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sometidas nl control do dicha Ley deben realizar para prevenir y detectar actos. transQtdones u ope111cioñCS con
fondos, biene~ o derechos relacionados que procedan din.'"Cllloindirectamente de actividades deUcti1Lt¡; 11)Que de
acuerdo ft lo establecido en cl artkulo ti del Reghnneru(,)de la Ley Contra el Lavado de Dinero)' de Activus. lodas
las Instlnacioue1 del Estado y los entes cuyas actividades nt," 5Ut1lClidas al control de la Ley, deberin ~umplir con
las lBstruccionts emi1ida....por la Unidad de lnvestiga~ión Fina1K:Kn.; por lo que 6 neeesarío adoptar medidas que
desnrroUen las oblipcloncs de lasInstltucLones )' procuren111c.~landarización de mecanismos pan la ideTIlirtQlCi(m)'
conocimiento de sus Clientes, asl como para laconsetv.citm de documentos. la elaboración d-eIbmlulllTio~ dé
transacciones en efectivo}' de reportes de operaciones sospechosas, a fin de coadyuvar a combatir la utiti7J1cióq de
esas lnstlmcloues que, por la naturalcz» de In fmclón querealinm y el marco legal que las rige, debenser
deposltnrlns de la tQnlianza 'del p6bllco. y evitnr ns( qu~ personas U organiznclones se apl'ovechen o pretendan
nprovechnnc de)régimen l-cgail que al efecto se prevé,pare ol;:ultaru encubrir el origcl lUeltode sus gnnaneías; y lli)
Que los pr6ctlcns licitas mencionadas en el romano anterior se ejecutan generalmente, trlollgulnudo operaciones
entre diversos países en todos los continentes. con la finalidad dehacer mas diOcU la identificación de las verdaderas
fuentes de los recursos ¡ssi TCcic~. comprometiendo con ello la 5~urld&J intcgml de los Estados y la sana
up:radOn de sus sistemas finaneiems y económicos al ser indebidamente .Ililj-~ con los floes seDalaQo.s_J
tonvirl~ndosc en un problema de ll1t~dcnda Internacional; POR TANTO; FJ 5CflOf fiscal Generol de la
Rcpúhtic8¡ en uso de sos mcultades.lugale' ACUliRUA: Aprobarel siguiente: INSTRUCTIVO In.: LA UNIDAD
DE INVESTIGACION FINANCIERA rARA I,A rRKVf.NCION UKL LAVADO DE nJNF.R()"'V,::U~,-,
:~~.';;,:t ,c ',~,
ACTIVOS Y SUAPF.NOICE N<' 1.- ','.1' ··r.}'':'~"
,,/,";'¡' ,~ :.: 'c 1'
, '~;j ~fj '''ü'/:. ;tJ~;'-'
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'2 5 ,.~~u ~~§J.!:".¿
CONSIDRRANOO: 1) La necesidad de establecer, eonformc 8 lo dispuesto en losCQpltulos mde In I.ey CnntrácJ
Lavado de Oinem ytic Actlvos, II y m de) ReglamenlU tic la referida Ley, las eceíenes que 111$t"$lilUdoru::s,
MINISTF.RIO punLICO. ACUrm.no N~ OH5. El Suscrito Fiscal Oenmd t!1,l hl. RcrrúbHca.
-UUIIII
C(Jmunico 8 usted que en esta fe~,"* se ha cmhido el Acuerdo que literalmente dice: ~...__...._~-
Señor (aXila)
Jefe de la Unidad de Investigación ,F;nancleríf
Presente
AsuNTO:
Comunicando Acuerdu N~ OMfj
lnstruotlvo de la Unidad dc;lnvcl>llgaciM
Financiera para la Prevención del l..svadú de.
Dinero y de Activos
NII,
Rl1I',; uo. LA~tG,
SO. SHCRET11UA GENERA t.
h••,.('....,.;,!..I. "l.~,I>*,,.',,,("A.
a) El t11i~111016 del Decreto Legislativo No_ W37. de fecha 21 de abril de 2'ü06.'-Públicado en 01
Diado Oficial No. ,95, Tomo No. 371, de fecha 25 de mayo de 2006, que contiene la LEY
'ORGÁNICA DU LA F1SCALiA GHNHRAl. DE, I.A RF.PUBLICA .. en el cual se establece In
obligación de los Órganos del Estado ,'1 de los particulares de proporcionar lnformaclón y prestar
todo el apoyo que [a fiscatia les requiera enel ejercicio de sus funciones.
b) Ill Decreto Legislativo Nümcro 498 del 2 de diciembre ,de1998. publicado en el Diario O(ichd .
Número 240. TomoNúmero 34'J de fecha veintitrés de diciembre de 1998, que contiene la Ley , _" ~
;'! f·
~'..'l', '::"1~. J.,i'. 'ff. ' 1.'; ::,,~
" ~~"'::".r.:f),l o-s
':.'.~.. ~ ,,;,¡;~V""'~,~.?
0',,:;..,., e» :({"
";''~~~Oi:~.p
Articulo 3. IIARCO LlmA L.
mpresente,:Instructivo se emiteatendiendo el marcol~gat'slgulcnte:
Las presente disposiciones 19s apllcaré la lllE. y son de emicto tmmplimlento para aquellas persona."
--n..turnles o juddicas, uniones de personas. ()cualquier 0(':.. ligutlt dé asociación sin personalldadJur1dica. que
se nomine en adelante: Los Bancos nacionales; BanéQ.S extranjeros 'que c>péi'en en el pals, las'sué'~n~~ks,i
rigenci..s y subsídlarlas de éstos; Flnancictas; Cu.~ de Cambio de Moneda nxti'anj~rn; Bólsss de VillotC-S}'
Casas Corredoms de Bolsa; Bolsas de prud~ctos.y Servicios Agropecmlrios;Sociedades e intcrmcdi8J'io~ de
Seguros; Sociedades l!misor~s dé 'I'8tjCla.~ de Cré~tit(.1 y grupos relacionados; Instltuclones y person8~'
-- '
naturales que realízan transfcrcnclas aistemátiua u sustancial defondos, incluidas las que Otorgan pré.'i18rrto$;
Asf como aquellas personas naturales (J j~fídicH$" incluidos los grupos, conglomerados financieros ...qu,c
realicen las siguientes actividades: Importacienes o exportaciones de productos ~ lnsumos ag(opccu8Tiu.~y. tlQ
vehículos nuevos; Casinos )' casas de jucg~l;Comercio de metales y piedras preciosas; 'rransacclóncs de
bienes raíces; Agendas de v¡ajc~. ltan~Jl{Jl'lc ;sérco, terrestre y marítimo; A-g~nCiasde envío y cncomlcndas;
Bmpresas constructoras; Agencias privRdus de seguridad; Industlin Hotelera. 1!n el texto del flrc.'SCnte
instructivo denomlnadas conjluuruncnLC lILas lnstituclones",
Al'1Íl:ulo 2, SUJETOS OBLIGADOS.
Lavado de Dinero y de Activos, y su Reglamento.
El presente instructivo tiene por objeto desmeollar las obllgacloncs tic lo!(sujetos obligad'os g~'t~1.#d~~ en la
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. y su Reglamento, relacionadas u la prevención y reporte de
operaciones los suietos obligados regular las accloncs dé prevención y reporte de aquellas operaciones
relacionadas con el lavado de dinero y de activos, CoI cumpllrnicnto de 10 dispuesto en la Ley Contra el
,1
,CAPITULOl
Articulo J. OllJETO.
Articulo 5. Paro los efectos del presente lnstructlvo, $C entenderé. por;
á) "Dlsposlctoncs", Las regulaciones dictadas en este (mdructl~tl por Ia Unidad de rnv~:~t¡gáción
Financiera de la Fi~calia General de laRupubl1ca., en cumplimiento
Rcglalllcnto de la Ley COntra el Lavado de Dlncro y d~ ¡cl¡V()!ji,~
CAPITULO Il
DEFINICIONES
Artículo 4. SRCRRTO RANCARIO, RlIRSÁTIII y RESERVA TRIDUTARIA..
De conformidad con lo expuesto en los artículos: 19 del ConvenioCentroamericano para la Prevención y H~.
Represlón de los Delitos de Lavadode Dlnero y de Ac(ivúS, RchlciunadU$ con el Tráfico llícito (le Drogasy
Delitos Conexos)' 24 de In le)' Contra CILavado deDinero y de Acti't'os, 232 de la Ley de Bancos, 35 inciso
tercero de la Ley del Mercado de Valores; 143 inciso cuarto de la Leyde R~C()5 Cooperativcs y Sociedades
de Ahorro y Créditos, 71 de laLey Orgál¡ca del Ministerio Público, 277 del Código Procesal Pene!y28 dél
Código Trlbutnrlo; el secreto bancario y bursáti1 ast como I~reserva tributaria, no operarán en la uivestigacíón
del delito de lavado de dinero y de activos; pur h. tanto, no se viola el secreto bancario o bursátilcuando .se
remitan reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Investlgación FinandW4 de la PiscuU¡tGeneral-de
la Reptlblica. Tampoco se viola In conñdcncialidad, cusndu se: d~ respuesta n·láS solicitudes escritas ~e
informnci6n emanadas de conformidad H estas nlRlw~iciones 'que sean requeridas 'por la Unidad ,de
tnvcsügaclón Financiera.
La referida obligación de lnformación, (micay exclusivamente se de4tin~a 1($autoridades competentes para
reclblrla, es decir. a la:UnIdad de Invc~Lig~c¡6nFinanciera de laFisealta General de, la Rf:}Xw1ica.Por tRI
motivo, 10 se deberá propon!ionar infunmtción' que se h~:ra originado de las presentes Dísposlcíones, a los
cllcntcs.o usuarios cJe·las Instituciones, ni apersona, dependencia o entidad distintas .a las facultadns
legalmente para ello.
Contra el Lavado de Dinero y de Activos, la cual tiene pOI' objeto prevenir, detectar, sancionar l'
erradicar el delito de lavado de dinero y de activos.ast como su cncnbrlmlonto:
e) El Decreto EjeoCutivoNúmero 2 de fecha 21 de enero de 20UO, emitido por el Presidente de h
República, a través del Ministerio de Seguridad Pública }'Justicia, pur medio del cual se apn,l-h6
el Reglamento de.la Ley Contra el Lavado de ulncroy de ACl¡VI}~,publicado en el Diario Olici,él
Número '21, Tomo Número 3~61 de fecha 31 de enero de 2000, especialmente en su Articulo 11~
por el cual. sefacultn a la Unidad de Investigación Pinancícre, adscrita a la Fiscaha Genera' de 1(.
República, para emltir instrucciones para el adecuado cumplimiento de las obligaciones:
impuestas a .las instituciones sometidas al COULrol de la L~}'Conlri:! el I:.Hvadnde Dinero }' d~
Activos.
b) "Instituciones", bi.~mencionadas en el Artlculo 2 del presenteInstructivo, determinadas por el Al1. 2
de'la Ley Contra cll.avado de Dinero y de Activos;
e) "Operaciones", todas la':! transacciones comerciales o no, de cualquier nafuraleza cspr.."C;~lmcr:ü~
contractual, sobre bienes '1 serviclos y las análogas y conexas alas anteriores que conformeti I;L~
Leyes querígen su funcionamiento celebren las Instituciones;
d) "Operaclén Sospechosa o Irregular", todas las operaciones poco usuales, o ·uquell~ que: :)C
encuentran fuera de los panones de trsnsacclén habituales y las que no sean significatiV'41s1'J1C11.)~i
perlédlcas, sin ñmdamento económico o legal evidentes,y todas aquellas operaciones inconsistentes u
9ue no guardan relación con 01tipo de actividad económlea.del Cliente;
~ "Cliente" ..toda. persona natural o jurídica que Ita mantenido o mantlene UDa relación contractual,
ocasional o habitual, conlas Instituciones;
,f) Usuario: CUalquier persona m1tuTalo jurídica que opere con las instituciones o' haga {SO de los
bienes o servicies que ésti18 prestan al püblico en general;
~ .{~Patrimonlos", COIúunto de bienes, cn.'ditos. valores, derechos -y las obligaciones relativaS 3 lós
mlsmos, que UD~ persona, natural o jurídicll, voluntariamente o por ministerio de.tey, segre,b'" del suyo
propio y lo entrega a otra enHdmjnt~lnlcióno propiedad. con laCargr.1 de realizar con el mismo, hl.~
opcraclones que le haya. instn.ido· o fas'que el adminlstrMor o fiduciario se encuentre obligado a
r~~Ii.Z8ren "ll1mj de regímenes estatutarios particulares o resultantes de normas jurIdicu que 10s
regulen, o favor de aquel o de untercero, y de devolverlo en In misma forma alcumplimiento del
plazo o-ante la presencia de una condición igualmente definidas en.díehas regulaciones ..Su estructura
Jurfdlca se encuentra deflllida en la Icgisb!Ci(~n~y para los efectos de este InstructivoJ su definición no
se .expresa en atención al da-echo de propiedad 5ino a la ngura Jurfdlco espeeíñea utilizada. S~
encuentran demro. de esta definición: los fktcic(tmisos~ 10..'portalbllos admlnlstrados por Casa de
Corredores de Dolsn autorizadas para udminMrar cenera, losI,'ondas de Pensiones admínistrndo, por
Sociedades Admiuistrndorns de Fondos de Pensiones, las uniones de personas y otras similares que la
ley csteblezca;
JO UOrganisfnos' de flscalizacién y supervisión", son aquelfas InstlluciollCS del IJstado que hau sido
cn-Mas con el objeto de regular, vigillW, supervisar.o conlR..,lnr8 las tnstltuclones, de acuerdo a sus
T6~ccli vas Leyes de creación;
i) '~Tnmsacción'" Cualquler operacíén o actoejecutado dentro del gim ol'd,naiio de la activichid o ñiera
'de éstQ flor las fr1Slilucidne~y que se relacione con tus actividades que la Ley Contra el Lavado de
Dinero y de Aetlvos, somete a control del UIF,
j) "Iustrumento Monclario' los billetes y la moneda de curso legal en El Salvador o en el extranjero
y cu~lqüier(11mlrsltulncnlll que se utilice como medió de pago, t~lescomo cheques en todas sus
fol'1Th1S.. ta1jetus tic crtdito~ cheques de viajero, letras.. certiñendos de depósit(), certificados de
inversión IIotr(l~ 3ttlilogt;»~.inclusive los que puedan utílízarse en el üuuro,
k) "UIF", Unidad de Inv..~tigaéiófl Financlcril.;
e
Por ello en él presente cap,IIUlose desarrollan tpcdi4as concretas de identificación y conocimiento
d~1CÜ.~n~c~que deben ejecutarse por las Instituciones en lareaUznción de transacclones,
L~ Instituciones. establecerán a través de Polntcas, manuales p proeedlmlentos medidas concretas de
j'dcnÜfiClickm y conocimiento del Cliente, previamente 8 la rcoli:.rocj6n 00 las transacciones. enlos slgulentes
términos:
l} En el caso de llCrsOJ1$Sn~tllralc.s~ se requerirá en I~ r~lizncÍórt de operaciones por montos
supt..""¡~lI·~$a lo establecido en el incisosegundo del ArtICulo siete del presente irntnu;tiyo. la
'P~:st;nl,tlCi(,n de Un documcnló de identidad personal ..debiendo conservar las 1nsiitucione's, copia de
dicbo~ documcnlu~~ excepto el'!el casu tic scrvicio$ de-colectores, servicio '9 dómlelllo, buzones de
rcmONa.~Y cajeros aulomé.Hcos.
Illdl,..pcntlll!nl~mCnlc de lo ánLCtior. las InslituéioRCS, deberán 'mantener flslcmnente o por medios
elf:clTónico:s, un expediente tic idcntil1cadón del Cllentc oUsuario~ CI1 el que deberá reglstrarse: el
nombre complclf)J fecha de nacimicnlú, nsciunálidatt. profesión. actividad o giro de negoclos y
domicilio p3i'lit,:uhu·. COl1 dCbltlc dc' (éaílc, nlim.eto. cotenla, ciudad, munlclplo o población y
'tel6tbno), y un su caso Número de tdt..'JtlHicadón Tribut8l'ia (NlT). El expediente deberá ser
aetualízado en base al análisis de riesgo que realice la Instituci6n.
2) Las Instituciones, deberán abrir y mantener, un expediente deltk'l1lificación del Cliente: (persona
juridicll), en el (IUe(lebern obtenerse y hacer COns(1IT; el nombre, denomlnaclén o razón social.
.domícílío, dirección postal (citlle, número, colonia, código postat, ciu~;nJ:pmunicipiu tJ Jhl~laci(n y
teléfono)! llicionalidndJ nombre del ,administrador Q "dministrat1ure'S, director, gerente gcnl.T".d u
apoderado legal, que en ese acto QbJiguecon su firma a lapersonajurídica, nctividad ecouómica Q
giro comercial. Número de rdenfjfkaci~ Tributaña, copia del Instrumento de Con:,.;titucifm (l
Creecién debidamente. regIstrado o cualquier ono documeato que demuestre fehacientemente'S~fl.~~
t:d$lcncia legal y otros documentos de acuerdo n I~ natui'aleza de la persona jurídica, acrediteft~~~;:t~,r~~'i,
~
f~~j~l' '~~
''''~'' .•• Cf'lr.'Y1
~~~~~~;. I't-tl)t. c-..;
" .,_()
. ":,:~'" ...n.'4'•.-.:.~,;_~
Artí.tuln 6. l.a forl1)8 m!s importabte para'cvltar et rlesgo de que $C involucre y ntllice Ellas Instltuclones,
como InLCrmcdiarJ8$,en cperáelones IUclUlS. es precisamente I~ correcta apU~ndóri.del "conocímíento del
Clicnte''.
,CA.~jTUJ¡O 1.11
DEBi,ilA'ml.IG~N.CIA R~ lJA IDRNTIFICACrÓN V d>NOCIMIF..NTU DEL CLIENTE
)) "Iransaccíones u Operaciones en Bfectivo", las realizadas en pepel moneda de curso lega,o su
equivalente en moneda extIeuyera.
m) "Documento Idenilñcaclón Personal", Instrumento en original, emItido por autoridad competente,
en el eJercicio de sus fnnclones, en' estado vigente, con fotografía del Tihllat, enel cual conste la
firma de éstey su domicilio y dirección postal y que de acuerdoa la normatíva que leregula,
pruc~ legalmente, la, identidad de una persona! tales como, Documento Único de, Identídad,
Pas8p.l?rtc¡ Canté de Residente.
necesaria ¡lara su ídcntlficaclón,
'3) La Institución dcbcn idenlificar 1i1~nliéilantc con un dceumenlu de identidad 1i1:!~~(u;ulL
NORM~SPARTIClJLARE$:
1) Debe mantenerse ton los Clientes una relacíón estrecha, quepermltacoüocersus ~ctivid.jldesJEl efecto de
gilranti;¡rJ!J'buenas práctlcas comerciales, cumplléndose ~0Il el marco legal apllcable .
.2) No 'POdrán efectuarse transacciones con Cllentes que noproporcionen la documentacléu e infofll1ac.jon
Artículo 8. Para los efectos del presente Instructivo, l"s Instituciones tendrán la obligaeión de 'Vl!nfic~r I.ci.~
actuallzaolones q~le se corran de las JjsJas (le países noCoopernnte~, paraísos fiscales y list~s negras,
pub)loadas por Organismos Intemacíonales en el combatepOI' 'ellavado de dinero y activos.
Lavado d~ Dinero y de Activos.
.~ ....~-
Articulo 7. Pera los ~f.'Clusdel presente rnsLmctivo, la..~lnstitucioncs tendrán la obligación de identificar 8
sus clientes (:)usuarios, cuando TC¡¡ttiCf,.'11 Opt,.Tl:lCivn~:.lindivjdU;t.lc~ dé: cnlrcg41 t,recibo de fondos en efectivo
cuyo valor eX:te~R 10$ cinco mil Cl;llrmr:s o su equivalcncla en moneda I;!xlnmjcrít, haclénduse constar en .el
documento que.¡impans la lran~I,.'C¡ón el tipo y númern de1 documento de iclcnlidarl oficial de quien realice'
físicamente la transaecién, I~oanteriot no ~plic~n~para ()p~r¡ici'lnt!~rcalbadas a lrtlvQ$de colcctorcs~ servicio
; domicilio, buzones de remesasy c.ajeTf.lsautomáticos o sistemas con dispositivo~cI~cLr{m¡cusde ,"'slidacióíi
equivCJlentes O análogos.~ estos'ültimos. ,.~,1 4'2 e g~..
l Para los opctacioné~ () lllln~tlcdo~cs en c'l'C~liYnsupCrioresa 'quinienlós mil cólonc1.!i o su
equivaiencia en moned~ .exttim·ern ·n~t¡luci nes dis ondnn del l"onnuhuiCl a que se ~lictc el inciso
segundó d~ articulo 13 de lJ Ley CQ1lttae1 Luvad(l de PTnero;y d~ Aclivo~ y l3 Jet :Conveniu
CentroaDlericano Pa,IJI ia Pr~vención y la Repre-si6n de los Pel1lQS .de I.avado de OÍliml y eje Ictivos~
Relaciol)ados CQn el Tráfico Tlielto de lñ'l.'P5 y nelito~'C(,lnCX(tSj ~P)'O Cl,lnlcnttlll &crédeterminado por la
Unida.d de Investigación Financiera; el cual deben!n remitir en tod9 c~so~ a la l)W .y al Organismo ~c
FistaUzuci6n y Supervjsión cOlT~ondieute en la t'Olllm y plá7.Qprevisto en el·~rtic.ylo 9 !lohi Ley Cl1n(rtl ~l
dl)micjlio~ tales como: último recibo de: pago deimpuestos municipales, contrato de arreudamiento,
rccihn de cnergta cíectrlca, teléfono o recibo de pago de derechos porsumlnistrodé agua, debiéndose
conservar copia fotostática de todos jo'!"documentos cltados.
3) Tratándose de personas denacionalidad extranjera, adcmá,...de cumplir lns requisitos señalados C·I)
esta nisrmsidón para las pcrsonas jurídlcas nacionales, deberán:
u) F.nel caso de personas naturales, presentar pasaporte vigente n c~rné ticrcsldcnéls:
b) Tratándose de purSUTI;:llijurídicas, presentar urigiflal del documente (1UI!acredite .su cxlsicncia
legal, así eumo del documontr: que ~l,:rC,dil{!.a su representante (persona natural] yen caso de ser
ésta, (1mbiéil de nacionalidad cXlranjcnt, original de su pasaporte. Los documentos deberán :Csl~r
debid~m.ont,1,laulcnlkauuN por la autoridad consular cnrrcspondicnt« ... apostlllados, siesta"
redactado en idioma disLinlual eastcllann, d~ht;lr'án ser vcrtid'l$ ti ésW.
4), La ln~tilucMú verlflcará que las firmasy nombres anotados en el registro y el contrato correspondan a las
firmas y nombres del documento de Identidad proporcionado por el tltular del contrato,
S) Deberá mantenerse unexpediente por Cliente, en él que se lnjcgrarátoda la documentaclén de éste>y su
actividad ImbihuslJ .siendo rcspon~blc la lnstitueión de ,lasr,llicicncia en la documcntaclón 4c1expediente,
conservándolo en loa plazns y condiciones que se-establecen en el Capitulo relacionado ni Atchivo y
Conservación de Documentos de este Instructivo. Dchcn de llevarse un expediente por cuenta o
producto. El expediente J1t1drn IIcv~l1jcpur cliente ~UHmJnse dfspllng8 de un sistema dedlgHali21lclón que
recopile la ínformación requerida por el presente inslruclivo.
6) La Institución debeq¡ asegurar el curnJllimicnto de lot)oÍ IQ.~~qU¡8¡tOS p~ra el inicio de operaciones.
,7) NQ se abrini expediente de ideruiñcación, tral4ndu.,~t,lde cJcpó:illos bancarios de dlncro C.1lcuenta de
ahorro o en otras modalidades) siempre.que hsupcrlur~ de lalc~cuentas se lleve 8 cabo a pclJci6n de una
empresa o ínstítucién establecida, con cuenta enlalnstitueién, qUe;! ta..'i cuentas se abran a favor delos
trabajadores registrados en.dicha empresa, c;fcctutlruJosc el corrcspondiemc cargo en la cuenta de la
:ell)plesa.
'8), En casos justificados y excepcionales, dada las;iluftCi6n del Cliente.. puede ttlTtCCdérSc cm cuentas o
.contratos nuevos, un plazo de 60 días hábiles, conbuJus al páJ1¡r de la,solicitud o celebración del contrato,
para la integración de] expediente de identificación. Oc no in,lcgrarsc el expediente en ese plazo. debe
cancelarse la cuenta o contrato y de "cuerdo al monto, frecuencia, naturaleza de la opcración y condición
.específlca del Cliente, podra procederse a su reporte como .sospechosa.
9) Tratándose de operncíones de fideicomiso, cornisién o mandate, o$il1lilarc~ la lnslillLoióll. en el ncto
.constltutlvo de dichaa operaciones, procederáa identificar u 'liS parles que eomparczcan a la suscrlpclén
'del contrato respectivo.
id) Cuando en las operaciones mencionadas en el numeral anterior. hubiereincrementos u retiros efectuados
por personas distintas a los ñdeicomítentes, mandantes o comilcnlc.'i iniciales, )a jn'slituci6n también
procederá a identificarlos al momento de realizar lits operaciones.
'11) Omitir la identificación en lossiguientes casos:
• A los Fidelcomlsarlos, tratAndose defideicomisos constituidos para cumpliT,pl"'Ostacionc.'ilalbnralc~~
previsión social de carácter general, cuando se recib#n tt]lorlacioncs de fas empresas, de SlIS
sludlcatos o de personas lntegmetes de ambos. incluyendo enunelativamente 'O~siguientes:
fideicomisos con base enfondos de pensiones con planes de primas de alltigiiedad" 'Para establecer
beneficios o prestaciones. mtltiples, parapistamos hipotecarios ft los empleados, para fcndos y
cajas de ahorro y prestaciones de ayuda munm, entre otros. Tratandose de Fideicomisos para
Pcnsloncs, se Jdcnlificruñ al pensionado,
Transacelonest
1) Debe asegurarse que en toda transacción por un monto superior t500,OOO.OO o su equivalente en moneda
. '[" I id lfl d I d I ~ . blecld Lo r~~
..extranjera, en e é.cIJW)~se .laya cnt iea1) 1 n persona e a rorma esta 'IeCIa en ras pre5/ ..','é,.,~~~.ft.~~I.~. ~~..~
Disposiciones. I~-";:.'..~•.:.A':1/~~'e... ,::~'~~ '}'
,. - ~-~~~~~~
'. ".",;1'J'~ ':¡'~71e-~ 'D1,-.. .;¡~; ".,f'
f..~<.. ~~
~'~.
