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República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA”
LA UTILIDAD DEL DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Nombre: Mariela Peréz Pompilio
Cédula: V-10.763.318
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Derecho Internacional Privado
Prof.: Emily Ramírez
La Utilidad del Domicilio como Factor de Conexión en el Derecho
Internacional Privado:
A manera de introducción, es importante indicar que el vocablo domicilio
viene del latín Domus: Lugar donde se tiene la casa. Algunos autores plantean que
el domicilio no es un lugar sino una relación jurídica (Zachariae, Aubry y Rau),
así, “El domicilio está en un lugar, pero es la relación entre ese lugar y la persona
que lo define”.
Por consiguiente se debe definir que un factor de conexión son los vínculos o
elementos esenciales que conectan un problema o relación del Derecho
Internacional Privado con un ordenamiento jurídico determinado. Este factor,
también llamado factor localizador, varía dependiendo de la categoría jurídica de
que se trate y, también, puede ser distinto al que utilice otro Estado para la misma
categoría jurídica, dando lugar al conflicto del reenvío y al conflicto de la cuestión
preliminar.
Existe una variada gama de factores de conexión pero en el presente estudio se
va a destacar específicamente al domicilio como factor de conexión teniendo que
sobre el domicilio dicen acertadamente Vodanovic, Alessandri y Somarriva: “El
domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente,
aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones”.
El Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado,
en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico como: Celebran
negocios, derechos civiles y públicas, este sitio es el que se denomina Domicilio,
y se define como el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las
actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus
derechos y contraen obligaciones; así el Artículo 27. CC, señala: “El domicilio de
una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e
intereses”, por tal motivo, se puede decir que el mismo se concibe como el lugar
de residencia con ánimo de permanencia en ella; para considerar que una persona
tiene su domicilio en determinado sitio en Venezuela, se estipula que debe llevar
considerable tiempo en este. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume,
que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus
derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente, y así: 1) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su
domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas
temporarias, periódicas o de simple comisión; 2) Los militares en servicio activo
tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no
manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o
asiento principal de sus negocios en otro lugar; 3) El domicilio de las sociedades,
corporaciones establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o por el
Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus
estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado; 4)
Las compañías que tengas muchos establecimientos o sucursales, tienen su
domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución
de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad; 5) Los
transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen
domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; 6) Los incapaces
tienen el domicilio de sus representantes; 7) El domicilio que tenía el difunto
determina el lugar en que se abre su sucesión.
A su vez lo más importante de la Ley de Derecho Internacional Privado, es la
sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio, como
factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones
familiares y sucesorias. En cuanto al Principio de la Nacionalidad, el Código
Civil, ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga vigencia
legislativa, en razón de haber estado constantemente dividido por las
interpretaciones territorialistas, en tal virtud, el Principio del Domicilio, tiene
obviamente un sentido más territorialista, viene a establecer una mejor
concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de
la jurisprudencia. Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su
concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual,
que resulta de fácil comprobación (Artículo 11), así como los domicilios
especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada (Artículo 12),
otorgándosele plena autonomía frente al domicilio del marido; con ello, no sólo se
recogen las modernas orientaciones político-sociales relativas a la emancipación
de la mujer y a la igualación de los sexos, consagradas en la reforma del Código
Civil de 1982, sino que se afirma un principio que, en materia de Derecho
Internacional Privado, evita frecuentes y graves injusticias. Es oportuno señalar
que la tendencia hacia el domicilio se recoge en la Convención Interamericana
sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, que
regula diversos aspectos del mismo y responde a las realidades del continente.
Derecho Comparado, Ventajas y Desventajas respecto a la Nacionalidad:
Con respecto al derecho comparado, se hace necesario hacer una revisión
lógica de los aspectos que regula el Derecho Internacional Venezolano y el
derecho de otros países en cuando a la nacionalidad, siendo un elemento que va a
indicar el lugar de nacimiento en muchas de las personas o la nacionalidad
adquirida, que si bien Venezuela lo aplica de esa manera, es decir, si es hombre
extranjero casado con Venezolana o viceversa esto le permite obtener la
nacionalidad, cosa igual ocurre con los hijos de venezolanos que nazcan en otro
país, van a tener la nacionalidad del país, donde nacieron, pero pueden solicitar la
venezolana y la adquieren porque así lo establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Igualmente va a ocurrir en el caso de los venezolanos
que tengan hijos fuera del país siendo uno de los cónyuges de otro país, ante esta
situación van a adquirir la nacionalidad de Venezuela, pues bien se lo vemos en el
derecho comparado hay países como España por ejemplo, donde no se adquiere la
nacionalidad si no eres nativo de ese país ya que solo te van a conceder visas para
que habites y realices actividades de manera normal en dicho país. Ocurre que hay
países conservadores con sus políticas de nacionalidad y no la van a delegar por
mucho tiempo que se tenga residenciado en ellos.
