1. MAPA
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Escuela de Derecho
CONCEPTUAL
Participante:
José Manuel Gallardo Montero
C.I. 22.270.096
Políticas
Curso: Derecho Internacional Privado
Sección: C
Prof. Winder Montes
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2014
2. “El Domicilio como Factor de Conexión”
Una de las
modificaciones más
importantes de la Ley de
Derecho Internacional
Privado,
es la
sustitución del Principio de la
Nacionalidad por el Principio
del Domicilio
como
factor de conexión decisivo
en materia de estado,
capacidad y relaciones
familiares y sucesorias.
El Principio del Domicilio, que tiene
obviamente un sentido más
territorialista, viene a establecer una
mejor concordancia entre las
disposiciones de la Ley y las
tendencias de la práctica y de la
jurisprudencia.
El Principio de la Nacionalidad, en el cual
se basa todavía el vigente Codigo Civil,
ha tenido una aplicación un tanto
precaria, pese a su larga vigencia
legislativa
que resulta de
fácil
comprobación
(Artículo 11)
así como los
domicilios
especiales, entre
los cuales figura
el de la mujer
casada (Artículo
12)
Sobre el Domicilio
según
Vodanovic,
Alessandri y Somarriva ”el
domicilio precisa en lugar
en que el individuo es
considerado siempre
presente, aunque
momentáneamente no lo
esté, para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones”.
El Código Civil
estipula que las
personas suelen
vivir en un sitio
determinado, en
forma continua y
cumplen
relaciones de
orden jurídico
3. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente
para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente,
1) Los funcionarios
públicos,
eclesiásticos o
seculares, tienen su
domicilio en el lugar
donde deben
desempeñar sus
funciones
3) El domicilio de
las sociedades,
corporaciones
establecimientos
y asociaciones
autorizadas por
las Leyes o por el
Gobierno
4) Las
compañías
que tengas
muchos
establecimient
os o sucursales
2) Los militares en
servicio activo
tienen su domicilio
en el lugar en que se
hallen prestando
aquél, si no
manifestasen
intención en
contrario
5) Los transeúntes o las
personas de ejercicio a
mbulante, como los que
no tuviesen domicilio c
onocido
7) El
domicilio que tenía el difunt
o determina el lugar en que
se abre su sucesión.
6) Los
incapaces tienen el d
omicilio de sus
representantes
4. puede subclasificarse en Domicilio Civil General, el cual se
origina cuando tal domicilio sea aplicable a la mayoría o generalidad de las
relaciones jurídicas del domiciliado; y tiene las siguientes características:
Fijeza: El domicilio, a
unque no es inmuta
ble, es la sede jurídic
a más estable,
en especial no varía
con
cualquier cambio de
habitación o reside
ncia.
Necesidad: En principi
o, todas las personas
tienen domicilio, pues
to que adquieren uno
en el
momento del nacimie
nto y lo conservan mi
entras no lo cambien
Unidad: A diferencia del D
erecho Romano,
el Código Civil
Venezolano, acoge el pri
ncipio de la unidad
del domicilio general, co
mo lo demuestra la defini
ción de su Artículo 27,