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PROCESAL PENAL II
Mauro Pari Taboada
JUICIO
Mauro Pari Taboada
ETAPA DEL JUICIO
1. Antecedentes: CdePP (1940)
• Sólo hay juicio oral en un 10% de casos.
• No es etapa central ni decisiva del proceso:
“En el juicio oral nada puede construirse… Realízase en él una labor de
selección, de síntesis, de crítica que queda resumida en la sentencia”.
(exposición de motivos)
• “En el segundo periodo, en el juicio, es en el que se aprecia, critica e
interpreta la prueba”. (exposición de motivos)
Mauro Pari Taboada
JUICIO
1. CONCEPTO. 356 CPP
Es la tercera etapa del proceso penal COMUN, (fase de
conocimiento) en la que las partes exponen sus teorías del caso, se
actúa la prueba; y, sobre dicha base, las partes alegan y el
Juzgador expide sentencia.
• Se desarrolla en Audiencia: “principal” o de “Juicio”.
• Principios: inmediación, concentración, contradicción, oralidad y
publicidad.
• CPP: “etapa principal del proceso”
• Sólo en esta etapa se ACTUA PRUEBA.
- Excepción a) Prueba preconstituida
b) Prueba anticipada
Mauro Pari Taboada
JUICIO
2. PRINCIPIOS. Art. 356.1 CPP
Además de otros principios, rigen particularmente en su procedimiento:
Inmediación
Concentración
Contradicción
Oralidad
Publicidad
Mauro Pari Taboada
2. PRINCIPIOS DEL JUICIO
a) INMEDIACIÓN
Exige que el Juzgador se relacione directamente con las partes y con la
producción de la prueba. Que el Juzgador decida en base a lo que ha
visto y oído en la audiencia.
 Se materializa a través de la AUDIENCIA.
 DIMENSIONES: FORMAL Y MATERIAL
• Inmediación formal
- Exige relación directa del Juzgador
- Manifestaciones
• La Audiencia no se puede instalar sin la presencia de las partes
(MP, acusado y defensor). 367.1 CPP. Las personas que aportan
prueba deben comparecer ante él.
• Excepcionalmente, se permite la delegación o exhorto: Grabación
y/o video conferencia.
Partes
Actividad probatoria
Mauro Pari Taboada
2. PRINCIPIOS DEL JUICIO
Inmediación Formal: Inasistencia de las partes
• Si el acusado declara en Juicio o guarda silencio, puede dejar de asistir:
será representado por su defensor. (Art. 359. 4 CPP).
• Si el defensor del acusado se ausenta injustificadamente de la Audiencia
o no concurra a 2 sesiones consecutivas, o a 3 sesiones no consecutivas,
se le excluirá de la defensa, y se nombrará a un abogado de oficio. (Art.
359.5 CPP).
• Si el Fiscal se ausenta injustificadamente de la Audiencia o no concurra a
2 sesiones consecutivas, o a 3 sesiones no consecutivas, se le excluirá del
Juicio, y se requerirá al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo.
(Art. 359.6 CPP).
• Si el actor civil o tercero civil no concurra a la Audiencia o a las sucesivas
sesiones del Juicio, proseguirá sin su concurrencia. En caso del actor civil,
se tendrá por abandonada su constitución en parte. (Art. 359º, 7 CP).
Mauro Pari Taboada
2. PRINCIPIOS DEL JUICIO
Inmediación Material
Exige que el Juzgador tome la decisión en base a lo que ha visto y
oído en la audiencia. A los argumentos y la prueba actuada en
Audiencia.
Manifestaciones:
– Juzgado Unipersonal. No se puede cambiar al juzgador: la
audiencia “se cae”. La audiencia es nula.
– Juzgado Colegiado: procede cambiar a un Juez y éste
permanecerá hasta el final. No procede cambiar 2 jueces.
(Art. 359º, 2 CP). El Juicio “se cae”. Se declara NULO.
– Vulneración: nulidad de la decisión (auto o sentencia).
– Implica vulneración
a) Ejercicio acción penal
b) Defensa del imputado (y tercero civil)
c) Tutela jurisdiccional agraviado (actor civil)
Mauro Pari Taboada
2. PRINCIPIOS DEL JUICIO
b) CONCENTRACION
• La audiencia se desarrolla en sesiones
sucesivas. Exige que éstas se desarrollen
próximas en el tiempo entre sí. Ello contribuye
a una mejor decisión: inmediación material.
• “Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión…,
tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente del funcionamiento
ordinario del Juzgado”. 356.2 y 360.1 CPP
Mauro Pari Taboada
2. PRINCIPIOS DEL JUICIO
b) CONCENTRACIÓN: SUSPENSIÓN Y QUIEBRE
Suspensión
• Excepción a la concentración
• Procede en casos puntuales: 360.2 CPP
a) Enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor
b) Fuerza mayor o caso fortuito
• Tiene un límite temporal: 360.3 CPP
“No podrá exceder de 8 días hábiles”
Quiebre de la Concentración
“Cuando la suspensión dure más de ese plazo (8 días), se producirá la
interrupción del debate y se dejará sin efecto el Juicio”
• El Juicio “se cae”.
• Es nulo todo lo actuado.
Mauro Pari Taboada
2. PRINCIPIOS DEL JUICIO
c) CONTRADICCION
 Inmediación y concentración: reúne a los sujetos del
Juicio en lugar y tiempo, la contradicción rige el
funcionamiento o desarrollo del Juicio. Su dinámica.
 Exige que toda actuación del Juicio se realice ante la
presencia, participación y control de su contraparte.
• Consagra un método: obtener prueba, argumentos y
adecuada decisión.
• Constituye el motor del Juicio. Lo hace dialéctico.
• Materializa: ejercicio de acción penal (civil) y defensa.
Mauro Pari Taboada
2. PRINCIPIOS DEL JUICIO
d) ORALIDAD
 Exige que la comunicación entre los intervinientes sea
predominantemente mediante la palabra hablada.
 Es consecuencia y necesidad lógica de los anteriores
principios.
 Es instrumental a la inmediación y contradicción.
“La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta”. Art.
361.1 CPP
“Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada
oralmente, al igual que la recepción de pruebas. Está prohibido dar
lectura a escritos presentados con tal fin”. Art. 361.3 CPP
“Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente”. Art.
361.4 CPP
Mauro Pari Taboada
2. PRINCIPIOS DEL JUICIO
e) PUBLICIDAD. 357 CPP
Exige que el Juicio se desarrolle públicamente .
- Garantía para el acusado.
- Permite control de su fuente de poder: el pueblo.
• Excepciones
Excepcionalmente puede ser total o parcialmente privado: Auto
especialmente motivado.
a) Se afecte directamente el pudor, vida privada, o integridad
física de alguno de los participantes.
b) Se afecte gravemente el orden público o seguridad
nacional.
c) Se afecte los intereses de la justicia o peligre: un secreto
particular, comercial o industrial; o, manifestaciones
públicas que turben el desarrollo del Juicio.
Mauro Pari Taboada
2. PRINCIPIOS DEL JUICIO
e) PUBLICIDAD: límites y obligatoriedad
Límites a la publicidad: art. 357.2
- Prohibir acceso u ordenar salida: afectan el orden y decoro del
juicio.
- Reducir acceso al publico a numero determinado.
- Prohibir cámaras, grabaciones, cualquier medio de reproducción:
uso puede perjudicar la justicia y derecho de las partes.
Publicidad obligatoria: art. 357.4
- Contra funcionarios públicos
- Delitos de prensa
- Referido a derechos fundamentales
Mauro Pari Taboada
3. MOMENTOS DEL JUICIO
Alegatos Preliminares (de entrada)
•Conclusión Anticipada del Juicio: Conformidad
•Cesura del Juicio
Actividad Probatoria
•Examen del acusado
•Actuación de prueba admitida
•Oralización de documentos
Alegatos Finales (de clausura)
- Autodefensa
Deliberación y Sentencia
- Testigos
- Peritos
1
3
2
4
• Instalación
Mauro Pari Taboada
4. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO
“Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo
siguiente: a) Dirigir la Etapa de juzgamiento en los procesos que conforme a ley
deba conocer: b) Resolver los incidentes que se pronuncian en el curso del
juzgamiento…” (art. 28.3 CPP)
a) Juzgado Penal Colegiado
“Los juzgados Penales Colegiados, integrados por
tres jueces, conocerán materialmente de los
delitos que tengan señalados en la ley, en su
extremo mínimo, una pena privativa de la libertad
mayor de 6 años”. (art. 28.1 CPP).
b) Juzgado Penal Unipersonal
“Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán
materialmente de aquellos cuyo conocimiento no
se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados”.
(art. 28.2 CPP)
M
M
m
m
6 años
Pena conminada
(marco punitivo)
Pena conminada
(marco punitivo)
años
6 años
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO
• Se instala con la presencia obligatoria del Juez o Colegiado,
Fiscal, del acusado y su defensor (Art. 369.1 CPP).
• Instalada la audiencia, el Juez enunciará el número del
proceso, finalidad del juicio, datos del acusado, situación
jurídica, delito, nombre del agraviado (Art. 371.1 CPP).
JUEZ
JUEZ JUEZ JUEZ
PARTE CIVIL
MINISTERIO
PÚBLICO
ABOGADO
DEFENSOR
ACUSADO
Ubicación: 370.1 CPP
• Instalación de la audiencia
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO
5.1. ALEGATOS PRELIMINARES (de entrada)
•“El Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación
calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas.
Posteriormente, en su orden, los abogados del Actor civil y del tercero
civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas
y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá
brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo
ofrecidas y admitidas”. Art. 371.2 CPP
Las partes exponen ante el Juzgador su “teoría del
caso”. (posición respecto a los hechos). Así como las
pruebas con las que pretende probar.
Su establecimiento, función, caracteres y exposición:
Técnica de Litigación oral.
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO
5.2. EL JUEZ COMUNICA SUS DERECHOS AL ACUSADO (art.
371.3)
- Derechos art 71 CPP
- Derecho a no declarar “guardar silencio”
- Si decide declarar: “es libre de manifestar”.
a) Negar
b) Dar otra versión (“derecho a mentir”. coartada)
c) Aceptar los cargos.
- Puede declarar en cualquier momento del juicio
Declarar si guardo silencio. Si declaró: ampliar, aclarar o complementar.
5.3. PRONUNCIAMIENTO DEL ACUSADO 372 CPP
“El juez, …, le pregunta si admite ser autor o participe del delito materia de acusación y responsable
de la reparación civil” (art 371.1 CPP).
Posibilidades
a) No acepta. Se declara inocente: El juicio continuará.
b) Acepta delito y consecuencias (Conformidad): conclusión anticipada del juicio.
c) Acepta hechos, pero cuestiona pena y/o reparación civil: Cesura del juicio.
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO
5.4. CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO
• Cuando el acusado acepta los cargos total o parcialmente
• Procede aunque otros acusados no aceptan.
a) Aceptación total (conformidad). art 372.2 CPP
• Previa consulta con su abogado.
• Juez declara conclusión del juicio
• Sentencia: misma sesión o 48 horas (bajo sanción nulidad).
• No vincula al juez: conformidad con reparación civil (actor civil y observación).
b) Acuerdo con MP: Pena art. 372.2 y 372.5 CPP
• Antes de pronunciarse puede pedir conferenciar con el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena.
• Juzgado suspenderá audiencia por breve termino.
• Si hay acuerdo: Sentencia “de conformidad”
• Sentencia aceptara los “términos del acuerdo”
• Sentencia puede
c) Cesura (determinación) del juicio: pena y/o reparación civil
• Procede cuando el acusado acepta los hechos pero cuestiona la pena y/o reparación civil
• Juez previo traslado: delimita (cesura) el debate.
