MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Domicilio como factor de conexión en DIP
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXION
JAIRO ALVAREZ C.I.: 12.705.762
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SAIA B
FACILITADOR: WINDER MONTES
2. Factor de Conexión:
Es un elemento
esencial de la norma de conflicto y
su misión consiste en localizar la
relación jurídica con elementos
extranjeros, en uno de los
ordenamientos jurídicos con los
cuales se encuentra conectada. El
factor de conexión expresa la
relación de las personas, las
cosas o los actos con un
determinado ordenamiento
jurídico estatal, tomando en
cuenta la circunstancia que sirve
para evidenciar la vinculación
entre el supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica. Por ello se
dice que es el mecanismo técnico
que permite localizar una
determinada relación o situación
en un determinado ordenamiento
jurídico.
Domicilio como Factor de Conexión
El domicilio de una persona es el país que se considera por
derecho ser el centro de su vida, esta noción es común a todos los sistemas
jurídicos.
Una de las modificaciones más importantes de la Ley de Derecho
Internacional Privado en Venezuela, es la sustitución del Principio de la
Nacionalidad por el Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en
materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. El principio
del domicilio viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones
de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia, aunque su
sentido es más territorialista.
Fundamento Jurídico
El Domicilio para el Derecho Internacional Privado quedó
definido en los artículos 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional
Privado.
Artículo 11 “El domicilio de una persona física se encuentra en el
territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”.
Artículo 15 “Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que
esta Ley se refiera al domicilio de una persona física y, en general,
cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho
Aplicable o la jurisdicción de los tribunales”.
De acuerdo a dichas normas, para el Derecho Internacional
Privado, el domicilio de las personas físicas debe entenderse como el
territorio del Estado en que tenga su residencia habitual y el último de los
citados artículos reafirma el domicilio así entendido como el factor de
conexión a los fines de determinar la jurisdicción aplicable.