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EL IMPUESTO AL VALOR
     AGREGRADO




                       1
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 Naturaleza y Características
 El Débito Fiscal
 El Crédito Fiscal




                                 2
NATURALEZA Y CARACTERISTICAS

 General
 Indirecto
 Impuesto al Consumo
 Real u Objetivo
 Instantáneo
 Plurifásico
 No acumulativo
 Regresivo
 Neutral
                               3
Determinación de la Cuota Tributaria


                    -
        Créditos Fiscales deducibles
                     -
      Cuota tributaria Excedente de CF
                    =
          Anticipos por retenciones
                    =
              Impuesto a pagar


                                         4
Determinación de la Cuota Tributaria
Débito Fiscal:
• Es relevante el Elemento temporal
• Se determina aplicando en cada caso la alícuota correspondiente a la
  operación gravada
• Se refleja en forma separada del precio
• Si se factura un monto de débito fiscal superior al que corresponda,
  debe atenerse a ese monto si no se ha subsanado el error
• Se restarán los débitos de operaciones anuladas y rebajas de precios,
  descuentos y bonificaciones
• Se sumarán los débitos fiscales por ajuste a la base imponible-Caso
  Gastos Reembolsables



                                                                      5
Determinación de la Cuota Tributaria
Elemento temporal:
• Venta de bienes muebles: se emita la factura, se pague el
   precio o se entreguen los bienes. Entes públicos: orden de
   pago
• Importación de bienes: declaración de aduanas
• Prestación de servicios: se emita la factura, se pague, sea
   exigible, se ejecute o se entregue el bien objeto del servicio.
   Entes públicos con la emisión de la orden de pago.
   Electricidad, telecomunicaciones y aseo urbano con la
   emisión de la factura
• Exportación de bienes: salida definitiva del bien

                                                                     6
Determinación de la Cuota Tributaria
Débito Fiscal:
• Debe corresponder a costos, gastos o egresos propios de la actividad del
  contribuyente
• Si se originan en actividades exentas no podrán ser deducidos, de ser
  comunes a actividades gravadas, puede aplicar prorrateo
• La operación debe estar debidamente documentada, mostrando el crédito
  en forma separada
• Facturas falsas, no fidedignas o sin requisitos esenciales no originan crédito
  fiscal
• Si son atribuidos por intermediarios deben entregar los documentos soporte
• Los excedentes pueden ser trasladados a períodos posteriores
• No es un crédito líquido y exigible contra el Fisco Nacional


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Determinación de la Cuota Tributaria
SENIAT Nro de Consulta. DCR-5-19270
 Aplicando las consideraciones expuestas al caso sometida a consulta, este
   despacho concluye:
• La sociedad es contribuyente ordinario del impuesto por el monto de su
   comisión o remuneración. En tal virtud, deberá trasladar el débito fiscal
   que se deriva de la operación gravada (servicio de gestión, intermediación)
   al receptor del servicio (cliente), para lo cual deberá emitir facturas que
   cumplan con todos los requisitos y formalidades previstas en las leyes,
   reglamentos y resoluciones que al efecto se hubieren dictado, reflejando
   dicho impuesto en partida separada
• Los gastos derivados de actos o negocios que efectúa la empresa por
   cuenta de sus clientes (mandantes), no deben ser computados por dicha
   sociedad dentro de la base imponible del servicio prestado (monto de su
   comisión o remuneración)