 Se determinara la prueba a actuarse
 Se actuara prueba
 Alegatos
 Sentencia
a) Absolver: Hecho no es delito o causa que exima
b) Reducirá pena: atenuantes
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO: Actividad probatoria
5.5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN JUICIO
a) Prueba nueva
“…, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Solo se
admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con
posterioridad a la audiencia de control de acusación”. Art 373.1 CPP
b) Reiterar ofrecimiento: prueba inadmitida
“… medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo
cual se requiere especial argumentación de las partes”. Art 373.2 CPP
 Juez resolverá previo traslado
 Resolución no es recurrible
 Puede solicitarse su “reexamen” art 155.4 CPP
 El auto que la resuelve es inimpugnable
 Puede RESERVARSE su ofrecimiento en segunda instancia. Art
422.2 CPP
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO: Actividad
probatoria
5.6. ACTUACION PROBATORIA
• El juez (colegiado) la conduce. Art 375.4 CPP
• Interrogatorio directo corresponde a las partes: MP y defensor. Art 375.3 CPP
• Juez puede intervenir. Art 375.4 CPP
a) Necesidad de esclarecimiento de las partes
b) Excepcionalmente interrogar: “hubiera quedado algún vacio”
ORDEN DE ACTUACION
a) Examen del acusado (declaración) art 376 CPP
• Si son varios: orden lo establece juez previa consulta partes
• Guarda silencia (total o parcialmente): se leerá declaraciones previa ante fiscal.
• Si decide declara: principio de libertad.
• Abogado del acusado interroga al final.?
• Preguntas directas, claras, pertinentes y útiles.
• No son admisibles: repetitivas, capciosas, impertinentes y sugestivas.
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO: actividad
probatoria
b) Actuación de prueba admitida: testigos, peritos y prueba material. Art.
378 CPP
• Presta juramento o promesa de decir la verdad
• Se sujeta a reglas: Interrogatorio directo y contrainterrogatorio
redirecto y recontrainterrogatorio.
• Están prohibidas: además, preguntas capciosas, con presiones
indebidas (coactivas) y que ofendan la dignidad.
• Objeciones. Recurso. Reposición.
• Declaración de menor de 16 años. Examen de peritos. Uso de
declaraciones previas.
c) Oralización de prueba documental. Art. 383 CPP
• Documentos que pueden leerse.
• Comprende: su lectura, se escuche o vea. Documento o acta.
• Trámite
- Le piden las partes
- Se indica el folio o documento
- Se destaca oralmente el aporte probatorio
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO: actividad
probatoria
5.7. PRUEBA DE OFICIO
“El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas,
podrá disponer, de oficio…, la actuación de nuevos medios probatorios si en el
curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para
esclarecer la verdad. El Juez cuidará de no reemplazar por este medio la
actuación propia de las partes” (art. 385.2 CPP)
• La resolución que se emita es inimpugnable. Salvo reexamen.
5.8. PRUEBA NUEVA: CULMINADA LA ACTUACIÓN PROBATORIA.
• Bajo los presupuestos anteriores: las partes pueden solicitarlo
• La resolución es inimpugnable. Salvo reexamen.
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO: actividad
probatoria
5.9. ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA. Art. 374.2
“Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación
complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de
un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido
mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o
integra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la
variación de la calificación jurídica”. (art. 374.2 CPP)
“En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la
acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del
imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la
suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la
defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días”. (art. 374.3
CPP)
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO: actividad
probatoria
5.10. DESVINCULACIÓN DEL JUZGADOR DE LA ACUSACIÓN
“Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad
probatoria, el Juez Penal observa la posibilidad de una calificación jurídica
de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el
Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al imputado sobre esa
posibilidad. Las partes se pronunciarán expresamente sobre la tesis
planteada por el Juez Penal y, en su caso, propondrán la prueba necesaria
que corresponda. Si alguna de las partes anuncia que no está preparada
para pronunciarse sobre ella, el Juez Penal suspenderá el Juicio hasta por
cinco días, para dar oportunidad a que exponga lo conveniente”. (art.
374.1 CPP)
Mauro Pari Taboada
5.11. ALEGATOS FINALES
Concepto
Son argumentaciones que realizan las partes (Fiscal y abogado defensor) respecto a:
– Hecho: si está probado o no. Y como.
– Delito: si el hecho constituye delito o no.
– Responsabilidad del acusado: es autor o participe o no.
– Consecuencias Jurídicas: circunstancias para determinar la pena y reparación civil.
Concluirá con un pedido concreto: Condena, absolución u otro.
Orden. Art 386.6 CPP
a) El Fiscal. 387 CPP
b) Abogados del actor civil (388 CPP) y del tercero civil. (389 CPP)
c) Abogado defensor del acusador. (390 CPP)
d) Autodefensa del acusado. o “derecho a la última palabra”. (391 CPP)
• El agraviado: solo si esta presente y lo pide
Tiempo
“prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa”. 386.4
5. DESARROLLO DEL JUICIO
Mauro Pari Taboada
5. DESARROLLO DEL JUICIO
5.12. ALEGATO FINAL DEL FISCAL
a) Solicitara Condena: pena y reparación civil, en su caso
b) Aumento o disminución de pena y/o reparación civil
- Destaca las razones
- Pedirá adecuación
c) Imposición de medida de seguridad
- Siempre que se haya producido debate al respecto
d) Subsanar acusación escrita
- Errores materiales
- Inducir circunstancia que no provoque indefensión
e) Retiro de acusación
• Las cargas han sido enervados en el juicio
• Juzgador resolverá: previo traslado a las partes (puede suspender 2 días hábiles)
a) Auto dando por retirada la acusación: sobreseimiento.
b) Auto: elevara actuaos al fiscal jerárquicamente superior (resuelve 3 días)
• Su decisión vincula: al fiscal inferior y juzgador.
Mauro Pari Taboada
• Sentencia absolutoria (Art. 398 CP).
La motivación destacará:
– La existencia o no del hecho imputado.
– Las razones por las cuales el hecho no constituye delito.
– De ser el caso, la declaración de que el acusado no es responsable
– Que los medios probatorios no son suficientes para establecer
culpabilidad.
– Que subsiste una duda.
– O que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal.
La sentencia absolutoria ordenará:
– La libertad del acusado.
– Cesación de las medidas de coerción.
– Restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a
comiso.
– Las inscripciones necesarias.
– La anulación de los antecedentes policiales y judiciales,
– Fijación de las costas.
Mauro Pari Taboada
• Sentencia condenatoria(Art. 399 CP).
La sentencia condenatoria fijará:
– Las penas o medidas de seguridad que correspondan.
• Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos
del cómputo se descontará, de ser el caso, el tiempo de
detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria.
– En su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las
obligaciones que deberá cumplir el condenado.
– En las penas o medidas de seguridad se fijará
provisionalmente la fecha en que la condena finaliza,
– Se fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.
– Decidirá también sobre la reparación civil.
– Consecuencias accesorias del delito.
– Las costas.
– Sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga
mejor derecho para poseerlos.
Mauro Pari Taboada
Técnicas de litigación oral
Mauro Pari Taboada
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
• Teoría del Caso
• Alegato Preliminar (de entada)
• Interrogatorio (directo)
• Contrainterrogatorio
• Objeciones
• Prueba Material
• Alegato Final (de clausura)
MAURO PARI TABOADA
Contenido
Mauro Pari Taboada
1. TEORIA DEL CASO
Concepto
• Posición sustentable de las partes (fiscal y defensa) respecto de los
hechos, su calificación como delito y responsabilidad del acusado.
• Aquello que la parte promete probar.
• Para el fiscal esta contenido en la acusación y para el defensor se expone en
su alegato preliminar.
• Presupone: planteamiento de la defensa.
• Constituye su “defensa de fondo”: posición de condena o de absolución.
Mauro Pari Taboada
1. TEORIA DEL CASO
Funciones (Utilidad)
• Constituye un marco de referencia para la estrategia probatoria y la
argumentación de las partes. Sin teoría del caso, el caso está perdido.
• Tener claro lo que se quiere lograr: condena o absolución (otra).
• Permite apreciar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Sea
en:
a) Etapa Intermedia
b) Juicio
c) Segunda Instancia
• Permite el interrogatorio, contrainterrogatorio y objeciones.
Mauro Pari Taboada
1. TEORIA DEL CASO
Caracteres
• Única
• Verosímil (creíble)
• Sustentable. (Que se pueda probar en juicio)
• Lógico, razonable
• Omnicomprensiva
• Autosuficiente
a) Posición de hecho
b) Posición jurídico penal
Mauro Pari Taboada
1. TEORIA DEL CASO
Criterios para su Elaboración
a) Genéricos
• Se establece a partir de la denuncia
- Se forma en la Investigación Preparatoria
- Queda establecido en la Etapa Intermedia
- Se expone en el Juicio
• Supone un estudio y planteamiento del caso.
• Implica conocimiento de la fortalezas y debilidades
de la posición.
Mauro Pari Taboada
1. TEORÍA DEL CASO: Criterios Elaboración
INV. PREP
ETAPA
INTERMEDIA
Queda establecido
Acusación
(Posición de condena)
JUZGAMIENTO
Teoría del caso
a) Se expone
b) Se prueba
c) Se alega
Sentencia Condenatoria
399º del CCP
b)Particulares: Fiscal
Mauro Pari Taboada
1. TEORÍA DEL CASO: Criterios Elaboración
INV. PREP
ETAPA
INTERMEDIA
• Control: Teoría caso
Fiscal
• Defensa debe tener
establecido
 Excepción
 Sobreseimiento
 C. Oportunidad
 Ofrecer prueba
JUZGAMIENTO
Teoría del caso
•Se expone
•Se prueba (salvo defensa
pasiva)
•Se alega
Sentencia: Absolutoria
a) Sentencia: alternativa a la pena
b) Sentencia: pena reducida
c) Sentencia: alternativa pena
privativa
-Condena condicional
-Pena Convertida
- Vigilancia electrónica
b)Particulares: Defensor
Presupuesto de
condena:
Mauro Pari Taboada
1. TEORÍA DEL CASO
JUZGAMIENTO
Teoría del caso
Sentencia Absolutoria art. 398
1. Inexistencia del hecho imputado
2. El hecho no constituye delito
3. Acusado no ha intervenido
4. Prueba insuficiente
5. In dubio pro reo
6. Causa que exime pena
b) Particulares: Defensor
Mauro Pari Taboada
2. ALEGATO PRELIMINAR (de entrada)
• Art. 371.2 del CPP:
“Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente
los hechos objeto de la acusación, la calificación
jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas.
Posteriormente, en su orden, los abogados del actor
civil y del tercero civil expondrán concisamente sus
pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas.
Finalmente, el defensor del acusado expondrá
brevemente sus argumentos de defensa y las
pruebas de descargo ofrecidas y admitidas”.
Mauro Pari Taboada
2. ALEGATO PRELIMINAR (de entrada)
Contenido y Características
• Primera exposición que hacen las partes ante el Juzgador de:
a) Su teoría del caso
b) Pruebas con las que promete probar
• Debe ser clara y breve.
• Seguridad (fundada)
• Puede referirse a la teoría del caso de su contraparte.
Orden
1. MP: Fiscal
2. Abogado Actor Civil
3. Abogado Tercero Civil
4. Abogado defensor
Mauro Pari Taboada
3. EL INTERROGATORIO (DIRECTO)
Concepto de Interrogatorio
Es un medio de obtener información del acusado, testigo o perito
(órganos de prueba). Se desarrolla a través de preguntas y respuestas.
Regulación (Reglas)
a) Comunes. Regulan los límites del interrogatorio. Se fundamenta en el
respeto a la dignidad y libertad del interrogatorio; y, a la forma cómo
debe obtenerse la información, Ej. prohibición de presiones
indebidas y preguntas capciosas.
b) Particulares. Están en función a la persona del interrogado
(imputado, testigo o perito); al momento o etapa procesal del
interrogatorio (investigación o juicio); y, la persona del interrogador.
Así, interrogatorio directo, cuando interroga la parte que lo ofreció y
contrainterrogatorio, cuando interroga la otra parte.
