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UNIVERSIDAD
       MAYOR DE
      SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

     CARRERA DE DERECHO
   DERECHO CIVIL III - CONTRATOS




   TEMA: RELACIÓN DE
  EXPEDIENTE COACTIVO
TEMA: TRANSFERENCIA ÓLARES
  DE COBRO DE DDE
CONCESIÓN ERPRÉSTAMO EN
        AM DE ICANOS
MONEDA
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS




                       Universidad Mayor de San Andrés

                   Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

                                CARRERA DE DERECHO

                 TEMA: RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO
                    DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS



                       MATERIA: DERECHO CIVIL III - CONTRATOS
                             DOCENTE: Jaime Mamani M.

                                             TEMA:


       RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE
          COBRO DE DÓLARES AMERICANOS

N°                  NOMBRE                             C.I.                     E-mail
1.-    Univ. Aguilar Mayta Nemesio               C.I. 3361712 L.P.                 @hotmail.com
2.-    Univ. Asistiri Ramos Pamela               C.I. 6118491 L.P.                 @hotmail.com
3.-    Univ. Choque Mamani Franz Javier          C.I. 42607551 L.P.                @hotmail.com
4.-    Univ. Edwin Carlos Gutiérrez Huanca       C.I. 4953537 L.P.    dancrisjhon_27@hotmail.com
5.-    Univ. Osco Osco Freddy                    C.I. 2715672 L.P.    osco.o@hotmail.com
6.-    Univ. Suarez Quisbert Mabel               C.I. 6758106 L.P.                 @hotmail.com
7.-    Univ. Uria Rendon Karina Fatima           C.I. 4775446 L.P.    karyuria@hotmail.com

                                         La Paz - Bolivia
                                          Gestión, 2012




                                                                                                   2
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RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS




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I.        INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 5


II.       PROCESO CIVIL COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Y EJECUCIÓN DE GARANTÍA

HIPOTECARIA 057/2001 ............................................................................................................................... 7


      II.I.      DEMANDA ........................................................................................................................................... 7

          a)        COMPETENCIA DE JUEZ O TRIBUNAL: ..............................................................................................8

          b)        SUMA O SÍNTESIS: ..........................................................................................................................11

          c)        OTROSÍES: .......................................................................................................................................12

      II.I.I.        LAS GENERALES DE LEY DEL ACTOR O DEMANDANTE ................................................................... 12

          a)        Personería: .....................................................................................................................................12

          b)        Domicilio Real o Actual:..................................................................................................................12

          c)        Relación de Hechos: .......................................................................................................................12

          d)        Relación de Derecho: .....................................................................................................................13

          e)        Petitorio o Petitum: ........................................................................................................................15

          f)        Desarrollo de los Otrosíes: .............................................................................................................15

          g)        Fecha de la Demanda: ....................................................................................................................16

      II.II.         DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA .................................................................................... 16

      II.III.        EXCEPCIONES PREVIAS .................................................................................................................. 21

      II.IV.         RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES PREVIAS ..................................................................................... 21

      II.V.          RESOLUCIÓN A LAS EXCEPCIONES PREVIAS .................................................................................. 21

      II.VI.         RESPUESTA A LA DEMANDA .......................................................................................................... 22

      II.VII.        CALIFICACIÓN DEL PROCESO......................................................................................................... 22

      II.VIII.       APERTURA DE TÉRMINO PROBATORIO ......................................................................................... 22

      II.IX.         PROPOSICIÓN DE PRUEBAS........................................................................................................... 22
                                                                                                                                                                          3
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      II.X.        PRESENTACIÓN DE PRUEBAS ........................................................................................................ 23

      II.XI.       CLAUSURA DE TÉRMINO PROBATORIO ......................................................................................... 23

      II.XII.      ALEGATOS Y CONCLUSIONES ........................................................................................................ 23

      II.XIII.     AUTOS O AUTOS PARA SENTENCIA ............................................................................................... 24

      II.XIV.          LA SENTENCIA .......................................................................................................................... 25

      II.XV.       APELACIÓN DE LA SENTENCIA ....................................................................................................... 28

      II. XVI.         RESPUESTA A LA APELACIÓN .................................................................................................... 28

      II.XVII.         AUTO DE VISTA ......................................................................................................................... 28

      II.XVIII.        RECURSO DE CASACIÓN ........................................................................................................... 28

      II.XIX.      RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN ........................................................................................ 28

      II.XX.       OFICIO DE REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SUCRE............................................. 29

      II.XXI.      AUTO SUPREMO ........................................................................................................................... 29

      II.XXII.         EJECUTORIA DE LA SENTENCIA ................................................................................................. 29

      II.XXIII.        EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA .................................................................................................. 29


IX.       BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................... 34




                                                                                                                                                                    4
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                               I.        INTRODUCCIÓN

En la presente RELACIÓN DE EXPEDIENTE se tratara de desarrollar la
actuación procesal seguida en el proceso civil COACTIVO de cobro de
Dólares Americanos seguido por Luis Alberto Padrón Díaz en
Representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. contra ESTELA
ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, que van desde la
recepción de la Demanda, hasta la conformación del expediente , su
armado, la recepción de las pruebas y la Admisión de la contrademanda
afirmativa o negativa, los procedimientos previstos por ley llegando a su
conclusión con la SENTENCIA por parte del Juez o Tribunal pertinente, en
este caso en especial estamos refiriéndonos al JUZGADO DECIMO
SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL de la ciudad de La Paz.

El Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, se evidencia que la parte
demandada no interpuso ninguno de los procedimientos previstos por ley,
dando lugar a que el Juez declare la ejecutoria de la sentencia dada en
fs. 33 a 33 vta., por lo cual se procedió a realizar las medidas previas a
Remate y una vez cumplido con estos requisitos de Ley se fijo día y hora
para el mismo, adjudicándose al final el bien inmueble y sus construcciones
ubicado en la Urbanización Villa dolores “F”, manzano 14 Nº 294, con una
superficie de 300 Mts.2, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de El Alto,
bajo Partida Nº 01264901 que fue embargado para remate, la Sra. MARÍA
MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ por una suma que asciende al total
de $us 14.604,00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO 80/100 DÓLARES
AMERICANOS), ordenando se “gire la minuta de adjudicación previo pago de
impuestos de transferencia”.

Como ultimo procedimiento, en el proceso civil COACTIVO, se ordena el
Desglose y Endose de los Certificados de Depósitos Judiciales Nº 11653 por
un monto de $us 2.920,80 (Dos Mil Novecientos Veinte 80/100 Dólares
Americanos) por concepto del 20% para poder habilitarse al Remate
Publico del bien inmueble embargado a los demandados y Nº 11665 por
$us 11,684.00 (Once Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro 00/100 Dólares
Americanos) por concepto del monto restante a la adjudicación en
remate del bien inmueble ya mencionado, a favor del Sr. RONALD
FRANCO GARCÍA en representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA
S.A.

                                                                                             5
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RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS


La fuente para el desarrollo del presente trabajo fue el: EXPEDIENTE DE
COACTIVO Nº 057/01 con fecha de admisión el 26 de enero de 2001, el
mismo que fue obtenido del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO EN
LO CIVIL de la ciudad de La Paz.

Desde ya pedimos disculpas por la falta de rigurosidad en la revisión
exacta del expediente, pero entendemos también que como Universitarios
de Cuarto año de la Carrera de Derecho estamos aun en proceso de
formación.

No queremos quedar indiferentes ante la persona que nos brindo toda su
sapiencia al “enseñarnos como se realiza la Relación de Expediente”, nos
referimos al Dr. Ramiro Reyes Salcedo, quien de manera excepcional nos
proporciono las mencionadas clases en fecha 11 de agosto de 2012. En
virtud del mismo hacemos extensivo un AGRADECIMIENTO PROFUNDO POR
SU APOYO.




                                                                   Universitarios Grupo 11
                                                              Derecho Civil III – Contratos
                                                                       Carrera de Derecho
                                                          Universidad Mayor de San Andrés




                                                                                              6
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                          II.    PROCESO CIVIL COACTIVO
                          DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
                    Y EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA 057/2001

II.I.     DEMANDA

La demanda es un memorial o escrito realizado por el jurisconsulto, que
inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor
mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación
del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama.

Debe contener el Juez o Tribunal competente, la suma o síntesis y los
otrosíes; además el nombre y domicilio del demandante y del demandado
y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las
partes.1




                                                                                                     Imagen 1.- Caratula de
                                                                                                      Expediente – Proceso
                                                                                                         Coactivo Civil.


1
 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ossorio, Manuel. 36º Edición Actualizada. Corregida y Aumentada
por: Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Editorial Heliasta S.R.L. 2009. Bs. As. Argentina.
                                                                                                                              7
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    a) COMPETENCIA DE JUEZ O TRIBUNAL:


JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL

El Código de Procedimiento Civil2 en su artículo 6 señala:

Artículo 6.- (JURISDICCION Y COMPETENCIA)

La jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales se regirá por lo dispuesto en el
Título II, capítulo único de la Ley de Organización Judicial y por las disposiciones del
presente capítulo. (Arts. 7 a 9; Artículo 21 Ley de Organización Judicial).

Este proceso coactivo procede de la gestión 2001, y en ese periodo
estaba vigente la Ley de Organización Judicial3 Nº 1455 del 18 de febrero
de 1993, el cual en su Titulo II, capitulo único, articulo 26, señala lo que se
entiende por competencia, a decir:

Art. 26.- (COMPETENCIA)
Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un
determinado asunto.

En la gestión 2010, se sanciona la Ley Nº 0254 del 24 de junio de 2010, Ley
del Órgano Judicial abrogando (Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias
– Ley Nº 025) la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 1993; esta nueva
ley señala lo que se entiende por competencia, de la siguiente forma:

Articulo 12.- (COMPETENCIA)
Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una juez o un juez, o
autoridad indigena campesina para ejercer la jurisdiccion en un determinado asunto.

En cuanto a las competencias asignadas por Ley a los Juzgados de Partido
en Materia Civil y Comercial en la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de
1993; tenemos:

Art. 134.- (COMPETENCIA)
Las jueces de partido en materia civil-comercial tienen competencia para:



2
  Código de Procedimiento Civil de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición 2009. La Paz – Bolivia.
3
  Ley de Organización Judicial de Bolivia. Biblioteca Jurídica CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.
4
  Ley del Órgano Judicial de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición 2010. La Paz – Bolivia.
                                                                                                                      8
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   1. Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre
      bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la
      reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años;
   2. Conocer en primera instancia, de todas las acciones contenciosas con cuantía
      indeterminada;
   3. Conocer en primera instancia, de las acciones declaradas contenciosas en los
      procedimientos voluntarios;
   4. Conocer los procedimientos arbitrales en la forma señalada por ley;
   5. Conocer en segunda instancia, de las sentencias y autos pronunciados por los
      jueces instructores en causas civiles;
   6. Conocer en los casos previstos por ley, de los procedimientos administrativos
      declarados contenciosos y, en general, todos aquellos que les están atribuidos por
      las leyes especiales;
   7. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias, de acuerdo con la cuantía;
   8. Conocer y decidir en la vía ordinaria los procesos de rectificación o cambio de
      nombre, ordenando en su caso, la inscripción en el registro civil, así como en la
      oficina de identificación respectiva;
   9. Conocer en recurso de nulidad o casación los autos de vista pronunciados por los
      jueces de instrucción en los procesos de mínima cuantía.

En la vigente Ley del Órgano Judicial Nº 025, tenemos las siguientes competencias
asignados a los juzgados públicos en materia civil y comercial:

Art. 69.- (COMPETENCIA DE JUZGADOS PUBLICOS EN MATERIA CIVIL Y
COMERCIAL)
Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para:
    1. Aprobar el acta de conciliacion en las demandas orales o escritas en pretenciones
        personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores;
    2. Rechazar el acta de conciliacion en las demandas orales y escritas en pretenciones
        personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores,
        cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales;
    3. Conocer en primera instancia, de las pretensiones señaladas en el numeral anterior
        que no hibieran sido conciliadas;
    4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas;
    5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias;
    6. Conocer los procesos de desalojo;
    7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley;
    8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rubricas;
    9. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando
        la inscripcion en el registro civil, asi como en la oficina de identificacion
        respectiva, conforme a ley;
    10. Conocer los procedimientos voluntarios; y
    11. Otros señalados por ley.

