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INTRODUCCION

Al analizar el tema de los bonos en la normativa legal salvadoreña, se puede ver la manera en
como son regulados, así como aquellas entidades que los emiten y que están reguladas en el
Artículo 678 del Código de Comercio de la República de El Salvador.

Sólo podrán emitir bonos:

    I.- El Estado y el municipio;

    II.- Las instituciones oficiales autónomas.

    III.- Las sociedades de economía mixta y las instituciones de interés público.

    IV.- Las sociedades de capitales.

    V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan personería jurídica.

Las sociedades de capitales que no han formulado, con aprobación de la junta general de
accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no podrán hacer uso de la facultad consignada
en este artículo.



De igual manera podemos contemplar las posturas existentes respecto al bono por diferentes
autores de los cuales para este estudio se toman diversas opiniones, no olvidemos que es este un
proceso de estudio y aprendizaje de todos estos aspectos que se ven inmersos en el tema.

En un primer momento vemos parte de su historia y cómo ha evolucionado con los años, de igual
forma estudiaremos las definiciones de los diversos autores; habiendo tomado en consideración
algunos de estos puntos de vista.

La relevancia que el tema de los bonos genera es amplia ya que con ella el Estado está
protegiendo la inversión

En la investigación hemos sistematizado cada una de las partes dándole consistencia, a través de
los diferentes textos bibliográficos consultados. Haciendo referencia en el trabajo monográfico
daremos una historia de las obligaciones negociables, tipos de emisores, términos, etc.




                                                  1
Este título valor, es una forma de financiar los requerimientos empresariales a mediano y largo
plazo, al costo más bajo posible, para lo cual la ley permite la concurrencia de los esfuerzos
mancomunados de muchos inversores que participan adquiriendo títulos fungibles que tienen una
conveniente liquidez por ser negociables en el mercado.

Nuestra legislación Mercantil en el Art. 677 del Código de Comercio regula los bonos u
obligaciones negociables, personas que pueden emitir Bonos Art. 678 Código de Comercio.

Para estrucuturar el tema de los bonos, se preciso el análisis de varias fuentes de información que
permitieron su desarrollo de la manera más clara, concisa y breve.

La figura en estudio es conocida con diversos nombres por las distintas legislaciones e inclusive en
un mismo país la terminología usada no es uniforme. Así el Código de Procedimientos Civiles, el
Código de Comercio, La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva. Para finalizar daremos un
fundamento a través del método científico para dar mayor consistencia al trabajo.




                                                 2
PLANTEAMIENTO DEL CONCEPTO.

        En El Salvador el desconocimiento sobre el tema del Bono, su utilización y función se debe

a que sus habitantes están inmersos en su participación como consumidores insensatos; con una

afectación tal que no se tiene una cultura de ahorro; mucho menos se piensa en la posibilidad de

obtener bonos, como un medio de ahorro, proyectados a futuro personal o familiar.



ENUNCIADO

        ¿Es efectiva la emisión y el uso de Bonos, como una medida para poder realizar proyectos,

por parte de aquellas entidades, que no cuentan con los recursos necesarios?



DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACION



LIMITES TEORICOS

Para la investigación se considerará:

     El Código de Comercio Salvadoreño

     Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador y

     Ley de Bancos.




                                                3
OBJETIVOS




                                  OBJETIVO GENERAL

 Establecer si la emisión y uso de Bonos, como medida vital para obtener fondos por parte

   de entidades que no cuentan con los recursos necesarios es efectiva.




                                OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Estudiar si el uso de Bonos por parte de Personas Jurídicas de Derecho Público y Personas
   Jurídicas de Derecho Privado contribuye en la realización de nuevos proyectos.




 Conocer a quiénes contempla el Código de Comercio Salvadoreño para poder emitir
   Bonos.


 Estudiar el Bono, su función económica y Clasificación desde el punto de vista de algunos
   autores.




                                           4
JUSTIFICACION

       El Bono su emisión y su uso, como una medida para garantizar por una parte la realización

de un proyecto y por otra el pago a los adquirientes de los mismos, de acuerdo a la normativa

legal salvadoreña vigente.




                                               5
CAPITULO I
                                                  1 MARCO HISTORICO


                                           1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS
          La economía monetaria y las ferias entre comerciantes de la época medieval urgían el
traslado de dinero o de especies monetarias de un sitio a otro lo cual, era riesgoso; fue entonces
cuando aparecieron los cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a cambio
documentos que el acreedor llevaba a otro sitio con el fin de que el mandatario, socio o
corresponsal del cambista devolviera el dinero entregado. Dicho documento contenía dos
clausulas: una valutaria o de valor, en la que se hacía constancia del recibo del dinero; y otra,
clausula a distancia loci o de cambio trayecticio, que contenía una promesa de devolver el dinero
en sitio diferente de aquel en que se había recibido; de tal manera que se utilizaban dos
documentos: el que se entregaba al acreedor, sujeto a fórmulas sacramentales de carácter
notarial y una carta dirigida del cambista a su socio, mandatario o corresponsal, dándole la orden
de entrega1. Dichos documentos estaban sujetos a fórmulas sacramentales de carácter notarial.

          Raúl Cervantes Ahumada2, nos dice que las obligaciones aparecen históricamente, para
documentar los empréstitos estatales y de allí se extienden al campo de las sociedades anónimas.
Por eso se habla, tradicionalmente, de “empréstito por emisión de obligaciones”

          Para Rodrigo Uría el origen de las obligaciones proviene de los títulos representativos de
un empréstito colectivo, remontándose a la alta edad media. A principios del siglo XIV se
encuentran huellas no solo de ellos, sino también de la organización de los obligacionistas en
asociaciones. Es en la ciudad de Génova donde se realizó un empréstito3colectivo el cual fue
garantizado por los ingresos provenientes de ciertos impuestos esta garantía estaba manejada por
consoli, en tanto que dos categorías de mandatarios se dividían la administración de la deuda. Por
su parte el Estado Genovés intervenía por unos visitadores que ejercían el officiumasiggnations.




1
  Lisandro Peña Nossa, Curso de Títulos Valores, Cuarta Edición, Año 1992, pág. 3.
2
  Tomado del Libro Títulos y Operaciones de Crédito, pág. 142.
3
  Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual define Empréstito “En general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el
dinero”. “Para la Hacienda pública y la economía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado a las provincias o municipios, y
también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos”.



                                                               6
CAPITULO II

                                                   2 MARCO CONCEPTUAL

                                                  2.1 DEFINICIONDE BONO

De acuerdo al Código de Comercio Salvadoreño; bono es:

Art. 677.- Los bonos u obligaciones negociables son títulos valores representativos de la
participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo del emisor.

    Los bonos son bienes muebles, aun cuando estén garantizados con hipoteca.



    a. El Bono.


          Un bono es una promesa de pago por parte de un emisor que toma fondos de uno o varios
inversores, es decir que el emisor solicita un préstamo de dinero para financiar sus actividades,
respaldándolo por medio de títulos llamados bonos.


          Brunetti4, nos dice “que la emisión de obligaciones implica asumir una deuda por parte de
la sociedad, representado por títulos de crédito, con o sin garantía real sobre bienes de la misma y
con garantía personal de otros entes”.


          A grandes rasgos, un bono es una inversión a largo plazo con un nivel de riesgo moderado,
con flujo de fondos conocidos o predecibles. Un bono simple o típico paga intereses
semestralmente y devuelve el capital al vencimiento.


          Saúl Argeri5, dice “que el bono es una operación crediticia mediante la cual el estado, un
establecimiento antártico estatal, un establecimiento bancario o una empresa comercial privada,
emiten una promesa de pago a la que se agrega la obligación accesoria de cierto interés que será
abonado periódicamente y que vencido que sea el termino, será devuelto el capital prestado por
el acreedor. La operación, por lo común, es beneficiosa para quien toma el bono, porque lo
adquiere a un precio inferior al de su valor y lo cobra, además de sus intereses a su valor nominal”

4
Brunetti, Tratado del Derecho de las Sociedades, 1960, Tomo II, pág. 343 y siguientes.
5
Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, 1942

                                                                   7
b. Definición de Bono.


          El doctor Roberto Lara Velado6 nos dice que “los bonos u obligaciones negociables son
títulos que incorporan la participación de su tenedor, en un crédito colectivo a cargo de la entidad
emisora es decir que incorpora una parte alícuota de una deuda de la entidad emisora a favor del
conjunto de tenedores los cuales constituyen una colectividad”.


          Carlos Gilberto Villegas7 define a los bonos como “…títulos valores negociables, emitidos
en masa que otorgan a su poseedor legitimado un derecho de crédito contra la sociedad emisora”.