Mauro Pari Taboada
3. EL INTERROGATORIO DIRECTO (TESTIGOS)
“El examen de los testigos se sujeta -en lo pertinente- a las mismas reglas del
interrogatorio del acusado. Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de la parte
que ha ofrecido la prueba y luego las restantes”. (art. 378.2)
Art. 171.5
“Para la declaración del agraviado, rigen las mismas reglas prescritas para los testigos”.
(art. 171.5) (Testigo especial)
Concepto
- Es el interrogatorio que practica el abogado a su propio testigo. Al que él ofreció.
Objetivo y Caracteres
 Obtener prueba que sustente su teoría del caso.
 Incorporar prueba (evidencia) material.
 Provocar la espontánea fluidez de la información
 Prohibida preguntas sugestivas (y otras)
 Preguntas deben ser abiertas y reconductivas
 Supone preparar al testigo
Mauro Pari Taboada
3. INTERROGATORIO DIRECTO
Reglas
“El juez moderara el interrogatorio y evitara que el
declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas
o impertinentes, y procurara que el interrogatorio se
conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la
dignidad de las personas. Las partes, en ese mismo
acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones
de quien dirige el debate, cuando limitan el
interrogatorio, de objetar las preguntas que se
formulan”. (art. 378.4).
Mauro Pari Taboada
3. INTERROGATORIO DIRECTO
• Preguntas prohibidas expresamente. art 378.4
a) Sugestivas
b) Capciosas
c) Impertinentes
d) Coactivas (presión indebida)
e) Ofendan la dignidad personas.
• Otras preguntas prohibidas
f) Repetitivas (capciosa)
g) Ambiguas (capciosa)
h) De opinión (impertinente)
• Interrogatorio directo: es frecuente incurrir, en preguntas sugestivas, repetitivas y
de opinión.
• Contrainterrogatorio: se permiten preguntar sugestivas, pero no las demás.
• También se aplican en la investigación preparatoria.
Mauro Pari Taboada
3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas
Preguntas Sugestivas: Principal límite (prohibición) del Interrogatorio Directo.
“No son admisibles las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Fiscal o el Juez, según la
etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal”.
(art. 170.6). También 378.4 CPP.
- Pregunta sugestiva es aquella que, directa e indirectamente, sugiere la respuesta.
Es aquella pregunta que ya contiene la respuesta:
Ej. Abogado: Estuvo Ud. El día de los hechos en la casa de Peral Nº 206?
Testigo: “Sí”
Abogado: ¿Cuántos casquillos encontró en la escena del crimen?
Testigo: “Dos”
Abogado: Ud. ha señalado que habían otras personas en el lugar de los hechos. ¿dos o tres?
Testigo: “Tres”
- La fuente de prueba es el testigo. No el abogado.
- La información la da el testigo no el interrogador.
- Por tanto, es inadmisible (prohibida) la pregunta sugestiva.
Mauro Pari Taboada
 Preguntas Capciosas
- Aquellas que inducen a error al testigo.
- El abogado pretende confundir al testigo.
- Pretende una información sobre supuestos inducidos por el interrogador.
- Se pretende alterar la capacidad de comprensión del testigo.
Ej. :
Abogado: ¿A quiénes vio en el lugar de los hechos?
Testigo : Sólo a Juan y Raúl.
Abogado: ¿Qué hacía Pedro en esos momentos?
Abogado: ¿Qué bebidas y hasta que hora se quedó en la reunión?
Testigo : Vino y ron. Hasta las 3 a.m.
Abogado: ¿Y quien vendía la droga?
3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas
prohibidas
Mauro Pari Taboada
3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas
 Preguntas Impertinentes
- Aquellas que no están vinculadas al objeto del juicio, al objeto de prueba.
- El abogado no tiene claro el objeto de prueba, o la información que desea
obtener. O pretende confundir al testigo. Desorientarlo de los detalles
relevantes.
Ej. :
Abogado: ¿Qué ha visto el día de los hechos?
Testigo : Escuche dos disparos y caminar apurada a una mujer.
Abogado: ¿Esta mujer le ofreció droga?
Abogado: ¿Qué escucho desde su casa?
Testigo : Sólo música.
Abogado: ¿Ud. estaba descalzo?
Mauro Pari Taboada
3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas
 Preguntas Repetitivas
- Aquellas que preguntan sobre un mismo aspecto en diversos momentos
del interrogatorio.
- Suele emplearse otros términos para la misma pregunta.
- Pretenden inducir a error y confundir al testigo. Puede considerarse
pregunta capciosa.
- Entorpecen el desarrollo de la audiencia.
Ej.:
Abogado: ¿Estuvo María en el lugar de los hechos?
Testigo : “No”
…
Abogado: ¿Cómo estuvo vestida María?
…
Abogado: Al retirarse, ¿se despidió de María?
Mauro Pari Taboada
3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas
 Preguntas de Opinión
- Aquellas que pretenden una opinión del testigo: sobre los hechos o sobre una persona.
- El testigo debe informar sobre los hechos. No sobre sus apreciaciones.
- El testigo pretende dar a conocer sus opiniones, conclusiones o apreciaciones.
- Están permitidas para los peritos, policías especializados y/o experimentados o testigos con
conocimientos especiales. También para recabar una impresión del testigo captada por los
sentidos.
Ej. :
Abogado: Según Ud. ¿porqué murió la víctima?
…
Abogado: ¿Qué le parece este hecho?
Abogado: ¿Cuál fue el estado de ánimo del pasajero que subió al taxi?
Testigo : Estaba mal, lloraba y se quejaba; decía por qué … por qué?
Mauro Pari Taboada
3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas
 Preguntas Ambiguas
 Aquellas formuladas con términos poco claros o que puedan tener más de un significado.
• Afecta la capacidad de comprensión del testigo.
• La información del testigo no debe provenir de un error o confusión momentánea.
 La ambigüedad también puede provenir de la formulación, contenido, orientación, u otro
aspecto que hace oscura o inentendible la pregunta.
 Comprende:
a) Las Preguntas Compuestas: Comprende dos o más temas en una misma pregunta.
Puede constituir pregunta capciosa.
Ej.:
Abogado: ¿Dónde, cómo, cuándo, en qué circunstancia y hora tomó conocimiento de los hechos?
b) Preguntas confusas o vagas: Son de escasa o nula claridad. Su enunciado es
inentendible porque pueden entenderse dos o más cosas o porque es muy amplia.
Ej. :
Abogado: Aquella noche, de norte a sur, en el extremo de la otra cuadra; perpendicular, ¿qué objeto se
desplazaba?
…
Abogado: ¿Cómo era el acusado?
…
Mauro Pari Taboada
3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas
 Preguntas Coactivas (Presión indebida)
• Afectan la declaración libre del testigo y su comprensión para
declarar.
• La presión o coacción al testigo puede estar referida:
Al tono de la pregunta
Gesticulación del interrogador
Cercanía física al declarante
Velocidad de las preguntas
Mauro Pari Taboada
4. CONTRAINTERROGATORIO (CONTRA EXAMEN)
“Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito
o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos
presentadas en el juicio”. (art. 378.8)
1. Concepto y ámbito
 Es el interrogatorio que efectúa el abogado al testigo de la otra parte.
• Se lleva a cabo cuando concluye el interrogatorio directo.
• Es expresión del principio contradictorio.
 Es la prueba para el testigo y su testimonio.
 No se limita a los dichos del testigo, sino:
– A lo declarado por otros testigos o peritos.
– A las otras pruebas.
– A sus declaraciones anteriores.
 No siempre es necesario.
 No exagerar su importancia.
Mauro Pari Taboada
4. CONTRAINTERROGATORIO
Objetivos.
a) Demostrar la falta de credibilidad del testigo.
b) Falta de credibilidad del testimonio.
• Contradicción con sus declaraciones previas.
• Contradicción con otras versiones.
• Contradicción con otras pruebas.
• Contradicción con reglas de la lógica, máximas de la experiencia
o conocimientos científicos.
a) Acreditar nuestra teoría del caso.
b) Incorporar nuestra prueba (evidencia) material.
Mauro Pari Taboada
4. CONTRAINTERROGATORIO
Tipo de preguntas y reglas.
 Utilice preguntas sugestivas y cerradas.
• No solicite explicaciones.
• No pregunte sin meta estratégica.
• No pregunte si la respuesta desconoce. No vaya a pescar.
 De las preguntas prohibidas, solo se admite las
sugestivas.
 Puede utilizar sus declaraciones previas.
 No pierda la calma.
Mauro Pari Taboada
4. CONTRAINTERROGATORIO
Ej.
Abogado: Testigo, es cierto que Ud. asistió al cumpleaños de
Juan?
Testigo: Es cierto.
Abogado: A dicha reunión también asistió su compañera
María?
Testigo: Si
Abogado: En dicha reunión se consumió bebidas alcohólicas?
Testigo: Si
Abogado: Es cierto que cuando Ud. se retiro a las 4 de la
madrugada solo se quedaron Juan y María?
Testigo: Es cierto.
Mauro Pari Taboada
5. RE INTERROGATORIO (Re directo)
RE CONTRAINTERROGATORIO
“A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un
nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya
hubieran declarado en la audiencia”. (art 378.10)
- Sólo si se considera necesario. Indispensable.
- Se rige por las normas y técnicas del interrogatorio y
contrainterrogatorio.
- Puede solicitarse inmediatamente después del
contrainterrogatorio o en otro momento de la audiencia.
Mauro Pari Taboada
6. USO DE DECLARACIONES PREVIAS EN EL
INTERROGATORIO Y CONTRA INTERROGATORIO.
“Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se
puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio
anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el
interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior
que no se puede constatar o superar de otra manera”. (art 378.6)
Casos en que procede:
a) Para refrescar la memoria
b) Para evidenciar contradicción
Previamente se tiene que acreditar la declaración previa.
Mauro Pari Taboada
6. USO DE DECLARACIONES PREVIA: refrescar
memoria
Ej.
Abogado: Testigo ha declarado Ud. antes sobre estos hechos?
Testigo: Si
Abogado: De esa declaración se levanto un acta?
Testigo: Si
Abogado: Si se le muestra estaría en la posibilidad de reconocerlo?
Testigo: Si
Abogado: Magistrado (señoría) permiso para utilizar declaración previa
Abogado: Testigo puede decirme que tiene en sus manos?
Testigo: Mi declaración
Abogado: Porque lo reconoce?
Testigo: Porque esta mi firma y huella digital
Abogado: Testigo puede leer en silencio su respuesta a la segunda pregunta?
Testigo: Si
Abogado: Testigo Ahora puede contarnos
Testigo: Si, …
Mauro Pari Taboada
6. USO DE DECLARACIONES PREVIAS: Evidenciar
contradicción
Ej.
Abogado: Testigo ha declarado Ud. antes sobre estos hechos?
Testigo: Si
Abogado: De hecho usted ha declarado la verdad?
Testigo: Si
Abogado: De esa declaración se levanto un acta?
Testigo: Si
Abogado: Si se le muestra estaría en la posibilidad de reconocerlo?
Testigo: Si
Abogado: Magistrado (señoría) permiso para utilizar declaración previa
Abogado: Testigo puede decirme que tiene en sus manos?
Testigo: Mi declaración
Abogado: Porque lo reconoce?
Testigo: Porque esta mi firma y huella digital
Abogado: Testigo puede leer en voz alta su respuesta a la quinta pregunta?
Testigo: Si, …
Abogado: No mas preguntas Magistrado (Señoría)
Mauro Pari Taboada
7. CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DEL
INTERROGATORIO Y CONTRA INTERROGATORIO
“No son admisibles las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El fiscal o el Juez, según la etapa
procesal que corresponda, las rechazara, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal.” (art. 170.6)
“El juez moderara el interrogatorio y evitara que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o
impertinentes, y procurara que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la
dignidad de las personas. Las partes, en ese acto, podrán solicitar reposición de las decisiones de quien
dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que s formulen.” (art 378.4
CPP)
• El juez (Fiscal: Investigación Preparatoria) lo hará cumplir
a) De oficio
b) Por OBJECION de parte
• Impugnación
 Solo procede recurso de REPOSICION
 “El auto que resuelve la reposición es inimpugnable” (art 415.3)
Mauro Pari Taboada
8. OBJECIONES
 Concepto:
Intervención pronta de la parte para hacer notar al Juzgador que la
obtención de la prueba testimonial o pericial se esta viciando.
