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UTILIDAD  PARA TRABAJADORES<br />Art. 97 del Código de Trabajo.-  El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.<br />Este porcentaje se distribuirá así:<br />El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración de remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.<br />El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente  a los trabajadores dela empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas ak cónyuge  conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. <br />El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa. <br />Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios. <br />En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.<br />Art. 104 DEL Código del Trabajo.- Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta.- Para la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta. El Servicio de Rentas Internas, a petición del Director Regional del Trabajo o de las organizaciones de trabajadores de las respectivas empresas, podrá disponer las investigaciones y fiscalizaciones que estimare convenientes para la apreciación de las utilidades efectivas. La respectiva organización de trabajadores delegará un representante para el examen de la contabilidad.<br /> <br />El informe final de fiscalización deberá contener las observaciones del representante de los trabajadores, y se contará con ellos en cualquiera de las instancias de la reclamación.<br />RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA<br />Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.<br />Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible.<br />      Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la presente Ley. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes.<br />      En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos productivos deberá constar en el Reglamento a la presente Ley.<br />      Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo establecido para sociedades sobre su base imponible en los términos del inciso primero del presente artículo.<br />      Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos o beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento, y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta.<br />      A todos los efectos previstos en la ley de Régimen Tributario, cuando se haga referencia a la tarifa general del Impuesto a la Renta de Sociedades, entiéndase a la misma en el porcentaje del 22%, en los términos previstos en el inciso primero del presente artículo.<br />Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico a partir de la vigencia del Código de la Producción, tendrán una rebaja adicional de cinco puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta.<br />RESERVAS LEGALES<br />Las reservas en las compañías constituyen un fondo o cuenta que se forma con una determinada segregación de las utilidades líquidas anuales, ya sea por imposición de la Ley o por Voluntad de los socios o accionistas, interés de la propia compañía y de los acreedores sociales.<br />Las reservas son:<br />Legales<br />Facultativas<br />Legales: <br />Las sociedades anónimas, limitadas, extranjeras y las sociedades en comandita por acciones, están obligadas por ley, a crear una reserva para proteger el patrimonio de la sociedad en caso de pérdidas<br />Las compañías de responsabilidad limitada separarán el 5% anual de las utilidades liquidas y realizadas, hasta alcanzar la suma equivalente al 20% del capital social.<br />Las compañías anónimas y de economía mixta, de las utilidades liquidas que resulten en cada ejercicio se tomarán un porcentaje no menor a un 10%, hasta que este alcance por lo menos el 50% del capital suscrito. <br />La reserva legal se efectuará de las utilidades de la compañía, después de deducir la participación de los trabajadores e impuestos a la renta <br />RESERVA FACULTATIVA <br />En esta clase de reservas los socios quienes deciden el porcentaje de utilidades a segregarse o que se destinan a su formación, ello implica que puede exagerarse el porcentaje de utilidades a segregarse u de esta manera recortar o reducir la participación de los socios en las utilidades<br />Dividendos<br />Art. 297.- (Reformado por el lit. i) del Art. 99 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).-  Salvo disposición estatutaria en contrario, de las utilidades líquidas que resulten de cada ejercicio se tomará un porcentaje no menor de un diez por ciento, destinado a formar el fondo de reserva legal, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital social.<br />En la misma forma debe ser reintegrado el fondo de reserva si éste, después de constituido, resultare disminuido por cualquier causa.