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                         CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL


En la ciudad de Quito, a los .... días del mes de .......del dos mil dos ......., comparecen a la
suscripción del presente contrato eventual de trabajo, el Empleador y la Trabajadora, cuyos
nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y voluntariamente
convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman
parte integral del mismo:

PRIMERA.-              COMPARECIENTES.-              A la celebración del presente instrumento
comparece, por una parte, el ........................, en calidad de Empleador y así se la llamará en
adelante; y, por otra parte, la Srta. .................... portadora de la cédula de ciudadanía
No.......................... por sus propios derechos, en calidad de Trabajadora y así se le llamará
en adelante. La trabajadora tiene domicilio en ................................... de esta ciudad de
Quito. Los comparecientes concurren en forma libre, voluntaria y conciente a la
celebración del presente instrumento.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CLASE DE TRABAJO.- El Empleador,
para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios lícitos y
personales de la Trabajadora para que se desempeñe como (* aquí se debe precisar la
categoría ocupacional)........... de la empresa empleadora ubicada en la
calle..............................., funciones que desempeñará de conformidad con la Ley, los
Reglamentos Internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el
Empleador o sus representantes. (***Este tipo de contrato puede ser usado para atender
exigencias circunstanciales como reemplazo de personal ausente por vacaciones,
maternidad, enfermedad, temporadas de ventas como navideña, finados etc.; también
puede aplicarse cuando hay incrementos de trabajo por una mayor demanda de los
servicios siempre que tengan relación con las actividades HABITUALES de la empresa. Si
no son habituales, corresponde remitirse a lo contratos ocasionales*****).

TERCERA.- PRESTACION DE SERVICIOS.- La trabajadora se obliga a prestar sus
servicios lícitos y personales en forma exclusiva para con el Empleador y bajo su directa
dependencia, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara tener todos los
conocimientos y capacidades necesarias.

CUARTA.- REMUNERACION Y FORMA DE PAGO.- El Empleador pagará a la
Trabajadora por la prestación de sus servicios, en forma mensual, una remuneración
compuesta de la siguiente forma: Un sueldo básico de $ (en números y letras) más los
beneficios pecuniarios que por Ley le correspondan (****en caso de pago de comisiones,
debe hacerse constar el cuadro respectivo****). En esta remuneración y en la cantidad
mencionada, se incluyen todos los beneficios establecidos en la Ley para los trabajadores
en general, en las condiciones y con las limitaciones determinadas legalmente. En
cualquier circunstancia, en caso de que resultare un remanente luego de calcular estos
valores, éste será imputable a cualquier otro beneficio que por Ley le correspondiere
percibir y así expresamente lo acepta la trabajadora.(lo que sigue solo si se va a afiliar) De
esta suma se harán los descuentos correspondientes a los aportes personales de la
trabajadora al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuesto a la renta
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o los establecidos por la legislación tributaria, en caso de haberlas, los ordenados por el
Juez o Autoridad competente y los demás determinados por la Ley.

QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO, HORARIOS Y JORNADAS.- La Trabajadora
desarrollará su trabajo en las oficinas de la empresa antes determinadas. Su horario de
trabajo será desde las ..... hasta las ....., disponiendo de treinta minutos para el almuerzo
(****esto puede ser modificado, de acuerdo a la categoría ocupacional de la trabajadora
como en el caso de los vendedores por ejemplo****). En caso de requerirse el concurso
del trabajo en horas distintas a las aquí determinadas o en días de descanso obligatorio o
feriados, la trabajadora expresa su aceptación de trabajar en dichas jornadas. Sin embargo,
las partes podrán acordar la compensación del trabajo en horas adicionales a la jornada
ordinaria con horas de la jornada ordinaria.

SEXTA.- PLAZO.- El presente contrato tiene una duración improrrogable de un mes
quince días (poner el tiempo que dure la temporada)...... a partir de la fecha de suscripción
del mismo con sujeción a las disposiciones de este contrato. Es decir, terminará el...... de
.....del......(****Este tipo de contrato no puede exceder de seis meses de duración****).

SEPTIMA.- TERMINACION DE CONTRATO.- En tratándose de un contrato de trabajo
eventual, celebrado al amparo de lo dispuesto por el primer inciso del artículo 17 del
Código del Trabajo con motivo de incrementos de trabajo provenientes una mayor
demanda de servicios y de producción (****puede también aplicarse para reemplazo de
personal que se encuentra por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad o situaciones
similares****), éste terminará automáticamente al cumplirse o vencerse su plazo por lo
que, como efecto de ello, la relación laboral quedará también automáticamente extinguida
sin necesidad de concurrir ante Autoridad alguna pues, dada la naturaleza precaria del
contrato, su terminación y la extinción de la relación laboral no requiere de trámite ni
solemnidad alguna. En consecuencia, el trabajador desde ya se da por notificado con la
terminación del contrato al vencimiento del plazo. Sin embargo, si las partes desean de
mutuo acuerdo continuar con su relación laboral, necesariamente deberán suscribir un
nuevo contrato de trabajo sin que pueda entenderse que por el mero transcurso del tiempo o
por falta de notificación continúa vigente el anterior contrato. Es decir, el contrato termina
automáticamente al momento de cumplirse el plazo para el cual fue suscrito y que consta en
este mismo instrumento. Así mismo, en forma excepcional y de ser necesario, cualquiera de
las partes podrá dar por terminado este contrato, previo visto bueno, en los casos de los
Arts. 172 y 173 del cuerpo legal antes mencionado y con el procedimiento determinado en
el Art. 618 del mismo Código. La trabajadora expresamente declara tener conocimiento y
haber sido informada en forma suficiente sobre la naturaleza precaria de este contrato y de
que el mismo no genera estabilidad de ningún tipo pudiendo el Empleador darlo por
terminado en forma anticipada sin que se origine derecho alguno a reclamar
indemnizaciones.