Constituye un control de la producción de la prueba.
Implica atención al interrogatorio y contrainterrogatorio.
 ¿Qué se puede objetar ?
a) El tipo de preguntas
b) Actitud de preguntante
c) Respuesta del declarante.
 Forma
Se objeta expresando la palabra “objeción” y el fundamento
“pregunta capciosa”.
Mauro Pari Taboada
9. INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL
Prueba material puede ser un documento u objeto.
 Se incorpora a través del reconocimiento que hará el testigo,
previa descripción.
 Se exhibe y presenta al juzgador.
Mauro Pari Taboada
10. ALEGATO FINAL (DE CLAUSURA)
Argumentación de cómo se ha probado su teoría del caso.
 Se concluye solicitando condena o absolución. También:
a) Una alternativa a la pena
b) Pena reducida
c) Una alternativa a la pena privativa (efectiva)
 Coherente con la teoría del caso.
Mauro Pari Taboada
10. ALEGATO FINAL
 Conforme al art. 386.1 el orden es:
“Concluido el examen del acusado, la discusión final se
desarrollará en el siguiente orden:
a) Exposición oral del Fiscal;
b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil;
c) Alegatos del abogado defensor del acusado;
d) Autodefensa del acusado.”
Mauro Pari Taboada
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Art. 404 al 445 CPP
Mauro Pari Taboada
LA IMPUGNACION
“Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos por la Ley. Los recursos impugnatorios se interponen ante el
juez que emitió la resolución recurrida”. (Art. 404.1 CPP)
• Derecho de impugnación
• Antes de elevación del expediente, procede Adhesión de la Apelación.
FORMALIDADES DEL RECURSO. Art. 405 CPP
- Presentado por quien resulte agraviado. MP incluso a favor del imputado.
- Por escrito y en plazo previsto por ley. También en forma oral.
- Precisión de puntos que se impugnan.
- Fundamentos de hecho y derecho.
- Pretensión concreta.
• Recursos interpuestos oralmente en Audiencia se formalizarán en plazo de 5 días.
• Juez emitió la resolución recurrida elevará los actuados al Juez que corresponda,
previo traslado a las partes del concesorio.
• Juez que conozca del recurso se pronunciará sobre su admisibilidad.
Sujetos procesales
Defensor a favor de su patrocinado
Mauro Pari Taboada
LA IMPUGNACION
Desistimiento. Art. 406 CPP
• Antes de expedirse resolución sobre el recurso.
• No perjudica a los demás recurrentes o adherentes.
Ámbito del Recurso
- Imputado y MP pueden impugnar: Art. 407.1 CPP
a) Objeto penal
b) Objeto civil
- Actor civil sólo respecto del objeto civil. Art. 407.2 CPP
- Coimputados: impugnación de uno favorece a los demás y al tercero
civil y viceversa, salvo que sean fundamentos personales.
Resolución
Mauro Pari Taboada
LA IMPUGNACION
• Tribunal Revisor solo se pronuncia sobre la materia impugnada.
• La impugnación del MP permite revocar o modificar la resolución aún a favor del
imputado. La impugnación del imputado no permite modificación en su perjuicio.
Art. 409.3 CPP
IMPUGNACION DIFERIDA. Art. 410 CPP
“En los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de
sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación que se presente si
es concedida reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin
a la instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguna de las partes”.
- Imputados que sobrepasen tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de
recurso, serán puestos en libertad, sin perjuicio de su resolución. Art. 411 CPP.
- La resolución impugnada se ejecuta provisionalmente. Art. 412.1 CPP
Mauro Pari Taboada
LOS RECURSOS
1. Recurso de Reposición: 2 días
2. Recurso de Apelación:
3. Recurso de Casación: 10 días
4. Recurso de Queja: 3 días
5. Acción de revisión
Autos: 3 días
Sentencias: 5 días
Mauro Pari Taboada
1. RECURSO DE REPOSICIÓN
• Procede contra los Decretos.
• Ante el mismo Juez que los dictó para que los examine
y dicte la resolución que corresponda.
• En audiencia: contra toda resolución excepto las finales.
Juez resuelve en la misma audiencia.
Trámite. Art. 415.2 CPP
- Una vez interpuesto, si Juez advierte vicio o es inadmisible lo declara
así sin más trámite.
- Por escrito y con formalidades de ley.
- Juez confiere traslado a las partes por 2 días. Vencido el plazo expide
resolución.
 Auto resuelve la reposición es inimpugnable.
Mauro Pari Taboada
2. RECURSO DE APELACION
Recurso de apelación procede contra: Art. 416 CPP
a) Las sentencias
b) Los Autos:
- De sobreseimiento, cuestión previa, prejudicial y excepciones.
- Revoquen condena condicional, reserva fallo condenatorio o conversión de
pena.
- Pronuncien sobre constitución de partes o medidas coercitivas.
- Expresamente declarados o causen gravamen irreparable.
• El recurrente deberá fijar domicilio procesal en la sede de Corte dentro del 5
día de notificado el concesorio, si la Sala Superior tuviese diferente sede del
Juzgado.
Mauro Pari Taboada
2. RECURSO DE APELACION
Competencia. Art. 417 CPP
- Contra decisiones de:
Efectos. Art. 418 CPP
- Efecto suspensivo contra sentencias y autos.
- Se ejecuta provisionalmente la condena de privación de la libertad.
- Tribunal superior se pronunciará respecto a la ejecución provisional.
- El examen de la Sala Superior es anular o revocar la sentencia. En caso de
sentencias absolutorias puede dictarse sentencia condenatoria. Art. 419.3
CPP
• Juez de IP
• Juez penal
• Juez unipersonal
• Juzgado colegiado
Sala Penal
Superior
• Juez Paz
Letrado
Juez Penal Unipersonal
Mauro Pari Taboada
2. RECURSO DE APELACION
a) APELACIÓN DE AUTOS. Art. 420 CPP
• Sala Superior confiere traslado por 5 días a sujetos procesales.
• Declara inadmisible, en su caso, o señalará día y hora para la Audiencia.
• Sujetos procesales pueden presentar nueva prueba, traslado por 3 días.
• Auto que declara inadmisible: Reposición.
• En audiencia de apelación se dará cuenta de los fundamentos del
recurso. Se oirá a las parte y al final al acusado.
• La Sala absolverá el grado en el plazo de 20 días.
Mauro Pari Taboada
2. RECURSO DE APELACION
b) APELACION DE SENTENCIAS
- Sala confiere traslado del recurso por 5 días.
- Ofrecimiento de medios probatorios en plazo 5 días.
- Inadmisibilidad: Reposición.
Pruebas en Segunda Instancia
• Escrito indica el aporte de la prueba ofrecida.
• Sólo se admiten
• Apelación sólo el objeto civil: Rige el art. 374 CPC.
• Sala resuelve la admisión de los medios probatorios: 3 días.
• Por inmediación y contradicción se actuará nuevamente prueba de
1ra instancia, a insistencia de las partes.
- Nueva prueba
- Denegados en 1ra instancia
- No se actuaron en 1ra instancia
Mauro Pari Taboada
2. RECURSO DE APELACION
Audiencia de Apelación. Art. 424 CPP
• Rigen las normas de Juicio.
• Puede darse lectura de el informe pericial o el examen del perito, también
de lo actuado en etapas precedentes.
• Las partes pueden dar sus alegatos orales al finalizar la audiencia
Sentencia de Segunda Instancia. Art. 425 CPP
• Rige en lo pertinente el art. 393 CPP
• La Sala valorará
• No puede valorar prueba personal de 1ra instancia, salvo por prueba
de 2da instancia.
• Se pronuncia en Audiencia pública. Con los que asistan.
- Prueba actuada
- Prueba pericial
- Documental
- Preconstituida
- Anticipada
Mauro Pari Taboada
2. RECURSO DE APELACION
Sentencia de Segunda Instancia. Art. 425.3 CPP
• Puede:
a) Declarar la nulidad en todo o en parte.
b) Confirmar o revocar la apelada.
“Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia
condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar
o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez”. (art.
425.3.b) CPP)
• Contra esta procede aclaración o corrección y recurso de Casación.
Nulidad del Juicio. Art. 426 CPP
• No intervienen jueces que conocieron del juicio anulado.
• Nuevo juicio a favor de imputado: pena no mayor a la impuesta en el
primero.
Mauro Pari Taboada
3. RECURSO DE CASACION
Procede contra: Art. 427 CPP
a) Sentencias definitivas: pena privativa mayor a 6 años.
• Con medida de seguridad: Internación.
• Se refiere a reparación civil: monto superior a 50 URP o inapreciable en
dinero.
b) Autos de sobreseimiento
c) Autos que ponen fin al proceso: pena privativa mayor a 6 años.
d) Excepcionalmente, casos distintos según doctrina jurisprudencial.
No procede:
- No cumple requisitos de art. 405 y 429 CPP.
- Interpuesto por motivos distintos a los enumerados.
- Resoluciones no impugnables en Casación
- Recurrente hubiera consentido la sentencia de 1ra instancia y es
confirmada por la que es recurrida.
Mauro Pari Taboada
3. RECURSO DE CASACION
CAUSALES. Art. 429 CPP
1) Inobservancia de las garantías constitucionales: material o
procesal.
2) Inobservancia de normas procesales sancionadas con
nulidad.
3) Indebida aplicación, errónea interpretación o falta de
aplicación de la ley penal.
4) Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación.
5) Se aparta de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema
o del TC.
Mauro Pari Taboada
3. RECURSO DE CASACION
Interposición y Admisión. Art. 430 CPP
- El recurso debe indicar la causal invocada.
- La Sala declara su inadmisibilidad sólo en los supuestos previstos en el
art. 405 del CPP.
- Si Sala concede el recurso notifica a las partes y las emplaza. Fijan
domicilio dentro del 10mo día de notificado.
- Elevado el expediente, la Corte Suprema confiere traslado por 10 días
a los sujetos procesales.
- Acto seguido, conforme al art. 428 CPP, decidirá la admisibilidad del
recurso. Plazo 20 días. Mínimo 3 votos.
- La Sala Suprema conoce del proceso sólo en cuanto a las causales
invocadas. Art. 432.1.
Mauro Pari Taboada
3. RECURSO DE CASACION
SENTENCIA CASATORIA. Art. 433 CPP
- Si declara fundada puede
- Si opta la anulación sin reenvío se pronunciará sobre el fondo y dicta
el fallo.
- Si decide anulación con reenvío indica el Juez competente y el acto
procesal a renovarse.
- EFECTO: cosa juzgada, sólo en las partes que no tengan nexo causal
con la parte anulada.
- Libertad del imputado: cuando por efecto de la sentencia casatoria
debe cesar la detención del procesado.
- No es susceptible de recurso, salvo de la acción de revisión.
Reenvío del proceso
Decidir por sí el caso
Mauro Pari Taboada
4. RECURSO DE QUEJA
Procede contra: art. 437 CPP
a) Resolución del Juez que declara inadmisible el recurso de
apelación.
b) Resolución que declara inadmisible recurso de Casación.
• Ante el órgano jurisdiccional superior que denegó el recurso.
• La interposición del recurso no suspende el trámite del principal, ni
eficacia de la resolución denegatoria.
Trámite. Art. 438 CPP
- En el recurso se precisará el motivo de interposición.
- Rige en lo pertinente lo dispuesto en el art. 403 CPC.
- Acto seguido, se decide su admisibilidad y fundabilidad.
- Queja
Fundada: concede el recurso
Infundada: comunica al MP y
demás sujetos procesales
Mauro Pari Taboada
ACCION DE REVISION
Procede la revisión de sentencias condenatorias firmes cuando:
art. 439 CPP
- Cuando después de la sentencia se dicta otra con pena por mismo delito a
diferente persona.
