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Planificación fiscal en la
sucesión mortis causa
Master Universitario en Abogacía 2013/2014-Práctica Tributaria
Profesor Dr. José Miguel Martín Rodríguez
Planificación fiscal en la sucesión mortis causa - ISD porJosé Miguel Martín Rodríguez se distribuye bajo unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
La sucesión mortis causa, gravada por el ISD
• La sucesión mortis causa se encuentra gravada en
nuestro sistema tributario por el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
• Gravar este tipo de operaciones es una opción de nuestro
legislador no necesariamente compartida en los sistemas
fiscales de nuestro entorno.
• A continuación examinaremos las posibilidades de
planificación fiscal creadas tanto por las disparidades
entre CCAA, como por las propias reglas de cálculo del
impuesto.
Competencias normativas de las CCAA en
materia de ISD
• Las competencias normativas actualmente
recogidas en el art. 48 Ley 22/2009 facultan a
las CCAA a introducir modificaciones en materia
de:
• a)Reducciones sobre la base imponible (ampliando las
estatales o creando nuevas).
• b) Tarifa del impuesto.
• c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
• d) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
• El resultado ha sido una disparidad sustancial
entre CCAA:
Fuente: Estudio comparativo del ISD en las Comunidad Autónomas, ICADE, 2008
Fuente: Estudio comparativo del ISD en las Comunidad Autónomas, ICADE, 2008
• ¿Qué ha provocado estas disparidades?
▫ Dado que el punto de conexión del ISD en la sucesión mortis
causa es la residencia habitual del causante al momento del
fallecimiento resulta provechoso trasladar la residencia en los
últimos años de vida a determinadas CCAA
▫ En las donaciones de inmuebles el punto de conexión es la
ubicación del inmueble lo que fomenta las donaciones de
inmuebles de determinadas CCAA.
• ¿Dónde está el límite?
▫ Obviamente en la residencia efectiva
▫ También en una cláusula antiabuso Art. 28 1.1ºb) Ley 22/2009:
A efectos del ISD se considerará CCAA de residencia aquella en la
cual haya permanecido más días en los cinco años inmediatos
anteriores al de devengo.
El testamento y la disolución de la sociedad de
gananciales como instrumentos de planificación
• El art. 27 LISD (partición y excesos de adjudicación)
determina que:
“1. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las
particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para
los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y
con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes
sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier
otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de
valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.
Por ello, las posibles reducciones objetivas (por vivienda habitual, valor de
una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en
entidades; estos últimos a los que sea de aplicación la exención regulada en
el art. 4.8 LIP) se aplicarán sobre las cuotas ideales resultantes del
testamento salvo que exista una asignación concreta en el testamento
(TEAC 5/6/2002).
Ejemplo 1:
Herencia consistente en la vivienda habitual del causante valorada en 200.000 € y
150.000 € en metálico. Los herederos universales, Luis y José, de 30 y 32 años, son los
hijos del causante, a los que corresponde una cuota ideal del 50% a cada uno= 175.000€
Cada uno puede aplicar la reducción por la vivienda habitual del 95% del valor que les
corresponde (cambia según la CCAA): 95% de 100.000 (con el límite de 122.606,47
euros).
Luis: 150.000 – 95% *100.000 (red.viv) = 80.000 -reducciones por parentesco
(15.956,87 euros)
José: 150.000 – 95%* 100.000 (red.viv) = 80.000 - reducciones por parentesco
(15.956,87 euros)
En cambio, si en el testamento se asigna específicamente la vivienda a Luis (en este caso
respetando las legítimas) y José el dinero en metálico, este último no podrá gozar de la
reducción, operando además el límite de la reducción de 122.606,47 para Luis:
Luis: 200.000 –122.606,47 = 77.393,53 € - reducciones por parentesco
(15.956,87 euros)
José: 150.000 - reducciones por parentesco (15.956,87 euros).