OCTAVA.- CONDICIONES GENERALES.- La trabajadora cumplirá con todas las
funciones establecidas para las........... (***aquí se debe precisar la categoría
ocupacional****), previstas en el Diccionario Nacional de Ocupaciones del Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos y todas aquellas labores inherentes a la naturaleza de su
trabajo.
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NOVENA.- CONDICIONES ESPECIALES.- Adicionalmente a las funciones que le
corresponden cumplir la trabajadora en su condición de (****categoría ocupacional****),
cumplirá las dispuestas por sus superiores en el contexto de este contrato. El empleador
podrá disponer que la trabajadora ejecute otras actividades sin que aquello desvirtúe la
relación de trabajo, ni pueda considerarse como cambio de lugar de trabajo ni de funciones
como tampoco la existencia de otro contrato de trabajo; por lo tanto, la trabajadora expresa
su consentimiento para los cambios de ocupación o de lugar de trabajo que dispusiere el
Empleador, siempre y cuando tales cambios no impliquen disminución de remuneración o
de categoría. Por la naturaleza precaria del contrato, al cumplirse o vencerse su plazo, el
Empleador no estará obligado a pagar indemnización alguna.

DECIMA.- INCORPORACION DE LEYES.- En todo lo que no estuviere previsto en el
presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia,
en especial las relativas a las obligaciones del Empleador y del Trabajador y las
prohibiciones correspondientes.

DECIMA PRIMERA.- CONTROVERSIA.- En caso de controversia, las partes renuncian
domicilio y se someterán a los jueces competentes de la Provincia de.................... y al
trámite oral.

Los comparecientes expresan su conformidad con el contenido y efecto del presente
contrato y para constancia y en fe de lo cual firman por triplicado en ejemplares de idéntico
valor y tenor.



EL EMPLEADOR                                                       EL TRABAJADOR
C.C.                                                               C.C.



