Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
SIG-FB4, Modulo II, Tema 02 Gestión de la Salud en el Trabajo
1. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
195COMPUMET
DIPLOMADO SIG-FB4
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION-FILOSOFÍA DE BASE 4
Salud, Seguridad, Medioambiente y Producción, Basado en Gestión de la Calidad
MODULO 2
GERENCIA Y GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: SST
(INDUSTRIA EN GENERAL Y MINERIA)
TEMA 7
GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO
Instrumento de la Vigilancia Médica Ocupacional
ÍNDICE
TEMÁTICA PÁG
CAPITULO XII: Salud Ocupacional 196
12.1. Definiciones Importantes 196
12.1.1. Salud 196
12.1.2. Salud Ocupacional 196
12.1.3. Vigilancia Médica Ocupacional 196
12.1.4. Enfermedad Ocupacional 196
12.2. Seguridad y Salud en el Trabajo 199
12.3. Principales Normas Legales (Interpretación de las Nuevas Normas Legales). 203
12.4. La Vigilancia Médica Ocupacional (VMO) en la gestión de la SST. 211
12.4.1. Las VMO en la Gestión de la SST 211
12.4.1.1. Objetivos de la VMO 211
12.4.1.2. Finalidad de la VMO 212
12.4.1.3. EMPO para prevención de las lesiones o enfermedades
ocupacionales.
213
12.5. Sistemas VMO. 213
12.6. Sistemas Preventivos Promocionales. 220
12.6.1. Ejemplos de Formatos de Seguimiento y Vigilancia. 221
12.6.2. Ejemplo de un Programa VMO. 223
12.7. Metodología del Estudio para el análisis y evaluación de Peligros y Riesgos. 225
12.7.1. Evaluación por los métodos generalizados. 225
12.7.2. Descripción de la intoxicación por plomo. 226
12.7.2.1. Definición. 226
12.7.2.2. Etiología 226
12.7.2.3. Toxicología 227
12.8. Vigilancia Médica 227
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196COMPUMET
CAPÍTULO XII
SALUD OCUPACIONAL
12.1. DEFINICIONES IMPORTANTES
12.1.1 SALUD:
Es un derecho fundamental que supone un estado de completo bienestar físico,
mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades o de
incapacidad.
Reglamento de la Ley de SST y Organización Mundial de la Salud (OMS).
12.1.2. SALUD OCUPACIONAL:
Rama de la Salud Pública, que tiene como finalidad promover y mantener el mayor
grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las
ocupaciones; prevenir todo daño (enfermedad o accidente) a la salud, causado por
las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo (en sus conceptos de
posibilidad y verbo arriesgar); y adecuar el trabajo al colaborador; atendiendo sus
aptitudes y capacidades.
Compatible con el Reglamento de la Ley 29783 de SST
NOTA: Dentro del marco general de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, está
la definición técnica de Salud Ocupacional.
12.1.3. VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL:
La VMO es el análisis, interpretación y difusión sistemática de datos colectados en
forma metodológica teniendo como herramienta a las evaluaciones médico
ocupacionales de los trabajadores, con el objetivo de observar o anticipar cambios,
que requieran acciones oportunas, como la investigación o la aplicación de medidas
de prevención y control.
Raúl Gomero Cuadra, Juan Palomino Baldeón, Carlos Llap Yesán . Los Programas de
Vigilancia Médica ocupacional en los Centros de Trabajo. Rev Med Hered 17 (2), 2006
115-116.
12.1.4. ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
Es la Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de peligro y
riesgo (como agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psico-laborales),
relacionadas al trabajo.
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Reglamento de la Ley de SST
NOTA: El término Enfermedad Profesional (según RM-480-2008-SA) se utiliza con fines
legales (en demandas o denuncias) e indemnizatorios (por Seguros o EPS).
SALUD OCUPACIONAL:
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Clases de Peligros y Riesgos que causan enfermedades (agentes):
Clases de Peligros que causan Riesgos (Posibilidad) de accidente o enfermedad:
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Ejemplos de Peligros y daños:
12.2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El ignorar la Gestión de la Seguridad Industrial y la Salud Ocupacional tiene dos tipos de
consecuencias:
Una humana, para el Individuo
Otra financieras, para la Organización
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COSTOS PARA EL INDIVIDUO:
Implementos durante la VMO….… o después?:
COSTOS PARA LA ORGANIZACION
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Una gestión bien realizada en seguridad y salud ocupacional, se orienta hacia la confianza y satisfacción de
los empleados y los accionistas; porque, los peligros y riesgos existentes, identificados y evaluados, se
encontrarán controlados.
Requisitos Generales OHSAS 18001:2007
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202COMPUMET
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SET
OCT
NOV
DIC
#REF!
#REF!
#REF!
#REF!
#REF!
#REF!
#REF!
#REF!
#REF!
#REF!
#REF!
#REF!
X%
PROGRAMADO ### ### ### ### ### ### ### ### ### ### ### ###
AVANZADO ### ### ### ### ### ### ### ### ### ### ### ###
OBJ ESTRAT
xxxxxxx yyyyyy
1 yyyyyy 25/03/201 1 X%
OBJET ESPECIF 1 xxxxxxx sss x 23/1 2/201 1 Y%
1 1 1 1 xxxxxx
1 1 1 1 1 1 1
1 1 1 1
OBJET ESPECIF 2 aaaaaa sss 1 xxxxxx Cumplido B%
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
1 1 1 1 1
1 1
1 1
1 A%
1
1
1
OBJET ESPECIF 3 Control de riesgos yyyyyy 3 B%
1 1 1 1 1 1 1 A%
Mas ter de Vale y
el de Contratas
1 1 1 1 1 xxxxxx
A%
PASO 2011
xxxxxx
26/1 2/201 1
26/1 2/201 1xxxxxx
xxxxxx
xxxxxx
xxxxxx
26/1 2/201 1
ACTIV 2.1 xxxxxxx xxxx
100 26/1 2/201 1
ACTIV 2.1 xxxxxxx xxxx
100
ACTIV 2.1 xxxxxxx xxxx
100
27/1 2/201 1
yyyyACTIV 1.1 yyyyyy
1 25/03/201 1
CODIGO
OBJ ETIVO /
ACTIVIDAD
META
ACTIV 1.2 yyyy yyyyyy
4
Jus tificación del
incumplimiento
EvidenciaPLAZORes pons ableINDICADOR
xxxxxx
xxxxxx
Z%
xxxxxx
N%
Z%
ACTIV 2.1 xxxxxxx xxxx
100 26/1 2/201 1
ACTIV 2.1 xxxxxxx xxxx
100
A% xxxxxx
xxxxxx
xxxxxx
xxxxxx
xxxxxx
Cumplimi
entopor
objetivo/a
Cronograma 201 1
MATRIZ OPERATIVA DE TODO EL PLAN DE SALUD OCUPACIONAL
Plan Anual de Salud Ocupacional (PASO): Ejemplo operativo.
