PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
Sociedades Comerciales
1. SOCIEDADES COMERCIALES La sociedad comercial, es el contrato en virtud del cual, dos o mas personas en forma organizada, conforme a una de las formas establecidas por ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios participando, en los beneficios o soportando las pérdidas. (es un contrato por que existe acuerdo de partes que sirve para crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas. la sociedad comercial es un contrato en virtud del cual, dos o mas personas se unen poniendo en común sus bienes e industrias o alguna de estas para practicar el comercio (Art. 6 ) con ánimo de partir el lucro que puede corresponder o soportar las pérdidas
2. Sociedad Colectiva en esta sociedad los socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. El contrato social regulara quien será quien será el administrador; en su defecto, administrara cualquiera de los socios indistintamente; puede estipularse también la administración conjunta entre los socios. Las modificaciones al contrato social, incluso la transferencia de la parte de uno a otro socio, requieren el consentimiento de todos los socios, salvo que el pacto exprese lo contrario. El resto de las resoluciones sociales serán por mayoría absoluta de capital. TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
3. en esta sociedad el o los socios capitalistas responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Quienes aportan exclusivamente su industria, responden hasta las ganancias no percibidas. En su razón social no podrá figurar el nombre del socio industrial, bajo pena de hacerlo solidariamente responsable. El contrato debe determinar la parte del socio industria en los beneficios sociales, caso contrario, se fijara judicialmente. SOCIDAD INDUSTRIA
4. en esta sociedad el capital se divide en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a las cuotas que hayan suscriptos. El número de socios no debe superar los 50. Todas las cuotas sociales tendrán igual valor. En el acto de constitución de la sociedad, el capital debe suscribirse íntegramente. Los aporte de dinero deben integrarse en un 25% como mínimo al constituirse la sociedad y completarse en un plazo máximo de 2 anos. Los aportes en especies deben integrarse totalmente al suscribir las cuotas. Las cuotas son transmisibles, pero el contrato social puede contener clausulas que requieran la conformidad mayoritaria o unánime de los socios. La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que los directores de una sociedad anónima. No pueden participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que será obligatorio cuando la sociedad alcance un capital superior a los $2.100.000; en estos casos los socios deberán tratar los estados contables en Asambleas convocadas dentro de los 4 meses a partir de la fecha de cierre de balance SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
5. Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa. De sociedad mixta o compañía de comandita
6. en esta sociedad el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a las acciones suscriptas. En su contrato constitutivo o estatuto, deberá figurar, además de los datos obligatorios para todas las sociedades, las clases de acciones que componen el capital , su forma de integración, plazo para el pago del saldo adeudado (que no puede superar los dos años), forma de elección de los integrantes de los órganos de administración (directorio0 y de fiscalización (sindicatura), termino de duración de los cargos, etc. El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. Un mínimo del 25% de lo suscripto, debe integrarse en efectivo. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente al momento de suscripción. Todo aumento de capital deberá ser suscripto respetando la proporción de los aportes realizados por cada uno de los accionistas. Las acciones tendrán siempre igual valor, expresado en moneda argentina. Son indivisibles (si existe copropiedad se aplican las reglas del condominio) y deben estar numeradas correlativamente. El estatuto puede prever diversas clases de acciones, pero dentro de cada clase todas tendrán los mismos derechos. Las acciones estarán representadas por títulos (que incluyan una o más acciones) y deben ser normativas, endosables o no. Mientras las acciones no estén integradas totalmente, pueden emitirse certificados provisionales nominativos SOCIEDAD ANONIMA
7. Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo. En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES” Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”. La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C Sociedad Cooperativa
8. Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y no se constituye por escritura pública. LA SOCIEDAD DE HECHO