Como se puede evidenciar hay diferencias en las competencias anteriores (Ley
Nº 1455, Art. 134, núm. 1) y las nuevas (Ley Nº 025, Art. 69, núm. 1), pero en lo que a
                                                                                              9
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nosotros concierne, nos interesa, no cambio la esencia principal de la
competencia solo la forma de redacción, es así que el numeral 1 de ambos
articulados mencionados coinciden en las competitividades al señalar, que el
JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL tiene competencia: “en las demandas orales o
escritas en pretenciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles,
dinero y valores”.

El Juez competente designado mediante sorteo como lo señala la Ley Nº 025, en
su Art. 108, parágrafo I, es el “JUEZ 12º DE PARTIDO EN LO CIVIL”.




                                                                             Imagen 2.- Memorial de la
                                                                               Demanda del Proceso
                                                                                  Coactivo Civil.




                                                                                                         10
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    b) SUMA O SÍNTESIS:


PROCESO COACTIVO

EL Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios y
Prendarios. Es el Proceso de trámite bravísimo que procede en caso de
obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos de crédito
hipotecario y prendario en cuyos títulos el deudor haya expresamente renunciado
al proceso ejecutivo (Ley de Arbitraje y Conciliación Art. 48).

Permite Recurso de Apelación en efecto suspensivo (Ley de Arbitraje y
Conciliación, 50. párrafo II). Se puede promover modificaciones por proceso
ordinario posterior, en un plazo de 6 meses (CPC, 490; Ley de Arbitraje y
Conciliación, 50. párrafo II).5

ARTICULO 48.- (NOMBRAMIENTO DE PERITOS)6
I. El Tribunal Arbitral podrá nombrar uno o más peritos, para que informen sobre
    materias que. requieran conocimientos especializados. Al mismo tiempo, dispondrá que
    las partes faciliten a los peritos el acceso a la información, documentación y bienes
    requeridos para el cumplimiento de la función pericial.
II. Presentados los informes periciales, el Tribunal Arbitral, de oficio o a instancia de
    partes, podrá disponer la realización de audiencias, para que los peritos expliquen o
    complementen puntos específicos y controvertidos de dichos informes.

ARTICULO 50.- (CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES)
Las actuaciones arbitrales concluirán con la dictación y notificación del laudo definitivo.
Con anterioridad, en forma extraordinaria por disposición del Tribunal Arbitral, en los
siguientes casos:
   1. Retiro de la demanda antes de su contestación, teniéndosela por no presentada.
   2. Desistimiento de la demanda, salvo oposición de la parte demandada si el tribunal
       arbitral reconoce un interés legítimo de su parte en obtener una solución definitiva
       de la controversia.
   3. Desistimiento de común acuerdo del procedimiento arbitral.
   4. Imposibilidad o falta de necesidad para proseguir las actuaciones, comprobada por
       el tribunal arbitral.
   5. Abandono del procedimiento arbitral por ambas partes por mas de sesenta días,
       computable desde la última actuación.

ARTÍCULO 490.- (PLAZO PARA USAR LA VIA ORDINARIA)
Ejecutoriada la sentencia de subasta el ejecutado tendrá treinta días para iniciar demanda
ordinaria. Vencido este plazo la sentencia quedará con autoridad de cosa juzgada. El

5
      QUISBERT,       Ermo, Apuntes       De     Derecho      Procesal     Civil   Boliviano,      Sucre,   Bolivia:   USFX,
2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf. Arte © Apoyo-Grafico™. Derechos Reservados.
6
  Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.
                                                                                                                               11
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ejecutante perdidoso podrá acudir a la vía ordinaria dentro de los plazos legales. (Arts.
316, 511, 515).


    c) OTROSÍES:


OTROSÍ: 1, 2, 3, 4, 5, y 6.

Los otrosíes son cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen
después de la principal pretensión. Es una forma de clasificar, de ordenar
la demanda, de ordenar el memorial o escrito; este orden tiene que seguir
el principio de importancia, determinado por la norma adjetiva civil.7


II.I.I.     LAS GENERALES DE LEY DEL ACTOR O DEMANDANTE

    a) Personería:
En merito del poder debidamente notariado Nº 0015/2000 por ante el
Notario WALTER TOMIANOVIC GARNICA, me apersone ante usted a
nombre y en representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.

    b) Domicilio Real o Actual:
Calle Colón, esquina Calle Mercado Nº 1308, de la Ciudad de Nuestra
Señora de La Paz.

    c) Relación de Hechos:
Según se evidencia de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fecha 14 de
octubre de 1997 por ante Notaria del Dr. José Navas Barrero sobre
Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de un inmueble
inscrito en Derechos Reales bajo la partida 01264901, el BANCO DE
CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., otorgo un préstamo en favor de la Sra. ESTELA
ANTONIA SIRPA TORREZ, con garantía hipotecaria descrita en la clausula
Primera, inc. 7) de la Escritura Pública Nº 1452/97 antes citada e inscrito en
Derechos Reales Nº 04092352, y consiguientemente como garante
hipotecario el Sr. BRUNO TANCARA APAZA, la suma de Catorce Mil 00/100
DÓLARES AMERICANOS (Sus. 14.000.-), cuyo saldo a la fecha es de NUEVE
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS (Sus.
9367.28.-) suma que hasta el presente no ha sido honrada por cuanto no se
han cancelado las amortizaciones ni al capital ni a los intereses, habiendo


7
    Reyes Salcedo, Ramiro. Clases de Relación de Expediente – Derecho Civil III. UMSA. 11/08/2012.
                                                                                                     12
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por ello caído en mora, conforme a las clausulas QUINTA y OCTAVA del
Contrato de Préstamo.


    d) Relación de Derecho:
Por lo que teniendo el documento acompañado, la fuerza ejecutiva que le
otorga el Art. 487 inc. 1) del código de Procedimiento Civil existiendo suma
liquida, exigible y de plazo vencido.

Artículo 487.- (TITULO EJECUTIVO)
Son títulos ejecutivos:
    1) Los documentos públicos;
    2) Los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente;
    3) Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de
        Comercio tuvieren fuerza ejecutiva;
    4) Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada.
    5) Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios sujetos al régimen
        legal de propiedad horizontal.
    6) Los documentos de crédito por recibos impagos en arrendamiento de inmuebles.
    7) La confesión de deuda líquida y exigible ante el Juez competente para conocer en la
        ejecución;
    8) La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se pidiere su
        cumplimiento después de un año de ejecutoriada. (Arts. l15, 399, 409, 486, 491,
        517).


Es que en aplicación a lo previsto por los Arts. 48 y siguientes de la LEY DE
ABREVIACIÓN PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA FAMILIAR8, DEMANDO en
proceso COACTIVO CIVIL, cobrándoles la suma de Sus. 9367.28, mas
intereses bancario convenido, multas, costas, daños y perjuicios.

ARTICULO 48o.- (TÍTULOS COACTIVOS)
La ejecución coactiva civil de garantías reales, procede en el caso de obligaciones de pago
de suma líquida y exigible sustentada en los títulos siguientes:
 1. Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado
      expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.
 2. Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, respecto
      a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del
      proceso ejecutivo.

ARTICULO 49o.- (PROCEDIMIENTO)
Promovida la ejecución coactiva, se observará el siguiente procedimiento:

8
    Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.
                                                                                                                                  13
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 I.  A tiempo de plantear la demanda el acreedor acompañará el título coactivo que la
     justifique y solicitará se dicten las medidas precautorias que interesen a su derecho.
 II. El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene
     suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante
     la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada., intereses, gastos y
     costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del
     bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496 y 502.

Si considerare que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a
la ejecución. La resolución es apelable en el efecto suspensivo.

En uno y otro caso se pronunciará sin noticia del deudor.

 III. Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará al coactivado, quien
      únicamente podrá oponer, todas juntas y debidamente documentadas en los casos
      correspondientes, las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva,
      falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo
      de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia.
 IV. El juez rechazará sin sustanciación:

 1.   Toda excepción que no fuere de las enunciadas;
 2.   Las que, correspondiendo a las mencionadas, no fueren opuestas con claridad y
      precisión;
 3.   Las que, estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificaren con prueba
      literal o indicación de los medios probatorios a utilizarse.

 V. Si las excepciones fueren admitidas, se sustanciarán en un plazo probatorio
     improrrogable de diez días, salvo que fueren de puro derecho.
 VI. Si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles,
     se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.

ARTICULO 50o.- (RESOLUCIÓN Y EFECTOS)
 1. La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos por
      el parágrafo IV del artículo anterior serán apelables en el efecto devolutivo.
 II. Si la excepción fuere declarada probada, la resolución será apelable en el efecto
      suspensivo.
 III. Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda
      ordinaria en la forma prevista por el artículo 490 y se tramitarán por separado.

ARTICULO 51o.- (ORDEN DE REMATE)
 I. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o rechazadas las
    excepciones, el juez sin otro trámite, ordenará el remate de los bienes dados en
    garantía, a cuyo efecto se procederá a la tasación de los bienes, salvo que en el título
    se hubiere establecido la venta de los mismos al mejor postor o que así lo pidieren
    las partes de común acuerdo.


                                                                                               14
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 II. El procedimiento el remate, se sujetará a lo dispuesto por cl Capítulo II, Título II del
     Libro III del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones establecidas en
     los artículos 32 al 46 de la presente Ley.
 e) Petitorio o Petitum:


Solicitando a Ud. Quiera dar SENTENCIA, ordenando que los ejecutados,
den y paguen al BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. la totalidad de la
suma adeudada, mas intereses convenidos, multas y expresada dentro de
tercero día con apercibimiento de costas, daños y perjuicios, así como
también se ordene el embargo del bien inmueble garantía consistente en
un lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado en calle 4 Nº 13
de la zona Villa Dolores “F” propiedad de los ejecutados, y llevar adelante
la ejecución hasta hacer efectiva la suma declarada mas intereses
convenidos, multas, gastos y costas bajo apercibimiento de procederse al
trance y remate de los bienes embargos y/o por embargarse conforme a
lo dispuesto por los Arts. 496 y 502 del código de Procedimiento Civil, en
sentencia declare probada la demanda y haber lugar a los demás
tramites de subasta y remate de los bienes embargados y/o por
embargarse, sea con costas.

Resumiendo el Petitum de la parte demandante, tenemos lo siguiente:
   a) Emita sentencia, ordenando a los ejecutados pagar al Banco de
      Crédito de Bolivia S.A., el total de la suma adeudada.
   b) Además de los intereses vencidos y convenidos, multas y costas y
      daños y perjuicios.
   c) El embargo del bien inmueble dado en garantía hipotecaria.


 f)   Desarrollo de los Otrosíes:


OTROSÍ PRIMERO: Las generales de la deudora Estela Antonia Sirpa Torrez y
de garante hipotecario Bruno Tancara Apaza, bolivianos, mayores de
edad, ambos con domicilio en la calle 4 Nº 13, Villa Dolores, El Alto La Paz.

OTROSÍ SEGUNDO: Se ordene la anotación preventiva de la demanda y
embargo en caso en las Oficinas de Derechos Reales sobre los bienes de
los ejecutados.

OTROSÍ TERCERO: Asimismo se oficie a COTEL para la anotación preventiva
que puedan tener los ejecutados y la Dirección de Transito (División de
Registro de Vehículos) para el mismo efecto.

                                                                                                15
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OTROSÍ CUARTO: Se oficie a la Superintendencia de Bancos para la
retención de fondos que pudieran tener los ejecutados en los diferentes
bancos de la localidad.

OTROSÍ QUINTO: El profesional que suscribe la presente demanda se atiene
a Iguala suscrita con la Institución Ejecutante.

OTROSÍ SEXTO: Para las providencias señalamos como domicilio procesal o
Ad Litem, el Edificio Park Inn, piso 9, oficina 94, en la calle Federico Suazo,
esquina Bueno.


  g) Fecha de la Demanda:
La Paz, 9 de septiembre de 2000.

II.II.    DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

  RESOLUCIÓN Nº 48/01                        JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO
                                              EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.

                                                SENTENCIA: DENTRO DEL PROCESO CIVIL
                                                COACTIVO SEGUIDO POR LUIS ALBERTO
                                                EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE
                                                CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. CONTRA
                                                ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO
                                                TANCARA APAZA SOBRE COBRO DE
                                                DÓLARES AMERICANOS.

