ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Ensayo daniela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTADAS DE CIENCIAS JIRIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXIÓN
ESTUDIANTE: DANIELA JIMENEZ C.I:24201805
PROF: EMILY RAMIRE
2. El domicilio como factor de conexion
Una de las modificaciones más importantes de la Ley de Derecho
Internacional Privado, es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por el
Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de
estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Esa modificación, que
aproxima la solución venezolana a la solución de la mayor parte de los
países americanos y de los países de Common Law, se ajusta mejor a las
realidades demográficas, económicas y sociales de Venezuela y ha sido
expresa o implícitamente propugnada por gran número de estudiosos
nacionales.
El Principio de la Nacionalidad, en el cual se basa todavía el vigente
Código Civil, ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga
vigencia legislativa, en razón de haber estado constantemente cercenado por
las interpretaciones territorialistas antes mencionadas, en tal virtud, el
Principio del Domicilio, que tiene obviamente un sentido más territorialista,
viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley
y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia.
Es oportuno señalar que la tendencia hacia el domicilio se recoge en
la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el
Derecho Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y
responde a las realidades del continente.
Etimológicamente el domicilio proviene de Domus y quiere decir “el
lugar donde se tiene la casa”. El Código Civil estipula que las personas
suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones
de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio
3. es el que se denomina Domicilio, y se define como el asiento legal de las
personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden
económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y
contraen obligaciones. Según Piva (2010) “precisa el lugar en que el
individuo es considerado siempre presente, aunque en momento no lo este,
para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.” .es
por esto que decimos que el domicilio constituye un medio de determinar el
Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales. En el derecho
internacional privado, el domicilio de las personas físicas debe entenderse
como el territorio del Estado en que tenga su residencia habitual, de manera
que se pueda ubicar el factor de conexión a los fines de determinar la
jurisdicción aplicable
Ahora bien en cuanto al factor de conexión decimos que son los
factores de conexión, La consecuencia jurídica de la norma determina el
derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica
es una conexión y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama
Factor de Conexión. Si la norma de colisión conlleva dentro de su
consecuencia jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho
del Domicilio, o la legislación libremente escogida por las partes para
regimentar su contrato, sin embargo, está también el hecho de que se
ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o
capacidad, en estos últimos supuestos el factor de conexión será la
Nacionalidad o el Domicilio (Artículos 19 al 27. LDIP).
Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la
relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico
cualquiera; de allí que los factores de conexión sean: 1) Referidos a la
Persona (Nacionalidad y Domicilio); 2) Referidos a los Bienes (Ubicación y
Distinción entre Muebles e Inmuebles); 3) Referentes a los Actos (Forma
4. Externa de los Mismos); 4) Referentes a los Contratos (Principio de la
Autonomía de la Voluntad)
En cuanto a las ventajas y desventajas de dicho factor de conexión
respecto a la nacionalidad decimos que la discusión entre los partidarios de
la nacionalidad y domicilio ha abandonado el perfil de enfrentamiento que
antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una mayor moderación y
compromiso. Los autores parecen conscientes de que todo absolutismo debe
ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y
otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar muy
gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley previsible,
pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto
que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente
imprevisible.