* No hemos tenido en cuenta el ajuar doméstico por simplificación
Ejemplo 2:
El causante fallece, siendo los bienes de la sociedad de gananciales en
dicho momento: la vivienda habitual del causante valorada en 300.000
€ y 240.000 € en metálico. Los herederos universales, Luis y José, de
30 y 32 años, son los hijos del causante. Al cónyuge viudo le concede el
usufructo (valorado en un 20%) del tercio de mejora.
La primera operación a realizar será la disolución de la sociedad de
gananciales. Supongamos que, conforme a la práctica habitual, se hacen
todos los bienes por mitad:
Caudal relicto: 150.000 € de la vivienda + 120.000 euros en
metálico
Cónyuge viudo: 150.000 € de la vivienda + 120.000 euros metálico
Sucesión: Valoración del usufructo: 270.000 * 20%*1/3 = 18.000 € (un
6,67% de los bienes)
A cada hijo corresponde por tanto 270.000 – 18.000 = 252.000 /2 =
126.000 € , un 46,67 % de los bienes.
TOTAL BI Vivienda Reducción (95%) Parentesco BL
Luis 126.000 70000 66500 15.956,87 43.543,13
José 126.000 70000 66500 15.956,87 43.543,13
Cónyuge 18.000 10000 9500 15.956,87 -7.456,87 0
270.000 150.000
Vivienda 300.000
Patrimonio Soc. Gananciales Metálico 240.000
Vivienda Metálico Total
Disolución Soc. Gananciales Caudal relicto 150.000 120.000 270.000
al 50% todos los bienes Cónyuge viudo 150.000 120.000 270.000
Usufructo viuda 18000
20% sobre 1/3
¿Y si en la disolución de la soc. gananciales asignamos
al caudal relicto la viv. Habitual por completo?
TOTAL BI Vivienda Reducción (95%) Parentesco BL
Luis 126.000 126000 119700 15.956,87 -9.656,87 0
José 126.000 126000 119700 15.956,87 -9.656,87 0
Cónyuge 18.000 18000 17100 15.956,87 -15.056,87 0
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Planificación fiscal en la sucesión mortis causa - ISD

  • 1. Planificación fiscal en la sucesión mortis causa Master Universitario en Abogacía 2013/2014-Práctica Tributaria Profesor Dr. José Miguel Martín Rodríguez Planificación fiscal en la sucesión mortis causa - ISD porJosé Miguel Martín Rodríguez se distribuye bajo unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
  • 2. La sucesión mortis causa, gravada por el ISD • La sucesión mortis causa se encuentra gravada en nuestro sistema tributario por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Gravar este tipo de operaciones es una opción de nuestro legislador no necesariamente compartida en los sistemas fiscales de nuestro entorno. • A continuación examinaremos las posibilidades de planificación fiscal creadas tanto por las disparidades entre CCAA, como por las propias reglas de cálculo del impuesto.
  • 3. Competencias normativas de las CCAA en materia de ISD • Las competencias normativas actualmente recogidas en el art. 48 Ley 22/2009 facultan a las CCAA a introducir modificaciones en materia de: • a)Reducciones sobre la base imponible (ampliando las estatales o creando nuevas). • b) Tarifa del impuesto. • c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente. • d) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
  • 4. • El resultado ha sido una disparidad sustancial entre CCAA: Fuente: Estudio comparativo del ISD en las Comunidad Autónomas, ICADE, 2008
  • 5. Fuente: Estudio comparativo del ISD en las Comunidad Autónomas, ICADE, 2008
  • 6. • ¿Qué ha provocado estas disparidades? ▫ Dado que el punto de conexión del ISD en la sucesión mortis causa es la residencia habitual del causante al momento del fallecimiento resulta provechoso trasladar la residencia en los últimos años de vida a determinadas CCAA ▫ En las donaciones de inmuebles el punto de conexión es la ubicación del inmueble lo que fomenta las donaciones de inmuebles de determinadas CCAA. • ¿Dónde está el límite? ▫ Obviamente en la residencia efectiva ▫ También en una cláusula antiabuso Art. 28 1.1ºb) Ley 22/2009: A efectos del ISD se considerará CCAA de residencia aquella en la cual haya permanecido más días en los cinco años inmediatos anteriores al de devengo.