          Joaquín Rodríguez Rodríguez8 dice que la obligación es una parte fraccionaria de un
crédito colectivo esto es, que supone la existencia de un crédito fraccionario en partes iguales,
cada una de las cuales puede ser suscrito por una persona distinta.


                                                2.2 NATURALEZA DEL BONO

     a. Atendiendo a la persona del emisor.


          Podemos clasificar los títulos valores en Públicos, según sean emitidos por el Estado u
otras personas de derecho público; y Privados, cuando son emitidos por las personas de derecho
privado a quienes la ley faculta. Los bonos entran en ambas clasificaciones y que los emiten tanto
el Estado como Instituciones de interés privado.


     b. Por su relación con el contrato causal.


          Se dividen en Causales, Felipe de J. Tena9 dice que la causa del vínculo jurídico entre el
obligatorista y la sociedad consiste en la entrega, por parte del mismo obligacionista a la sociedad,
de una cierta suma de dinero a título de préstamo. Entre ellos pueden incluirse las acciones (que
hacen alusión a la escritura social), las obligaciones negociables o bonos (que se refieren a la
escritura de emisión) y conforme algunas legislaciones como la española, inclusive la letra de

6
  Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, 1969, pág. 208.
7
  Manual de Títulos Valores, Editorial AbeledoPerrot, pág. 149.
8
  Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Vigésimo Segunda Edición, pág. 147.
9
  Felipe de J. Tena, Derecho Mercantil Mexicano, Décimo Sexta Edición, pág. 362.

                                                                   8
cambio; y Abstractos, expresión que significa que por la lectura del documento no es posible saber
porque razón para el caso, el girador de un cheque ordena a una institución bancaria que pague a
la persona cuyo nombre aparece en el documento, la cantidad de dinero que el mismo indica; o,
porque el aceptante de una letra de cambio se ha comprometido a pagarle al librado en
determinada fecha por cantidad de dólares. Los documentos abstractos son los que circulan más
fácilmente porque ofrecen mayor seguridad en cuanto al derecho que representan, ya que evitan
el peligro de que el contrato causal pueda carecer de validez, de que algunas de sus cláusulas
puedan ser modificadas por otro contrato posterior, o de que el primero sea declarado nulo.


        c. En cuanto a la forma de ser creados.


             Desde este punto de vista los podemos agrupar en: Individuales, Singulares o Aislados,
cuando cada título proviene de una operación particular, independiente de la de otro título, o
cuando varios títulos nacen de operaciones distintas, como es el caso de la letra de cambio, del
cheque, de los conocimientos de embarque, etc. Y Seriales o en serie, cuando varios títulos derivan
de una misma operación y son destinados a una pluralidad de adquirientes, a los que investirán de
iguales derechos, por ejemplo: las acciones emitidas por una sociedad anónima cuando trata de
aumentar su capital social. Las obligaciones negociables o bonos constituyen el caso típico de los
títulos valores emitidos en serie.


        d. Según el derecho incorporado en el documento.


Raúl Cervantes Ahumada10 distingue entre títulos valores Personales o Corporativos, que son
aquellos que atribuyen a su tenedor la calidad personal de miembro de una corporación, como la
acción; Obligaciones a títulos de crédito propiamente dichos, que son los que contienen
precisamente un derecho de tal naturaleza, entre los cuales coloca a la letra de cambio; y, Reales
de tradición o representativos, los cuales dan un derecho de crédito para exigir la entrega de las
mercancías y también un derecho real sobre las mismas, como el certificado de depósito.




10
     Títulos y Operaciones de Crédito, Décimo Quinta Edición, pág. 134.

                                                                     9
e. Por los requisitos necesarios para su transmisión.


             Según Roberto Lara Velado11, la más importante porque sujeta a los reunidos dentro de
cada grupo a diferentes regímenes: Los Nominativos, que son aquellos emitidos a favor de persona
determinada y única, para traspasarse deben, además de endosarse, hacerse constar en el libro de
registro que al efecto lleva el emisor dicha operación; A la orden, tales son los emitidos a favor de
persona determinada pero no única, ya que el deudor, aunque en un principio se obliga para con
aquella cuyo nombre aparece en el documento, también lo está para con los sucesivos poseedores
que se legitiman como tales por una serie regular de endoso, pues esta es la forma que la ley exige
para que circulen; Al Portador, son títulos anónimos en que el poseedor se legitima como dueño
por la sola tenencia de ellos, ya que para traspasarse basta el requisito de la entrega material del
título.


        f.    En virtud de la función económica que desarrollan.


             Cuando se aporta un bien (mueble, inmueble, dinero en efectivo, derechos, etc.) y a
cambio se obtiene un título valor, que no proporciona a su propietario la absoluta seguridad de
que podrá volver a recobrar ese mismo bien o su equivalente en dinero o especies, sino que
representa un riesgo, el que consiste en obtener dentro de cierto periodo de tiempo, más o menos
de lo aportado, en este caso estamos en presencia de los Títulos Valores nombrados de
Especulación, porque su producto no es seguro, sino fluctuante.
             Puede ocurrir también que el documento que obtenga la persona que a cambio del mismo
ha proporcionado un bien, lejos de proporcionarle incertidumbre le produzca la absoluta certeza,
la máxima seguridad de que en el plazo estipulado recobrara lo aportado más cierta renta
adicional. Esta certidumbre generalmente se fija en garantías apropiadas, muchas veces
hipotecarias y en el mejor de los casos la garantía ilimitada del Estado, como ocurre en el caso de
las Cedulas Hipotecarias, estos son los llamados Títulos Valores de Inversión.
             Cervantes Ahumada12 dice “En el juego el riesgo es mayor y la ganancia desproporcionada;
en la especulación el riesgo es menor y la ganancia tiene más probabilidades, aunque también es
menor y la garantía que en el juego; en la inversión propiamente dicha el riesgo es mínimo y la


11
     Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, pág. 205 y 206.
12
     Títulos y Operaciones de crédito, Decimo Quinta Edición, pág. 31.

                                                                     10
ganancia segura y estable, aunque inferior en el monto a las ganancias que suelen obtenerse en el
juego y en la especulación”.


         Corresponde situar a los bonos, naturalmente, dentro de los títulos de inversión, porque
su emisión casi siempre está debidamente garantizada aunque no es obligatoria determinada
clase de garantía, incluso pueden no estar especialmente garantizados.


    g. Formales y no Formales.


         Esta división obedece a que la ley exija que cubran determinados requisitos, a que se
pongan determinadas palabras o expresiones para que produzcan los efectos que ella prevee o
para que nazcan los derechos que ella regula, o bien, a que la misma deje a la voluntad de las
partes la redacción del documento y las menciones que deba contener. Así vemos como el Código
de Comercio enumera las formalidades que debe contener la letra de cambio y las enunciaciones
que debe reunir el cheque para poder ser considerado como tal, y como también respecto a los
vales y pagares no exigen determinadas formas.


    h. Principales y Accesorios.


         En materia de contratos el Código Civil habla de esta clasificación y lo que en él se dice
respecto de los primeros es aplicable a los Titulares Valores llamados principales, son los que tiene
vida propia independientemente de que exista otro Título Valor y son accesorios, aquellos cuya
existencia deriva de otro que frecuentemente es causal, como sucede con las acciones y
obligaciones, documentos principales a los cuales acceden los cupones de dividendos e intereses
respectivamente, y con los bonos de prenda que acceden a los certificados de depósitos.


    i.   Vencidos y no Exigibles aun.


         En algunos Títulos Valores como la letra de cambio y el pagare, en que generalmente se
hace constar el día, la fecha o un plazo al final del cual deberá cumplirse la obligación que conlleva,
podemos distinguir entre vencidos, o sea aquellos cuyo derecho ya puede reclamarse por haber
llegado el día, la fecha, o haberse cumplido el plazo señalado; y no exigibles aun, es decir, aquellos


                                                  11
que siendo perfectos como Títulos Valores aun no conceden derecho para reclamar la obligación
que implican, por haberse diferido por mutuo acuerdo de las partes el cumplimiento de aquella.


          En el caso de los bonos, si su reembolso se hubiere acordado por sorteos, al salir sorteados
se consideraran vencidos, pero aun así podrían tener la calidad de no exigibles aun, para el caso
que se hubieran pactado que podrá reclamarse el valor que representan hasta transcurridos
quince días por ejemplo. Durante ese tiempo podrían tener las dos categorías: vencidos y aun no
exigibles.


     j.    Convertibles e Inconvertibles.


          Aplicando el término convertir13 a la materia en estudio son Títulos Valores convertibles
aquellos que pueden cambiarse por otros de la misma clase. Claro que el cambio tiene que tener
una razón de ser y esta usualmente es o la disminución de interés o la reducción del plazo. Es
posible que las grandes empresas al emitir títulos en serie pacten la posibilidad de su conversión al
darse determinadas circunstancias, o sea cuando la abundancia de dinero justifique una rebaja de
los intereses convertidos. También se pueden convertir las obligaciones en acciones que es el caso
de los bonos.


     k. De Circulación Ordinaria y de Circulación Restringida.