                                                                             8
Determinación de la Cuota Tributaria
•   Los gastos que realice su representada por cuenta de sus clientes, podrán
    ser relacionados en su respectiva facturación (no deberá emitir notas de
    débito, toda vez que dicho cobro no está relacionado con la prestación de
    servicio de gestión, intermediación que efectúa su representada). El
    impuesto que se genere con ocasión de tales operaciones gravadas
    (servicios prestados al mandante como: uso de lanchas, servicio de grúas,
    entre otros) deberá ser trasladado en la facturación que emitan las
    empresas prestadoras de los servicios (con las cuales contrató su
    representada por cuenta del mandante), y serán constitutivos de créditos
    fiscales para la empresa receptora de los mismos (mandante), a los fines
    de la determinación de la cuota del impuesto a pagar en el período de
    imposición correspondiente.
•   La atribución de tales créditos fiscales al contribuyente (mandante) por
    parte de su representada la realizará mediante la entrega de las respectivas
    facturas emitidas por las empresas prestadoras del servicio que acrediten
    el pago del impuesto, haciéndole entrega adicionalmente al mandante de
    una certificación con la información requerida en la normativa arriba
                                                                               9
    transcrita.
Determinación de la Cuota Tributaria
TSJ 29 de Junio de 2005 Débito Fiscal
• “…no resultaría en principio ventajoso a los productores nacionales
  comercializar sus productos en puerto libre, al no poderlas trasladar
  el importe tributario por ellos soportado, incrementándose en
  consecuencia el valor de los bienes al serle trasladados a éstos los
  costos de producción; por tales motivos, juzga la Sala que la
  interpretación que debe dársele al supuesto de no sujeción regulado
  en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley de Impuesto al Consumo
  Suntuario y a las Ventas al Mayor, respecto de las ventas de bienes
  producidos en tierra firme destinados a puerto libre, es que tales
  ventas deben recibir un tratamiento similar al otorgado por la Ley de
  Impuesto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al
  Mayor a las ventas de exportación de bienes muebles y a la
  prestación de servicios…”
                                                                     10
Determinación de la Cuota Tributaria

TSJ 6 de diciembre de 2005 Artículo 34 y 35 de la LIVA

  La Sala Constitucional del TSJ ratificó la constitucionalidad
  de los artículos 35 y 35 de la Ley de Impuesto al Valor
  Agregado cuya nulidad demandaron los accionantes, por ser
  según su criterio contrarios a los principios de igualdad,
  capacidad económica, no confiscación y de la libre actividad
  económica previstos en los artículos 21, 316, 317 y 112
  respectivamente, de la Constitución de la República
  Bolivariana de Venezuela.



                                                             11
Determinación de la Cuota Tributaria
Débito Fiscal:
• Caso 1 Incobrables: Si una cuenta por cobrar es castigada por
  incobrable, tiene el contribuyente derecho a reversar el débito
  fiscal facturado?
• Caso 2 Diferencia en cambio: Si la factura había sido emitida en
  moneda extranjera, el ajuste por tipo de cambio, genera débito
  fiscal?
• Caso 3 Venta de Acciones: Es una operación sujeta al IVA?
• Caso 4 Asistencia Técnica prestada desde el Exterior: esta sujeta
  al IVA?



                                                                 12
Determinación de la Cuota Tributaria
Débito Fiscal:
• Caso 5 Obsequios: Aplica el IVA en el caso de compra de
  bienes para obsequios como un autoconsumo?
• Caso 6 Promociones: Que pasa con el IVA si hay promociones
  por un monto inferior al costo?
• Caso 7 Cuotas de membresía: Están sujetas al IVA?
• Caso 8 Empresas del Estado: por servicios profesionales
  aplica el 8%?
• Caso 9 Ventas a Puerto Libre: Es aplicable el IVA? SPA_08/2010




                                                               13
Determinación de la Cuota Tributaria
Crédito fiscal:
 Debe corresponder a costos, gastos o egresos propios de la actividad del
   contribuyente
 Si se originan en actividades exentas no podrán ser deducidos, de ser
   comunes a actividades gravadas, puede aplicar prorrateo
 La operación debe estar debidamente documentada, mostrando el crédito
   en forma separada en facturas que cumplan con los requisitos exigidos
 Si son atribuidos por intermediarios deben entregar los documentos soporte
   (Gastos reembolsables)
 Los excedentes pueden ser trasladados a períodos posteriores
 No es un crédito líquido y exigible contra el Fisco Nacional



                                                                          14
Determinación de la Cuota Tributaria

Crédito Fiscal
• Caso1 Prescripción: los créditos IVA prescriben?
• Caso 2 Cese de operaciones: Son recuperables los créditos
  IVA en caso de que una empresa quede inactiva?
• Caso 3 Ajustes al crédito fiscal: Cual es su tratamiento?
• Caso 4 Ventas exentas y gravadas: casos de prorrateo
• Caso 5 Facturas: elemento constitutivo del crédito fiscal?