'2).~Entrevistn v Perfil del Cliente.
ias instituciones deberán elaborar lIDO entrevista y determinar el perro del cliente, en un formulario, para
conocerlos, respecto a sucnlldad moral, forma de operare importancia económica, de acuerdo ron los usosy
costumbres de la plala 'igiro del negoclo. Dlcho Formularlo deberá ser firmado porel cliente y elfuncionario
que le "tendió. Al final del perfil del cliente, se agregara Incorrespondiente Declaración Jurada la cual deberá
de ser ñrmada únicamenle por el clientc...
Los Clientes. al perfeccionar la operación o contrato, Informar6 a la Institución mediante declaracíéujurada ~ __.I':- .; ••.•-
acerca del origen o procedencia de los t()ndos, a'iÍ como su actividad cconémlea y el movtmlento ~c;~<jó~>~: .~,,,'l'~:¡"
)J ~t-~~'~t::~~: .(,r ;"
'1 ~ ~f,'•I ~ , 1. .... '1 J. ;
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rl). : j;k-;~.7~~~,1:b1
.J~. lt~~' t':~
<~':~:~¡¡SJi!.. ,;1:{' /
PROCF;DlM IENTO EN APERTURA DE CUtN'l'AS O CONTRA'rOS.
1).- Alcunce.
~s procedimientos que a continuación sedescll'ben~son apHc~blesa las ttperturas (Iue se reatic{,.'l1en todas Jt.o¡
lostiluc1oncs, sus sucursales. agencias y subsidiarlasl y pilIatodas las opemciones que jmpliquen TCcepcit',n,
cnLr(!gao Iran~fereJ1cia de fondos de cualquier tipo. de .de siro" ahorroJ inversión, fideicomisos., mHndatos,
C~mlloncs.cQjas de segurIdad y ot~gnmie.nto de crédito'ha o cual uier modalidad.
2) En opl.!rdcl~mc~por un monto' superior ;500,000.00 o su equivalente en moneda exttiuljero,en efectivo o
cuando conCUITIJcualquiera de I~~circunstanclas previstas en los.aruculos 15y 17 del Reglamento de la
leyContrn el Lavado de nin¡¡;ro y (14,) {ctivos, nnptldf3n efectuarse ltans~cci()l)c~7,sid Clicnlé~
• Se niega ji proporcionar la ídf..'Jlt1.ticadón o.inlbrrni$cio'n ~liciun;tI que se rC4u~cr.l:lpara conocer su glro
de negocio o la natul1dc~.ade la operación.
• La identificación que se obtenga, no sea do la:$.caracterlsticas que se indican en'CSla.~Disposiciones.
1) La Instlruclén deberá mantener la documentación que acredite el cumplimiento suficiente de estos
requisitos de 'identificación, eu las trausaccíones <Jueasí lo requieran.
4) Respecto a lacustodia de documentos deban apJiCHrS4,l,fo,'irlaz(l~y la~·condicion{.'8de seguridad que se
establecen en el Capitulo relativo al Archivoy Conservación de Oocumcnlo~ de este lnstructive,
5) En caso de operaciones por un monto superior ;500.000.00 u su equivalente en moneda extranjera, en
efectivo, que sean rea1in,dW$ a nombre de una personajuridica sin cuenta, únicamente se recibirán si se
anexa, In documentación requerida por el.presente instructivopara unapersonajurfdica.
6~ I1n las transacéiones que realicen Clientes con cuentas establecidas en la. rnslitución por un monto
superior eSOO,OOO.OO o su equivalente en' moneda extrnnjern en efectivo, sólo se deberá mostrar la
identificación del tínñaro del representante 1eb'll1o apoderado, sin entregarse ni conservarse Ioíocopla de
la mlsma, siempre que se cuente con un expediente en donde se identifique plenamente al Clienle de
acuerdo con tos requisitos establecidos en este Instructivo. Deberá solicitarse copias de la documentación
que respalde dicha operación y la procedencia de los fondos; como por ejemplo: facturacién comercial,
comprobantes de crédito, contratos, etc..
En lodos tos casos la tarjeta del Ntlmc.ro de idclltificaciótl Tributaria4.1,4
La omisión del domicilio en los medios deidentificación, podrá ser subsanada mediante el
comprobauto de domlelllo y dlreccléu postal.
4_1.3
:'4),.Perso.,as Nalurales o Jurfdicas de Nacionalidad Salvadorcna.
'4.n.~Identificftción.
4.1.1. Se requerirá al solícltante, titular o representante, documento de identidad y, en su C~. domicilio
y dírecclón postal,
4.1;2 SI el sellcltnute es una persona jurrdic~ se requerirá n sus representaates o apoderados, ID
documento de identidad.
(:Al) El comprobánte de domicilio sólo se' requiere cuandola identificación que se obtenga del Cliente, no
cuente con domicilio o que éste no coincida conel señalado en el contrato.•
X (l.>elrepresentante)
XX
(tJX x x
su (En su (En su
caso) X caso)
X x
su O:n -su
caso) X X
X
X
X
X;¡)ii~"M~.NTO QUE DEMUESTRE:'EXISTENCIX'
.~~~~~~~_~-?~-' .. . .
·TE$Tll1Qm~l~.~:C:~~~:~:~::;:~§~J.T.lJA~,.~~~-_:º~.
CONSTITÜ-ct~t.i~~:~~~[~J~~;.~:::L...~:-_;:_:~~~.
~,~:E~C~ES .J)~::~~-~·g_P:R,,~RÑTANT~.$:º~ (Eil
~~~~p~ C8S~)
. - -- - - ~. - -- - - .. - - _ ... _ ..
. -:'.~_:::..::..-_.__. X
~~ttQ~R~~_~~g~~J"~.~.~~§~t.t~.lJVA) ~ . (En
y ~if(f~fm~TI~~~~pJQ~~~,ª'l~~~!~:caso)
(NO') _'::::'~.:,:¿::_..:.._¿::.:::=':::: ::.:-:~~.::::': X
¡'"~ "~:... .:', :_:.:c_' ::-~.-' : .. -_ ~-. -=- :,:,,=,:.:.: ..:,~
RE911"SI·T()-S~····~-~~~¿rI~~0&a.=:~:.·.~···~~~:~~~.~~Z;~~;~·~r~:=:!~D;-,m1.~-7
~IlQOUMR~TOD~ II~_ENTII)AD ~~E~S()NA~{Gº~ X._' ~.. . ',. - .-." . . .. - " . . • ,"
'(<<M:~kFO'J'Q<;JlA.FIAy oOMlcnjO)::·_:-7.::~·_-:"..:".:- --:-.- :':...-._... : .......
.3).- DQcunlenf~cl6n deIdcIHlfie.adón.
Los reql1is.itos.que se solícítaráá por tipo depersona, se establece.de acuerdo a la siguiente tabla:
tondos proyectado mensualmente, y dcbcr~ flrmar dicha declíiTa~ión en presencia del funclonario oempleado
de la InstitucíÓ~l.
~ce[lment(! ~c",dilanIC de I@!,;2WIIIIIClólI, Cruleotial de R~e"t"nIQ' y PQ4t",a confaculrades
suOelentes.
4.4. J Este requlsilo sf.empre apllea para personasjorfdicas. Tnttándosc: de personas DQrutalts.sólo
puede aplicar representantes legales o apoderados.
tU.2 Se debe m:abar del solicitante o Cliente la siguiente documentación de acuerdo al tipo de
Persona JuridiCH:
" Sodcdadcs:
[] F.scrilurade Constitucl6n debidamente insaita en el Rcgi~'mde Comercio.
O Nnmbramicnto! de Adlnlnlsttadores y poderes otorgado«, dehidamcnte lnscrltos en
el Reg¡stro de Comercio.
V S1Tulkalt',s y a~t)C¡adol'cs:
o F~~tlttutu:.¡dcbldamcntc lnserltos en el Ministerio de Tr8l1ju uud lmcrlor 'j/o netas
de us~mhlcas" ..:n donde seestipulen la designación de ftptl{)c:ntuns lnscrítos en el
TCspcCtll" ~cg¡fro Público.
4.4J Enel caso de otro tipo de personas jurldiH'ISJsolicitar la documeuta~ióll i1U: t'nrrc"'rxmth segun
su naturaleza que demuestre 'su nbtcocid legal. la legitiru3rióu de I:n pt't~~m,,~que le
representan y los poderes cOllrerichl) a r~~nrde SúS apoderados,
4.3.1 Se colectará del Cliente el Reglstro Fiscnl y NumerQ de Id4;ntlnca~161'l'rlburorl1en su caso.
Contribuyentes al Fisco,
4J_l liste requisito aplica para p4:nuna..'!iruaturaks y jurldicas que d~ido " su IK:tividad. lu V
requiera de conformidad a lo diiIpUc~tu en la Ley del Registro y Control F~ii11 de
.>
~1.2.1TIatÍI1do~ de pcrsnna, naturales. el comprobante de domicilio SC'nt n.'qucridn ~Io cuando la
identificación personal nu dcscriha el domicilio y dirección postal o ~~()~ no coincidan con el
señalado en el contrato,
4.2.1 Para peISOIlA1.Sjurídicas, indc;pt;nLli..:nlcmcnttde la identificación presentada, debe fP:qur:ri~é al
sollcítante un comprobante de d(}miciliny dirección postal de ésta.
4.2-.3 Como ejemplos de lo~ ccrnprnbantca de domicilio se; tienen, entre otros, 10$ ~¡guicnlt!~
recibes por servícíos pt'lbli~()~:
• Hncrgta Eléctrica,
• 'I'éléfono.
• Agua.
. A: l.os comprobantes no deberAnJ~nef IIlb de6mt;SCS de antigllcdad.
A.
Cuando el giro ordinario de los m:gucio.s de mi Cliente determlnado, implique In realización corríente
de numerosas transacciones enefectivo, hablcndUllc establecido razonablemente que sus, actividades son
llchas, la ínstlruclón podrá exciuirlo del diligenciamiento delFormulario dctransaccloncs en ~fectivo (F-UIF
01).
Toda poHtit:a ~~c()n.():.!;caa su CIiCllte'" debe de establecer un mecanismo de identiñcacién C1ij.TO y vt,..niif,.-ublo
de clientes y solicitantes 00 servlclos y productos flnancleros, recoger In hnplantacíón de un perfil dó.cada
Cliente a fin de poder establecer los patrones de operaclén de In cuenta. con la finalidad de detectar ,~s
necesidades .de servicios por parte del Clientey la de descubrir cambios en los patrones los cuales no
necesariamente indican que sea causado por una actívldad ilegal, bienpueden estar motivados, por una
ampliación del negocio del Cliente 'l.por lo tanto puede ser prospecto paro.otros servícíos financieros obien
para ser incluido en una Lista do Bxcntos que cada Instituclén podrá llevar para ex.~ente de
completar el Formulario de Transaccioncs en Efectivo (Jo'-UlF01)quepara tal efecto emitirá ~
La inclusión, de un Cliente a la.LIstade Exentos debe ser razonada y documentad", llevándose par" ta1electo
un archivo en donde dcbcrlL ngurar lo siguiente:
J) Nombre del oficial bancario que propone la Inclusión;
2) Los argumentos expuestusy 111dcclslén tomada..
3) Motivación debidamente documentada de la decisión de inclusión.
La inclusión de un Cliente a la Llsta de Exentos no slgnlflca que si existe nn cambio brusco de
patrones no justíficado no debaser TC(lorlallna las fiUlorMndcs competentes.
USTADEEXENTOS.
:5.1.1 'Iratándose de "p.ersoilas naturales, soliCitar pasaportey verificar que el nombres fótogt'ofln,
n~doll~Hdady fuma correspondan alos datos del solicihtTlle~ así mismo se debesolicitar. CI su
caso, la calidad migratoria oevidencia de arraigo,
5")~2 Traténdose depersonas jurldlcas, solícltarel documento original que acredite su existcnciá legal,
'ar,:fcomo el que acredite como surepresentante a la persona natural que se u~lcn~ccomo tal y en
caso de ser éstatambién denacíoualídad extranjera, orismal de su pasaporte.
5.,1.3 Tratándose de documentos expedidos .en el extrnniero, éstos deberán ser dcbiclatmmtc
autenticados o apostlllados, y de estar rf4ícta~os en idioma diferellte delcastellano, vtúiiuos a
.éste idioma.
'5.J .4 .eomocjcniplos de Identificaciones v81idas setienen, entre otros, los siguientes;
• P''*S4lJHirlC.
• CHmode Residente.
B;jlsus de Productos y Servicios Agropecuarios;
Importaciones o exportaciones de productos e.insumos agropecuarlos y de vehículos nuevos;
Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sístemátlca o sustancial dé fondos)
incluidas las que otorgan préstamos;
Casinos y casas de juego¡
Comerclo de metales y pledras preciosas;
Transaccloues de bienes rafees;
Agenclas de viajes, transporte aéreo; terrestre de cargay marlthno;
Los proccdhnlentos que a coillinuación se describen, son apliceblcs a la" 1iJX.'T1unis de cualqui1f {lPu de
productos, vigencia de. los existentes, lrsnsfcrt,.~cia de fondo~ de cualquier tip~);o fideicomisos, mandatos;
:c()mi~ioncsJcaja...de ~c~~idad y (ll<)tg~micntode crédito. bajo cualquiur modalidad que se realicen con otras
-lnstitucinnes sumcLidu~Id cunl«;. de la Ley o.1l1lTael t.avado-de Dinero y de Activos, y. especialmente ti las
siguientes:
PROCF.OIM1RNTO F.N APERTURA OR CUENTA;'S: O CUATJJUffia 'TIPO DE PRODUCTOS O
CONTINUIDAD DJi!I.OS MISMOS CON OTRAS INSTITUCIONES SOMETIDAS AL CONmOL
DRI,A UY CONTRA EJ, ),AVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.
't:
•
•
:;t
Cooperativas "t personas jurldleas
Supermercados
Almacenes
.Cines
i:!mptcw detranspcrtc
Convenlos especiales. Ejemplo: recaudos por cuenta.de terceros
Recaudo de servicios públicos:
Rcsiaueantcs
•
'Sedebe tener IDl pleno conochnlcnto delCliente ~ de sus actividades, poseer l<'Jdala Uocurm;nlución
rcm.~criday habérselo rcali~dola correspondiente vJfo.ila a fin de vcriñcer el pcrfl! del Cliente.
1Hvolumen y monto de transacclcncs implique el manejo deimporLalLcs cantidades de éfcctivo,
JJl negocio debe figurar demro de lossiguientes conccrtos:
.Crítérlos parA IR Determlnaclén de Clientes 'Exoll~r8dos del Formularlo de Transaccfcucs-cn
Er~·~tivo(F-UIF 01);
Se debe cumplir con cada uno de los siguientes puntos, para que UD Cliente sea exonerado de la
~re.Sentacióndel Fommlarí« de Transaccloues enE~ivo (F-UIF OJ):
El Cliente debe estar vinculado comercialmente a la Instítución con un mínimo de seis (6) meses o a
juiciq de su administración superior.
5. Acreditar la hnplcmentaclón de unprogr.ama deCliflucitación constante de todo supersonal. Pues todos los
empicados de la Instltuclén SOnrdfl()n~abJcs do proteger su integridad .ante la eventual illtroducc,~ón de,
recursos de procedencia Hlcila. La rcsp()nsahilidad decllllplimienlQ de lus·normas cOllb-Hel lavado dedine~rO
. _.t' .t5CAlJ-'1
es de todos hlS cmpkmJ(,~ y 1imciunarius~ según las responsabilidades que se les baya otorgado Cl!-4. .,!:c-,.)~~
't;l ~.~.~, ~.<;;,
manuales internos. . {(~ ~ l·~~·l-(~.:~,I
~
'l1 i ..(~!,'>"!),1(l ~.ff;#,,~~:J;....: .1 r::.
. .~'·¡~J'~·:.0.....1.
~·.'ri·; lo /:1'''1
q~.I:'Ii/·'·
-'. '-'~-~:;:"'-
4. Acreditar la e,lahornción anual, de unplan dé u'abajo dela oñclálta de cumplimiento,
3. Redactar.:gestionar'hastn obtener, la aprobacíé», por el niáximo érgsno de administración de te. Institueién,
de los manuales de cumplimiento o sistema Integral de pr~vcnclón. Conslstentc eh un inSlruCLivo que
desarrolle los procedimientos especíñcos que la entidad adopta para protegerse del Lavadode Dinero y él
Financiamiento del terrorismo (LD y FT). El cual debe cumplir con In..s estándares naclonalcs e
internacionales dictados al efecto.
2.~Aé~ditar la designación de un ejecutivo con rangogerencial (Oficial de Cumpllmlento) pot el máximo
i.'irg~node adminisfración de la Instítución para que asuma las responsabllldades siguientes: cstablcétr e
implementar el codigo de conducta/ética, verificar el cumplimiento .de la Ley Contra el Lavado de Díneru y.
de (c(ivos y la 'ley Especi.d COntra ACtos deTerrorlsmo, formular y ejecutar procedimientos de prevención
contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorlsmo, diseñar controles adecuados efectivosy de
~"lidHd)para prevenir que la Iristitución sea utilizada para fineslltchos; y n la vez para que se constituya en un
elemento de tatáctcr "reputacíonal' ante su 'entorno, además será el ñmclouarlo de enlace pal'a el tema de
cumplimiento Al.D/CFT ante la U1F y las demás ínstlrucíoaes sometídas .nicontrol de la Ley.
'l. AercdiliiT h. CX¡SlcllCi~de una unidad de cumplimiento, cuya .funcléu enla Institución sea protegerla de la
inlr<'it4tcdón de dineros, derechos o activos, provenientes deactfvldades delictiV8$ y que éstos a su VC~
ingresen a la instituci6n financiera en virtud de la.relaeíén con dlcho cliente.
La,.~inslitudones l'inam;ionu en general, los bancos, sus sucursnles, agencias y. subsidiarias) paro todas las
opc;::rllciilncs que impliquen apertura ile productos, vigencia de los existentes, transferencia de fondos de
~.ualquicrtipo, inverslones, fideicomisos, mandatos, comisiones, cajas de seguridad y. otorgamlento de crédho
bajó cualquier mmJ;llida.~, exigir'á" a las titulares de las actívidedes e Instítucíones relaclonndasen el apartado
que tmlcccdc 11 este, ademas de los requisitos establecidos en el presente mstnlctivo, lo slgulente: la
prc~c.'1ltad(mel la UIF por cualquier medio de las acreditaciones slguientes:
A.g~nciás de env 10:Yencómlendas;
Émprcsas cónsrructores;
Agcnclas privada .. dcisc~urid&d;e
.Indu!driá HuWlcril.
Artículo 9~Las Instituciones, deberán elaborar manuales de operación, lús éuidc.~{lebenín .:«.-r aprobados por
su admlnlsrraclón supcrlor, mismos que: contendrán los criterios y bli'i~f.¡ p3i'a c~m~idcrar las operaciones
como sospechosas" así como dcsarrotlar sistc-mu;t manuales n de c(nnpul(l, que les permitan documentar los
procesos 8 que se refieren estás, tnMtruccinnc~ e....spccialrnente para ~1monitoreo de opei"aciones o
transaccloncs individuales o múltiples en crccli,lt Sll(lcijllrc~ a tsOO.OO,O.OO o ~ equivalente en mon~~~
• /~c~:;¡'lA~
cxtraf!)Cl'a.. /" . si~ ~.
~ (' . ev...!.....•?...~.;:!t~~,/.~'íÍ:, 1;:í~~~}...(:':;.-1)
~ "":111",,, ;.";;l Jo
i ..~~~...¡.- ,-
 ',. ;~~. ~: ...
f_!-;')...-r.( (JJ;)
 " ., ",;,'(" :<1"
.. ~ 1'~('4,...
'·;,-2,",lfl;!.~' fi'''-: ~';'._--.~"';;.-::~~'"
CA"l'I'ULÚ IV
OPEHA('/(JNHSSO.'P/!.·CHÓSASO IRREOfll..AllES
Bú e-S-esentido, podrán efectuar procesos de'consulta entre ellos, sin menoscabar sus propios principios de
;c.onfidencialidad o los consagrados en las leyes,además en sus relaciones de negocios deberÁn ser solidarlos y
debéb,n advedil' a otros 5Uj~.OSsi son percíbídos vulnerables o que representan un riesgo e indicarancuales
~OD los puntos que él SIl Criterio deberían .reforzar 'para alcalizar un .dvel de cumplimiento que g~ncre.
confianza en 5US actuaciones.
Por lo tanto, todos los sujetos obligados, coadyuvarán en la implementación y ejccuciÓJl de manera üptima de
las polüícas necesarias para prevenir constituirse en vehículos legales para lacorporar blenes, fondos o
derechos de origen ilícito.
J ~ rlrcsénte instrucción tiene pOT objetó dotar de respaldo y confianza a todos los.sujetos obligados Inchildos
én el artícJio2 de litJ.~yContra e)Lavado de Dinero y de Activos. en las relaciones que mantengan entre si y
~e: eonstituye en un componente solidario en la lucha contra el Lavado de Dinero y de Activos y el
Firianci~miento'del Terrorismo,
:(:OOPERACIÓN INTERINS'1Tl'UCIONAL I!::N''''RE LOS SlJ.IETCiS OBLIGADOS A. QUE SJ
REFIERE EL ARTICULO 2 ns LA Lgy CONtRA EL LAVAllO DE DlNF;RO V DKACTIVQS
8. A $olicilud del sujeto obligado yprevia evaluación y análisis correspondlente de la Ula: podrá dlspcnsarsc
dd cumplimiento de algumt' de h,s acreditaciones antes mencionadas.
7~ Acreditar la existencia de un sistema CJe.auditoría, para probar Ia eficacia Integral del programa de
I'roVcm:ión.y cumplimiento AI,n/CFT.).
'6_Acredllar laexistencí a oc un si~LCm1:1 de c,:~.nlétCTinform Litico.o automatizado para é"fectllílf análísls de riesgo
(fe forma oportuna y efiear;
Por razencs de rn(;lodo, la~ opcracionc...
r.g."IiivaJ~ctiv.au de hienes. ()l)cffk¡u~.
.Clasificación de 14JS Ollentciones Posiblemente Somec"osBs:
a).- Polñicn "Conozca a su Cliente"> Médilllite' la nplicación de este príuclplo, se podrán, conocer135
condícíones especificas de cada uno de los CUentes, tales comoactividad profeslonal, giro mercaatll o el
correspoudíeute objeto o finalidad socia].
b).- Principio de "Inconsfstencia"> Este elemento participa usualmente en toda operaoión sospechosa,
ya que en su reallzaclén suele presentarse 1Dalnconsísteucía entre dicha operacíén y las nctividade$ propias y
ordínarlas del CUente.
Estos principios se complementa-n entre sí, ya que se debe conocer alCliellfu1 para estar en condiciones
de detemlinar si sus operaciones son Inconsistentes con sus acnvldades comerciales o personales .
.CRfTtRTOS GENIi:RAI.F.S.
Para ealilkat una operación como irregwar o snspe~ho~, r~sulll¡l ind¡spcn~blc hau..~r n;fcrcntla ~ tos
pril1cipibs fundamentales que hanservido de base para hacer la distinelón entre las operaciones normales y 18..'1.
irregulares o SO!PCCh0.,1I11R~ formulándose a continuación una cJa!'iificaci(~nde I~ operaciones posiblemente
st)~pCchosas,
pLUS facilitar su amllisis, comprensión y aplicaCión en l~ dircrcntc~ Qrc~s de las 'm.c,iluciun~s. Asimi!)'1110.
resulta neccsárlo presentar otros crltcríos que brlndcn seguridadjudrJh::a al crCcluar.tc la callm~Bci~nde Ill~
operácíoncs SO!PCChOS8S.
Los mauuales deberán ser modificados a requerlmlento del respectivo ente supervisorsfempre y
cuando dicho requerimlento esté basado en el marco prevención de LAWry las sanas prácticas.
Para tales efectos, las Instltuclones deberán considerar, paro callflear una Opcraclón Sospechosa o
Irregu[ar:
~) Las Condiciones especlflcas de cada uno da sus Clientes, actividad profcslonal, giro mercantil o
finalidad social correspondlentcs:
h), Los montos de lasopcractoncs que comúnmente realicen, 8U relación con IS!í actividades a que se
refiere el líleral anterior, el Iipn de transferencia de recursos eh cualquier lnstrurncntc MoncLárinu
otros medios que el Cliente acostumbro realizar;
.~) LosUSO~ y prácticas comerciales. mercantiles oburséilles que privan en la plaza en que operen;'i
d) Los criterios previstos en el Capfluló 111del Reglamento de la I;ey Contra el l.avatlu de Dinero y
de Activos.