          De Circulación Ordinaria son aquellos que para transferirse únicamente están sujetos a las
reglas establecidas para los de su clase, según sean nominativos, a la orden o al portador; y los De
Circulación Restringida son los que para poder circular precisan cubrir otros requisitos adicionales,
tales como las acciones nominativas de las sociedades anónimas que según nuestro Código
vigente no pueden negociarse sin el consentimiento de la sociedad, o aquellos que no necesitan
llenar otros requisitos porque ya están especialmente regulados en la segunda forma, como los
cheques cruzados, los cheques certificados y los cheques para abono en cuenta. En general
podemos catalogar a los bonos como de circulación ordinaria.



13
  Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Tomo I, Vigésimo Primera Edición. Convertir, “Del latín Convertere”
Mudar o volver una cosa en otra. Ganar a alguien para que profese una religión o la practique. Substituirse una palabra o proposición
por otra de igual significación.

                                                                  12
l.   A corto y a largo plazo.


         El crédito a corto plazo, es el que no pasa de un año, o sea el que sirve para suplir
dificultades monetarias pasajeras, transitorias; y por crédito a largo plazo el que se concede para
largos periodos de tiempo y cuyo producto se emplea para el financiamiento de empresas que
precisan de grandes recursos y que por consiguiente necesitan de plazos mayores para poder
reembolsarlos. Dentro de esta clasificación lógicamente tenemos que ubicar a los bonos dentro de
los Títulos Valores a largo plazo.


                                     2.3 CARACTERISTICAS DEL BONO

    a. Nominales, a la orden o al portador.
    b. Se emiten por series, cada una concede derechos homogéneos a los tenedores.
    c. Son amortizables por sorteo por sumas no superiores a su valor nominal.
    d. Debe contener datos sobre la sociedad emisora, importe de la emisión, tipo de interés,
         forma y plazo de las amortizaciones, garantía, etc.
    e. Solo podrán amortizarse por entidades de derecho público, asociaciones, corporaciones o
         fondos y sociedades de capital.
    f.    Se someten a la previa autorización de un organismo estatal.
    g. Se imponen especiales obligaciones a la emisora publicación de balances, no reducción de
         su capital, no cambio de domicilio, etc.
    h. Pueden emitirse bonos convertibles en acciones.
    i.   Existe un representante común de los tenedores; que puede ser un establecimiento
         bancario con las siguientes facultades.
         1) Ejercitar derechos y acciones a nombre de los tenedores;
         2) Asistir a los sorteos;
         3) Convocar a periódicas juntas generales de los tenedores;
         4) Asistir a las juntas generales de la emisora;
    j.   Pese a lo anterior los tenedores podrán ejercitar individualmente sus acciones aun frente
         al mismo representante común.
    t.   A las juntas generales de tenedores de bonos se aplican las normas establecidas para la de
         accionistas.



                                                    13
2.4 CLASIFICACION




Lisandro Peña Nossa los clasifica:

        1. Bono con garantía y sin ella, los primeros se emiten para proteger a los tenedores de
             bonos con el objeto de asegurarles el pago del capital y sus rendimientos. Los gravámenes
             a que puede ser sometida la emisión de bonos con garantía son: hipotecas o prendas
             establecidas por terceros a favor de la emisión de bonos, constituyéndose un
             establecimiento de crédito como avalista o codeudor solidario de la emisión de bonos y
             mediante fiducia mercantil. Los Bonos sin garantía, se emiten son estos gravámenes
             principalmente cuando se trata de empresas de reconocida solidez, solvencia y buena
             capacidad para producir utilidades y buen crédito en el mercado.
        2. Bonos con primas o con lotes, Los Bonos con primas son aquellos emitidos para ser
             reembolsados por un valor superior al precio de emisión. Los bonos con lote dan derecho
             a su tenedor a participar en un sorteo regulado y obtener su pago en la fecha señalada.
        3. Bono con interés fijo o variable, Bono con interés fijo son aquellos cuyos intereses se fijan
             previamente y los segundos los intereses dependen de los beneficios o utilidades
             obtenidos por la sociedad emisora.
        4. Bonos ordinarios convertibles en acciones o cupones para suscribir acciones, son bonos
             ordinarios aquellos en que su titular conserva esta calidad hasta el momento en que la
             sociedad emisora le cancela su capital y rendimientos o hasta el momento en que
             transfiere la propiedad de los bonos a un tercero.




Raúl Cervantes Ahumada14 los clasifica:

        1. Bonos del Estado: estos pierden el carácter de títulos ejecutivos, porque contra tal sujeto
             no se puede despachar ejecución. En cuanto al fondo no son distintos de otras
             obligaciones.
        2. Bonos Financieros: Son creados por las sociedades financieras, autorizadas para emitir
             esta clase de bonos con garantía específica.

14
     Títulos y Operaciones de Crédito, Décimo Quinta Edición, pág. 147.

                                                                    14
3. Bonos Hipotecarios: son obligaciones emitidas por un banco o por las sociedades de
        crédito hipotecario con garantía de una hipoteca directamente constituida a favor de sus
        titulares, por la persona que en el banco acredita el importe de la emisión, con gran
        aplicación en la práctica y han venido a ser sustituidos por la Cedula Hipotecaria.
    4. Bonos de Ahorro: creados por los bancos autorizados para operar en depósitos de ahorro,
        los cuales deben tener como garantía específica un conjunto de los bienes de activo del
        banco creador, distribuidos en forma semejante a como se establece para los bonos
        financieros en un complicado juego de proporciones.
    5. Cedulas Hipotecarias: Son obligaciones emitidas por banco que realizan operaciones de
        crédito hipotecario, las cuales conceden garantía preferente a sus titulares sobre la
        totalidad o una parte de los créditos hipotecarios constituidos a favor de la entidad
        emisora. En nuestro país estos títulos se reguilaban en la LICOA y la Ley de Bancos dice
        que se emitirán en series y en las condiciones que determine el mismo banco emisor.




                            2.5 FUNCION ECONOMICA DE LOS BONOS

        La función económica que tiene la emisión de bonos en las sociedades es el aumento de
sus recursos, ya sea porque quieran imprimir un mayor desarrollo en sus negocios o porque haya
sufrido pérdidas. Para llegar a este fin tiene dos caminos: aumentar el capital social creando
nuevas acciones, o recurrir al préstamo. Si la sociedad prefiere esta segunda forma se dirige al
público emitiendo títulos, así como antes emitió opciones para la constitución del capital social. El
importe del préstamo solicitado se divide en una gran cantidad de fracciones iguales y se invite a
una persona para que preste una o más veces, la suma representada por cada una de aquellas. Los
derechos que corresponden a los prestamistas (obligacionistas) a consecuencia de un préstamo
realizado en esa forma, se consignan en un título de crédito que se llama obligación.




                                                 15
2.5 EMISORES

Articulo 678 Código de Comercio de El Salvador

2.6 Personas Jurídicas de Derecho Público.

   I.- El Estado y El Municipio, El Estado realiza la emisión de bonos por Decreto y el Municipio
       lo hace por Acuerdo. Las condiciones por las cuales estas entidades emiten los bonos
       constan en Leyes especiales, que pueden ser leyes promulgadas para regular las emisiones
       o ya para constituir las entidades emisoras y regular su funcionamiento; desde luego, estas
       leyes especiales tienen aplicación preferente al Derecho Mercantil, pero en todo aquello
       que la Ley especial no contempla el Derecho Mercantil le es aplicable.

    II.- Las Instituciones Oficiales Autónomas, Las emisiones en estas instituciones serán
       reguladas por leyes especiales y se sujetaran en todo a estas.

   III.- Las Sociedades de Economía Mixta y las Instituciones de Interés Público, Estas
       sociedades e instituciones regularan su forma de emisiones de acuerdo a lo establecido en
       el Código de Comercio, excepto cuando en la ley especial de fundación o en otras leyes
       existan disposiciones diferentes, se aplicaran con preferencia a las contenidas en el
       Código.

2.7 Personas Jurídicas de Derecho Privado.

   IV.- Las Sociedades de Capitales, Las emisiones que realizan estas sociedades son
       precisamente la materia directa de regulación del Derecho Mercantil y lo hacen por medio
       de escritura de emisión. Las sociedades de Capitales que no hayan formulado, con
       aprobación de la Junta General de Accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no
       podrán emitir bonos.