                              INSPECTOR DEL TRABAJO




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  • 1. www.gacetalaboral.com CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL En la ciudad de Quito, a los .... días del mes de .......del dos mil dos ......., comparecen a la suscripción del presente contrato eventual de trabajo, el Empleador y la Trabajadora, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo: PRIMERA.- COMPARECIENTES.- A la celebración del presente instrumento comparece, por una parte, el ........................, en calidad de Empleador y así se la llamará en adelante; y, por otra parte, la Srta. .................... portadora de la cédula de ciudadanía No.......................... por sus propios derechos, en calidad de Trabajadora y así se le llamará en adelante. La trabajadora tiene domicilio en ................................... de esta ciudad de Quito. Los comparecientes concurren en forma libre, voluntaria y conciente a la celebración del presente instrumento. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CLASE DE TRABAJO.- El Empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios lícitos y personales de la Trabajadora para que se desempeñe como (* aquí se debe precisar la categoría ocupacional)........... de la empresa empleadora ubicada en la calle..............................., funciones que desempeñará de conformidad con la Ley, los Reglamentos Internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el Empleador o sus representantes. (***Este tipo de contrato puede ser usado para atender exigencias circunstanciales como reemplazo de personal ausente por vacaciones, maternidad, enfermedad, temporadas de ventas como navideña, finados etc.; también puede aplicarse cuando hay incrementos de trabajo por una mayor demanda de los servicios siempre que tengan relación con las actividades HABITUALES de la empresa. Si no son habituales, corresponde remitirse a lo contratos ocasionales*****). TERCERA.- PRESTACION DE SERVICIOS.- La trabajadora se obliga a prestar sus servicios lícitos y personales en forma exclusiva para con el Empleador y bajo su directa dependencia, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara tener todos los conocimientos y capacidades necesarias. CUARTA.- REMUNERACION Y FORMA DE PAGO.- El Empleador pagará a la Trabajadora por la prestación de sus servicios, en forma mensual, una remuneración compuesta de la siguiente forma: Un sueldo básico de $ (en números y letras) más los beneficios pecuniarios que por Ley le correspondan (****en caso de pago de comisiones, debe hacerse constar el cuadro respectivo****). En esta remuneración y en la cantidad mencionada, se incluyen todos los beneficios establecidos en la Ley para los trabajadores en general, en las condiciones y con las limitaciones determinadas legalmente. En cualquier circunstancia, en caso de que resultare un remanente luego de calcular estos valores, éste será imputable a cualquier otro beneficio que por Ley le correspondiere percibir y así expresamente lo acepta la trabajadora.(lo que sigue solo si se va a afiliar) De esta suma se harán los descuentos correspondientes a los aportes personales de la trabajadora al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuesto a la renta www.gacetalaboral.com
  • 2. www.gacetalaboral.com o los establecidos por la legislación tributaria, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o Autoridad competente y los demás determinados por la Ley. QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO, HORARIOS Y JORNADAS.- La Trabajadora desarrollará su trabajo en las oficinas de la empresa antes determinadas. Su horario de trabajo será desde las ..... hasta las ....., disponiendo de treinta minutos para el almuerzo (****esto puede ser modificado, de acuerdo a la categoría ocupacional de la trabajadora como en el caso de los vendedores por ejemplo****). En caso de requerirse el concurso del trabajo en horas distintas a las aquí determinadas o en días de descanso obligatorio o feriados, la trabajadora expresa su aceptación de trabajar en dichas jornadas. Sin embargo, las partes podrán acordar la compensación del trabajo en horas adicionales a la jornada ordinaria con horas de la jornada ordinaria. SEXTA.- PLAZO.- El presente contrato tiene una duración improrrogable de un mes quince días (poner el tiempo que dure la temporada)...... a partir de la fecha de suscripción del mismo con sujeción a las disposiciones de este contrato. Es decir, terminará el...... de .....del......(****Este tipo de contrato no puede exceder de seis meses de duración****). SEPTIMA.- TERMINACION DE CONTRATO.- En tratándose de un contrato de trabajo eventual, celebrado al amparo de lo dispuesto por el primer inciso del artículo 17 del Código del Trabajo con motivo de incrementos de trabajo provenientes una mayor demanda de servicios y de producción (****puede también aplicarse para reemplazo de personal que se encuentra por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad o situaciones similares****), éste terminará automáticamente al cumplirse o vencerse su plazo por lo que, como efecto de ello, la relación laboral quedará también automáticamente extinguida sin necesidad de concurrir ante Autoridad alguna pues, dada la naturaleza precaria del contrato, su terminación y la extinción de la relación laboral no requiere de trámite ni solemnidad alguna. En consecuencia, el trabajador desde ya se da por notificado con la terminación del contrato al vencimiento del plazo. Sin embargo, si las partes desean de mutuo acuerdo continuar con su relación laboral, necesariamente deberán suscribir un nuevo contrato de trabajo sin que pueda entenderse que por el mero transcurso del tiempo o por falta de notificación continúa vigente el anterior contrato. Es decir, el contrato termina automáticamente al momento de cumplirse el plazo para el cual fue suscrito y que consta en este mismo instrumento. Así mismo, en forma excepcional y de ser necesario, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 del cuerpo legal antes mencionado y con el procedimiento determinado en el Art. 618 del mismo Código. La trabajadora expresamente declara tener conocimiento y haber sido informada en forma suficiente sobre la naturaleza precaria de este contrato y de que el mismo no genera estabilidad de ningún tipo pudiendo el Empleador darlo por terminado en forma anticipada sin que se origine derecho alguno a reclamar indemnizaciones. OCTAVA.- CONDICIONES GENERALES.- La trabajadora cumplirá con todas las funciones establecidas para las........... (***aquí se debe precisar la categoría ocupacional****), previstas en el Diccionario Nacional de Ocupaciones del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y todas aquellas labores inherentes a la naturaleza de su trabajo. www.gacetalaboral.com
  • 3. www.gacetalaboral.com NOVENA.- CONDICIONES ESPECIALES.- Adicionalmente a las funciones que le corresponden cumplir la trabajadora en su condición de (****categoría ocupacional****), cumplirá las dispuestas por sus superiores en el contexto de este contrato. El empleador podrá disponer que la trabajadora ejecute otras actividades sin que aquello desvirtúe la relación de trabajo, ni pueda considerarse como cambio de lugar de trabajo ni de funciones como tampoco la existencia de otro contrato de trabajo; por lo tanto, la trabajadora expresa su consentimiento para los cambios de ocupación o de lugar de trabajo que dispusiere el Empleador, siempre y cuando tales cambios no impliquen disminución de remuneración o de categoría. Por la naturaleza precaria del contrato, al cumplirse o vencerse su plazo, el Empleador no estará obligado a pagar indemnización alguna. DECIMA.- INCORPORACION DE LEYES.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del Empleador y del Trabajador y las prohibiciones correspondientes. DECIMA PRIMERA.- CONTROVERSIA.- En caso de controversia, las partes renuncian domicilio y se someterán a los jueces competentes de la Provincia de.................... y al trámite oral. Los comparecientes expresan su conformidad con el contenido y efecto del presente contrato y para constancia y en fe de lo cual firman por triplicado en ejemplares de idéntico valor y tenor. EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR C.C. C.C. INSPECTOR DEL TRABAJO www.gacetalaboral.com