Cuando se detecten operaciones tales como:
• Cuentas en las cuales los del)bsito~ y retiros se realizan fundamentalmente en efectivo y
elocumentos;
5.2 OPr,HACJONES PASIVAS.
1.1lpresente rcladím de cjcmp'Q~ no es lirnh.¡ili~ por In que II'lISél1rpk'adn.~de las InSliLucinncs po~An
dctermínár o dOlcclar tilgumi ()111lc()ndiciól'l U criteriu diférunl(l~J por h)squP J¡rl~Ujuicio lu {JpCOlcilm PÚ:4i_9rá
ser calif~tad~de sospcchdsa y, pur btntu, prucedcr a su re..l1orlc,
Ii"3 Tn5titucio"c~ Tc~'i~,¡-m!n'su mejor CSrU4..'T7.Q de ~cum:do ai ~lIS posibil,,;1~dcs,p....a clCs~1TpU~r
pr~lgrtU11~Sde cilpacit~cU1T'iJIluditmji~ e [nformática, fl~a uricnlar, apuyár y prnvcor tI(,l lIlt't,rnUición ti ,SU$
empleados, ~.efe~to d9:que '>slOspuedan dcl~lar lastranseccioncs quli' a continuación se.relacionen, 1~$qJc
han sido señaladas por la experiencia intem"cion~~~COrnO casos que pueden dar origen a operaciones
sospechosas,
Las operaéíones que, a contínuacléa se, relíic'iO¡'u,Ü no son eu -it mlsmas :so~pe~h9SC1,S;:pptq{~t;
requieren, ludepeudleutemente de' 511 cuantía, la. aplícaclón de los prinCipiós fundamentales relativos ~.l
"Conocimiento del Olíente" y .~ la "Inconsistencia", para que sean calíflcadas como sospechosas, Ademés;
estas operaciones se presentan a manera de ejemplos, que pueden Ilamar la atenclén del personalque particl~
en las mismas y que, con base en la lnformaclén B sualcance deba calificarlas de sospechosas) después d#
haberles apllcado los anteriores criterios cualltatlvcs, siendo siempre ccnsclentes que la persona -ql~~realiza
lavado de dinero. puede uttllzar cualquler opereclén para lograr su objetivo.
ti),- Opereciones Pa"li'a~.·Mediante C~lI;:lN upcl'~donc~ las institucicne« ,u~pt~nrecursos.del paíblit(l, qllQdimdo
comprendidas entre estas operaciones Jos depósitos bancariosde dinero a la vista, retirables endías
preestablecidos, "horro y el pla?,;oo previo aviso; los préstamos documentados en pagarés con rendimiento
liquidable al vencimiento; así como la emisión de.bonos y obligaciones subru:dinarlas.
b)~- Operaciones Activas> A través de estas operaciones las institucíoaes canalizan los recursos .captados,
quedando comprendidas en estas operaciones los préstamos, créditos, descuentos, depósitos enínstimclones
de crédito o entidades financieras del exterior; tarjet~s de crédito, nsí como la adquisición de oblígaélones por
cuenta de terceros, con base en créditos concedidos a través del otorgamlento de 'avales, cartas de crédito y
aceptaciones.
c).- Operaciones de Bienes, Servicíos y Otrns.- Dentro de este apartado quedan comprendidos los.
fídekoniíscs, mandatos, comisiones, c~a de seguridad, transterencias, 'orde~les de pago,gíros bancarlos,
cheques de caja; operaciones con valores, divlsas, expedición de tartas de crédito previa recepcíón de S'1
import~,y depósitos de títulos 'en ndi.nhústrnc~6D,compraventes, permutas, y otras análogas.
• Clientes que liquidan repentínameute uncontrato proble nlátiCo, sin jt1stiliCft~~6n #pi,lreilte 9:e tri
procedencia delos recursos;
• Clientes que liquidan total Q parcialmente un contrato problemáüco en efectivo,.divisas o mediante
documentos que nopenníten identifi4;ur a su líorador;
• Créditos otorgados con gnrnntfn de acrlvos depositados en Inmstitllci6Ji o en terceros, cuyo origen es
desconocldo o cuyo valor no guarda relaclén ron la situacIón del Cliente.
.()P~R~CI()NE-:'; ACTIVAS.
• Cuentas quereciben depósitos frecuentes rcalieados con billetes muy ViCjQ8 o dañados;
• Clíentes que reciben transfereucíns de recursos e ínmedlatemente los transformau enínsmuneatos
monetarios a nombre de terceras personas .
• Cuentas quereciben frecuentes depósitos de grandes cantidades dedivisas;
• C.ucnla.'( que reciben, en un día p. ~n un corto pcrlodo, muchos tlc(16!iitos'pcqu~ñoo a lnlv4!S do
transfcrcnclas, cheques y órdenes de pago, que inmcdíátamcntc remiten esos recursos a otra ciudad o país.
á lrs'és de transjcrcncias clcctréníces, dejando sólu unapequeña. cantidad como saldo en lacucntá,
ti Cuentas de Clientes -enyo domlclllo partlcular o de su negocio no corresponda DI área de servicio de la
sucursal donde hacen habltualmente transacclones,
.• Cuentas que reciben y envían nansíerencías electrónicas con frecuencia, especialmentede los paises
cousíderados jurisdicciones de bajo imposición fiscal (paraísos fiscllle~1los cuales se relacionan en un
apéndice por separado,
• ncpósilo~ aislados en electivo que sean ,lo monto considerable y se .realieen con monedas y billetes- de
baja denominación;
• eUCOlaSque. en el mismo día, recib~~lvarlos d~p~sitos realizados en diferentes sucursales;
.• Cuentas:que presentan grandes transacciones en efectivo.
• Cuentas que presentan grandes montosde lransaccibri (dcpMittlS. tctirus, "compras dti ít:islrumcntú..'i'
monetarios).
• Cuentas con un gran volumen de depósitos en cheques de c:aja, órdenes de pag~'1/0 transterencías
elcclronic~.
.. Cuentas que reciben gran número 'de dep6sitos en efectivo. cheques u otros lnstnunentos monetarios y
pocos retires hasta acumular una suma considerable,y posterlormente son retirados los fondos mediante
una sola operaclón,
• Compras ~l contado poco usuales de¡órdenes dePO$Oy cheques de caja;
• 'Cuando se detecten operaclenescon valores u travésde fldelcomlsos, mandatos, comisiones y reportas. en
montos conslderábles y en efectivo.
• Operaclones de cambio en que el Cliente no presta atenclón en eltipo de cambio:
• Compra de bienespdjtidicados o reclbldos en pago, sleudo dudoso el origen de los recursos,
• Afectación fiduciaria de bienes inmuebles (grandes extensiones' de terreno), desígnandosc como
fldelcomlsarlo a persona fi$ica ojurídlca exrrmyera no identificadas plennmente.igenerando el fiduciario
carta bloqueo de tales bienes. con el objeto de obtener créditos de01l1lS instituciones flnancleras.
• Aportación en fideicomiso con disposici6n testamentaria de cantídadcs en moneda extranjera.
principalmente dólares de los Estados Unidos de América, sin que se logre determinar conpreolslón, por
parte del Cliente, el origen y ruta de los rcCUlSOS.
• Constituci6n de fideicomisos para garantizar supuestos 'créditos de lnstüuclones ñnanclcras delexterior•
..cuando en rcallded el erédlto seotorga con cargo 8 una cuenta de un Cliente de diehu insliLucloncs no
ldentlficado plenamente.
'. Olorgamicnlll de garantías fiduciarias por créditos, sobre los cuales no se cuenta con evidencia déSU
existencia, en ptopor~¡ón a los valores de10M hicné~ fidcic(lmilidos.
• Fidcicomisu~para garantizar apoyos financilfUR 11cmpre-.i.¡tsdu reciente crcaciÍln y sin ningúil anlcccdunlc
ci',cdilkio. comcn::ial U empresarial.
• iJtilh,.aciúndd ridckumi~() C~tmornceanismo para Inentrada ;tI pHfsde grandes c~ntidaclcs derecursos, sin
un determinado t."o destino de los.mismos.
.. Clientes interesados en constituir fideicomísos en instituciones de cobertura íntemacional, como requisit ~::-~
fundamenta] para la recepción de recursos, i1rgulllentalldo el Cliente que SIJ5socios sélo ac~Ptaiian dich I~' 6:a~r~:~;!~.
ti: g':~~h;';'r (".-t:,
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,h.,. ,I(.L!:~.".(?,"
'~.:,;-:':-;'~}1~""~
• Clicnlc,"I que realicen eamhius frccucn(c8 i,lc hillelcM UC ~~a dcrrcminaeién pVT billclc.."J.de tilla
tlunum¡Tlación o viceversa;
• Cambios repentinos, inconsistencias opatrones estrtlcturados en operaciones en dívísas;
.. 'Cli_cnlcs tille compran. Bienes, Servieios~ cheques dQcaja. órdenes de p~gu, cheques de viajero y iJt.rc)s
iiislrumcntos slmílares, COl1grandes sumas do dinero en efectivo Q con gran t(Ccucllcia. sln que exista
razén aparente paraello;
C. OPERACIONES DE BIENES ..SERVICIOS Y OTRAS •
• Carlas de crédito documentarlas deimportaclon 'Y cxpcrtaclón, en las que no S~ lengB; de acuerdo a las
normas de la h'SI;lución~ lnformáolón del importador O exportador, o bien, cuando ~CI;U1 rm~TlI~ contra
copias de ducumcnlu!:I.
• Expedición de eertas de créditu contlngentes, para garantizar préstamos otorgadospor entidades
,financicrUli del exterior.
AS'hlll$1ll93 las Instituciones deberán hifOfillm:.- previamente a la U1F sobre la deci~~ón de cerrar o
cancelar las relacíones comerciales o cuentas de aquellos clientes, de los que sepresuma quee:stánvlnculados
o relacionados dlrecta o lndirectamente en los delitos referidos en el pMcnfo anterlor, a fill de que la UIF
pueda lntervenlr oportunamente y evitar asl la pérdldn de evidencias y la lmposlblñdad de la ]mpo&~ÓJI~._".:':.~:'"
¿(,,~·fl., (.'1~
medidas cautelares y/o del ejercicio de la acción penal por parte del I'Unlsterlo Püblleo, ~(~~"-,.,~!~:~.~~;:~,f~
,'~ tt"~~4~ ...=.1"'),15 ~.,I.....~ ~ ~f(n -.t~,rr.~!!'''t:.¡ - r-
{
t'."~:'~-,~...,¡.' ~ r
• ~f~-A.;:~(:' '4',.:) ''':L
~ 11" o!>.? '':'~
~t">'1 11....~' ~~I
':"!'~~("'d 1.!~--~~-_.~, ..
DJ~po.sjchin E'lpedal, I.u~ insU',uCl(mcs dcbtrá'n infurrnar como Operación o Tr~1l!3lctlón
Sóspeehosa o Irregulare la Uflidad' de Tnvc$tigación Financiera (OrF) de la Fisealfa General de la República y
al ()rganismo do S'úpcrvis;ón cumpcLCntc sobre aquellos clientes o usu~jo~ que. tengen indicios Q
conocimiento por cualquier medio, UU que están vinculados ti relacicnados dire~lil o indirectamente con
cualquiéra d~ ~liS;~ctivid.adesde,1ictivns a hu que se refiere el .artíeulo 6de h, J,ey Contra el Lavado de Dinero
y de Activos, y especialmente a Actos de Terrorismo a nivel local ode trascendencia internacional ..para tal
clct;lo deberá tlú r~aH7.aT (In llná1i!SlS del Cticnte) 1) Usuario, de la operación objeto de reporte, incluyendo: los
productos que presenten con la entidad, así como 'asoperaciones o transaceiones realizadas
independientemente de su cuantía; el reporte procederá siemprey cuando existan los elementos de juicio
establecidos en elArt. 12 de Reglauento dela Ley contra el Lavado de Dinero y Activos,
1). E"Ireporte de laR operaciones sospcchusa$ no irnpetlirá SU rcali:/:ad6n. ni será.motivo en su C;~~O de ser
cancelada. J:!stc criterio se, aplicará. sin perjuicio de qu.e por ntras razones, nose consideru Clmvt-'1lj",~lc
llevar 8 cabo la opéráclln.
2) Cuando el Cliente presente datos que po.,Slcr'iotrncnlc resulten falsns u que no flUcdall comprobarse, (J
bien, cuando el o'licial de Cumr.'hni~nl() reciba J'"$f11 su am1li$J$un reporte de operación posiblemente
sospechosa y detecto' que el Cliente no ha curnplidó con su obligtlctón de p~$~n~T temia.de Itllnsciipci~ln
de la escritura consrhutivs, 111corrcspnndicntc,opCTaciÓn :mrá n.1K1rtadacomo $l1spÓChos~~Rn caso de que
Secancele lá eucnta ~tc.~ de que SC~entregada ta inseripeién id RegistroJ la operución se reporlani: como
'sospcchcsa, para lo cual se blmaré en cuenta el movimiento, rnlml()~. tipo de lram;;t¡;cioncs y la
:informacicin que se tenga del Cliente.
S) En easu 'de que el Cllcnt~su niegue 1 sor jclcnliiíc~c.loJno se celebrará la operación y~:en consecuencia, no
habrá material para un repurle de operación sospechosa.
4) No se debe informar al Cliente que sU opcraclón será rcput(sdll como sospechosa,
ÓLJ'os Crlter;os;
de 'insdtuc!ones para laelltI;~a de los recursos, solicítnndo cartas de aceptación por parte del liduciario del
fideicomiso propuesto.
Para los efectos de este Insíructlvo se entenderé. que fas.operaciones de fit,ldcomiM también se pueden
llevar a cabo mediante mandatos, comisiones-o depósitos enadministraclón,
()pel'~cillnl!li Miílti(11es- Transacchmes en F.fectivo: Corresponde ft aquellas transacciones diarias en
electivo, inferiores a t500JOOO.OOo su equivalente en moneda extmnjen,; que se leali2.~n en una o varias
(11i~inas.)dUOfnte un mes computados en lit forma p.revisln en el urtíeulo 3 inciso segundo del Reglamento de
la I~y Ümtra el Lavado (le Dinero y de Activos; por o en beneficio deUDa misma persQunJ pero que en su
conjunto superan esac~tidnd.
El Departamento de Sistemas de cadamsÜtución generar' por Cliente al cierrede cada mes calendarlo un
listndo impreso o por medios electrénícos, para las sucursales o agenclas y copia para 1~,91l~P.l~de
-:...~ ,..,.~, ",,-
Cumplimiento. ¡(_"~. .s·~·· >.
. - - /..:..-,: .~."-,~ ..:(.~,,}.,...:.
("i ~~;~t~~~.{;~t;;,:1 .~'1 .... E"Zl~'
1'1' "¡- .'e ;. -- '"1,~, ~~{~.~:~~!':_,4j~~~~e 1
:x.. · I "I! " ~ .~/ .)~¡j
; !:.·~l/'.i';,.,"?"-,:. ";.;/....
.·:;·/t/..l.:?
Arllé!110 I(). Las Instltucloncs ..deberán formular y prts6ntar 8~ nrganismu de IIsca1iztlci(m y Hupl..'Tvisi6n
c)rr~.s.l~mld{cú(cy a Ja Unldad de Investigad,m Financicl1l (JlF) du la Fist31i~ General de la República, la
itlrúrrnadón requerida. eh lús ronnalus de TOIn~cCiOll~~ un F.f~ctivf) y dé Reporte de Operaciones
.Scispechosas, cuyo contenido 'expida la UW. en el pl8:f,oprcyi~n en el artículo 3. del Rcglam~nlo ele la 1ArY
Contra el Lavadn de Dinero '1dé Activos.
Para tos reportes dctrami~cciónc!olen cr~cthr().«dUm"8 de I~ remisión del tbrnmlHi-i(l tlsico por vía
déctr6nicH (cl<cancaJó), la~ instituciones de~criT1 ft(li.cl(ln¡iT(loa base de datos f,xce] de la ínfbrmacién que
ecntlcnc dichos rorlnulários.
RltPC)RT·F. •
.IJI formato de reporte de las opéracloncs soSpcch08as seré dadn a conocer por la Unidad de
lnvestigación Fluanclcm (UII<')1 debiéndose presentar la lnformecién requerida endich" fOhnalo. a 11l!v'~dc
los medios magnétlcos o cualquier otro que determine ía UIF. PHfIl tal cft..'~I{lJ las entidades dcswrollantn 11)5
correspondientes sisremas.
PROCEDIMIENTO.
El fuuclouarlo o empleado de las Instituciones que advierta In cctebraclcn deUIa "Operaclén Irregul.f.U'
o Sospeehosa", llenará el formato elaborado paro tal erectoy Jo entregará a susuperior inmediato, a fin de que
'éste, lo haga llegar al Oflclal de Cnmplimlénto, que cada. una de las lnstltuclones hayaestablecido, en el que
se concentrarán tales reportes para analizarlos y tomar los.scucrdcs correapondicmes, 8 los efectos de que..en
su caso, se remitan a la Unidad de Investigación (financierade la Fiscalfa General de fa República y a h'JS
~~'ganlsmos de supervlsíén y fiscalización correspondientes.
Es necesario que cade.lnstiluciO' considere. en losprocedimientos que establezca sobre. esta materia.
l~'alltenet en 'el anonhnato n In,persona que detecte la opcraelón, pero que al mismo tiempo. seaposible
·itltermunerite Identificarlo en un momento dado. La finali~ü obvia de ese atnui1irTfa~t).es proteger al
ftlli6ipnario o empicado. Por lnl motlvo, losreportes de lasopetadnnc.~ S('lliflccho~li ~cnin presentados por el
Oflcial de Cumplimiento quien podrá ut.ili~ códigos ci'frautls para (:~tWlk~r tluténtiglmenlc su identidad en
~1reporte prevlanotlñcaclén porescrito a Inuw y al organismo de fiscaljzación y s!lJl'CrvisMn TC~c,!livu.
ArUtulo 11. I,O~manuales de las Institucionc~.. deberan contener las bases y procedimientos a que deben
~usli4rse..de acuerdo H- {assiguientes acciones:
1) Establecer reglas, parámetros y criterios cualitativos para la detecclón de Operaciones
Sospechosas, atendiendo CI las ceracterístícas de cada Instlmcíéu, D 1as zonas del 'l'errltorlo
Niltiollal en qllC operen, y a las peculiaridades de la operación y del CUent~ a losusos y prácticas.
comerciales, mercantiles o bursátiles que príven en la plaza en que operenj
-2) Llenar y enviar a los organlsmos de ñscalízaclén y supervisión respectlvos f a lti.Ull:. los formatos
de los reportes a que se reñere el CapitulotIIde las presentes Instruccloncs:
3) Participar con la UlF en la elaboracióny actualización del contenido de los Instruclivo~ ~:,~~·f¡;,~~~,-.'~:::.~
formatos. de Transacciones en~feclivoy de Operaciones Sospechosas; f.;/ ,(.:~~i~.~~}~
¡ ~::: ; ~qp.." ~l' ?:~~
r; rli2.~~!;~l~-;o ~':(.',; ",:.fJ'te;
.;.f_~ )'n ?!~ '"
':'i;;·~t.~i}~~-;:
CAPl'~-ULO'V
PROCEDIMIENTOS
AsI mismo, deberá ser reuíírlda en fdl'lttá e]ech'ónka la [Jase de Datos generada a la lJlP y a los
Organismos de I'lscallzaclén en los primeros Cinco dlrLshabites de cada mes, en el Ihnnalo yuc la 1,IIF
considere necesario.
El Dep·arlflmcn~ode ~iSlen1as de aquellas instituciones que ofh~i'J;:"nel servició de Transferencia de
Foiidos y Remesas Farnilíarcs u otro Mcdlo Elcctrénlco de P8g0~ una Rasó de Dalu:i de (~:i operaciones dé
Transferencias de Pondos (Envios/l'agos) y RCmCMafFarnilbncs (~nvim; y P4ig~~),por montos acumulados
Iguales o superiores a ~50~J){)O.OOÚ su equivalente en mnneda cxt1l'njcnt, en rm mes calendario, sean
trásfcrcncles/rcmcsas enviadas o recibidas; Asimisrnn será rcspon~abi1idád de cada lnstitución ser Diligente
en el proceso dcveriñcaclón para con109 clientes o usuarios que qUClh.lll por dc:b~jode dicha cantidad, en las
opcracloncs de,Transferencia 'f Remesas Familiarca 11 O(tu Ml>tli{) Blcctrónico de Pago, debiendo derealizar
el menltorco de dlehas epcraeiones 8 fin de prevenir el lavado de dinero y finaneiamiento ni terrorismo, Los
-C;~U1J1()SQUé conformara fa Basé de Datos en ~rcrcncia ~án comunicados por l,a UlF.
Por otra parle, las ba.~csde datos Transfércnciá de F(}n_d~sy Remesas Familiares u otro Medio
I.:n~qlrójdcode Pago, deberán de cnéonltarMc a dCp~1siciónde la UIF como de losOrganismos de Supervisión
.~ ser rcrnitido& aC.~LOS.en el plazo de cinco illa~ Mbilcs de cada mes en el tOOllalo electrónico que la UIF
consldcrc ncccsarlo.
Con base en larC'Iislón y análisi8 de c~lc listado las agencia." podrán determinar aquellos clientes qll~
normalmente dentro del giro de su~ negocios, duranteel mes, no manejan ~ft suma de dínero, Las
i}p·~r'acil)hC~rcali:l.aua.., por dichos Clientes, debr.mreportarse Hla Oficina de Cumplimiento como operaciéu
frrcguler oSOSfJCChOMen el Iormato fI!spcclivu y debidemcnto docul1lcnlaoo.
Para el control de estas opcradun~ nu ~cnlllcccsIDi(.l el ditigenciumiento del fonnulurio F·U1FOl, sin
pc(iuicio de 18 tlbligación de reportarlas cumo irregulares o sospechosas al existir los sufícientes elementos de
juicio.
CAPITULOVII
CÁPACIT ACION V DIFlJS1ON.
Al~ticul0 13. Las copias de losfonnuíaríos y reportes, así como delos documentosrelativos a la identificación
a que se refiere elCaplrnlo Ill, se conservarán por un período no menor a cinco años. en los términos
previstos en los artículos lO! inciso primero, literal b) y 12 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de
Activos.
C.APl1'lJLO JlJ
ARClnvO y CONSERVACIONDE DOCmIENTOS.
Artículo' 12. Los manuales y normas internas establecidos en el presente Instructivo, asi como sus
modifieaciones, deberifu'ser remitidos para su conocimiento 'i ~upcrv¡8i(m de su cumplimiento. a lus
Organismos de Fiscalización y Sllpervi~ión correspondientes y a la U1F.
Los 'Manuales deberán ser aprobado por el Órgano de Adnunislración superioru órgano cqulvalentc;
neccsarlamcntc debe ser de conoclmlonto de todoel personal de la Instilución y tenerse a disposición de la
lHE y IOfrauditorc.(¡ externos.
4) Dat respuesta a las solicitudes dó informaclén que les rcquicraJa lJntdad de Invcsligaci6il
Financiera,llrig~nadil~dé las presentes inslrucciun~;
~) Contal- con I(I~proceéímientos que lesperinibm ~valuar y verificar el debido cumplimiento del
'presente Instructivo;
6) 'Pro~rramitf.aceicnes concretas para la prevención de .actos y operaciones Con fondos; bienes O
derechos releeionados, que procedandirecta o indirectamente de actividades delictivas;
7)' Eh,borar y enviar H los organismos de fj$cali7.aci6n y supervisión correspondientes y a la Unidad
de Investígaclén Fíñanciera de la Fiscalfrt General de la República ..trímestralmeute, uninfame de
los acto, y de las operaciones que impliquen aclividades que generen preocupación en las
Insfituciones y~ en su caso, de lo~ empleados, funcionarios o miembros del consejo. de
.admirustracíén involucrados que portal motivo sehayan separado de sus puestos; .
Sj'Diseilar '1programar los esquemas y períodos de capacitación de supersonal, sobre la aplicación de
los manuales;
9jJ>esarrollal' las funciones de auditoría interna para los efectos delAit. 10 literal d) de la Ley COlÜTa
el Lnwdo de Dinero y de Activos.
Al'ti~.ul015. Las Iastituciones lnsti',,¡r~n una Olidoa de CUTlll1Hlllltmltl, lit c,uatsCTAdidgilfa pü,- un Oficial de
Cumplimiento, "prohado por el Órh'ltno SUJlClior di: Admini~lTisci(m,d numhradu debe ostentar ci.)rno
mínimo, UD cargo gerencial CQU fuc,ult~d pan, toma de decisiones, las cuales deben SL'r vinculantes PaTlllotJ¡i la
Instltncíéu, Además debe poseer entre otrnsh~~ilidades, conocimiento sobre operaciones, iiSpcclosjurídkl.s
área d~ negocios y controles; y reunir los siguientes requisitos: tres años de exper¡~ncitl en materia de
prevención de lavado de dinero y de activos y Financiamiento al Terrorismo, Certifícacíün naci~ ....
, . .,.:~~
internacional en la materia. ,r~' s~c c~~
l 1:' ,g.~f.A!I(!.:.J'~. '1;. ;
r; ~ ::: '~~~;;.~~-¡','
~ "l¡.ti:'? ~~}I
g t~~~t'~·~S~ ro
1"» 1o;"'~':;· o
'!:' '<:~".-s.:~:."";';r..,
.., .. t;.,';.1' ~""'"
~.f,< wl:3~~
"'~q!J'l:~~;..
,CAPrrULO VIII
OFIcIAL DE CUñIPLIMIENTO.
Artículo 14. las Instituciones estarán obligadas a desarrollar programas de capndfacióll y difusión al
personal responsable de la apllcacléu de las Disposiciones,al directorio y gerentes según sus cargos y
funciones. expidiendo las constancias correspondíentes, para lo cual deberáu:
I}:. Efectuar una vez al' año, con lndcpcndencla de lo establecido en los numerales 5)y 6). .éursos O
reunloncs de informaclón t especialmente cuando Se modlñque el contenldó de los Disposiciones o. de los
r~~m.alosde Transacciones en Efectivo y Reportes de Operaciones Sospechosas;
2).· Elaborar ínstructlvos pará facilitar asu personal el Ilcnadó de Jos Formularios de Transacclones en
'EfccH"V:{)y Reportes de Operaciones Sospechosas;
3).- Difundir las presentes Dlsposlclones entre los empleados y funclolL~ios responsables de su
aplicaéiótl. as' como el rcspcclivQ tnstruetlvo '1demás normas Internas que emita laAdmhüs~l'ación superior,
para el dcb.iducumplimiento de dlehas Oi4posloiQries.