- Sentencia contra otra precedente que tenga calidad de cosa juzgada.
- Un medio de prueba carece de valor probatorio.
- Aparecen medios de prueba que demuestren inocencia del imputado.
- Sentencia determinada por un delito cometido por el Juez o amenaza.
- Norma que sustentó la sentencia sea declarada inconstitucional o no
aplicable al caso.
 La promueve: Fiscal Supremo y el condenado. Art. 440 CPP
Mauro Pari Taboada
ACCION DE REVISION
• La demanda se presenta ante la Sala Penal de la Corte
Suprema.
• Efecto: no suspende la ejecución de sentencia. Salvo la Sala
decida la suspensión.
Trámite. Art. 443 CPP
- Interpuesta la demanda, Sala examina si reúne los requisitos.
- Si admite se comunica al Fiscal o condenado.
- Puede requerir el expediente cuya revisión se solicita y medios de prueba.
- Concluida actuación probatoria (30 días) se fija fecha para Audiencia de
Revisión.
- Sala emite sentencia en audiencia pública. Plazo 20 días.
Mauro Pari Taboada
5. ACCION DE REVISION
Sentencia
- Fundada: sin valor la sentencia motivo de impugnación y
nuevo juicio.
- Nuevo juicio se tramita conforme a reglas respectivas.
- Sentencia absolutoria: restitución de reparación civil y multa.
Renovación de demanda: si se deniega la revisión se presenta
nueva demanda que se funde en hechos diferentes.
Mauro Pari Taboada

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DERECHO Procesal penal ii

  • 1. PROCESAL PENAL II Mauro Pari Taboada
  • 3. ETAPA DEL JUICIO 1. Antecedentes: CdePP (1940) • Sólo hay juicio oral en un 10% de casos. • No es etapa central ni decisiva del proceso: “En el juicio oral nada puede construirse… Realízase en él una labor de selección, de síntesis, de crítica que queda resumida en la sentencia”. (exposición de motivos) • “En el segundo periodo, en el juicio, es en el que se aprecia, critica e interpreta la prueba”. (exposición de motivos) Mauro Pari Taboada
  • 4. JUICIO 1. CONCEPTO. 356 CPP Es la tercera etapa del proceso penal COMUN, (fase de conocimiento) en la que las partes exponen sus teorías del caso, se actúa la prueba; y, sobre dicha base, las partes alegan y el Juzgador expide sentencia. • Se desarrolla en Audiencia: “principal” o de “Juicio”. • Principios: inmediación, concentración, contradicción, oralidad y publicidad. • CPP: “etapa principal del proceso” • Sólo en esta etapa se ACTUA PRUEBA. - Excepción a) Prueba preconstituida b) Prueba anticipada Mauro Pari Taboada
  • 5. JUICIO 2. PRINCIPIOS. Art. 356.1 CPP Además de otros principios, rigen particularmente en su procedimiento: Inmediación Concentración Contradicción Oralidad Publicidad Mauro Pari Taboada
  • 6. 2. PRINCIPIOS DEL JUICIO a) INMEDIACIÓN Exige que el Juzgador se relacione directamente con las partes y con la producción de la prueba. Que el Juzgador decida en base a lo que ha visto y oído en la audiencia.  Se materializa a través de la AUDIENCIA.  DIMENSIONES: FORMAL Y MATERIAL • Inmediación formal - Exige relación directa del Juzgador - Manifestaciones • La Audiencia no se puede instalar sin la presencia de las partes (MP, acusado y defensor). 367.1 CPP. Las personas que aportan prueba deben comparecer ante él. • Excepcionalmente, se permite la delegación o exhorto: Grabación y/o video conferencia. Partes Actividad probatoria Mauro Pari Taboada
  • 7. 2. PRINCIPIOS DEL JUICIO Inmediación Formal: Inasistencia de las partes • Si el acusado declara en Juicio o guarda silencio, puede dejar de asistir: será representado por su defensor. (Art. 359. 4 CPP). • Si el defensor del acusado se ausenta injustificadamente de la Audiencia o no concurra a 2 sesiones consecutivas, o a 3 sesiones no consecutivas, se le excluirá de la defensa, y se nombrará a un abogado de oficio. (Art. 359.5 CPP). • Si el Fiscal se ausenta injustificadamente de la Audiencia o no concurra a 2 sesiones consecutivas, o a 3 sesiones no consecutivas, se le excluirá del Juicio, y se requerirá al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. (Art. 359.6 CPP). • Si el actor civil o tercero civil no concurra a la Audiencia o a las sucesivas sesiones del Juicio, proseguirá sin su concurrencia. En caso del actor civil, se tendrá por abandonada su constitución en parte. (Art. 359º, 7 CP). Mauro Pari Taboada
  • 8. 2. PRINCIPIOS DEL JUICIO Inmediación Material Exige que el Juzgador tome la decisión en base a lo que ha visto y oído en la audiencia. A los argumentos y la prueba actuada en Audiencia. Manifestaciones: – Juzgado Unipersonal. No se puede cambiar al juzgador: la audiencia “se cae”. La audiencia es nula. – Juzgado Colegiado: procede cambiar a un Juez y éste permanecerá hasta el final. No procede cambiar 2 jueces. (Art. 359º, 2 CP). El Juicio “se cae”. Se declara NULO. – Vulneración: nulidad de la decisión (auto o sentencia). – Implica vulneración a) Ejercicio acción penal b) Defensa del imputado (y tercero civil) c) Tutela jurisdiccional agraviado (actor civil) Mauro Pari Taboada
  • 9. 2. PRINCIPIOS DEL JUICIO b) CONCENTRACION • La audiencia se desarrolla en sesiones sucesivas. Exige que éstas se desarrollen próximas en el tiempo entre sí. Ello contribuye a una mejor decisión: inmediación material. • “Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión…, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente del funcionamiento ordinario del Juzgado”. 356.2 y 360.1 CPP Mauro Pari Taboada
  • 10. 2. PRINCIPIOS DEL JUICIO b) CONCENTRACIÓN: SUSPENSIÓN Y QUIEBRE Suspensión • Excepción a la concentración • Procede en casos puntuales: 360.2 CPP a) Enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor b) Fuerza mayor o caso fortuito • Tiene un límite temporal: 360.3 CPP “No podrá exceder de 8 días hábiles” Quiebre de la Concentración “Cuando la suspensión dure más de ese plazo (8 días), se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el Juicio” • El Juicio “se cae”. • Es nulo todo lo actuado. Mauro Pari Taboada
  • 11. 2. PRINCIPIOS DEL JUICIO c) CONTRADICCION  Inmediación y concentración: reúne a los sujetos del Juicio en lugar y tiempo, la contradicción rige el funcionamiento o desarrollo del Juicio. Su dinámica.  Exige que toda actuación del Juicio se realice ante la presencia, participación y control de su contraparte. • Consagra un método: obtener prueba, argumentos y adecuada decisión. • Constituye el motor del Juicio. Lo hace dialéctico. • Materializa: ejercicio de acción penal (civil) y defensa. Mauro Pari Taboada
  • 12. 2. PRINCIPIOS DEL JUICIO d) ORALIDAD  Exige que la comunicación entre los intervinientes sea predominantemente mediante la palabra hablada.  Es consecuencia y necesidad lógica de los anteriores principios.  Es instrumental a la inmediación y contradicción. “La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta”. Art. 361.1 CPP “Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de pruebas. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin”. Art. 361.3 CPP “Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente”. Art. 361.4 CPP Mauro Pari Taboada
  • 13. 2. PRINCIPIOS DEL JUICIO e) PUBLICIDAD. 357 CPP Exige que el Juicio se desarrolle públicamente . - Garantía para el acusado. - Permite control de su fuente de poder: el pueblo. • Excepciones Excepcionalmente puede ser total o parcialmente privado: Auto especialmente motivado. a) Se afecte directamente el pudor, vida privada, o integridad física de alguno de los participantes. b) Se afecte gravemente el orden público o seguridad nacional. c) Se afecte los intereses de la justicia o peligre: un secreto particular, comercial o industrial; o, manifestaciones públicas que turben el desarrollo del Juicio. Mauro Pari Taboada
  • 14. 2. PRINCIPIOS DEL JUICIO e) PUBLICIDAD: límites y obligatoriedad Límites a la publicidad: art. 357.2 - Prohibir acceso u ordenar salida: afectan el orden y decoro del juicio. - Reducir acceso al publico a numero determinado. - Prohibir cámaras, grabaciones, cualquier medio de reproducción: uso puede perjudicar la justicia y derecho de las partes. Publicidad obligatoria: art. 357.4 - Contra funcionarios públicos - Delitos de prensa - Referido a derechos fundamentales Mauro Pari Taboada
  • 15. 3. MOMENTOS DEL JUICIO Alegatos Preliminares (de entrada) •Conclusión Anticipada del Juicio: Conformidad •Cesura del Juicio Actividad Probatoria •Examen del acusado •Actuación de prueba admitida •Oralización de documentos Alegatos Finales (de clausura) - Autodefensa Deliberación y Sentencia - Testigos - Peritos 1 3 2 4 • Instalación Mauro Pari Taboada
  • 16. 4. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO “Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente: a) Dirigir la Etapa de juzgamiento en los procesos que conforme a ley deba conocer: b) Resolver los incidentes que se pronuncian en el curso del juzgamiento…” (art. 28.3 CPP) a) Juzgado Penal Colegiado “Los juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de la libertad mayor de 6 años”. (art. 28.1 CPP). b) Juzgado Penal Unipersonal “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados”. (art. 28.2 CPP) M M m m 6 años Pena conminada (marco punitivo) Pena conminada (marco punitivo) años 6 años Mauro Pari Taboada
  • 17. 5. DESARROLLO DEL JUICIO • Se instala con la presencia obligatoria del Juez o Colegiado, Fiscal, del acusado y su defensor (Art. 369.1 CPP). • Instalada la audiencia, el Juez enunciará el número del proceso, finalidad del juicio, datos del acusado, situación jurídica, delito, nombre del agraviado (Art. 371.1 CPP). JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ PARTE CIVIL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO DEFENSOR ACUSADO Ubicación: 370.1 CPP • Instalación de la audiencia Mauro Pari Taboada
  • 18. 5. DESARROLLO DEL JUICIO 5.1. ALEGATOS PRELIMINARES (de entrada) •“El Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del Actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas”. Art. 371.2 CPP Las partes exponen ante el Juzgador su “teoría del caso”. (posición respecto a los hechos). Así como las pruebas con las que pretende probar. Su establecimiento, función, caracteres y exposición: Técnica de Litigación oral. Mauro Pari Taboada
  • 19. 5. DESARROLLO DEL JUICIO 5.2. EL JUEZ COMUNICA SUS DERECHOS AL ACUSADO (art. 371.3) - Derechos art 71 CPP - Derecho a no declarar “guardar silencio” - Si decide declarar: “es libre de manifestar”. a) Negar b) Dar otra versión (“derecho a mentir”. coartada) c) Aceptar los cargos. - Puede declarar en cualquier momento del juicio Declarar si guardo silencio. Si declaró: ampliar, aclarar o complementar. 5.3. PRONUNCIAMIENTO DEL ACUSADO 372 CPP “El juez, …, le pregunta si admite ser autor o participe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil” (art 371.1 CPP). Posibilidades a) No acepta. Se declara inocente: El juicio continuará. b) Acepta delito y consecuencias (Conformidad): conclusión anticipada del juicio. c) Acepta hechos, pero cuestiona pena y/o reparación civil: Cesura del juicio. Mauro Pari Taboada
  • 20. 5. DESARROLLO DEL JUICIO 5.4. CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO • Cuando el acusado acepta los cargos total o parcialmente • Procede aunque otros acusados no aceptan. a) Aceptación total (conformidad). art 372.2 CPP • Previa consulta con su abogado. • Juez declara conclusión del juicio • Sentencia: misma sesión o 48 horas (bajo sanción nulidad). • No vincula al juez: conformidad con reparación civil (actor civil y observación). b) Acuerdo con MP: Pena art. 372.2 y 372.5 CPP • Antes de pronunciarse puede pedir conferenciar con el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena. • Juzgado suspenderá audiencia por breve termino. • Si hay acuerdo: Sentencia “de conformidad” • Sentencia aceptara los “términos del acuerdo” • Sentencia puede c) Cesura (determinación) del juicio: pena y/o reparación civil • Procede cuando el acusado acepta los hechos pero cuestiona la pena y/o reparación civil • Juez previo traslado: delimita (cesura) el debate.  Se determinara la prueba a actuarse  Se actuara prueba  Alegatos  Sentencia a) Absolver: Hecho no es delito o causa que exima b) Reducirá pena: atenuantes Mauro Pari Taboada
