linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Dipep
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado de Ciencias Políticas y Jurídicas
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El Domicilio como factor de conexión en el
Derecho Internacional Privado
(Ensayo)
Integrante:
Elaiger Pérez
C.I.: 23.845.868
Barquisimeto, Marzo 2019
2. Ensayo sobre El Domicilio como factor de conexión en el Derecho
Internacional Privado
Fueron muchas las razones por las que en el Código de 1984 dio un vuelco
tan radical a favor del factor domiciliario como son el regirse por una mejora a las
realidades demográficas, económicas y sociales del país; desde un punto de vista
social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que
habitan, pues elimina y combate los espacios sociales que se construyen en torno
a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el
que residen en forma habitual, el criterio domiciliario facilita la integración del
inmigrante en la sociedad que lo rodea.
Por otro lado, en muchos casos facilita la correcta aplicación de
ley competente al hacer coincidir la ley aplicable con la lex fori (lugar de
tramitación del proceso), pues resulta normal que la mayor parte de las
actividades de la persona se realicen en el lugar de su domicilio, lo que permite
que los jueces, notarios, registradores, funcionarios públicos, entre otros, apliquen
el ordenamiento jurídico que mejor conocen y manejan. Soluciona objetivamente
las ambigüedades que surgen en torno al concepto jurídico de nacionalidad.
También, resuelve favorablemente el problema de las familias de
nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto
estarían expuestas a una heterogeneidad legal de estar vinculados los miembros
de la familia a distintos ordenamientos jurídicos, situación que constituye un foco
de posibles conflictos. Por el contrario el criterio del domicilio homogeniza la ley
aplicable a la familia. Por otro lado, desvincula a personas desarraigadas de su
país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos,
grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una
relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos, que incluso puede
repugnar a los principios morales, éticos de la persona.
Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva
determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el concepto
jurídico de nacionalidad. Facilita la vida internacional de las personas al reconocer
3. como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del
lugar donde habitan. Evita en este sentido los conflictos que suscita el retorno de
una persona a su país, cargada de derechos adquiridos al amparo de
ordenamientos jurídicos extranjeros que podrían cuestionarse de aplicarse su ley
nacional de manera persecutoria.
Es importante para tener mejor claridad, conceptualizar el factor de
conexión los cuales son aquellos factores de relación que el Derecho
Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es
decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, entre otros, con un
ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados
puntos de contacto, punto de conexión, entre otros. En lo que respecta a los
factores de conexión están clasificados en personales, que es la nacionalidad de
una persona, domicilio habitual, estancia en el territorio de un país; reales, lugar
de situación de un bien o inmueble; y relación a los actos (locus regis actum), que
es el lugar de realización, lugar de tramitación de un proceso (lex fori).
En relación al domicilio de una persona, es el país que se considera por
derecho ser el centro de su vida, como si dijéramos su centro de gravedad. Esta
noción es común a todos los sistemas jurídicos; pero estos tienen muy diferentes
modos de determinar el lugar que se considera como tal centro. Si un lugar es el
centro de vida de una persona dada a los ojos del derecho, se decide por derecho,
mientras que la noción de residencia habitual u ordinaria depende solamente de
hechos en los que aquél no representa ningún papel. Así una mujer puede tener
su residencia habitual en cualquier parte del mundo, completamente
independiente de la de su marido; conforme a derecho, sin embargo, el centro de
su vida se juzga estar en el domicilio de éste, aunque nunca lo haya visto y no
esté obligada ni deseosa de vivir allí.
Estos se pueden clasificar en, domicilio de origen que es cuando toda
persona adquiere con el nacimiento un llamado domicilio de origen. Este no es ni
el país donde ha nacido ni aquél en el que sus padres residen, sino el país en el
que el padre está domiciliado en el momento del nacimiento del hijo. Si el padre ha
4. muerto o si el hijo es ilegítimo, su domicilio sigue al de la madre. Por otra parte,
según todos los sistemas jurídicos, la noción del domicilio está estrechamente
relacionada con la de residencia habitual, y hay poderosos motivos para reducir la
distinción entre ellos a un mínimo.
Así también se tiene el domicilio de elección, éste requiere de tres factores:
capacidad, personas con incapacidad, tales como menores, dementes o mujeres
cansadas no son capaces de adquirir un domicilio de su propia elección;
residencia, puede ser definida como presencia física habitual en un lugar, es más
que estancia (presencia física) y menos que domicilio, es una concepción
puramente de hecho y no requiere ninguna capacidad legal; e intención de
residencia permanente presupone e incluye la de abandono permanente del viejo
domicilio, el animus reliquendi. Aunque una persona deje frecuentemente su
domicilio con el animus relinquendi sin pretender residir permanentemente en otra
parte, lo contrario no es posible, porque ningún nuevo domicilio puede
establecerse sin la anulación del que existe.
En lo que respecta a las ventajas y desventajas de la Nacionalidad, según
Bentwich éste término proporciona una ley previsible, pero frecuentemente
inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio,
proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible. Puedo decir,
que el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la
jurisdicción de los tribunales, de la misma manera puedo comentar que el
domicilio, aunque no es inmutable, es la cede jurídica más estable, en especial no
varía con cualquier cambio de habitación o residencia.
Ahora bien, podemos concluir que la naturalización en este país es un acto
voluntario de quien desea adquirirla correspondiendo al Estado establecer los
requisitos para conceder o no la Carta de Naturalización. Por ser un acto político y
jurídico, la voluntad del interesado estará condicionada a la decisión que tome el
Ejecutivo Nacional, pues la ley expresamente señala la no obligación de motivar
las resoluciones en el que esté niegue la naturalización. Si la decisión es negativa,
la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, hará al interesado la
5. participación correspondiente mediante oficio, deben esperar el transcurso de dos
años de la fecha de la resolución recaída para volver a intentarla.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ofrece ventajas a
los extranjeros que manifiesten la voluntad de optar a la naturalización
venezolana, al establecer igualdad jurídica, equiparándolos con los nacionales por
nacimiento. Este precepto constitucional brinda la oportunidad de establecer sus
industrias, empresas y negocios que posteriormente aportan beneficios
económicos y sociales, tanto individuales como al país.
Los mecanismos administrativos empleados en el Departamento de
Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para la
garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad son deficientes, pues el
extranjero que haya manifestado la voluntad de ser venezolano, invierte
demasiado tiempo para obtener una respuesta a su solicitud, incumpliéndose los
lapsos previstos en la normativa jurídica expuestos a tal fin. Ameritando una
modernización en el funcionamiento administrativo de dicha institución pública,
basada en los principios organizativos de la alta gerencia.
6. Referencias Bibliografía
Bonnemaison W., José L. (2008). Curso de Derecho Internacional
Privado. Valencia-Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial
N° 5453.
Guerra Iñiguez, Daniel. (2001). Derecho Internacional Privado. Venezuela:
Kelran Editores, C. A.
www.la-razon.com/la.../Domicilio-nacionalidad-puntos-conexion 0 1870013037.ht.
7. Referencias Bibliografía
Bonnemaison W., José L. (2008). Curso de Derecho Internacional
Privado. Valencia-Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial
N° 5453.
Guerra Iñiguez, Daniel. (2001). Derecho Internacional Privado. Venezuela:
Kelran Editores, C. A.
www.la-razon.com/la.../Domicilio-nacionalidad-puntos-conexion 0 1870013037.ht.