   V.- Las Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones que tengan personería jurídica, Las
       cuales gozan de personalidad jurídica de conformidad a las disposiciones pertinentes del
       Código Civil. Tanto a las entidades mencionadas en el último ordinal como a las sociedades
       de economía mixta e instituciones de interés público le son aplicables de modo general las
       disposiciones del Derecho Mercantil en esta materia.Las sociedades de capitales que no
       han formulado, con aprobación de la junta general de accionistas, el balance de su primer
       ejercicio social, no podrán hacer uso de la facultad consignada en este artículo.


                                                 16
CAPITULO III

                                                        3 MARCO LEGAL

                  3.1 LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR

     Art. 50.- Con el objeto de regular el sistema financiero y el mercado de capitales, el Banco
podrá;

     a) Dictar instructivos aplicables a los bancos, financieras y demás instituciones del sistema
           financiero en materia de plazos y requisitos de transferibilidad de los instrumentos de
           captación de fondos del público, sea en la forma de depósitos, cuentas de ahorro, bonos,
           recompra de títulos valores o en cualquier otra forma;

     El Banco también podrá realizar operaciones internacionales y cambiarias15 a través de la
           emisión de títulos valores, bonos o efectos de comercio que deberán contener las
           condiciones de la respectiva emisión y colocarlos en el extranjero según lo establecido en
           el siguiente artículo.

Art. 55.- El Banco podrá:

     d) Emitir títulos valores, bonos o efectos de comercio, que deberán contener las condiciones
           de la respectiva emisión y colocarlos en el extranjero;
Art. 62.- El Banco podrá emitir bonos u otros títulos valores, inscritos en una bolsa de valores,
expresado en dólares de los Estados Unidos de América.




                                                      3.2 LEY DE BANCOS

Tipos de Operaciones

     Art. 51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o
extranjera:

     e) Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias;

     f)    Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables;

15
  Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, Art. 56 Inc. 1º. “Constituyen operaciones de cambio internacional la
compra y venta de moneda extranjera y, en general los actos y convenciones que creen. Modifiquen o extingan una obligación
pagadera en esa moneda aunque no impliquen traslado de giros al exterior o viceversa.

                                                                  17
g) Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito, cédulas hipotecarias,
        bonos o cualquier otra modalidad que permita la captación de recursos de mediano y
        largo plazo para su colocación en el financiamiento de la vivienda, destinada a familias de
        bajos y medianos ingresos.

Autorización para la Emisión de Obligaciones Negociables

    Art. 53.- Los bancos podrán emitir toda clase de obligaciones negociables, tales como bonos y
cédulas hipotecarias, bastando únicamente el acuerdo de la respectiva Junta Directiva; para emitir
bonos convertibles en acciones será necesario acuerdo de la Junta General de Accionistas.

Condiciones Establecidas por los Bancos

    Art. 55.- Cada banco deberá elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las
características, modalidades y condiciones en que podrán constituirse los depósitos a la vista, los
depósitos a plazo, los depósitos en cuentas de ahorro, los contratos de capitalización, y emitirse
los bonos, cédulas hipotecarias u otros títulos valores.




                                                 18
3.3 CONCLUSIONES

Que la función de los bonos es darle vida a lo que sería un financiamiento público y privado; en
donde la entidad que los emita manifiesta cuáles serán las obligaciones para poder ser adquiridos
por parte de la colectividad; la que a su vez es representada por los obligacionistas o tenedores de
las obligaciones.

Este modo de financiamiento se vuelve vital cuando no se cuentan con recursos necesarios o
cuando no se tiene liquidez y existe la necesidad del capital para darle vida a nuevos proyectos o
se necesite amortizar deudas.

El estado para financiar sus proyectos se auxilia de estos ya que se vuelve una herramienta muy
conveniente, esto con el propósito de que los proyectos de vivienda, reconstrucción, salud,
educación y la deuda pública por ejemplo se pongan en marcha, siendo el desarrollo necesario
para la sociedad.




                                                19
3.4 ANEXOS



A) EMISIONES DE BONOS HECHAS DIRECTAMENTE POR EL ESTADO:

1) Por Decreto Legislativo N°. 1169 de fecha 24 de septiembre de 1953, publicadoen el Diario
Oficial N°. 178, Tomo 161 del 1 de octubre del mismo año, fuedecretada la LEY DE
FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS DE REHABILITACIONY DESARROLLO DEL VALLE DE LA ESPERANZA,
cuyo Art. 1° autorizaba alPoder Ejecutivo en el ramo de Hacienda para que emitiera bonos a cargo
delEstado hasta por once millones ciento cincuenta mil colones.

2) por Decreto legislativo N° 61 de fecha 30 de noviembre de 1950, publicado enel Diario Oficial N°
269, Tomo 149 del 8 de diciembre de ese año, se decretó laLey de Empréstito Interno hasta por la
suma de diez millones de colones, esto conel fin de cancelar la deuda pública adquirida con el
Banco Central de Reserva en el año de 1962 y convertirla de deuda a corto plazo que era, en
deuda a largoplazo.




B) EMISIONES DE BONOS HECHAS POR INSTITUCIONES OFICIALESAUTONOMAS.

1) COMISION EJECUTIVA DEL PUERTO DE ACAJUTLA (CEPA).

Por el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 1971 de fecha 26 de octubre de1955, publicado en el
Diario Oficial No. 20 tomo 169 del once de noviembre de eseaño, la CEPA, fue autorizada para
emitir bonos pagaderos en moneda nacionalhasta por ¢ 18,750.000.

2) INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA (I.V.U.).

Por medio de la LEY DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DEVIVIENDA URBANA la cual fue
decretada por la Asamblea Legislativa el 8 dediciembre de 1952, habiéndose publicado el Decreto
No. 884 en el Diario OficialNo. 241, Tomo 157 del diecinueve de ese mismo mes y año. En el Art. 1°
de dichaley se autorizó al I.V.U. para emitir títulos de crédito de carácter nominativo, a laorden del
Banco Central de Reserva hasta por ¢ 6,000.000.




                                                 20
C) PRIMERAS EMISIONES DE BONOS HECHAS POR PERSONAS JURIDICASDE DERECHO PRIVADO.

1) SOCIEDAD ANÓNIMA MERCANTIL “INVERSIONES COMERCIALES, S.A.”

La correspondiente escritura de emisión fue otorgada por el gerente de lamisma, Don Rodolfo
Cordón, ante los oficios del notario Doctor Roberto Lara

Velado, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre de mil novecientoscuarenta y siete.La
anterior emisión fue acordada en Junta General Extraordinaria deAccionista, habiéndose facultado
al Gerente de la Sociedad InversionesComerciales para otorgar la escritura de emisión. Los bonos
fueron emitidos endenominaciones de ¢ 500.000 y de ellos fueron colocados entre
particularesmenos de cien, los demás fueron adquiridos por el Banco Central de Reserva.

D) EMISIONES DE BONOS HECHAS POR BANCOS.

Según Decreto Legislativo N°. 94 de fecha 17 de septiembre de 1970 seDecreta la Ley de
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (LICOA).

El Objeto y Alcance de la Ley. La presente Ley se aplica a las institucionesde crédito y
organizaciones                                                                auxiliares”.SonInstituciones
DeCrédito.Lasinstitucionessecaracterizanprincipalmente por ser intermediarias en el mercado
financiero, en el cual actúande manera habitual, haciendo llamamiento al público para obtener
fondos a travésde operaciones pasivas de crédito, tales como la recepción de depósitos o
laemisión y colocación de títulos crediticios, con el objeto de utilizar los recursos asíobtenidos,
total o parcialmente, en operaciones activas de crédito o inversión”16.

Organizaciones Auxiliares de Crédito. Aquellas que sin tomar dineroprestado del público,
desarrollan actividades vinculadas al mercado financiero,prestando los servicios a que se refería
dicha Ley.




16
  Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, Art. 2.- “...son las que consisten en la
concesión de préstamo o en la compra de títulos de crédito; y por operaciones de inversión las que se
refieren a la adquisición de títulos representativos de acciones o participaciones en sociedades anónimas, de
propiedades raíces o de cualesquiera otros activos realizables.”



                                                     21
1) INSTITUCIONES DE CREDITO HIPOTECARIO.

Fueron establecidas en la Ley del Banco Hipotecario de El Salvador,cuando se creó esa Institución
en 1935, facultándole para emitir sus propiasobligaciones con garantía de cartera general de
hipotecas en esta. En dicha Ley,las Cédulas Hipotecarias están ampliamente regulados y pueden
ser emitidas aplazo indeterminado o fijo, mayor de tres años, y gozan del respaldo de todos
loscréditos hipotecarios de plazo mayor de tres años, de un fondo de garantía y de
laresponsabilidad subsidiaria e ilimitada del Estado.




                                                 22
3.5 BIBLIOGRAFIA

ARGERI, Saúl A., Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Editorial Astrea, Argentina,
1982.



