2. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRADA DE ADULTOS
SAN JAVIER
De acuerdo a las disposiciones vigentes, al Decreto N° 584/07 Educación
Básica Adultos, Decreto Nº 1000 / 2009 Educación Media Adultos y al
Reglamento de Evaluación N° 2169 / 2007 para ambas modalidades educativas, que
establecen criterios, disposiciones y necesidades en relación a los lineamientos
curriculares y de evaluación escolar, estableciendo éstos la necesidad de actualizar las
normativas de evaluación, calificación y promoción escolar de los alumnos de 5° a 8° E.
Básica y de 1° a 4° año de Enseñanza Media, es que se establece el presente Reglamento
de Evaluación.
El propósito es constatar los progresos y dificultades que ocurren durante el
proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, para tomar las decisiones
correspondientes que permitan mejorar la calidad de estos procesos y así asegurar una
educación de calidad para los participantes, el CEIA de San Javier ha actualizado su
Reglamento de Evaluación, a fin de garantizar que los participantes posean los
conocimientos que se certifican, para cumplir con las disposiciones y exigencias
emanadas del Mineduc.
TITULO I, NORMA GENERALES
Artículo Nº 1
El presente Reglamento de Evaluación se aplicará desde el Segundo Nivel de
Educación Básica, al Segundo Nivel de Educación Media (5° Básico a 4° medio), de
acuerdo a los Planes y Programas de cada nivel y al Reglamento de Evaluación y
Promoción 2169 del 2007, aprobados por el MINEDUC.
Artículo Nº 2
El año lectivo se organizará en períodos semestrales de acuerdo al Calendario Escolar
Regional. Las fechas de inicio y término de cada período serán debidamente informados a
los Participantes al inicio del año escolar.
Artículo Nº 3
Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa:
docentes, alumnos, a través de circulares y análisis del mismo en Consejos de Curso y
Consejos de profesores, al inicio del año escolar, o cuando sea pertinente realizarlo.
3. Artículo Nº 4
Anualmente, según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y
actualización de este reglamento con la participación de toda la comunidad educativa en
los aspectos que amerite.
Artículo Nº 5
La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y
específicamente de evaluación, es responsabilidad del Director del Establecimiento en
conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, de acuerdo las normas impartidas por el
Ministerio de Educación, la Secretaría Ministerial de Educación, el Departamento de
Educación Provincial Linares, el Departamento de Educación de la I. Municipalidad de San
Javier, y/o la legislación vigente al respecto.
Artículo Nº 6
La acción pedagógica se desarrolla sobre la base de una planificación anual de los
contenidos correspondientes al nivel, para cada subsector de aprendizaje del plan de
estudios, según formato establecido, las que deben ser entregadas en Unidad Técnico
Pedagógica la segunda semana de marzo (primer semestre) y la Segunda semana del mes
de Agosto (segundo semestre). Las planificaciones de aula, según formato establecido la
primera semana de cada mes (excepto marzo).
Artículo Nº 7
El proceso de enseñanza aprendizaje debe iniciarse con un diagnóstico, que le
permita al docente planificar, a partir del conocimiento de la realidad del grupo curso y
de cada alumno en particular, para establecer las remediales correspondientes. Para tal
efecto, los docentes de todos los subsectores, pueden aplicar procedimientos de
evaluación diagnóstica, durante la primera quincena de clases. Los resultados del
diagnóstico deben consignarse en el leccionario y ser el primer registro de evaluación
mediante los conceptos logrado (L) y no logrado (NL).
Artículo Nº 8
El Director del Centro de Educación de Adultos, previo informe técnico-
pedagógico, podrá eximir de una asignatura o actividad contemplada en el plan de
estudios a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de
salud u otro motivo debidamente fundamentado. En ningún caso esta excepción puede
referirse a matemática y lenguaje.
4. TITULO I, PROCEDEMIENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo Nº 9
La evaluación es un instrumento pedagógico clave para la calidad de los
aprendizajes, que condiciona la profundidad y el nivel de los mismos, compuesta por un
conjunto de métodos, estrategias, técnicas y actividades destinadas a establecer los
avances y dificultades presentes en el proceso de formación académica y de habilidades
blandas de los alumnos. Es una medición que se aplica en todo momento y a todo el
proceso educativo en su conjunto.
