11. Programa de Diversificación Curricular 1 1 Religión / Hª y Cultura Religiones/AE 2 2 Tutoría OTRAS 2 Iniciación a la electricidad 2 / Iniciativa emprendedora 2 Iniciación a la electricidad 1 / Teatro OPTATIVAS GENERALES 2 DAO II 2 Diseño Asistido por Ordenador (DAO I) OPTATIVAS ESPECÍFICAS 8 8 Ámbito científico-tecnológico 7 6 Ämbito Sociolinguístico ÁMBITOS ESPECIFICOS 3 Inglés Básico II 3 Inglés Básico I LENGUA EXTRANJERA 2 Educación Plástica y visual 3 2 Música 2 2 Educación Física ÁREAS BÁSICAS COMUNES 4º ESO 3º ESO Horas semanales ÁREAS Y MATERIAS
52. PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y ADMISIÓN EN LA UNIVERSIDAD RD 1892/2008 , de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
53.
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55.
56. Adscripción de materias de modalidad de 2º de Bachillerato a las ramas de conocimiento a que están adscritos los estudios universitarios PONDERACIONES en las Universidades de CyL (Ramas de conocimiento de las carreras en las universidades: buscar aquí)
57.
Notas del editor
3.5. La solicitud de inscripción deberá presentarse en los institutos de educación secundaria donde vayan a realizarse las pruebas. Cada Direc- ción Provincial de Educación, publicará en el tablón de anuncios, antes del comienzo del plazo de inscripción, la relación de centros donde se realizarán las pruebas con indicación de las opciones que corresponda. Esta relación se enviará a la Dirección General de Formación Profesional y a los institutos de educación secundaria de la provincia que la publica- rán en sus tablones de anuncios con la misma antelación. En cada pro- vincia se realizarán pruebas de las siete opciones establecidas para el acceso a ciclos de grado superior.
12.1. La superación de la prueba se acreditará mediante certificado cuyos modelos figuran en los Anexos VII, VIII y IX y darán derecho a cursar los ciclos formativos que en ellos se indiquen. 12.2. Cuando la calificación de una de las partes de la prueba sea de cinco o superior, dicha calificación tendrá validez para las siguientes convocatorias a las que se presente el alumno, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título, las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo y las características de las pruebas. 12.3. La certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso tendrá validez como requisito de acceso en todo el territorio nacional así como en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, pero no implica que el solicitante haya sido admitido para cursar un determinado ciclo formativo. 12.4. Se extenderá certificación parcial de superación de partes de la prueba a petición del interesado. 12.5. En los procesos de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado podrán optar a la reserva de al menos el 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de formación profesional de grado medio o superior.
* Evaluación: En las evaluaciones son los equipos de profesores los que determinan si un alumno o alumna puede promocionar o no. Hay exámenes en septiembre para los que no aprueben en junio. Se promociona de curso con un máximo de 2 asignaturas suspensas; excepcionalmente con 3. Esta excepcionalidad no se aplicará en 4º (conviene saberlo ya desde 1º) para obtener el título, si de las 3 suspensas, dos de ellas son Lengua y Matemáticas. Las decisiones sobre promoción y titulación cuando haya alguna suspensa, se tomarán siempre en septiembre.
Las enseñanzas de formación profesional se ordenan en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, agrupados en familias profesionales. Los ciclos formativos de grado medio se cursan al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria y los de grado superior a continuación del Bachillerato. Todos los ciclos formativos, además de las enseñanzas propias de su campo profesional, incluyen formación dirigida a conocer las oportunidades de aprendizaje y de empleo, la creación y gestión de empresas y el autoempleo, la organización del trabajo y las relaciones en la empresa, a conocer la legislación laboral básica, la relativa a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, así como los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales, para facilitar el acceso al empleo o la reinserción laboral. Los ciclos formativos se estructuran en módulos profesionales constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas; según su naturaleza pueden estar asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral , de Empresa e Iniciativa Emprendedora y de Formación en Centros de Trabajo tienen carácter obligatorio y se cursan en todos los ciclos formativos establecidos de acuerdo con el Real Decreto 1538/ 2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realiza en la empresa, no tiene carácter laboral, y su finalidad es completar la formación adquirida en el centro educativo. Este primer contacto con el mundo productivo proporciona la primera experiencia en un ámbito real de trabajo y favorece la inserción laboral de los jóvenes titulados. Determinados ciclos formativos, cuyo perfil profesional lo exige, incorporan módulos profesionales específicos con formación relativa a tecnologías de la información y comunicación, idiomas y prevención de riesgos laborales. En los demás ciclos formativos dicha formación se incorpora de forma transversal en los módulos profesionales que forman el título. Los ciclos formativos de grado superior establecidos en el desarrollo de la Ley Orgánica de Educación, incorporan un módulo profesional de proyecto que se realizará durante el último periodo del ciclo formativo. Acceso a los ciclos formativos El acceso puede ser directo o después de superar una prueba.