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203COMPUMET
Documento para
Registro de Gestión de Acciones de Mejora (REGAM):
12.3. PRINCIPALES NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Ley Nº 26842: Ley General de Salud:
Cap. VII: De la Higiene y Seguridad en los Ambientes de Trabajo:
Art 100: “Quienes conduzcan o administren actividades de extracción,
producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera
que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas
necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o
ambientes de trabajo”.
Ley Nº 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20/08/11
(su modificatoria: Ley 30222):
Art 26 (c): “El empleador está obligado a: … Disponer de una supervisión efectiva, para asegurar la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”;
REGISTRO DE ACCIONES DE MEJORA - RAM
SIEMPRE XX
día de semana
Nro
Fecha de
origen
Acción de Mejora
ORIGEN DE LA
ACCIÓN
Responsable Fecha 1er Plazo
Nro
postergaciones
Fecha Plazo
Postergado
Días de Retraso Estatus a la Fecha
Comentarios / Sustento de
cumplimiento
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
REGISTRO
Siglas/Codigo
VERSION NºXX
DD/MM/AA
FECHA DE ACTUALIZACIONRESPONSABLE DEL RAM: XXXX
LOGO DE LA
EMPRESA
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204COMPUMET
Art 29 y 30: Comité de SST y Supervisor de SST, con funciones definidas en el Reglamento de SST.
Art 36: Los Servicios de SST tienen 11 funciones: IPERC, Asesoría, Vigilancia Ambiental y de Salud,
Capacitaciones, Organización de PPAA y Atenciones de Urgencias, Participación en Análisis de
Accidentes y Enfermedades Laborales;
NOTA: La RM-050-2013-TR, especifica el modelo de “Línea Base” (Check List de Lineamientos
del SGSST)
Art 37: Elaboración de la Línea Base del SGSST a través de una evaluación inicial del diagnóstico del
estado de SST;
Art 49 (d): “Obligaciones del empleador: … Practicar Exámenes Médicos antes, durante y al término de
la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores,
a cargo del empleador”;
Art 79 (e): “Obligaciones del trabajador: … Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados
por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad el acto médico”; y,
Art 36 (f): “Servicios de salud y seguridad en el trabajo: … Vigilancia de la salud de los trabajadores en
relación con el trabajo”.
NOTA: La RM-050-2013-TR, especifica el modelo de “Línea Base” (Check List de Lineamientos
del SGSST)
DS-005-2012-TR: Reglamento de Ley de SST del 25/04/12
(modificatoria: DS-006-2014-TR):
Art 33: “Los registros obligatorios del SGSST son ocho: 1- Registro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Ocupacionales, Incidentes Peligrosos y otros incidentes, con la investigación respectiva
y las medidas correctivas; 2- Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales; 3- Registro del Monitoreo
de Agentes Físicos, Químicos, Ergonómicos, Biológicos y Psicosociales; 4- Registro de Inspecciones
Internas de SST; 5- Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud; 6- Registro de Equipos de
Seguridad o Emergencia; 7- Registro de Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia; 8- Registro de Auditorías.
Art 38, 39 y 42: Comité de SST, Supervisor de SST, Funciones.
Art 101: “El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del Art 49 de
la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización,
dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo del desempeño laboral. Los
exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la
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205COMPUMET
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo
competente según corresponda”.
Art 107: “… los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según
las normas expedidas por el MINSA. La negativa del trabajador a someterse a exámenes no
obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción
de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de
actividades del alto riesgo …”.
RM-312-2011-TR: Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de
los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad (modificatorias: RM-004-2014-TR y RM-571-
2014-SA)
III Objetivo: “Establecer el procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores para identificar y
controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador, proporcionando información probatoria para
fundamentar las medidas de prevención y control en los ambientes de trabajo”.
VI: 6.3: “Vigilancia de la Salud de los Trabajadores: Hay dos tipos:
a) Evaluaciones del Estado de Salud de los Trabajadores: Son evaluaciones médicas de la salud
de los trabajadores antes, a intervalos periódicos, y después de terminar el desarrollo de las actividades
en un puestos de trabajo, que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios para su salud o de
contribuir a tales perjuicios. Así como en el análisis de la ocurrencia de accidentes de trabajo,
enfermedades relacionadas al trabajo y de estados pre patogénicos en un periodo de tiempo.”…
b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los Trabajadores: “Evaluaciones cualitativas de los
agentes o factores de riesgo de naturaleza físico, químico, y biológicos de acuerdo la metodologías de
la Gestión del Riesgo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú (MTPE), del National
Institut for Occupational Safety and Health de los EE.UU. (NIOSH) o de la Occupational Safety y Health
Administration de los EE.UU. (OSHA).
c) Evaluaciones cuantitativas para aquellos agentes o factores de riesgos físicos y químicos en las que
se precise medir las intensidades, concentraciones o nivel de presencia de acuerdo a las disposiciones
de Higiene Ocupacional establecidas por la Autoridad de Salud en el Reglamento del Capítulo VII de la
Higiene y Seguridad de los Ambientes de Trabajo, de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y de
evaluaciones especificas, para los factores de riesgos psicosociales y disergonómicos relacionadas con
las características y el rol del trabajo, y con la organización del trabajo.
d) VI: 6.5: Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad.
12. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
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206COMPUMET
e) Anexo 2: Ficha Médico-Ocupacional. / Anexo 3: Ficha Psicológica-Ocupacional. / Anexo 4:
Informe Técnico de la Salud de los Trabajadores. / Anexo 5: Ficha de Supervisión de la Vigilancia de
Salud de los Trabajadores
DS-055-2010-EM: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería:
Art 7: “… Definiciones: … Indice de Frecuencia, Indice de Accidentabilidad, Indice de Severidad…”.