El fin de la evaluación es siempre la toma decisiones. No es suficiente recoger
información sobre resultados del proceso educativo y emitir únicamente un informe cuyo
fin es calificar, si no se toma alguna decisión posterior.
La evaluación es parte esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje. Debe
considerar la evaluación diagnóstica, de proceso, de producto y la retroalimentación.
Evaluación Diagnóstica: Su finalidad es explorar, verificar el estado de los alumnos
en cuanto a conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una
experiencia educativa.
Evaluación Formativa: Esta permite detectar logros, avances y dificultades para
retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que
posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos.
Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, enfatiza el
determinar un valor de éstos especialmente como resultados en determinados
momentos, siendo uno de estos el término de la experiencia de aprendizaje o de una
etapa importante del mismo. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita
comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da información para la
planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior, una misma evaluación
puede realizarse con la triple intencionalidad, todo depende de las necesidades y
propósitos que se haga.
Artículo Nº 10
Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las
nuevas tecnologías de la comunicación, debe cumplir con los requisitos de validez y
confiabilidad. Para ello, el docente debe informar previamente a los alumnos las pautas,
criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación.
Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y
precisa las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder
cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje pertinente asignado para
su calificación.
5. Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una
instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el profesor o la
profesora debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba,
dentro del horario normal de clases, con el propósito que el alumno pueda identificar y
superar sus falencias.
Artículo Nº 11
Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los ámbitos de formación y
subsectores de aprendizaje del plan de estudios, en períodos semestrales de acuerdo a las
fechas establecidas en el Calendario Escolar correspondiente: Primer Semestre: De Quinto
Año de Educación Básica a Cuarto Año de Educación Media según calendario oficial del
Ministerio de Educación. Segundo Semestre: De Quinto Básico a Cuarto Medio según
calendario oficial del Ministerio de Educación.
Los alumnos extranjeros serán evaluados de acuerdo a planes y programas
oficiales y/o del establecimiento, y sugerencias técnicas de UTP.
Artículo Nº 12
Otras fechas relevantes del calendario Escolar:
Planificación Primer semestre: Según calendario oficial del Ministerio de Educación.
Evaluación Curricular del Primer Semestre lectivo y la Planificación Curricular del Segundo
Semestre: según calendario oficial del Ministerio de Educación.
Vacaciones de Invierno: La fijada por el Ministerio de Educación.
Evaluación curricular 2012 y planificación 2013: según calendario oficial del Ministerio de
Educación
PSU: Primera semana Diciembre
Finalización Año Escolar: según calendario oficial del Ministerio de Educación
Artículo Nº 13
Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones y promedios:
PARCIALES: corresponde a las calificaciones de coeficiente UNO y de coeficiente DOS.
SEMESTRALES: corresponde al promedio de las notas parciales, aproximando la centésima
a la décima.
PROMEDIO FINAL: corresponde al promedio aritmético de los promedios del primer y
segundo semestre, aproximando la centésima a la décima.
6. PROMEDIO GENERAL: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales
obtenidas por el alumno en cada sector de aprendizaje, aproximando la centésima a la
décima.
Artículo Nº 14
Los alumnos deben ser calificados en todos los subsectores de aprendizaje del plan de
estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal,
excepto Formación Diferenciada la que debe hacerse usando conceptos. La nota mínima de
aprobación es 4.0 (cuatro, cero).
Artículo Nº 15
En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar aspectos
conductuales y/o de asistencia que no correspondan a la evaluación de aprendizajes.
Artículo Nº 16
La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Formación Diferenciada
se expresa en conceptos y no incide en la promoción.
EVALUACIÓN DE OBJETIVOS FUNDAMENTALES:
Artículo Nº 17
El logro de los Objetivos Fundamentales Verticales debe ser evaluado en cada
subsector de aprendizaje del plan de estudios, mediante las técnicas e instrumentos que
correspondan.
Artículo Nº 18
Los alumnos tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones durante
cada semestre en relación a la cantidad de horas del subsector, de las cuales una debe ser
coeficiente dos, sólo en el caso de las asignaturas de 4 horas.