<br />El estatuto o la junta general podrán acordar la formación de una reserva especial para prever situaciones indecisas o pendientes que pasen de un ejercicio a otro, estableciendo el porcentaje de beneficios destinados a su formación, el mismo que se deducirá después del porcentaje previsto en los incisos anteriores.<br />De los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo menos un cincuenta por ciento para dividendos en favor de los accionistas, salvo resolución unánime en contrario de la junta general.<br />Sin embargo, en las compañías cuyas acciones se hubieren vendido en oferta pública, obligatoriamente se repartirá por lo menos el treinta por ciento de las utilidades líquidas y realizadas que obtuvieren en el respectivo ejercicio económico. Estas compañías, podrán también, previa autorización de la junta general, entregar anticipos trimestrales o semestrales, con cargo a resultados del mismo ejercicio.<br />Art. 298.- Sólo se pagarán dividendos sobre las acciones en razón de beneficios realmente obtenidos y percibidos o de reservas expresas efectivas de libre disposición.<br />La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado.<br />La acción para solicitar el pago de dividendos vencidos prescribe en cinco años.<br />Art. 299.- Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital integrado, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías que intervenga designando un perito para la comprobación de la verdad del balance y demás documentos presentados por el administrador.<br />La solicitud se presentará, bajo pena de caducidad del derecho, dentro del mes contado desde la entrega del balance y más documentos por el administrador.<br />Presentado el informe de los peritos designados, se convocará a una junta general de accionistas para que resuelva acerca de las responsabilidades que se desprendieren de tal peritazgo.<br />ASIENTOS TIPO PARA CADA DISTRIBUCION:<br />REPARTICIÓN DE UTILIDADES<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER1651009207512604751016001  Utilidad del EjercicioImpuesto a la renta x pagar           Utilidad para trabajadores           Reserva Legal           Reserva Facultativa           Dividendos por pagarP/r. Repartición de utilidadesxxxxxxxxxxxxxxxxxx<br />IMPUESTO A LA RENTA <br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER133667582550165100920751  Impuesto a la renta x pagarBancosP/r. El pago del impuesto a la renta xxxxxx<br />RESERVA LEGAL<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER165100920751393825920751  Utilidad del ejercicioReserva LegalP/r. La reserva legal durante el ejercicio económicoxxxxxx<br />RESERVA LEGAL (compañía Limitada)<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER127000082550174625825501  Utilidad del ejercicioReserva LegalCompañía Limitada 5%P/r. La reserva legal de una compañía Limitadaxxxxxx<br />RESERVA LEGAL (Compañía Anónima)<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER127000082550174625825501  Utilidad del ejercicioReserva LegalCompañía Anónima 50%P/r. La reserva legal de una compañía Limitadaxxxxxx<br />RESERVA FACULTATIVA<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER165100920751260475920751  Utilidad del ejercicio                        Reserva FacultativaP/r. La reserva facultativa durante el ejercicio económicoxxxxxx<br />DIVIDENDOS (distribución  de utilidades)<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER127000082550174625825501  Utilidad del ejercicioDividendos por pagar Socio ASocio BSocio CP/r. La distribución de las utilidades del presente ejercicioxxxxxxxxxxxxxxx<br />DIVIDENDOS (pago de utilidades)<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER127000082550174625825501  Dividendos por pagar         Bancos Socio ASocio BSocio CP/r. La distribución de las utilidades del presente ejercicioxxxxxxxxxxxxxxx<br />Distribución de Utilidades<br />68-Qué diferencia hay entre distribución de utilidades y reparto de utilidades?La distribución de utilidades corresponde a un concepto más amplio que el de reparto de utilidades a los asociados; la primera corresponde a las utilidades divididas en las proporciones y destinaciones previstas en la ley, en los estatutos, o en la junta o asamblea respectiva; y el reparto son las que efectivamente se distribuyen a los asociados después de realizar las deducciones obligatorias.69-Cuál es la diferencia entre reserva y provisión?Por reserva se entiende la disponibilidad para un gasto futuro e incierto. Por provisión se entiende la disponibilidad para un gasto futuro y cierto.70-Cómo se crean las reservas, y cómo se clasifican?Las reservas se crean e incrementan con utilidades líquidas y se clasifican en: -reserva legal, -reserva estatutaria, y –reserva legal.71-En qué sociedades es obligatoria la reserva