Art 38: Programa de SST.
Art 61, 62 y 63: Comité de SST, Supervisor de SST y Funciones.
Art 88, 89, 90, 91 y 92: IPERC, Mapas de Riesgos, Anexo 15 (Estándares, PETS y ATS) y Anexo 19.
Art 108: Exámenes Médicos Ocupacionales – Anexo 7C.
Art 109: “Los trabajadores se someterán, por cuenta de su empleador, a los exámenes médicos
preocupacionales, de control anual y de retiro… considerará la realización de aquellos exámenes que el
equipo de salud ocupacional recomiende en base a su identificación de peligros y la evaluación y
control de riesgos”.
Art 113: Actualización con Ficha de Antecedentes Ocupacionales – Anexo 7C.
Art 116: Archivo de EMOs en Área de Salud Ocupacional por 05 (activo) y 40 (pasivo) años.
Art 117: Evaluación Médica para Ascenso a Grandes Altitudes” – Anexo 7D.
Art 151: Investigación de Incidentes y Accidentes.
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207COMPUMET
RM-085-2013-TR Aprueban sistema simplificado de registros del SGSST para MYPES.
En sus Anexos describen los 3 formatos de la Micro y 5 formatos de la Pequeña Empresa (ya no 8
como la RM-050 establece).
Ley 30222 (11-07-14)
Modifica la Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)
“… En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra
obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral …”:
Las actividades de “alto” riesgo son como mínimo, las mencionadas en las normas legales como
actividades de “riesgo”:
a) DS-003-98-SA: Norma Técnica del SCTR con 26 actividades de “riesgo”.
b) Ley 27866 (2002): Adiciona Manipuleo de Carga en Actividad Portuaria, para SCTR.
c) Ley 28081 (2003): Adiciona Periodismo de Campo, para SCTR.
d) Ley 28806 (2006): Adiciona Inspectores del Trabajo del MINTRA , para SCTR.
La calificación de “alto” riesgo ya está incluida dentro de riesgo (IPERC).
La periodicidad de EMOs se establecerá de los controles administrativos del IPERC. Bastará realizar
el examen auxiliar específico para la tarea de “alto” riesgo con potencial de Enf. Ocup. (Ej: Sólo
Audiometría semestral en expuestos a ruido por encima de 98dB) y no todo el EMO completo.
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208COMPUMET
NOTA: El Art 36 del DS-009-97-EM (Reglamento de Seguridad Radiológica) prohíbe radiografías
con fines ocupacionales, pero obligatorio para Minería (DS-055-2010-EM).
“En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden
llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán
registros simplificados …”:
Se ha subrayado lo adicionado por la modificatoria. La novedad es que en esta “simplificación”
incluye a las empresas que no son de alto riesgo, pero la RM-085-2013-TR sólo menciona formatos
simplificados (resumidos) para las Micro (Anexo 2) y Pequeñas (Anexo 3), pudiendo ser digitales.
Como no hay una norma legal específica de formatos simplificados para empresas de bajo
riesgo que no sean PYMES, entonces aplicamos "temporalmente" el Anexo 3 para Pequeñas
empresas, hasta que aparezca la norma legal específica (actualmente no existe).
OJO: Aplican los formatos simplificados para las PYMES aún siendo empresas de alto riesgo
(porque la norma no lo niega).
RM-571-2014-SA (25-07-14)
Modifica 6.7.2 de RM-312-2011-SA (Protocolos y Guías de EMOs por Actividad)
“Están exceptuadas las empresas que realizan actividades de alto riesgo según el Anexo 5 de la
Norma Técnica del SCTR (DS-003-98-SA)...“:
Tiene 2 características:
a) Está ubicada inmediatamente después del inciso "b" del ítem 6.7.2.
b) No menciona la relevancia del número de trabajadores para estos casos
Entonces, se refiere a que están exceptuadas de la aplicación del inciso "b" del ítem 6.7.2, es decir,
que NO se exige un mínimo de horas presenciales para el médico ocupacional, en empresas y/o
ambientes con 500 ó menos trabajadores, sin importar el número de trabajadores que tengan. En
consecuencia: Por Lógica, la negación de una negación origina una afirmación: Se aplica el inciso "a"
del ítem 6.7.2, que SI exige un mínimo de 30 horas semanales (5d/sem, 6h/d), en empresas y/o
ambientes con más de 500 trabajadores, pero al no importar el número de trabajadores, se
aplica aunque tengan menos de 500 trabajadores.
NOTA: Esto último es discutible porque la norma no lo afirma expresamente.
Además, menciona que estas empresas de alto riesgo "deberán cumplir los estándares mínimos de
sus respectivos sectores, establecidos en coordinación con el MINSA“:
15. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
209COMPUMET
Pero existen empresas calificadas dentro de los rubros de alto riesgo, según DS-003-98-SA, que NO
tienen una norma legal específica sobre seguridad y salud ocupacional (Ej: Elaboración de productos
químicos, de plásticos y geomembranas, etc), entonces se rigen por las normas legales comunes sobre
SST (Ley 29783, su Reglamento DS-005-2012-TR, RM-312-2011-SA, etc).
“Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan a más de 500
trabajadores, también se exige la presencia de un médico ocupacional mínimo 30 hrs/sem (5d/sem,
6h/d). La presente condición no se aplica a las empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo",
se refiere que:
Las empresas con actividades de alto riesgo NO se pueden agrupar para tener un médico
ocupacional en conjunto, al margen de la cantidad de trabajadores que tengan, y deben tenerlos "por
separado", con un mínimo de 30 hrs/sem, cada una, aunque tengan menos de 500 trabajadores.
En conclusión, cualquier empresa que esté presente en la lista de actividades de riesgo (DS-
003-98/MINSA):
Conclusión 1: Debe tener un médico ocupacional con una permanencia mínima de 30 hrs/semana
(5días/sem, 6hrs/día) aunque tengan menos de 500 trabajadores.
Conclusión 2: Si tuviera ambientes y/o empresas del grupo con proximidad física que reúnan a más
de 500 trabajadores, NO se pueden agrupar para tener un sólo médico ocupacional, por lo que deben
contar con la presencia del médico ocupacional 30 hrs/semana (5 días/sem, 6 hrs/día) por cada
ambiente y/o empresa del grupo, aunque tengan menos de 500 trabajadores.