La noción de Nacionalidad, sus Ventajas y Desventajas respecto al Domicilio:
En cuanto al debate sobre la nacionalidad y el domicilio como puntos de
conexión se hicieron cada vez más fuertes, donde surgieron los defensores del
domicilio como punto de conexión, quienes impulsaron su utilización en lugar de
la ley nacional, en especial porque consideraban que éste proporcionaba una
mayor seguridad jurídica en cuanto a que toda persona tiene un domicilio, aunque
éste cambie según el interés de las personas. De igual manera existen otros autores
que consideran que la nacionalidad puede ser en ocasiones difícil de determinar,
principalmente en los casos de polipatridia (nacionalidad múltiple) o cuando una
persona que nace en un territorio y es trasladado a otro país desde muy pequeño
probablemente sienta como suyas las leyes del lugar de su nacimiento.
Igualmente, dentro de este orden de ideas, es necesario considerar los criterios de
Arellano (1972), quien manifiesta: “A finales de la primera guerra mundial el
debate sobre la nacionalidad y el domicilio como puntos de conexión se hicieron
cada vez más fuertes, sobre todo por las implicancias políticas relacionadas con la
nacionalidad” (p. 205) De todo lo comentado han surgido diversas posturas en
cuanto a la nacionalidad y el supuesto del domicilio. En este sentido la
nacionalidad se va a diferenciar del domicilio en cuanto a que la nacionalidad
debe ser considerada como un estado natural de los seres humanos, por lo tanto tal
estado no es sólo el fundamento mismo de su capacidad política, sino también de
parte de su capacidad civil. El derecho al tener una nacionalidad significa dotar a
las personas de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales.
Así como la nacionalidad es el nexo jurídico y político que relaciona a una
persona con un Estado, la naturalización viene a ser el acto voluntario de quien
desea adquirir una nacionalidad determinada diferente de la original, por otra
parte la concepción del sistema de domicilio se basa, principalmente, en que, si
bien la nacionalidad es el vínculo jurídico que utiliza un Estado para constituir su
población.
A manera de conclusión el domicilio siempre ha jugado un papel muy
importante dentro de la vida de los individuos, puesto que toda persona tiene un
domicilio y por ello se veía como de mayor seguridad jurídica. Es lógico tomar en
cuenta que la nacionalidad va a dar al individuo una cantidad de derechos y
deberes con el país donde se encuentra o donde ha nacido u obtenido la
nacionalidad por naturalización y por ende las normas de Derecho Internacional
Privado dependerán del país donde sea analizado por lo que va a tener
connotaciones diferentes en cuanto al criterio de los factores de conexión.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Arellano, C. (1992). Derecho Internacional Privado. Décima
Edición. Editorial Porrúa. México.
 Guerra, D. (1985). Derecho Internacional Privado, Novena Edición.
Ediciones AMON, CA. Caracas Venezuela.
 http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=573822
 http://derechointernacionalprivado2012-
2013.blogspot.com/2009/11/tema-4-el-domicilio.html

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ENSAYO SOBRE EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DIP

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA” LA UTILIDAD DEL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Nombre: Mariela Peréz Pompilio Cédula: V-10.763.318 SAIA-A/2019B Derecho Internacional Privado Prof.: Emily Ramírez
  • 2. La Utilidad del Domicilio como Factor de Conexión en el Derecho Internacional Privado: A manera de introducción, es importante indicar que el vocablo domicilio viene del latín Domus: Lugar donde se tiene la casa. Algunos autores plantean que el domicilio no es un lugar sino una relación jurídica (Zachariae, Aubry y Rau), así, “El domicilio está en un lugar, pero es la relación entre ese lugar y la persona que lo define”. Por consiguiente se debe definir que un factor de conexión son los vínculos o elementos esenciales que conectan un problema o relación del Derecho Internacional Privado con un ordenamiento jurídico determinado. Este factor, también llamado factor localizador, varía dependiendo de la categoría jurídica de que se trate y, también, puede ser distinto al que utilice otro Estado para la misma categoría jurídica, dando lugar al conflicto del reenvío y al conflicto de la cuestión preliminar. Existe una variada gama de factores de conexión pero en el presente estudio se va a destacar específicamente al domicilio como factor de conexión teniendo que sobre el domicilio dicen acertadamente Vodanovic, Alessandri y Somarriva: “El domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. El Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico como: Celebran negocios, derechos civiles y públicas, este sitio es el que se denomina Domicilio, y se define como el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones; así el Artículo 27. CC, señala: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”, por tal motivo, se puede decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella; para considerar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Venezuela, se estipula que debe llevar considerable tiempo en este. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume,