  • 21. 5. DESARROLLO DEL JUICIO: Actividad probatoria 5.5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN JUICIO a) Prueba nueva “…, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Solo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de acusación”. Art 373.1 CPP b) Reiterar ofrecimiento: prueba inadmitida “… medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes”. Art 373.2 CPP  Juez resolverá previo traslado  Resolución no es recurrible  Puede solicitarse su “reexamen” art 155.4 CPP  El auto que la resuelve es inimpugnable  Puede RESERVARSE su ofrecimiento en segunda instancia. Art 422.2 CPP Mauro Pari Taboada
  • 22. 5. DESARROLLO DEL JUICIO: Actividad probatoria 5.6. ACTUACION PROBATORIA • El juez (colegiado) la conduce. Art 375.4 CPP • Interrogatorio directo corresponde a las partes: MP y defensor. Art 375.3 CPP • Juez puede intervenir. Art 375.4 CPP a) Necesidad de esclarecimiento de las partes b) Excepcionalmente interrogar: “hubiera quedado algún vacio” ORDEN DE ACTUACION a) Examen del acusado (declaración) art 376 CPP • Si son varios: orden lo establece juez previa consulta partes • Guarda silencia (total o parcialmente): se leerá declaraciones previa ante fiscal. • Si decide declara: principio de libertad. • Abogado del acusado interroga al final.? • Preguntas directas, claras, pertinentes y útiles. • No son admisibles: repetitivas, capciosas, impertinentes y sugestivas. Mauro Pari Taboada
  • 23. 5. DESARROLLO DEL JUICIO: actividad probatoria b) Actuación de prueba admitida: testigos, peritos y prueba material. Art. 378 CPP • Presta juramento o promesa de decir la verdad • Se sujeta a reglas: Interrogatorio directo y contrainterrogatorio redirecto y recontrainterrogatorio. • Están prohibidas: además, preguntas capciosas, con presiones indebidas (coactivas) y que ofendan la dignidad. • Objeciones. Recurso. Reposición. • Declaración de menor de 16 años. Examen de peritos. Uso de declaraciones previas. c) Oralización de prueba documental. Art. 383 CPP • Documentos que pueden leerse. • Comprende: su lectura, se escuche o vea. Documento o acta. • Trámite - Le piden las partes - Se indica el folio o documento - Se destaca oralmente el aporte probatorio Mauro Pari Taboada
  • 24. 5. DESARROLLO DEL JUICIO: actividad probatoria 5.7. PRUEBA DE OFICIO “El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio…, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes” (art. 385.2 CPP) • La resolución que se emita es inimpugnable. Salvo reexamen. 5.8. PRUEBA NUEVA: CULMINADA LA ACTUACIÓN PROBATORIA. • Bajo los presupuestos anteriores: las partes pueden solicitarlo • La resolución es inimpugnable. Salvo reexamen. Mauro Pari Taboada
  • 25. 5. DESARROLLO DEL JUICIO: actividad probatoria 5.9. ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA. Art. 374.2 “Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica”. (art. 374.2 CPP) “En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días”. (art. 374.3 CPP) Mauro Pari Taboada
  • 26. 5. DESARROLLO DEL JUICIO: actividad probatoria 5.10. DESVINCULACIÓN DEL JUZGADOR DE LA ACUSACIÓN “Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penal observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. Las partes se pronunciarán expresamente sobre la tesis planteada por el Juez Penal y, en su caso, propondrán la prueba necesaria que corresponda. Si alguna de las partes anuncia que no está preparada para pronunciarse sobre ella, el Juez Penal suspenderá el Juicio hasta por cinco días, para dar oportunidad a que exponga lo conveniente”. (art. 374.1 CPP) Mauro Pari Taboada
  • 27. 5.11. ALEGATOS FINALES Concepto Son argumentaciones que realizan las partes (Fiscal y abogado defensor) respecto a: – Hecho: si está probado o no. Y como. – Delito: si el hecho constituye delito o no. – Responsabilidad del acusado: es autor o participe o no. – Consecuencias Jurídicas: circunstancias para determinar la pena y reparación civil. Concluirá con un pedido concreto: Condena, absolución u otro. Orden. Art 386.6 CPP a) El Fiscal. 387 CPP b) Abogados del actor civil (388 CPP) y del tercero civil. (389 CPP) c) Abogado defensor del acusador. (390 CPP) d) Autodefensa del acusado. o “derecho a la última palabra”. (391 CPP) • El agraviado: solo si esta presente y lo pide Tiempo “prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa”. 386.4 5. DESARROLLO DEL JUICIO Mauro Pari Taboada
  • 28. 5. DESARROLLO DEL JUICIO 5.12. ALEGATO FINAL DEL FISCAL a) Solicitara Condena: pena y reparación civil, en su caso b) Aumento o disminución de pena y/o reparación civil - Destaca las razones - Pedirá adecuación c) Imposición de medida de seguridad - Siempre que se haya producido debate al respecto d) Subsanar acusación escrita - Errores materiales - Inducir circunstancia que no provoque indefensión e) Retiro de acusación • Las cargas han sido enervados en el juicio • Juzgador resolverá: previo traslado a las partes (puede suspender 2 días hábiles) a) Auto dando por retirada la acusación: sobreseimiento. b) Auto: elevara actuaos al fiscal jerárquicamente superior (resuelve 3 días) • Su decisión vincula: al fiscal inferior y juzgador. Mauro Pari Taboada
  • 29. • Sentencia absolutoria (Art. 398 CP). La motivación destacará: – La existencia o no del hecho imputado. – Las razones por las cuales el hecho no constituye delito. – De ser el caso, la declaración de que el acusado no es responsable – Que los medios probatorios no son suficientes para establecer culpabilidad. – Que subsiste una duda. – O que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. La sentencia absolutoria ordenará: – La libertad del acusado. – Cesación de las medidas de coerción. – Restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso. – Las inscripciones necesarias. – La anulación de los antecedentes policiales y judiciales, – Fijación de las costas. Mauro Pari Taboada
  • 30. • Sentencia condenatoria(Art. 399 CP). La sentencia condenatoria fijará: – Las penas o medidas de seguridad que correspondan. • Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria. – En su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. – En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, – Se fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa. – Decidirá también sobre la reparación civil. – Consecuencias accesorias del delito. – Las costas. – Sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos. Mauro Pari Taboada
  • 31. Técnicas de litigación oral Mauro Pari Taboada
  • 32. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL • Teoría del Caso • Alegato Preliminar (de entada) • Interrogatorio (directo) • Contrainterrogatorio • Objeciones • Prueba Material • Alegato Final (de clausura) MAURO PARI TABOADA Contenido Mauro Pari Taboada
  • 33. 1. TEORIA DEL CASO Concepto • Posición sustentable de las partes (fiscal y defensa) respecto de los hechos, su calificación como delito y responsabilidad del acusado. • Aquello que la parte promete probar. • Para el fiscal esta contenido en la acusación y para el defensor se expone en su alegato preliminar. • Presupone: planteamiento de la defensa. • Constituye su “defensa de fondo”: posición de condena o de absolución. Mauro Pari Taboada
  • 34. 1. TEORIA DEL CASO Funciones (Utilidad) • Constituye un marco de referencia para la estrategia probatoria y la argumentación de las partes. Sin teoría del caso, el caso está perdido. • Tener claro lo que se quiere lograr: condena o absolución (otra). • Permite apreciar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Sea en: a) Etapa Intermedia b) Juicio c) Segunda Instancia • Permite el interrogatorio, contrainterrogatorio y objeciones. Mauro Pari Taboada
  • 35. 1. TEORIA DEL CASO Caracteres • Única • Verosímil (creíble) • Sustentable. (Que se pueda probar en juicio) • Lógico, razonable • Omnicomprensiva • Autosuficiente a) Posición de hecho b) Posición jurídico penal Mauro Pari Taboada
  • 36. 1. TEORIA DEL CASO Criterios para su Elaboración a) Genéricos • Se establece a partir de la denuncia - Se forma en la Investigación Preparatoria - Queda establecido en la Etapa Intermedia - Se expone en el Juicio • Supone un estudio y planteamiento del caso. • Implica conocimiento de la fortalezas y debilidades de la posición. Mauro Pari Taboada
  • 37. 1. TEORÍA DEL CASO: Criterios Elaboración INV. PREP ETAPA INTERMEDIA Queda establecido Acusación (Posición de condena) JUZGAMIENTO Teoría del caso a) Se expone b) Se prueba c) Se alega Sentencia Condenatoria 399º del CCP b)Particulares: Fiscal Mauro Pari Taboada
  • 38. 1. TEORÍA DEL CASO: Criterios Elaboración INV. PREP ETAPA INTERMEDIA • Control: Teoría caso Fiscal • Defensa debe tener establecido  Excepción  Sobreseimiento  C. Oportunidad  Ofrecer prueba JUZGAMIENTO Teoría del caso •Se expone •Se prueba (salvo defensa pasiva) •Se alega Sentencia: Absolutoria a) Sentencia: alternativa a la pena b) Sentencia: pena reducida c) Sentencia: alternativa pena privativa -Condena condicional -Pena Convertida - Vigilancia electrónica b)Particulares: Defensor Presupuesto de condena: Mauro Pari Taboada
  • 39. 1. TEORÍA DEL CASO JUZGAMIENTO Teoría del caso Sentencia Absolutoria art. 398 1. Inexistencia del hecho imputado 2. El hecho no constituye delito 3. Acusado no ha intervenido 4. Prueba insuficiente 5. In dubio pro reo 6. Causa que exime pena b) Particulares: Defensor Mauro Pari Taboada
  • 40. 2. ALEGATO PRELIMINAR (de entrada) • Art. 371.2 del CPP: “Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas”. Mauro Pari Taboada
  • 41. 2. ALEGATO PRELIMINAR (de entrada) Contenido y Características • Primera exposición que hacen las partes ante el Juzgador de: a) Su teoría del caso b) Pruebas con las que promete probar • Debe ser clara y breve. • Seguridad (fundada) • Puede referirse a la teoría del caso de su contraparte. Orden 1. MP: Fiscal 2. Abogado Actor Civil 3. Abogado Tercero Civil 4. Abogado defensor Mauro Pari Taboada
  • 42. 3. EL INTERROGATORIO (DIRECTO) Concepto de Interrogatorio Es un medio de obtener información del acusado, testigo o perito (órganos de prueba). Se desarrolla a través de preguntas y respuestas. Regulación (Reglas) a) Comunes. Regulan los límites del interrogatorio. Se fundamenta en el respeto a la dignidad y libertad del interrogatorio; y, a la forma cómo debe obtenerse la información, Ej. prohibición de presiones indebidas y preguntas capciosas. b) Particulares. Están en función a la persona del interrogado (imputado, testigo o perito); al momento o etapa procesal del interrogatorio (investigación o juicio); y, la persona del interrogador. Así, interrogatorio directo, cuando interroga la parte que lo ofreció y contrainterrogatorio, cuando interroga la otra parte. Mauro Pari Taboada