3).- Ic.Jcnlllicary dlfundlr cutre el personal de la tnstltuelón, 188prácticasde Clientes o usueríos que
hayan sído consideradas como sospechosas por el Oflclal de Cumpllmlento;
~).- Dar a conocer a los empleados y Iunclonnrlos de nuevo iogrcso"jJ las áreas derelación con el
rfú1tlicu y maneju de rC4!uts,os.el contenido de las ~rc,,~nlCS l)¡~posiciones y las piicticaS y normas intemas de
Ia.~ínstltucióncs al respecto;
6).- lnccrporar en su programa de CapacItac[óny Difusión las obacrvaclones y recomendaciones de la
autoridad eompotente;
1}.- Los empleados y funéionafÍos deben manifesté! por cscrüo SLJ conocimiento de las Dlsposfcloncs
de .~LC lnstructlvo y de lés prácticas internas de la Instituci6n en la materia, as' como de la oblígaclón que
puc.da representarles;
8).- Las Institucióncs ,orit:nLatM y bríndarén el apoyo que requieren sus cmpteedos, para que éstos
P~~(1a,T1cUl1l]?lircon lal¡ubligaeionea dcr¡vad8..~tic esté Instructivo; y
9) Las institucioncs que efectúen ~pacitaeionC$ en linea a través de lnternet, deberán realIzarlas
segun cargos (1 runci(lnc~ del personal, ¡nclu,ycudo LipoJog(~,.pcrñles de clleraes, regulaciones y
cumplimientos Iocaíes, entré Olm~.
A.rticutlJ 16. T,as Instituciones vigilanm que la integración de la Olicin~ deCumplimiento su ajusto en h,du
momento a L-unecesidades que se presenten.
Lo Oficina de Cumplimiento deberé tener las siguientes facultades:
1.- f.$lablece'r y modificar las disposiciones internas de la lnstltución, ljim prevenir y detectar acto..~ u
'óperacíonessospechosas delavado de dinero,
2.· Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento dentro de la Institución de 1Mpresentes Disposiciones,
asl COJll9 de 1;1normativa interna señalada en el párrafo anterior,
3.- AlÜlli7.araquellos casos que puedan considerarse CQ1Tl(l Operaciones Sospechosas; B~¡ como
.determínar la procedencia de ínformara las autoridades la realización de dichasOpeTaci(lne~ de conformidad
con los términosprevistos en las presentesDisposiciones.
4.- Comunicar los reportes y demás información que debe remitirse aIIlS 41'Utotidades, de conformidad
C011 Ias Disposiciones del presente Instructivo,
5.- Dar respuesta a las solicitudes de ÍIlfonnnción requeridas por la UIF.
6.- Elaborar en coordinación con el áre~ de recursos humanos, programas de copácitación y difusión en
'materia de prevención y detección de operaciones Irregulares o sospechosas y someterlo a aprobación de
Junta Dírectíva u Órgano Esquinante.
7.- Vigilar la aplicCtciÓll de los programas de capacitación y difusión, seilnlados en el p'ámüo enteríor,
8.- Establecer ULI comité de prevenclén de Lavado de Dinero y de'Activos el cual deberá ser aprobado
por Jumn Dlrectíva ti Órgano Equivalente., para el desarrollo de sus actividades, fijando su normativa en
materia de Integración, funcionamiento y facultades. debiendo elaborar actas por cada sesión renlizada,
9.- En general, adoptar cualqulcr resolución en la materia objeto de este Instructivo y ser el enlace
entre la Insthuclén y la lJIF. --..
. ~~~~
10.- Elaborar controles para las Personas ExpuestasPclttlcamenre (rEP's). Cooperatlvas, ActW~á~~=~~.~;,.~~~~
j' Profesiunes Nu a:inlmcicra~ Dcsigmn.l3.'l.(AI)N ~l)1Corresponsales, Locales o Ex,ranjcros'1Jtero,~~ ~~
- ;;. :fr~t-~., s -1
~ t,~,v;::,::::......o)
 _, ~";...';.!-=,.",L .'i: ~'
': • r# ~..,r~-""'_ ..~. ,1,~,J
,>;:·r,t> l·J'.l:, -b,..-
"~;.=:~·_7_,!:}.;'V
Cualquier cambio en la designación de los funcionarios de la Oflclalta de Cumplimiento debe ser
.comunleado a la UIF y al ,~rgano superviso r corrcspondíentc en el plazo de quince días contados a partir del
hecho o.acto tic haberse producido- el cambio; indicando las razones del mismo. Asimismo, si el cemblo a
lnformar es del Oficial deéwnplimicnlo~ deberé: adjuntarse copia legalizada del actade la Junta Directiva del
nuevo nornbramienro; acompañadc del currículum vitae.
Lí1 otiCiaJi~ de Cumplimiento debe ser Independiente, con funciones estrictamente pata la
'prevención y detección del lavado de dinero y de activos. En el caso de Jos.conglomerados cada entidad
,(tebemcontar con un Oficial de Cumplimiento.
J Ji designación del Oficial de Cumplimicntu dc.'ipu~sde ser aprobada por d Directorio u {~rgano
equivalente, debe ser comunicada a la UJFt acompañado de una copia 'cgal¡i'..adade la parle pcrlincnt6 dcla,cla
'de nircetor1u u ÓrgHnu similar.
Articulo 19. Con el objeto de vcl,arpor I~conservacién de la T11~ clcv!ida calidad minal de su,."cmpléados,
lfts Instituciones deben seleccionar cuidadosamente y vigihir la conducta de sus c;litJ'llc~d~, en especial de
aquello! ql~ desempeñan cargos relacionados con el manejo d'!'lClient~s.,"ccpd6n d~ dineros y ctmLrnl de
inlom,ación.
En cuánto a conductas sospechosas de favorecer el laviltlo dedim..w, las In::ltlWci(,mci deben prestar
cuidádo a empleados cuyo estilo de vida pródigo no corresponda aSlJ nivel de ~ahlTi~l'empleados renuentes a
tomar vacaciones y empleados asociados directa o indirectamente con la de~ap~ui~iól1de tondos de la
Instltucién.
Las Instítucíones deben exigir' el cumplimiento de las responsabilidades administrativilS y legale$ elr:1
personal y de sus funcionarlos por incumplimiento de las normas de prevencíón y detección de lavado de
dinero.
CAPlTULQXI
CONOCIMIENTO DE El1PLEADOS y CODICO DE ETICA
AI1iculo 18. L~ Instituciones colaborarén (,:1)" I~ Unidad de 'n't'csLiglición Financiera de la Fiscalla General
de la RepúiJl1c" por ende, la Oficin~ do CUTTlplimicnlu en coordinación con el área de Seguridad y el
Departamento Jurídico ilpll)1lTán h~~invc:;t,iga.cionc$del r.lclito de lavado de dinero y de activos cuando fuere
procedente cunforme a la Ley,
~APITULOX
COLABORACION y' AP.QYO A J.,AS AUTORiDADES I~~ EJi SUMTNJSTRO il~ I~A
INFORMACIÓN.
Att'íi.:uli> fi.r.O,S tlincionarius de la Unidad '(fe rnV:ésHgaci6nFinanciera y delos Organismos 'de Fiscali~.ac(ól
,y $llpeTvisiónl ~:d como tus empleados, funcionarios, directivos, ufidalc~' de cumplímlcnto, auditores
'inl~'rrtos y auditores externos de ht. Inst¡utcillnCS, deberán mantener la más absoluta reserva respecto de los
TQP()f(C8 al que se rclit.'fCel presente lnstructivu, abstcniéndose de dar cualquier iri'romtación o noticia al
te.'q]f;cto, que no,S~aa tu alutoridadcs cumll¡;:lcnl~5cxpn;~mcntc previstas,
C~ItuLOlt
RESERVA y CONFIDENCIA/.mAo
~~te~iorJ Transferencias Internacionales, Remesas Familiares, intennediaeión l;lursáril y sistemas
ptevisiol,1ales~entre otros.
La violación a lo establecido en el Capitulo JX de este Instruetivo por p!1Tte de servidores pílblicos.,.
será snucíouadn admínístratlvmnente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir,
Arileul!} ~3. No se impondrá sanción ~lgtliJ~:a cualquier Instímcíén, directivo, fnacionario, empleado o
auditor externo de las mismas, que Infbnnen opommameute sobre la~ Operacionesel que se refiere el
CapItulo lV de este Instructivo. . ; ~!...fr,{·':~Y!:t>
',. ~~.. oI:.,.:J. ~.,: " ~.
;I.f~ ~....,I.:.,-:-~·,.,.;....;.. ',> v ~_.
(~ "'S'r~~~'-';'-), ;.,¡
I :1 os; d~ ~ ~: ~ 1:'1!l~ . ~~~. ~,>;'L~ ;: ~
r,·(~ ~:':~:_.....~ -.r~("..~ ":í~:.>(/;:r~
,~."., ~'t':; ':.-{
:-<:}:::lj ',':.
A"Ü~IH~l22.Las fahüs de cumplimieníu uel cumplimiento parcial o extemporáneo, o la falta de formulario o
"repll!1e ~e una Operación, sr" Pf.,'1julci'l d" la rC81uJn!oiahtndl:u.I penal en la que se puwCra incurrir, serán
s¡ihélQnadaen los términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la L~)' Cunlru el l.avado de Díncrn 'i de
Activos,
ArUtulQ 21. La t'ist(á de cumplirnientu, el cumplimiento pardal u cxtcrnpóránca a lo dispUCS1() en cuanto a
ta., nbl~gu,c¡úncslegales desarrolladas por el presente lnstructlvo, sin pcrjulcto de la rcsponsabllldad penal en
fa que se pudiera incurrir, surá ~andonaJo en los términos del articulo 15dé la Ley Cónlni el Lavado de
Dinero 'f de Activos,
CAPlnTLO XII
~(l1VCIONE8
'I~OJOt~estos procederes, actuaciones y comportamientos que se desarrollen en cumplimiento de las
.funciones asignadas, deben regirse además por dctcrmlnados postulados étlcos, con los cuales se brlnde In
may'ur confianza y seguridad a los ClIcnlc.'il(Ver apéndice número 1).
Arlíí::uln 20. Las Instltucioncs deberán regir sus actuaciones bajo un Códigode Éllca~en el que se establezca
una serie de normas y principios étlcos que obliguen a sus fuuclonarios y empleados a que los conozcan y
cumplan. a fin dé que respcrmha actuar c~n absoluta austerldad y transparcncla en el desarrollo de sus
labores diaria.~
1.0 anterior, tenlcndu en cuenta que corno funolonaries tic las Instituciones deben'con sus actuaciones
y cÚl.npÜmicnto de las normas y proccdimlcntos establecidos, consolidar y aerccceter In confianza: que han
.dcposhado los Cliclités en sus entidades, volvléndose lndlspcnsablc actuar con absolutahonestidad dentro y
rlcra de e 11as,
Asi mismo, PI;ÍI'Iicumplir cabalmente con el esptrhuy 111lelf8 de 18."leyes,procedhnlentcs, polítlcas
[nternasy controtes pertinentes, es necesario que, cuando álguna de estas parezca confusa oambigua, se
solicite inl'bnnación para asegurar que los proccdlmlcntcs sean legalesy eileos.
las. tespO-Ilsabilldades penales aque pueden hacerse acreedores cuando los servicios de L1S Instituciones sean
usados con ese propósito.
LUIS ANtON/9 MARTINEZGONZALEZ
pistt)iGéJúYlll de la Rep,jblioo
DADO gN EL MlNI&'TERlO PUBLICOt FISCALIA GENERAL DE LA REfUDJ,ICA: San Salvador,
a los diecisiete díes del mes de Mayo de dos miltrece>
Artículo 28~ En lo no previsto en este Instructivo, se estará a lodispuesto en la siguiente normativa:
Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión (le 10$ Delitos de Lavado de f)inero y de
Activos, Relacionados ron el Tráfico Ilícito deDrogas y Delitos Conexos; Ley Contra el T.avado de Dinero y
de Activos y su Reglamento.
-Artfculo29. El presente Instructivo entrará en vigor él partir del día 1 dejnnío de 20J3~&
Articulo 27. Dentro del plazo de un año contado a partir dela vigencia de] presente Instructivo, los Oficialc!:I
de"Cumplimiento nombrados por las Instituciones, deberán de comprobar fehacientemente a litUlf', haber
obtenldo por parte de IDa Entidad acreditada, Certificación en Prevención deLavado de Dinero y de Activos,
En 10 que corresponde a la unificación de los perfiles, entrevistas y declaraciones juradas lassin~[.itl.lcj"m..."S
dispondrán de 6 meses después de entrada en vigencia para su implementación.
Articulo 26..A partir de la entrada envigencia del presente instructivo tos sujetos obligitdo~TC,ícridosen el
énpltulo 1lI deberán de dar-cumplimiento a las aereditaciones establecidas ."'11 el términn de un año.
ArUcuto 25..Derogase en todas sus partes .el lnstructivu de hl··tJl)id~d de lnvc~Ligacicn Financícrapara la
Prevencíéu del Lavado de Dinero y de Activosen las Instituciones de fntcmlc<uaci(;n Fin;mcicntp aprebado
por el señor Fiscal General dela República por Acuerdo Número 356, de fecha diécis6¡~déjulio del año dos
mil uno,
Arliculo 24. Punl el regi~tm en 10$sistemas de i1tformacl(mde aquetlos dálo5 quede conformidad a este
InstructiVo las Instituciones deben recopila.· de S~ISCliente.' o USUUI·¡US con oc.$.(Óndeupe'~;$cion~
debcráu utílízar 105códigos quehayan establecido o establezcan' los organísmos de rl5~QIi7.aci6no
supervísíén respeetívns,
CAPlTULOxm
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
111. Equidad.
Todas las actividades de los ñmctonarlos de l&sInstitu~i()nC$, se basan en el compromiso con una
Justicia total y en el respeto mutuo en lag relacionos con lu~ Clientes, con 105.competidores y con las múltiples
entidades con las cuales seJntoractúa.
El trato entreles funcionarios debe ser con Tcs(lclu,consideracióny comprensión.
Sé deberá discutir I()s prohh;mHs ~Ic 1mbájo y resolver las diferencias de numera rápida en el
convencimicmo Jc que una tumuni~a:ciól1 plena sobre asuntos de mutuo interés, proplcín un ambiente
profeslonal quc,c~ Icrlil párH un tltlu nivel de eñcieucí«, .':....;:~....~" ,o,Ui{-~
.'( B~C" '~r~',', '.'''ir:'. ,{. ," ~51.' 1(-" ;;.:'~-. ~. ";.
.... I..:.~~'''''y .....
::~;r3u~::~'~r
.~,:; ~;:({;J[, .' (J
.~'.~ ~.;;:~.~,::..(.~ f~.
ll? ~.t.~~~: .."f" :..;.1"....
~.:- ~.n.~<:,»' ~
"~.,~ ,,,<"t. ~
'~~119;-1~
~-":5:..-:;';':~"'"
Para cumplir con este principio. es esencial mantener una completa sincl.;rid;i¿'ton todos Jos
funcionariós de la respectiva Jnstltuclóú donde se labora. Esperándose de cllo.'i la tl.lt~1revelación de los
hechos y ~aoportuna Ideutlñcaclén de problemas reales o potenciales .•queen un momento-dado se presenten
o I;!Wn por ocurrir.
rgllalmenle~ es Dece~ariotener en C1~nt8 los slgulentcs puntos, ton los cUI:lI~'fse estaría vioh.n(to este
principio;
~Ninbr(li1 funcíonarío puede óñ·ecer o recibir' gratificaciones personales, n~gatos7 comisiones,
.~tenciones o cualquler otra fonna de.remuneración o bencflcln para adquirir u inOJir un negocio ó
comprouiíse que involucre ala Institución,
- No se deben adquirir compromisos que comprometan a la InsLitu~ión sin la debida autcrízación
previa,
- Todos los compromlsos sedeben expresar claramente,
- Los-reportes de gastos deben ser presentados oportunay exactamente .
..i Se debe cumplir personalmente con Lodos los proccdirrticnlÓ$ y controles de la Institución como
también con los requerimientos de segurldad establecidos para lainfhnnaciÓn.
-Cuando se tenga conocimiento de cualquier transacción cucsliünuhlc (.1 posiblemente ilegal que
afecte a la entidad) Se debe Informar oportunamente sobre csla~acciones,
acmaclones.
seguridad de nuestras
AP.Ji;NUlCE No. 1,
COIlrGO OF. RTICA
DRCLARACIÓN DE POSTULADOS 'ÉTICOS~
lJc'nLri)de los principales postulados éticos que deben dístlngulr el uh 'funclonarlo de tilla Instltuclón,
se'encuentran:
i. Anteponer los principios éticos atlogra de las metas.
ji. La honestidad y sinceridad.
.HSLtlS pnncijliús garantizán ante las personas que nos rodeau la conñanza y
con cuestiones eminentemente étlcQ.-;,que pueden o no tener consagraclón legal
MANEIODEC()NFLI~"T()S DE INTERESES.
Sé cntlende por conflicto de interés, toda situación de .interferencia entre esferas de ínterés, en las
cuales una persona puede sacar provecho para510 para un tercero, valíéndosede las decisiones queél mismo
'tome, frente B dlstlntas alternativas de conducta, en razón de la actividad que desarrolla;y cuy" reahzacíón
implicarla la omisjón de sus deberes legales, contractuales o morales a los que se encuentrasItiero.
Ellérmillo, hace relaclén n una sltuaclón enIn quetlene lugar la pretensión deUllO de los interesados
de, obtener una ventaja moral o materlal, frente n l(lreslstencla de otro.
Se podrían identificar, entonces. como elementos de un conflicto deinterés Jos siguientes:
Una huerfcrcucla entre esteros de interés.
varles alternativas de conducta, dcpendíentes de una declslén propia.
AprovechamIento de In situación para si o para untercero.
OrnisUm de un deber legal ..contractual o moral.
los c.:ontliclos de ¡nlefes generan un electo negativo en la transparencla, equidady buena fe. que
.deben caracterizar la.."relaciones de negocios. Por ende, los conflictos de intcr~s se relacionan directamente
lv, lnlégridad en el uso de.tos recursos de las Iustltueíoues.
Se deben tratar todos los recursos, Incluyendo el nombre de 'éadn quien, CODlO activos. d~ gran valor y
no usarlos de manero que puedan ser Interpretados como lmpmdentes, lmpropíos o ,para beneficio personal.
El 'Usode la información y Jos recursos destínados al proceso y conservación de'intórmacién debe
~J,l$tm'S~completamente a las normas externas e internas, :íncloido lo relacionado con láutilización exclusiva
del sistema Infon:nátko que legalmente hayan adquirido las InstitucioneS.
Los servicios externos que requieran las Instituciones deben ~~cogenlea partir de la calidad de los
mismos o la competitividad de sus tarifas deacuerdo con las políticas de t:Ldaeptidad.
La competencia por negocios, estaré basada en la calidad y precio de los servicios ofrecidos por cada
Insriruclén y el beueñclo eu general que reciben losClientes, No se debe participar en ningún pago o clase de
arregló que viole este principio.
'Se debe ffattu-:a los Clientd actualc:sy potcneialcs con igual respeto '1 sin ninguna clase de
tratamiento preferencial. Lo anterior requiere unservicio cortés, conductas de lntbajo élk'as y el cumplimiento
de leyes y costumbres aplicables.
La ccmpetenela justa es un mandato legal y ético,
No corresponde il los ñmcionarios entablar discusiones o negara acuerdos con los competidcres en
r_e1aci9n C~ll Jas prácticas competitivas. Cuando se tenga duda.de cualquier di~puta comercial o personal ql,lc
requlera la aslstencía de J~ .entídad en la cual se. labora, el asunto deberá referirse aljete" inmediato o al
*,Parlamento que corresponda.
1. "Conmiras a conservar la confianza y seguridad del pliblicü, que 'sun lo~ rU:riclamCnlt:lsUCuna sana
actividad comercial, lahcmc,slidad, lal probidad y el cumplimicntu de los debe...cs Icg~lcs,.ctlnLracl~alc." y
morales, serán los patrones que rijan lá conductade los funcionarios de las lnstltucioncs, dentroy Tuera de
ellas,
2~ J.~ actividad de IÓlJfl,mciunano:'j Re SU)ctHrá a la estricta ub~r.lTvanci&tic la ley, ya las regulaciones,
polítlcas y contrólcs internos de la 'nslilúCión, ad corno del deber de lealtad que se debe. tener para confas
'(~[ienlc8,cumnClidúTcsy el público en general.
3. Siempre qUI! algún funcionario, considere que 50 encuentra incunSo (,."11 un eunflictu de inlcrc..~.
di fcrenlc de lu..~expresamente mcnclqnadus en este ducuménto, dcbcrH abstCnl..isc dé turnaR cualquier
dccisi{Jn.e in(ormtlf de clle) tanto a sujefe inmediato como al cnrrcspnnilicnlc Departamento Jurldieo do la
Enliwut En CU-'iU de turnar alguna dccis1(mdeocrá anteponer suobligación Ú~ Icallad 11su interés p~)pio_
4. I.UIS clientes actuale» y flQlcnéia1~, asl corno l(lda." ac.¡ucl1lispcrson~~ a quienes su sirve, serán
tT"tados tod.os con igUtd ~~peto y com;iderac:jón, $~nquereciban ninguna clilSCdo Úllllimicnlo preferencial.
Páni laN Instiluc1om.•rs, la awnctt;n esmerada y el ~crviciil al Cliente deben ser Prc.supuCSlus de ~p~raeit~n y
norma general de conducta, y nunca á'Pl'.~cnlarán unprivilegio d~rivudo de consideraciones cumL'TCitltcs ode
preferencia personal, ni mucho menos la contl"presi¡:u.:iónpor TCcipJ'Oc~~adeso algún tipo de TcmuncJ1l~ión
'll1debidH.
5. 1 nivel interno los funcltmarius I!shln obligados ti salvi1guar{.J;tr las pulíticas d~ laynlidafl fntr~ el
otorgamiento de créditos; concesión de sobregiros, abonosR capil~l por oblígaciones, ete., eSJlecialmente
cuando los mismos se encuentren en cabeza de los funcionarios o de sus parientes, o de sus empresas ..F."
ningún caso, los funcionarios tomarán decisiones respecto de obligneíones que ellos o sus parientes, o sus
empresastengan odeseen tener para con 1"entidad.
G. Los adurínistradores evitarñutoda operación quepnedngenerar conflicto de interés.
7. Los funclouatlos se abstendrdn de utilizar infol'ntadón privilegiada que repose en la entidad eu 13
cúal labora o que conozcan con ocnsléndé sus funciones. para realizar inversiones o negocios e.specl~~~1!Y9..L
cuyo resultado posItivo esté determinado por talillfo2'Dlación. .;;t~~~;;-_
~
•~ ~,.r{[(r f"..,.."..j:.
~.'~I:~if.~~-_')l~~.'.< -=- {~t;j·~i >
s ,lf(p:.._. i';'!'I E#..l -i_' J:>t;;if"? .t-_,¡¡_ u.">' -....:.-:<j':;.;....I~ ••.. ~'.¡...
- -, ....1;]11:' ~...: ,..,.,
~f1 i·f....~b
·%J"Jnr..l(':~~;J"'-.-. -;;:-;:;--~",-
Los'cputliCtdS deinterés pueden tener díversns causas, yen su conñguracién pueden coexistirtantos
Cruces de intereses divergentes. como los puede haber en una relación comercíal. Por lo tán~9, es de rol
amplitud) que resulta lmposlblé definir todos los casos que se pueden presentar.
En consecuencla, haciendo IS0 de algunas prescripciones legales, y de la experlencla, se ha
procedido a establecer algunas prácticas prohíbidas y otras controladas con miras a evitar los conflictos' de
Interés, bajo el entendido de que no comprenden todas las ptáctícns posibles, sino que representan un
Instrumento meramente preventivo; y que deben ser interpretadas de acuerdo 'con las pautas generales que a
~ontimiación se formulen:
,~
PIWQEllllÜENTOS INTRltNOS OE CONTROL
Snn tudas aquellas, que sin estar prohibidas, en virtud desu. idtlncidad para $cl1crar connietos de
interés se hallarán sujCla.~a controles tanto previos funcionales como posteriores.
NOTA: Ail virtud de In c..lclinidocornu prácticas controladas, se rccomlcnda que la entidad Introduzca
un RU rcglamcntaci6n particular, Iá.~lI.ctivilladcs que se sujetarán a centro], las cuáles. para su
.pcrfcccionamiento requerirán una aut(lriniciún especial. Asi mismo, debo relacionar los Iuneionarios qUI;
estarán eubicrtos pur Ia-"iprohibiciunc'S y c{,mtn)1cs.
PRACTICAS CONTROLADAS
PRACTICAS' PROHIBIDAS.
'Cotrcspondcn 11situaciones que ,por sus caractcrlstlcas son altamente susceptibles dé generar
conmctO! de interés. En virtud de lal I'8LÓrl. en alguncs casos la Ley.'1en otros la." Instituciones,
consideran que evitar su prüctica contribuye n mantener la transparencia en el desarrolla d~ los
negocios',
8~ 'Sle~:p.t~é-que el ftincroriário, 'd~ cualquier rful~oJ se coloque en una sítuación tal que el
desconocimiento de cualquiera de estos deberes de lealtad le genereun provecho a'él o a un tercero, se hallará
en medio de un conflicto de Interés.
9. Todoacto vlolatorlo de la Ley o rc~llll'ilentos Internes se lmputará a los rcsponsoblcsI8ún enel éáso
'que los hayan realízado en cumpllmlento de órdenes o autorlzaclonés expresas de sus superiores. En este,
evento. tales personas~t,m'ántnmbién sl~etasa la correspondleme sanción disciplinaria.
lü, Los conflictos de Interés deberán anallzarse de acuerdo con las condícloncs partlculares de 11:
,$ih,nc[ón concreta. Los ñuiolonarlos deberán presumir queLOdos los eventos que se mencionan en el presente
inStntctivo son generadores de confllctos deinterés, pero si a su juIcio lo consideran, podrán demostrar ante
su snperlor, que no sucede tal cosa
11. En las entidades cn que haya lugar a ello. los funclonaríos que tengan partlcípacíén dírecm o
indlrccta en la mesa de dinero de la respectiva entidad. tlenen un especial deber delcalladpam con la entidad,
pOl' ende deberán abstenerse de reallzar actlvldades que generen un conflicto entre los Intereses propiosy los
'de la entidad en lacual labora
12. Iln tazón 8 que las práctlcas orjginadoras de confllctos de 101e$ son tllúltiplést es deber de los
,fnnelonarlos atender la deflnlclén y pautas aqul üuzadas, de forma que siempre que determinen Inexísrenoln
'de IDI conñlcto de Interés que noesté expresamente consagrado, se abstenga» de ejecutor la préctlca u
operación que.eonstltuya su existencia
DIOS UNIÓN LIBERTAlJ
El que transcribo a ustedpara 'su couoetmlénto y efectos legales couslgulentes,
Luis. D. Pleifes' M.COlmNÍQUESE.
pt(}~l1l;ln~.s.:d~'ev~JÍIaci6n de cumplsuicnto del control interno, lodo lo rcl~tivu al lal.(práclica~ y I,L.W~ilquí
reseñados.
