1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO. EDO-LARA
PODERES PUBLICOS
ESTUDIANTE:
GONZALEZ GERMAILETH
25.748.055
2. INTRODUCCION
Este trabajo tiene como objeto estudiar los poderes públicos, para así adquirir los
conocimientos necesarios de ellos, por lo que como venezolanos nos importa cada
uno de ellos, para que un gobierno pueda concretarse en Venezuela constamos
con los cinco poderes públicos todos con sus dirigentes y cada uno con funciones
distintas para nuestro beneficio como Estado. De estos poderes nos enfocaremos
más en lo que respecta al Poder Ejecutivo…
3. PODER EJECUTIVO NACIONAL
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno
de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder
ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6
años, y puede ser reelegido inmediatamente. Son encargados de la defensa, la
seguridad, el desarrollo, la política nacional e internacional, el cumplimiento de la
ley, el sistema monetario, la recaudación de impuestos, la política
macroeconómica, la seguridad social y, en general, toda otra materia que la
Constitución Nacional le atribuye. También tiene como propósito "recomendar
políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la
República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión" (Art.
251).
Organización constitucional actual:
Presidente de la República: Es la máxima autoridad sobre el poder ejecutivo, su
función es la de cumplir como jefe de Estado, jefe de gobierno y comandante en
jefe de la Fuerza Armada Nacional. También jefe de la administración pública y
representante principal en el exterior. En la actualidad este cargo es ocupado por
el presidente Nicolás Maduro Moros.
Requisitos para este cargo:
Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
Ser mayor de 30 años.
Ser de estado seglar.
No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional
Electoral.
4. Las atribuciones del presidente de la República:
Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela
Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y destituir a los Ministros o Ministras
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en
los casos previstos
Administrar la Hacienda Pública Nacional
Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuye la legislación
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación
Las demás que le señalen la Constitución y la ley.
Faltas del presidente:
Según la constitución de la república, los siguientes artículos mencionaran las
faltas absolutas y temporales del presidente.
Artículo 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República:
su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por
una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación
de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la
Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se
produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar
posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
5. República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta
del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros
cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta
absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de
la República hasta completar dicho período.
Artículo 234: Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República
serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta
por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por
noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días
consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si
debe considerarse que hay falta absoluta
Vicepresidente de la República:
Es nombrado por el presidente de la república, su función colaborar en las
decisiones del jefe de estado y cuando se lo atribuya la ley dispondrá del cargo
presidencial, este órgano es el encargo del consejo de estado. Actualmente es
Aristóbulo Istúriz.
Ministros de Venezuela:
Seleccionados por el Presidente para que participen en los asesoramientos del
presidente y vicepresidente. Estos son participantes en el consejo de ministros.
Rinden cuenta semestral a la asamblea nacional.
Procurador de Venezuela:
6. Es un ente que tiene voz pero no voto, elegido por la asamblea nacional. Su
función representar, judicial y extrajudicialmente todo lo que respecta a los
intereses del patrimonio nacional.
Consejo de Estado:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la
Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de
interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la
república reconozcan de especial trascendencia y requiera su opinión.
La reelección: La presidencia de la república tiene un periodo de 6 años, luego el
presidente o presidenta puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una
sola vez, para un nuevo período. Así lo designa la constitución en su artículo 230.
La toma de posesión:
Art. 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de
Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su
período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por
cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no
pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
7. PODERES PÚBLICOS
PODER ELECTORAL
Lo ejerce el CNE y esta encargado de reglamentar todas la leyes electorales y resolver todos los
procesos relacionados con procesos deelección,refendo y consultas populares
PODER CIUDADANO
Conformado por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor de Pueblo, Fiscal General de
la República y el contralor de la República.
PODER JUDICIAL
Constituido por en Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales quedisponga la ley,El
Ministerio Público y la defensoria del pueblo.
PODER EJECUTIVO
Es ejercido por el Presidente o Presidenta de la república,Vicepresidente(a),Ministros (as),y demás
funcionarios.Cada uno cumple obligaciones especificasy seencargan del gobierno de la nación.
PODER LEGISLATIVO
Reside en la asamblea nacional,siendo la encargadadela formación,discusión y sanción delas leyes
federales, además de las querigen en el Distrito Capital,Dependencias y Territorios federales.
8. CONCLUSIÓN
Podemos concluir postulando que todos los poderes tienen independencia y
autonomía en lo que respecta de cada cual, los cinco poderes tienen su función y
sus encargados para que nos den a los Venezolanos las mejores propuestas de
cada uno, por lo que nosotros mismos utilizando el sufragio los elegimos por
considerarlas personas de alta capacidad de tener los conocimientos necesarios
para ejercer el poder.