legal?La reserva legal  es obligatoria en las sociedades por acciones, en las de responsabilidad limitada, y en las sucursales de sociedades extranjeras.72-En qué consiste la reserva legal y cuál debe ser su monto?La reserva legal es la creada por la ley con la finalidad de proteger el patrimonio social con el fin de cubrir cualquier déficit del capital que sobrevenga cuando se liquide la cuenta de pérdidas y ganancias, y se forma o incrementa con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio hasta que ascienda por lo menos al 50% del capital suscrito en las sociedades por acciones; del social en la limitada; y del asignado a la sucursal extranjera.73-En qué consiste la reserva para adquisición de acciones propias?La reserva para adquisición de acciones propias es estatutaria si está prevista en los estatutos sociales, y ocasional si crea en una asamblea determinada y consiste en la posibilidad de que la sociedad adquiera la cantidad de acciones liberadas que sus titulares deseen cederle, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.74-Qué se entiende por dividendo?Por dividendo se entiende aquella parte de las utilidades líquidas que recibe el accionista a título de reparto en cada ejercicio social en proporción al número de acciones que posea.75-Qué son dividendos privilegiados?Los dividendos privilegiados son prerrogativas económicas establecidas a ciertas acciones.76-Qué se entiende por dividendos opcionales?Son dividendos opcionales cuando al decretarlos se establece que los dividendos serán pagaderos en dinero o en acciones, a opción de los accionistas, quienes tienen libertad de escoger.77-Qué se requiere para decretar dividendos en acciones?El dividendo en acciones es un dividendo en especie que requiere la aprobación del 80% de las acciones representadas en la Asamblea General que las decrete, y si no se obtiene esa mayoría sólo se puede pagar el dividendo en acciones a los accionistas que lo acepten.78-Los dividendos se pueden cobrar judicialmente?Los dividendos constituyen un derecho de crédito que se puede cobrar, si es necesario, judicialmente y presta mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas de las reuniones de junta o asamblea donde se decretaron.79-Cuando se negocian acciones a quién pertenecen los dividendos pendientes?Salvo pacto en contrario, los dividendos pendientes pertenecen al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso.<br />
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Utilidad trabajadores

  • 1. UTILIDAD PARA TRABAJADORES<br />Art. 97 del Código de Trabajo.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.<br />Este porcentaje se distribuirá así:<br />El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración de remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.<br />El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores dela empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas ak cónyuge conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. <br />El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa. <br />Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios. <br />En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.<br />Art. 104 DEL Código del Trabajo.- Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta.- Para la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta. El Servicio de Rentas Internas, a petición del Director Regional del Trabajo o de las organizaciones de trabajadores de las respectivas empresas, podrá disponer las investigaciones y fiscalizaciones que estimare convenientes para la apreciación de las utilidades efectivas. La respectiva organización de trabajadores delegará un representante para el examen de la contabilidad.<br /> <br />El informe final de fiscalización deberá contener las observaciones del representante de los trabajadores, y se contará con ellos en cualquiera de las instancias de la reclamación.<br />RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA<br />Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.<br />Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible.<br /> Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la presente Ley. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes.<br /> En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos productivos deberá constar en el Reglamento a la presente Ley.<br /> Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo establecido para sociedades sobre su base imponible en los términos del inciso primero del presente artículo.<br /> Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos o beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento, y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta.<br /> A todos los efectos previstos en la ley de Régimen Tributario, cuando se haga referencia a la tarifa general del Impuesto a la Renta de Sociedades, entiéndase a la misma en el porcentaje del 22%, en los términos previstos en el inciso primero del presente artículo.<br />Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico a partir de la vigencia del Código de la Producción, tendrán una rebaja adicional de cinco puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta.<br />RESERVAS LEGALES<br />Las reservas en las compañías constituyen un fondo o cuenta que se forma con una determinada segregación de las utilidades líquidas anuales, ya sea por imposición de la Ley o por Voluntad de los socios o accionistas, interés de la propia compañía y de los acreedores sociales.<br />Las reservas son:<br />Legales<br />Facultativas<br />Legales: <br />Las sociedades anónimas, limitadas, extranjeras y las sociedades en comandita por acciones, están obligadas por ley, a crear una reserva para proteger el patrimonio de la sociedad en caso de pérdidas<br />Las compañías de responsabilidad limitada separarán el 5% anual de las utilidades liquidas y realizadas, hasta alcanzar la suma equivalente al 20% del capital social.<br />Las compañías anónimas y de economía mixta, de las utilidades liquidas que resulten en cada ejercicio se tomarán un porcentaje no menor a un 10%, hasta que este alcance por lo menos el 50% del capital suscrito. <br />La reserva legal se efectuará de las utilidades de la compañía, después de deducir la participación de los trabajadores e impuestos a la renta <br />RESERVA FACULTATIVA <br />En esta clase de reservas los socios quienes deciden el porcentaje de utilidades a segregarse o que se destinan a su formación, ello implica que puede exagerarse el porcentaje de utilidades a segregarse u de esta manera recortar o reducir la participación de los socios en las utilidades<br />Dividendos<br />Art. 297.- (Reformado por el lit. i) del Art. 99 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).- Salvo disposición estatutaria en contrario, de las utilidades líquidas que resulten de cada ejercicio se tomará un porcentaje no menor de un diez por ciento, destinado a formar el fondo de reserva legal, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital social.<br />En la misma forma debe ser reintegrado el fondo de reserva si éste, después de constituido, resultare disminuido por cualquier causa.<br />El estatuto o la junta general podrán acordar la formación de una reserva especial para prever situaciones indecisas o pendientes que pasen de un ejercicio a otro, estableciendo el porcentaje de beneficios destinados a su formación, el mismo que se deducirá después del porcentaje previsto en los incisos anteriores.<br />De los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo menos un cincuenta por ciento para dividendos en favor de los accionistas, salvo resolución unánime en contrario de la junta general.<br />Sin embargo, en las compañías cuyas acciones se hubieren vendido en oferta pública, obligatoriamente se repartirá por lo menos el treinta por ciento de las utilidades líquidas y realizadas que obtuvieren en el respectivo ejercicio económico. Estas compañías, podrán también, previa autorización de la junta general, entregar anticipos trimestrales o semestrales, con cargo a resultados del mismo ejercicio.<br />Art. 298.- Sólo se pagarán dividendos sobre las acciones en razón de beneficios realmente obtenidos y percibidos o de reservas expresas efectivas de libre disposición.<br />La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado.<br />La acción para solicitar el pago de dividendos vencidos prescribe en cinco años.<br />Art. 299.- Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital integrado, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías que intervenga designando un perito para la comprobación de la verdad del balance y demás documentos presentados por el administrador.<br />La solicitud se presentará, bajo pena de caducidad del derecho, dentro del mes contado desde la entrega del balance y más documentos por el administrador.<br />Presentado el informe de los peritos designados, se convocará a una junta general de accionistas para que resuelva acerca de las responsabilidades que se desprendieren de tal peritazgo.