DS-006-2014-TR (09-08-14)
Modifica el DS-005-2012-TR (Reglamento de la Ley de SST).
Modifica, entre otros, el inciso “d” del Art 49 de la Ley de SST:
“a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico
ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su
estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos
(2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los
exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual período de
validez…”.
La forma de demostrar la “misma actividad económica” se demuestra mediante la IPER Laboral por
“puestos de trabajo” (no por áreas ni por procesos).
“b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la
realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La
obligación del empleador... se genera al existir la solicitud escrita del trabajador”.
16. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
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210COMPUMET
Si no existe la solicitud por escrito del trabajador, la empresa no está obligada a realizar el examen
médico de retiro y se libera de responsabilidad: Administrativa (multas), Penal (denuncias - prisión) y
Civil (demandas - indemnización).
“c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo,
las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores”. Se refiere a las
del DS-003-98-SA.
Los exámenes de ingreso, “periódicos” y de retiro, tendrán periodicidad menor según sus normas
legales específicas (Ej: DS-055-2010-EM para Minería, DS-043-2007-EM para Hidrocarburos, RM-111-
2013-EM para Electricidad, RD-268-2006-DCG y RD-212-2007-DCG para Pesquería, DS-009-97-EM
para Radiología, etc) y de los hallazgos del IPERC de cada una.
Si un trabajador se niega al examen periódico, la empresa puede despedirlo (Art 23 del DS-003-97-
TR: Ley de Productividad y Competitividad Laboral, como “causa justa de despido”); y si se niega al
examen de retiro, la empresa le envía una carta notarial y se libera de responsabilidad.
En Minería el DS-055-2010-EM señala 2 convocatorias de 30 y 15 días (luego del cese),
respectivamente (la 1ra con “cargo”). No se realizará examen de retiro si hubo un EMO en los últimos 2
meses (inciso “c” del ítem 6.4.3 de la RM-312-2011-SA).
“d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo
señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y
cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el
trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurrido dos (02) años desde el
examen médico ocupacional inicial mencionado”.
El periodo de prueba son 3 meses (Art 10 del DS-003-97-TR: Ley de Productividad y Competitividad
Laboral) y el examen pre-ocupacional vale para el examen de retiro cuando no hayan transcurrido 2
años y se mantenga la misma actividad económica (demostrada por el IPERC) ya que especifica “para
todo efecto” de lo señalado en el Art 49 de la Ley de SST que dice: Practicar exámenes médicos antes,
durante y al término de la relación laboral… Además su validez incluye para presentar a otras empresas
dentro de los 2 años de vigencia. No aplica para actividades de alto riesgo.
e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.
El alcance de esta norma incluye a las reevaluaciones y levantamiento de observaciones por causa
ocupacional (Ej: Repetir Audiometría en 30 días por STS, Repetir Audiometría/Espirometría por estar
resfriado, Lavado de Oídos para Audiometría, I/C a Neumología para D/c TBC o Neumoconiosis, I/C
Cardiología por HTA o Arritmias, Repetir Parasitológico seriado al hallarse eosinofilia, etc).
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211COMPUMET
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes
auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.
12.4. LA VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL (VMO) EN LA GESTIÓN DE LA SST.
12.4.1. Las VMO en la Gestión de la SST
12.4.1.1. Objetivos de la VMO:
1. Nos permite detectar tempranamente las alteraciones producidas debido a la exposición de los
trabajadores a los diferentes Peligros Ocupacionales usando protocolos validados de
evaluación médica.
2. Detectar tempranamente enfermedades comunes.
3. Determinar las causas de las enfermedades relacionadas al trabajo.
4. Evaluar la distribución epidemiológica de la patología ocupacional mediante indicadores.
5. Vigilar la evolución de enfermedades relacionadas declaradas.
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212COMPUMET
12.4.1.2. Finalidad (propósito) de la VMO:
1. Protección de la Salud de los Trabajadores.
1. Evaluar la Prevención Primaria.
2. Evaluar la capacidad funcional del trabajador.
3. Mejorar la calidad de vida del trabajador.
La VMO en el enfoque preventivo de la Salud Ocupacional:
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213COMPUMET
Ejemplo de un diagrama de VMO
12.4.1.3. EMPO para prevención de lesiones o enfermedades ocupacionales
Se encontraron siete estudios, con 5872 participantes que evaluaron todo el proceso de los
exámenes de salud, incluyendo el rechazo de los solicitantes con un mayor riesgo de
enfermedad profesional, accidente o ausencia de enfermedad.
Las tasas de rechazo de los solicitantes de empleo varía de 2% a 35%
Se calificó la evidencia de todos los estudios son de muy baja calidad.
CONCLUSION: Existe evidencia de muy baja calidad que los exámenes pre-empleo que son
específicos para determinados puestos de trabajo o problemas de salud podría reducir las
enfermedades profesionales, lesiones o ausencias por enfermedad. Esto apoya la actual
política de limitar los exámenes pre-empleo para trabajos específicos exámenes. Se
necesitan más estudios que tengan en cuenta los daños de rechazar a los solicitantes de
empleo.
(Mahmud N, Schonstein E, Schaafsmat F, Lehtola MM, Fassier JB, Reneman MF, Verbeek
JH Pre-employment examinations for preventing occupational injury and disease in workers
(Review), The Cochrane Library 2011, Issue S. )
12.5. SISTEMAS DE VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL (VMO):
1. Los Programas específicos de Vigilancia Médica Ocupacional (VMO) deberán ser diseñados e
implementados en base a lineamientos generales (técnicos, legales, políticos) que toda institución
laboral debe tener.
20. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
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214COMPUMET
2. Esta VMO se desarrollará mediante una serie de fuentes de información, entre las cuales tenemos:
2.1 Exámenes de Salud Ocupacional: En cumplimiento con la legislación, todos los trabajadores
deben pasar Exámenes de Salud Ocupacional, los cuales serán realizados en función a los peligros
y riesgos del puesto de trabajo, incluyendo los exámenes auxiliares y tipos de exámenes clínicos
adecuados para dichos riesgos y condiciones técnicas definidas en el XXX (documento interno de la
institución). Algunos Grupos de Vigilancia serían:
Programa de Conservación Auditiva (1)
a) Vigilancia en Trabajadores Expuestos a Ruido:
Audiometrías con metodología CAOHC con STS (umbral auditivo) respecto ALB para repetir
en 30d.
