1. Son los medios de defensa en contra de “la
acción” que se fundan en hechos impeditivos o
extintivos considerados por el Juez cuando el
demandado las invoca.
También tienen una finalidad
correctiva; en virtud de que corrige
vicios y errores procesales, aunque
en perjuicio del demandante.
Aunque están destinadas a de alguna
forma “atacar la acción”, no todas las
que se invocan extinguen la misma,
ya que pueden subsanarse los errores
que contiene la demanda..
Una vez ejercidas las cuestiones previas se
espera por un pronunciamiento del Tribunal; lo
resaltante es que no todos los numerables
establecidos en el art. 346 del C.P.C. son
recurribles. Es decir; inapelables.
El artículo 346 del Código de Procedimiento
Civil nos establece 11 numerables; es decir;
11 causales para oponer cuestiones previas.
.Se interponen dentro del mismo lapso
de emplazamiento de 20 días para la
contestación de la demanda.
Si se alega la del ordinal 1º, el Juez debe
pronunciarse sobre la misma en el quinto día
siguiente al término el lapso antes referido.
Alegados los ordinales 2,3,4, 5 y
6; la parte puede corregir los
defectos o vicios en los
siguientes 5 días al vencimiento
del lapso de emplazamiento.
Alegados los ordinales 7,8,9, 10 y 11; la parte
dentro de los 5 días al vencimiento del lapso
de emplazamiento; deberá manifestar si
conviene o contradice. Y si no se manifiesta se
considerará la admisión de las mismas.
Si el demandante no subsana lo
indicado en el artículo 350 o si
contradice lo indicado en el artículo
351, se abre una articulación
probatoria de ocho días. Y se debe
decidir al décimo día siguiente.
Solo en caso
de alegar la
jurisdicción se
extingue el
procedimiento
; en los demás
casos del
ordinal
primero se
remite al juez
competente.
En los casos de
los ordinales 2
al 6; el proceso
se suspende
hasta cuando el
demandante no
subsane, pero si
no lo hace
dentro de 5 días,
si se extingue el
proceso.
En lo referido a los
ordinales 7 y 8 el
proceso continuará hasta
llegar al estado de dictar
sentencia; llegado al
punto el proceso se
suspende hasta cuando lo
prejudicial sea resuelto.
Por último; en el caso
de los ordinales 9, 10 y
11; si son declaradas
con lugar; se extingue
el proceso.
Las decisiones relativas a
las cuestiones previas;
desde el ordinal 2 al 8 no
pueden ser apeladas.
Solamente las referidas en los
ordinales 9, 10 y 11 pueden recurrirse;
aunque si se recurre por ser declarada
sin lugar, solo se oirá en un efecto.
Derecho Procesal Civil II.