VISTOS: El titulo coactivo de fs. 26 a 28 Vta., registrado en Derechos Reales
bajo la partida Nº 04092352 de 18 de octubre de 1997.
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 31 a 31 Vta., LUIS ALBERTO
PADRÓN DÍAZ en representación legal del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA
S.A. según Poder Nº 0015/2000 de fs. 1 a 24 Vta., y acompañando
documentación consistente en la Escritura Pública de Contrato de
Préstamo de Dinero con Garantías Especificas Nº 1452/97 de 17 de octubre
de 1997, que cursa de fs. 26 a 28 Vta., otorgado ante Notario de Fe Publica
Don José Nava Barrero, por lo cual se concede a favor de ESTELA ANTONIA
SIRPA TORREZ, un préstamo con garantía hipotecaria consistente en un lote
                                                                                                 16
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de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado en la calle 4 Nº 13 de
la zona Villa Dolores “F”, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº
04092352 de 18 de octubre de 1997, propiedad de los ejecutados, por la
suma de $us 14.000,00 (CATORCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por
lo que interpone DEMANDA COACTIVA CIVIL DE GARANTÍAS REALES contra
ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ, como deudora principal y BRUNO TANCARA
APAZA como garante hipotecario, cobrándoles la suma de $us 9.367,28
(NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS),
mas intereses convencionales, penales, costas y gastos del proceso, de
conformidad a lo establecido en los Arts. 48-I y 49-I de la Ley Nº 1760 de
Abreviación Procesal Civil y por tenerse así pactado en la Escritura Pública
Nº 1452/97, clausula CUARTA que sirve de base para la presente acción; la
que señala que en caso de incumplimiento se sujetara a la vía coactiva
para su cobro, renunciando expresamente a los tramites del proceso
ejecutivo.

POR TANTO: Observándose la competencia del Juzgado, la personería de
las partes, la liquidez y exigibilidad de la obligación, el plazo vencido y
fuerza coactiva de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fs. 26 a 28 Vta. FALLA:
declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 31 Vta., disponiendo el
embargo del bien inmueble que garantiza la obligación, de propiedad de
BRUNO TANCARA APAZA Y ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ bajo
apercibimiento de procederse a su remate, para que con su producto se
dé y pague el monto adeudado de $us 9.367,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS), mas intereses
convencionales, penales, costas y gastos del proceso, en el plazo de tres
días, conforme a lo previsto en el Art. 49-II de la Ley Nº 1760 de Abreviación
Procesal Civil.

Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, la
pronuncio y firmo en la ciudad de La Paz a los dos días del mes de febrero
de dos mil un años.

Al otrosí primero.- Téngase presente.
Al otrosí segundo.- Por Secretaria expídase el testimonio solicitado y
procédase al embargo del bien objeto del litigio.



                                                                                             17
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Al otrosí tercero.- Previamente señale el número del teléfono de los
ejecutados y la placa de circulación del vehículo a efecto de la anotación
preventiva.
Al otrosí cuarto.- Ofíciese al fin solicitado.
Al otrosí quinto.- Téngase presente.
Al otrosí sexto.- Por señalado el domicilio.




    Imagen 3.- Firma del Juez
      Decimo Segundo de
       Partido en lo Civil.




    1. En este proceso COACTIVO CIVIL, el Juez falla declarando PROBADA la
       demanda.
    2. Dispone el EMBARGO del bien inmueble de los demandados, bajo
       apercibimiento (advertencia, notificación) de procederse a su remate;
       como sabemos el embargo consiste en la: “medida procesal
       precautoria de carácter patrimonial que, a instancia del acreedor o
       actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o
       demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y
       las resultas (consecuencias, efectos) generales del juicio”9.
    3. Además dispone que los demandados deberán cancelar además de
       la suma adeudada, los intereses convencionales (convenidos), gastos y
       costas del proceso.




9
    Ibíd. 1.
                                                                                                  18
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4. El plazo para el apersonamiento de los demandados es de: TRES DÍAS,
   esto según el Art. 49, parágrafo II de la Ley Nº 1760 de Abreviación
   Procesal Civil.

ARTICULO 49o.- (PROCEDIMIENTO)
Promovida la ejecución coactiva, se observará el siguiente procedimiento:
II. El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene
    suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante
    la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada., intereses, gastos y
    costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del
    bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496 y 502 del CPC.

Si considerare que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a
    la ejecución. La resolución es apelable en el efecto suspensivo.

En uno y otro caso se pronunciará sin noticia del deudor.

                 PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE ACUERDO A FALLO
                     DEL JUEZ 12º DE PARTIDO EN LO CIVIL
  FECHA                                           ACCIÓN
                Se entrego al Oficial de Diligencias del Juzgado, mandamiento de
 22/03/2001
                embargo. MANDAMIENTO DE EMBARGO Nº 10846 de fecha 21/03/2001
                Se levanta Acta de Embargo de acuerdo a sentencia de fs. 33 a 33 Vta.,
                desarrollando una descripción general del bien inmueble y designando
 22/03/2001
                depositario a Oscar Pedronel Martínez Orihuela con C.I. 4300290, hasta el
                trance, remate o levantamiento del embargo.
                El Oficial de Diligencias del Juzgado 12º de Partido en lo Civil, Sr. Wilson
                P. Patty P. emite REPRESENTA al Señor Juez Decimo Segundo de partido
                en lo Civil señalando: que en la primera visita para entregar el Aviso
 23/03/2001     Judicial al demandado no se lo encontró en su domicilio, este se fijo en
                la puerta del domicilio señalado, para advertir que será buscado
                nuevamente al día siguiente hábil a la misma hora.
                En la segunda oportunidad tampoco fue encontrado.
                Memorial presentado por el demandante solicitando la notificación de
 25/04/2001     la demanda y sentencia mediante CEDULA, en virtud a que el
                demandado no fue encontrado para entregarle la respectiva CITACIÓN.
                En merito a la representación de fs. 35, cítese mediante cedula a ESTELA
                ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, con la demanda y
 02/05/2001     sentencia de fs. 31 a 33, de conformidad a lo previsto por el Art. 121 del
                Código de Procedimiento Civil.
                Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 787932 de 05/06/2001.
                Memorial presentado por el demandante Banco de Crédito de Bolivia
 23/07/2001
                S.A. exponiendo y pidiendo: Toda vez que pese a su legal notificación la


                                                                                               19
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RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS


                      parte contraria no ha hecho valer recurso alguno hasta la fecha
                      solicitamos se sirva declarar ejecutoriada la sentencia cursante en
                      obrados.
                      VISTOS: No habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno
                      contra la sentencia de fs. 33 a 33 vta., en forma y tiempo hábiles no
 27/07/2001
                      obstante su legal notificación se declara su ejecutoria.
                      Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 0958390 de 09/08/2001.


Como se advierte en el cuadro anterior de Procedimiento Seguido de
Acuerdo a SENTENCIA de fs. 33 a 33 Vta., del Juez Decimo Segundo de
Partido en lo Civil, los demandados ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO
TANCARA APAZA, no fueron hallados en su domicilio y por lo tanto no se
realizo la Citación de los mismos.

Más al contrario el acreedor o demandante, en memorial de fecha
25/04/2001, expone y pide:
“En atención a la Representación del Oficial de Diligencias de su Juzgado,
sírvase autorizar la notificación de la Demanda y Sentencia mediante
Cedula”.

Recordemos que la Cedula (según el diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), es: “el documento que extiende la
autoridad judicial competente, para que una persona concurra a una
audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar
determinados”10.

Recordemos que la CITACIÓN tiene carácter personal, es decir que el
Oficial de Diligencias debe entregar una copia de la Admisión de la
Demanda y otra copia de la Demanda.

La CEDULA no requiere ser entregada de forma personal, sino que se
podrá pegar en lugar visible del domicilio del demandado, desde ese
momento tiene un plazo de quince (15) días para responder a la
demanda.




10
     Ibíd. 1.
                                                                                                   20
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                 Imagen 4.- SENTENCIA del
                 Juez Decimo Segundo de
                    Partido en lo Civil.




II.III.    EXCEPCIONES PREVIAS

No cuenta con las Excepciones Previas.

El demandado tiene cinco (5) días a partir de la citación con la copia de
la demanda y la copia de la admisión de la demanda.

II.IV.     RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES PREVIAS

En el presente PROCESO CIVIL COACTIVO, no se cuenta con las
EXCEPCIONES PREVIAS, por lo tanto no da lugar a la RESPUESTA A LAS
EXCEPCIONES PREVIAS.

II.V.      RESOLUCIÓN A LAS EXCEPCIONES PREVIAS

No procede.
                                                                                                  21
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II.VI.          RESPUESTA A LA DEMANDA

Los demandados ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA
APAZA, no respondieron ni de forma afirmativa, ni de forma negativa a la
demanda interpuesta en su contra por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA
S.A.


II.VII. CALIFICACIÓN DEL PROCESO

Siguiendo los conceptos manejados en la Clase de Relación de
Expediente, dictada por el Dr. Ramiro Reyes Salcedo a los universitarios de
la Carrera de Derecho de la Materia Derecho Civil III – Contratos en fecha
11/08/2012, podemos señalar que la Calificación del Proceso es: PROCESO
CIVIL COACTIVO DE PURO DERECHO.

El proceso es de puro derecho, cuando se tiene que remitir a la norma
jurídica y a la prueba documental. Es lo que ocurre en el presente proceso
COACTIVO de cobro de Dólares Americanos11.

II.VIII. APERTURA DE TÉRMINO PROBATORIO

No cuenta, por que los demandados no respondieron ni de forma
afirmativa, ni de forma negativa a la demanda interpuesta en su contra
por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.


II.IX.          PROPOSICIÓN DE PRUEBAS

No cuenta.

La ley confiere un término de 50 días para la presentación de las pruebas,
dentro de estos son (5) cinco días en los cuales solo se proponen las
pruebas a ser presentadas por las partes (demandante y demandado),
estas pruebas pueden ser: prueba testifical, prueba documental, etc.12




11
     Ibíd. 5.
12
     Ibíd. 5.
                                                                                                   22
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II.X.     PRESENTACIÓN DE PRUEBAS

En este proceso COACTIVO, solo la parte demandante, o sea el BANCO DE
CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., presento las siguientes pruebas:

    a) Testimonio Nº 0015/2000 de 14/01/2000 - Poder Especial, tipo “B” que
       otorga el banco de Crédito de Bolivia S.A., a favor de sus personeros
       que los representaran en las actuaciones que correspondan (FS. 1 A
       24a).
    b) Testimonio Nº 1452/1997 de: “La Escritura Pública de contrato de
       Préstamo de Dinero con Garantías Especificas”, otorgado por el
       Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de la Señora ESTELA
       ANTONIA SIRPA TORREZ (fs. 25 a 32).

Por su parte como ya dijimos los demandados no se apersonaron.

De los 50 días conferidos por la ley cuarenta y cinco (45) días, serán para la
aplicación de las pruebas propuestas por el demandante o demandado.

II.XI.    CLAUSURA DE TÉRMINO PROBATORIO

No procede.

Transcurridos los cincuenta (50) días o mas (a solicitud de cualquiera de las
partes), no se podrán admitir ni presentar más pruebas.

II.XII. ALEGATOS Y CONCLUSIONES

Dentro de los alegatos y las conclusiones por parte de la parte
demandada, como es de suponer no existe ninguna.

En lo que se refiere al demandante BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., se
evidencia a fs. 42, la presencia de memorial de fecha 03 de agosto de
2001, en la cual solicita: MEDIDAS PREVIAS AL REMATE, toda vez que el Juez
Decimo Segundo de Partido en lo Civil, en virtud a declaratoria de
EJECUTORIA de fs. 40, pide:
“conforme al estado de la causa y como medidas previas a remate
solicitamos se oficie a:


                                                                                                 23
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   1) Al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a
      objeto que informe sobre los gravámenes que pesan sobre el
      inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 01264901 de
      propiedad de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ.
   2) Oficio a la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, a objeto que por
      el Departamento de Ingresos Municipales informe sobre el pago que
      hubieran realizado por concepto de pago de impuestos municipales
      del inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 01264901 de
      propiedad de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ.
   3) Oficio a la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto a objeto que por
      el Departamento de Catastro Técnico se informe al Juzgado sobre el
      valor catastral el inmueble bajo la Partida 01264901 de propiedad
      de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ, ubicado en el numero 294,
      Manzana 14, urbanización Villa Dolores “F” de la ciudad de El Alto a
      2 cuadras de LA PAPELERA S.A., camino a cruce de Villa Adela.”

Sea en el plazo de cinco (5) días y con la conminatoria establecida por el
Art. 41 de la Ley de Abreviación Procesal Civil.