  • 3. que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así: 1) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión; 2) Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar; 3) El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado; 4) Las compañías que tengas muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad; 5) Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; 6) Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes; 7) El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión. A su vez lo más importante de la Ley de Derecho Internacional Privado, es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. En cuanto al Principio de la Nacionalidad, el Código Civil, ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga vigencia legislativa, en razón de haber estado constantemente dividido por las interpretaciones territorialistas, en tal virtud, el Principio del Domicilio, tiene obviamente un sentido más territorialista, viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia. Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta de fácil comprobación (Artículo 11), así como los domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada (Artículo 12),
  • 4. otorgándosele plena autonomía frente al domicilio del marido; con ello, no sólo se recogen las modernas orientaciones político-sociales relativas a la emancipación de la mujer y a la igualación de los sexos, consagradas en la reforma del Código Civil de 1982, sino que se afirma un principio que, en materia de Derecho Internacional Privado, evita frecuentes y graves injusticias. Es oportuno señalar que la tendencia hacia el domicilio se recoge en la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y responde a las realidades del continente. Derecho Comparado, Ventajas y Desventajas respecto a la Nacionalidad: Con respecto al derecho comparado, se hace necesario hacer una revisión lógica de los aspectos que regula el Derecho Internacional Venezolano y el derecho de otros países en cuando a la nacionalidad, siendo un elemento que va a indicar el lugar de nacimiento en muchas de las personas o la nacionalidad adquirida, que si bien Venezuela lo aplica de esa manera, es decir, si es hombre extranjero casado con Venezolana o viceversa esto le permite obtener la nacionalidad, cosa igual ocurre con los hijos de venezolanos que nazcan en otro país, van a tener la nacionalidad del país, donde nacieron, pero pueden solicitar la venezolana y la adquieren porque así lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente va a ocurrir en el caso de los venezolanos que tengan hijos fuera del país siendo uno de los cónyuges de otro país, ante esta situación van a adquirir la nacionalidad de Venezuela, pues bien se lo vemos en el derecho comparado hay países como España por ejemplo, donde no se adquiere la nacionalidad si no eres nativo de ese país ya que solo te van a conceder visas para que habites y realices actividades de manera normal en dicho país. Ocurre que hay países conservadores con sus políticas de nacionalidad y no la van a delegar por mucho tiempo que se tenga residenciado en ellos. La noción de Nacionalidad, sus Ventajas y Desventajas respecto al Domicilio: En cuanto al debate sobre la nacionalidad y el domicilio como puntos de conexión se hicieron cada vez más fuertes, donde surgieron los defensores del domicilio como punto de conexión, quienes impulsaron su utilización en lugar de la ley nacional, en especial porque consideraban que éste proporcionaba una
  • 5. mayor seguridad jurídica en cuanto a que toda persona tiene un domicilio, aunque éste cambie según el interés de las personas. De igual manera existen otros autores que consideran que la nacionalidad puede ser en ocasiones difícil de determinar, principalmente en los casos de polipatridia (nacionalidad múltiple) o cuando una persona que nace en un territorio y es trasladado a otro país desde muy pequeño probablemente sienta como suyas las leyes del lugar de su nacimiento. Igualmente, dentro de este orden de ideas, es necesario considerar los criterios de Arellano (1972), quien manifiesta: “A finales de la primera guerra mundial el debate sobre la nacionalidad y el domicilio como puntos de conexión se hicieron cada vez más fuertes, sobre todo por las implicancias políticas relacionadas con la nacionalidad” (p. 205) De todo lo comentado han surgido diversas posturas en cuanto a la nacionalidad y el supuesto del domicilio. En este sentido la nacionalidad se va a diferenciar del domicilio en cuanto a que la nacionalidad debe ser considerada como un estado natural de los seres humanos, por lo tanto tal estado no es sólo el fundamento mismo de su capacidad política, sino también de parte de su capacidad civil. El derecho al tener una nacionalidad significa dotar a las personas de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales. Así como la nacionalidad es el nexo jurídico y político que relaciona a una persona con un Estado, la naturalización viene a ser el acto voluntario de quien desea adquirir una nacionalidad determinada diferente de la original, por otra parte la concepción del sistema de domicilio se basa, principalmente, en que, si bien la nacionalidad es el vínculo jurídico que utiliza un Estado para constituir su población. A manera de conclusión el domicilio siempre ha jugado un papel muy importante dentro de la vida de los individuos, puesto que toda persona tiene un domicilio y por ello se veía como de mayor seguridad jurídica. Es lógico tomar en cuenta que la nacionalidad va a dar al individuo una cantidad de derechos y deberes con el país donde se encuentra o donde ha nacido u obtenido la nacionalidad por naturalización y por ende las normas de Derecho Internacional Privado dependerán del país donde sea analizado por lo que va a tener connotaciones diferentes en cuanto al criterio de los factores de conexión.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Arellano, C. (1992). Derecho Internacional Privado. Décima Edición. Editorial Porrúa. México.  Guerra, D. (1985). Derecho Internacional Privado, Novena Edición. Ediciones AMON, CA. Caracas Venezuela.  http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=573822  http://derechointernacionalprivado2012- 2013.blogspot.com/2009/11/tema-4-el-domicilio.html