1) El documento describe las principales fuentes del derecho administrativo en Venezuela, incluyendo la Constitución, las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos, los decretos, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina.
2) Jerarquiza estas fuentes, colocando a la Constitución en la cima, seguida por las leyes, los tratados, los reglamentos y decretos. La jurisprudencia y doctrina complementan el ordenamiento jurídico.
3) Señala que esta jerarquía no es rí
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA
Denni Freitez
C.I 23.566.556
Barquisimeto, Septiembre de 2017
2. Fuentes del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es la parte del ordenamiento jurídico
general que afecta o se refiere a la Administración Pública. El ordenamiento
no es un agregado de normas; la norma lo es precisamente por su inserción
en un ordenamiento concreto, para lo cual ha tenido que ser cualificada
previamente como fuente del derecho. El problema de las fuentes del
derecho se plantea en derecho administrativo de manera similar a la de otras
disciplinas jurídicas. No obstante lo anterior, el tema de las fuentes del
derecho tiene en Derecho Administrativo una importancia muy superior a la
que tiene en otras disciplinas jurídicas.
El derecho administrativo se caracteriza por tres cosas:
1.- Por la participación de la Administración en la función legislativa del
Parlamento mediante la elaboración de los proyectos de ley, remisión de los
mismos al legislativo y la retirada de los mismos, en su caso.
2.- Por la participación directa del Gobierno en la propia función legislativa
elaborando normas con valor de ley.
3.- Mediante la elaboración de los reglamentos, que si bien cualitativamente,
tienen valor inferior a la ley, cuantitativamente, constituyen el sector más
importante del ordenamiento.
Tradicionalmente se distinguen las fuentes formales de las fuentes
materiales del derecho. Las primeras serían aquellas que directamente
pasan a constituir el derecho aplicable, y las segundas las que promueven u
3. originan en sentido social político a las primeras. Fuentes en sentido formal
serían la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia; fuentes
en sentido sustancial u orígenes, los hechos sociales, doctrinas y
costumbres. Algunos autores no distinguen entre uno y otro tipo de fuentes, y
dicen así que las fuentes del derecho administrativo son la ley, la doctrina y
la costumbre.
En el artículo 1º del Código Civil, establece lo siguiente:
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y
los principios generales del derecho.
2. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea
Contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
3. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una
declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o
costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán
de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del
Ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial
del
Estado.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina
que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y
aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
4. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo
caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes
establecido.
La forma de jerarquizar las fuentes del derecho administrativo
son:
1. Constitución: fuentes fundamentales para este derecho ya que es nuestra
carta magna de Venezuela y todos los ciudadanos debemos cumplir lo
estipulado en ella.
2. Ley: constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia
que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular. Porque
las opresiones serian incalculables y la sociedad caería por sus cimientos.
Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de contextura seria
alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el contrario, cuando ellos
están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie, puesto
que ven debilitadas sus energías.
3. Tratados internacionales, convenios y acuerdos internacionales: son
voluntades firmadas de manera espontáneamente por Estados con la
finalidad de tener un crecimiento en diferentes aspectos pueden ser
económicos, culturales entre otros.
4. Reglamentos: son actos de la administración se dividen en internos y
externos según que establezcan o no una relación jurídica con el particular.
El acto interno sería la orden o instrucción que el Estado da a sus órganos
5. para el desempeño de sus funciones; el acto interno, a primera vista, sería
pues una relación entre terceros en la que el particular es contemplado a
título de objeto.
5. Decretos: Siendo el presidente de la república la máxima autoridad
administrativa, sus actos constituyen una de las principales y más numerosas
fuentes del derecho administrativo. Los decretos que se refieren a reformas
administrativas tanto generales como relacionadas con dependencias
específicas.
6. costumbres: surge como fuente de derecho cuando hay el convencimiento
popular abonado por una práctica y un cumplimiento usual, de que una regla
determinada de conducta humana es una norma jurídica. Pero la costumbre
no puede ser admitida como fuente de derecho administrativo a menos que
una ley expresamente la autorice, pues las constituciones prohíben
generalmente que nadie sea obligado a hacer lo que la ley no manda ni
privado de lo que ella no prohíbe.
7. jurisprudencia: es el conjunto de normas y principios imperativos
contenidos en las decisiones de los órganos jurisdiccionales; otra, que son
las interpretaciones reiteradamente concordantes del orden jurídico positivo
hechas por órganos jurisdiccionales.
8. doctrina: Generalmente se advierte la importancia relativa que tiene la
doctrina. Ello se debe, fundamentalmente, a la falta de un número suficiente
de especialistas sobre la materia, pues aun en el Consejo de Estado y en los
6. tribunales administrativos se encuentran con frecuencia juristas que han
dedicado sus mayores esfuerzos a otras disciplinas.
9. Principios generales del derecho: Estos principios son utilizados por los
jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en
general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas
jurídicas cuya aplicación resulta dudosa
Para finalizar se puede decir que la salvedad que esta jerarquía, no
es rígida, pues algunas fuentes pueden ocupar la misma posición, como es
el caso por ejemplo de las leyes, los tratados, los decretos legislativos (los
tres tienen rango legal); pero por los solos efectos de llevar un orden, se
colocan en la referida posición. Así mismo ha de advertirse, por ejemplo, que
la doctrina en nuestro ordenamiento jurídico, en especial la extranjera, tiene
gran relevancia, pues ha sido utilizada en muchas oportunidades como
fuente de producción de normas y fuente de conocimiento para la solución de
conflictos judiciales, y con base en ello está colocada antes de los principios
generales del derecho, y es que la doctrina siempre recoge dichos principios
para sus argumentaciones, por lo que se acude primero a ella que a los
principios.
En el mismo orden de ideas, debemos señalar que la jurisprudencia a
pesar de no estar ubicada en una posición relevante; no obstante, cuando se
trate de decisiones contentivas de interpretaciones sobre las normas y
principios constitucionales, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, ella adquiere el carácter de obligatoriedad y por ende
7. ostenta mayor jerarquía. Igual situación se presenta en relación a los
tratados, pues los mismos solamente presentan jerarquía preponderante,
cuando son contentivos de derechos humanos o cuando se trate de Tratados
de integración. En lo que respecta a los Decretos Leyes, los mismos se
colocaron debajo de los Tratados, por considerar que ellos restringen el
ejercicio y garantías de derechos constitucionales, por lo que ocupan una
posición superior a las leyes y Decretos Legislativos. Es pues, la
determinación de la jerarquía de las fuentes del Derecho Administrativo un
aspecto complicado, pues el orden varía, es decir, algunas fuentes se
sobreponen a otras en determinadas circunstancias.