Este documento presenta una introducción al tema de la prueba en el sistema acusatorio. Explica conceptos clave como las diferencias entre actos de investigación y de prueba, los principios de libertad y exclusión probatoria, el objeto y valoración de la prueba, y la importancia de la prueba para el sistema de justicia penal. También cubre temas como la carga de la prueba, los fines del proceso, la actividad probatoria, y los límites y deberes impuestos a la prueba por la constitución.
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Sistema acusatorio y prueba penal
1. LA PRUEBA EN EL SISTEMA ACUSATORIO La policía ocupa un lugar central estratégico en el que se reúnen las experiencias cotidianas de situaciones de amenaza y situaciones de seguridad que todos hemos tenido. “Wifrid Hassemer”.
2. INTERROGANTES BÁSICAS SOBRE LA PRUEBA ¿Qué es la prueba? ¿Qué es lo que se prueba? ¿Para qué se prueba? ¿Por qué se prueba? ¿Dónde se prueba? ¿Con qué se prueba? ¿Cómo se prueba: antes y después?
3. INTERROGANTES BÁSICAS SOBRE EL HECHO QUE SE PRUEBA Qué se hizo Cómo se hizo Dónde se hizo Cuándo se hizo Quién lo hizo A quién se le hizo
4. PROGRAMA Concepto Diferencias entre actos de investigación y de prueba Principio de libertad probatoria Los presupuestos esenciales de admisibilidad Las reglas de exclusión y las prohibiciones probatorias Objeto de la prueba Prueba anticipada Sistema de valoración: a) libre valoración vs tasada; y, b) sana crítica
5. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL La prueba es, a no dudarlo, el punto capital y atendible del procedimiento, y el procedimiento es indispensable para la aplicación de la ley; sin el procedimiento el Derecho penal no toca un pelo a quien contradice la ley penal.
6. Principales reglassobre la prueba Carga de la prueba ¿Quién debe probar? Libertad e igualdad probatoria: ¿Qué probar? ¿Cómo probar? Libre valoración de la prueba o sana crítica: ¿Cómo valorar?
7. FINES DEL PROCESO Reconstrucción de la verdad histórica Emitir resolución jurisdiccional fundada y motivada que resuelva la litis o punto controvertido. La finalidad, incidir en la conciencia del operador jurídico. Estados de conciencia: ignorancia, credibilidad, duda o probabilidad y de certeza.
8. ACTIVIDAD PROBATORIA Se genera por las partes en una averiguación previa o en un proceso para probar un hecho y la responsabilidad de un sujeto en éste en aquél.
9. CONCEPTO Medio objetivo con el cual el espíritu humano se entera de la verdad (FramarinodeiMalatesta, Lógica de las pruebas en Materia Criminal, Madrid, España, 1894). Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, véase la voz prueba).
10. DIFERENCIAS ENTRE ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y DE PRUEBA Los actos de investigación son aquellos que tienden a reconstruir el hecho imputado. Los actos de prueba son aquellos tendientes a incorporar los datos recabados al proceso en la audiencia de juicio: los periodos son: presentación, admisión, desahogo y valoración de la prueba.
11. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA Aproximación razonable a la verdad, armonizando los hechos a lo dispuesto por el orden jurídico, con estricto respeto a los derechos fundamentales de los intervinientes. En resumen: la prueba consiste en suministrarle el juez el conocimiento, lo más fiable posible, de los supuestos fácticos que han de soportar su decisión (aproximación a la verdad con un punto de equilibrio entre el acto cometido y la reacción formal del Estado).
12. PRINCIPIO DE LA PERMANENCIA DE LA PRUEBA Consiste en tener como incorporadas al proceso el recaudo probatorio aportado previo a la iniciación del proceso ante el juez; esto es, aquellas que fueron presentadas y desahogadas ante el Ministerio Público.
13. Ministerio Público y la prueba El ministerio público debe aportar pruebas a fin de probar el hecho imputado y a efectos de indemnizar los perjuicios ocasionados, con la finalidad de reestablecer y restaurar el derecho infringido. El fiscal tiene la facultad de solicitar pruebas no pedidas por las partes que pudiesen tener influencia en los resultados del juicio.
14. Límites de la prueba Dignidad de la persona Los derechos fundamentales
15. DEBER IMPUESTOS POR LA CONSTITUCIÓN Respetar el principio de presunción de inocencia Deber de aseguramiento de la prueba Deber de descubrimiento del hecho histórico
16. Prueba ilícita Prueba ilícita principal. Pruebas que se hayan obtenido desconociendo las garantías básicas de toda persona dentro de un Estado social de derecho, en especial aquellas declaraciones producto de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En resumen, cuando es adquirida con violación de los derechos fundamentales Prueba ilícita derivada. En una intromisión ilegal al domicilio se encuentran cien mil dólares que se aportan como prueba en un proceso de enriquecimiento ilícito. Regla de exclusión: se aplica a todas las pruebas ilícitas, salvo que en la prueba ilícita derivada concurran criterios que las legitimen. Cuando de la prueba ilícita se deriven graves violaciones a los derechos fundamentales, no sólo se anulara la prueba sino el juicio y para garantizar la imparcialidad como derecho fundamental absoluto, el nuevo juicio debe seguirse ante juez distinto. Prueba ilegal: Aquella que esta prevista en las leyes ordinarias, pero que no se ajustan a las reglas establecidas.(La prueba ilegal se genera cuando en su producción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, caso en el cual debe ser excluida).
18. Derecho a la prueba y principio de contradicción Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
19. Principios probatorios del juicio en el sistema acusatorio Publicidad-secrecía Oralidad-Escritura Inmediación-mediatez Contradicción-no contradicción Concentración-Separación
20. Facultades probatorias de la víctima Acción penal privada Como coadyuvante (Derechos de la victima y ofendido)
21. Prueba de referencia o anticipada Son pruebas practicadas fuera del juicio, que se lleva a éste por medio de registros escritos, surgida ante autoridades diferentes al juzgador, sin contradicción y sin concentración. Brevemente, constituye un supuesto de manifiesto desconocimiento de los principios constitucionales de las pruebas penales y por lo mismo resulta inadmisible. Credibilidad-constitucionalidad.
22. PRINCIPIOS RECTORES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Derechos fundamentales, como ámbitos autónomos de dignidad humana. Estado social y democrático de Derecho
23. Material probatorio y cadena de custodia Los materiales probatorios sólo adquieren carácter de prueba cuando son presentados ante el juez, es decir, tras su validación pública.
24. Prueba inconstitucional Aquella que viola derechos fundamentales y formalidades legales esenciales de la prueba. Aquella que de manera manifiesta y trascendente, desconoce los deberes de aseguramiento y descubrimiento que le asisten al Ministerio Público o a los principios probatorios del juicio, en tanto nuevos fundamentos superiores de la prueba.