Presentación de la empresa polar, estados financieros
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui
El Tigre; Edo. Anzoátegui
Aspectos Administrativos y Contables de las Cooperativas
Profesora: Lcda. Carmen Loero Bachiller: Guerra Stefani C.I: 30.659.434
27.11.20
2. 1. Cooperativas; concepto y finalidad.
Una cooperativa es una sociedad formada por un conjunto de personas unidas con el fin de conseguir un objetivo común en una misma
actividad económica, es decir, todos los socios de la cooperativa van en la misma dirección para que el beneficio obtenido con su actividad
sea el mayor posible. De ahí que uno de los principios básicos que debe regir en la cooperativa sea la cooperación entre los socios.
La cooperativa entrañará siempre una actividad económica en beneficio de los socios que la conforman, haciéndolo a través de un sistema
empresarial.
La estructura y funcionamiento de la sociedad cooperativa debe ajustarse a los principios del cooperativismo, así como la participación de los
socios cooperativos.
3. 2. Aspectos administrativos de las cooperativas
A través de la historia, la teoría de la organización ha considerado diversos criterios en las etapas del proceso administrativo, hasta llegar a
la más reconocida que consiste en cuatro: 1)planeación, 2)organización, 3)dirección o ejecución y 4)control; debido a que es de los más
difundidos y aceptados en el mundo de la administración. En este apartado tomamos las perspectivas teóricas de Koontz y Weihrich
[2002] y de Münch [2005, 2007] para explicar las etapas del proceso administrativo, mismos. Asimismo, acotamos el significado de cada
una de las etapas para la OC, de acuerdo a la propuesta de Arango [2009].
De acuerdo a Münch [2005, p. 19] el proceso administrativo es “una metodología que permite al administrador, gerente, ejecutivo,
empresario, o cualquier persona, manejar eficazmente una organización y que consiste en dividir a la administración en un proceso
integrado por varias etapas”. Por su parte Koontz y Weihrich [1990] seńalan que consiste en diseñar y mantener el medio ambiente, en
el cual los individuos, que trabajan en grupos, logren eficientemente los objetivos seleccionados.
4. 3. Obligaciones de las cooperativas en materia de IVA
No están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) las operaciones y servicios realizados por las Cooperativas, no obstante, las
Cooperativas deberán soportar el traslado del Impuesto al Valor Agregado IVA con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción
de servicios gravados.
4. Obligaciones de las cooperativas en materia de ISLR
Las Cooperativas, cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional están exentas del impuesto sobre la
renta, no obstante, en todo caso estarán sujetas a fiscalización y deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para
los contribuyentes e inscribirse en los registros que a tal efecto señale la Administración Tributaria. En este sentido, se requiere la
presentación de la declaración anual independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas. Las Cooperativas deben cumplir
con las normas relativas a deberes formales, entre ellas la facturación.
5. 5. Aspectos contables de las cooperativas
Las cooperativas desde sus orígenes atienden a unas finalidades diferenciadas, para su funcionamiento, al igual que otras unidades
económicas necesitan servirse de la contabilidad. Así el estudio de la contabilidad de las cooperativas suscita interés desde fechas remotas
como lo refleja el hecho que aparezca en España una obra monográfica sobre la contabilidad de cooperativas en 1925. El presente trabajo
estudia la contabilidad de las cooperativas en España desde sus inicios hasta la actualidad, diferenciando distintas etapas.
NORMAS SOBRE LOS ASPECTOS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
El 16 de diciembre de 2003 se promulgó la Orden ECO/3614/2003 por la que se aprueba las Normas sobre los aspectos contables de las
sociedades cooperativas. Dicha norma es fruto de la labor realizada por un grupo de trabajo nombrado por el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC) en noviembre de 1999. Después de diez borradores preliminares el ICAC hizo público un borrador en marzo de
2002 al objeto de recibir comentarios.
Delimitan los fondos propios de las cooperativas, el tratamiento del singular fondo de educación y promoción, los conceptos integrantes de la
cuenta de pérdidas y ganancias, donde se regula el tratamiento contable de las adquisiciones de bienes y servicios a los socios e ingresos
consecuencia de las operaciones con socios (donde se remarcan, en su caso, los principios contables de precio de adquisición, definiendo los
conceptos de precio real de liquidación y precio de mercado, y el principio de devengo), introduce un tratamiento novedoso para las
remuneraciones al capital social (gasto condicionado a la existencia de excedente positivo), regula la distribución de resultados y el gasto por
impuesto sobre sociedades. Por último incorpora información específica en la Memoria de Cuentas Anuales.
6. 6. Libros legales que deben llevar las cooperativas
• Las Cooperativas deben llevar nueve (9) libros obligatorios en los cuales se asisten o registren todas sus actividades, operaciones
económicas y sociales
• Libros de actas de asamblea
• Libro de Actas de la Instancia de la Administración
• Libro de Actas de la Instancia de Evaluación y Control
• Libro de Actas de la Instancia de Educación.
• Libro de Registro de Asociados
• Libro de Asistencia de Asociados
• Libro diario
• Libro mayor
• Libro de inventario
7. 7. Beneficio fiscales otorgados a las cooperativas
Los beneficios fiscales, en principio, tienen el propósito de incentivar ciertas actividades económicas, así como, en algunos casos beneficiar a los
ciudadanos, estableciendo para ello, las respectivas exenciones, exoneraciones, rebajas o desgravámenes.
Dentro de las actividades de interés social, se encuentran las sociedades cooperativas, que funcionen de acuerdo a lo indicado en su ley y
reglamento.
Cabe resaltar, que existe diferencia entre exención y exoneración; así como, entre desgravámenes y rebajas. La exención, representa el no pago
del tributo otorgado mediante Ley, mientras que la exoneración, representa el no pago del tributo otorgado por el poder ejecutivo (Nacional, Estadal
o Municipal), mediante decreto en los casos autorizados por la ley. Sin embargo, desde el punto de vista económico, exención y exoneración son
iguales; no pago del tributo y sacrificio por parte del Estado. Más, no es así desde el punto de vista jurídico, ya que la exención se concede por ley,
y su duración es el tiempo que la ley esté vigente, y la exoneración es concedida mediante decreto (Presidencial o del Alcalde, según
corresponda); por un tiempo máximo de cinco años para impuestos nacionales, y de cuatro años para tributos municipales.