EL CICLO PRÁCTICO DE UN MOTOR DE CUATRO TIEMPOS.pptx
ENSAYO SOBRE EL TELETRABAJO EN EL PERU
1.
2. Entendido como una forma moderna de laborar con impacto en
la gestión empresarial, el autor aborda las normas legales
relacionadas con el teletrabajo en el Perú. En el podemos leer
"La opción laboral acuñada como teletrabajo es un concepto
que nació en Europa a mediados de los años setenta, aplicada
a ciertos trabajadores que tenían su centro de labores en sus
domicilios y cuyas actividades las realizaban por medios
telemáticos. En Norteamérica la palabra teletrabajo es una
invención que el físico Jack Nills utilizaba para describir una
nueva vertiente aplicada de las tecnologías teleinformáticas al
escenario laboral. Por otro lado el teletrabajo es la aplicación de
las tecnologías de teleinformática al entorno empresarial-
laboral, es decir, la automatización de los procesos
empresariales asistidos por estos medios.
3. En su sentido básico un teléfono y un
fax, habiendo otras formas más complejas
como el correo electrónico con programas
de chat, transferencia de
archivos, conversaciones por video y voz
en internet; y más aún, si queremos
acceder a redes internas, encontramos
diferentes soluciones a través de redes
privadas
virtuales desde un punto móvil o
fijo, posibilidades que no sólo relevan un
cambio de la manera tradicional de
laborar, sino de organizarnos y
comunicarnos en nuestro entorno social."
4. "El desarrollo tecnológico ha permitido a las personas con
discapacidad el acceso a sectores de conocimiento y
actividad que hasta poco tiempo les estaban vedados. El
teletrabajo, en concreto, ha abierto importantes
expectativas de ocupación para sectores sociales con
especiales dificultades de inserción laboral, como es el
caso de las personas con restricciones graves de
movilidad, al permitir obviar los inconvenientes derivados
de la necesidad de trasladarse al lugar habitual de
trabajo. En tanto que puede realizarse también en forma
colectiva, en un lugar especialmente equipado (centro
de teletrabajo), ha abierto también nuevas vías para la
organización de cooperativas y empresas de economía
social para trabajadores con discapacidades."
5. A.- REGULACION ESPECÍFICA:
- Argentina - Italia -Marruecos -Uruguay -
Austria - Alemania
B.- SE APLICA A CIERTAS INDUSTRIAS:
- La india - Noruega - Polonia - Portugal - Suiza -
países bajos.
C.- SECCION DE SUS CODIGOS LABORALES AL
TRABAJO A DOMICILIO:
- Bolivia -Colombia - Costa rica - República
Dominicana - Ecuador - El salvador – Guinea
Ecuatorial - Francia – Guatemala - Haití -
6. Entre las cláusulas que contempla el AMET, en la primera
se recoge la necesidad de establecer por acuerdo la
voluntariedad y la reversibilidad del teletrabajo, si bien
esta última en acuerdo individual y/o colectivo. El
principio de voluntariedad responde a una de las
preocupaciones de los agentes sociales en las empresas
que pretendan llevar a cabo el tránsito a esta nueva
forma de organización del trabajo, en los casos en que el
teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del
puesto de trabajo. Con ello se pretende que la renuncia
a optar por él no sea una razón para extinguir la relación
laboral o para modificar los términos y condiciones de
trabajo del trabajador, por lo que debemos entender que
las decisiones de extinción o modificación, en base o
como consecuencia de esa negativa, serían nulas.
7. Si queremos dotar de una protección plena al
teletrabajador, la afirmación anterior nos plantea dudas
razonables. Por un lado, porque el Acuerdo no la
contempla expresamente; y por otro, por la regulación
contenida en el art. 41 del ET, que permite considerar el
tránsito al teletrabajo como una modificación sustancial
cuando esa medida contribuya a mejorar la situación de
la empresa.
En la mayoría de los casos, la introducción de esta nueva
forma organizativa traerá consigo cambios en la jornada
y en el horario de trabajo y, particularmente, en la
distribución del tiempo de trabajo (art. 41.1 b ET), o en
otros aspectos de las condiciones de trabajo, como el
sistema de retribución. Cuando la implantación del
teletrabajo suponga además la modificación sustancial
de una condición de trabajo regulada en un convenio
colectivo, será necesario el acuerdo con los
representantes de los trabajadores.
8. En la empresa en la que no exista
representación legal de los
trabajadores, éstos “podrán optar por
atribuir su representación para la
negociación del acuerdo, a su elección, a
una comisión de un máximo de tres
miembros integrada por trabajadores de la
propia empresa y elegida por éstos
democráticamente o a una comisión de
igual número de componentes
designados que estuvieran legitimados
para formar parte de la comisión
negociadora del convenio colectivo de
aplicación a la misma”.