La Audiometría de Línea Base será considerada incluso 6 meses “después” de la
contratación (OSHA) ó 30 días “antes” de la contratación (NIOSH).
Por encima del Nivel de Acción (50% del LMP) (82dB en 8h y 80 dB en 12h) serán
audiometrías anuales.
Por encima del LMP (85dB en 8h y 83 dB en 12h) deberán pasar una audiometría anual.
Los trabajadores que excedan el 800% del LMP (94 dB para turnos de 8hrs o 92 dB para
turnos de 12hrs) serán audiometrías semestrales.
En trabajadores no expuestos (Ej: labores en oficinas fuera de plantas) no es necesario
realizar audiometrías o podría considerarse cada 5 años.
En trabajadores de alta concentración o exigencia intelectual el ruido es < 65dB (RM-375-
2008-TR) y en gestantes el LMP es 80dB para 8hrs (RM-374-2008-TR).
La Tasa Anual Objetivo del STS es hasta 3% (Curso “Supervisor Médico” CAOHC).
Efectividad del Programa de Conservación Auditiva (PCA): Estadística “mejor-peor” (%BW):
<26% es aceptable; 26-40% es marginal; y >40% es inaceptable (Curso “Supervisor Médico”
CAOHC). Según ANSI: Efectividad con cambios de 15 dB en 1 año.
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215COMPUMET
Programa de Conservación Auditiva (3)
Programa de Protección Respiratoria (1)
b) Vigilancia en Trabajadores Expuestos a Polvo:
Radiografías según metodología de la OIT.
Espirometrías según metodología NIOSH.
Desde por encima del Nivel de Acción para 8 hrs (1.5mg/m3) ó 12 hrs (1.4mg/m3) debe
realizarse radiografía de tórax y espirometría en forma anual.
Para polvo y otras exposiciones (humos, vapores, gases, etc), se utilizarán los LMP según
ACGIH 2011 (DS-015-2005-SA = ACGIH 2004) y el área de Seguridad Industrial
seleccionará los EPP respiratorios según características, color y mantenimiento.
Casos de sospecha, recurrir a 2da opinión especializada.
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216COMPUMET
Programa de Protección Respiratoria (2)
Programa de Protección Ergonómica (1)
c) Vigilancia en Trabajadores con Riesgo Ergonómico:
Trabajadores con riesgo disergonómico (según RM-375-2008-TR) “importante” que según
la evaluación ergonómica del puesto de trabajo, requieren cambios urgentes en el puesto,
deben de pasar una evaluación musculo-esquelética específica (RM-313-2011-TR) en
forma anual.
La periodicidad se origina de los “controles administrativos” del IPERC, según el
instrumento que se haya utilizado.
Los casos sospechosos deben ser confirmados con pruebas clínicas objetivas y en caso
necesario con exámenes auxiliares como radiografías, ecografías o resonancia magnética.
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217COMPUMET
Programa de Protección Ergonómica (2)
Programa de Protección para Metales
d) Vigilancia en Trabajadores Expuestos a Metales:
Por encima del Nivel de Acción, los trabajadores que se expongan a metales en estado de
partículas (polvos humos, nieblas) o vapores, deberán de tener un examen de metales en
sangre u orina (según metal y método) por lo menos de forma anual.
Si algún caso es identificado por superar algún límite biológico (según NIOSH, OIT o
Reglamento Interno) por exposición a metales, debe de seguir el manejo de protocolo
correspondiente.
El examen clínico ocupacional debe apuntar a los riesgos químicos identificados en el
puesto de trabajo (IPERL y su Control).
Programa de Protección para Radiaciones UV
e) Vigilancia en Trabajadores Expuestos a Radiación UV:
Los GES que laboran en ambientes sin techo deben de estar identificados y los trabajadores
en los exámenes de salud ocupacionales periódicos deben de pasar una evaluación
dermatológica dirigida a identificar lesiones sospechosas.
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218COMPUMET
De identificarse alguna, el caso debe ser referido al especialista quien debe de considerar la
biopsia en caso lo requiera.
Los LMP para radiaciones son según la ACGIH, pero en gestantes el LMP para radiaciones
ionizantes es <2mSv en 9 meses ó 1/20 del Límite Anual de Incorporación en 9 meses (RM-
374-2008-TR).
2.2 Desde las Consultas Médicas: Mediante consultas ambulatorias realizadas por el mismo
trabajador en los servicios de salud asistencial en las que puede aparecer la sospecha de
Enfermedad Ocupacional (EO). Para tal efecto en la consulta debe de manejarse algunos criterios
para establecer una posible relación ocupacional. Los casos de sospecha deben de ser
interconsultados con el médico ocupacional.
2.3 Desde la Identificación Directa de Condiciones de Salud relacionadas a la labor por parte
del mismo trabajador, de los supervisores u otros trabajadores.
3. Las EO “sospechosas” deben de ser evaluados por un Médico Ocupacional competente y el área de
Higiene y Ergonomía, de modo que se pueda determinar la relación “causa-efecto” y tiempo de
exposición, entre la lesión y el riesgo del puesto de trabajo siguiendo un procedimiento específico
(RM-480-2008-SA es “abierta” demostrando esta relación).
4. La EO “confirmada” (por médico ocupacional y EPS donde tenga SCTR o EsSalud o INR) debe
reportarse al MINTRA por el Centro Médico “Asistencial” en un plazo de 5 días hábiles (Art. 110 del
DS-005-2012-TR: Reglamento de la Ley de SST).
5. Registrar los casos de EO y los GES (Grupos de Exposición Similar) a los que corresponden para
establecer la frecuencia de los casos y la incidencia por GES. Esto permitirá identificar los GES con
mayor consecuencia debido a riesgos de salud.
6. Registrar el número de días con descanso médico por EO para fines estadísticos y como indicador
de severidad.
7. Mensualmente se actualizarán los indicadores relacionados a EO, según las siguientes fórmulas:
a) Según RM-312-2011-SA:
Tasa de Prevalencia de EO (Casos “existentes”):
Nro. total anual de Enf. Relac. al Trabajo x 100
n
/ Nro. total de Trabajadores.
