1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental
“Simón Rodríguez”
Núcleo Caricuao
Curso: Finanzas e Impuesto
Facilitadora: Oneida Marcano
Caracas, 05 de octubre de 2011
Unidad V
14. Definición Déficit y Superávit
Déficit Superávit
Es una escasez de
algún bien, ya sea
dinero, comida o
cualquier otra cosa:
déficit presupuestario,
déficit alimenticio,
déficit comercial.
Es la abundancia de
algo que se considera
útil o necesario. Es un
término empleado
sobre todo en
economía.
19. OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Estructura vigente según Oficio N° 000155 del Ministerio del Poder Popular
para la Planificación y Desarrollo, aprobado el 12 de abril de 2007.
27. Módulo IV: Gasto PúblicoNaturaleza jurídica del
presupuesto en Venezuela
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público
(LOAFSP)
ONAPRE
Reglamentos
Otros
Notas del editor
Gastos públicos de capital o gasto público de inversión
Son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio público.
Los gastos de capital pueden representar creación de patrimonio o el traspaso de propiedad privada al sector público.
Son los que contribuyen a la formación de la inversión bruta de la economía y/o pueden ser transferencias de capital a otros sectores.
Relación entre presupuesto y planificación:
La planificación proporciona estándares (indicadores) de control contra los cuales puede medirse el desempeño. Si existe una desviación significativa entre el desempeño real y el planeado, puede tomarse una acción correctiva. Un ejemplo claro de los planes empleados como estándares de control se puede encontrar en los presupuestos. Estos presupuestos proporcionan la base para estándares continuos de control durante todo el año de operaciones. Si el desempeño real no corresponde estrictamente al desempeño planeado y presupuestado, hace que se aplique una acción correctiva.
Los indicadores de gestión (planificación) se convierten en los “signos vitales” de la organización, y su continuo monitoreo permite establecer las condiciones e identificar los síntomas que se derivan del desarrollo normal de los objetivos, metas, actividades, servicios, entre otros, los indicadores son la base primordial para obtener una buena ejecución presupuestaria.
El Decreto N° 7187 del 19-01-2010 dispone la fusión del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Entre las competencias del nuevo Ministerio de Planificación y Finanzas destacan:
- "La regulación, formulación y seguimiento de políticas; la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de planificación y finanzas.
- La formulación de las políticas, estrategias y planes de desarrollo económico y social de la Nación, tanto en corto como en el mediano plazo, así como la preparación de las proyecciones y alternativas.
- Seguimiento y evaluación de las políticas, planes de desarrollo y Plan Operativo Anual.
- La participación en la formulación, seguimiento, evaluación de las estrategias y políticas económicas del Ejecutivo Nacional.
- La compatibilización de los aspectos del desarrollo humano y del empleo.
- La formulación de las políticas y lineamientos de modernización administrativa e institucional de la Administración Pública Nacional en sus diferentes niveles y sectores, su seguimiento y evaluación de sus resultados.
- La planificación dirección y coordinación de los procesos de captación de ingresos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado.
- La planificación, elaboración e implantación de la metodología de las estadísticas de las finanzas públicas para la preparación y uso de las cuentas e indicadores.
- La participación en la formulación de políticas y lineamientos para la planificación territorial, la ordenación del territorio y la protección del ambiente".
Asimismo, se adscriben nuevos organismos tales como el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); Fondos Financieros Bilaterales y Multilaterales; la Fundación Escuela Venezolana de Planificación; la Fundación Escuela de Gerencia Social; la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (Fudeco); y las corporaciones de desarrollo (Corpozulia, Corpoandes, Corpollanos, Corpocentro y Corpovargas).
Naturaleza jurídica del presupuesto en Venezuela:
La discusión sobre la naturaleza jurídica del Presupuesto se aborda a partir del análisis de la "Acción de inconstitucionalidad en el año de 1998". La resolución promovida en este acción de inconstitucionalidad estuvo dividida. Por un lado, la mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia consideró que el Presupuesto es un acto administrativo desde el punto de vista formal y material, por lo que consideró que no era procedente la acción de inconstitucionalidad, toda vez que en este proceso sólo se pueden impugnar normas de carácter general. Por otro lado, la Minoría sostuvo el criterio de que el Presupuesto es una ley, pero se rechaza la primera postura, ya que se sostiene que el sentir mayoritario responde a una doctrina jurídica ya superada; atenta contra el principio de división de poderes; utiliza criterios para caracterizar la ley, como la generalidad y abstracción, totalmente olvidados; y dificulta que se estudien en el futuro, desde el punto de vista constitucional y legal, las características del Presupuesto.