ARTICULO 41o.- (MEDIDAS PREVIAS)
Incorpórase como numeral 4) al artículo 536 el siguiente:
"4) Las certificaciones a que se refieren los numerales 1) y 2) deberán ser expedidas por
    quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido
    el cual, con informes o sin ellos, se proseguirán los trámites de la subasta, de lo que se
    dejará constancia en los avisos de remate."


II.XIII. AUTOS O AUTOS PARA SENTENCIA

Por lo cual, en fecha 23/07/2001 mediante memorial presentado por el
demandante BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., en el proceso
COACTIVO seguido contra ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO
TANCARA APAZA, dirigida al Señor Juez Decimo Segundo de Partido en lo
Civil, expone y pide: “Toda vez que pese a su legal notificación la parte
contraria no ha hecho valer recurso alguno hasta la fecha solicitamos se
sirva declarar ejecutoriada la sentencia cursante en obrados”, “copia
literal del memorial”.

A lo cual en fecha 27/07/2001, el Señor Juez Decimo Segundo de Partido
en lo Civil, declara su EJECUTORIA.
                                                                                                 24
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La EJECUTORIA, según Couture, es: “la resolución judicial que ha adquirido
autoridad de cosa juzgada”, también es: “la fuerza o medida de eficacia
de un titulo cuando permite su ejecución judicial”13.

El Auto es el preludio para indicar a las partes que el expediente está
entrando al Despacho del Señor Juez, para que se dicte la SENTENCIA
correspondiente.

II.XIV. LA SENTENCIA

En merito a SENTENCIA de 02/02/2001 de fs. 33 a 33 vta., a fecha 27 de julio
de 2001, se declara:

VISTOS: No habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno
contra la SENTENCIA de fs. 33 a 33 vta., en forma y tiempo hábiles no
obstante su legal NOTIFICACIÓN SE DECLARASE EJECUTORIA.

     “RESOLUCIÓN Nº 48/01                          JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO
                                                   CIVIL DE LA CAPITAL.

                                                   SENTENCIA: DENTRO DEL PROCESO CIVIL
                                                   COACTIVO SEGUIDO POR LUIS ALBERTO EN
                                                   REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE CRÉDITO DE
                                                   BOLIVIA S.A. CONTRA ESTELA ANTONIA SIRPA
                                                   TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA SOBRE COBRO
                                                   DE DÓLARES AMERICANOS.

POR TANTO: Observándose la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez y
exigibilidad de la obligación, el plazo vencido y fuerza coactiva de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fs. 26
a 28 Vta. FALLA: declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 31 Vta., disponiendo el embargo del bien
inmueble que garantiza la obligación, de propiedad de BRUNO TANCARA APAZA Y ESTELA ANTONIA
SIRPA TORREZ bajo apercibimiento de procederse a su remate, para que con su producto se dé y pague el
monto adeudado de $us 9.367,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES
AMERICANOS), mas intereses convencionales, penales, costas y gastos del proceso, en el plazo de tres días,
conforme a lo previsto en el Art. 49-II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil.”


Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, la pronuncio y firmo en la ciudad de La Paz a
los dos días del mes de febrero de dos mil un años.


La sentencia de fecha 02/02/2001 se hace efectiva, toda vez que los
demandados no se apersonaron ni interpusieron recurso alguno que la ley

13
     Ibíd. 1.
                                                                                                                 25
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les facultaba, y habiéndose cumplido con todos los procedimientos
señalados por Ley, se da por EJECUTADA la SENTENCIA dispuesta; en virtud
del mismo solo se procederá a realizar los trámites de Ley para proceder al
Remate del bien inmueble embargado.




                                                                          Imagen 5.- Solicitud de
                                                                     EJECUTORIA de la SENTENCIA del
                                                                     Juez Decimo Segundo de Partido
                                                                               en lo Civil.




                                                                                                      26
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                         Imagen 6.- Declara la EJECUTORIA
                          de la SENTENCIA impuesta por el
                          Juez Decimo Segundo de Partido
                                     en lo Civil.




                                                                                        27
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Sentencia. Acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un
proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada
parte procesal y la condena o absolución del procesado. La sentencia
procede del latín, “sentiendo”, que equivale a „sintiendo‟; por expresar lo
que siente u opina quien la dicta.

Pueden ser de las siguientes clases:

Sentencia Declarativa. Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer
una cuestión de derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos
o de condena. Verbigracia: Una sentencia del Tribunal Constitucional no
constituye derechos, ni los crea, sólo declara su certeza: sí está o no de
acuerdo a la Constitución.

Sentencia Material. O substancial. Aquella que no es susceptible de
apelación. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del
Tribunal Electoral, son inapelables. Estas sentencias tienen carácter de cosa
juzgada material.

Sentencia Formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de
revisión. Por ejemplo, las sentencias de los tribunales familiares. Estas
sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables.
Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada
en un tiempo ulterior, para que sea aumentado.

II.XV. APELACIÓN DE LA SENTENCIA

No procede.

II. XVI.       RESPUESTA A LA APELACIÓN

No procede.

II.XVII.       AUTO DE VISTA

No procede.

II.XVIII.      RECURSO DE CASACIÓN

No procede.

II.XIX. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

No procede.
                                                                                              28
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II.XX. OFICIO DE REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SUCRE

No procede.

II.XXI. AUTO SUPREMO

No procede.

II.XXII.       EJECUTORIA DE LA SENTENCIA

Dado que las partes demandadas ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO
TANCARA APAZA, por el proceso COACTIVO seguido por el BANCO DE
CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. por deuda de suma de $us 9.367,28 DÓLARES
AMERICANOS, en virtud de que los mismos no interpusieron respuesta a
demanda interpuesta, el presente proceso COACTIVO civil; además que
los demandados tampoco utilizaron los recursos ulteriores a la sentencia
garantizadas por ley, se pone fin al proceso en merito a sentencia de fs. 33
de fecha 02/02/2001.


II.XXIII.      EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

En virtud a memorial de solicitud de medidas previas a remate, a fecha 13
de agosto de 2001, el Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, en
proveído se dispone que las solicitudes hechas en merito a medidas previas
a remate, se oficie a las Instituciones nombradas.



                     PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE ACUERDO
                   A SOLICITUD DE MEDIDAS PREVIAS AL REMATE


  FECHA                                           ACCIÓN
 20/08/2001     Of. Nº 397/01 dirigido al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales.
                Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Catastro Urbano de la Honorable
 20/08/2001
                Alcaldía Municipal de El Alto.
                Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Ingresos Municipales de la
 20/08/2001
                Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.
                Cite: UGC/311/2001 respuesta de la Unidad de Gestión Catastral en
 17/09/2001     atención a Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Catastro Urbano de la
                Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.

                                                                                              29
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               G.M.E.A.-ATJ-Nº 248/2001 respuesta de la Dirección de Recaudaciones
               del Gobierno Municipal de El Alto, en atención a Of. Nº 398/01 dirigido a
 25/09/2001
               la Unidad de Ingresos Municipales de la Honorable Alcaldía Municipal de
               El Alto.
               Doc. 13057 respuesta de la Oficina de Derechos Reales en atención a
 07/09/2001
               Of. Nº 397/01 dirigido al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales.
               Memorial en el cual se adjunta informe de Derechos Reales, informe del
               Departamento de Ingresos Municipales e informe de Catastro Urbano de
               la Ciudad de El Alto.
               Señala además que el informe de Catastro Urbano no señala el valor
               correspondiente del inmueble a rematar y solicitan el nombramiento de
 26/09/2001
               perito de oficio para que realice el peritaje y establezca un valor base
               de remate.
               Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 0984620 de 26/10/2001,
               nombrando perito avaluador y posteriormente adjuntando Acta de
               Juramento de Perito, Informe de Peritaje y Avaluó de Inmueble.
               Memoriales solicitando la aprobación del peritaje de avaluó del bien
               inmueble a ser rematado, en el cual en primera instancia el juez
               determina se cumpla con el plazo previsto para la observación del
 30/11/2001    peritaje de fs. 53 a 58 de obrados; en el segundo memorial de fecha
               07/12/2001 declara, VISTOS: No existiendo observación alguna al peritaje
               de fs. 53 a 58, se lo aprueba en toda forma de derecho.
               Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1034009 de 21/12/2001.


Lo que hasta aquí se evidencia del proceso es que se cumplió con todo lo
previsto en la Ley, para luego proceder a iniciar las acciones necesarias
para dar paso al remate del bien inmueble, toda vez que los demandados
no se apersonaron, ni interpusieron recurso alguno en contra de la
demanda presentada por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.

De aquí en más corresponde el análisis de los pasos seguidos en el proceso
para la efectivizarían del remate del bien inmueble de los demandados
ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, en el proceso
COACTIVO seguido por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA, entonces los
procedimientos seguidos son:


                   PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA EL REMATE


  FECHA                                          ACCIÓN
               Memorial solicitando día y hora de remate, observado por no cumplir
 03/12/2001
               con lo señalado en el Art. 92 Inc. II del Código de Procedimiento Civil.

                                                                                             30
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              Memorial subsanado lo observado por el Señor Juez y solicitando día y
28/01/2002    hora de remate, señalando audiencia de remate para el 07/03/2002 a
              horas 15:00.
              Memorial solicitando nuevo día y hora de remate de acuerdo al Art. 520
              del Código de Procedimiento Civil; señalándose nueva fecha para el día
19/02/2002
              26/03/2002 a horas 15:00.
              Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1340973 de 25/03/2002.
              Memorial adjuntando publicaciones de los avisos de remate y solicitan
21/03/2002    copias legalizadas de la sentencia, la ejecutoria, la certificación de las
              medidas previas.
              Memorial remitiendo Acta de Venta Judicial en primera Subasta Pública
              – firmada por el Notario de Fe Pública - Dr. Luis Burgoa en calidad de
              martillero del remate por AUSENCIA DE POSTORES se da por cerrado. De
              acuerdo al Art. 42. Parágrafo I) de la Ley de Abreviación Procesal Civil.
              ARTICULO 42o.- (AUSENCIA DE POSTORES)
              Sustituyese el artículo 542 por el siguiente:
27/03/2002    "I.      Si se resolviere el derecho del primer adjudicatario y el segundo postor no
              hiciere uso de la facultad que le confiere el parágrafo II del artículo 528 resolviéndose
              también su derecho, o si en la subasta no se presentaren postores, el martillero
              informará dentro del plazo de veinticuatro horas al juez de la causa, quien de oficio o a
              petición de parte, señalará nuevo día y hora para la subasta, con la rebaja del
              veinticinco por ciento del valor de la base.
              Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1346648 de 16/04/2002.
              Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1349354 de 19/04/2002.
              Memorial solicitando señale nuevo día y hora para verificativo de
24/04/2002
              segundo remate; se señala para la fecha 11/06/2002 a horas 15:00.
              Memorial solicitando nuevo día y hora de remate por haber sido
              notificado extemporáneamente y se señala para día 28/06/2002 a horas
13/05/2002
              15:00.
              Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1353099 de 23/05/2002.
              Memorial solicitando nuevo día y hora de remate por haber sido posible
              realizar la segunda publicación 30 días antes del verificativo de
              audiencia como lo dispone el Art. 19 inc. III de la Ley Nº 2297 de
24/06/2002
              Fortalecimiento de la Normativa y supervisión Financiera. Se señala para
              el día 28/08/2002 a horas 15:00.
              Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1643124 de 01/08/2002.
              Memorial adjuntando publicaciones del aviso de remate en dos
              periódicos de circulación nacional de conformidad a lo previsto en el
30/07/2002
              Art. 19 inc. III de la Ley Nº 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y
              supervisión Financiera. A 02/08/2002 se adjunta a antecedentes.
              Memorial de apersonamiento de la Sra. María Marcela Callejas Vda. De
              López, solicitando aprobación de remate, toda vez que se beneficio con
30/08/2002    el remate del bien inmueble efectuado por el martillero Dr. Luis Burgoa,
              llevada a cabo el día 28/08/2002; pero no se adjunto el acta de remate
              que debería haber sido remitida por el Dr. Luis Burgoa.
              Memorial solicitando la aprobación de Acta de Remate de bien
23/09/2002
              inmueble en el proceso COACTIVO seguido contra ESTELA ANTONIA

                                                                                                          31
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RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS


               SIRPA TORREZ, el cual se adjudico la Sra. María Marcela Callejas Vda. De
               López.
               Se aprueba en toda forma de derecho el Acta de Remate de fs. 94 a 95
 19/10/2002
               y se ADJUDICA a favor de: MARÍA MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ.
               Memorial de la Sra. María Marcela Callejas Vda. De López, solicitando la
 15/10/2002    Extensión de Minutas de Adjudicación de remate. Pero el juez observa el
               memorial ya que no cuenta con la firma de la interesada.
               Solicita se disponga desglose, endose y pago de depósitos judiciales Nº
 14/01/2003
               11653 por $us 2920.80 y Nº 11655 por $us 11684.00 cursantes en fs. 90 y 92.
               Memorial solicitando aprobación de liquidación, siendo este observado
 10/03/2003    por el Señor Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil por no formular
               las partes sus peticiones con toda claridad y precisión.
               Memorial en el cual rectifica las observaciones dadas por el Señor Juez,
 01/04/2003    se aprueba la LIQUIDACIÓN en toda forma de derecho.
               Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 2124694 de 25/04/2003.
               Memorial solicitando el Desglose y Endoso de los depósitos realizados por
               los adjudicatarios cursantes a fs., 90 y 92 de obrados a fin de realizar el
               pago del crédito que origino el proceso.
 14/04/2003
               El Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, ordena se proceda al
               Desglose y Endose de los depósitos cursantes a favor del representante
               del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.