BRUNETTI, Tratado de Derecho de las Sociedades, 1960.



CABANELLAS, Guillermo., Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Argentina, 1972.



CERVANTES AHUMADA, Raúl, Derecho Mercantil, Editorial Herrero, México, 1984



CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y Operaciones de Crédito, Decimo Quinta Edición, México,
2002.



LARA VELADO, Roberto, introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, Editorial
Universitaria, José B. Cisneros, El Salvador, 1969,



PEÑA NOSSA, Lisandro, Curso de Títulos Valores, Cuarta Edición, Editorial Temis, Bogotá, Año
1992.



VILLEGAS, Carlos Gilberto, Manual de Títulos Valores, Editorial AbeledoPerrot, Argentina, 1962


RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Vigésimo Segunda Edición,
Editorial Porrúa, México, 1996


TENA. Felipe de J., Derecho Mercantil Mexicano, Decimo Sexta Edición, Editorial Porrúa, México,
1996




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El bono

  • 1. INTRODUCCION Al analizar el tema de los bonos en la normativa legal salvadoreña, se puede ver la manera en como son regulados, así como aquellas entidades que los emiten y que están reguladas en el Artículo 678 del Código de Comercio de la República de El Salvador. Sólo podrán emitir bonos: I.- El Estado y el municipio; II.- Las instituciones oficiales autónomas. III.- Las sociedades de economía mixta y las instituciones de interés público. IV.- Las sociedades de capitales. V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan personería jurídica. Las sociedades de capitales que no han formulado, con aprobación de la junta general de accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no podrán hacer uso de la facultad consignada en este artículo. De igual manera podemos contemplar las posturas existentes respecto al bono por diferentes autores de los cuales para este estudio se toman diversas opiniones, no olvidemos que es este un proceso de estudio y aprendizaje de todos estos aspectos que se ven inmersos en el tema. En un primer momento vemos parte de su historia y cómo ha evolucionado con los años, de igual forma estudiaremos las definiciones de los diversos autores; habiendo tomado en consideración algunos de estos puntos de vista. La relevancia que el tema de los bonos genera es amplia ya que con ella el Estado está protegiendo la inversión En la investigación hemos sistematizado cada una de las partes dándole consistencia, a través de los diferentes textos bibliográficos consultados. Haciendo referencia en el trabajo monográfico daremos una historia de las obligaciones negociables, tipos de emisores, términos, etc. 1
  • 2. Este título valor, es una forma de financiar los requerimientos empresariales a mediano y largo plazo, al costo más bajo posible, para lo cual la ley permite la concurrencia de los esfuerzos mancomunados de muchos inversores que participan adquiriendo títulos fungibles que tienen una conveniente liquidez por ser negociables en el mercado. Nuestra legislación Mercantil en el Art. 677 del Código de Comercio regula los bonos u obligaciones negociables, personas que pueden emitir Bonos Art. 678 Código de Comercio. Para estrucuturar el tema de los bonos, se preciso el análisis de varias fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara, concisa y breve. La figura en estudio es conocida con diversos nombres por las distintas legislaciones e inclusive en un mismo país la terminología usada no es uniforme. Así el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio, La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva. Para finalizar daremos un fundamento a través del método científico para dar mayor consistencia al trabajo. 2
  • 3. PLANTEAMIENTO DEL CONCEPTO. En El Salvador el desconocimiento sobre el tema del Bono, su utilización y función se debe a que sus habitantes están inmersos en su participación como consumidores insensatos; con una afectación tal que no se tiene una cultura de ahorro; mucho menos se piensa en la posibilidad de obtener bonos, como un medio de ahorro, proyectados a futuro personal o familiar. ENUNCIADO ¿Es efectiva la emisión y el uso de Bonos, como una medida para poder realizar proyectos, por parte de aquellas entidades, que no cuentan con los recursos necesarios? DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACION LIMITES TEORICOS Para la investigación se considerará:  El Código de Comercio Salvadoreño  Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador y  Ley de Bancos. 3
  • 4. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL  Establecer si la emisión y uso de Bonos, como medida vital para obtener fondos por parte de entidades que no cuentan con los recursos necesarios es efectiva. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Estudiar si el uso de Bonos por parte de Personas Jurídicas de Derecho Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado contribuye en la realización de nuevos proyectos.  Conocer a quiénes contempla el Código de Comercio Salvadoreño para poder emitir Bonos.  Estudiar el Bono, su función económica y Clasificación desde el punto de vista de algunos autores. 4
  • 5. JUSTIFICACION El Bono su emisión y su uso, como una medida para garantizar por una parte la realización de un proyecto y por otra el pago a los adquirientes de los mismos, de acuerdo a la normativa legal salvadoreña vigente. 5
  • 6. CAPITULO I 1 MARCO HISTORICO 1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS La economía monetaria y las ferias entre comerciantes de la época medieval urgían el traslado de dinero o de especies monetarias de un sitio a otro lo cual, era riesgoso; fue entonces cuando aparecieron los cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a cambio documentos que el acreedor llevaba a otro sitio con el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista devolviera el dinero entregado. Dicho documento contenía dos clausulas: una valutaria o de valor, en la que se hacía constancia del recibo del dinero; y otra, clausula a distancia loci o de cambio trayecticio, que contenía una promesa de devolver el dinero en sitio diferente de aquel en que se había recibido; de tal manera que se utilizaban dos documentos: el que se entregaba al acreedor, sujeto a fórmulas sacramentales de carácter notarial y una carta dirigida del cambista a su socio, mandatario o corresponsal, dándole la orden de entrega1. Dichos documentos estaban sujetos a fórmulas sacramentales de carácter notarial. Raúl Cervantes Ahumada2, nos dice que las obligaciones aparecen históricamente, para documentar los empréstitos estatales y de allí se extienden al campo de las sociedades anónimas. Por eso se habla, tradicionalmente, de “empréstito por emisión de obligaciones” Para Rodrigo Uría el origen de las obligaciones proviene de los títulos representativos de un empréstito colectivo, remontándose a la alta edad media. A principios del siglo XIV se encuentran huellas no solo de ellos, sino también de la organización de los obligacionistas en asociaciones. Es en la ciudad de Génova donde se realizó un empréstito3colectivo el cual fue garantizado por los ingresos provenientes de ciertos impuestos esta garantía estaba manejada por consoli, en tanto que dos categorías de mandatarios se dividían la administración de la deuda. Por su parte el Estado Genovés intervenía por unos visitadores que ejercían el officiumasiggnations. 1 Lisandro Peña Nossa, Curso de Títulos Valores, Cuarta Edición, Año 1992, pág. 3. 2 Tomado del Libro Títulos y Operaciones de Crédito, pág. 142. 3 Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual define Empréstito “En general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el dinero”. “Para la Hacienda pública y la economía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos”. 6
  • 7. CAPITULO II 2 MARCO CONCEPTUAL 2.1 DEFINICIONDE BONO De acuerdo al Código de Comercio Salvadoreño; bono es: Art. 677.- Los bonos u obligaciones negociables son títulos valores representativos de la participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo del emisor. Los bonos son bienes muebles, aun cuando estén garantizados con hipoteca. a. El Bono. Un bono es una promesa de pago por parte de un emisor que toma fondos de uno o varios inversores, es decir que el emisor solicita un préstamo de dinero para financiar sus actividades, respaldándolo por medio de títulos llamados bonos. Brunetti4, nos dice “que la emisión de obligaciones implica asumir una deuda por parte de la sociedad, representado por títulos de crédito, con o sin garantía real sobre bienes de la misma y con garantía personal de otros entes”. A grandes rasgos, un bono es una inversión a largo plazo con un nivel de riesgo moderado, con flujo de fondos conocidos o predecibles. Un bono simple o típico paga intereses semestralmente y devuelve el capital al vencimiento. Saúl Argeri5, dice “que el bono es una operación crediticia mediante la cual el estado, un establecimiento antártico estatal, un establecimiento bancario o una empresa comercial privada, emiten una promesa de pago a la que se agrega la obligación accesoria de cierto interés que será abonado periódicamente y que vencido que sea el termino, será devuelto el capital prestado por el acreedor. La operación, por lo común, es beneficiosa para quien toma el bono, porque lo adquiere a un precio inferior al de su valor y lo cobra, además de sus intereses a su valor nominal” 4 Brunetti, Tratado del Derecho de las Sociedades, 1960, Tomo II, pág. 343 y siguientes. 5 Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, 1942 7