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Instructivo de Unidad Financiera FGR

  • 1. sometidas nl control do dicha Ley deben realizar para prevenir y detectar actos. transQtdones u ope111cioñCS con fondos, biene~ o derechos relacionados que procedan din.'"Cllloindirectamente de actividades deUcti1Lt¡; 11)Que de acuerdo ft lo establecido en cl artkulo ti del Reghnneru(,)de la Ley Contra el Lavado de Dinero)' de Activus. lodas las Instlnacioue1 del Estado y los entes cuyas actividades nt," 5Ut1lClidas al control de la Ley, deberin ~umplir con las lBstruccionts emi1ida....por la Unidad de lnvestiga~ión Fina1K:Kn.; por lo que 6 neeesarío adoptar medidas que desnrroUen las oblipcloncs de lasInstltucLones )' procuren111c.~landarización de mecanismos pan la ideTIlirtQlCi(m)' conocimiento de sus Clientes, asl como para laconsetv.citm de documentos. la elaboración d-eIbmlulllTio~ dé transacciones en efectivo}' de reportes de operaciones sospechosas, a fin de coadyuvar a combatir la utiti7J1cióq de esas lnstlmcloues que, por la naturalcz» de In fmclón querealinm y el marco legal que las rige, debenser deposltnrlns de la tQnlianza 'del p6bllco. y evitnr ns( qu~ personas U organiznclones se apl'ovechen o pretendan nprovechnnc de)régimen l-cgail que al efecto se prevé,pare ol;:ultaru encubrir el origcl lUeltode sus gnnaneías; y lli) Que los pr6ctlcns licitas mencionadas en el romano anterior se ejecutan generalmente, trlollgulnudo operaciones entre diversos países en todos los continentes. con la finalidad dehacer mas diOcU la identificación de las verdaderas fuentes de los recursos ¡ssi TCcic~. comprometiendo con ello la 5~urld&J intcgml de los Estados y la sana up:radOn de sus sistemas finaneiems y económicos al ser indebidamente .Ililj-~ con los floes seDalaQo.s_J tonvirl~ndosc en un problema de ll1t~dcnda Internacional; POR TANTO; FJ 5CflOf fiscal Generol de la Rcpúhtic8¡ en uso de sos mcultades.lugale' ACUliRUA: Aprobarel siguiente: INSTRUCTIVO In.: LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA rARA I,A rRKVf.NCION UKL LAVADO DE nJNF.R()"'V,::U~,-, :~~.';;,:t ,c ',~, ACTIVOS Y SUAPF.NOICE N<' 1.- ','.1' ··r.}'':'~" ,,/,";'¡' ,~ :.: 'c 1' , '~;j ~fj '''ü'/:. ;tJ~;'-' ,.:(~~Y~~J~f;~(~ , "_n~~ '~'~I.~ '2 5 ,.~~u ~~§J.!:".¿ CONSIDRRANOO: 1) La necesidad de establecer, eonformc 8 lo dispuesto en losCQpltulos mde In I.ey CnntrácJ Lavado de Oinem ytic Actlvos, II y m de) ReglamenlU tic la referida Ley, las eceíenes que 111$t"$lilUdoru::s, MINISTF.RIO punLICO. ACUrm.no N~ OH5. El Suscrito Fiscal Oenmd t!1,l hl. RcrrúbHca. -UUIIII C(Jmunico 8 usted que en esta fe~,"* se ha cmhido el Acuerdo que literalmente dice: ~...__...._~- Señor (aXila) Jefe de la Unidad de Investigación ,F;nancleríf Presente AsuNTO: Comunicando Acuerdu N~ OMfj lnstruotlvo de la Unidad dc;lnvcl>llgaciM Financiera para la Prevención del l..svadú de. Dinero y de Activos NII, Rl1I',; uo. LA~tG, SO. SHCRET11UA GENERA t. h••,.('....,.;,!..I. "l.~,I>*,,.',,,("A.
  • 2. a) El t11i~111016 del Decreto Legislativo No_ W37. de fecha 21 de abril de 2'ü06.'-Públicado en 01 Diado Oficial No. ,95, Tomo No. 371, de fecha 25 de mayo de 2006, que contiene la LEY 'ORGÁNICA DU LA F1SCALiA GHNHRAl. DE, I.A RF.PUBLICA .. en el cual se establece In obligación de los Órganos del Estado ,'1 de los particulares de proporcionar lnformaclón y prestar todo el apoyo que [a fiscatia les requiera enel ejercicio de sus funciones. b) Ill Decreto Legislativo Nümcro 498 del 2 de diciembre ,de1998. publicado en el Diario O(ichd . Número 240. TomoNúmero 34'J de fecha veintitrés de diciembre de 1998, que contiene la Ley , _" ~ ;'! f· ~'..'l', '::"1~. J.,i'. 'ff. ' 1.'; ::,,~ " ~~"'::".r.:f),l o-s ':.'.~.. ~ ,,;,¡;~V""'~,~.? 0',,:;..,., e» :({" ";''~~~Oi:~.p Articulo 3. IIARCO LlmA L. mpresente,:Instructivo se emiteatendiendo el marcol~gat'slgulcnte: Las presente disposiciones 19s apllcaré la lllE. y son de emicto tmmplimlento para aquellas persona." --n..turnles o juddicas, uniones de personas. ()cualquier 0(':.. ligutlt dé asociación sin personalldadJur1dica. que se nomine en adelante: Los Bancos nacionales; BanéQ.S extranjeros 'que c>péi'en en el pals, las'sué'~n~~ks,i rigenci..s y subsídlarlas de éstos; Flnancictas; Cu.~ de Cambio de Moneda nxti'anj~rn; Bólsss de VillotC-S}' Casas Corredoms de Bolsa; Bolsas de prud~ctos.y Servicios Agropecmlrios;Sociedades e intcrmcdi8J'io~ de Seguros; Sociedades l!misor~s dé 'I'8tjCla.~ de Cré~tit(.1 y grupos relacionados; Instltuclones y person8~' -- ' naturales que realízan transfcrcnclas aistemátiua u sustancial defondos, incluidas las que Otorgan pré.'i18rrto$; Asf como aquellas personas naturales (J j~fídicH$" incluidos los grupos, conglomerados financieros ...qu,c realicen las siguientes actividades: Importacienes o exportaciones de productos ~ lnsumos ag(opccu8Tiu.~y. tlQ vehículos nuevos; Casinos )' casas de jucg~l;Comercio de metales y piedras preciosas; 'rransacclóncs de bienes raíces; Agendas de v¡ajc~. ltan~Jl{Jl'lc ;sérco, terrestre y marítimo; A-g~nCiasde envío y cncomlcndas; Bmpresas constructoras; Agencias privRdus de seguridad; Industlin Hotelera. 1!n el texto del flrc.'SCnte instructivo denomlnadas conjluuruncnLC lILas lnstituclones", Al'1Íl:ulo 2, SUJETOS OBLIGADOS. Lavado de Dinero y de Activos, y su Reglamento. El presente instructivo tiene por objeto desmeollar las obllgacloncs tic lo!(sujetos obligad'os g~'t~1.#d~~ en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. y su Reglamento, relacionadas u la prevención y reporte de operaciones los suietos obligados regular las accloncs dé prevención y reporte de aquellas operaciones relacionadas con el lavado de dinero y de activos, CoI cumpllrnicnto de 10 dispuesto en la Ley Contra el ,1 ,CAPITULOl Articulo J. OllJETO.
  • 3. Articulo 5. Paro los efectos del presente lnstructlvo, $C entenderé. por; á) "Dlsposlctoncs", Las regulaciones dictadas en este (mdructl~tl por Ia Unidad de rnv~:~t¡gáción Financiera de la Fi~calia General de laRupubl1ca., en cumplimiento Rcglalllcnto de la Ley COntra el Lavado de Dlncro y d~ ¡cl¡V()!ji,~ CAPITULO Il DEFINICIONES Artículo 4. SRCRRTO RANCARIO, RlIRSÁTIII y RESERVA TRIDUTARIA.. De conformidad con lo expuesto en los artículos: 19 del ConvenioCentroamericano para la Prevención y H~. Represlón de los Delitos de Lavadode Dlnero y de Ac(ivúS, RchlciunadU$ con el Tráfico llícito (le Drogasy Delitos Conexos)' 24 de In le)' Contra CILavado deDinero y de Acti't'os, 232 de la Ley de Bancos, 35 inciso tercero de la Ley del Mercado de Valores; 143 inciso cuarto de la Leyde R~C()5 Cooperativcs y Sociedades de Ahorro y Créditos, 71 de laLey Orgál¡ca del Ministerio Público, 277 del Código Procesal Pene!y28 dél Código Trlbutnrlo; el secreto bancario y bursáti1 ast como I~reserva tributaria, no operarán en la uivestigacíón del delito de lavado de dinero y de activos; pur h. tanto, no se viola el secreto bancario o bursátilcuando .se remitan reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Investlgación FinandW4 de la PiscuU¡tGeneral-de la Reptlblica. Tampoco se viola In conñdcncialidad, cusndu se: d~ respuesta n·láS solicitudes escritas ~e informnci6n emanadas de conformidad H estas nlRlw~iciones 'que sean requeridas 'por la Unidad ,de tnvcsügaclón Financiera. La referida obligación de lnformación, (micay exclusivamente se de4tin~a 1($autoridades competentes para reclblrla, es decir. a la:UnIdad de Invc~Lig~c¡6nFinanciera de laFisealta General de, la Rf:}Xw1ica.Por tRI motivo, 10 se deberá propon!ionar infunmtción' que se h~:ra originado de las presentes Dísposlcíones, a los cllcntcs.o usuarios cJe·las Instituciones, ni apersona, dependencia o entidad distintas .a las facultadns legalmente para ello. Contra el Lavado de Dinero y de Activos, la cual tiene pOI' objeto prevenir, detectar, sancionar l' erradicar el delito de lavado de dinero y de activos.ast como su cncnbrlmlonto: e) El Decreto EjeoCutivoNúmero 2 de fecha 21 de enero de 20UO, emitido por el Presidente de h República, a través del Ministerio de Seguridad Pública }'Justicia, pur medio del cual se apn,l-h6 el Reglamento de.la Ley Contra el Lavado de ulncroy de ACl¡VI}~,publicado en el Diario Olici,él Número '21, Tomo Número 3~61 de fecha 31 de enero de 2000, especialmente en su Articulo 11~ por el cual. sefacultn a la Unidad de Investigación Pinancícre, adscrita a la Fiscaha Genera' de 1(. República, para emltir instrucciones para el adecuado cumplimiento de las obligaciones: impuestas a .las instituciones sometidas al COULrol de la L~}'Conlri:! el I:.Hvadnde Dinero }' d~ Activos.
  • 4. b) "Instituciones", bi.~mencionadas en el Artlculo 2 del presenteInstructivo, determinadas por el Al1. 2 de'la Ley Contra cll.avado de Dinero y de Activos; e) "Operaciones", todas la':! transacciones comerciales o no, de cualquier nafuraleza cspr.."C;~lmcr:ü~ contractual, sobre bienes '1 serviclos y las análogas y conexas alas anteriores que conformeti I;L~ Leyes querígen su funcionamiento celebren las Instituciones; d) "Operaclén Sospechosa o Irregular", todas las operaciones poco usuales, o ·uquell~ que: :)C encuentran fuera de los panones de trsnsacclén habituales y las que no sean significatiV'41s1'J1C11.)~i perlédlcas, sin ñmdamento económico o legal evidentes,y todas aquellas operaciones inconsistentes u 9ue no guardan relación con 01tipo de actividad económlea.del Cliente; ~ "Cliente" ..toda. persona natural o jurídica que Ita mantenido o mantlene UDa relación contractual, ocasional o habitual, conlas Instituciones; ,f) Usuario: CUalquier persona m1tuTalo jurídica que opere con las instituciones o' haga {SO de los bienes o servicies que ésti18 prestan al püblico en general; ~ .{~Patrimonlos", COIúunto de bienes, cn.'ditos. valores, derechos -y las obligaciones relativaS 3 lós mlsmos, que UD~ persona, natural o jurídicll, voluntariamente o por ministerio de.tey, segre,b'" del suyo propio y lo entrega a otra enHdmjnt~lnlcióno propiedad. con laCargr.1 de realizar con el mismo, hl.~ opcraclones que le haya. instn.ido· o fas'que el adminlstrMor o fiduciario se encuentre obligado a r~~Ii.Z8ren "ll1mj de regímenes estatutarios particulares o resultantes de normas jurIdicu que 10s regulen, o favor de aquel o de untercero, y de devolverlo en In misma forma alcumplimiento del plazo o-ante la presencia de una condición igualmente definidas en.díehas regulaciones ..Su estructura Jurfdlca se encuentra deflllida en la Icgisb!Ci(~n~y para los efectos de este InstructivoJ su definición no se .expresa en atención al da-echo de propiedad 5ino a la ngura Jurfdlco espeeíñea utilizada. S~ encuentran demro. de esta definición: los fktcic(tmisos~ 10..'portalbllos admlnlstrados por Casa de Corredores de Dolsn autorizadas para udminMrar cenera, losI,'ondas de Pensiones admínistrndo, por Sociedades Admiuistrndorns de Fondos de Pensiones, las uniones de personas y otras similares que la ley csteblezca; JO UOrganisfnos' de flscalizacién y supervisión", son aquelfas InstlluciollCS del IJstado que hau sido cn-Mas con el objeto de regular, vigillW, supervisar.o conlR..,lnr8 las tnstltuclones, de acuerdo a sus T6~ccli vas Leyes de creación; i) '~Tnmsacción'" Cualquler operacíén o actoejecutado dentro del gim ol'd,naiio de la activichid o ñiera 'de éstQ flor las fr1Slilucidne~y que se relacione con tus actividades que la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Aetlvos, somete a control del UIF, j) "Iustrumento Monclario' los billetes y la moneda de curso legal en El Salvador o en el extranjero y cu~lqüier(11mlrsltulncnlll que se utilice como medió de pago, t~lescomo cheques en todas sus fol'1Th1S.. ta1jetus tic crtdito~ cheques de viajero, letras.. certiñendos de depósit(), certificados de inversión IIotr(l~ 3ttlilogt;»~.inclusive los que puedan utílízarse en el üuuro, k) "UIF", Unidad de Inv..~tigaéiófl Financlcril.; e
  • 5. Por ello en él presente cap,IIUlose desarrollan tpcdi4as concretas de identificación y conocimiento d~1CÜ.~n~c~que deben ejecutarse por las Instituciones en lareaUznción de transacclones, L~ Instituciones. establecerán a través de Polntcas, manuales p proeedlmlentos medidas concretas de j'dcnÜfiClickm y conocimiento del Cliente, previamente 8 la rcoli:.rocj6n 00 las transacciones. enlos slgulentes términos: l} En el caso de llCrsOJ1$Sn~tllralc.s~ se requerirá en I~ r~lizncÍórt de operaciones por montos supt..""¡~lI·~$a lo establecido en el incisosegundo del ArtICulo siete del presente irntnu;tiyo. la 'P~:st;nl,tlCi(,n de Un documcnló de identidad personal ..debiendo conservar las 1nsiitucione's, copia de dicbo~ documcnlu~~ excepto el'!el casu tic scrvicio$ de-colectores, servicio '9 dómlelllo, buzones de rcmONa.~Y cajeros aulomé.Hcos. Illdl,..pcntlll!nl~mCnlc de lo ánLCtior. las InslituéioRCS, deberán 'mantener flslcmnente o por medios elf:clTónico:s, un expediente tic idcntil1cadón del Cllentc oUsuario~ CI1 el que deberá reglstrarse: el nombre complclf)J fecha de nacimicnlú, nsciunálidatt. profesión. actividad o giro de negoclos y domicilio p3i'lit,:uhu·. COl1 dCbltlc dc' (éaílc, nlim.eto. cotenla, ciudad, munlclplo o población y 'tel6tbno), y un su caso Número de tdt..'JtlHicadón Tribut8l'ia (NlT). El expediente deberá ser aetualízado en base al análisis de riesgo que realice la Instituci6n. 2) Las Instituciones, deberán abrir y mantener, un expediente deltk'l1lificación del Cliente: (persona juridicll), en el (IUe(lebern obtenerse y hacer COns(1IT; el nombre, denomlnaclén o razón social. .domícílío, dirección postal (citlle, número, colonia, código postat, ciu~;nJ:pmunicipiu tJ Jhl~laci(n y teléfono)! llicionalidndJ nombre del ,administrador Q "dministrat1ure'S, director, gerente gcnl.T".d u apoderado legal, que en ese acto QbJiguecon su firma a lapersonajurídica, nctividad ecouómica Q giro comercial. Número de rdenfjfkaci~ Tributaña, copia del Instrumento de Con:,.;titucifm (l Creecién debidamente. regIstrado o cualquier ono documeato que demuestre fehacientemente'S~fl.~~ t:d$lcncia legal y otros documentos de acuerdo n I~ natui'aleza de la persona jurídica, acrediteft~~~;:t~,r~~'i, ~ f~~j~l' '~~ ''''~'' .•• Cf'lr.'Y1 ~~~~~~;. I't-tl)t. c-..; " .,_() . ":,:~'" ...n.'4'•.-.:.~,;_~ Artí.tuln 6. l.a forl1)8 m!s importabte para'cvltar et rlesgo de que $C involucre y ntllice Ellas Instltuclones, como InLCrmcdiarJ8$,en cperáelones IUclUlS. es precisamente I~ correcta apU~ndóri.del "conocímíento del Clicnte''. ,CA.~jTUJ¡O 1.11 DEBi,ilA'ml.IG~N.CIA R~ lJA IDRNTIFICACrÓN V d>NOCIMIF..NTU DEL CLIENTE )) "Iransaccíones u Operaciones en Bfectivo", las realizadas en pepel moneda de curso lega,o su equivalente en moneda extIeuyera. m) "Documento Idenilñcaclón Personal", Instrumento en original, emItido por autoridad competente, en el eJercicio de sus fnnclones, en' estado vigente, con fotografía del Tihllat, enel cual conste la firma de éstey su domicilio y dirección postal y que de acuerdoa la normatíva que leregula, pruc~ legalmente, la, identidad de una persona! tales como, Documento Único de, Identídad, Pas8p.l?rtc¡ Canté de Residente.
  • 6. necesaria ¡lara su ídcntlficaclón, '3) La Institución dcbcn idenlificar 1i1~nliéilantc con un dceumenlu de identidad 1i1:!~~(u;ulL NORM~SPARTIClJLARE$: 1) Debe mantenerse ton los Clientes una relacíón estrecha, quepermltacoüocersus ~ctivid.jldesJEl efecto de gilranti;¡rJ!J'buenas práctlcas comerciales, cumplléndose ~0Il el marco legal apllcable . .2) No 'POdrán efectuarse transacciones con Cllentes que noproporcionen la documentacléu e infofll1ac.jon Artículo 8. Para los efectos del presente Instructivo, l"s Instituciones tendrán la obligaeión de 'Vl!nfic~r I.ci.~ actuallzaolones q~le se corran de las JjsJas (le países noCoopernnte~, paraísos fiscales y list~s negras, pub)loadas por Organismos Intemacíonales en el combatepOI' 'ellavado de dinero y activos. Lavado d~ Dinero y de Activos. .~ ....~- Articulo 7. Pera los ~f.'Clusdel presente rnsLmctivo, la..~lnstitucioncs tendrán la obligación de identificar 8 sus clientes (:)usuarios, cuando TC¡¡ttiCf,.'11 Opt,.Tl:lCivn~:.lindivjdU;t.lc~ dé: cnlrcg41 t,recibo de fondos en efectivo cuyo valor eX:te~R 10$ cinco mil Cl;llrmr:s o su equivalcncla en moneda I;!xlnmjcrít, haclénduse constar en .el documento que.¡impans la lran~I,.'C¡ón el tipo y númern de1 documento de iclcnlidarl oficial de quien realice' físicamente la transaecién, I~oanteriot no ~plic~n~para ()p~r¡ici'lnt!~rcalbadas a lrtlvQ$de colcctorcs~ servicio ; domicilio, buzones de remesasy c.ajeTf.lsautomáticos o sistemas con dispositivo~cI~cLr{m¡cusde ,"'slidacióíi equivCJlentes O análogos.~ estos'ültimos. ,.~,1 4'2 e g~.. l Para los opctacioné~ () lllln~tlcdo~cs en c'l'C~liYnsupCrioresa 'quinienlós mil cólonc1.!i o su equivaiencia en moned~ .exttim·ern ·n~t¡luci nes dis ondnn del l"onnuhuiCl a que se ~lictc el inciso segundó d~ articulo 13 de lJ Ley CQ1lttae1 Luvad(l de PTnero;y d~ Aclivo~ y l3 Jet :Conveniu CentroaDlericano Pa,IJI ia Pr~vención y la Repre-si6n de los Pel1lQS .de I.avado de OÍliml y eje Ictivos~ Relaciol)ados CQn el Tráfico Tlielto de lñ'l.'P5 y nelito~'C(,lnCX(tSj ~P)'O Cl,lnlcnttlll &crédeterminado por la Unida.d de Investigación Financiera; el cual deben!n remitir en tod9 c~so~ a la l)W .y al Organismo ~c FistaUzuci6n y Supervjsión cOlT~ondieute en la t'Olllm y plá7.Qprevisto en el·~rtic.ylo 9 !lohi Ley Cl1n(rtl ~l dl)micjlio~ tales como: último recibo de: pago deimpuestos municipales, contrato de arreudamiento, rccihn de cnergta cíectrlca, teléfono o recibo de pago de derechos porsumlnistrodé agua, debiéndose conservar copia fotostática de todos jo'!"documentos cltados. 3) Tratándose de personas denacionalidad extranjera, adcmá,...de cumplir lns requisitos señalados C·I) esta nisrmsidón para las pcrsonas jurídlcas nacionales, deberán: u) F.nel caso de personas naturales, presentar pasaporte vigente n c~rné ticrcsldcnéls: b) Tratándose de purSUTI;:llijurídicas, presentar urigiflal del documente (1UI!acredite .su cxlsicncia legal, así eumo del documontr: que ~l,:rC,dil{!.a su representante (persona natural] yen caso de ser ésta, (1mbiéil de nacionalidad cXlranjcnt, original de su pasaporte. Los documentos deberán :Csl~r debid~m.ont,1,laulcnlkauuN por la autoridad consular cnrrcspondicnt« ... apostlllados, siesta" redactado en idioma disLinlual eastcllann, d~ht;lr'án ser vcrtid'l$ ti ésW.
  • 7. 4), La ln~tilucMú verlflcará que las firmasy nombres anotados en el registro y el contrato correspondan a las firmas y nombres del documento de Identidad proporcionado por el tltular del contrato, S) Deberá mantenerse unexpediente por Cliente, en él que se lnjcgrarátoda la documentaclén de éste>y su actividad ImbihuslJ .siendo rcspon~blc la lnstitueión de ,lasr,llicicncia en la documcntaclón 4c1expediente, conservándolo en loa plazns y condiciones que se-establecen en el Capitulo relacionado ni Atchivo y Conservación de Documentos de este Instructivo. Dchcn de llevarse un expediente por cuenta o producto. El expediente J1t1drn IIcv~l1jcpur cliente ~UHmJnse dfspllng8 de un sistema dedlgHali21lclón que recopile la ínformación requerida por el presente inslruclivo. 6) La Institución debeq¡ asegurar el curnJllimicnto de lot)oÍ IQ.~~qU¡8¡tOS p~ra el inicio de operaciones. ,7) NQ se abrini expediente de ideruiñcación, tral4ndu.,~t,lde cJcpó:illos bancarios de dlncro C.1lcuenta de ahorro o en otras modalidades) siempre.que hsupcrlur~ de lalc~cuentas se lleve 8 cabo a pclJci6n de una empresa o ínstítucién establecida, con cuenta enlalnstitueién, qUe;! ta..'i cuentas se abran a favor delos trabajadores registrados en.dicha empresa, c;fcctutlruJosc el corrcspondiemc cargo en la cuenta de la :ell)plesa. '8), En casos justificados y excepcionales, dada las;iluftCi6n del Cliente.. puede ttlTtCCdérSc cm cuentas o .contratos nuevos, un plazo de 60 días hábiles, conbuJus al páJ1¡r de la,solicitud o celebración del contrato, para la integración de] expediente de identificación. Oc no in,lcgrarsc el expediente en ese plazo. debe cancelarse la cuenta o contrato y de "cuerdo al monto, frecuencia, naturaleza de la opcración y condición .específlca del Cliente, podra procederse a su reporte como .sospechosa. 9) Tratándose de operncíones de fideicomiso, cornisién o mandate, o$il1lilarc~ la lnslillLoióll. en el ncto .constltutlvo de dichaa operaciones, procederáa identificar u 'liS parles que eomparczcan a la suscrlpclén 'del contrato respectivo. id) Cuando en las operaciones mencionadas en el numeral anterior. hubiereincrementos u retiros efectuados por personas distintas a los ñdeicomítentes, mandantes o comilcnlc.'i iniciales, )a jn'slituci6n también procederá a identificarlos al momento de realizar lits operaciones. '11) Omitir la identificación en lossiguientes casos: • A los Fidelcomlsarlos, tratAndose defideicomisos constituidos para cumpliT,pl"'Ostacionc.'ilalbnralc~~ previsión social de carácter general, cuando se recib#n tt]lorlacioncs de fas empresas, de SlIS sludlcatos o de personas lntegmetes de ambos. incluyendo enunelativamente 'O~siguientes: fideicomisos con base enfondos de pensiones con planes de primas de alltigiiedad" 'Para establecer beneficios o prestaciones. mtltiples, parapistamos hipotecarios ft los empleados, para fcndos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda munm, entre otros. Tratandose de Fideicomisos para Pcnsloncs, se Jdcnlificruñ al pensionado, Transacelonest 1) Debe asegurarse que en toda transacción por un monto superior t500,OOO.OO o su equivalente en moneda . '[" I id lfl d I d I ~ . blecld Lo r~~ ..extranjera, en e é.cIJW)~se .laya cnt iea1) 1 n persona e a rorma esta 'IeCIa en ras pre5/ ..','é,.,~~~.ft.~~I.~. ~~..~ Disposiciones. I~-";:.'..~•.:.A':1/~~'e... ,::~'~~ '}' ,. - ~-~~~~~~ '. ".",;1'J'~ ':¡'~71e-~ 'D1,-.. .;¡~; ".,f' f..~<.. ~~ ~'~.