Tasa de Incidencia de EO (Casos “nuevos”):
Nro. total anual de Enf. Relac. al Trabajo x 100
n
/ Nro. total de Trabajadores.
Índice de Frecuencia de Estados Pre-Patológicos:
Nro. total anual de Est. Pre-patológicos x 100
n
/ Nro total de Trabajadores.
25. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
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219COMPUMET
b) Según RM-050-2013-SA (“referencial”):
Tasa de Incidencia de EO específica:
Nro de Enf Ocup x 1000000 / Total de trabajadores "expuestos al agente".
8. En Accidentes de Trabajo, los indicadores “legales” son:
a) Según RM-312-2011-SA:
Tasa de Incidencia de Accidentes:
Nro total anual de accidentes de trabajo x 100n / Nro total de trabajadores.
Tasa de Frecuencia de Accidentes:
Nro total de Incapacidades "Temporales" x 100n / "Exposición" de HH.
Índice de Gravedad de Accidentes:
b) Según RM-050-2013-SA (“referencial”):
Índice de Frecuencia:
Nro de Accid Incapacitantes x 1000000 / HHT.
Índice de Gravedad:
Nro total de días perdidos x 1000000 / HHT.
Índice de Accidentabilidad:
Indice de Frec x Ind de Grav / 1000.
c) Según DS-055-2010-EM:
Índice de Frecuencia de Accidentes:
Nro de "Accid Mort" e Incapacitantes x 1000000 / HHT.
Índice de Severidad de Accidentes:
Nro de días perdidos o cargados x 1000000 / HHT.
Índice de Frecuencia de Accidentes:
Indice de Frec x Ind de Sev / 1000.
9. Las observaciones de salud que sean encontradas, incluyendo enfermedades comunes, serían
clasificadas en tres niveles de criticidad para su seguimiento. Estos parámetros servirían se
referencia y cada caso será analizado individualmente con el soporte especializado.
10. Todos los casos de EO confirmados ingresarán a un programa se seguimiento, según el XXX
(documento interno de la institución).
26. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
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220COMPUMET
11. Los casos identificados como EO deben de ser registrados como caso de un GES, el cual al tener
un número poblacional permitiría calcular la Incidencia Específica en el GES, equivalente a: 1/Nro
Población del GES x 100 en el mes que ocurre el diagnóstico ocupacional. Ello para un agente
causal determinado.
12. Los Exámenes Médicos Ocupacionales realizados en centros médicos
autorizados (acreditados) deben de ser auditados mediante selección
al azar de casos que acaben de pasar un preocupacional o anual, y
evaluados presencialmente de nuevo. Estos casos auditados deben
de ser registrados con sus hallazgos y observaciones por cada centro
médico autorizado.
12.6. SISTEMAS PREVENTIVOS PROMOCIONALES:
1. Los Programas específicos Preventivos Promocionales deberán ser diseñados e implementados
en base a lineamientos generales (técnicos, legales, políticos) que toda institución laboral debe
tener.
2. Estos programas se desarrollarán teniendo en cuenta:
2.1 Celebración de Efemérides: Todas las fechas festivas y/o efemérides, según día, semana o
mes, serán celebradas con banners, afiches y/o dípticos, definidas en el cronograma XXX
(documento interno de la institución). Algunos ejemplos: Día Mundial de la SST, Día Mundial de la
Salud, Día Internacional de la Concientización sobre el Ruido, Día Mundial del No Fumador, Día
Mundial de la Nutrición/Obesidad, Día Mundial de Lucha contra el Cáncer, etc.
2.2 Capacitación en enfermedades prevalentes: Se desarrollarán charlas de sensibilización
sobre enfermedades prevalentes, la región de trabajo. Algunos ejemplos: Hipertensión Arterial,
Diabetes, Obesidad, Tuberculosis, Depresión/Ansiedad, Parasitosis, Malaria, Fiebre Amarilla,
Leishmaniasis, Enfermedades Dermatológicas, etc.
2.3 Capacitación en temas de interés: Se desarrollarán charlas sobre temas de interés general
en la región de trabajo. Algunos ejemplos: Enfermedad Diarreica Aguda y Lavado de Manos,
Verano saludable, Tétanos y Vacunación, Salud Bucal, Enfermedades Cancerígenas, Alcoholismo,
Drogadicción, Tabaquismo, Métodos de Planificación Familiar, Cuide su Salud en las Fiestas de
Fin de Año, etc.
27. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
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221COMPUMET
12.6.1. EJEMPLOS DE FORMATOS DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
Formato de Registro de Enfermedades Ocupacionales
(RM-050-2013-TR).
No hay un formato “legal” del registro de Exámenes de
Salud Ocupacionales (la RM-050-2013-TR, lo
menciona pero no lo contempla)
El formato de base de datos de los resultados de los
Exámenes de Salud Ocupacional, es a criterio del
médico ocupacional (sugerimos con “lista de
desplegables).
Ejemplo: Formato de Registro y Seguimiento Semanal Interno de Enf. Comunes y Ocup.
N°
APELIDOS Y NOMBRES DEL
TRABAJADOR
EMPRESA
GERENCIA-AREA /
PUESTO
TIPO CASO (Enf
Común / Enf
Ocup)
ORIGEN
(EMPO /
EMOA /
EMOR)
FECHA DE
INICIO SEG.
Días de
DM a la
fecha
DIAGNOSTICO / DESCRIPCION DEL
CASO
04/08/2014 11/08/2014 20/08/2014
1
XXXXX
Cel. 995998170. Dr. NNNNN,
Especialidad: NNNNNNN, Cel.
#########, Clínica NNNNNN
EC EMPO
DIABETES MELLITUS NO CONTROLADA.
Antecedente: 2000, en Tx con Metformina
y Glibenclamida. Tuvo Lectura Elevada
de la Presión Arterial (140/90),
Hiperglicemia (318), y Obesidad (32.8).
Además tuvo Neumonía (2009) y TBC
pulmonar (hace 30 años).
¿SINTOMAS? Controles periódicos de Glicemia,
Presión Arterial y Peso. Plan: Interconsulta a
Endocrinología. Seguir con los controles de glicemia
en ayunas. Dieta hipoglúcida e Hipocalórica.
Implementar controles periódicos de Presión Arterial
y de Peso; si en caso persiste la PA alta, se enviará a
Cardiólogo. ¿CONTROL?