  • 8. b. Definición de Bono. El doctor Roberto Lara Velado6 nos dice que “los bonos u obligaciones negociables son títulos que incorporan la participación de su tenedor, en un crédito colectivo a cargo de la entidad emisora es decir que incorpora una parte alícuota de una deuda de la entidad emisora a favor del conjunto de tenedores los cuales constituyen una colectividad”. Carlos Gilberto Villegas7 define a los bonos como “…títulos valores negociables, emitidos en masa que otorgan a su poseedor legitimado un derecho de crédito contra la sociedad emisora”. Joaquín Rodríguez Rodríguez8 dice que la obligación es una parte fraccionaria de un crédito colectivo esto es, que supone la existencia de un crédito fraccionario en partes iguales, cada una de las cuales puede ser suscrito por una persona distinta. 2.2 NATURALEZA DEL BONO a. Atendiendo a la persona del emisor. Podemos clasificar los títulos valores en Públicos, según sean emitidos por el Estado u otras personas de derecho público; y Privados, cuando son emitidos por las personas de derecho privado a quienes la ley faculta. Los bonos entran en ambas clasificaciones y que los emiten tanto el Estado como Instituciones de interés privado. b. Por su relación con el contrato causal. Se dividen en Causales, Felipe de J. Tena9 dice que la causa del vínculo jurídico entre el obligatorista y la sociedad consiste en la entrega, por parte del mismo obligacionista a la sociedad, de una cierta suma de dinero a título de préstamo. Entre ellos pueden incluirse las acciones (que hacen alusión a la escritura social), las obligaciones negociables o bonos (que se refieren a la escritura de emisión) y conforme algunas legislaciones como la española, inclusive la letra de 6 Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, 1969, pág. 208. 7 Manual de Títulos Valores, Editorial AbeledoPerrot, pág. 149. 8 Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Vigésimo Segunda Edición, pág. 147. 9 Felipe de J. Tena, Derecho Mercantil Mexicano, Décimo Sexta Edición, pág. 362. 8
  • 9. cambio; y Abstractos, expresión que significa que por la lectura del documento no es posible saber porque razón para el caso, el girador de un cheque ordena a una institución bancaria que pague a la persona cuyo nombre aparece en el documento, la cantidad de dinero que el mismo indica; o, porque el aceptante de una letra de cambio se ha comprometido a pagarle al librado en determinada fecha por cantidad de dólares. Los documentos abstractos son los que circulan más fácilmente porque ofrecen mayor seguridad en cuanto al derecho que representan, ya que evitan el peligro de que el contrato causal pueda carecer de validez, de que algunas de sus cláusulas puedan ser modificadas por otro contrato posterior, o de que el primero sea declarado nulo. c. En cuanto a la forma de ser creados. Desde este punto de vista los podemos agrupar en: Individuales, Singulares o Aislados, cuando cada título proviene de una operación particular, independiente de la de otro título, o cuando varios títulos nacen de operaciones distintas, como es el caso de la letra de cambio, del cheque, de los conocimientos de embarque, etc. Y Seriales o en serie, cuando varios títulos derivan de una misma operación y son destinados a una pluralidad de adquirientes, a los que investirán de iguales derechos, por ejemplo: las acciones emitidas por una sociedad anónima cuando trata de aumentar su capital social. Las obligaciones negociables o bonos constituyen el caso típico de los títulos valores emitidos en serie. d. Según el derecho incorporado en el documento. Raúl Cervantes Ahumada10 distingue entre títulos valores Personales o Corporativos, que son aquellos que atribuyen a su tenedor la calidad personal de miembro de una corporación, como la acción; Obligaciones a títulos de crédito propiamente dichos, que son los que contienen precisamente un derecho de tal naturaleza, entre los cuales coloca a la letra de cambio; y, Reales de tradición o representativos, los cuales dan un derecho de crédito para exigir la entrega de las mercancías y también un derecho real sobre las mismas, como el certificado de depósito. 10 Títulos y Operaciones de Crédito, Décimo Quinta Edición, pág. 134. 9
  • 10. e. Por los requisitos necesarios para su transmisión. Según Roberto Lara Velado11, la más importante porque sujeta a los reunidos dentro de cada grupo a diferentes regímenes: Los Nominativos, que son aquellos emitidos a favor de persona determinada y única, para traspasarse deben, además de endosarse, hacerse constar en el libro de registro que al efecto lleva el emisor dicha operación; A la orden, tales son los emitidos a favor de persona determinada pero no única, ya que el deudor, aunque en un principio se obliga para con aquella cuyo nombre aparece en el documento, también lo está para con los sucesivos poseedores que se legitiman como tales por una serie regular de endoso, pues esta es la forma que la ley exige para que circulen; Al Portador, son títulos anónimos en que el poseedor se legitima como dueño por la sola tenencia de ellos, ya que para traspasarse basta el requisito de la entrega material del título. f. En virtud de la función económica que desarrollan. Cuando se aporta un bien (mueble, inmueble, dinero en efectivo, derechos, etc.) y a cambio se obtiene un título valor, que no proporciona a su propietario la absoluta seguridad de que podrá volver a recobrar ese mismo bien o su equivalente en dinero o especies, sino que representa un riesgo, el que consiste en obtener dentro de cierto periodo de tiempo, más o menos de lo aportado, en este caso estamos en presencia de los Títulos Valores nombrados de Especulación, porque su producto no es seguro, sino fluctuante. Puede ocurrir también que el documento que obtenga la persona que a cambio del mismo ha proporcionado un bien, lejos de proporcionarle incertidumbre le produzca la absoluta certeza, la máxima seguridad de que en el plazo estipulado recobrara lo aportado más cierta renta adicional. Esta certidumbre generalmente se fija en garantías apropiadas, muchas veces hipotecarias y en el mejor de los casos la garantía ilimitada del Estado, como ocurre en el caso de las Cedulas Hipotecarias, estos son los llamados Títulos Valores de Inversión. Cervantes Ahumada12 dice “En el juego el riesgo es mayor y la ganancia desproporcionada; en la especulación el riesgo es menor y la ganancia tiene más probabilidades, aunque también es menor y la garantía que en el juego; en la inversión propiamente dicha el riesgo es mínimo y la 11 Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, pág. 205 y 206. 12 Títulos y Operaciones de crédito, Decimo Quinta Edición, pág. 31. 10
  • 11. ganancia segura y estable, aunque inferior en el monto a las ganancias que suelen obtenerse en el juego y en la especulación”. Corresponde situar a los bonos, naturalmente, dentro de los títulos de inversión, porque su emisión casi siempre está debidamente garantizada aunque no es obligatoria determinada clase de garantía, incluso pueden no estar especialmente garantizados. g. Formales y no Formales. Esta división obedece a que la ley exija que cubran determinados requisitos, a que se pongan determinadas palabras o expresiones para que produzcan los efectos que ella prevee o para que nazcan los derechos que ella regula, o bien, a que la misma deje a la voluntad de las partes la redacción del documento y las menciones que deba contener. Así vemos como el Código de Comercio enumera las formalidades que debe contener la letra de cambio y las enunciaciones que debe reunir el cheque para poder ser considerado como tal, y como también respecto a los vales y pagares no exigen determinadas formas. h. Principales y Accesorios. En materia de contratos el Código Civil habla de esta clasificación y lo que en él se dice respecto de los primeros es aplicable a los Titulares Valores llamados principales, son los que tiene vida propia independientemente de que exista otro Título Valor y son accesorios, aquellos cuya existencia deriva de otro que frecuentemente es causal, como sucede con las acciones y obligaciones, documentos principales a los cuales acceden los cupones de dividendos e intereses respectivamente, y con los bonos de prenda que acceden a los certificados de depósitos. i. Vencidos y no Exigibles aun. En algunos Títulos Valores como la letra de cambio y el pagare, en que generalmente se hace constar el día, la fecha o un plazo al final del cual deberá cumplirse la obligación que conlleva, podemos distinguir entre vencidos, o sea aquellos cuyo derecho ya puede reclamarse por haber llegado el día, la fecha, o haberse cumplido el plazo señalado; y no exigibles aun, es decir, aquellos 11