  • 8. '2).~Entrevistn v Perfil del Cliente. ias instituciones deberán elaborar lIDO entrevista y determinar el perro del cliente, en un formulario, para conocerlos, respecto a sucnlldad moral, forma de operare importancia económica, de acuerdo ron los usosy costumbres de la plala 'igiro del negoclo. Dlcho Formularlo deberá ser firmado porel cliente y elfuncionario que le "tendió. Al final del perfil del cliente, se agregara Incorrespondiente Declaración Jurada la cual deberá de ser ñrmada únicamenle por el clientc... Los Clientes. al perfeccionar la operación o contrato, Informar6 a la Institución mediante declaracíéujurada ~ __.I':- .; ••.•- acerca del origen o procedencia de los t()ndos, a'iÍ como su actividad cconémlea y el movtmlento ~c;~<jó~>~: .~,,,'l'~:¡" )J ~t-~~'~t::~~: .(,r ;" '1 ~ ~f,'•I ~ , 1. .... '1 J. ; ~ , ~:.r,.~~t, tt.:;" ,:Tt:7'l rl). : j;k-;~.7~~~,1:b1 .J~. lt~~' t':~ <~':~:~¡¡SJi!.. ,;1:{' / PROCF;DlM IENTO EN APERTURA DE CUtN'l'AS O CONTRA'rOS. 1).- Alcunce. ~s procedimientos que a continuación sedescll'ben~son apHc~blesa las ttperturas (Iue se reatic{,.'l1en todas Jt.o¡ lostiluc1oncs, sus sucursales. agencias y subsidiarlasl y pilIatodas las opemciones que jmpliquen TCcepcit',n, cnLr(!gao Iran~fereJ1cia de fondos de cualquier tipo. de .de siro" ahorroJ inversión, fideicomisos., mHndatos, C~mlloncs.cQjas de segurIdad y ot~gnmie.nto de crédito'ha o cual uier modalidad. 2) En opl.!rdcl~mc~por un monto' superior ;500,000.00 o su equivalente en moneda exttiuljero,en efectivo o cuando conCUITIJcualquiera de I~~circunstanclas previstas en los.aruculos 15y 17 del Reglamento de la leyContrn el Lavado de nin¡¡;ro y (14,) {ctivos, nnptldf3n efectuarse ltans~cci()l)c~7,sid Clicnlé~ • Se niega ji proporcionar la ídf..'Jlt1.ticadón o.inlbrrni$cio'n ~liciun;tI que se rC4u~cr.l:lpara conocer su glro de negocio o la natul1dc~.ade la operación. • La identificación que se obtenga, no sea do la:$.caracterlsticas que se indican en'CSla.~Disposiciones. 1) La Instlruclén deberá mantener la documentación que acredite el cumplimiento suficiente de estos requisitos de 'identificación, eu las trausaccíones <Jueasí lo requieran. 4) Respecto a lacustodia de documentos deban apJiCHrS4,l,fo,'irlaz(l~y la~·condicion{.'8de seguridad que se establecen en el Capitulo relativo al Archivoy Conservación de Oocumcnlo~ de este lnstructive, 5) En caso de operaciones por un monto superior ;500.000.00 u su equivalente en moneda extranjera, en efectivo, que sean rea1in,dW$ a nombre de una personajuridica sin cuenta, únicamente se recibirán si se anexa, In documentación requerida por el.presente instructivopara unapersonajurfdica. 6~ I1n las transacéiones que realicen Clientes con cuentas establecidas en la. rnslitución por un monto superior eSOO,OOO.OO o su equivalente en' moneda extrnnjern en efectivo, sólo se deberá mostrar la identificación del tínñaro del representante 1eb'll1o apoderado, sin entregarse ni conservarse Ioíocopla de la mlsma, siempre que se cuente con un expediente en donde se identifique plenamente al Clienle de acuerdo con tos requisitos establecidos en este Instructivo. Deberá solicitarse copias de la documentación que respalde dicha operación y la procedencia de los fondos; como por ejemplo: facturacién comercial, comprobantes de crédito, contratos, etc..
  • 9. En lodos tos casos la tarjeta del Ntlmc.ro de idclltificaciótl Tributaria4.1,4 La omisión del domicilio en los medios deidentificación, podrá ser subsanada mediante el comprobauto de domlelllo y dlreccléu postal. 4_1.3 :'4),.Perso.,as Nalurales o Jurfdicas de Nacionalidad Salvadorcna. '4.n.~Identificftción. 4.1.1. Se requerirá al solícltante, titular o representante, documento de identidad y, en su C~. domicilio y dírecclón postal, 4.1;2 SI el sellcltnute es una persona jurrdic~ se requerirá n sus representaates o apoderados, ID documento de identidad. (:Al) El comprobánte de domicilio sólo se' requiere cuandola identificación que se obtenga del Cliente, no cuente con domicilio o que éste no coincida conel señalado en el contrato.• X (l.>elrepresentante) XX (tJX x x su (En su (En su caso) X caso) X x su O:n -su caso) X X X X X X;¡)ii~"M~.NTO QUE DEMUESTRE:'EXISTENCIX' .~~~~~~~_~-?~-' .. . . ·TE$Tll1Qm~l~.~:C:~~~:~:~::;:~§~J.T.lJA~,.~~~-_:º~. CONSTITÜ-ct~t.i~~:~~~[~J~~;.~:::L...~:-_;:_:~~~. ~,~:E~C~ES .J)~::~~-~·g_P:R,,~RÑTANT~.$:º~ (Eil ~~~~p~ C8S~) . - -- - - ~. - -- - - .. - - _ ... _ .. . -:'.~_:::..::..-_.__. X ~~ttQ~R~~_~~g~~J"~.~.~~§~t.t~.lJVA) ~ . (En y ~if(f~fm~TI~~~~pJQ~~~,ª'l~~~!~:caso) (NO') _'::::'~.:,:¿::_..:.._¿::.:::=':::: ::.:-:~~.::::': X ¡'"~ "~:... .:', :_:.:c_' ::-~.-' : .. -_ ~-. -=- :,:,,=,:.:.: ..:,~ RE911"SI·T()-S~····~-~~~¿rI~~0&a.=:~:.·.~···~~~:~~~.~~Z;~~;~·~r~:=:!~D;-,m1.~-7 ~IlQOUMR~TOD~ II~_ENTII)AD ~~E~S()NA~{Gº~ X._' ~.. . ',. - .-." . . .. - " . . • ," '(<<M:~kFO'J'Q<;JlA.FIAy oOMlcnjO)::·_:-7.::~·_-:"..:".:- --:-.- :':...-._... : ....... .3).- DQcunlenf~cl6n deIdcIHlfie.adón. Los reql1is.itos.que se solícítaráá por tipo depersona, se establece.de acuerdo a la siguiente tabla: tondos proyectado mensualmente, y dcbcr~ flrmar dicha declíiTa~ión en presencia del funclonario oempleado de la InstitucíÓ~l.
  • 10. ~ce[lment(! ~c",dilanIC de I@!,;2WIIIIIClólI, Cruleotial de R~e"t"nIQ' y PQ4t",a confaculrades suOelentes. 4.4. J Este requlsilo sf.empre apllea para personasjorfdicas. Tnttándosc: de personas DQrutalts.sólo puede aplicar representantes legales o apoderados. tU.2 Se debe m:abar del solicitante o Cliente la siguiente documentación de acuerdo al tipo de Persona JuridiCH: " Sodcdadcs: [] F.scrilurade Constitucl6n debidamente insaita en el Rcgi~'mde Comercio. O Nnmbramicnto! de Adlnlnlsttadores y poderes otorgado«, dehidamcnte lnscrltos en el Reg¡stro de Comercio. V S1Tulkalt',s y a~t)C¡adol'cs: o F~~tlttutu:.¡dcbldamcntc lnserltos en el Ministerio de Tr8l1ju uud lmcrlor 'j/o netas de us~mhlcas" ..:n donde seestipulen la designación de ftptl{)c:ntuns lnscrítos en el TCspcCtll" ~cg¡fro Público. 4.4J Enel caso de otro tipo de personas jurldiH'ISJsolicitar la documeuta~ióll i1U: t'nrrc"'rxmth segun su naturaleza que demuestre 'su nbtcocid legal. la legitiru3rióu de I:n pt't~~m,,~que le representan y los poderes cOllrerichl) a r~~nrde SúS apoderados, 4.3.1 Se colectará del Cliente el Reglstro Fiscnl y NumerQ de Id4;ntlnca~161'l'rlburorl1en su caso. Contribuyentes al Fisco, 4J_l liste requisito aplica para p4:nuna..'!iruaturaks y jurldicas que d~ido " su IK:tividad. lu V requiera de conformidad a lo diiIpUc~tu en la Ley del Registro y Control F~ii11 de .> ~1.2.1TIatÍI1do~ de pcrsnna, naturales. el comprobante de domicilio SC'nt n.'qucridn ~Io cuando la identificación personal nu dcscriha el domicilio y dirección postal o ~~()~ no coincidan con el señalado en el contrato, 4.2.1 Para peISOIlA1.Sjurídicas, indc;pt;nLli..:nlcmcnttde la identificación presentada, debe fP:qur:ri~é al sollcítante un comprobante de d(}miciliny dirección postal de ésta. 4.2-.3 Como ejemplos de lo~ ccrnprnbantca de domicilio se; tienen, entre otros, 10$ ~¡guicnlt!~ recibes por servícíos pt'lbli~()~: • Hncrgta Eléctrica, • 'I'éléfono. • Agua. . A: l.os comprobantes no deberAnJ~nef IIlb de6mt;SCS de antigllcdad. A.
  • 11. Cuando el giro ordinario de los m:gucio.s de mi Cliente determlnado, implique In realización corríente de numerosas transacciones enefectivo, hablcndUllc establecido razonablemente que sus, actividades son llchas, la ínstlruclón podrá exciuirlo del diligenciamiento delFormulario dctransaccloncs en ~fectivo (F-UIF 01). Toda poHtit:a ~~c()n.():.!;caa su CIiCllte'" debe de establecer un mecanismo de identiñcacién C1ij.TO y vt,..niif,.-ublo de clientes y solicitantes 00 servlclos y productos flnancleros, recoger In hnplantacíón de un perfil dó.cada Cliente a fin de poder establecer los patrones de operaclén de In cuenta. con la finalidad de detectar ,~s necesidades .de servicios por parte del Clientey la de descubrir cambios en los patrones los cuales no necesariamente indican que sea causado por una actívldad ilegal, bienpueden estar motivados, por una ampliación del negocio del Cliente 'l.por lo tanto puede ser prospecto paro.otros servícíos financieros obien para ser incluido en una Lista do Bxcntos que cada Instituclén podrá llevar para ex.~ente de completar el Formulario de Transaccioncs en Efectivo (Jo'-UlF01)quepara tal efecto emitirá ~ La inclusión, de un Cliente a la.LIstade Exentos debe ser razonada y documentad", llevándose par" ta1electo un archivo en donde dcbcrlL ngurar lo siguiente: J) Nombre del oficial bancario que propone la Inclusión; 2) Los argumentos expuestusy 111dcclslén tomada.. 3) Motivación debidamente documentada de la decisión de inclusión. La inclusión de un Cliente a la Llsta de Exentos no slgnlflca que si existe nn cambio brusco de patrones no justíficado no debaser TC(lorlallna las fiUlorMndcs competentes. USTADEEXENTOS. :5.1.1 'Iratándose de "p.ersoilas naturales, soliCitar pasaportey verificar que el nombres fótogt'ofln, n~doll~Hdady fuma correspondan alos datos del solicihtTlle~ así mismo se debesolicitar. CI su caso, la calidad migratoria oevidencia de arraigo, 5")~2 Traténdose depersonas jurldlcas, solícltarel documento original que acredite su existcnciá legal, 'ar,:fcomo el que acredite como surepresentante a la persona natural que se u~lcn~ccomo tal y en caso de ser éstatambién denacíoualídad extranjera, orismal de su pasaporte. 5.,1.3 Tratándose de documentos expedidos .en el extrnniero, éstos deberán ser dcbiclatmmtc autenticados o apostlllados, y de estar rf4ícta~os en idioma diferellte delcastellano, vtúiiuos a .éste idioma. '5.J .4 .eomocjcniplos de Identificaciones v81idas setienen, entre otros, los siguientes; • P''*S4lJHirlC. • CHmode Residente.
  • 12. B;jlsus de Productos y Servicios Agropecuarios; Importaciones o exportaciones de productos e.insumos agropecuarlos y de vehículos nuevos; Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sístemátlca o sustancial dé fondos) incluidas las que otorgan préstamos; Casinos y casas de juego¡ Comerclo de metales y pledras preciosas; Transaccloues de bienes rafees; Agenclas de viajes, transporte aéreo; terrestre de cargay marlthno; Los proccdhnlentos que a coillinuación se describen, son apliceblcs a la" 1iJX.'T1unis de cualqui1f {lPu de productos, vigencia de. los existentes, lrsnsfcrt,.~cia de fondo~ de cualquier tip~);o fideicomisos, mandatos; :c()mi~ioncsJcaja...de ~c~~idad y (ll<)tg~micntode crédito. bajo cualquiur modalidad que se realicen con otras -lnstitucinnes sumcLidu~Id cunl«;. de la Ley o.1l1lTael t.avado-de Dinero y de Activos, y. especialmente ti las siguientes: PROCF.OIM1RNTO F.N APERTURA OR CUENTA;'S: O CUATJJUffia 'TIPO DE PRODUCTOS O CONTINUIDAD DJi!I.OS MISMOS CON OTRAS INSTITUCIONES SOMETIDAS AL CONmOL DRI,A UY CONTRA EJ, ),AVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS. 't: • • :;t Cooperativas "t personas jurldleas Supermercados Almacenes .Cines i:!mptcw detranspcrtc Convenlos especiales. Ejemplo: recaudos por cuenta.de terceros Recaudo de servicios públicos: Rcsiaueantcs • 'Sedebe tener IDl pleno conochnlcnto delCliente ~ de sus actividades, poseer l<'Jdala Uocurm;nlución rcm.~criday habérselo rcali~dola correspondiente vJfo.ila a fin de vcriñcer el pcrfl! del Cliente. 1Hvolumen y monto de transacclcncs implique el manejo deimporLalLcs cantidades de éfcctivo, JJl negocio debe figurar demro de lossiguientes conccrtos: .Crítérlos parA IR Determlnaclén de Clientes 'Exoll~r8dos del Formularlo de Transaccfcucs-cn Er~·~tivo(F-UIF 01); Se debe cumplir con cada uno de los siguientes puntos, para que UD Cliente sea exonerado de la ~re.Sentacióndel Fommlarí« de Transaccloues enE~ivo (F-UIF OJ): El Cliente debe estar vinculado comercialmente a la Instítución con un mínimo de seis (6) meses o a juiciq de su administración superior.
  • 13. 5. Acreditar la hnplcmentaclón de unprogr.ama deCliflucitación constante de todo supersonal. Pues todos los empicados de la Instltuclén SOnrdfl()n~abJcs do proteger su integridad .ante la eventual illtroducc,~ón de, recursos de procedencia Hlcila. La rcsp()nsahilidad decllllplimienlQ de lus·normas cOllb-Hel lavado dedine~rO . _.t' .t5CAlJ-'1 es de todos hlS cmpkmJ(,~ y 1imciunarius~ según las responsabilidades que se les baya otorgado Cl!-4. .,!:c-,.)~~ 't;l ~.~.~, ~.<;;, manuales internos. . {(~ ~ l·~~·l-(~.:~,I ~ 'l1 i ..(~!,'>"!),1(l ~.ff;#,,~~:J;....: .1 r::. . .~'·¡~J'~·:.0.....1. ~·.'ri·; lo /:1'''1 q~.I:'Ii/·'· -'. '-'~-~:;:"'- 4. Acreditar la e,lahornción anual, de unplan dé u'abajo dela oñclálta de cumplimiento, 3. Redactar.:gestionar'hastn obtener, la aprobacíé», por el niáximo érgsno de administración de te. Institueién, de los manuales de cumplimiento o sistema Integral de pr~vcnclón. Conslstentc eh un inSlruCLivo que desarrolle los procedimientos especíñcos que la entidad adopta para protegerse del Lavadode Dinero y él Financiamiento del terrorismo (LD y FT). El cual debe cumplir con In..s estándares naclonalcs e internacionales dictados al efecto. 2.~Aé~ditar la designación de un ejecutivo con rangogerencial (Oficial de Cumpllmlento) pot el máximo i.'irg~node adminisfración de la Instítución para que asuma las responsabllldades siguientes: cstablcétr e implementar el codigo de conducta/ética, verificar el cumplimiento .de la Ley Contra el Lavado de Díneru y. de (c(ivos y la 'ley Especi.d COntra ACtos deTerrorlsmo, formular y ejecutar procedimientos de prevención contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorlsmo, diseñar controles adecuados efectivosy de ~"lidHd)para prevenir que la Iristitución sea utilizada para fineslltchos; y n la vez para que se constituya en un elemento de tatáctcr "reputacíonal' ante su 'entorno, además será el ñmclouarlo de enlace pal'a el tema de cumplimiento Al.D/CFT ante la U1F y las demás ínstlrucíoaes sometídas .nicontrol de la Ley. 'l. AercdiliiT h. CX¡SlcllCi~de una unidad de cumplimiento, cuya .funcléu enla Institución sea protegerla de la inlr<'it4tcdón de dineros, derechos o activos, provenientes deactfvldades delictiV8$ y que éstos a su VC~ ingresen a la instituci6n financiera en virtud de la.relaeíén con dlcho cliente. La,.~inslitudones l'inam;ionu en general, los bancos, sus sucursnles, agencias y. subsidiarias) paro todas las opc;::rllciilncs que impliquen apertura ile productos, vigencia de los existentes, transferencia de fondos de ~.ualquicrtipo, inverslones, fideicomisos, mandatos, comisiones, cajas de seguridad y. otorgamlento de crédho bajó cualquier mmJ;llida.~, exigir'á" a las titulares de las actívidedes e Instítucíones relaclonndasen el apartado que tmlcccdc 11 este, ademas de los requisitos establecidos en el presente mstnlctivo, lo slgulente: la prc~c.'1ltad(mel la UIF por cualquier medio de las acreditaciones slguientes: A.g~nciás de env 10:Yencómlendas; Émprcsas cónsrructores; Agcnclas privada .. dcisc~urid&d;e .Indu!driá HuWlcril.
  • 14. Artículo 9~Las Instituciones, deberán elaborar manuales de operación, lús éuidc.~{lebenín .:«.-r aprobados por su admlnlsrraclón supcrlor, mismos que: contendrán los criterios y bli'i~f.¡ p3i'a c~m~idcrar las operaciones como sospechosas" así como dcsarrotlar sistc-mu;t manuales n de c(nnpul(l, que les permitan documentar los procesos 8 que se refieren estás, tnMtruccinnc~ e....spccialrnente para ~1monitoreo de opei"aciones o transaccloncs individuales o múltiples en crccli,lt Sll(lcijllrc~ a tsOO.OO,O.OO o ~ equivalente en mon~~~ • /~c~:;¡'lA~ cxtraf!)Cl'a.. /" . si~ ~. ~ (' . ev...!.....•?...~.;:!t~~,/.~'íÍ:, 1;:í~~~}...(:':;.-1) ~ "":111",,, ;.";;l Jo i ..~~~...¡.- ,- ',. ;~~. ~: ... f_!-;')...-r.( (JJ;) " ., ",;,'(" :<1" .. ~ 1'~('4,... '·;,-2,",lfl;!.~' fi'''-: ~';'._--.~"';;.-::~~'" CA"l'I'ULÚ IV OPEHA('/(JNHSSO.'P/!.·CHÓSASO IRREOfll..AllES Bú e-S-esentido, podrán efectuar procesos de'consulta entre ellos, sin menoscabar sus propios principios de ;c.onfidencialidad o los consagrados en las leyes,además en sus relaciones de negocios deberÁn ser solidarlos y debéb,n advedil' a otros 5Uj~.OSsi son percíbídos vulnerables o que representan un riesgo e indicarancuales ~OD los puntos que él SIl Criterio deberían .reforzar 'para alcalizar un .dvel de cumplimiento que g~ncre. confianza en 5US actuaciones. Por lo tanto, todos los sujetos obligados, coadyuvarán en la implementación y ejccuciÓJl de manera üptima de las polüícas necesarias para prevenir constituirse en vehículos legales para lacorporar blenes, fondos o derechos de origen ilícito. J ~ rlrcsénte instrucción tiene pOT objetó dotar de respaldo y confianza a todos los.sujetos obligados Inchildos én el artícJio2 de litJ.~yContra e)Lavado de Dinero y de Activos. en las relaciones que mantengan entre si y ~e: eonstituye en un componente solidario en la lucha contra el Lavado de Dinero y de Activos y el Firianci~miento'del Terrorismo, :(:OOPERACIÓN INTERINS'1Tl'UCIONAL I!::N''''RE LOS SlJ.IETCiS OBLIGADOS A. QUE SJ REFIERE EL ARTICULO 2 ns LA Lgy CONtRA EL LAVAllO DE DlNF;RO V DKACTIVQS 8. A $olicilud del sujeto obligado yprevia evaluación y análisis correspondlente de la Ula: podrá dlspcnsarsc dd cumplimiento de algumt' de h,s acreditaciones antes mencionadas. 7~ Acreditar la existencia de un sistema CJe.auditoría, para probar Ia eficacia Integral del programa de I'roVcm:ión.y cumplimiento AI,n/CFT.). '6_Acredllar laexistencí a oc un si~LCm1:1 de c,:~.nlétCTinform Litico.o automatizado para é"fectllílf análísls de riesgo (fe forma oportuna y efiear;
  • 15. Por razencs de rn(;lodo, la~ opcracionc... r.g."IiivaJ~ctiv.au de hienes. ()l)cffk¡u~. .Clasificación de 14JS Ollentciones Posiblemente Somec"osBs: a).- Polñicn "Conozca a su Cliente"> Médilllite' la nplicación de este príuclplo, se podrán, conocer135 condícíones especificas de cada uno de los CUentes, tales comoactividad profeslonal, giro mercaatll o el correspoudíeute objeto o finalidad socia]. b).- Principio de "Inconsfstencia"> Este elemento participa usualmente en toda operaoión sospechosa, ya que en su reallzaclén suele presentarse 1Dalnconsísteucía entre dicha operacíén y las nctividade$ propias y ordínarlas del CUente. Estos principios se complementa-n entre sí, ya que se debe conocer alCliellfu1 para estar en condiciones de detemlinar si sus operaciones son Inconsistentes con sus acnvldades comerciales o personales . .CRfTtRTOS GENIi:RAI.F.S. Para ealilkat una operación como irregwar o snspe~ho~, r~sulll¡l ind¡spcn~blc hau..~r n;fcrcntla ~ tos pril1cipibs fundamentales que hanservido de base para hacer la distinelón entre las operaciones normales y 18..'1. irregulares o SO!PCCh0.,1I11R~ formulándose a continuación una cJa!'iificaci(~nde I~ operaciones posiblemente st)~pCchosas, pLUS facilitar su amllisis, comprensión y aplicaCión en l~ dircrcntc~ Qrc~s de las 'm.c,iluciun~s. Asimi!)'1110. resulta neccsárlo presentar otros crltcríos que brlndcn seguridadjudrJh::a al crCcluar.tc la callm~Bci~nde Ill~ operácíoncs SO!PCChOS8S. Los mauuales deberán ser modificados a requerlmlento del respectivo ente supervisorsfempre y cuando dicho requerimlento esté basado en el marco prevención de LAWry las sanas prácticas. Para tales efectos, las Instltuclones deberán considerar, paro callflear una Opcraclón Sospechosa o Irregu[ar: ~) Las Condiciones especlflcas de cada uno da sus Clientes, actividad profcslonal, giro mercantil o finalidad social correspondlentcs: h), Los montos de lasopcractoncs que comúnmente realicen, 8U relación con IS!í actividades a que se refiere el líleral anterior, el Iipn de transferencia de recursos eh cualquier lnstrurncntc MoncLárinu otros medios que el Cliente acostumbro realizar; .~) LosUSO~ y prácticas comerciales. mercantiles oburséilles que privan en la plaza en que operen;'i d) Los criterios previstos en el Capfluló 111del Reglamento de la I;ey Contra el l.avatlu de Dinero y de Activos.
