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Mapa conceptual derecho internacional privado, karen Barrientos
1. El Domicilio como factor de Conexión.
Una de las modificaciones más importantes de
la Ley de Derecho Internacional Privado, es la
sustitución del Principio de la Nacionalidad por
el Principio del Domicilio, como factor de
conexión decisivo en materia de estado,
capacidad y relaciones familiares y sucesorias.
Barrientos Karen.
CI: 21.128.106
Derecho Internacional Privado
Saia C
El Principio de la Nacionalidad, en el cual
se basa todavía el vigente Código Civil, ha
tenido una aplicación un tanto precaria,
pese a su larga vigencia legislativa, en
razón de haber estado constantemente
cercenado por las interpretaciones
territorialistas antes mencionadas, en tal
virtud, el Principio del Domicilio, que tiene
obviamente un sentido más territorialistas,
viene a establecer una mejor concordancia
entre las disposiciones de la Ley y las
tendencias de la práctica y de la
jurisprudencia.
Las disposiciones de la Ley referentes al
domicilio regulan su concepto general, el
cual se califica a través del término de
residencia habitual, que resulta de fácil
comprobación (Artículo 11), así como los
domicilios especiales, entre los cuales
figura
El de la mujer casada (Artículo 12),
otorgándosele plena autonomía frente al
domicilio del marido; con ello, no sólo se
recogen las modernas orientaciones
político-sociales relativas a la
emancipación de la mujer y a la igualación
de los sexos, consagradas en la reforma
del Código Civil de 1982, sino que se
afirma un principio que, en materia de
Derecho Internacional Privado, evita
frecuentes y graves injusticias.
Es oportuno Señalar.
Que la tendencia hacia el domicilio se
recoge en la Convención Interamericana
sobre Domicilio de las Personas Físicas en
el Derecho Internacional Privado, que
regula diversos aspectos del mismo y
responde a las realidades del continente.
Sobre el Domicilio dicen acertadamente
Vodanovic, Alessandri y Somarriva:
”El domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque
momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones”
2. El Artículo 27. CC, señala:
“El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el
asiento principal de sus negocios e intereses”, por tal motivo, se
puede decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia
con ánimo de permanencia en ella; para considerar que una persona
tiene su domicilio en determinado sitio en Venezuela, se estipula que
debe llevar considerable tiempo en este.
El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que
una persona reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y
así:
1) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares,
tienen su domicilio en el lugar donde deben
desempeñar sus funciones, no siendo estas
temporarias, periódicas o de simple comisión.
2) Los militares en servicio activo tienen su domicilio en
el lugar en que se hallen prestando aquél, si no
manifestasen intención en contrario, por algún
establecimiento permanente, o asiento principal de sus
negocios en otro lugar.
3) El domicilio de las sociedades,
corporaciones establecimientos y
asociaciones autorizadas por las Leyes
o por el Gobierno, es el lugar donde
está situada su dirección o
administración, si en sus estatutos o en
la autorización que se les dio, no
tuviesen un domicilio señalado.
4) Las compañías que tengas muchos
establecimientos o sucursales, tienen
su domicilio especial en el lugar de
dichos establecimientos.
5)Los incapaces tienen el
domicilio de sus
representantes.
6)El domicilio que tenía el
difunto determina el lugar
en que se abre su
sucesión.
3. Existen dos teorías que pretenden explicar
la naturaleza de Domicilio, a saber:
1) La Teoría Clásica según la cual el domicilio no es
un lugar sino que una noción abstracta que supone
una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo
cual a la persona se le considera siempre presente
en dicho lugar.
2) Teoría Concreta estima que el domicilio es
un lugar concreto en que la Ley supone que
la persona se encuentra siempre para los
efectos jurídicos.
El Código Civil acoge la segunda teoría y en tal sentido se puede decir que el domicilio es el lugar en el
que legalmente se entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su "idea jurídica”, este
domicilio, puede ser Político, el cual se refiere al domicilio dentro del territorio del Estado, o Civil, que es el
relativo a cierta y determinada parte del Estado; este a su vez puede subclasificarse en Domicilio Civil
General, el cual se origina cuando tal domicilio sea aplicable a la mayoría o generalidad de las relaciones
jurídicas del domiciliado; y tiene las siguientes características:
1) Fijeza
2) Necesidad 3) Unidad
También, dentro de la subclasificacion del Domicilio Civil, se halla el Domicilio Civil Especial (cuando el domicilio civil se haya
constituido en cierto lugar específicamente para una o más relaciones jurídicas determinadas). Otro tipo de domicilio, es el
Domicilio Legal, el cual es aquel que la Ley impone a determinadas personas en ciertos casos.