El presente proceso COACTIVO, finaliza con el remate del bien inmueble
consistente en un lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado
en calle 4 Nº 13 de la zona Villa Dolores “F”, propiedad de los demandados
ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, adjudicándose
el bien inmueble la SRA. MARÍA MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ por un
monto total de $us 14.604,00 (Catorce Mil Seiscientos Cuatro 00/100 Dólares
Americanos), y Desglosando y Endosando los Certificados de Depósitos
Judiciales Nº 11653 por un monto de $us 2.920,80 (Dos Mil Novecientos
Veinte 80/100 Dólares Americanos) por concepto del 20% para poder
habilitarse al Remate Publico del bien inmueble embargado a los
demandados y Nº 11665 por $us 11,684.00 (Once Mil Seiscientos Ochenta y
Cuatro 00/100 Dólares Americanos) por concepto del monto restante a la
adjudicación en remate del bien inmueble ya mencionado, a favor del Sr.
RONALD FRANCO GARCÍA en representación del BANCO DE CRÉDITO DE
BOLIVIA S.A.




                                                                                             32
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RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS




  Imagen 7.- Solicita Desglose y
Englose de los Depósitos Judiciales
  del Remate del bien inmueble
          embargado.




                                                                        Imagen 8.- Aprueba la solicitud de
                                                                       Desglose y Englose de los Depósitos
                                                                         Judiciales del Remate a favor del
                                                                       BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.




                                                                                                             33
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RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS




                                        IX. BIBLIOGRAFÍA



1. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ossorio, Manuel. 36º Edición
      Actualizada. Corregida y Aumentada por: Cabanellas de las Cuevas, Guillermo.
      Editorial Heliasta S.R.L. 2009. Bs. As. Argentina.
2.     Código de Procedimiento Civil de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera
      Edición 2009. La Paz – Bolivia.
3.     Ley de Organización Judicial de Bolivia. Biblioteca Jurídica CREAB. Sin Año. La
      Paz – Bolivia.
4.     Ley del Órgano Judicial de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición
      2010. La Paz – Bolivia.
5.     Reyes Salcedo, Ramiro. Clases de Relación de Expediente – Derecho Civil III.
      UMSA. 11/08/2012.
6.     Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de Bolivia. Biblioteca
      Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.
7. Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz –
      Bolivia.
8. QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX,
      2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf.




                                                                                             34
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Relacion de expediente proceso coactivo transferencia de inmuebles