  • 7. El testamento y la disolución de la sociedad de gananciales como instrumentos de planificación • El art. 27 LISD (partición y excesos de adjudicación) determina que: “1. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos. Por ello, las posibles reducciones objetivas (por vivienda habitual, valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades; estos últimos a los que sea de aplicación la exención regulada en el art. 4.8 LIP) se aplicarán sobre las cuotas ideales resultantes del testamento salvo que exista una asignación concreta en el testamento (TEAC 5/6/2002).
  • 8. Ejemplo 1: Herencia consistente en la vivienda habitual del causante valorada en 200.000 € y 150.000 € en metálico. Los herederos universales, Luis y José, de 30 y 32 años, son los hijos del causante, a los que corresponde una cuota ideal del 50% a cada uno= 175.000€ Cada uno puede aplicar la reducción por la vivienda habitual del 95% del valor que les corresponde (cambia según la CCAA): 95% de 100.000 (con el límite de 122.606,47 euros). Luis: 150.000 – 95% *100.000 (red.viv) = 80.000 -reducciones por parentesco (15.956,87 euros) José: 150.000 – 95%* 100.000 (red.viv) = 80.000 - reducciones por parentesco (15.956,87 euros) En cambio, si en el testamento se asigna específicamente la vivienda a Luis (en este caso respetando las legítimas) y José el dinero en metálico, este último no podrá gozar de la reducción, operando además el límite de la reducción de 122.606,47 para Luis: Luis: 200.000 –122.606,47 = 77.393,53 € - reducciones por parentesco (15.956,87 euros) José: 150.000 - reducciones por parentesco (15.956,87 euros). * No hemos tenido en cuenta el ajuar doméstico por simplificación
  • 9. Ejemplo 2: El causante fallece, siendo los bienes de la sociedad de gananciales en dicho momento: la vivienda habitual del causante valorada en 300.000 € y 240.000 € en metálico. Los herederos universales, Luis y José, de 30 y 32 años, son los hijos del causante. Al cónyuge viudo le concede el usufructo (valorado en un 20%) del tercio de mejora. La primera operación a realizar será la disolución de la sociedad de gananciales. Supongamos que, conforme a la práctica habitual, se hacen todos los bienes por mitad: Caudal relicto: 150.000 € de la vivienda + 120.000 euros en metálico Cónyuge viudo: 150.000 € de la vivienda + 120.000 euros metálico Sucesión: Valoración del usufructo: 270.000 * 20%*1/3 = 18.000 € (un 6,67% de los bienes) A cada hijo corresponde por tanto 270.000 – 18.000 = 252.000 /2 = 126.000 € , un 46,67 % de los bienes.
  • 10. TOTAL BI Vivienda Reducción (95%) Parentesco BL Luis 126.000 70000 66500 15.956,87 43.543,13 José 126.000 70000 66500 15.956,87 43.543,13 Cónyuge 18.000 10000 9500 15.956,87 -7.456,87 0 270.000 150.000 Vivienda 300.000 Patrimonio Soc. Gananciales Metálico 240.000 Vivienda Metálico Total Disolución Soc. Gananciales Caudal relicto 150.000 120.000 270.000 al 50% todos los bienes Cónyuge viudo 150.000 120.000 270.000 Usufructo viuda 18000 20% sobre 1/3
  • 11. ¿Y si en la disolución de la soc. gananciales asignamos al caudal relicto la viv. Habitual por completo? TOTAL BI Vivienda Reducción (95%) Parentesco BL Luis 126.000 126000 119700 15.956,87 -9.656,87 0 José 126.000 126000 119700 15.956,87 -9.656,87 0 Cónyuge 18.000 18000 17100 15.956,87 -15.056,87 0 270.000 270.000 Vivienda 300.000 Patrimonio Soc. Gananciales Metálico 240.000 Vivienda Metálico Total Disolución Soc. Gananciales Caudal relicto 270.000 270.000 Vivienda por completo Cónyuge viudo 30.000 240.000 270.000 al caudal relicto Usufructo viuda 18000 20% sobre 1/3