                                                               15
Determinación de la Cuota Tributaria
• TSJ 29 de Junio de 2005 Crédito Fiscal

 “…entiende la Sala que si bien la factura fiscal constituye un elemento de
  capital importancia en la demostración y comprobación de los movimientos
  económicos de un contribuyente, de la cual pueden advertirse en principio,
  los créditos fiscales generados en un determinado período fiscal, la misma
  no representa un elemento constitutivo del crédito fiscal, toda vez que lo
  determinante para que nazca en un determinado contribuyente el derecho a
  deducir créditos fiscales, es que se haya materializado la operación
  económica que dio origen a los mismos, vale decir, que el contribuyente
  hubiera sido incidido por el tributo. Ello así, nacerá para el contribuyente
  percutido por el impuesto el derecho a deducir créditos fiscales cuando éste
  hubiere soportado en cualquier estadio de la cadena de comercialización del
  bien o servicio el tributo en referencia y lo pruebe de manera plena.

                                                                            16
MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN
         DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL

Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA)
    SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Extracto:
" (...) En el caso de autos la Administración Tributaria consideró gravables con
    el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, las ventas
    realizadas por la contribuyente en el Puerto Libre del Estado Nueva
    Esparta, por considerar que el hecho imponible se verificó en tierra firme y
    no en ese territorio aduanero especial no sujeto a gravamen.
• El artículo 14 numeral 6 de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a
    las Ventas al Mayor de 1994, que es la misma norma tratada en la sentencia
    referida, establece la no sujeción con dicho impuesto de las ventas
    efectuadas en esas áreas o secciones del territorio aduanero nacional
    sometida a régimen especial.




                                                                              17
MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN
        DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL

Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL
  (CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-
  08-2010. Continuación

• No hay controversia entre las partes en cuanto al hecho de que la
  contribuyente efectúa parte de las ventas de sus productos en el Puerto
  Libre del Estado Nueva Esparta, por lo que esas operaciones no
  pueden encuadrarse dentro de los supuestos referidos a la importación
  definitiva de bienes provenientes del exterior, ni bajo la figura de la
  importación no definitiva, toda vez que no se trata de mercancías
  extranjeras que ingresan al territorio aduanero especial, sino de
  mercancías nacionales que son sometidas a un régimen especial de
  puerto libre.




                                                                            18
MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL
   RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO
                    FISCAL
Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA
   Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Continuación
• De allí que considera la Sala, tal como lo expresó la jurisprudencia citada, que
   aun cuando las mercancías cuestionadas son producidas en tierra firme,
   verificándose en principio el hecho generador de la obligación tributaria
   derivada del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, al gravarse
   a éstas con el aludido tributo, pese a ser destinadas al comercio en un territorio
   no sujeto al tributo en referencia, llevaría implícito un trato diferencial en
   detrimento de los productores nacionales, toda vez que tales mercancías
   nacionales estarían compitiendo en franca desventaja frente a los productos
   extranjeros iguales o semejantes que se comercialicen en el Estado Nueva
   Esparta; los cuales al no contener la cuota o el importe tributario agregado a su
   valor, resultarían más económicos para el consumidor final, quien lógicamente
   optaría por éstos en detrimento de los productos nacionales; ello aunado a que
   se estarían haciendo nugatorios los efectos del beneficio fiscal instaurado por el
   Estado en esa zona del territorio exceptuada del pago de impuestos nacionales.

                                                                                19
MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL
    RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO
                     FISCAL
• Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA
  Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Continuación
Por tales motivos juzga la Sala, que la interpretación que debe dársele al supuesto de no
   sujeción regulado en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley de Impuesto al Consumo
   Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, respecto de las ventas de bienes
   producidos en tierra firme destinados a puerto libre, es que tales ventas deben recibir
   un tratamiento similar al otorgado por dicha Ley a las ventas de exportación de
   bienes muebles y a la prestación de servicios, conforme al artículo 25 eiusdem, es
   decir, gravadas con una alícuota impositiva del cero por ciento (0%), entendiéndose
   de esta forma excluidos del impuesto los hechos materializados no sólo en el
   territorio del puerto libre, sino aquellos verificados en tierra firme pero que tengan
   como lugar de destino el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, como es el
   presente caso, con la salvedad de que no se trata de un régimen de imposición en el
   destino que dé lugar a la recuperación del impuesto repercutido, visto que en ese
   territorio aduanero especial las ventas y servicios no se encuentran sujetas al referido
   gravamen.


