2. Elementos patrimoniales
Patrimonio
El patrimonio social se constituye
por todos los bienes, derechos y
obligaciones de la sociedad y se
modifica constantemente según el
éxito o el fracaso de la gestión
económica desarrollada.
Capital
El capital social es un fondo propio
que se forma con los aportes de los
socios capitalistas para que la
sociedad pueda cumplir con su
objetivo.
Es una cifra o expresión de valor
monetario, fijo, cuya certeza, en
cuanto al monto, es una garantía
para terceros que contratan con la
sociedad y para la sociedad misma.
3. Normas que aseguran la efectividad del
capital social
Justipreciar los aportes no dinerarios
Tener aportado íntegramente el capital al constituirse (sociedad en
comandita simple y de responsabilidad limitada). Pagar en un 25% el capital
suscrito (sociedad por acciones)
Los socios responden subsidiariamente con sus bienes cuando el patrimonio
social no es suficiente para pagar las obligaciones de la sociedad.
En la escritura constitutiva de la SA deberá constar el monto de capital
autorizado
Se prohíbe la distribución de utilidades no causadas
Obligación de reservar de las utilidades anuales netas un 5% para apuntalar el
capital social
4. Normas que aseguran la integridad del
capital
Toda modificación del capital social debe hacerse constar en escritura pública
e inscribirse en el Registro Mercantil
El aumento o reducción del capital social debe ser resuelto por el órgano
correspondiente en cada sociedad, en la forma y términos que determine su
escritura
No puede otorgarse escritura que implique aumento de capital en la sociedad
de responsabilidad limitada
5. LAS RESERVAS
Constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio
social, que la sociedad retiene para apuntalar la existencia y efectividad del
capital social.
Pueden ser:
- Voluntarias: decididas por los socios y no se encuentran previstas en la ley.
- Legales: no pueden ser menores de 5% de las utilidades obtenidas y es
obligación descontarlas en todo tipo de sociedades.
6. PÉRDIDAS DE CAPITAL Y SUS EFECTOS
La pérdida de capital incide en la vida de la sociedad
Si la pérdida sobrepasa el 60% del capital social, el efecto inmediato es la
disolución y liquidación de la sociedad.
En caso contrario no se puede repartir o distribuir utilidades de ninguna
especie, si previamente no se ha reintegrado o reducido el capital cuando
menos en el monto de la pérdida.
7. AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL
Las formas de aumento dependen del tipo social.
Si se trata de sociedades pro acciones se hace emitiendo nuevos títulos o
aumentando el valor de los ya existentes.
En las sociedades no accionadas aumentando los aportes por medio de una
escritura de ampliación.
El aumento debe hacerse así:
1- en dinero u otra clase de bienes
2- por compensación de créditos que tenga la sociedad con los acreedores
3- por capitalización de utilidades o reservas
8. Las formas de reducción dependen también del tipo de sociedad.
Si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes, se
autorizará la escritura en la que haga constar la reducción acordada.
Si la reducción es en sociedades accionadas, la operación se hace reduciendo
el valor de las acciones o por amortización de algunas de ellas.
En ambos casos se publica por medio del Registro Mercantil y si no hay
oposición se produce la inscripción en el Registro.