  • 16. Cuando se detecten operaciones tales como: • Cuentas en las cuales los del)bsito~ y retiros se realizan fundamentalmente en efectivo y elocumentos; 5.2 OPr,HACJONES PASIVAS. 1.1lpresente rcladím de cjcmp'Q~ no es lirnh.¡ili~ por In que II'lISél1rpk'adn.~de las InSliLucinncs po~An dctermínár o dOlcclar tilgumi ()111lc()ndiciól'l U criteriu diférunl(l~J por h)squP J¡rl~Ujuicio lu {JpCOlcilm PÚ:4i_9rá ser calif~tad~de sospcchdsa y, pur btntu, prucedcr a su re..l1orlc, Ii"3 Tn5titucio"c~ Tc~'i~,¡-m!n'su mejor CSrU4..'T7.Q de ~cum:do ai ~lIS posibil,,;1~dcs,p....a clCs~1TpU~r pr~lgrtU11~Sde cilpacit~cU1T'iJIluditmji~ e [nformática, fl~a uricnlar, apuyár y prnvcor tI(,l lIlt't,rnUición ti ,SU$ empleados, ~.efe~to d9:que '>slOspuedan dcl~lar lastranseccioncs quli' a continuación se.relacionen, 1~$qJc han sido señaladas por la experiencia intem"cion~~~COrnO casos que pueden dar origen a operaciones sospechosas, Las operaéíones que, a contínuacléa se, relíic'iO¡'u,Ü no son eu -it mlsmas :so~pe~h9SC1,S;:pptq{~t; requieren, ludepeudleutemente de' 511 cuantía, la. aplícaclón de los prinCipiós fundamentales relativos ~.l "Conocimiento del Olíente" y .~ la "Inconsistencia", para que sean calíflcadas como sospechosas, Ademés; estas operaciones se presentan a manera de ejemplos, que pueden Ilamar la atenclén del personalque particl~ en las mismas y que, con base en la lnformaclén B sualcance deba calificarlas de sospechosas) después d# haberles apllcado los anteriores criterios cualltatlvcs, siendo siempre ccnsclentes que la persona -ql~~realiza lavado de dinero. puede uttllzar cualquler opereclén para lograr su objetivo. ti),- Opereciones Pa"li'a~.·Mediante C~lI;:lN upcl'~donc~ las institucicne« ,u~pt~nrecursos.del paíblit(l, qllQdimdo comprendidas entre estas operaciones Jos depósitos bancariosde dinero a la vista, retirables endías preestablecidos, "horro y el pla?,;oo previo aviso; los préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento; así como la emisión de.bonos y obligaciones subru:dinarlas. b)~- Operaciones Activas> A través de estas operaciones las institucíoaes canalizan los recursos .captados, quedando comprendidas en estas operaciones los préstamos, créditos, descuentos, depósitos enínstimclones de crédito o entidades financieras del exterior; tarjet~s de crédito, nsí como la adquisición de oblígaélones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos a través del otorgamlento de 'avales, cartas de crédito y aceptaciones. c).- Operaciones de Bienes, Servicíos y Otrns.- Dentro de este apartado quedan comprendidos los. fídekoniíscs, mandatos, comisiones, c~a de seguridad, transterencias, 'orde~les de pago,gíros bancarlos, cheques de caja; operaciones con valores, divlsas, expedición de tartas de crédito previa recepcíón de S'1 import~,y depósitos de títulos 'en ndi.nhústrnc~6D,compraventes, permutas, y otras análogas.
  • 17. • Clientes que liquidan repentínameute uncontrato proble nlátiCo, sin jt1stiliCft~~6n #pi,lreilte 9:e tri procedencia delos recursos; • Clientes que liquidan total Q parcialmente un contrato problemáüco en efectivo,.divisas o mediante documentos que nopenníten identifi4;ur a su líorador; • Créditos otorgados con gnrnntfn de acrlvos depositados en Inmstitllci6Ji o en terceros, cuyo origen es desconocldo o cuyo valor no guarda relaclén ron la situacIón del Cliente. .()P~R~CI()NE-:'; ACTIVAS. • Cuentas quereciben depósitos frecuentes rcalieados con billetes muy ViCjQ8 o dañados; • Clíentes que reciben transfereucíns de recursos e ínmedlatemente los transformau enínsmuneatos monetarios a nombre de terceras personas . • Cuentas quereciben frecuentes depósitos de grandes cantidades dedivisas; • C.ucnla.'( que reciben, en un día p. ~n un corto pcrlodo, muchos tlc(16!iitos'pcqu~ñoo a lnlv4!S do transfcrcnclas, cheques y órdenes de pago, que inmcdíátamcntc remiten esos recursos a otra ciudad o país. á lrs'és de transjcrcncias clcctréníces, dejando sólu unapequeña. cantidad como saldo en lacucntá, ti Cuentas de Clientes -enyo domlclllo partlcular o de su negocio no corresponda DI área de servicio de la sucursal donde hacen habltualmente transacclones, .• Cuentas que reciben y envían nansíerencías electrónicas con frecuencia, especialmentede los paises cousíderados jurisdicciones de bajo imposición fiscal (paraísos fiscllle~1los cuales se relacionan en un apéndice por separado, • ncpósilo~ aislados en electivo que sean ,lo monto considerable y se .realieen con monedas y billetes- de baja denominación; • eUCOlaSque. en el mismo día, recib~~lvarlos d~p~sitos realizados en diferentes sucursales; .• Cuentas:que presentan grandes transacciones en efectivo. • Cuentas que presentan grandes montosde lransaccibri (dcpMittlS. tctirus, "compras dti ít:islrumcntú..'i' monetarios). • Cuentas con un gran volumen de depósitos en cheques de c:aja, órdenes de pag~'1/0 transterencías elcclronic~. .. Cuentas que reciben gran número 'de dep6sitos en efectivo. cheques u otros lnstnunentos monetarios y pocos retires hasta acumular una suma considerable,y posterlormente son retirados los fondos mediante una sola operaclón,
  • 18. • Compras ~l contado poco usuales de¡órdenes dePO$Oy cheques de caja; • 'Cuando se detecten operaclenescon valores u travésde fldelcomlsos, mandatos, comisiones y reportas. en montos conslderábles y en efectivo. • Operaclones de cambio en que el Cliente no presta atenclón en eltipo de cambio: • Compra de bienespdjtidicados o reclbldos en pago, sleudo dudoso el origen de los recursos, • Afectación fiduciaria de bienes inmuebles (grandes extensiones' de terreno), desígnandosc como fldelcomlsarlo a persona fi$ica ojurídlca exrrmyera no identificadas plennmente.igenerando el fiduciario carta bloqueo de tales bienes. con el objeto de obtener créditos de01l1lS instituciones flnancleras. • Aportación en fideicomiso con disposici6n testamentaria de cantídadcs en moneda extranjera. principalmente dólares de los Estados Unidos de América, sin que se logre determinar conpreolslón, por parte del Cliente, el origen y ruta de los rcCUlSOS. • Constituci6n de fideicomisos para garantizar supuestos 'créditos de lnstüuclones ñnanclcras delexterior• ..cuando en rcallded el erédlto seotorga con cargo 8 una cuenta de un Cliente de diehu insliLucloncs no ldentlficado plenamente. '. Olorgamicnlll de garantías fiduciarias por créditos, sobre los cuales no se cuenta con evidencia déSU existencia, en ptopor~¡ón a los valores de10M hicné~ fidcic(lmilidos. • Fidcicomisu~para garantizar apoyos financilfUR 11cmpre-.i.¡tsdu reciente crcaciÍln y sin ningúil anlcccdunlc ci',cdilkio. comcn::ial U empresarial. • iJtilh,.aciúndd ridckumi~() C~tmornceanismo para Inentrada ;tI pHfsde grandes c~ntidaclcs derecursos, sin un determinado t."o destino de los.mismos. .. Clientes interesados en constituir fideicomísos en instituciones de cobertura íntemacional, como requisit ~::-~ fundamenta] para la recepción de recursos, i1rgulllentalldo el Cliente que SIJ5socios sélo ac~Ptaiian dich I~' 6:a~r~:~;!~. ti: g':~~h;';'r (".-t:, ( '~ _..ii~;~. ~ _~;;. • => " ~.'1~;..· ~;A' .",1.1, .I"J ~~1,J:-::,'oh i'.- i- . f,"l ,_;,~,:r ....... ~ Jo. t" ':-1 +-I,.f_1.~."l~--',". " (J': .~ ,. -~~,,' .-?~,_';fi ,h.,. ,I(.L!:~.".(?," '~.:,;-:':-;'~}1~""~ • Clicnlc,"I que realicen eamhius frccucn(c8 i,lc hillelcM UC ~~a dcrrcminaeién pVT billclc.."J.de tilla tlunum¡Tlación o viceversa; • Cambios repentinos, inconsistencias opatrones estrtlcturados en operaciones en dívísas; .. 'Cli_cnlcs tille compran. Bienes, Servieios~ cheques dQcaja. órdenes de p~gu, cheques de viajero y iJt.rc)s iiislrumcntos slmílares, COl1grandes sumas do dinero en efectivo Q con gran t(Ccucllcia. sln que exista razén aparente paraello; C. OPERACIONES DE BIENES ..SERVICIOS Y OTRAS • • Carlas de crédito documentarlas deimportaclon 'Y cxpcrtaclón, en las que no S~ lengB; de acuerdo a las normas de la h'SI;lución~ lnformáolón del importador O exportador, o bien, cuando ~CI;U1 rm~TlI~ contra copias de ducumcnlu!:I. • Expedición de eertas de créditu contlngentes, para garantizar préstamos otorgadospor entidades ,financicrUli del exterior.
  • 19. AS'hlll$1ll93 las Instituciones deberán hifOfillm:.- previamente a la U1F sobre la deci~~ón de cerrar o cancelar las relacíones comerciales o cuentas de aquellos clientes, de los que sepresuma quee:stánvlnculados o relacionados dlrecta o lndirectamente en los delitos referidos en el pMcnfo anterlor, a fill de que la UIF pueda lntervenlr oportunamente y evitar asl la pérdldn de evidencias y la lmposlblñdad de la ]mpo&~ÓJI~._".:':.~:'" ¿(,,~·fl., (.'1~ medidas cautelares y/o del ejercicio de la acción penal por parte del I'Unlsterlo Püblleo, ~(~~"-,.,~!~:~.~~;:~,f~ ,'~ tt"~~4~ ...=.1"'),15 ~.,I.....~ ~ ~f(n -.t~,rr.~!!'''t:.¡ - r- { t'."~:'~-,~...,¡.' ~ r • ~f~-A.;:~(:' '4',.:) ''':L ~ 11" o!>.? '':'~ ~t">'1 11....~' ~~I ':"!'~~("'d 1.!~--~~-_.~, .. DJ~po.sjchin E'lpedal, I.u~ insU',uCl(mcs dcbtrá'n infurrnar como Operación o Tr~1l!3lctlón Sóspeehosa o Irregulare la Uflidad' de Tnvc$tigación Financiera (OrF) de la Fisealfa General de la República y al ()rganismo do S'úpcrvis;ón cumpcLCntc sobre aquellos clientes o usu~jo~ que. tengen indicios Q conocimiento por cualquier medio, UU que están vinculados ti relacicnados dire~lil o indirectamente con cualquiéra d~ ~liS;~ctivid.adesde,1ictivns a hu que se refiere el .artíeulo 6de h, J,ey Contra el Lavado de Dinero y de Activos, y especialmente a Actos de Terrorismo a nivel local ode trascendencia internacional ..para tal clct;lo deberá tlú r~aH7.aT (In llná1i!SlS del Cticnte) 1) Usuario, de la operación objeto de reporte, incluyendo: los productos que presenten con la entidad, así como 'asoperaciones o transaceiones realizadas independientemente de su cuantía; el reporte procederá siemprey cuando existan los elementos de juicio establecidos en elArt. 12 de Reglauento dela Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, 1). E"Ireporte de laR operaciones sospcchusa$ no irnpetlirá SU rcali:/:ad6n. ni será.motivo en su C;~~O de ser cancelada. J:!stc criterio se, aplicará. sin perjuicio de qu.e por ntras razones, nose consideru Clmvt-'1lj",~lc llevar 8 cabo la opéráclln. 2) Cuando el Cliente presente datos que po.,Slcr'iotrncnlc resulten falsns u que no flUcdall comprobarse, (J bien, cuando el o'licial de Cumr.'hni~nl() reciba J'"$f11 su am1li$J$un reporte de operación posiblemente sospechosa y detecto' que el Cliente no ha curnplidó con su obligtlctón de p~$~n~T temia.de Itllnsciipci~ln de la escritura consrhutivs, 111corrcspnndicntc,opCTaciÓn :mrá n.1K1rtadacomo $l1spÓChos~~Rn caso de que Secancele lá eucnta ~tc.~ de que SC~entregada ta inseripeién id RegistroJ la operución se reporlani: como 'sospcchcsa, para lo cual se blmaré en cuenta el movimiento, rnlml()~. tipo de lram;;t¡;cioncs y la :informacicin que se tenga del Cliente. S) En easu 'de que el Cllcnt~su niegue 1 sor jclcnliiíc~c.loJno se celebrará la operación y~:en consecuencia, no habrá material para un repurle de operación sospechosa. 4) No se debe informar al Cliente que sU opcraclón será rcput(sdll como sospechosa, ÓLJ'os Crlter;os; de 'insdtuc!ones para laelltI;~a de los recursos, solicítnndo cartas de aceptación por parte del liduciario del fideicomiso propuesto. Para los efectos de este Insíructlvo se entenderé. que fas.operaciones de fit,ldcomiM también se pueden llevar a cabo mediante mandatos, comisiones-o depósitos enadministraclón,
  • 20. ()pel'~cillnl!li Miílti(11es- Transacchmes en F.fectivo: Corresponde ft aquellas transacciones diarias en electivo, inferiores a t500JOOO.OOo su equivalente en moneda extmnjen,; que se leali2.~n en una o varias (11i~inas.)dUOfnte un mes computados en lit forma p.revisln en el urtíeulo 3 inciso segundo del Reglamento de la I~y Ümtra el Lavado (le Dinero y de Activos; por o en beneficio deUDa misma persQunJ pero que en su conjunto superan esac~tidnd. El Departamento de Sistemas de cadamsÜtución generar' por Cliente al cierrede cada mes calendarlo un listndo impreso o por medios electrénícos, para las sucursales o agenclas y copia para 1~,91l~P.l~de -:...~ ,..,.~, ",,- Cumplimiento. ¡(_"~. .s·~·· >. . - - /..:..-,: .~."-,~ ..:(.~,,}.,...:. ("i ~~;~t~~~.{;~t;;,:1 .~'1 .... E"Zl~' 1'1' "¡- .'e ;. -- '"1,~, ~~{~.~:~~!':_,4j~~~~e 1 :x.. · I "I! " ~ .~/ .)~¡j ; !:.·~l/'.i';,.,"?"-,:. ";.;/.... .·:;·/t/..l.:? Arllé!110 I(). Las Instltucloncs ..deberán formular y prts6ntar 8~ nrganismu de IIsca1iztlci(m y Hupl..'Tvisi6n c)rr~.s.l~mld{cú(cy a Ja Unldad de Investigad,m Financicl1l (JlF) du la Fist31i~ General de la República, la itlrúrrnadón requerida. eh lús ronnalus de TOIn~cCiOll~~ un F.f~ctivf) y dé Reporte de Operaciones .Scispechosas, cuyo contenido 'expida la UW. en el pl8:f,oprcyi~n en el artículo 3. del Rcglam~nlo ele la 1ArY Contra el Lavadn de Dinero '1dé Activos. Para tos reportes dctrami~cciónc!olen cr~cthr().«dUm"8 de I~ remisión del tbrnmlHi-i(l tlsico por vía déctr6nicH (cl<cancaJó), la~ instituciones de~criT1 ft(li.cl(ln¡iT(loa base de datos f,xce] de la ínfbrmacién que ecntlcnc dichos rorlnulários. RltPC)RT·F. • .IJI formato de reporte de las opéracloncs soSpcch08as seré dadn a conocer por la Unidad de lnvestigación Fluanclcm (UII<')1 debiéndose presentar la lnformecién requerida endich" fOhnalo. a 11l!v'~dc los medios magnétlcos o cualquier otro que determine ía UIF. PHfIl tal cft..'~I{lJ las entidades dcswrollantn 11)5 correspondientes sisremas. PROCEDIMIENTO. El fuuclouarlo o empleado de las Instituciones que advierta In cctebraclcn deUIa "Operaclén Irregul.f.U' o Sospeehosa", llenará el formato elaborado paro tal erectoy Jo entregará a susuperior inmediato, a fin de que 'éste, lo haga llegar al Oflclal de Cnmplimlénto, que cada. una de las lnstltuclones hayaestablecido, en el que se concentrarán tales reportes para analizarlos y tomar los.scucrdcs correapondicmes, 8 los efectos de que..en su caso, se remitan a la Unidad de Investigación (financierade la Fiscalfa General de fa República y a h'JS ~~'ganlsmos de supervlsíén y fiscalización correspondientes. Es necesario que cade.lnstiluciO' considere. en losprocedimientos que establezca sobre. esta materia. l~'alltenet en 'el anonhnato n In,persona que detecte la opcraelón, pero que al mismo tiempo. seaposible ·itltermunerite Identificarlo en un momento dado. La finali~ü obvia de ese atnui1irTfa~t).es proteger al ftlli6ipnario o empicado. Por lnl motlvo, losreportes de lasopetadnnc.~ S('lliflccho~li ~cnin presentados por el Oflcial de Cumplimiento quien podrá ut.ili~ códigos ci'frautls para (:~tWlk~r tluténtiglmenlc su identidad en ~1reporte prevlanotlñcaclén porescrito a Inuw y al organismo de fiscaljzación y s!lJl'CrvisMn TC~c,!livu.
  • 21. ArUtulo 11. I,O~manuales de las Institucionc~.. deberan contener las bases y procedimientos a que deben ~usli4rse..de acuerdo H- {assiguientes acciones: 1) Establecer reglas, parámetros y criterios cualitativos para la detecclón de Operaciones Sospechosas, atendiendo CI las ceracterístícas de cada Instlmcíéu, D 1as zonas del 'l'errltorlo Niltiollal en qllC operen, y a las peculiaridades de la operación y del CUent~ a losusos y prácticas. comerciales, mercantiles o bursátiles que príven en la plaza en que operenj -2) Llenar y enviar a los organlsmos de ñscalízaclén y supervisión respectlvos f a lti.Ull:. los formatos de los reportes a que se reñere el CapitulotIIde las presentes Instruccloncs: 3) Participar con la UlF en la elaboracióny actualización del contenido de los Instruclivo~ ~:,~~·f¡;,~~~,-.'~:::.~ formatos. de Transacciones en~feclivoy de Operaciones Sospechosas; f.;/ ,(.:~~i~.~~}~ ¡ ~::: ; ~qp.." ~l' ?:~~ r; rli2.~~!;~l~-;o ~':(.',; ",:.fJ'te; .;.f_~ )'n ?!~ '" ':'i;;·~t.~i}~~-;: CAPl'~-ULO'V PROCEDIMIENTOS AsI mismo, deberá ser reuíírlda en fdl'lttá e]ech'ónka la [Jase de Datos generada a la lJlP y a los Organismos de I'lscallzaclén en los primeros Cinco dlrLshabites de cada mes, en el Ihnnalo yuc la 1,IIF considere necesario. El Dep·arlflmcn~ode ~iSlen1as de aquellas instituciones que ofh~i'J;:"nel servició de Transferencia de Foiidos y Remesas Farnilíarcs u otro Mcdlo Elcctrénlco de P8g0~ una Rasó de Dalu:i de (~:i operaciones dé Transferencias de Pondos (Envios/l'agos) y RCmCMafFarnilbncs (~nvim; y P4ig~~),por montos acumulados Iguales o superiores a ~50~J){)O.OOÚ su equivalente en mnneda cxt1l'njcnt, en rm mes calendario, sean trásfcrcncles/rcmcsas enviadas o recibidas; Asimisrnn será rcspon~abi1idád de cada lnstitución ser Diligente en el proceso dcveriñcaclón para con109 clientes o usuarios que qUClh.lll por dc:b~jode dicha cantidad, en las opcracloncs de,Transferencia 'f Remesas Familiarca 11 O(tu Ml>tli{) Blcctrónico de Pago, debiendo derealizar el menltorco de dlehas epcraeiones 8 fin de prevenir el lavado de dinero y finaneiamiento ni terrorismo, Los -C;~U1J1()SQUé conformara fa Basé de Datos en ~rcrcncia ~án comunicados por l,a UlF. Por otra parle, las ba.~csde datos Transfércnciá de F(}n_d~sy Remesas Familiares u otro Medio I.:n~qlrójdcode Pago, deberán de cnéonltarMc a dCp~1siciónde la UIF como de losOrganismos de Supervisión .~ ser rcrnitido& aC.~LOS.en el plazo de cinco illa~ Mbilcs de cada mes en el tOOllalo electrónico que la UIF consldcrc ncccsarlo. Con base en larC'Iislón y análisi8 de c~lc listado las agencia." podrán determinar aquellos clientes qll~ normalmente dentro del giro de su~ negocios, duranteel mes, no manejan ~ft suma de dínero, Las i}p·~r'acil)hC~rcali:l.aua.., por dichos Clientes, debr.mreportarse Hla Oficina de Cumplimiento como operaciéu frrcguler oSOSfJCChOMen el Iormato fI!spcclivu y debidemcnto docul1lcnlaoo. Para el control de estas opcradun~ nu ~cnlllcccsIDi(.l el ditigenciumiento del fonnulurio F·U1FOl, sin pc(iuicio de 18 tlbligación de reportarlas cumo irregulares o sospechosas al existir los sufícientes elementos de juicio.
  • 22. CAPITULOVII CÁPACIT ACION V DIFlJS1ON. Al~ticul0 13. Las copias de losfonnuíaríos y reportes, así como delos documentosrelativos a la identificación a que se refiere elCaplrnlo Ill, se conservarán por un período no menor a cinco años. en los términos previstos en los artículos lO! inciso primero, literal b) y 12 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. C.APl1'lJLO JlJ ARClnvO y CONSERVACIONDE DOCmIENTOS. Artículo' 12. Los manuales y normas internas establecidos en el presente Instructivo, asi como sus modifieaciones, deberifu'ser remitidos para su conocimiento 'i ~upcrv¡8i(m de su cumplimiento. a lus Organismos de Fiscalización y Sllpervi~ión correspondientes y a la U1F. Los 'Manuales deberán ser aprobado por el Órgano de Adnunislración superioru órgano cqulvalentc; neccsarlamcntc debe ser de conoclmlonto de todoel personal de la Instilución y tenerse a disposición de la lHE y IOfrauditorc.(¡ externos. 4) Dat respuesta a las solicitudes dó informaclén que les rcquicraJa lJntdad de Invcsligaci6il Financiera,llrig~nadil~dé las presentes inslrucciun~; ~) Contal- con I(I~proceéímientos que lesperinibm ~valuar y verificar el debido cumplimiento del 'presente Instructivo; 6) 'Pro~rramitf.aceicnes concretas para la prevención de .actos y operaciones Con fondos; bienes O derechos releeionados, que procedandirecta o indirectamente de actividades delictivas; 7)' Eh,borar y enviar H los organismos de fj$cali7.aci6n y supervisión correspondientes y a la Unidad de Investígaclén Fíñanciera de la Fiscalfrt General de la República ..trímestralmeute, uninfame de los acto, y de las operaciones que impliquen aclividades que generen preocupación en las Insfituciones y~ en su caso, de lo~ empleados, funcionarios o miembros del consejo. de .admirustracíén involucrados que portal motivo sehayan separado de sus puestos; . Sj'Diseilar '1programar los esquemas y períodos de capacitación de supersonal, sobre la aplicación de los manuales; 9jJ>esarrollal' las funciones de auditoría interna para los efectos delAit. 10 literal d) de la Ley COlÜTa el Lnwdo de Dinero y de Activos.
  • 23. Al'ti~.ul015. Las Iastituciones lnsti',,¡r~n una Olidoa de CUTlll1Hlllltmltl, lit c,uatsCTAdidgilfa pü,- un Oficial de Cumplimiento, "prohado por el Órh'ltno SUJlClior di: Admini~lTisci(m,d numhradu debe ostentar ci.)rno mínimo, UD cargo gerencial CQU fuc,ult~d pan, toma de decisiones, las cuales deben SL'r vinculantes PaTlllotJ¡i la Instltncíéu, Además debe poseer entre otrnsh~~ilidades, conocimiento sobre operaciones, iiSpcclosjurídkl.s área d~ negocios y controles; y reunir los siguientes requisitos: tres años de exper¡~ncitl en materia de prevención de lavado de dinero y de activos y Financiamiento al Terrorismo, Certifícacíün naci~ .... , . .,.:~~ internacional en la materia. ,r~' s~c c~~ l 1:' ,g.~f.A!I(!.:.J'~. '1;. ; r; ~ ::: '~~~;;.~~-¡',' ~ "l¡.ti:'? ~~}I g t~~~t'~·~S~ ro 1"» 1o;"'~':;· o '!:' '<:~".-s.:~:."";';r.., .., .. t;.,';.1' ~""'" ~.f,< wl:3~~ "'~q!J'l:~~;.. ,CAPrrULO VIII OFIcIAL DE CUñIPLIMIENTO. Artículo 14. las Instituciones estarán obligadas a desarrollar programas de capndfacióll y difusión al personal responsable de la apllcacléu de las Disposiciones,al directorio y gerentes según sus cargos y funciones. expidiendo las constancias correspondíentes, para lo cual deberáu: I}:. Efectuar una vez al' año, con lndcpcndencla de lo establecido en los numerales 5)y 6). .éursos O reunloncs de informaclón t especialmente cuando Se modlñque el contenldó de los Disposiciones o. de los r~~m.alosde Transacciones en Efectivo y Reportes de Operaciones Sospechosas; 2).· Elaborar ínstructlvos pará facilitar asu personal el Ilcnadó de Jos Formularios de Transacclones en 'EfccH"V:{)y Reportes de Operaciones Sospechosas; 3).- Difundir las presentes Dlsposlclones entre los empleados y funclolL~ios responsables de su aplicaéiótl. as' como el rcspcclivQ tnstruetlvo '1demás normas Internas que emita laAdmhüs~l'ación superior, para el dcb.iducumplimiento de dlehas Oi4posloiQries. 3).- Ic.Jcnlllicary dlfundlr cutre el personal de la tnstltuelón, 188prácticasde Clientes o usueríos que hayan sído consideradas como sospechosas por el Oflclal de Cumpllmlento; ~).- Dar a conocer a los empleados y Iunclonnrlos de nuevo iogrcso"jJ las áreas derelación con el rfú1tlicu y maneju de rC4!uts,os.el contenido de las ~rc,,~nlCS l)¡~posiciones y las piicticaS y normas intemas de Ia.~ínstltucióncs al respecto; 6).- lnccrporar en su programa de CapacItac[óny Difusión las obacrvaclones y recomendaciones de la autoridad eompotente; 1}.- Los empleados y funéionafÍos deben manifesté! por cscrüo SLJ conocimiento de las Dlsposfcloncs de .~LC lnstructlvo y de lés prácticas internas de la Instituci6n en la materia, as' como de la oblígaclón que puc.da representarles; 8).- Las Institucióncs ,orit:nLatM y bríndarén el apoyo que requieren sus cmpteedos, para que éstos P~~(1a,T1cUl1l]?lircon lal¡ubligaeionea dcr¡vad8..~tic esté Instructivo; y 9) Las institucioncs que efectúen ~pacitaeionC$ en linea a través de lnternet, deberán realIzarlas segun cargos (1 runci(lnc~ del personal, ¡nclu,ycudo LipoJog(~,.pcrñles de clleraes, regulaciones y cumplimientos Iocaíes, entré Olm~.