  • 43. 3. EL INTERROGATORIO DIRECTO (TESTIGOS) “El examen de los testigos se sujeta -en lo pertinente- a las mismas reglas del interrogatorio del acusado. Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de la parte que ha ofrecido la prueba y luego las restantes”. (art. 378.2) Art. 171.5 “Para la declaración del agraviado, rigen las mismas reglas prescritas para los testigos”. (art. 171.5) (Testigo especial) Concepto - Es el interrogatorio que practica el abogado a su propio testigo. Al que él ofreció. Objetivo y Caracteres  Obtener prueba que sustente su teoría del caso.  Incorporar prueba (evidencia) material.  Provocar la espontánea fluidez de la información  Prohibida preguntas sugestivas (y otras)  Preguntas deben ser abiertas y reconductivas  Supone preparar al testigo Mauro Pari Taboada
  • 44. 3. INTERROGATORIO DIRECTO Reglas “El juez moderara el interrogatorio y evitara que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurara que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limitan el interrogatorio, de objetar las preguntas que se formulan”. (art. 378.4). Mauro Pari Taboada
  • 45. 3. INTERROGATORIO DIRECTO • Preguntas prohibidas expresamente. art 378.4 a) Sugestivas b) Capciosas c) Impertinentes d) Coactivas (presión indebida) e) Ofendan la dignidad personas. • Otras preguntas prohibidas f) Repetitivas (capciosa) g) Ambiguas (capciosa) h) De opinión (impertinente) • Interrogatorio directo: es frecuente incurrir, en preguntas sugestivas, repetitivas y de opinión. • Contrainterrogatorio: se permiten preguntar sugestivas, pero no las demás. • También se aplican en la investigación preparatoria. Mauro Pari Taboada
  • 46. 3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas Preguntas Sugestivas: Principal límite (prohibición) del Interrogatorio Directo. “No son admisibles las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Fiscal o el Juez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal”. (art. 170.6). También 378.4 CPP. - Pregunta sugestiva es aquella que, directa e indirectamente, sugiere la respuesta. Es aquella pregunta que ya contiene la respuesta: Ej. Abogado: Estuvo Ud. El día de los hechos en la casa de Peral Nº 206? Testigo: “Sí” Abogado: ¿Cuántos casquillos encontró en la escena del crimen? Testigo: “Dos” Abogado: Ud. ha señalado que habían otras personas en el lugar de los hechos. ¿dos o tres? Testigo: “Tres” - La fuente de prueba es el testigo. No el abogado. - La información la da el testigo no el interrogador. - Por tanto, es inadmisible (prohibida) la pregunta sugestiva. Mauro Pari Taboada
  • 47.  Preguntas Capciosas - Aquellas que inducen a error al testigo. - El abogado pretende confundir al testigo. - Pretende una información sobre supuestos inducidos por el interrogador. - Se pretende alterar la capacidad de comprensión del testigo. Ej. : Abogado: ¿A quiénes vio en el lugar de los hechos? Testigo : Sólo a Juan y Raúl. Abogado: ¿Qué hacía Pedro en esos momentos? Abogado: ¿Qué bebidas y hasta que hora se quedó en la reunión? Testigo : Vino y ron. Hasta las 3 a.m. Abogado: ¿Y quien vendía la droga? 3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas Mauro Pari Taboada
  • 48. 3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas  Preguntas Impertinentes - Aquellas que no están vinculadas al objeto del juicio, al objeto de prueba. - El abogado no tiene claro el objeto de prueba, o la información que desea obtener. O pretende confundir al testigo. Desorientarlo de los detalles relevantes. Ej. : Abogado: ¿Qué ha visto el día de los hechos? Testigo : Escuche dos disparos y caminar apurada a una mujer. Abogado: ¿Esta mujer le ofreció droga? Abogado: ¿Qué escucho desde su casa? Testigo : Sólo música. Abogado: ¿Ud. estaba descalzo? Mauro Pari Taboada
  • 49. 3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas  Preguntas Repetitivas - Aquellas que preguntan sobre un mismo aspecto en diversos momentos del interrogatorio. - Suele emplearse otros términos para la misma pregunta. - Pretenden inducir a error y confundir al testigo. Puede considerarse pregunta capciosa. - Entorpecen el desarrollo de la audiencia. Ej.: Abogado: ¿Estuvo María en el lugar de los hechos? Testigo : “No” … Abogado: ¿Cómo estuvo vestida María? … Abogado: Al retirarse, ¿se despidió de María? Mauro Pari Taboada
  • 50. 3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas  Preguntas de Opinión - Aquellas que pretenden una opinión del testigo: sobre los hechos o sobre una persona. - El testigo debe informar sobre los hechos. No sobre sus apreciaciones. - El testigo pretende dar a conocer sus opiniones, conclusiones o apreciaciones. - Están permitidas para los peritos, policías especializados y/o experimentados o testigos con conocimientos especiales. También para recabar una impresión del testigo captada por los sentidos. Ej. : Abogado: Según Ud. ¿porqué murió la víctima? … Abogado: ¿Qué le parece este hecho? Abogado: ¿Cuál fue el estado de ánimo del pasajero que subió al taxi? Testigo : Estaba mal, lloraba y se quejaba; decía por qué … por qué? Mauro Pari Taboada
  • 51. 3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas  Preguntas Ambiguas  Aquellas formuladas con términos poco claros o que puedan tener más de un significado. • Afecta la capacidad de comprensión del testigo. • La información del testigo no debe provenir de un error o confusión momentánea.  La ambigüedad también puede provenir de la formulación, contenido, orientación, u otro aspecto que hace oscura o inentendible la pregunta.  Comprende: a) Las Preguntas Compuestas: Comprende dos o más temas en una misma pregunta. Puede constituir pregunta capciosa. Ej.: Abogado: ¿Dónde, cómo, cuándo, en qué circunstancia y hora tomó conocimiento de los hechos? b) Preguntas confusas o vagas: Son de escasa o nula claridad. Su enunciado es inentendible porque pueden entenderse dos o más cosas o porque es muy amplia. Ej. : Abogado: Aquella noche, de norte a sur, en el extremo de la otra cuadra; perpendicular, ¿qué objeto se desplazaba? … Abogado: ¿Cómo era el acusado? … Mauro Pari Taboada
  • 52. 3. INTERROGATORIO DIRECTO: Preguntas prohibidas  Preguntas Coactivas (Presión indebida) • Afectan la declaración libre del testigo y su comprensión para declarar. • La presión o coacción al testigo puede estar referida: Al tono de la pregunta Gesticulación del interrogador Cercanía física al declarante Velocidad de las preguntas Mauro Pari Taboada
  • 53. 4. CONTRAINTERROGATORIO (CONTRA EXAMEN) “Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio”. (art. 378.8) 1. Concepto y ámbito  Es el interrogatorio que efectúa el abogado al testigo de la otra parte. • Se lleva a cabo cuando concluye el interrogatorio directo. • Es expresión del principio contradictorio.  Es la prueba para el testigo y su testimonio.  No se limita a los dichos del testigo, sino: – A lo declarado por otros testigos o peritos. – A las otras pruebas. – A sus declaraciones anteriores.  No siempre es necesario.  No exagerar su importancia. Mauro Pari Taboada
  • 54. 4. CONTRAINTERROGATORIO Objetivos. a) Demostrar la falta de credibilidad del testigo. b) Falta de credibilidad del testimonio. • Contradicción con sus declaraciones previas. • Contradicción con otras versiones. • Contradicción con otras pruebas. • Contradicción con reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicos. a) Acreditar nuestra teoría del caso. b) Incorporar nuestra prueba (evidencia) material. Mauro Pari Taboada
  • 55. 4. CONTRAINTERROGATORIO Tipo de preguntas y reglas.  Utilice preguntas sugestivas y cerradas. • No solicite explicaciones. • No pregunte sin meta estratégica. • No pregunte si la respuesta desconoce. No vaya a pescar.  De las preguntas prohibidas, solo se admite las sugestivas.  Puede utilizar sus declaraciones previas.  No pierda la calma. Mauro Pari Taboada
  • 56. 4. CONTRAINTERROGATORIO Ej. Abogado: Testigo, es cierto que Ud. asistió al cumpleaños de Juan? Testigo: Es cierto. Abogado: A dicha reunión también asistió su compañera María? Testigo: Si Abogado: En dicha reunión se consumió bebidas alcohólicas? Testigo: Si Abogado: Es cierto que cuando Ud. se retiro a las 4 de la madrugada solo se quedaron Juan y María? Testigo: Es cierto. Mauro Pari Taboada
  • 57. 5. RE INTERROGATORIO (Re directo) RE CONTRAINTERROGATORIO “A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran declarado en la audiencia”. (art 378.10) - Sólo si se considera necesario. Indispensable. - Se rige por las normas y técnicas del interrogatorio y contrainterrogatorio. - Puede solicitarse inmediatamente después del contrainterrogatorio o en otro momento de la audiencia. Mauro Pari Taboada
  • 58. 6. USO DE DECLARACIONES PREVIAS EN EL INTERROGATORIO Y CONTRA INTERROGATORIO. “Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra manera”. (art 378.6) Casos en que procede: a) Para refrescar la memoria b) Para evidenciar contradicción Previamente se tiene que acreditar la declaración previa. Mauro Pari Taboada
  • 59. 6. USO DE DECLARACIONES PREVIA: refrescar memoria Ej. Abogado: Testigo ha declarado Ud. antes sobre estos hechos? Testigo: Si Abogado: De esa declaración se levanto un acta? Testigo: Si Abogado: Si se le muestra estaría en la posibilidad de reconocerlo? Testigo: Si Abogado: Magistrado (señoría) permiso para utilizar declaración previa Abogado: Testigo puede decirme que tiene en sus manos? Testigo: Mi declaración Abogado: Porque lo reconoce? Testigo: Porque esta mi firma y huella digital Abogado: Testigo puede leer en silencio su respuesta a la segunda pregunta? Testigo: Si Abogado: Testigo Ahora puede contarnos Testigo: Si, … Mauro Pari Taboada
  • 60. 6. USO DE DECLARACIONES PREVIAS: Evidenciar contradicción Ej. Abogado: Testigo ha declarado Ud. antes sobre estos hechos? Testigo: Si Abogado: De hecho usted ha declarado la verdad? Testigo: Si Abogado: De esa declaración se levanto un acta? Testigo: Si Abogado: Si se le muestra estaría en la posibilidad de reconocerlo? Testigo: Si Abogado: Magistrado (señoría) permiso para utilizar declaración previa Abogado: Testigo puede decirme que tiene en sus manos? Testigo: Mi declaración Abogado: Porque lo reconoce? Testigo: Porque esta mi firma y huella digital Abogado: Testigo puede leer en voz alta su respuesta a la quinta pregunta? Testigo: Si, … Abogado: No mas preguntas Magistrado (Señoría) Mauro Pari Taboada
  • 61. 7. CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DEL INTERROGATORIO Y CONTRA INTERROGATORIO “No son admisibles las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El fiscal o el Juez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazara, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal.” (art. 170.6) “El juez moderara el interrogatorio y evitara que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurara que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese acto, podrán solicitar reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que s formulen.” (art 378.4 CPP) • El juez (Fiscal: Investigación Preparatoria) lo hará cumplir a) De oficio b) Por OBJECION de parte • Impugnación  Solo procede recurso de REPOSICION  “El auto que resuelve la reposición es inimpugnable” (art 415.3) Mauro Pari Taboada
  • 62. 8. OBJECIONES  Concepto: Intervención pronta de la parte para hacer notar al Juzgador que la obtención de la prueba testimonial o pericial se esta viciando. Constituye un control de la producción de la prueba. Implica atención al interrogatorio y contrainterrogatorio.  ¿Qué se puede objetar ? a) El tipo de preguntas b) Actitud de preguntante c) Respuesta del declarante.  Forma Se objeta expresando la palabra “objeción” y el fundamento “pregunta capciosa”. Mauro Pari Taboada
  • 63. 9. INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL Prueba material puede ser un documento u objeto.  Se incorpora a través del reconocimiento que hará el testigo, previa descripción.  Se exhibe y presenta al juzgador. Mauro Pari Taboada