2
XXXXX
Cel. 996479374. Dr. NNNNN,
Especialidad: NNNNNNN, Cel.
#########, Clínica NNNNNN
EC EMPO
HIPERTENSION ARTERIAL
CONTROLADA. Antecedente 2010, en
tratamiento con Enalapril 1 tb cada 12
horas. Además presenta Obsesidad
(32.6), Dislipidemia en Tx con
hipolipemiantes (2010).
¿SINTOMAS? Controles periódicos de Presión
Arterial y Peso. Plan: Dieta Hipocalórica e Hipograsa.
Implementar controles periódicos de Presión Arterial
y Peso. CONTROL?
6 XXXXX EC EMPO
ASMA BRONQUIAL E
HIPERCOLESTEROLEMIA SEVERA.
7 XXXXX EC EMPO
ARTRITIS REUMATOIDE,
HIPOTIROIDISMO Y VITILIGO.
9 XXXXX EC EMOA
DIABETES MELLITUS NO CONTROLADA
E HIPERTENSION ARTERIAL NO
CONTROLADA.
10 XXXXX EC EMOA OBESIDAD 2º
11 XXXXX EO EMOA
TRAUMA ACUSTICO SEVERO: Tiene
trabajando 8 años. En 2012 tuvo TA
severo bilateral. Antecedentes ORL
de importancia: Paperas. Se expone
a ruido.y usa protección auditiva
estricta.
¿SINTOMAS?
Plan: Reforzar capacitaciones en el uso y
conservación de EPP auditivo. ¿CONTROL?
REGISTRO DE SEGUIMIENTO ENFERMEDADES COMUNES / OCUPACIONALES - EMPRESA XXX - 2014
28. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
222COMPUMET
Ejemplo: Formato de Reporte Diario Interno de Descansos Médicos
Ejemplo: Formato de Reporte Semanal Interno de Incidentes / Accidentes Laborales
Inicio 1 Fin 1
Total
Días
E AP AI
Lugares de
atención
Médicos
Tratantes
Especialidad
1 XXXX 02/11/2010 02/11/2010 1 X Médico Cirujano
Celulitis herida en
ceja derecha
L03.8 1
5 XXXX 02/11/2010 04/11/2010 3 X Neurocirujano
Lumbalgia Aguda
post Esfuerzo
M54.5 45
3 XXXX 07/09/2010 81 X
Méd Gen/ Neurológo
/ Neurocirujano
Tumor Cerebral C71. 82
5 XXXX 20/10/2010 38 X Mèdico General Depresiòn Menor F32.0 39
16 XXXX 24/11/2010 3 X Mèdico Cirujano Uña encarnada L60.0 7
Inicio 1 Fin 1
Total
Días
E AP AI
Lugares de
atención
Médicos
Tratantes
Especialidad
1 XXXX 18/11/2010 19/11/2010 2 X Cirujano Dentista
Pérdida de diente
por accidente
K80.1 4
Inicio 1 Fin 1
Total
Días
Lugares de
atención
Médicos
Tratantes
Especialidad
1 XXXX 03/08/2010 01/11/2010 90 Ginecología Post cesareada 91
2 XXXX 13/10/2010 45 Ginecología Puerpera 49
REPORTE DIARIO DE DESCANSOS MEDICOS
FECHA ACTUAL
* Total de días con
Descanso médico, de
Enero 2014 a la fecha
Área Dirección
Periodo de los Descansos
Médicos.
Motivo
Diagnóstico
Cita Médica
Diagnóstico
Empleado Área Dirección
Periodo de los Descansos
Médicos.
PRACTICANTES
Teléfono
* Total de días con
Descanso médico, de
Enero 2014 a la fecha
TeléfonoComentarios
N°
* Total de días con
Descanso médico, de
Enero 2014 a la fecha
CIE 10Diagnóstico Comentarios
Empleado
Empleado
GESTANTES
Teléfono
MOTIVO
Comentarios
Pre y Post Natal
Pre y Post Natal
GERENCIA DE RR.HH. - CENTRO MEDICO DE EMPRESA XXX
Cita Médica
Motivo Cita Médica
Periodo de los Descansos
Médicos.
Área Dirección
Incidentes
Inicio 1 Fin 1
Total días
calendario
Tiempo Perdido
(Días perdidos
efectivos)
Fecha de
Inicio
Fecha de
Fin
Total de días
calendario
Días de
Trabajo
restringido
efectivos
Incapacidad
(Tiempo
perdido)
Leve
(Atención Médica /
Trabajo restringido)
Primeros
auxilios
(SI / NO)
Lugares de
atención
Médicos
Tratantes
Especialidades
1 XXXX
2 XXXX
Empresa Área
Fecha del
Accidente
Periodo de los Descansos Médicos
("Incapacidad" con tiempo perdido)
Cita MédicaClasificación AccidentesPeriodo de Trabajo restringido
Diagnóstico
Comentarios y
visitas del Dr.
REPORTE SEMANAL DE INCIDENTES / ACCIDENTES LABORALES 2014
CENTRO MEDICO DE EMPRESA
XXX
REPORTE CORRESPONDIENTE AL: FECHA
N° Empleado
29. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
223COMPUMET
12.6.2. EJEMPLO DE UN PROGRAMA VMO POR EXPOSICION A PLOMO EN UNA MINERA
Etapa de XXXX
Ubicación: XXXX
Metales: XXXX
PUESTOS DE TRABAJO
POBLACION OBJETIVO
Expuestos a la generación de partículas de mineral y humos de soldadura o pintura con potencial
contenido de plomo
XX corte de roca
XX en geo metalurgia
XX practicantes de laboratorio
XX soldadores de 3 contratistas de perforación
XX Trabajadores de mantenimiento que realicen tareas de pintado
30. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
224COMPUMET
POBLACION OBJETIVO
EVALUACION DEL RIESGO
Identificación
Dosimetrías. Metodología NIOSH / AIHA para obtener del UCL95% para los GES
establecidos (con un muestreo que considere el 95% del Top 10%)
Comparación con el LEO ajustado a la jornada laboral.
LEO-TWA(8) = 0.05 mg/m3
Monitoreo ambiental. Sólo en investigaciones higiénico / epidemiológicas
Impacto en los trabajadores
Dosaje de plomo en sangre por absorción atómica.