<br />ASIENTOS TIPO PARA CADA DISTRIBUCION:<br />REPARTICIÓN DE UTILIDADES<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER1651009207512604751016001 Utilidad del EjercicioImpuesto a la renta x pagar Utilidad para trabajadores Reserva Legal Reserva Facultativa Dividendos por pagarP/r. Repartición de utilidadesxxxxxxxxxxxxxxxxxx<br />IMPUESTO A LA RENTA <br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER133667582550165100920751 Impuesto a la renta x pagarBancosP/r. El pago del impuesto a la renta xxxxxx<br />RESERVA LEGAL<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER165100920751393825920751 Utilidad del ejercicioReserva LegalP/r. La reserva legal durante el ejercicio económicoxxxxxx<br />RESERVA LEGAL (compañía Limitada)<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER127000082550174625825501 Utilidad del ejercicioReserva LegalCompañía Limitada 5%P/r. La reserva legal de una compañía Limitadaxxxxxx<br />RESERVA LEGAL (Compañía Anónima)<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER127000082550174625825501 Utilidad del ejercicioReserva LegalCompañía Anónima 50%P/r. La reserva legal de una compañía Limitadaxxxxxx<br />RESERVA FACULTATIVA<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER165100920751260475920751 Utilidad del ejercicio Reserva FacultativaP/r. La reserva facultativa durante el ejercicio económicoxxxxxx<br />DIVIDENDOS (distribución de utilidades)<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER127000082550174625825501 Utilidad del ejercicioDividendos por pagar Socio ASocio BSocio CP/r. La distribución de las utilidades del presente ejercicioxxxxxxxxxxxxxxx<br />DIVIDENDOS (pago de utilidades)<br />FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER127000082550174625825501 Dividendos por pagar Bancos Socio ASocio BSocio CP/r. La distribución de las utilidades del presente ejercicioxxxxxxxxxxxxxxx<br />Distribución de Utilidades<br />68-Qué diferencia hay entre distribución de utilidades y reparto de utilidades?La distribución de utilidades corresponde a un concepto más amplio que el de reparto de utilidades a los asociados; la primera corresponde a las utilidades divididas en las proporciones y destinaciones previstas en la ley, en los estatutos, o en la junta o asamblea respectiva; y el reparto son las que efectivamente se distribuyen a los asociados después de realizar las deducciones obligatorias.69-Cuál es la diferencia entre reserva y provisión?Por reserva se entiende la disponibilidad para un gasto futuro e incierto. Por provisión se entiende la disponibilidad para un gasto futuro y cierto.70-Cómo se crean las reservas, y cómo se clasifican?Las reservas se crean e incrementan con utilidades líquidas y se clasifican en: -reserva legal, -reserva estatutaria, y –reserva legal.71-En qué sociedades es obligatoria la reserva legal?La reserva legal  es obligatoria en las sociedades por acciones, en las de responsabilidad limitada, y en las sucursales de sociedades extranjeras.72-En qué consiste la reserva legal y cuál debe ser su monto?La reserva legal es la creada por la ley con la finalidad de proteger el patrimonio social con el fin de cubrir cualquier déficit del capital que sobrevenga cuando se liquide la cuenta de pérdidas y ganancias, y se forma o incrementa con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio hasta que ascienda por lo menos al 50% del capital suscrito en las sociedades por acciones; del social en la limitada; y del asignado a la sucursal extranjera.73-En qué consiste la reserva para adquisición de acciones propias?La reserva para adquisición de acciones propias es estatutaria si está prevista en los estatutos sociales, y ocasional si crea en una asamblea determinada y consiste en la posibilidad de que la sociedad adquiera la cantidad de acciones liberadas que sus titulares deseen cederle, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.74-Qué se entiende por dividendo?Por dividendo se entiende aquella parte de las utilidades líquidas que recibe el accionista a título de reparto en cada ejercicio social en proporción al número de acciones que posea.75-Qué son dividendos privilegiados?Los dividendos privilegiados son prerrogativas económicas establecidas a ciertas acciones.76-Qué se entiende por dividendos opcionales?Son dividendos opcionales cuando al decretarlos se establece que los dividendos serán pagaderos en dinero o en acciones, a opción de los accionistas, quienes tienen libertad de escoger.77-Qué se requiere para decretar dividendos en acciones?El dividendo en acciones es un dividendo en especie que requiere la aprobación del 80% de las acciones representadas en la Asamblea General que las decrete, y si no se obtiene esa mayoría sólo se puede pagar el dividendo en acciones a los accionistas que lo acepten.78-Los dividendos se pueden cobrar judicialmente?Los dividendos constituyen un derecho de crédito que se puede cobrar, si es necesario, judicialmente y presta mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas de las reuniones de junta o asamblea donde se decretaron.79-Cuando se negocian acciones a quién pertenecen los dividendos pendientes?Salvo pacto en contrario, los dividendos pendientes pertenecen al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso.<br />