  • 64. 10. ALEGATO FINAL (DE CLAUSURA) Argumentación de cómo se ha probado su teoría del caso.  Se concluye solicitando condena o absolución. También: a) Una alternativa a la pena b) Pena reducida c) Una alternativa a la pena privativa (efectiva)  Coherente con la teoría del caso. Mauro Pari Taboada
  • 65. 10. ALEGATO FINAL  Conforme al art. 386.1 el orden es: “Concluido el examen del acusado, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden: a) Exposición oral del Fiscal; b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil; c) Alegatos del abogado defensor del acusado; d) Autodefensa del acusado.” Mauro Pari Taboada
  • 66. MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 404 al 445 CPP Mauro Pari Taboada
  • 67. LA IMPUGNACION “Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley. Los recursos impugnatorios se interponen ante el juez que emitió la resolución recurrida”. (Art. 404.1 CPP) • Derecho de impugnación • Antes de elevación del expediente, procede Adhesión de la Apelación. FORMALIDADES DEL RECURSO. Art. 405 CPP - Presentado por quien resulte agraviado. MP incluso a favor del imputado. - Por escrito y en plazo previsto por ley. También en forma oral. - Precisión de puntos que se impugnan. - Fundamentos de hecho y derecho. - Pretensión concreta. • Recursos interpuestos oralmente en Audiencia se formalizarán en plazo de 5 días. • Juez emitió la resolución recurrida elevará los actuados al Juez que corresponda, previo traslado a las partes del concesorio. • Juez que conozca del recurso se pronunciará sobre su admisibilidad. Sujetos procesales Defensor a favor de su patrocinado Mauro Pari Taboada
  • 68. LA IMPUGNACION Desistimiento. Art. 406 CPP • Antes de expedirse resolución sobre el recurso. • No perjudica a los demás recurrentes o adherentes. Ámbito del Recurso - Imputado y MP pueden impugnar: Art. 407.1 CPP a) Objeto penal b) Objeto civil - Actor civil sólo respecto del objeto civil. Art. 407.2 CPP - Coimputados: impugnación de uno favorece a los demás y al tercero civil y viceversa, salvo que sean fundamentos personales. Resolución Mauro Pari Taboada
  • 69. LA IMPUGNACION • Tribunal Revisor solo se pronuncia sobre la materia impugnada. • La impugnación del MP permite revocar o modificar la resolución aún a favor del imputado. La impugnación del imputado no permite modificación en su perjuicio. Art. 409.3 CPP IMPUGNACION DIFERIDA. Art. 410 CPP “En los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación que se presente si es concedida reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguna de las partes”. - Imputados que sobrepasen tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de recurso, serán puestos en libertad, sin perjuicio de su resolución. Art. 411 CPP. - La resolución impugnada se ejecuta provisionalmente. Art. 412.1 CPP Mauro Pari Taboada
  • 70. LOS RECURSOS 1. Recurso de Reposición: 2 días 2. Recurso de Apelación: 3. Recurso de Casación: 10 días 4. Recurso de Queja: 3 días 5. Acción de revisión Autos: 3 días Sentencias: 5 días Mauro Pari Taboada
  • 71. 1. RECURSO DE REPOSICIÓN • Procede contra los Decretos. • Ante el mismo Juez que los dictó para que los examine y dicte la resolución que corresponda. • En audiencia: contra toda resolución excepto las finales. Juez resuelve en la misma audiencia. Trámite. Art. 415.2 CPP - Una vez interpuesto, si Juez advierte vicio o es inadmisible lo declara así sin más trámite. - Por escrito y con formalidades de ley. - Juez confiere traslado a las partes por 2 días. Vencido el plazo expide resolución.  Auto resuelve la reposición es inimpugnable. Mauro Pari Taboada
  • 72. 2. RECURSO DE APELACION Recurso de apelación procede contra: Art. 416 CPP a) Las sentencias b) Los Autos: - De sobreseimiento, cuestión previa, prejudicial y excepciones. - Revoquen condena condicional, reserva fallo condenatorio o conversión de pena. - Pronuncien sobre constitución de partes o medidas coercitivas. - Expresamente declarados o causen gravamen irreparable. • El recurrente deberá fijar domicilio procesal en la sede de Corte dentro del 5 día de notificado el concesorio, si la Sala Superior tuviese diferente sede del Juzgado. Mauro Pari Taboada
  • 73. 2. RECURSO DE APELACION Competencia. Art. 417 CPP - Contra decisiones de: Efectos. Art. 418 CPP - Efecto suspensivo contra sentencias y autos. - Se ejecuta provisionalmente la condena de privación de la libertad. - Tribunal superior se pronunciará respecto a la ejecución provisional. - El examen de la Sala Superior es anular o revocar la sentencia. En caso de sentencias absolutorias puede dictarse sentencia condenatoria. Art. 419.3 CPP • Juez de IP • Juez penal • Juez unipersonal • Juzgado colegiado Sala Penal Superior • Juez Paz Letrado Juez Penal Unipersonal Mauro Pari Taboada
  • 74. 2. RECURSO DE APELACION a) APELACIÓN DE AUTOS. Art. 420 CPP • Sala Superior confiere traslado por 5 días a sujetos procesales. • Declara inadmisible, en su caso, o señalará día y hora para la Audiencia. • Sujetos procesales pueden presentar nueva prueba, traslado por 3 días. • Auto que declara inadmisible: Reposición. • En audiencia de apelación se dará cuenta de los fundamentos del recurso. Se oirá a las parte y al final al acusado. • La Sala absolverá el grado en el plazo de 20 días. Mauro Pari Taboada
  • 75. 2. RECURSO DE APELACION b) APELACION DE SENTENCIAS - Sala confiere traslado del recurso por 5 días. - Ofrecimiento de medios probatorios en plazo 5 días. - Inadmisibilidad: Reposición. Pruebas en Segunda Instancia • Escrito indica el aporte de la prueba ofrecida. • Sólo se admiten • Apelación sólo el objeto civil: Rige el art. 374 CPC. • Sala resuelve la admisión de los medios probatorios: 3 días. • Por inmediación y contradicción se actuará nuevamente prueba de 1ra instancia, a insistencia de las partes. - Nueva prueba - Denegados en 1ra instancia - No se actuaron en 1ra instancia Mauro Pari Taboada
  • 76. 2. RECURSO DE APELACION Audiencia de Apelación. Art. 424 CPP • Rigen las normas de Juicio. • Puede darse lectura de el informe pericial o el examen del perito, también de lo actuado en etapas precedentes. • Las partes pueden dar sus alegatos orales al finalizar la audiencia Sentencia de Segunda Instancia. Art. 425 CPP • Rige en lo pertinente el art. 393 CPP • La Sala valorará • No puede valorar prueba personal de 1ra instancia, salvo por prueba de 2da instancia. • Se pronuncia en Audiencia pública. Con los que asistan. - Prueba actuada - Prueba pericial - Documental - Preconstituida - Anticipada Mauro Pari Taboada
  • 77. 2. RECURSO DE APELACION Sentencia de Segunda Instancia. Art. 425.3 CPP • Puede: a) Declarar la nulidad en todo o en parte. b) Confirmar o revocar la apelada. “Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez”. (art. 425.3.b) CPP) • Contra esta procede aclaración o corrección y recurso de Casación. Nulidad del Juicio. Art. 426 CPP • No intervienen jueces que conocieron del juicio anulado. • Nuevo juicio a favor de imputado: pena no mayor a la impuesta en el primero. Mauro Pari Taboada
  • 78. 3. RECURSO DE CASACION Procede contra: Art. 427 CPP a) Sentencias definitivas: pena privativa mayor a 6 años. • Con medida de seguridad: Internación. • Se refiere a reparación civil: monto superior a 50 URP o inapreciable en dinero. b) Autos de sobreseimiento c) Autos que ponen fin al proceso: pena privativa mayor a 6 años. d) Excepcionalmente, casos distintos según doctrina jurisprudencial. No procede: - No cumple requisitos de art. 405 y 429 CPP. - Interpuesto por motivos distintos a los enumerados. - Resoluciones no impugnables en Casación - Recurrente hubiera consentido la sentencia de 1ra instancia y es confirmada por la que es recurrida. Mauro Pari Taboada
  • 79. 3. RECURSO DE CASACION CAUSALES. Art. 429 CPP 1) Inobservancia de las garantías constitucionales: material o procesal. 2) Inobservancia de normas procesales sancionadas con nulidad. 3) Indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal. 4) Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación. 5) Se aparta de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema o del TC. Mauro Pari Taboada
  • 80. 3. RECURSO DE CASACION Interposición y Admisión. Art. 430 CPP - El recurso debe indicar la causal invocada. - La Sala declara su inadmisibilidad sólo en los supuestos previstos en el art. 405 del CPP. - Si Sala concede el recurso notifica a las partes y las emplaza. Fijan domicilio dentro del 10mo día de notificado. - Elevado el expediente, la Corte Suprema confiere traslado por 10 días a los sujetos procesales. - Acto seguido, conforme al art. 428 CPP, decidirá la admisibilidad del recurso. Plazo 20 días. Mínimo 3 votos. - La Sala Suprema conoce del proceso sólo en cuanto a las causales invocadas. Art. 432.1. Mauro Pari Taboada
  • 81. 3. RECURSO DE CASACION SENTENCIA CASATORIA. Art. 433 CPP - Si declara fundada puede - Si opta la anulación sin reenvío se pronunciará sobre el fondo y dicta el fallo. - Si decide anulación con reenvío indica el Juez competente y el acto procesal a renovarse. - EFECTO: cosa juzgada, sólo en las partes que no tengan nexo causal con la parte anulada. - Libertad del imputado: cuando por efecto de la sentencia casatoria debe cesar la detención del procesado. - No es susceptible de recurso, salvo de la acción de revisión. Reenvío del proceso Decidir por sí el caso Mauro Pari Taboada
  • 82. 4. RECURSO DE QUEJA Procede contra: art. 437 CPP a) Resolución del Juez que declara inadmisible el recurso de apelación. b) Resolución que declara inadmisible recurso de Casación. • Ante el órgano jurisdiccional superior que denegó el recurso. • La interposición del recurso no suspende el trámite del principal, ni eficacia de la resolución denegatoria. Trámite. Art. 438 CPP - En el recurso se precisará el motivo de interposición. - Rige en lo pertinente lo dispuesto en el art. 403 CPC. - Acto seguido, se decide su admisibilidad y fundabilidad. - Queja Fundada: concede el recurso Infundada: comunica al MP y demás sujetos procesales Mauro Pari Taboada
  • 83. ACCION DE REVISION Procede la revisión de sentencias condenatorias firmes cuando: art. 439 CPP - Cuando después de la sentencia se dicta otra con pena por mismo delito a diferente persona. - Sentencia contra otra precedente que tenga calidad de cosa juzgada. - Un medio de prueba carece de valor probatorio. - Aparecen medios de prueba que demuestren inocencia del imputado. - Sentencia determinada por un delito cometido por el Juez o amenaza. - Norma que sustentó la sentencia sea declarada inconstitucional o no aplicable al caso.  La promueve: Fiscal Supremo y el condenado. Art. 440 CPP Mauro Pari Taboada
  • 84. ACCION DE REVISION • La demanda se presenta ante la Sala Penal de la Corte Suprema. • Efecto: no suspende la ejecución de sentencia. Salvo la Sala decida la suspensión. Trámite. Art. 443 CPP - Interpuesta la demanda, Sala examina si reúne los requisitos. - Si admite se comunica al Fiscal o condenado. - Puede requerir el expediente cuya revisión se solicita y medios de prueba. - Concluida actuación probatoria (30 días) se fija fecha para Audiencia de Revisión. - Sala emite sentencia en audiencia pública. Plazo 20 días. Mauro Pari Taboada
  • 85. 5. ACCION DE REVISION Sentencia - Fundada: sin valor la sentencia motivo de impugnación y nuevo juicio. - Nuevo juicio se tramita conforme a reglas respectivas. - Sentencia absolutoria: restitución de reparación civil y multa. Renovación de demanda: si se deniega la revisión se presenta nueva demanda que se funde en hechos diferentes. Mauro Pari Taboada