R 3.5.9 (informes depósitos en efectivo) • Forma electrónica IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, para reportar depósitos en efectivo > $ 15,000 (Artículo 55-IV LISR) Información mensual . • En cheques de caja se reporta sin importar el monto. 95Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 96. El sector consentido … R 3.7.2 (coordinados) • Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley. 96Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 97. Las partes relacionadas… R 3.9.5 • Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria de sus operaciones entre partes relacionadas. 97Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 98. Préstamos, aportaciones para futuros aumentos… R 3.9.7 (adiós a las ventas “omitidas”) • Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. 98Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 99. Autorización a donatarias… R 3.10.5 • Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 31 y 111 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue. 99Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 100. Disposiciones generales PF … R 3.11.1 • Las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos. • Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. 100Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 101. Pásale marchante, ¿Qué le damos?… R 3.11.3 ISR vendedores ambulantes • 1.Podrán optar las PF con ingresos de hasta $ 300,000.00 en un ejercicio. • 2.El ISR se calculará como asimilables a salarios. • 3.La base es la diferencia del precio de venta sugerido menos el costo del producto. • 4.Que los productos provengan de una sola persona moral. • 5.El ISR es definitivo y se paga a más tardar el 17 del mes siguiente. • 6.La PF debe de manifestar por escrito a la PM que está de acuerdo con apegarse a esta regla. • 7.Con esta opción se facilita el no tributar como PFAE. 101Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 102. Viáticos … R 3.11.5 • 1.No comprobación con CFDI hasta el 20% cada ocasión. • 2.El importe no debe de exceder de $ 15,000.00 en el ejercicio. • 3.Tarjeta de crédito, débito o de servicios. • 4.La parte no erogada se debe de reintegrar. 102Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 103. Exención de venta casa habitación, obligación del fedatario … R 3.11.7 • La obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. 103Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 104. Constancias sueldos y salarios, DIM … R 3.12.3 • Los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide. 104Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 105. Leyenda constancias sueldos y salarios, DIM … R 3.12.4 • "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR." 105Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 106. Convivencia de otros ingresos con el RIF… R 3.13.1 Podrán tributar en el RIF las personas físicas señaladas en el artículo 111 de la LISR en base a lo siguiente: • a)Ingresos hasta $ 2’000.000. • b)Pueden combinar ingresos de: • a)Salarios e intereses • b)Siempre que la suma de TODOS los ingresos no rebase $ 2’000,000 • c)No se les exime de otras obligaciones de los regímenes del inciso a) 106Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 107. Socios de PM en el RIF… R 3.13.2 • 1.Pueden tributar en RIF las PF que sean socios de PPM Título III o PM Título II que sean asociaciones deportivas siempre que NO reciban remanente distribuible. • 2.Socios de cajas de ahorro o cajas populares siempre que la suma de los intereses recibidos más los ingresos de la AE no excedan $ 2’000.000.00 del ejercicio anterior. 107Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 108. Pago de gasolina en efectivo por el RIF… R 3.13.4 • Podrán deducir hasta $ 2,000 en efectivo en la compra de combustibles siempre que cuenten con elCFDI correspondiente. • ¿Trato desigual a los iguales? 108Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 109. Pérdidas fiscales en el RIF… R 3.13.8 • Las PF de los que eran intermedios podrán aplicarse contra las utilidades en el RIF hasta agotarlas. • * Explicar como considerarlas 109Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 110. Suspensión de actividades en el RIF… R 3.13.10 • Si el RIF presenta suspensión de actividades no sale del régimen, y el cómputo de los plazos de beneficios, continuarán a partir de que reanude actividades y siempre que el RIF permanezca en la LISR. 110Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 111. Información del ISR en operaciones consignadas en escrituras públicas… R 3.15.5 • I. Nombre y clave en el RFC del fedatario. • II. Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP. • III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos. • IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año. • V.Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado). • VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año). • VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado. • VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación. • IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto. 111Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 112. Opción de no retención de ISR por adquirente de vehículos… R 3.15.7 • Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR. 112Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 113. Presentación de anual (intereses) vía DeclaraSAT… R 3.17.2 • a)PF con ingresos superiores a $ 100,000 por intereses presentan declaración anual a través del DeclaraSAT • b)PF además de ingresos por intereses obtienen ingresos de otros capítulos, relevados de aumentar obligaciones, si ya están inscritos por esos otros ingresos. 113Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 114. Pago del ISR de anual en cómodas facilidades… R 3.17.4 • Se puede pagar hasta en seis parcialidades sucesivas, siempre y cuando el contribuyente presente en tiempo y forma la declaración del ejercicio. • Cálculo de las parcialidades: 114Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 115. Pago del ISR de anual en cómodas facilidades… R 3.17.4 115Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 116. Pago del ISR de anual en cómodas facilidades… R 3.17.4 116Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 117. Reglas vinculadas al IVA 117Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 118. Definición de mascotas para efectos del IVA… R 4.2.1 • Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo. 118Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 119. Limitante de exención IVA a transporte terrestre de personas… R 4.3.1 • Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos: • La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. (Se cuenta desde que se aborda hasta que se desciende)Tontería total 119Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 120. Opción de no relación de pagos a proveedores en el DIOT… R 4.5.2 • Los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. 120Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 121. Reglas vinculadas al IEPS 121Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 122. Definición de alimentos de consumo básico exentos del IEPS… R 5.1.7 • Definición de alimentos de consumo básico a los que NO se les aplica el IEPS. 122Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 123. No son botanas… R 5.1.11 • Semillas en estado natural. 123Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 124. Para despedirnos… 124Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 125. Datos de contacto… “toda consulta causa honorarios” • Correo: gabriel_fiscal@hotmail.com • Skype: gabriel_fiscal69 • Twitter: @gabriel_fiscal • Facebook:TAO,Tributo y Gabo 125Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
  • 126. Resolución Miscelánea Fiscal 2015 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLIMA, AC VIENES 06 DE FEBRERO 2015 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López