  • 1. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO DERECHO CIVIL III - CONTRATOS TEMA: RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO TEMA: TRANSFERENCIA ÓLARES DE COBRO DE DDE CONCESIÓN ERPRÉSTAMO EN AM DE ICANOS MONEDA
  • 2. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Universidad Mayor de San Andrés Facultad de Derecho y Ciencias Políticas CARRERA DE DERECHO TEMA: RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS MATERIA: DERECHO CIVIL III - CONTRATOS DOCENTE: Jaime Mamani M. TEMA: RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS N° NOMBRE C.I. E-mail 1.- Univ. Aguilar Mayta Nemesio C.I. 3361712 L.P. @hotmail.com 2.- Univ. Asistiri Ramos Pamela C.I. 6118491 L.P. @hotmail.com 3.- Univ. Choque Mamani Franz Javier C.I. 42607551 L.P. @hotmail.com 4.- Univ. Edwin Carlos Gutiérrez Huanca C.I. 4953537 L.P. dancrisjhon_27@hotmail.com 5.- Univ. Osco Osco Freddy C.I. 2715672 L.P. osco.o@hotmail.com 6.- Univ. Suarez Quisbert Mabel C.I. 6758106 L.P. @hotmail.com 7.- Univ. Uria Rendon Karina Fatima C.I. 4775446 L.P. karyuria@hotmail.com La Paz - Bolivia Gestión, 2012 2 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 3. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 5 II. PROCESO CIVIL COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Y EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA 057/2001 ............................................................................................................................... 7 II.I. DEMANDA ........................................................................................................................................... 7 a) COMPETENCIA DE JUEZ O TRIBUNAL: ..............................................................................................8 b) SUMA O SÍNTESIS: ..........................................................................................................................11 c) OTROSÍES: .......................................................................................................................................12 II.I.I. LAS GENERALES DE LEY DEL ACTOR O DEMANDANTE ................................................................... 12 a) Personería: .....................................................................................................................................12 b) Domicilio Real o Actual:..................................................................................................................12 c) Relación de Hechos: .......................................................................................................................12 d) Relación de Derecho: .....................................................................................................................13 e) Petitorio o Petitum: ........................................................................................................................15 f) Desarrollo de los Otrosíes: .............................................................................................................15 g) Fecha de la Demanda: ....................................................................................................................16 II.II. DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA .................................................................................... 16 II.III. EXCEPCIONES PREVIAS .................................................................................................................. 21 II.IV. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES PREVIAS ..................................................................................... 21 II.V. RESOLUCIÓN A LAS EXCEPCIONES PREVIAS .................................................................................. 21 II.VI. RESPUESTA A LA DEMANDA .......................................................................................................... 22 II.VII. CALIFICACIÓN DEL PROCESO......................................................................................................... 22 II.VIII. APERTURA DE TÉRMINO PROBATORIO ......................................................................................... 22 II.IX. PROPOSICIÓN DE PRUEBAS........................................................................................................... 22 3 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 4. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS II.X. PRESENTACIÓN DE PRUEBAS ........................................................................................................ 23 II.XI. CLAUSURA DE TÉRMINO PROBATORIO ......................................................................................... 23 II.XII. ALEGATOS Y CONCLUSIONES ........................................................................................................ 23 II.XIII. AUTOS O AUTOS PARA SENTENCIA ............................................................................................... 24 II.XIV. LA SENTENCIA .......................................................................................................................... 25 II.XV. APELACIÓN DE LA SENTENCIA ....................................................................................................... 28 II. XVI. RESPUESTA A LA APELACIÓN .................................................................................................... 28 II.XVII. AUTO DE VISTA ......................................................................................................................... 28 II.XVIII. RECURSO DE CASACIÓN ........................................................................................................... 28 II.XIX. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN ........................................................................................ 28 II.XX. OFICIO DE REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SUCRE............................................. 29 II.XXI. AUTO SUPREMO ........................................................................................................................... 29 II.XXII. EJECUTORIA DE LA SENTENCIA ................................................................................................. 29 II.XXIII. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA .................................................................................................. 29 IX. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................... 34 4 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 5. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS I. INTRODUCCIÓN En la presente RELACIÓN DE EXPEDIENTE se tratara de desarrollar la actuación procesal seguida en el proceso civil COACTIVO de cobro de Dólares Americanos seguido por Luis Alberto Padrón Díaz en Representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. contra ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, que van desde la recepción de la Demanda, hasta la conformación del expediente , su armado, la recepción de las pruebas y la Admisión de la contrademanda afirmativa o negativa, los procedimientos previstos por ley llegando a su conclusión con la SENTENCIA por parte del Juez o Tribunal pertinente, en este caso en especial estamos refiriéndonos al JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL de la ciudad de La Paz. El Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, se evidencia que la parte demandada no interpuso ninguno de los procedimientos previstos por ley, dando lugar a que el Juez declare la ejecutoria de la sentencia dada en fs. 33 a 33 vta., por lo cual se procedió a realizar las medidas previas a Remate y una vez cumplido con estos requisitos de Ley se fijo día y hora para el mismo, adjudicándose al final el bien inmueble y sus construcciones ubicado en la Urbanización Villa dolores “F”, manzano 14 Nº 294, con una superficie de 300 Mts.2, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo Partida Nº 01264901 que fue embargado para remate, la Sra. MARÍA MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ por una suma que asciende al total de $us 14.604,00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO 80/100 DÓLARES AMERICANOS), ordenando se “gire la minuta de adjudicación previo pago de impuestos de transferencia”. Como ultimo procedimiento, en el proceso civil COACTIVO, se ordena el Desglose y Endose de los Certificados de Depósitos Judiciales Nº 11653 por un monto de $us 2.920,80 (Dos Mil Novecientos Veinte 80/100 Dólares Americanos) por concepto del 20% para poder habilitarse al Remate Publico del bien inmueble embargado a los demandados y Nº 11665 por $us 11,684.00 (Once Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro 00/100 Dólares Americanos) por concepto del monto restante a la adjudicación en remate del bien inmueble ya mencionado, a favor del Sr. RONALD FRANCO GARCÍA en representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. 5 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 6. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS La fuente para el desarrollo del presente trabajo fue el: EXPEDIENTE DE COACTIVO Nº 057/01 con fecha de admisión el 26 de enero de 2001, el mismo que fue obtenido del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL de la ciudad de La Paz. Desde ya pedimos disculpas por la falta de rigurosidad en la revisión exacta del expediente, pero entendemos también que como Universitarios de Cuarto año de la Carrera de Derecho estamos aun en proceso de formación. No queremos quedar indiferentes ante la persona que nos brindo toda su sapiencia al “enseñarnos como se realiza la Relación de Expediente”, nos referimos al Dr. Ramiro Reyes Salcedo, quien de manera excepcional nos proporciono las mencionadas clases en fecha 11 de agosto de 2012. En virtud del mismo hacemos extensivo un AGRADECIMIENTO PROFUNDO POR SU APOYO. Universitarios Grupo 11 Derecho Civil III – Contratos Carrera de Derecho Universidad Mayor de San Andrés 6 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 7. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS II. PROCESO CIVIL COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Y EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA 057/2001 II.I. DEMANDA La demanda es un memorial o escrito realizado por el jurisconsulto, que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener el Juez o Tribunal competente, la suma o síntesis y los otrosíes; además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes.1 Imagen 1.- Caratula de Expediente – Proceso Coactivo Civil. 1 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ossorio, Manuel. 36º Edición Actualizada. Corregida y Aumentada por: Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Editorial Heliasta S.R.L. 2009. Bs. As. Argentina. 7 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 8. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS a) COMPETENCIA DE JUEZ O TRIBUNAL: JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL El Código de Procedimiento Civil2 en su artículo 6 señala: Artículo 6.- (JURISDICCION Y COMPETENCIA) La jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales se regirá por lo dispuesto en el Título II, capítulo único de la Ley de Organización Judicial y por las disposiciones del presente capítulo. (Arts. 7 a 9; Artículo 21 Ley de Organización Judicial). Este proceso coactivo procede de la gestión 2001, y en ese periodo estaba vigente la Ley de Organización Judicial3 Nº 1455 del 18 de febrero de 1993, el cual en su Titulo II, capitulo único, articulo 26, señala lo que se entiende por competencia, a decir: Art. 26.- (COMPETENCIA) Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. En la gestión 2010, se sanciona la Ley Nº 0254 del 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial abrogando (Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias – Ley Nº 025) la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 1993; esta nueva ley señala lo que se entiende por competencia, de la siguiente forma: Articulo 12.- (COMPETENCIA) Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una juez o un juez, o autoridad indigena campesina para ejercer la jurisdiccion en un determinado asunto. En cuanto a las competencias asignadas por Ley a los Juzgados de Partido en Materia Civil y Comercial en la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 1993; tenemos: Art. 134.- (COMPETENCIA) Las jueces de partido en materia civil-comercial tienen competencia para: 2 Código de Procedimiento Civil de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición 2009. La Paz – Bolivia. 3 Ley de Organización Judicial de Bolivia. Biblioteca Jurídica CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia. 4 Ley del Órgano Judicial de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición 2010. La Paz – Bolivia. 8 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 9. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS 1. Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años; 2. Conocer en primera instancia, de todas las acciones contenciosas con cuantía indeterminada; 3. Conocer en primera instancia, de las acciones declaradas contenciosas en los procedimientos voluntarios; 4. Conocer los procedimientos arbitrales en la forma señalada por ley; 5. Conocer en segunda instancia, de las sentencias y autos pronunciados por los jueces instructores en causas civiles; 6. Conocer en los casos previstos por ley, de los procedimientos administrativos declarados contenciosos y, en general, todos aquellos que les están atribuidos por las leyes especiales; 7. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias, de acuerdo con la cuantía; 8. Conocer y decidir en la vía ordinaria los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando en su caso, la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva; 9. Conocer en recurso de nulidad o casación los autos de vista pronunciados por los jueces de instrucción en los procesos de mínima cuantía. En la vigente Ley del Órgano Judicial Nº 025, tenemos las siguientes competencias asignados a los juzgados públicos en materia civil y comercial: Art. 69.- (COMPETENCIA DE JUZGADOS PUBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL) Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para: 1. Aprobar el acta de conciliacion en las demandas orales o escritas en pretenciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores; 2. Rechazar el acta de conciliacion en las demandas orales y escritas en pretenciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales; 3. Conocer en primera instancia, de las pretensiones señaladas en el numeral anterior que no hibieran sido conciliadas; 4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas; 5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias; 6. Conocer los procesos de desalojo; 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley; 8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rubricas; 9. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripcion en el registro civil, asi como en la oficina de identificacion respectiva, conforme a ley; 10. Conocer los procedimientos voluntarios; y 11. Otros señalados por ley. Como se puede evidenciar hay diferencias en las competencias anteriores (Ley Nº 1455, Art. 134, núm. 1) y las nuevas (Ley Nº 025, Art. 69, núm. 1), pero en lo que a 9 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 10. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS nosotros concierne, nos interesa, no cambio la esencia principal de la competencia solo la forma de redacción, es así que el numeral 1 de ambos articulados mencionados coinciden en las competitividades al señalar, que el JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL tiene competencia: “en las demandas orales o escritas en pretenciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores”. El Juez competente designado mediante sorteo como lo señala la Ley Nº 025, en su Art. 108, parágrafo I, es el “JUEZ 12º DE PARTIDO EN LO CIVIL”. Imagen 2.- Memorial de la Demanda del Proceso Coactivo Civil. 10 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 11. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS b) SUMA O SÍNTESIS: PROCESO COACTIVO EL Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios y Prendarios. Es el Proceso de trámite bravísimo que procede en caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos de crédito hipotecario y prendario en cuyos títulos el deudor haya expresamente renunciado al proceso ejecutivo (Ley de Arbitraje y Conciliación Art. 48). Permite Recurso de Apelación en efecto suspensivo (Ley de Arbitraje y Conciliación, 50. párrafo II). Se puede promover modificaciones por proceso ordinario posterior, en un plazo de 6 meses (CPC, 490; Ley de Arbitraje y Conciliación, 50. párrafo II).5 ARTICULO 48.- (NOMBRAMIENTO DE PERITOS)6 I. El Tribunal Arbitral podrá nombrar uno o más peritos, para que informen sobre materias que. requieran conocimientos especializados. Al mismo tiempo, dispondrá que las partes faciliten a los peritos el acceso a la información, documentación y bienes requeridos para el cumplimiento de la función pericial. II. Presentados los informes periciales, el Tribunal Arbitral, de oficio o a instancia de partes, podrá disponer la realización de audiencias, para que los peritos expliquen o complementen puntos específicos y controvertidos de dichos informes. ARTICULO 50.- (CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES) Las actuaciones arbitrales concluirán con la dictación y notificación del laudo definitivo. Con anterioridad, en forma extraordinaria por disposición del Tribunal Arbitral, en los siguientes casos: 1. Retiro de la demanda antes de su contestación, teniéndosela por no presentada. 2. Desistimiento de la demanda, salvo oposición de la parte demandada si el tribunal arbitral reconoce un interés legítimo de su parte en obtener una solución definitiva de la controversia. 3. Desistimiento de común acuerdo del procedimiento arbitral. 4. Imposibilidad o falta de necesidad para proseguir las actuaciones, comprobada por el tribunal arbitral. 5. Abandono del procedimiento arbitral por ambas partes por mas de sesenta días, computable desde la última actuación. ARTÍCULO 490.- (PLAZO PARA USAR LA VIA ORDINARIA) Ejecutoriada la sentencia de subasta el ejecutado tendrá treinta días para iniciar demanda ordinaria. Vencido este plazo la sentencia quedará con autoridad de cosa juzgada. El 5 QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf. Arte © Apoyo-Grafico™. Derechos Reservados. 6 Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia. 11 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 12. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS ejecutante perdidoso podrá acudir a la vía ordinaria dentro de los plazos legales. (Arts. 316, 511, 515). c) OTROSÍES: OTROSÍ: 1, 2, 3, 4, 5, y 6. Los otrosíes son cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal pretensión. Es una forma de clasificar, de ordenar la demanda, de ordenar el memorial o escrito; este orden tiene que seguir el principio de importancia, determinado por la norma adjetiva civil.7 II.I.I. LAS GENERALES DE LEY DEL ACTOR O DEMANDANTE a) Personería: En merito del poder debidamente notariado Nº 0015/2000 por ante el Notario WALTER TOMIANOVIC GARNICA, me apersone ante usted a nombre y en representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. b) Domicilio Real o Actual: Calle Colón, esquina Calle Mercado Nº 1308, de la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz. c) Relación de Hechos: Según se evidencia de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fecha 14 de octubre de 1997 por ante Notaria del Dr. José Navas Barrero sobre Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de un inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la partida 01264901, el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., otorgo un préstamo en favor de la Sra. ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ, con garantía hipotecaria descrita en la clausula Primera, inc. 7) de la Escritura Pública Nº 1452/97 antes citada e inscrito en Derechos Reales Nº 04092352, y consiguientemente como garante hipotecario el Sr. BRUNO TANCARA APAZA, la suma de Catorce Mil 00/100 DÓLARES AMERICANOS (Sus. 14.000.-), cuyo saldo a la fecha es de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS (Sus. 9367.28.-) suma que hasta el presente no ha sido honrada por cuanto no se han cancelado las amortizaciones ni al capital ni a los intereses, habiendo 7 Reyes Salcedo, Ramiro. Clases de Relación de Expediente – Derecho Civil III. UMSA. 11/08/2012. 12 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 13. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS por ello caído en mora, conforme a las clausulas QUINTA y OCTAVA del Contrato de Préstamo. d) Relación de Derecho: Por lo que teniendo el documento acompañado, la fuerza ejecutiva que le otorga el Art. 487 inc. 1) del código de Procedimiento Civil existiendo suma liquida, exigible y de plazo vencido. Artículo 487.- (TITULO EJECUTIVO) Son títulos ejecutivos: 1) Los documentos públicos; 2) Los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente; 3) Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva; 4) Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada. 5) Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios sujetos al régimen legal de propiedad horizontal. 6) Los documentos de crédito por recibos impagos en arrendamiento de inmuebles. 7) La confesión de deuda líquida y exigible ante el Juez competente para conocer en la ejecución; 8) La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se pidiere su cumplimiento después de un año de ejecutoriada. (Arts. l15, 399, 409, 486, 491, 517). Es que en aplicación a lo previsto por los Arts. 48 y siguientes de la LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA FAMILIAR8, DEMANDO en proceso COACTIVO CIVIL, cobrándoles la suma de Sus. 9367.28, mas intereses bancario convenido, multas, costas, daños y perjuicios. ARTICULO 48o.- (TÍTULOS COACTIVOS) La ejecución coactiva civil de garantías reales, procede en el caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en los títulos siguientes: 1. Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. 2. Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. ARTICULO 49o.- (PROCEDIMIENTO) Promovida la ejecución coactiva, se observará el siguiente procedimiento: 8 Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia. 13 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 14. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS I. A tiempo de plantear la demanda el acreedor acompañará el título coactivo que la justifique y solicitará se dicten las medidas precautorias que interesen a su derecho. II. El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada., intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496 y 502. Si considerare que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a la ejecución. La resolución es apelable en el efecto suspensivo. En uno y otro caso se pronunciará sin noticia del deudor. III. Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará al coactivado, quien únicamente podrá oponer, todas juntas y debidamente documentadas en los casos correspondientes, las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia. IV. El juez rechazará sin sustanciación: 1. Toda excepción que no fuere de las enunciadas; 2. Las que, correspondiendo a las mencionadas, no fueren opuestas con claridad y precisión; 3. Las que, estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificaren con prueba literal o indicación de los medios probatorios a utilizarse. V. Si las excepciones fueren admitidas, se sustanciarán en un plazo probatorio improrrogable de diez días, salvo que fueren de puro derecho. VI. Si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite. ARTICULO 50o.- (RESOLUCIÓN Y EFECTOS) 1. La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos por el parágrafo IV del artículo anterior serán apelables en el efecto devolutivo. II. Si la excepción fuere declarada probada, la resolución será apelable en el efecto suspensivo. III. Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda ordinaria en la forma prevista por el artículo 490 y se tramitarán por separado. ARTICULO 51o.- (ORDEN DE REMATE) I. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o rechazadas las excepciones, el juez sin otro trámite, ordenará el remate de los bienes dados en garantía, a cuyo efecto se procederá a la tasación de los bienes, salvo que en el título se hubiere establecido la venta de los mismos al mejor postor o que así lo pidieren las partes de común acuerdo. 14 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 15. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS II. El procedimiento el remate, se sujetará a lo dispuesto por cl Capítulo II, Título II del Libro III del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones establecidas en los artículos 32 al 46 de la presente Ley. e) Petitorio o Petitum: Solicitando a Ud. Quiera dar SENTENCIA, ordenando que los ejecutados, den y paguen al BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. la totalidad de la suma adeudada, mas intereses convenidos, multas y expresada dentro de tercero día con apercibimiento de costas, daños y perjuicios, así como también se ordene el embargo del bien inmueble garantía consistente en un lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado en calle 4 Nº 13 de la zona Villa Dolores “F” propiedad de los ejecutados, y llevar adelante la ejecución hasta hacer efectiva la suma declarada mas intereses convenidos, multas, gastos y costas bajo apercibimiento de procederse al trance y remate de los bienes embargos y/o por embargarse conforme a lo dispuesto por los Arts. 496 y 502 del código de Procedimiento Civil, en sentencia declare probada la demanda y haber lugar a los demás tramites de subasta y remate de los bienes embargados y/o por embargarse, sea con costas. Resumiendo el Petitum de la parte demandante, tenemos lo siguiente: a) Emita sentencia, ordenando a los ejecutados pagar al Banco de Crédito de Bolivia S.A., el total de la suma adeudada. b) Además de los intereses vencidos y convenidos, multas y costas y daños y perjuicios. c) El embargo del bien inmueble dado en garantía hipotecaria. f) Desarrollo de los Otrosíes: OTROSÍ PRIMERO: Las generales de la deudora Estela Antonia Sirpa Torrez y de garante hipotecario Bruno Tancara Apaza, bolivianos, mayores de edad, ambos con domicilio en la calle 4 Nº 13, Villa Dolores, El Alto La Paz. OTROSÍ SEGUNDO: Se ordene la anotación preventiva de la demanda y embargo en caso en las Oficinas de Derechos Reales sobre los bienes de los ejecutados. OTROSÍ TERCERO: Asimismo se oficie a COTEL para la anotación preventiva que puedan tener los ejecutados y la Dirección de Transito (División de Registro de Vehículos) para el mismo efecto. 15 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 16. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS OTROSÍ CUARTO: Se oficie a la Superintendencia de Bancos para la retención de fondos que pudieran tener los ejecutados en los diferentes bancos de la localidad. OTROSÍ QUINTO: El profesional que suscribe la presente demanda se atiene a Iguala suscrita con la Institución Ejecutante. OTROSÍ SEXTO: Para las providencias señalamos como domicilio procesal o Ad Litem, el Edificio Park Inn, piso 9, oficina 94, en la calle Federico Suazo, esquina Bueno. g) Fecha de la Demanda: La Paz, 9 de septiembre de 2000. II.II. DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN Nº 48/01 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL. SENTENCIA: DENTRO DEL PROCESO CIVIL COACTIVO SEGUIDO POR LUIS ALBERTO EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. CONTRA ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA SOBRE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS. VISTOS: El titulo coactivo de fs. 26 a 28 Vta., registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 04092352 de 18 de octubre de 1997. CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 31 a 31 Vta., LUIS ALBERTO PADRÓN DÍAZ en representación legal del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. según Poder Nº 0015/2000 de fs. 1 a 24 Vta., y acompañando documentación consistente en la Escritura Pública de Contrato de Préstamo de Dinero con Garantías Especificas Nº 1452/97 de 17 de octubre de 1997, que cursa de fs. 26 a 28 Vta., otorgado ante Notario de Fe Publica Don José Nava Barrero, por lo cual se concede a favor de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ, un préstamo con garantía hipotecaria consistente en un lote 16 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 17. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado en la calle 4 Nº 13 de la zona Villa Dolores “F”, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 04092352 de 18 de octubre de 1997, propiedad de los ejecutados, por la suma de $us 14.000,00 (CATORCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por lo que interpone DEMANDA COACTIVA CIVIL DE GARANTÍAS REALES contra ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ, como deudora principal y BRUNO TANCARA APAZA como garante hipotecario, cobrándoles la suma de $us 9.367,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS), mas intereses convencionales, penales, costas y gastos del proceso, de conformidad a lo establecido en los Arts. 48-I y 49-I de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y por tenerse así pactado en la Escritura Pública Nº 1452/97, clausula CUARTA que sirve de base para la presente acción; la que señala que en caso de incumplimiento se sujetara a la vía coactiva para su cobro, renunciando expresamente a los tramites del proceso ejecutivo. POR TANTO: Observándose la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez y exigibilidad de la obligación, el plazo vencido y fuerza coactiva de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fs. 26 a 28 Vta. FALLA: declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 31 Vta., disponiendo el embargo del bien inmueble que garantiza la obligación, de propiedad de BRUNO TANCARA APAZA Y ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ bajo apercibimiento de procederse a su remate, para que con su producto se dé y pague el monto adeudado de $us 9.367,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS), mas intereses convencionales, penales, costas y gastos del proceso, en el plazo de tres días, conforme a lo previsto en el Art. 49-II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil. Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, la pronuncio y firmo en la ciudad de La Paz a los dos días del mes de febrero de dos mil un años. Al otrosí primero.- Téngase presente. Al otrosí segundo.- Por Secretaria expídase el testimonio solicitado y procédase al embargo del bien objeto del litigio. 17 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 18. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Al otrosí tercero.- Previamente señale el número del teléfono de los ejecutados y la placa de circulación del vehículo a efecto de la anotación preventiva. Al otrosí cuarto.- Ofíciese al fin solicitado. Al otrosí quinto.- Téngase presente. Al otrosí sexto.- Por señalado el domicilio. Imagen 3.- Firma del Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil. 1. En este proceso COACTIVO CIVIL, el Juez falla declarando PROBADA la demanda. 2. Dispone el EMBARGO del bien inmueble de los demandados, bajo apercibimiento (advertencia, notificación) de procederse a su remate; como sabemos el embargo consiste en la: “medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia del acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas (consecuencias, efectos) generales del juicio”9. 3. Además dispone que los demandados deberán cancelar además de la suma adeudada, los intereses convencionales (convenidos), gastos y costas del proceso. 9 Ibíd. 1. 18 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 19. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS 4. El plazo para el apersonamiento de los demandados es de: TRES DÍAS, esto según el Art. 49, parágrafo II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil. ARTICULO 49o.- (PROCEDIMIENTO) Promovida la ejecución coactiva, se observará el siguiente procedimiento: II. El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada., intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496 y 502 del CPC. Si considerare que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a la ejecución. La resolución es apelable en el efecto suspensivo. En uno y otro caso se pronunciará sin noticia del deudor. PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE ACUERDO A FALLO DEL JUEZ 12º DE PARTIDO EN LO CIVIL FECHA ACCIÓN Se entrego al Oficial de Diligencias del Juzgado, mandamiento de 22/03/2001 embargo. MANDAMIENTO DE EMBARGO Nº 10846 de fecha 21/03/2001 Se levanta Acta de Embargo de acuerdo a sentencia de fs. 33 a 33 Vta., desarrollando una descripción general del bien inmueble y designando 22/03/2001 depositario a Oscar Pedronel Martínez Orihuela con C.I. 4300290, hasta el trance, remate o levantamiento del embargo. El Oficial de Diligencias del Juzgado 12º de Partido en lo Civil, Sr. Wilson P. Patty P. emite REPRESENTA al Señor Juez Decimo Segundo de partido en lo Civil señalando: que en la primera visita para entregar el Aviso 23/03/2001 Judicial al demandado no se lo encontró en su domicilio, este se fijo en la puerta del domicilio señalado, para advertir que será buscado nuevamente al día siguiente hábil a la misma hora. En la segunda oportunidad tampoco fue encontrado. Memorial presentado por el demandante solicitando la notificación de 25/04/2001 la demanda y sentencia mediante CEDULA, en virtud a que el demandado no fue encontrado para entregarle la respectiva CITACIÓN. En merito a la representación de fs. 35, cítese mediante cedula a ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, con la demanda y 02/05/2001 sentencia de fs. 31 a 33, de conformidad a lo previsto por el Art. 121 del Código de Procedimiento Civil. Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 787932 de 05/06/2001. Memorial presentado por el demandante Banco de Crédito de Bolivia 23/07/2001 S.A. exponiendo y pidiendo: Toda vez que pese a su legal notificación la 19 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 20. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS parte contraria no ha hecho valer recurso alguno hasta la fecha solicitamos se sirva declarar ejecutoriada la sentencia cursante en obrados. VISTOS: No habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno contra la sentencia de fs. 33 a 33 vta., en forma y tiempo hábiles no 27/07/2001 obstante su legal notificación se declara su ejecutoria. Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 0958390 de 09/08/2001. Como se advierte en el cuadro anterior de Procedimiento Seguido de Acuerdo a SENTENCIA de fs. 33 a 33 Vta., del Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, los demandados ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, no fueron hallados en su domicilio y por lo tanto no se realizo la Citación de los mismos. Más al contrario el acreedor o demandante, en memorial de fecha 25/04/2001, expone y pide: “En atención a la Representación del Oficial de Diligencias de su Juzgado, sírvase autorizar la notificación de la Demanda y Sentencia mediante Cedula”. Recordemos que la Cedula (según el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), es: “el documento que extiende la autoridad judicial competente, para que una persona concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados”10. Recordemos que la CITACIÓN tiene carácter personal, es decir que el Oficial de Diligencias debe entregar una copia de la Admisión de la Demanda y otra copia de la Demanda. La CEDULA no requiere ser entregada de forma personal, sino que se podrá pegar en lugar visible del domicilio del demandado, desde ese momento tiene un plazo de quince (15) días para responder a la demanda. 10 Ibíd. 1. 20 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 21. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Imagen 4.- SENTENCIA del Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil. II.III. EXCEPCIONES PREVIAS No cuenta con las Excepciones Previas. El demandado tiene cinco (5) días a partir de la citación con la copia de la demanda y la copia de la admisión de la demanda. II.IV. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES PREVIAS En el presente PROCESO CIVIL COACTIVO, no se cuenta con las EXCEPCIONES PREVIAS, por lo tanto no da lugar a la RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES PREVIAS. II.V. RESOLUCIÓN A LAS EXCEPCIONES PREVIAS No procede. 21 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 22. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS II.VI. RESPUESTA A LA DEMANDA Los demandados ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, no respondieron ni de forma afirmativa, ni de forma negativa a la demanda interpuesta en su contra por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. II.VII. CALIFICACIÓN DEL PROCESO Siguiendo los conceptos manejados en la Clase de Relación de Expediente, dictada por el Dr. Ramiro Reyes Salcedo a los universitarios de la Carrera de Derecho de la Materia Derecho Civil III – Contratos en fecha 11/08/2012, podemos señalar que la Calificación del Proceso es: PROCESO CIVIL COACTIVO DE PURO DERECHO. El proceso es de puro derecho, cuando se tiene que remitir a la norma jurídica y a la prueba documental. Es lo que ocurre en el presente proceso COACTIVO de cobro de Dólares Americanos11. II.VIII. APERTURA DE TÉRMINO PROBATORIO No cuenta, por que los demandados no respondieron ni de forma afirmativa, ni de forma negativa a la demanda interpuesta en su contra por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. II.IX. PROPOSICIÓN DE PRUEBAS No cuenta. La ley confiere un término de 50 días para la presentación de las pruebas, dentro de estos son (5) cinco días en los cuales solo se proponen las pruebas a ser presentadas por las partes (demandante y demandado), estas pruebas pueden ser: prueba testifical, prueba documental, etc.12 11 Ibíd. 5. 12 Ibíd. 5. 22 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 23. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS II.X. PRESENTACIÓN DE PRUEBAS En este proceso COACTIVO, solo la parte demandante, o sea el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., presento las siguientes pruebas: a) Testimonio Nº 0015/2000 de 14/01/2000 - Poder Especial, tipo “B” que otorga el banco de Crédito de Bolivia S.A., a favor de sus personeros que los representaran en las actuaciones que correspondan (FS. 1 A 24a). b) Testimonio Nº 1452/1997 de: “La Escritura Pública de contrato de Préstamo de Dinero con Garantías Especificas”, otorgado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de la Señora ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ (fs. 25 a 32). Por su parte como ya dijimos los demandados no se apersonaron. De los 50 días conferidos por la ley cuarenta y cinco (45) días, serán para la aplicación de las pruebas propuestas por el demandante o demandado. II.XI. CLAUSURA DE TÉRMINO PROBATORIO No procede. Transcurridos los cincuenta (50) días o mas (a solicitud de cualquiera de las partes), no se podrán admitir ni presentar más pruebas. II.XII. ALEGATOS Y CONCLUSIONES Dentro de los alegatos y las conclusiones por parte de la parte demandada, como es de suponer no existe ninguna. En lo que se refiere al demandante BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., se evidencia a fs. 42, la presencia de memorial de fecha 03 de agosto de 2001, en la cual solicita: MEDIDAS PREVIAS AL REMATE, toda vez que el Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, en virtud a declaratoria de EJECUTORIA de fs. 40, pide: “conforme al estado de la causa y como medidas previas a remate solicitamos se oficie a: 23 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 24. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS 1) Al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a objeto que informe sobre los gravámenes que pesan sobre el inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 01264901 de propiedad de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ. 2) Oficio a la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, a objeto que por el Departamento de Ingresos Municipales informe sobre el pago que hubieran realizado por concepto de pago de impuestos municipales del inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 01264901 de propiedad de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ. 3) Oficio a la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto a objeto que por el Departamento de Catastro Técnico se informe al Juzgado sobre el valor catastral el inmueble bajo la Partida 01264901 de propiedad de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ, ubicado en el numero 294, Manzana 14, urbanización Villa Dolores “F” de la ciudad de El Alto a 2 cuadras de LA PAPELERA S.A., camino a cruce de Villa Adela.” Sea en el plazo de cinco (5) días y con la conminatoria establecida por el Art. 41 de la Ley de Abreviación Procesal Civil. ARTICULO 41o.- (MEDIDAS PREVIAS) Incorpórase como numeral 4) al artículo 536 el siguiente: "4) Las certificaciones a que se refieren los numerales 1) y 2) deberán ser expedidas por quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido el cual, con informes o sin ellos, se proseguirán los trámites de la subasta, de lo que se dejará constancia en los avisos de remate." II.XIII. AUTOS O AUTOS PARA SENTENCIA Por lo cual, en fecha 23/07/2001 mediante memorial presentado por el demandante BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., en el proceso COACTIVO seguido contra ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, dirigida al Señor Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, expone y pide: “Toda vez que pese a su legal notificación la parte contraria no ha hecho valer recurso alguno hasta la fecha solicitamos se sirva declarar ejecutoriada la sentencia cursante en obrados”, “copia literal del memorial”. A lo cual en fecha 27/07/2001, el Señor Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, declara su EJECUTORIA. 24 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 25. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS La EJECUTORIA, según Couture, es: “la resolución judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada”, también es: “la fuerza o medida de eficacia de un titulo cuando permite su ejecución judicial”13. El Auto es el preludio para indicar a las partes que el expediente está entrando al Despacho del Señor Juez, para que se dicte la SENTENCIA correspondiente. II.XIV. LA SENTENCIA En merito a SENTENCIA de 02/02/2001 de fs. 33 a 33 vta., a fecha 27 de julio de 2001, se declara: VISTOS: No habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno contra la SENTENCIA de fs. 33 a 33 vta., en forma y tiempo hábiles no obstante su legal NOTIFICACIÓN SE DECLARASE EJECUTORIA. “RESOLUCIÓN Nº 48/01 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL. SENTENCIA: DENTRO DEL PROCESO CIVIL COACTIVO SEGUIDO POR LUIS ALBERTO EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. CONTRA ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA SOBRE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS. POR TANTO: Observándose la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez y exigibilidad de la obligación, el plazo vencido y fuerza coactiva de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fs. 26 a 28 Vta. FALLA: declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 31 Vta., disponiendo el embargo del bien inmueble que garantiza la obligación, de propiedad de BRUNO TANCARA APAZA Y ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ bajo apercibimiento de procederse a su remate, para que con su producto se dé y pague el monto adeudado de $us 9.367,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS), mas intereses convencionales, penales, costas y gastos del proceso, en el plazo de tres días, conforme a lo previsto en el Art. 49-II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil.” Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, la pronuncio y firmo en la ciudad de La Paz a los dos días del mes de febrero de dos mil un años. La sentencia de fecha 02/02/2001 se hace efectiva, toda vez que los demandados no se apersonaron ni interpusieron recurso alguno que la ley 13 Ibíd. 1. 25 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 26. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS les facultaba, y habiéndose cumplido con todos los procedimientos señalados por Ley, se da por EJECUTADA la SENTENCIA dispuesta; en virtud del mismo solo se procederá a realizar los trámites de Ley para proceder al Remate del bien inmueble embargado. Imagen 5.- Solicitud de EJECUTORIA de la SENTENCIA del Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil. 26 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 27. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Imagen 6.- Declara la EJECUTORIA de la SENTENCIA impuesta por el Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil. 27 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 28. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Sentencia. Acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada parte procesal y la condena o absolución del procesado. La sentencia procede del latín, “sentiendo”, que equivale a „sintiendo‟; por expresar lo que siente u opina quien la dicta. Pueden ser de las siguientes clases: Sentencia Declarativa. Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer una cuestión de derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos o de condena. Verbigracia: Una sentencia del Tribunal Constitucional no constituye derechos, ni los crea, sólo declara su certeza: sí está o no de acuerdo a la Constitución. Sentencia Material. O substancial. Aquella que no es susceptible de apelación. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del Tribunal Electoral, son inapelables. Estas sentencias tienen carácter de cosa juzgada material. Sentencia Formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo, las sentencias de los tribunales familiares. Estas sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado. II.XV. APELACIÓN DE LA SENTENCIA No procede. II. XVI. RESPUESTA A LA APELACIÓN No procede. II.XVII. AUTO DE VISTA No procede. II.XVIII. RECURSO DE CASACIÓN No procede. II.XIX. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN No procede. 28 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 29. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS II.XX. OFICIO DE REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SUCRE No procede. II.XXI. AUTO SUPREMO No procede. II.XXII. EJECUTORIA DE LA SENTENCIA Dado que las partes demandadas ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, por el proceso COACTIVO seguido por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. por deuda de suma de $us 9.367,28 DÓLARES AMERICANOS, en virtud de que los mismos no interpusieron respuesta a demanda interpuesta, el presente proceso COACTIVO civil; además que los demandados tampoco utilizaron los recursos ulteriores a la sentencia garantizadas por ley, se pone fin al proceso en merito a sentencia de fs. 33 de fecha 02/02/2001. II.XXIII. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA En virtud a memorial de solicitud de medidas previas a remate, a fecha 13 de agosto de 2001, el Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, en proveído se dispone que las solicitudes hechas en merito a medidas previas a remate, se oficie a las Instituciones nombradas. PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE ACUERDO A SOLICITUD DE MEDIDAS PREVIAS AL REMATE FECHA ACCIÓN 20/08/2001 Of. Nº 397/01 dirigido al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales. Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Catastro Urbano de la Honorable 20/08/2001 Alcaldía Municipal de El Alto. Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Ingresos Municipales de la 20/08/2001 Honorable Alcaldía Municipal de El Alto. Cite: UGC/311/2001 respuesta de la Unidad de Gestión Catastral en 17/09/2001 atención a Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Catastro Urbano de la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto. 29 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 30. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS G.M.E.A.-ATJ-Nº 248/2001 respuesta de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, en atención a Of. Nº 398/01 dirigido a 25/09/2001 la Unidad de Ingresos Municipales de la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto. Doc. 13057 respuesta de la Oficina de Derechos Reales en atención a 07/09/2001 Of. Nº 397/01 dirigido al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales. Memorial en el cual se adjunta informe de Derechos Reales, informe del Departamento de Ingresos Municipales e informe de Catastro Urbano de la Ciudad de El Alto. Señala además que el informe de Catastro Urbano no señala el valor correspondiente del inmueble a rematar y solicitan el nombramiento de 26/09/2001 perito de oficio para que realice el peritaje y establezca un valor base de remate. Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 0984620 de 26/10/2001, nombrando perito avaluador y posteriormente adjuntando Acta de Juramento de Perito, Informe de Peritaje y Avaluó de Inmueble. Memoriales solicitando la aprobación del peritaje de avaluó del bien inmueble a ser rematado, en el cual en primera instancia el juez determina se cumpla con el plazo previsto para la observación del 30/11/2001 peritaje de fs. 53 a 58 de obrados; en el segundo memorial de fecha 07/12/2001 declara, VISTOS: No existiendo observación alguna al peritaje de fs. 53 a 58, se lo aprueba en toda forma de derecho. Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1034009 de 21/12/2001. Lo que hasta aquí se evidencia del proceso es que se cumplió con todo lo previsto en la Ley, para luego proceder a iniciar las acciones necesarias para dar paso al remate del bien inmueble, toda vez que los demandados no se apersonaron, ni interpusieron recurso alguno en contra de la demanda presentada por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. De aquí en más corresponde el análisis de los pasos seguidos en el proceso para la efectivizarían del remate del bien inmueble de los demandados ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, en el proceso COACTIVO seguido por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA, entonces los procedimientos seguidos son: PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA EL REMATE FECHA ACCIÓN Memorial solicitando día y hora de remate, observado por no cumplir 03/12/2001 con lo señalado en el Art. 92 Inc. II del Código de Procedimiento Civil. 30 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 31. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Memorial subsanado lo observado por el Señor Juez y solicitando día y 28/01/2002 hora de remate, señalando audiencia de remate para el 07/03/2002 a horas 15:00. Memorial solicitando nuevo día y hora de remate de acuerdo al Art. 520 del Código de Procedimiento Civil; señalándose nueva fecha para el día 19/02/2002 26/03/2002 a horas 15:00. Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1340973 de 25/03/2002. Memorial adjuntando publicaciones de los avisos de remate y solicitan 21/03/2002 copias legalizadas de la sentencia, la ejecutoria, la certificación de las medidas previas. Memorial remitiendo Acta de Venta Judicial en primera Subasta Pública – firmada por el Notario de Fe Pública - Dr. Luis Burgoa en calidad de martillero del remate por AUSENCIA DE POSTORES se da por cerrado. De acuerdo al Art. 42. Parágrafo I) de la Ley de Abreviación Procesal Civil. ARTICULO 42o.- (AUSENCIA DE POSTORES) Sustituyese el artículo 542 por el siguiente: 27/03/2002 "I. Si se resolviere el derecho del primer adjudicatario y el segundo postor no hiciere uso de la facultad que le confiere el parágrafo II del artículo 528 resolviéndose también su derecho, o si en la subasta no se presentaren postores, el martillero informará dentro del plazo de veinticuatro horas al juez de la causa, quien de oficio o a petición de parte, señalará nuevo día y hora para la subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento del valor de la base. Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1346648 de 16/04/2002. Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1349354 de 19/04/2002. Memorial solicitando señale nuevo día y hora para verificativo de 24/04/2002 segundo remate; se señala para la fecha 11/06/2002 a horas 15:00. Memorial solicitando nuevo día y hora de remate por haber sido notificado extemporáneamente y se señala para día 28/06/2002 a horas 13/05/2002 15:00. Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1353099 de 23/05/2002. Memorial solicitando nuevo día y hora de remate por haber sido posible realizar la segunda publicación 30 días antes del verificativo de audiencia como lo dispone el Art. 19 inc. III de la Ley Nº 2297 de 24/06/2002 Fortalecimiento de la Normativa y supervisión Financiera. Se señala para el día 28/08/2002 a horas 15:00. Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1643124 de 01/08/2002. Memorial adjuntando publicaciones del aviso de remate en dos periódicos de circulación nacional de conformidad a lo previsto en el 30/07/2002 Art. 19 inc. III de la Ley Nº 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y supervisión Financiera. A 02/08/2002 se adjunta a antecedentes. Memorial de apersonamiento de la Sra. María Marcela Callejas Vda. De López, solicitando aprobación de remate, toda vez que se beneficio con 30/08/2002 el remate del bien inmueble efectuado por el martillero Dr. Luis Burgoa, llevada a cabo el día 28/08/2002; pero no se adjunto el acta de remate que debería haber sido remitida por el Dr. Luis Burgoa. Memorial solicitando la aprobación de Acta de Remate de bien 23/09/2002 inmueble en el proceso COACTIVO seguido contra ESTELA ANTONIA 31 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 32. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS SIRPA TORREZ, el cual se adjudico la Sra. María Marcela Callejas Vda. De López. Se aprueba en toda forma de derecho el Acta de Remate de fs. 94 a 95 19/10/2002 y se ADJUDICA a favor de: MARÍA MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ. Memorial de la Sra. María Marcela Callejas Vda. De López, solicitando la 15/10/2002 Extensión de Minutas de Adjudicación de remate. Pero el juez observa el memorial ya que no cuenta con la firma de la interesada. Solicita se disponga desglose, endose y pago de depósitos judiciales Nº 14/01/2003 11653 por $us 2920.80 y Nº 11655 por $us 11684.00 cursantes en fs. 90 y 92. Memorial solicitando aprobación de liquidación, siendo este observado 10/03/2003 por el Señor Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil por no formular las partes sus peticiones con toda claridad y precisión. Memorial en el cual rectifica las observaciones dadas por el Señor Juez, 01/04/2003 se aprueba la LIQUIDACIÓN en toda forma de derecho. Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 2124694 de 25/04/2003. Memorial solicitando el Desglose y Endoso de los depósitos realizados por los adjudicatarios cursantes a fs., 90 y 92 de obrados a fin de realizar el pago del crédito que origino el proceso. 14/04/2003 El Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, ordena se proceda al Desglose y Endose de los depósitos cursantes a favor del representante del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. El presente proceso COACTIVO, finaliza con el remate del bien inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado en calle 4 Nº 13 de la zona Villa Dolores “F”, propiedad de los demandados ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, adjudicándose el bien inmueble la SRA. MARÍA MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ por un monto total de $us 14.604,00 (Catorce Mil Seiscientos Cuatro 00/100 Dólares Americanos), y Desglosando y Endosando los Certificados de Depósitos Judiciales Nº 11653 por un monto de $us 2.920,80 (Dos Mil Novecientos Veinte 80/100 Dólares Americanos) por concepto del 20% para poder habilitarse al Remate Publico del bien inmueble embargado a los demandados y Nº 11665 por $us 11,684.00 (Once Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro 00/100 Dólares Americanos) por concepto del monto restante a la adjudicación en remate del bien inmueble ya mencionado, a favor del Sr. RONALD FRANCO GARCÍA en representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. 32 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 33. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Imagen 7.- Solicita Desglose y Englose de los Depósitos Judiciales del Remate del bien inmueble embargado. Imagen 8.- Aprueba la solicitud de Desglose y Englose de los Depósitos Judiciales del Remate a favor del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. 33 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
  • 34. RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS IX. BIBLIOGRAFÍA 1. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ossorio, Manuel. 36º Edición Actualizada. Corregida y Aumentada por: Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Editorial Heliasta S.R.L. 2009. Bs. As. Argentina. 2. Código de Procedimiento Civil de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición 2009. La Paz – Bolivia. 3. Ley de Organización Judicial de Bolivia. Biblioteca Jurídica CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia. 4. Ley del Órgano Judicial de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición 2010. La Paz – Bolivia. 5. Reyes Salcedo, Ramiro. Clases de Relación de Expediente – Derecho Civil III. UMSA. 11/08/2012. 6. Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia. 7. Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia. 8. QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf. 34 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.