  • 12. que siendo perfectos como Títulos Valores aun no conceden derecho para reclamar la obligación que implican, por haberse diferido por mutuo acuerdo de las partes el cumplimiento de aquella. En el caso de los bonos, si su reembolso se hubiere acordado por sorteos, al salir sorteados se consideraran vencidos, pero aun así podrían tener la calidad de no exigibles aun, para el caso que se hubieran pactado que podrá reclamarse el valor que representan hasta transcurridos quince días por ejemplo. Durante ese tiempo podrían tener las dos categorías: vencidos y aun no exigibles. j. Convertibles e Inconvertibles. Aplicando el término convertir13 a la materia en estudio son Títulos Valores convertibles aquellos que pueden cambiarse por otros de la misma clase. Claro que el cambio tiene que tener una razón de ser y esta usualmente es o la disminución de interés o la reducción del plazo. Es posible que las grandes empresas al emitir títulos en serie pacten la posibilidad de su conversión al darse determinadas circunstancias, o sea cuando la abundancia de dinero justifique una rebaja de los intereses convertidos. También se pueden convertir las obligaciones en acciones que es el caso de los bonos. k. De Circulación Ordinaria y de Circulación Restringida. De Circulación Ordinaria son aquellos que para transferirse únicamente están sujetos a las reglas establecidas para los de su clase, según sean nominativos, a la orden o al portador; y los De Circulación Restringida son los que para poder circular precisan cubrir otros requisitos adicionales, tales como las acciones nominativas de las sociedades anónimas que según nuestro Código vigente no pueden negociarse sin el consentimiento de la sociedad, o aquellos que no necesitan llenar otros requisitos porque ya están especialmente regulados en la segunda forma, como los cheques cruzados, los cheques certificados y los cheques para abono en cuenta. En general podemos catalogar a los bonos como de circulación ordinaria. 13 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Tomo I, Vigésimo Primera Edición. Convertir, “Del latín Convertere” Mudar o volver una cosa en otra. Ganar a alguien para que profese una religión o la practique. Substituirse una palabra o proposición por otra de igual significación. 12
  • 13. l. A corto y a largo plazo. El crédito a corto plazo, es el que no pasa de un año, o sea el que sirve para suplir dificultades monetarias pasajeras, transitorias; y por crédito a largo plazo el que se concede para largos periodos de tiempo y cuyo producto se emplea para el financiamiento de empresas que precisan de grandes recursos y que por consiguiente necesitan de plazos mayores para poder reembolsarlos. Dentro de esta clasificación lógicamente tenemos que ubicar a los bonos dentro de los Títulos Valores a largo plazo. 2.3 CARACTERISTICAS DEL BONO a. Nominales, a la orden o al portador. b. Se emiten por series, cada una concede derechos homogéneos a los tenedores. c. Son amortizables por sorteo por sumas no superiores a su valor nominal. d. Debe contener datos sobre la sociedad emisora, importe de la emisión, tipo de interés, forma y plazo de las amortizaciones, garantía, etc. e. Solo podrán amortizarse por entidades de derecho público, asociaciones, corporaciones o fondos y sociedades de capital. f. Se someten a la previa autorización de un organismo estatal. g. Se imponen especiales obligaciones a la emisora publicación de balances, no reducción de su capital, no cambio de domicilio, etc. h. Pueden emitirse bonos convertibles en acciones. i. Existe un representante común de los tenedores; que puede ser un establecimiento bancario con las siguientes facultades. 1) Ejercitar derechos y acciones a nombre de los tenedores; 2) Asistir a los sorteos; 3) Convocar a periódicas juntas generales de los tenedores; 4) Asistir a las juntas generales de la emisora; j. Pese a lo anterior los tenedores podrán ejercitar individualmente sus acciones aun frente al mismo representante común. t. A las juntas generales de tenedores de bonos se aplican las normas establecidas para la de accionistas. 13
  • 14. 2.4 CLASIFICACION Lisandro Peña Nossa los clasifica: 1. Bono con garantía y sin ella, los primeros se emiten para proteger a los tenedores de bonos con el objeto de asegurarles el pago del capital y sus rendimientos. Los gravámenes a que puede ser sometida la emisión de bonos con garantía son: hipotecas o prendas establecidas por terceros a favor de la emisión de bonos, constituyéndose un establecimiento de crédito como avalista o codeudor solidario de la emisión de bonos y mediante fiducia mercantil. Los Bonos sin garantía, se emiten son estos gravámenes principalmente cuando se trata de empresas de reconocida solidez, solvencia y buena capacidad para producir utilidades y buen crédito en el mercado. 2. Bonos con primas o con lotes, Los Bonos con primas son aquellos emitidos para ser reembolsados por un valor superior al precio de emisión. Los bonos con lote dan derecho a su tenedor a participar en un sorteo regulado y obtener su pago en la fecha señalada. 3. Bono con interés fijo o variable, Bono con interés fijo son aquellos cuyos intereses se fijan previamente y los segundos los intereses dependen de los beneficios o utilidades obtenidos por la sociedad emisora. 4. Bonos ordinarios convertibles en acciones o cupones para suscribir acciones, son bonos ordinarios aquellos en que su titular conserva esta calidad hasta el momento en que la sociedad emisora le cancela su capital y rendimientos o hasta el momento en que transfiere la propiedad de los bonos a un tercero. Raúl Cervantes Ahumada14 los clasifica: 1. Bonos del Estado: estos pierden el carácter de títulos ejecutivos, porque contra tal sujeto no se puede despachar ejecución. En cuanto al fondo no son distintos de otras obligaciones. 2. Bonos Financieros: Son creados por las sociedades financieras, autorizadas para emitir esta clase de bonos con garantía específica. 14 Títulos y Operaciones de Crédito, Décimo Quinta Edición, pág. 147. 14
  • 15. 3. Bonos Hipotecarios: son obligaciones emitidas por un banco o por las sociedades de crédito hipotecario con garantía de una hipoteca directamente constituida a favor de sus titulares, por la persona que en el banco acredita el importe de la emisión, con gran aplicación en la práctica y han venido a ser sustituidos por la Cedula Hipotecaria. 4. Bonos de Ahorro: creados por los bancos autorizados para operar en depósitos de ahorro, los cuales deben tener como garantía específica un conjunto de los bienes de activo del banco creador, distribuidos en forma semejante a como se establece para los bonos financieros en un complicado juego de proporciones. 5. Cedulas Hipotecarias: Son obligaciones emitidas por banco que realizan operaciones de crédito hipotecario, las cuales conceden garantía preferente a sus titulares sobre la totalidad o una parte de los créditos hipotecarios constituidos a favor de la entidad emisora. En nuestro país estos títulos se reguilaban en la LICOA y la Ley de Bancos dice que se emitirán en series y en las condiciones que determine el mismo banco emisor. 2.5 FUNCION ECONOMICA DE LOS BONOS La función económica que tiene la emisión de bonos en las sociedades es el aumento de sus recursos, ya sea porque quieran imprimir un mayor desarrollo en sus negocios o porque haya sufrido pérdidas. Para llegar a este fin tiene dos caminos: aumentar el capital social creando nuevas acciones, o recurrir al préstamo. Si la sociedad prefiere esta segunda forma se dirige al público emitiendo títulos, así como antes emitió opciones para la constitución del capital social. El importe del préstamo solicitado se divide en una gran cantidad de fracciones iguales y se invite a una persona para que preste una o más veces, la suma representada por cada una de aquellas. Los derechos que corresponden a los prestamistas (obligacionistas) a consecuencia de un préstamo realizado en esa forma, se consignan en un título de crédito que se llama obligación. 15
  • 16. 2.5 EMISORES Articulo 678 Código de Comercio de El Salvador 2.6 Personas Jurídicas de Derecho Público. I.- El Estado y El Municipio, El Estado realiza la emisión de bonos por Decreto y el Municipio lo hace por Acuerdo. Las condiciones por las cuales estas entidades emiten los bonos constan en Leyes especiales, que pueden ser leyes promulgadas para regular las emisiones o ya para constituir las entidades emisoras y regular su funcionamiento; desde luego, estas leyes especiales tienen aplicación preferente al Derecho Mercantil, pero en todo aquello que la Ley especial no contempla el Derecho Mercantil le es aplicable. II.- Las Instituciones Oficiales Autónomas, Las emisiones en estas instituciones serán reguladas por leyes especiales y se sujetaran en todo a estas. III.- Las Sociedades de Economía Mixta y las Instituciones de Interés Público, Estas sociedades e instituciones regularan su forma de emisiones de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, excepto cuando en la ley especial de fundación o en otras leyes existan disposiciones diferentes, se aplicaran con preferencia a las contenidas en el Código. 2.7 Personas Jurídicas de Derecho Privado. IV.- Las Sociedades de Capitales, Las emisiones que realizan estas sociedades son precisamente la materia directa de regulación del Derecho Mercantil y lo hacen por medio de escritura de emisión. Las sociedades de Capitales que no hayan formulado, con aprobación de la Junta General de Accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no podrán emitir bonos. V.- Las Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones que tengan personería jurídica, Las cuales gozan de personalidad jurídica de conformidad a las disposiciones pertinentes del Código Civil. Tanto a las entidades mencionadas en el último ordinal como a las sociedades de economía mixta e instituciones de interés público le son aplicables de modo general las disposiciones del Derecho Mercantil en esta materia.Las sociedades de capitales que no han formulado, con aprobación de la junta general de accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no podrán hacer uso de la facultad consignada en este artículo. 16