                                                                                      20
MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL
   RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO
                           FISCAL
• Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL
  (CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-
  2010. Continuación

Por las motivaciones expuestas, estima esta Sala que el pronunciamiento dictado
   por el juzgador a quo sobre el referido particular, no se encuentra viciado por
   error en la interpretación de la Ley, tal como lo alegó la representación fiscal,
   resultando improcedente la apelación sobre este punto confirmándose por ello
   en este aspecto el fallo. Así se declara".




                                                                                  21
Julio César Díaz Valdez

              Asesor Tributario de la Cámara de Comercio

       Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados

                         Correo: juliodiaz9@hotmail.com

                   http://apuntesdetributo.blogspot.com



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún
individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía
de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.

                                                                                                                           22
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LEY QUE
ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Decreto N° 5.212 del 26 de febrero de 2007




                                               23

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El impuesto al valor agregrado

  • 1. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO 1
  • 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  Naturaleza y Características  El Débito Fiscal  El Crédito Fiscal 2
  • 3. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS  General  Indirecto  Impuesto al Consumo  Real u Objetivo  Instantáneo  Plurifásico  No acumulativo  Regresivo  Neutral 3
  • 4. Determinación de la Cuota Tributaria - Créditos Fiscales deducibles - Cuota tributaria Excedente de CF = Anticipos por retenciones = Impuesto a pagar 4
  • 5. Determinación de la Cuota Tributaria Débito Fiscal: • Es relevante el Elemento temporal • Se determina aplicando en cada caso la alícuota correspondiente a la operación gravada • Se refleja en forma separada del precio • Si se factura un monto de débito fiscal superior al que corresponda, debe atenerse a ese monto si no se ha subsanado el error • Se restarán los débitos de operaciones anuladas y rebajas de precios, descuentos y bonificaciones • Se sumarán los débitos fiscales por ajuste a la base imponible-Caso Gastos Reembolsables 5
  • 6. Determinación de la Cuota Tributaria Elemento temporal: • Venta de bienes muebles: se emita la factura, se pague el precio o se entreguen los bienes. Entes públicos: orden de pago • Importación de bienes: declaración de aduanas • Prestación de servicios: se emita la factura, se pague, sea exigible, se ejecute o se entregue el bien objeto del servicio. Entes públicos con la emisión de la orden de pago. Electricidad, telecomunicaciones y aseo urbano con la emisión de la factura • Exportación de bienes: salida definitiva del bien 6
  • 7. Determinación de la Cuota Tributaria Débito Fiscal: • Debe corresponder a costos, gastos o egresos propios de la actividad del contribuyente • Si se originan en actividades exentas no podrán ser deducidos, de ser comunes a actividades gravadas, puede aplicar prorrateo • La operación debe estar debidamente documentada, mostrando el crédito en forma separada • Facturas falsas, no fidedignas o sin requisitos esenciales no originan crédito fiscal • Si son atribuidos por intermediarios deben entregar los documentos soporte • Los excedentes pueden ser trasladados a períodos posteriores • No es un crédito líquido y exigible contra el Fisco Nacional 7
  • 8. Determinación de la Cuota Tributaria SENIAT Nro de Consulta. DCR-5-19270 Aplicando las consideraciones expuestas al caso sometida a consulta, este despacho concluye: • La sociedad es contribuyente ordinario del impuesto por el monto de su comisión o remuneración. En tal virtud, deberá trasladar el débito fiscal que se deriva de la operación gravada (servicio de gestión, intermediación) al receptor del servicio (cliente), para lo cual deberá emitir facturas que cumplan con todos los requisitos y formalidades previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones que al efecto se hubieren dictado, reflejando dicho impuesto en partida separada • Los gastos derivados de actos o negocios que efectúa la empresa por cuenta de sus clientes (mandantes), no deben ser computados por dicha sociedad dentro de la base imponible del servicio prestado (monto de su comisión o remuneración) 8