Subsectores con 2 horas de clases semanales: 3 evaluaciones (3 notas).
Sectores con 4 horas de clases semanales: 4 evaluaciones (5 notas).
El instrumento de COEFICIENTE DOS se aplicará para evaluar a dos o más Unidades
Temáticas tratadas durante el respectivo semestre.
7. La elaboración y estructura técnica de la prueba coeficiente dos es responsabilidad
del profesor/a del subsector de aprendizaje respectivo y requiere ser presentada visada
por el Jefe de la UTP.
El profesor o la profesora debe entregar, con antelación a la aplicación del
instrumento evaluativo, un ejemplar de cada prueba junto a la tabla de especificaciones
respectiva al Jefe de UTP.
Antes de aplicar un instrumento de COEFICIENTE DOS, el profesor o la profesora
debe efectuar una síntesis de los contenidos fundamentales a evaluar. El tiempo que
destine no debe sobrepasar el número de horas semanales del sector de aprendizaje
correspondiente.
Artículo Nº 19
AUSENCIA A PRUEBAS
a.- Los alumnos que no se presenten a rendir una evaluación, calendarizada por el
docente deberán justificarse oportunamente mediante un certificado médico u otro
documento pertinente, en forma personal o por medio de un representante ante el
Inspector General, el Jefe de UTP o profesor del subsector, siendo cualquiera su
coeficiente. El profesor dejará registro en la hoja de vida del alumno la inasistencia. El
nuevo instrumento a aplicar, debe considerar los contenidos previamente indicados por el
profesor o la profesora en el aula y rendirse en horario alterno, según determine el o la
docente.
b.- Sí el alumno no asiste a una segunda citación registrada por el profesor/a en el
libro de clase y el alumno no presenta el certificado médico correspondiente dentro de las
48 horas de plazo desde el inicio de la ausencia en la Inspectoría General correspondiente,
se evaluará con la nota mínima (1.0)
c.- En situaciones de “copia”, se exigirá un Prema del 90% a la prueba, el mismo día
de su aplicación. La prueba se retira y se revisa lo que respondió y, además se consigna en
la hoja de vida del alumno la situación, pues corresponde a un acto de deshonestidad
escolar.
d.- Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales diversos,
(Olimpíadas, Concursos, Debates, etc.,) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas,
deben informar anticipadamente a los profesores correspondientes, los cuales deben
brindar todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos
consensuados.
8. Artículo Nº 20
Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos
en cada uno de los subsectores y actividades de aprendizaje, se anotarán en una escala
numérica del 1 al 7, hasta con un decimal como máximo.
La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro punto cero).
De la Promoción
Artículo Nº 21
Para la promoción al curso o nivel inmediatamente superior se considerarán,
conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos.
De la Asistencia
En el caso de la Educación Básica y la Educación Media, la asistencia mínima para
ser promovido es de un 80% de las clases establecidas en el calendario anual.
Del Rendimiento
Para ser promovidos los alumnos y alumnas, tanto de Educación Básica como de
Educación Media H-C. deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento. En cuanto
a asistencia , deberán registrar, a lo menos, el 80% en cada uno de los subsectores de
aprendizaje. El director a recomendación del respectivo profesor podrá eximir del
porcentaje indicado a quienes acrediten razones de salud u otras debidamente
justificadas.
Respecto al logro de los Objetivos fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios, serán promovidos:
a) Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de
aprendizajes considerados en los respectivos planes y programas de estudio.
b) Los alumnos y alumnas de 2º y 3º Nivel Básico de Adultos que reprueben el
oficio escogido o un subsector de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y
comunicación o Educación Matemática, siempre que su promedio, incluido el subsector
reprobado, sea igual o superior a 4.5. Si el sector reprobado corresponde a Lengua
9. Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio exigido será igual o
superior a 5.5, incluido el subsector reprobado.
c) Los alumnos y alumnas de Educación Media H-C que hubieren reprobado un
subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación
Matemática y su nivel de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4.5 incluido
el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o
Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector
reprobado.
SAN JAVIER, Abril 2012.-