Este documento explica las generalidades de las contribuciones en México según la constitución y el código fiscal de la federación. Define los elementos clave de un impuesto como el sujeto, objeto, fuente, base, cuota y tasa. Explica las diferentes clasificaciones de contribuciones como impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. También define conceptos como residente, domicilio fiscal y actividades empresariales.
2. La obligación de contribuir al gasto publico es, sin
lugar a duda, obligación para todos los
mexicanos, a partir de lo dispuesto en el articulo
31 fracción IV de la constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que dispone “IV. Son
obligaciones de los mexicanos… contribuir
para los gastos públicos, así como de la
Federación, del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes!.
3. Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la
fuente, la base, la cuota y la tasa. A continuación se especifican cada uno
de éstos.
Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto
activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal
forma en México los sujetos activos son: la Federación, los estados y los
municipios.
El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación
de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes. Sin
embargo, hay que hacer notar una diferencia entre el sujeto pasivo del
impuesto y el sujeto pagador del impuesto, ya que muchas veces se
generan confusiones, como sucede por ejemplo con los impuestos
indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación
legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es
quien realmente paga el impuesto.
4. Artículo 1º (CFF).- Las personas físicas y las
morales, están obligadas a contribuir para los gastos
públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las
disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto
y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de los que México sea parte. Sólo
mediante ley podrá destinarse una contribución a un
gasto público específico.
5. CONTRIBUCIONES.- Son obligaciones unilaterales
establecidas por la ley, que corren a cargo de los gobernados y
cuyo objeto es allegar fondos para sostener el gasto publico
CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES (ARTICULO 2
DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION)
1.- IMPUESTOS
2.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
3.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
4.- DERECHOS
6. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que
deben pagar las personas físicas y morales que se
encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por
la misma y que sean distintas de las señaladas en las
fracciones II, III y IV de este Artículo.
7. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones
establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas
por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas
por la ley en materia de seguridad social o a las personas
que se beneficien en forma especial por servicios de
seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
8. Contribuciones de mejoras son las establecidas en
Ley a cargo de las personas físicas y morales que se
beneficien de manera directa por obras públicas.
9. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público,
excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones
que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son
derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
10. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o
sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones,
de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que
deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir
de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como
aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga
derecho a percibir por cuenta ajena. (Articulo 4 CFF)
11. Artículo 6o.- Las contribuciones se causan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de
hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes
durante el lapso en que ocurran. (Articulo 6 CFF)
12.
13. La ley fiscal de México, bajo el Artículo 9 de la CFF
indica que un individuo (Persona Fisica) al establecer
una casa habitación en México es considerado residente
de México, sin importar el tiempo que el individuo se
encuentra dentro de México. Sin embargo, cuando un
individuo también mantiene una casa habitación en
otro país, la determinación de residencia será basada en
el “centro de intereses vitales.”
El “centro de intereses vitales” es considerado ser
situado en México cuando 50% de los ingresos de un
individuo son recibidos de fuentes Mexicanas, o cuando
las actividades profesionales de el individuo se centran
en México.
14. Una persona moral constituida conforme a las leyes de un país
extranjero se presume no ser residente de México, a menos que se
establezca cierto nexo con México. El Artículo 9 del CFF indica que
una persona moral que haya establecido en México su
administración principal del negocio o su sede de dirección
efectiva será considerada residente de México. Esto puede suceder
en los siguientes ejemplos:
1. Cuando las sesiones directivas o de accionistas se administran en
México.
2. Cuando los individuos a cargo del manejo, control o decisiones
administrativas son residentes de México o tienen sus oficinas en
México.
3. Cuando existe una oficina en México en la cual sucede la
administración o control de la entidad.
4. Cuando los registros de contabilidad se mantienen en México.
15.
16. Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se
encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el
local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice
actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su
casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del
conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un
plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de
los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
17. Se considera domicilio fiscal:
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se
encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes
en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios
establecimientos, el local en donde se encuentre la administración
principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
18. El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación establece lo que debe
entenderse por enajenación de bienes, pero no contiene una definición del
concepto.
Por su parte, el Código Civil Federal tampoco la contiene aun cuando utiliza el
término en diversos artículos como sinónimo de venta, como es el caso de los
artículos 562, 563 y 564.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala como primera
acepción del término Enajenación, Pasar o transmitir a alguien el dominio de
algo o algún otro derecho sobre ello.
Como fácilmente podrá apreciarse de la lectura de las fracciones que integran el
artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, tal acepción es coincidente con la
del diccionario citado.
Entendiendo por enajenación la transmisión del dominio de algo, mucho se ha
discutido sobre el momento en que tal transmisión tiene verificativo, para lo cual
los contribuyentes y los estudiosos del derecho fiscal en general, han acudido a
las leyes civiles y mercantiles que regulan los contratos y actos jurídicos
translativos de propiedad, pretendiendo considerar que si conforme al derecho
común la transmisión de propiedad no se ha verificado, entonces para fines
fiscales, no se pueden dar los efectos aplicables a la transmisión de propiedad,
hasta que ésta se verifica.
19.
20. Artículo 15(CFF).- Para efectos fiscales, arrendamiento
financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a
otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo
forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales
como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o
determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las
cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al
vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que
establece la Ley de la materia.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato
respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar
expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa
de interés pactada o la mecánica para determinarla.
21. Artículo 15-A(CFF).- Se entiende por escisión de
sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los
activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el
país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras
sociedades residentes en el país que se crean
expresamente para ello, denominadas escindidas.
22. La escisión a que se refiere este Artículo podrá realizarse en los
siguientes términos:
a).- Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo
y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o
b).- Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su
activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas,
extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que
se designe en los términos del artículo 14-B de este Código,
deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28
del mismo.
23. Artículo 16 (CFF).- Se entenderá por actividades
empresariales las siguientes:
I. Las comerciales
II. Las industriales
III. Las agrícolas
IV. Las ganaderas
V. Las de pesca
VI. Las silvícolas
24. Son las que de conformidad con las leyes
federales (Código de comercio) tienen ese
carácter y no están comprendidas en las
fracciones siguientes.
25. Entendidas como la extracción, conservación o
transformación de materias primas, acabado de
productos y la elaboración de satisfactores.
26. Comprenden las actividades de siembra, cultivo,
cosecha y la primera enajenación de los
productos obtenidos, que no hayan sido objeto
de transformación industrial.
27. Son las consistentes en la cría y engorda de
ganado, aves de corral y animales, así como la
primera enajenación de sus productos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial.
28. Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la
reproducción de toda clase de especies marinas y de
agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura
y extracción de las mismas y la primera enajenación de
esos productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
29. Son las de cultivo de los bosques o montes, así como la
cría, conservación, restauración, fomento y
aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la
primera enajenación de sus productos, que no hayan
sido objeto de transformación industrial