Controles a considerar
Ambientes abiertos o sistemas de ventilación exhaustivos (formalmente evaluados)
Respirador con filtro para particulados P100
Prohibido comer, beber y fumar
Duchas
Ropa de trabajo no debe ser llevada
En áreas con acumulación potencial limpieza con aspirado agua
Trabajadores y supervisión comunicados y entrenados
31. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
225COMPUMET
Nivel 2; nivel 3 sólo para riesgos altos y críticos
12.7. METODOLOGÍA DE ESTUDIO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS
12.7.1. Evaluación por los Métodos Generalizados: (RM-050-2013-TR)
Este 4to método, cuenta con (3) tres Modelos de Evaluación: Modelo 1, Modelo 2 y Modelo 3:
Modelo 1:
Utiliza la “Matriz de Evaluación 6 x 6”:
Severidad de las Consecuencias Vs Probabilidad o Frecuencia.
32. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
226COMPUMET
Así mismo, este 4to método, en su:
Modelo 1:
“Matriz de Evaluación 6 x 6”:
Cuenta con una «Tabla de Valoración de Riesgos», mostrada a continuación:
12.7.2. DESCRIPCION DE LA INTOXICACION POR PLOMO
12.7.2.1. Definición
- Ingreso de plomo al organismo humano que genera alteraciones bioquímicas, subclínicas y
clínicas.
- 40 ug/dL varones o 30 ug/dL mujeres en edad fértil.
12.7.2.2. Etiología
Número atómico 82; metal pesado de color azuloso, flexible, inelástico, se funde con facilidad;
forma sales, óxidos y compuestos organometálicos; en labores mineras de extracción, fundición
y refinería
33. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
227COMPUMET
UBICACIÓN DEL PLOMO
12.7.2.3. Toxicología:
Absorción respiratorio y gastrointestinal.
Condicionantes de mayor absorción: deficiencia nutricional de hierro, bajo consumo de calcio
en la dieta, y la ingesta con estómago vacío.
99% se une a eritrocitos circulantes y alcanza los tejidos a través de la sangre.
Cruza barreras hemato-placentaria y hemato-encefálica, pero ingreso a SNC es más lento
que a otros tejidos blandos.
34. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
228COMPUMET
Eliminación con modelo cinético de multicompartimiento: compartimiento de eliminación
rápida (sangre y tejidos blandos; 1 a 2 meses de vida media), y compartimiento de
eliminación lenta (huesos; vida media de años a décadas)
Más del 90% de la excreción es por vía urinaria
DESCRIPCION DE LA INTOXICACION POR PLOMO
DESCRIPCION DE LA INTOXICACION POR PLOMO
Cuadro clínico:
35. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
229COMPUMET
…
12.8. VIGILANCIA MEDICA
Monitoreo Biológico
Dosaje de plomo en sangre (método de absorción atómica).
Evaluación médica dirigida
Historia clínica estandarizada con énfasis en los antecedentes ocupacionales y otras potenciales
fuentes de exposición;
Examen físico con énfasis en los órganos y sistemas comprometidos; y
Mini mental test y/o pruebas psiconeurológicas.
Otros exámenes de laboratorio específicos
La literatura no recomienda su aplicación rutinaria en la vigilancia laboral por lo que su aplicación
será condicionada a la opinión del Toxicólogo (interconsulta).
Incluyen Protoporfirina Zinc, Fluorescencia con Rayos X, Dosaje en orina de: Zinc Coproporfirina,
ácido delta aminolevulínico y plomo.
Otros exámenes de laboratorio inespecíficos
Hemograma completo, creatininina
Educación acerca del plomo y sus riesgos
Charla para los trabajadores y los supervisores de frecuencia anual.
36. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PRODUCCION, BASADO EN GESTION DE LA CALIDAD
230COMPUMET
VIGILANCIA MÉDICA:
DESCRIPCION DE LA INTOXICACION POR PLOMO
DIAGNÓSTICO
Criterios de Diagnóstico
Antecedente epidemiológico de exposición ocupacional.
Manifestaciones Clínicas compatibles con intoxicación por plomo.
Dosaje de plomo en sangre por método de absorción atómica compatible.
Definición de Casos
CASO PROBABLE DE INTOXICACIÓN OCUPACIONAL POR PLOMO
Antecedente de exposición ocupacional y/o manifestaciones subclínicas, clínicas o hallazgos de
laboratorio compatibles.
La conducta en este caso es hacer el dosaje inmediato de plomo en sangre. Ante un dosaje en nivel
seguro se consultará con el toxicólogo para ampliar los estudios.
CASO CONFIRMADO DE INTOXICACION OCUPACIONAL POR PLOMO
Caso probable de intoxicación ocupacional en el que se encuentran niveles de plomo en sangre por
encima del valor seguro. Todos los casos confirmados se deben notificar al MINSA y al MINTRA.
37. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
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231COMPUMET
DESCRIPCION DE LA INTOXICACION DE PLOMO
MANEJO DE CASOS
Verificar al ingreso niveles menores a 20 ug/dL
MANEJO DE CASOS
38. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
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232COMPUMET
MANEJO DE CASOS
MANEJO DE CASOS
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233COMPUMET
ESTUDIO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y RETORNO AL TRABAJO
40. DIPLOMAD0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG-FB4)
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234COMPUMET
INDICADORES
Riesgo
Monitoreo Biológico
Media y DS de Plomo Sérico
Tasa de prevalencia (Nº trab Pb elevado / Nº expuestos)
Intoxicación y rango inseguro
Excedencias de higiene
Tasa de excedencias (Nº dosim Pb sobre los controles x 200,000 / HH trabajadas)
Tasa de exposición (Nº trab de GES con UCL95% sobre los controles / Nº expuestos)
Patología
Tasa de incidencia (Nº casos en un año / total de trabajadores-año laborados)
Casos probables y casos confirmados
Gestión del Sistema de Vigilancia
Mediciones
Nº dosim realizadas / Nº dosim programadas x 100
Nº monit amb realizados / Nº monit amb programados x 100
Cobertura de grupos objetivo
Nº dosimetrías en el GES / Nº total de trabajadores en el GES x 100
Nº Trab con monitoreo biológico al día / Nº Trab expuestos x 100
Nº Trab con examen médico al día / Nº Trab expuestos x 100