  • 9. Determinación de la Cuota Tributaria • Los gastos que realice su representada por cuenta de sus clientes, podrán ser relacionados en su respectiva facturación (no deberá emitir notas de débito, toda vez que dicho cobro no está relacionado con la prestación de servicio de gestión, intermediación que efectúa su representada). El impuesto que se genere con ocasión de tales operaciones gravadas (servicios prestados al mandante como: uso de lanchas, servicio de grúas, entre otros) deberá ser trasladado en la facturación que emitan las empresas prestadoras de los servicios (con las cuales contrató su representada por cuenta del mandante), y serán constitutivos de créditos fiscales para la empresa receptora de los mismos (mandante), a los fines de la determinación de la cuota del impuesto a pagar en el período de imposición correspondiente. • La atribución de tales créditos fiscales al contribuyente (mandante) por parte de su representada la realizará mediante la entrega de las respectivas facturas emitidas por las empresas prestadoras del servicio que acrediten el pago del impuesto, haciéndole entrega adicionalmente al mandante de una certificación con la información requerida en la normativa arriba 9 transcrita.
  • 10. Determinación de la Cuota Tributaria TSJ 29 de Junio de 2005 Débito Fiscal • “…no resultaría en principio ventajoso a los productores nacionales comercializar sus productos en puerto libre, al no poderlas trasladar el importe tributario por ellos soportado, incrementándose en consecuencia el valor de los bienes al serle trasladados a éstos los costos de producción; por tales motivos, juzga la Sala que la interpretación que debe dársele al supuesto de no sujeción regulado en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, respecto de las ventas de bienes producidos en tierra firme destinados a puerto libre, es que tales ventas deben recibir un tratamiento similar al otorgado por la Ley de Impuesto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor a las ventas de exportación de bienes muebles y a la prestación de servicios…” 10
  • 11. Determinación de la Cuota Tributaria TSJ 6 de diciembre de 2005 Artículo 34 y 35 de la LIVA La Sala Constitucional del TSJ ratificó la constitucionalidad de los artículos 35 y 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado cuya nulidad demandaron los accionantes, por ser según su criterio contrarios a los principios de igualdad, capacidad económica, no confiscación y de la libre actividad económica previstos en los artículos 21, 316, 317 y 112 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 11
  • 12. Determinación de la Cuota Tributaria Débito Fiscal: • Caso 1 Incobrables: Si una cuenta por cobrar es castigada por incobrable, tiene el contribuyente derecho a reversar el débito fiscal facturado? • Caso 2 Diferencia en cambio: Si la factura había sido emitida en moneda extranjera, el ajuste por tipo de cambio, genera débito fiscal? • Caso 3 Venta de Acciones: Es una operación sujeta al IVA? • Caso 4 Asistencia Técnica prestada desde el Exterior: esta sujeta al IVA? 12
  • 13. Determinación de la Cuota Tributaria Débito Fiscal: • Caso 5 Obsequios: Aplica el IVA en el caso de compra de bienes para obsequios como un autoconsumo? • Caso 6 Promociones: Que pasa con el IVA si hay promociones por un monto inferior al costo? • Caso 7 Cuotas de membresía: Están sujetas al IVA? • Caso 8 Empresas del Estado: por servicios profesionales aplica el 8%? • Caso 9 Ventas a Puerto Libre: Es aplicable el IVA? SPA_08/2010 13
  • 14. Determinación de la Cuota Tributaria Crédito fiscal:  Debe corresponder a costos, gastos o egresos propios de la actividad del contribuyente  Si se originan en actividades exentas no podrán ser deducidos, de ser comunes a actividades gravadas, puede aplicar prorrateo  La operación debe estar debidamente documentada, mostrando el crédito en forma separada en facturas que cumplan con los requisitos exigidos  Si son atribuidos por intermediarios deben entregar los documentos soporte (Gastos reembolsables)  Los excedentes pueden ser trasladados a períodos posteriores  No es un crédito líquido y exigible contra el Fisco Nacional 14
  • 15. Determinación de la Cuota Tributaria Crédito Fiscal • Caso1 Prescripción: los créditos IVA prescriben? • Caso 2 Cese de operaciones: Son recuperables los créditos IVA en caso de que una empresa quede inactiva? • Caso 3 Ajustes al crédito fiscal: Cual es su tratamiento? • Caso 4 Ventas exentas y gravadas: casos de prorrateo • Caso 5 Facturas: elemento constitutivo del crédito fiscal? 15
  • 16. Determinación de la Cuota Tributaria • TSJ 29 de Junio de 2005 Crédito Fiscal “…entiende la Sala que si bien la factura fiscal constituye un elemento de capital importancia en la demostración y comprobación de los movimientos económicos de un contribuyente, de la cual pueden advertirse en principio, los créditos fiscales generados en un determinado período fiscal, la misma no representa un elemento constitutivo del crédito fiscal, toda vez que lo determinante para que nazca en un determinado contribuyente el derecho a deducir créditos fiscales, es que se haya materializado la operación económica que dio origen a los mismos, vale decir, que el contribuyente hubiera sido incidido por el tributo. Ello así, nacerá para el contribuyente percutido por el impuesto el derecho a deducir créditos fiscales cuando éste hubiere soportado en cualquier estadio de la cadena de comercialización del bien o servicio el tributo en referencia y lo pruebe de manera plena. 16
