1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo Lara
Nombre:
Idalmis Colmenarez C.I.9,602,949
Profesor:
Abg. Winder Montes
Sección:
Saia A
2. PRINCIPIO DE DOMICILIO
En la l Ley de Derecho Internacional Privado, se sustituye el Principio de la
Nacionalidad por el Principio del Domicilio, como causa de conexión
decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y
sucesorias. Esa modificación, que aproxima la solución venezolana a la
solución de la mayor parte de los países americanos y de los países de
Common Law, se ajusta mejor a las realidades demográficas, económicas
y sociales de Venezuela .
PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD
Actualmente sigue vigente en el Código Civil, el cual
tiene una aplicación un tanto precaria, pese a su larga
vigencia legislativa, en razón de haber estado
constantemente cercenado por las interpretaciones
territorialistas .
4. EL DOMICILIO LEGAL es el lugar donde la Ley presume,
que una persona reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:
1) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares,
tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus
funciones.
2) Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el
lugar en que se hallen prestando dicho servicio,
3) El domicilio de las sociedades, corporaciones
establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o
por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o
administración.
4) Las compañías que tengas muchos establecimientos o
sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos
establecimientos,
5) Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante,
como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el
lugar de su residencia actual.
6) Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes.
7) El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que
se abre su sucesión.
Teoría Clásica según la cual el domicilio no es un
lugar sino que una noción abstracta que supone
una relación jurídica entre el sujeto y el lugar,
por lo cual a la persona se le considera siempre
presente en dicho lugar.
Teoría Concreta estima que el domicilio es un
lugar concreto en que la Ley supone que la
persona se encuentra siempre para los efectos
jurídicos.
El Código Civil acoge la segunda teoría y en tal
sentido se puede decir que el domicilio es el
lugar en el que legalmente se entiende que una
persona está asentada y donde desarrolla su
"idea jurídica”, este puede ser Político, el cual se
representa dentro del territorio del Estado, o
Civil, que es el relativo a cierta y determinada
parte del Estado; este a su vez puede
clasificarse en Domicilio Civil General y domicilio
civil especifico .