  • 17. CAPITULO III 3 MARCO LEGAL 3.1 LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR Art. 50.- Con el objeto de regular el sistema financiero y el mercado de capitales, el Banco podrá; a) Dictar instructivos aplicables a los bancos, financieras y demás instituciones del sistema financiero en materia de plazos y requisitos de transferibilidad de los instrumentos de captación de fondos del público, sea en la forma de depósitos, cuentas de ahorro, bonos, recompra de títulos valores o en cualquier otra forma; El Banco también podrá realizar operaciones internacionales y cambiarias15 a través de la emisión de títulos valores, bonos o efectos de comercio que deberán contener las condiciones de la respectiva emisión y colocarlos en el extranjero según lo establecido en el siguiente artículo. Art. 55.- El Banco podrá: d) Emitir títulos valores, bonos o efectos de comercio, que deberán contener las condiciones de la respectiva emisión y colocarlos en el extranjero; Art. 62.- El Banco podrá emitir bonos u otros títulos valores, inscritos en una bolsa de valores, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 3.2 LEY DE BANCOS Tipos de Operaciones Art. 51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera: e) Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias; f) Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables; 15 Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, Art. 56 Inc. 1º. “Constituyen operaciones de cambio internacional la compra y venta de moneda extranjera y, en general los actos y convenciones que creen. Modifiquen o extingan una obligación pagadera en esa moneda aunque no impliquen traslado de giros al exterior o viceversa. 17
  • 18. g) Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito, cédulas hipotecarias, bonos o cualquier otra modalidad que permita la captación de recursos de mediano y largo plazo para su colocación en el financiamiento de la vivienda, destinada a familias de bajos y medianos ingresos. Autorización para la Emisión de Obligaciones Negociables Art. 53.- Los bancos podrán emitir toda clase de obligaciones negociables, tales como bonos y cédulas hipotecarias, bastando únicamente el acuerdo de la respectiva Junta Directiva; para emitir bonos convertibles en acciones será necesario acuerdo de la Junta General de Accionistas. Condiciones Establecidas por los Bancos Art. 55.- Cada banco deberá elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las características, modalidades y condiciones en que podrán constituirse los depósitos a la vista, los depósitos a plazo, los depósitos en cuentas de ahorro, los contratos de capitalización, y emitirse los bonos, cédulas hipotecarias u otros títulos valores. 18
  • 19. 3.3 CONCLUSIONES Que la función de los bonos es darle vida a lo que sería un financiamiento público y privado; en donde la entidad que los emita manifiesta cuáles serán las obligaciones para poder ser adquiridos por parte de la colectividad; la que a su vez es representada por los obligacionistas o tenedores de las obligaciones. Este modo de financiamiento se vuelve vital cuando no se cuentan con recursos necesarios o cuando no se tiene liquidez y existe la necesidad del capital para darle vida a nuevos proyectos o se necesite amortizar deudas. El estado para financiar sus proyectos se auxilia de estos ya que se vuelve una herramienta muy conveniente, esto con el propósito de que los proyectos de vivienda, reconstrucción, salud, educación y la deuda pública por ejemplo se pongan en marcha, siendo el desarrollo necesario para la sociedad. 19
  • 20. 3.4 ANEXOS A) EMISIONES DE BONOS HECHAS DIRECTAMENTE POR EL ESTADO: 1) Por Decreto Legislativo N°. 1169 de fecha 24 de septiembre de 1953, publicadoen el Diario Oficial N°. 178, Tomo 161 del 1 de octubre del mismo año, fuedecretada la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS DE REHABILITACIONY DESARROLLO DEL VALLE DE LA ESPERANZA, cuyo Art. 1° autorizaba alPoder Ejecutivo en el ramo de Hacienda para que emitiera bonos a cargo delEstado hasta por once millones ciento cincuenta mil colones. 2) por Decreto legislativo N° 61 de fecha 30 de noviembre de 1950, publicado enel Diario Oficial N° 269, Tomo 149 del 8 de diciembre de ese año, se decretó laLey de Empréstito Interno hasta por la suma de diez millones de colones, esto conel fin de cancelar la deuda pública adquirida con el Banco Central de Reserva en el año de 1962 y convertirla de deuda a corto plazo que era, en deuda a largoplazo. B) EMISIONES DE BONOS HECHAS POR INSTITUCIONES OFICIALESAUTONOMAS. 1) COMISION EJECUTIVA DEL PUERTO DE ACAJUTLA (CEPA). Por el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 1971 de fecha 26 de octubre de1955, publicado en el Diario Oficial No. 20 tomo 169 del once de noviembre de eseaño, la CEPA, fue autorizada para emitir bonos pagaderos en moneda nacionalhasta por ¢ 18,750.000. 2) INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA (I.V.U.). Por medio de la LEY DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DEVIVIENDA URBANA la cual fue decretada por la Asamblea Legislativa el 8 dediciembre de 1952, habiéndose publicado el Decreto No. 884 en el Diario OficialNo. 241, Tomo 157 del diecinueve de ese mismo mes y año. En el Art. 1° de dichaley se autorizó al I.V.U. para emitir títulos de crédito de carácter nominativo, a laorden del Banco Central de Reserva hasta por ¢ 6,000.000. 20
  • 21. C) PRIMERAS EMISIONES DE BONOS HECHAS POR PERSONAS JURIDICASDE DERECHO PRIVADO. 1) SOCIEDAD ANÓNIMA MERCANTIL “INVERSIONES COMERCIALES, S.A.” La correspondiente escritura de emisión fue otorgada por el gerente de lamisma, Don Rodolfo Cordón, ante los oficios del notario Doctor Roberto Lara Velado, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre de mil novecientoscuarenta y siete.La anterior emisión fue acordada en Junta General Extraordinaria deAccionista, habiéndose facultado al Gerente de la Sociedad InversionesComerciales para otorgar la escritura de emisión. Los bonos fueron emitidos endenominaciones de ¢ 500.000 y de ellos fueron colocados entre particularesmenos de cien, los demás fueron adquiridos por el Banco Central de Reserva. D) EMISIONES DE BONOS HECHAS POR BANCOS. Según Decreto Legislativo N°. 94 de fecha 17 de septiembre de 1970 seDecreta la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (LICOA). El Objeto y Alcance de la Ley. La presente Ley se aplica a las institucionesde crédito y organizaciones auxiliares”.SonInstituciones DeCrédito.Lasinstitucionessecaracterizanprincipalmente por ser intermediarias en el mercado financiero, en el cual actúande manera habitual, haciendo llamamiento al público para obtener fondos a travésde operaciones pasivas de crédito, tales como la recepción de depósitos o laemisión y colocación de títulos crediticios, con el objeto de utilizar los recursos asíobtenidos, total o parcialmente, en operaciones activas de crédito o inversión”16. Organizaciones Auxiliares de Crédito. Aquellas que sin tomar dineroprestado del público, desarrollan actividades vinculadas al mercado financiero,prestando los servicios a que se refería dicha Ley. 16 Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, Art. 2.- “...son las que consisten en la concesión de préstamo o en la compra de títulos de crédito; y por operaciones de inversión las que se refieren a la adquisición de títulos representativos de acciones o participaciones en sociedades anónimas, de propiedades raíces o de cualesquiera otros activos realizables.” 21
  • 22. 1) INSTITUCIONES DE CREDITO HIPOTECARIO. Fueron establecidas en la Ley del Banco Hipotecario de El Salvador,cuando se creó esa Institución en 1935, facultándole para emitir sus propiasobligaciones con garantía de cartera general de hipotecas en esta. En dicha Ley,las Cédulas Hipotecarias están ampliamente regulados y pueden ser emitidas aplazo indeterminado o fijo, mayor de tres años, y gozan del respaldo de todos loscréditos hipotecarios de plazo mayor de tres años, de un fondo de garantía y de laresponsabilidad subsidiaria e ilimitada del Estado. 22
  • 23. 3.5 BIBLIOGRAFIA ARGERI, Saúl A., Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Editorial Astrea, Argentina, 1982. BRUNETTI, Tratado de Derecho de las Sociedades, 1960. CABANELLAS, Guillermo., Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Argentina, 1972. CERVANTES AHUMADA, Raúl, Derecho Mercantil, Editorial Herrero, México, 1984 CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y Operaciones de Crédito, Decimo Quinta Edición, México, 2002. LARA VELADO, Roberto, introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, Editorial Universitaria, José B. Cisneros, El Salvador, 1969, PEÑA NOSSA, Lisandro, Curso de Títulos Valores, Cuarta Edición, Editorial Temis, Bogotá, Año 1992. VILLEGAS, Carlos Gilberto, Manual de Títulos Valores, Editorial AbeledoPerrot, Argentina, 1962 RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Vigésimo Segunda Edición, Editorial Porrúa, México, 1996 TENA. Felipe de J., Derecho Mercantil Mexicano, Decimo Sexta Edición, Editorial Porrúa, México, 1996 23