  • 17. MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Extracto: " (...) En el caso de autos la Administración Tributaria consideró gravables con el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, las ventas realizadas por la contribuyente en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, por considerar que el hecho imponible se verificó en tierra firme y no en ese territorio aduanero especial no sujeto a gravamen. • El artículo 14 numeral 6 de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, que es la misma norma tratada en la sentencia referida, establece la no sujeción con dicho impuesto de las ventas efectuadas en esas áreas o secciones del territorio aduanero nacional sometida a régimen especial. 17
  • 18. MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03- 08-2010. Continuación • No hay controversia entre las partes en cuanto al hecho de que la contribuyente efectúa parte de las ventas de sus productos en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, por lo que esas operaciones no pueden encuadrarse dentro de los supuestos referidos a la importación definitiva de bienes provenientes del exterior, ni bajo la figura de la importación no definitiva, toda vez que no se trata de mercancías extranjeras que ingresan al territorio aduanero especial, sino de mercancías nacionales que son sometidas a un régimen especial de puerto libre. 18
  • 19. MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Continuación • De allí que considera la Sala, tal como lo expresó la jurisprudencia citada, que aun cuando las mercancías cuestionadas son producidas en tierra firme, verificándose en principio el hecho generador de la obligación tributaria derivada del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, al gravarse a éstas con el aludido tributo, pese a ser destinadas al comercio en un territorio no sujeto al tributo en referencia, llevaría implícito un trato diferencial en detrimento de los productores nacionales, toda vez que tales mercancías nacionales estarían compitiendo en franca desventaja frente a los productos extranjeros iguales o semejantes que se comercialicen en el Estado Nueva Esparta; los cuales al no contener la cuota o el importe tributario agregado a su valor, resultarían más económicos para el consumidor final, quien lógicamente optaría por éstos en detrimento de los productos nacionales; ello aunado a que se estarían haciendo nugatorios los efectos del beneficio fiscal instaurado por el Estado en esa zona del territorio exceptuada del pago de impuestos nacionales. 19
  • 20. MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL • Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Continuación Por tales motivos juzga la Sala, que la interpretación que debe dársele al supuesto de no sujeción regulado en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, respecto de las ventas de bienes producidos en tierra firme destinados a puerto libre, es que tales ventas deben recibir un tratamiento similar al otorgado por dicha Ley a las ventas de exportación de bienes muebles y a la prestación de servicios, conforme al artículo 25 eiusdem, es decir, gravadas con una alícuota impositiva del cero por ciento (0%), entendiéndose de esta forma excluidos del impuesto los hechos materializados no sólo en el territorio del puerto libre, sino aquellos verificados en tierra firme pero que tengan como lugar de destino el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, como es el presente caso, con la salvedad de que no se trata de un régimen de imposición en el destino que dé lugar a la recuperación del impuesto repercutido, visto que en ese territorio aduanero especial las ventas y servicios no se encuentran sujetas al referido gravamen. 20
  • 21. MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL • Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08- 2010. Continuación Por las motivaciones expuestas, estima esta Sala que el pronunciamiento dictado por el juzgador a quo sobre el referido particular, no se encuentra viciado por error en la interpretación de la Ley, tal como lo alegó la representación fiscal, resultando improcedente la apelación sobre este punto confirmándose por ello en este aspecto el fallo. Así se declara". 21
  • 22. Julio César Díaz Valdez Asesor Tributario de la Cámara de Comercio Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados Correo: juliodiaz9@hotmail.com http://apuntesdetributo.blogspot.com La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro. 22
  • 23. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Decreto N° 5.212 del 26 de febrero de 2007 23