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La prueba mercantil
1. La prueba.
Consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de probar determinados hechos,
si quieren obtener una sentencia favorable a sus pretensiones.
La carga de la prueba.
El que afirma está obligado a probar, en consecuencia al actor le corresponde probar los hechos
constitutivos de su acción y al demandado justificar sus excepciones. Se exceptúa de esta regla el
caso en el cual la negación contiene una afirmación expresa de un hecho en cuya hipótesis a quien
corresponde probar es a quien haga la afirmación.
Artículo 1194.
El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción, y el reo sus
excepciones..
Artículo 1196.
También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que
tiene a su favor el colitigante.
La dilatacion probatoria en los juicios ordinarios y ejecutivos.
Artículo 1207.
El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible de prórroga cuando se
solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o
se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días. Dicho término
únicamente podrá prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios
ejecutivos o especiales hasta por diez días. El término extraordinario sólo se concederá cuando las
pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país, y cuando se
otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos bajo las condiciones
que dispongan las leyes procésales locales aplicadas supletoriamente, quedando al arbitrio del
juez señalar el plazo que crea prudente, atendida la distinta del lugar y la calidad de la prueba. Del
término extraordinario no cabe prórroga.
Artículo 1199.
E juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado o de que el
estime necesaria.
Artículo 1208.
Ni el término ordinario ni el extraordinario podrá suspenderse sino de común consentimiento de
los interesados o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su responsabilidad.
El consentimiento de las partes en el sentido de suspender el término probatorio es suficiente
para suspender tal término.
Esto significa que el juez no tiene alternativa, sólo procederá a acordar la solicitud común de
suspensión. El precepto no indica cuando se inicia la suspensión, ni tampoco señala la duración de
2. ese suspensión. Las partes interesadas en la suspensión, al emitir su consentimiento deben señalar
cuando se inicia y la duración de ésta. Si no lo hicieren así habría una situación de incertidumbre
que no es conveniente para las partes en cuestión esencial como es el término probatorio.
El precepto en comento también indica que procede la suspensión por causa muy grave como
pudiera ser el fallecimiento de alguna de las partes o el extravío del expediente. En la práctica los
jueces muestran timidez para suspender de oficio un procedimiento por el temor de incurrir en
responsabilidad
Terminos extraordinario de la prueba.
Articulo 1206.
El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir
probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se
otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.
Las pruebas deben recibirse con citación de la parte contraria. Es una especie de notificación en la
que se convoca al citado para que comparezca al local del juzgado a ejercitar un derecho o cumplir
una obligación en relación con la prueba de que se trate. Se exceptúa la prueba confesional
porque es a cargo de la contraria, así como el reconocimiento de libros y papeles de los mismos
litigantes.
Los medios de prueba en el procedimiento mercantil, articulo 1205 del codigo de comercio.
Artículo 1205
Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción
en el ánimo de juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos, y en consecuencia serán
tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o
privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido,
reconstrucciones de hechos, y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar
la verdad.
Los medios de la prueba en particular
Prueba confesional
Oferta:
Al presentar la demanda
Al contestar la demanda
Hasta 10 días antes de una audiencia
Requisitos.
- Obligación de las partes a declarar bajo protesta de decir la verdad .
Absolver posiciones personalmente o por representante o mandatario .
Absolver posiciones de apoderado o representante ( personas morales)
3. El absolvente debe ser conocedor de todos los hechos controvertidos
Posiciones precisas, no insidiosa.
Prohibido la asistencia del abogado.
Desahogo:
Declaración bajo protesta de decir la verdad
Se inicia el interrogatorio
Asentar literalmente las respuestas .
Contestaciones afirmativas o negativas pudiendo agregar explicaciones
Si el declarante se niega o evade al contestar se le tendrá de confeso .
Una vez firmada la declaración no se puede modificar.
Inspeccion Judicial
Consiste en el examen directo por el Juez de la cosa mueble o inmueble sobre la que recae para
formar convicción sobre el estado o situación en que se realiza
Modo de practicarse:
-De parte
-De Oficio
Para llevarse a cabo el reconocimiento se especifica
-Día
-Hora
-Lugar
Partes Concurrentes de la inspección
-Las partes
-Sus representantes o abogados
-Testigos de identidad o peritos que fueren necesarios
Acta de reconocimiento
- Se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado
Observación de los interesados .
Declaración de los peritos ( si lo hubiera)
Todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.
Todos los que concurran a la inspección judicial deberán firmar
Desahogo
(Cuestionario para las partes)
Lo elabora el oferente de la prueba
Se presenta en el ofrecimiento de pruebas
4. Es sensorial
La desahoga unicamente el juez y el primer Secretario
Si no se allegan las condiciones necesarias de la prueba se deshecha.
Prueba pericial
Formas de ofertar
1.-Cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica , y oficio o industria
de que se trate.
2-No en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone. Como necesarios en los
jueces.
Requisitos De Ofrecimiento
1.-Dentro del término de ofrecimiento de pruebas
2.-Precisar la ciencia, are,oficio,tecnica o industria
3.-Cédula profesional, calidad técnica, artistica o industrial del périto y sus generales
4.-El perito debe rendir por escrito y su bajo protesta de decir verdad, su informe aceptando el
cargo conferido.
5.-Acompañado de un cuestionario sin limite de preguntas.
Desahogo
1.-El juez señalara día y hora para la presentación de las pruebas
2.-Antes de admitirla, dará vista a la contraria y lo manifieste la pertinencia de tal prueba y
proponga la ampliación de otros puntos.
3.-Se abre la audiencia
4.-Los péritos presentan sus cuestionarios
5.-El abogado puede pedir permiso al Secretario para cuestionar al testigo
6.-En caso de dictámenes contradictorios se designan un périto tercero en discordia
7.-Las partes convienen en designar un solo périto.
Prueba testimonial
Ofrecimiento de la prueba
Corresponde a las partes presentar sus testigos. Para cuyo efecto se entregarán las cédulas de
notificaciones.
Requisitos
1.-Preguntas formuladas verbal y directamente por la partes teniendo relación directo con los
puntos contravenidos
2.-Dichas preguntas serán claras y precisas procurando que en una sola no se comprenda más de
un hecho.
3.-El juez cuidara que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas contrarías
4.-Si hubiere desestimación de preguntas se dará apelación en efecto devolutivo.
5.-La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurran
6.-Se hará constar
Nombre
5. Apellido
Edad
Estado Civil
Domicilio
Ocupación
Del que atestigue.
Desahogo.
1.-Los testigos serán examinados por separado sin que unos puedan presenciar las declaraciones
de los otros.
2.-El juez designará el lugar en que deban permanecer hasta concluir la diligencia
3.-El juez fijara 1 día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo
interrogatorio.
4.-Si no el posible terminar el examen en un solo día. La diligencia se suspende y se continuara al
día siguiente.
5.-El juez al examinar los testigos podía hacer las preguntas que estimen convenientes relativas, a
los hechos.
6.-Una vez de tomar al testigo la protesta de decir verdad, se hará constar si este es pariente por
consaguinidad o afinidad de algunos de los litigantes, si es dependiente o empleado, si tiene
interés directo o indirecto en el pleito, y si es amigo intimo o enemigo de alguno de los litigantes..
Y la màs importante: La documental, es la base de ejercicio de la Acciòn Mercantil.