  • 24. A.rticutlJ 16. T,as Instituciones vigilanm que la integración de la Olicin~ deCumplimiento su ajusto en h,du momento a L-unecesidades que se presenten. Lo Oficina de Cumplimiento deberé tener las siguientes facultades: 1.- f.$lablece'r y modificar las disposiciones internas de la lnstltución, ljim prevenir y detectar acto..~ u 'óperacíonessospechosas delavado de dinero, 2.· Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento dentro de la Institución de 1Mpresentes Disposiciones, asl COJll9 de 1;1normativa interna señalada en el párrafo anterior, 3.- AlÜlli7.araquellos casos que puedan considerarse CQ1Tl(l Operaciones Sospechosas; B~¡ como .determínar la procedencia de ínformara las autoridades la realización de dichasOpeTaci(lne~ de conformidad con los términosprevistos en las presentesDisposiciones. 4.- Comunicar los reportes y demás información que debe remitirse aIIlS 41'Utotidades, de conformidad C011 Ias Disposiciones del presente Instructivo, 5.- Dar respuesta a las solicitudes de ÍIlfonnnción requeridas por la UIF. 6.- Elaborar en coordinación con el áre~ de recursos humanos, programas de copácitación y difusión en 'materia de prevención y detección de operaciones Irregulares o sospechosas y someterlo a aprobación de Junta Dírectíva u Órgano Esquinante. 7.- Vigilar la aplicCtciÓll de los programas de capacitación y difusión, seilnlados en el p'ámüo enteríor, 8.- Establecer ULI comité de prevenclén de Lavado de Dinero y de'Activos el cual deberá ser aprobado por Jumn Dlrectíva ti Órgano Equivalente., para el desarrollo de sus actividades, fijando su normativa en materia de Integración, funcionamiento y facultades. debiendo elaborar actas por cada sesión renlizada, 9.- En general, adoptar cualqulcr resolución en la materia objeto de este Instructivo y ser el enlace entre la Insthuclén y la lJIF. --.. . ~~~~ 10.- Elaborar controles para las Personas ExpuestasPclttlcamenre (rEP's). Cooperatlvas, ActW~á~~=~~.~;,.~~~~ j' Profesiunes Nu a:inlmcicra~ Dcsigmn.l3.'l.(AI)N ~l)1Corresponsales, Locales o Ex,ranjcros'1Jtero,~~ ~~ - ;;. :fr~t-~., s -1 ~ t,~,v;::,::::......o) _, ~";...';.!-=,.",L .'i: ~' ': • r# ~..,r~-""'_ ..~. ,1,~,J ,>;:·r,t> l·J'.l:, -b,..- "~;.=:~·_7_,!:}.;'V Cualquier cambio en la designación de los funcionarios de la Oflclalta de Cumplimiento debe ser .comunleado a la UIF y al ,~rgano superviso r corrcspondíentc en el plazo de quince días contados a partir del hecho o.acto tic haberse producido- el cambio; indicando las razones del mismo. Asimismo, si el cemblo a lnformar es del Oficial deéwnplimicnlo~ deberé: adjuntarse copia legalizada del actade la Junta Directiva del nuevo nornbramienro; acompañadc del currículum vitae. Lí1 otiCiaJi~ de Cumplimiento debe ser Independiente, con funciones estrictamente pata la 'prevención y detección del lavado de dinero y de activos. En el caso de Jos.conglomerados cada entidad ,(tebemcontar con un Oficial de Cumplimiento. J Ji designación del Oficial de Cumplimicntu dc.'ipu~sde ser aprobada por d Directorio u {~rgano equivalente, debe ser comunicada a la UJFt acompañado de una copia 'cgal¡i'..adade la parle pcrlincnt6 dcla,cla 'de nircetor1u u ÓrgHnu similar.
  • 25. Articulo 19. Con el objeto de vcl,arpor I~conservacién de la T11~ clcv!ida calidad minal de su,."cmpléados, lfts Instituciones deben seleccionar cuidadosamente y vigihir la conducta de sus c;litJ'llc~d~, en especial de aquello! ql~ desempeñan cargos relacionados con el manejo d'!'lClient~s.,"ccpd6n d~ dineros y ctmLrnl de inlom,ación. En cuánto a conductas sospechosas de favorecer el laviltlo dedim..w, las In::ltlWci(,mci deben prestar cuidádo a empleados cuyo estilo de vida pródigo no corresponda aSlJ nivel de ~ahlTi~l'empleados renuentes a tomar vacaciones y empleados asociados directa o indirectamente con la de~ap~ui~iól1de tondos de la Instltucién. Las Instítucíones deben exigir' el cumplimiento de las responsabilidades administrativilS y legale$ elr:1 personal y de sus funcionarlos por incumplimiento de las normas de prevencíón y detección de lavado de dinero. CAPlTULQXI CONOCIMIENTO DE El1PLEADOS y CODICO DE ETICA AI1iculo 18. L~ Instituciones colaborarén (,:1)" I~ Unidad de 'n't'csLiglición Financiera de la Fiscalla General de la RepúiJl1c" por ende, la Oficin~ do CUTTlplimicnlu en coordinación con el área de Seguridad y el Departamento Jurídico ilpll)1lTán h~~invc:;t,iga.cionc$del r.lclito de lavado de dinero y de activos cuando fuere procedente cunforme a la Ley, ~APITULOX COLABORACION y' AP.QYO A J.,AS AUTORiDADES I~~ EJi SUMTNJSTRO il~ I~A INFORMACIÓN. Att'íi.:uli> fi.r.O,S tlincionarius de la Unidad '(fe rnV:ésHgaci6nFinanciera y delos Organismos 'de Fiscali~.ac(ól ,y $llpeTvisiónl ~:d como tus empleados, funcionarios, directivos, ufidalc~' de cumplímlcnto, auditores 'inl~'rrtos y auditores externos de ht. Inst¡utcillnCS, deberán mantener la más absoluta reserva respecto de los TQP()f(C8 al que se rclit.'fCel presente lnstructivu, abstcniéndose de dar cualquier iri'romtación o noticia al te.'q]f;cto, que no,S~aa tu alutoridadcs cumll¡;:lcnl~5cxpn;~mcntc previstas, C~ItuLOlt RESERVA y CONFIDENCIA/.mAo ~~te~iorJ Transferencias Internacionales, Remesas Familiares, intennediaeión l;lursáril y sistemas ptevisiol,1ales~entre otros.
  • 26. La violación a lo establecido en el Capitulo JX de este Instruetivo por p!1Tte de servidores pílblicos.,. será snucíouadn admínístratlvmnente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir, Arileul!} ~3. No se impondrá sanción ~lgtliJ~:a cualquier Instímcíén, directivo, fnacionario, empleado o auditor externo de las mismas, que Infbnnen opommameute sobre la~ Operacionesel que se refiere el CapItulo lV de este Instructivo. . ; ~!...fr,{·':~Y!:t> ',. ~~.. oI:.,.:J. ~.,: " ~. ;I.f~ ~....,I.:.,-:-~·,.,.;....;.. ',> v ~_. (~ "'S'r~~~'-';'-), ;.,¡ I :1 os; d~ ~ ~: ~ 1:'1!l~ . ~~~. ~,>;'L~ ;: ~ r,·(~ ~:':~:_.....~ -.r~("..~ ":í~:.>(/;:r~ ,~."., ~'t':; ':.-{ :-<:}:::lj ',':. A"Ü~IH~l22.Las fahüs de cumplimieníu uel cumplimiento parcial o extemporáneo, o la falta de formulario o "repll!1e ~e una Operación, sr" Pf.,'1julci'l d" la rC81uJn!oiahtndl:u.I penal en la que se puwCra incurrir, serán s¡ihélQnadaen los términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la L~)' Cunlru el l.avado de Díncrn 'i de Activos, ArUtulQ 21. La t'ist(á de cumplirnientu, el cumplimiento pardal u cxtcrnpóránca a lo dispUCS1() en cuanto a ta., nbl~gu,c¡úncslegales desarrolladas por el presente lnstructlvo, sin pcrjulcto de la rcsponsabllldad penal en fa que se pudiera incurrir, surá ~andonaJo en los términos del articulo 15dé la Ley Cónlni el Lavado de Dinero 'f de Activos, CAPlnTLO XII ~(l1VCIONE8 'I~OJOt~estos procederes, actuaciones y comportamientos que se desarrollen en cumplimiento de las .funciones asignadas, deben regirse además por dctcrmlnados postulados étlcos, con los cuales se brlnde In may'ur confianza y seguridad a los ClIcnlc.'il(Ver apéndice número 1). Arlíí::uln 20. Las Instltucioncs deberán regir sus actuaciones bajo un Códigode Éllca~en el que se establezca una serie de normas y principios étlcos que obliguen a sus fuuclonarios y empleados a que los conozcan y cumplan. a fin dé que respcrmha actuar c~n absoluta austerldad y transparcncla en el desarrollo de sus labores diaria.~ 1.0 anterior, tenlcndu en cuenta que corno funolonaries tic las Instituciones deben'con sus actuaciones y cÚl.npÜmicnto de las normas y proccdimlcntos establecidos, consolidar y aerccceter In confianza: que han .dcposhado los Cliclités en sus entidades, volvléndose lndlspcnsablc actuar con absolutahonestidad dentro y rlcra de e 11as, Asi mismo, PI;ÍI'Iicumplir cabalmente con el esptrhuy 111lelf8 de 18."leyes,procedhnlentcs, polítlcas [nternasy controtes pertinentes, es necesario que, cuando álguna de estas parezca confusa oambigua, se solicite inl'bnnación para asegurar que los proccdlmlcntcs sean legalesy eileos. las. tespO-Ilsabilldades penales aque pueden hacerse acreedores cuando los servicios de L1S Instituciones sean usados con ese propósito.
  • 27. LUIS ANtON/9 MARTINEZGONZALEZ pistt)iGéJúYlll de la Rep,jblioo DADO gN EL MlNI&'TERlO PUBLICOt FISCALIA GENERAL DE LA REfUDJ,ICA: San Salvador, a los diecisiete díes del mes de Mayo de dos miltrece> Artículo 28~ En lo no previsto en este Instructivo, se estará a lodispuesto en la siguiente normativa: Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión (le 10$ Delitos de Lavado de f)inero y de Activos, Relacionados ron el Tráfico Ilícito deDrogas y Delitos Conexos; Ley Contra el T.avado de Dinero y de Activos y su Reglamento. -Artfculo29. El presente Instructivo entrará en vigor él partir del día 1 dejnnío de 20J3~& Articulo 27. Dentro del plazo de un año contado a partir dela vigencia de] presente Instructivo, los Oficialc!:I de"Cumplimiento nombrados por las Instituciones, deberán de comprobar fehacientemente a litUlf', haber obtenldo por parte de IDa Entidad acreditada, Certificación en Prevención deLavado de Dinero y de Activos, En 10 que corresponde a la unificación de los perfiles, entrevistas y declaraciones juradas lassin~[.itl.lcj"m..."S dispondrán de 6 meses después de entrada en vigencia para su implementación. Articulo 26..A partir de la entrada envigencia del presente instructivo tos sujetos obligitdo~TC,ícridosen el énpltulo 1lI deberán de dar-cumplimiento a las aereditaciones establecidas ."'11 el términn de un año. ArUcuto 25..Derogase en todas sus partes .el lnstructivu de hl··tJl)id~d de lnvc~Ligacicn Financícrapara la Prevencíéu del Lavado de Dinero y de Activosen las Instituciones de fntcmlc<uaci(;n Fin;mcicntp aprebado por el señor Fiscal General dela República por Acuerdo Número 356, de fecha diécis6¡~déjulio del año dos mil uno, Arliculo 24. Punl el regi~tm en 10$sistemas de i1tformacl(mde aquetlos dálo5 quede conformidad a este InstructiVo las Instituciones deben recopila.· de S~ISCliente.' o USUUI·¡US con oc.$.(Óndeupe'~;$cion~ debcráu utílízar 105códigos quehayan establecido o establezcan' los organísmos de rl5~QIi7.aci6no supervísíén respeetívns, CAPlTULOxm DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
  • 28. 111. Equidad. Todas las actividades de los ñmctonarlos de l&sInstitu~i()nC$, se basan en el compromiso con una Justicia total y en el respeto mutuo en lag relacionos con lu~ Clientes, con 105.competidores y con las múltiples entidades con las cuales seJntoractúa. El trato entreles funcionarios debe ser con Tcs(lclu,consideracióny comprensión. Sé deberá discutir I()s prohh;mHs ~Ic 1mbájo y resolver las diferencias de numera rápida en el convencimicmo Jc que una tumuni~a:ciól1 plena sobre asuntos de mutuo interés, proplcín un ambiente profeslonal quc,c~ Icrlil párH un tltlu nivel de eñcieucí«, .':....;:~....~" ,o,Ui{-~ .'( B~C" '~r~',', '.'''ir:'. ,{. ," ~51.' 1(-" ;;.:'~-. ~. ";. .... I..:.~~'''''y ..... ::~;r3u~::~'~r .~,:; ~;:({;J[, .' (J .~'.~ ~.;;:~.~,::..(.~ f~. ll? ~.t.~~~: .."f" :..;.1".... ~.:- ~.n.~<:,»' ~ "~.,~ ,,,<"t. ~ '~~119;-1~ ~-":5:..-:;';':~"'" Para cumplir con este principio. es esencial mantener una completa sincl.;rid;i¿'ton todos Jos funcionariós de la respectiva Jnstltuclóú donde se labora. Esperándose de cllo.'i la tl.lt~1revelación de los hechos y ~aoportuna Ideutlñcaclén de problemas reales o potenciales .•queen un momento-dado se presenten o I;!Wn por ocurrir. rgllalmenle~ es Dece~ariotener en C1~nt8 los slgulentcs puntos, ton los cUI:lI~'fse estaría vioh.n(to este principio; ~Ninbr(li1 funcíonarío puede óñ·ecer o recibir' gratificaciones personales, n~gatos7 comisiones, .~tenciones o cualquler otra fonna de.remuneración o bencflcln para adquirir u inOJir un negocio ó comprouiíse que involucre ala Institución, - No se deben adquirir compromisos que comprometan a la InsLitu~ión sin la debida autcrízación previa, - Todos los compromlsos sedeben expresar claramente, - Los-reportes de gastos deben ser presentados oportunay exactamente . ..i Se debe cumplir personalmente con Lodos los proccdirrticnlÓ$ y controles de la Institución como también con los requerimientos de segurldad establecidos para lainfhnnaciÓn. -Cuando se tenga conocimiento de cualquier transacción cucsliünuhlc (.1 posiblemente ilegal que afecte a la entidad) Se debe Informar oportunamente sobre csla~acciones, acmaclones. seguridad de nuestras AP.Ji;NUlCE No. 1, COIlrGO OF. RTICA DRCLARACIÓN DE POSTULADOS 'ÉTICOS~ lJc'nLri)de los principales postulados éticos que deben dístlngulr el uh 'funclonarlo de tilla Instltuclón, se'encuentran: i. Anteponer los principios éticos atlogra de las metas. ji. La honestidad y sinceridad. .HSLtlS pnncijliús garantizán ante las personas que nos rodeau la conñanza y
  • 29. con cuestiones eminentemente étlcQ.-;,que pueden o no tener consagraclón legal MANEIODEC()NFLI~"T()S DE INTERESES. Sé cntlende por conflicto de interés, toda situación de .interferencia entre esferas de ínterés, en las cuales una persona puede sacar provecho para510 para un tercero, valíéndosede las decisiones queél mismo 'tome, frente B dlstlntas alternativas de conducta, en razón de la actividad que desarrolla;y cuy" reahzacíón implicarla la omisjón de sus deberes legales, contractuales o morales a los que se encuentrasItiero. Ellérmillo, hace relaclén n una sltuaclón enIn quetlene lugar la pretensión deUllO de los interesados de, obtener una ventaja moral o materlal, frente n l(lreslstencla de otro. Se podrían identificar, entonces. como elementos de un conflicto deinterés Jos siguientes: Una huerfcrcucla entre esteros de interés. varles alternativas de conducta, dcpendíentes de una declslén propia. AprovechamIento de In situación para si o para untercero. OrnisUm de un deber legal ..contractual o moral. los c.:ontliclos de ¡nlefes generan un electo negativo en la transparencla, equidady buena fe. que .deben caracterizar la.."relaciones de negocios. Por ende, los conflictos de intcr~s se relacionan directamente lv, lnlégridad en el uso de.tos recursos de las Iustltueíoues. Se deben tratar todos los recursos, Incluyendo el nombre de 'éadn quien, CODlO activos. d~ gran valor y no usarlos de manero que puedan ser Interpretados como lmpmdentes, lmpropíos o ,para beneficio personal. El 'Usode la información y Jos recursos destínados al proceso y conservación de'intórmacién debe ~J,l$tm'S~completamente a las normas externas e internas, :íncloido lo relacionado con láutilización exclusiva del sistema Infon:nátko que legalmente hayan adquirido las InstitucioneS. Los servicios externos que requieran las Instituciones deben ~~cogenlea partir de la calidad de los mismos o la competitividad de sus tarifas deacuerdo con las políticas de t:Ldaeptidad. La competencia por negocios, estaré basada en la calidad y precio de los servicios ofrecidos por cada Insriruclén y el beueñclo eu general que reciben losClientes, No se debe participar en ningún pago o clase de arregló que viole este principio. 'Se debe ffattu-:a los Clientd actualc:sy potcneialcs con igual respeto '1 sin ninguna clase de tratamiento preferencial. Lo anterior requiere unservicio cortés, conductas de lntbajo élk'as y el cumplimiento de leyes y costumbres aplicables. La ccmpetenela justa es un mandato legal y ético, No corresponde il los ñmcionarios entablar discusiones o negara acuerdos con los competidcres en r_e1aci9n C~ll Jas prácticas competitivas. Cuando se tenga duda.de cualquier di~puta comercial o personal ql,lc requlera la aslstencía de J~ .entídad en la cual se. labora, el asunto deberá referirse aljete" inmediato o al *,Parlamento que corresponda.
  • 30. 1. "Conmiras a conservar la confianza y seguridad del pliblicü, que 'sun lo~ rU:riclamCnlt:lsUCuna sana actividad comercial, lahcmc,slidad, lal probidad y el cumplimicntu de los debe...cs Icg~lcs,.ctlnLracl~alc." y morales, serán los patrones que rijan lá conductade los funcionarios de las lnstltucioncs, dentroy Tuera de ellas, 2~ J.~ actividad de IÓlJfl,mciunano:'j Re SU)ctHrá a la estricta ub~r.lTvanci&tic la ley, ya las regulaciones, polítlcas y contrólcs internos de la 'nslilúCión, ad corno del deber de lealtad que se debe. tener para confas '(~[ienlc8,cumnClidúTcsy el público en general. 3. Siempre qUI! algún funcionario, considere que 50 encuentra incunSo (,."11 un eunflictu de inlcrc..~. di fcrenlc de lu..~expresamente mcnclqnadus en este ducuménto, dcbcrH abstCnl..isc dé turnaR cualquier dccisi{Jn.e in(ormtlf de clle) tanto a sujefe inmediato como al cnrrcspnnilicnlc Departamento Jurldieo do la Enliwut En CU-'iU de turnar alguna dccis1(mdeocrá anteponer suobligación Ú~ Icallad 11su interés p~)pio_ 4. I.UIS clientes actuale» y flQlcnéia1~, asl corno l(lda." ac.¡ucl1lispcrson~~ a quienes su sirve, serán tT"tados tod.os con igUtd ~~peto y com;iderac:jón, $~nquereciban ninguna clilSCdo Úllllimicnlo preferencial. Páni laN Instiluc1om.•rs, la awnctt;n esmerada y el ~crviciil al Cliente deben ser Prc.supuCSlus de ~p~raeit~n y norma general de conducta, y nunca á'Pl'.~cnlarán unprivilegio d~rivudo de consideraciones cumL'TCitltcs ode preferencia personal, ni mucho menos la contl"presi¡:u.:iónpor TCcipJ'Oc~~adeso algún tipo de TcmuncJ1l~ión 'll1debidH. 5. 1 nivel interno los funcltmarius I!shln obligados ti salvi1guar{.J;tr las pulíticas d~ laynlidafl fntr~ el otorgamiento de créditos; concesión de sobregiros, abonosR capil~l por oblígaciones, ete., eSJlecialmente cuando los mismos se encuentren en cabeza de los funcionarios o de sus parientes, o de sus empresas ..F." ningún caso, los funcionarios tomarán decisiones respecto de obligneíones que ellos o sus parientes, o sus empresastengan odeseen tener para con 1"entidad. G. Los adurínistradores evitarñutoda operación quepnedngenerar conflicto de interés. 7. Los funclouatlos se abstendrdn de utilizar infol'ntadón privilegiada que repose en la entidad eu 13 cúal labora o que conozcan con ocnsléndé sus funciones. para realizar inversiones o negocios e.specl~~~1!Y9..L cuyo resultado posItivo esté determinado por talillfo2'Dlación. .;;t~~~;;-_ ~ •~ ~,.r{[(r f"..,.."..j:. ~.'~I:~if.~~-_')l~~.'.< -=- {~t;j·~i > s ,lf(p:.._. i';'!'I E#..l -i_' J:>t;;if"? .t-_,¡¡_ u.">' -....:.-:<j':;.;....I~ ••.. ~'.¡... - -, ....1;]11:' ~...: ,..,., ~f1 i·f....~b ·%J"Jnr..l(':~~;J"'-.-. -;;:-;:;--~",- Los'cputliCtdS deinterés pueden tener díversns causas, yen su conñguracién pueden coexistirtantos Cruces de intereses divergentes. como los puede haber en una relación comercíal. Por lo tán~9, es de rol amplitud) que resulta lmposlblé definir todos los casos que se pueden presentar. En consecuencla, haciendo IS0 de algunas prescripciones legales, y de la experlencla, se ha procedido a establecer algunas prácticas prohíbidas y otras controladas con miras a evitar los conflictos' de Interés, bajo el entendido de que no comprenden todas las ptáctícns posibles, sino que representan un Instrumento meramente preventivo; y que deben ser interpretadas de acuerdo 'con las pautas generales que a ~ontimiación se formulen: ,~
  • 31. PIWQEllllÜENTOS INTRltNOS OE CONTROL Snn tudas aquellas, que sin estar prohibidas, en virtud desu. idtlncidad para $cl1crar connietos de interés se hallarán sujCla.~a controles tanto previos funcionales como posteriores. NOTA: Ail virtud de In c..lclinidocornu prácticas controladas, se rccomlcnda que la entidad Introduzca un RU rcglamcntaci6n particular, Iá.~lI.ctivilladcs que se sujetarán a centro], las cuáles. para su .pcrfcccionamiento requerirán una aut(lriniciún especial. Asi mismo, debo relacionar los Iuneionarios qUI; estarán eubicrtos pur Ia-"iprohibiciunc'S y c{,mtn)1cs. PRACTICAS CONTROLADAS PRACTICAS' PROHIBIDAS. 'Cotrcspondcn 11situaciones que ,por sus caractcrlstlcas son altamente susceptibles dé generar conmctO! de interés. En virtud de lal I'8LÓrl. en alguncs casos la Ley.'1en otros la." Instituciones, consideran que evitar su prüctica contribuye n mantener la transparencia en el desarrolla d~ los negocios', 8~ 'Sle~:p.t~é-que el ftincroriário, 'd~ cualquier rful~oJ se coloque en una sítuación tal que el desconocimiento de cualquiera de estos deberes de lealtad le genereun provecho a'él o a un tercero, se hallará en medio de un conflicto de Interés. 9. Todoacto vlolatorlo de la Ley o rc~llll'ilentos Internes se lmputará a los rcsponsoblcsI8ún enel éáso 'que los hayan realízado en cumpllmlento de órdenes o autorlzaclonés expresas de sus superiores. En este, evento. tales personas~t,m'ántnmbién sl~etasa la correspondleme sanción disciplinaria. lü, Los conflictos de Interés deberán anallzarse de acuerdo con las condícloncs partlculares de 11: ,$ih,nc[ón concreta. Los ñuiolonarlos deberán presumir queLOdos los eventos que se mencionan en el presente inStntctivo son generadores de confllctos deinterés, pero si a su juIcio lo consideran, podrán demostrar ante su snperlor, que no sucede tal cosa 11. En las entidades cn que haya lugar a ello. los funclonaríos que tengan partlcípacíén dírecm o indlrccta en la mesa de dinero de la respectiva entidad. tlenen un especial deber delcalladpam con la entidad, pOl' ende deberán abstenerse de reallzar actlvldades que generen un conflicto entre los Intereses propiosy los 'de la entidad en lacual labora 12. Iln tazón 8 que las práctlcas orjginadoras de confllctos de 101e$ son tllúltiplést es deber de los ,fnnelonarlos atender la deflnlclén y pautas aqul üuzadas, de forma que siempre que determinen Inexísrenoln 'de IDI conñlcto de Interés que noesté expresamente consagrado, se abstenga» de ejecutor la préctlca u operación que.eonstltuya su existencia
  • 32. DIOS UNIÓN LIBERTAlJ El que transcribo a ustedpara 'su couoetmlénto y efectos legales couslgulentes, Luis. D. Pleifes' M.COlmNÍQUESE. pt(}~l1l;ln~.s.:d~'ev~JÍIaci6n de cumplsuicnto del control interno, lodo lo rcl~tivu al lal.(práclica~ y I,L.W~ilquí reseñados. I ' ,1 I