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DECRETO SUPREMO Nº 170/09
   Orientaciones Técnicas para PIE




                    Unidad de Educación Especial
                    División de Educación General
                       Ministerio de Educación
                                 2012
DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
DECRETO SUPREMO Nº 170/09
                                                ORIENTACIONES PIE


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                                               Condiciones de la Evaluación



                  Integral                         Interdisciplinaria
      Evalúa al estudiante y su contexto      Ámbito pedagógico y de la salud    Procesual
        (escolar, familiar, comunitario)          Profesionales idóneos



                                                                                                         (A los 2 años)
Se consideran Necesidades Educativas Especiales (NEE) aquellas dificultades de aprendizaje
que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el alumno/a y las
condiciones (barreras y otros) que le impone el contexto escolar, cuando éste no posee o no ha
desarrollado las capacidades y/o estrategias suficientes para responder a sus necesidades
educativas y que pueda progresar en el currículo, requiriendo por tanto implementar apoyos y
ayudas extraordinarios.

Conforme estas medidas extraordinarias se van incorporando como prácticas habituales en la
escuela (estrategias diversificadas, trabajo colaborativo entre profesores especiales y generales,
y otros) van mejorando las condiciones para el aprendizaje y la participación de todos los
alumnos y alumnas.




                      DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
Para la incorporación de un estudiante a un PIE por Necesidades Educativas Especiales, el
diagnóstico integral e interdisciplinario debe identificar el trastorno o déficit del estudiante así
como las NEE específicas que este le genera (que no son idénticas para todos). A partir de ello,
se podrá determinar la respuesta educativa y los apoyos especializados que se requiere
entregar al estudiante en el contexto escolar para que pueda progresar en sus aprendizajes.

Un/a estudiante puede acceder a un PIE si presenta NEE de carácter Transitorio asociadas a:
• Trastorno Específico del Lenguaje (TEL)
• Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)
• Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperkinesia (TDA, TDA-H)
• Funcionamiento Intelectual en el Rango Limítrofe (RL)


 Nota: No obstante que no son abordadas específicamente en este material, se debe recordar que también
 pueden acceder a un PIE estudiantes que presenten NEE permanentes asociadas a una discapacidad o
 déficit que afecte en diferente grado alguna capacidad funcional del individuo, tal como: déficit motor, visual,
                                    auditivo, intelectual, entre otros posibles.



                         DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
Criterios generales para la detección y evaluación de NEE

Evaluación del curso: La evaluación pedagógica que realizan los profesores aporta información
relevante de los factores que favorecen o dificultan el aprendizaje de sus alumnos/as. A la vez
que permite a los/las docentes diseñar respuestas educativas ajustadas a la diversidad en el
aprendizaje, facilita la detección oportuna de aquellos estudiantes que presentan NEE.

Un/a estudiante puede presentar NEE cuando:

• Progresa poco o no progresa, aunque se han implementado estrategias educativas orientadas
  a apoyar sus dificultades;
• Su desempeño en el currículo es significativamente inferior a lo esperado para un estudiante
  de una edad o nivel educativo similar (2 o más años de retraso);
• Presenta dificultades emocionales y/o conductuales que no se superan a pesar del uso de
  técnicas de contención y apoyo (emocional y/o conductual) habitualmente efectivas, con
  estudiantes de similar edad o nivel escolar;
• Presenta déficit sensorial o físico, y a pesar del uso de ayudas especiales continúa
  progresando poco o nada;
• Tiene dificultades de comunicación y/o de interacción, y requiere intervenciones individuales
  específicas para relacionarse y/o para acceder al aprendizaje.

                      DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
Cursos de acción a partir de los resultados de la evaluación inicial si un/a
estudiante manifiesta dificultades en su aprendizaje:

1.- Movilización de todos los dispositivos y recursos con que cuenta el establecimiento
y los docentes de aula para apoyar a los estudiantes que presentan dificultades para
aprender y participar en su curso.

Entre estos recursos se pueden señalar aquellos que provienen de la Ley SEP, de programas y
planes de apoyo al mejoramiento de los aprendizajes que ofrece el Ministerio de Educación y
otros relacionados con las propias competencias de los docentes. (Estrategias de Respuesta a
la Diversidad).

2.- Evaluación psicopedagógica especializada para aquellos estudiantes que presentan
dificultades de aprendizaje y de participación, que no son susceptibles de resolver a través de
las estrategias y recursos de que dispone el docente, por lo que requieren ser evaluados con
procedimientos específicos o especializados y de acuerdo al DS N° 170 y otras normativas y
orientaciones vigentes.




                     DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
“La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas especiales,
deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación diagnóstica de ingreso,
una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas
técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o discapacidad”. (Art. 11)


Condiciones de la evaluación de NEE, según el DS Nº 170:

  La Evaluación Diagnóstica Individual de NEE debe ser de carácter Integral                   e
Interdisciplinario (art. 4).

El ingreso de un estudiante con NEE a un PIE, implica siempre considerar un proceso de
evaluación diagnóstica.. Se entiende por evaluación “integral” aquella que considera información
y antecedentes referidos no sólo al alumno/a, sino a su contexto (aula, escuela y familia).

La evaluación “interdisciplinaria” alude a que la indagación acerca de la existencia de NEE en
un determinado estudiante, es realizada por un equipo de profesionales idóneos, tanto del área
psico/educativa como de la salud (art.16).

El foco de la evaluación está puesto en determinar los apoyos especializados que hay que
proporcionar al alumno/a con NEE para que pueda participar y progresar en los aprendizajes del
currículo.
                       DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
La Evaluación Individual de NEE es un proceso continuo que cumple con diferentes
finalidades:

1.- Evaluación Diagnóstica de Ingreso:
 −Determinación del diagnóstico, y de las NEE asociadas.
 −Identificar los alumnos/as con NEE que pueden acceder a un PIE,
 −Definir los Apoyos qué el estudiante requiere para aprender y participar.

2.- Reevaluación o Evaluación de Proceso o de Avance:
 −Valora los progresos del estudiante en el currículo y en sus metas de aprendizaje, y la evolución del
  déficit y/o condiciones que están a la base de sus NEE, con los apoyos y ayudas prestadas por los
  profesionales especialistas, en el contexto escolar .
 −Permite ajustar los apoyos especializados y la respuesta educativa, para optimizarla; En algunos casos,
  puede arrojar indicadores que señalan que el estudiante está en condiciones de egresar del PIE.

3.- Reevaluación o Evaluación de Egreso o Continuidad en el PIE:
 −Valorar el progreso del estudiante con NEE a partir de la respuesta educativa y los apoyos (de diverso
  tipo) implementados.
 −Evalúa la generación de condiciones en el establecimiento educacional (disminución de barreras).para
  asegurar el aprendizaje y participación del alumno/a
 −Permite fundamentar el egreso o la continuidad del estudiante en el PIE.


                        DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
¿Quiénes evalúan?: Profesionales inscritos en el Registro de profesionales de la educación
especial para la evaluación y diagnóstico o en el Registro de prestadores de salud de la
Superintendencia de Salud, de acuerdo a Convenio establecido.
El equipo de profesionales PIE que evalúa, es el responsable último del Diagnóstico
Psicopedagógico Integral al estudiante con NEET. El Director como co-responsable en este
proceso, el Jefe de UTP, así como el Sostenedor, a propósito de sus cargos, no tienen
atribuciones para vetar, cambiar o solicitar la modificación de un diagnóstico técnico.
Registro de la evaluación: Para el registro de los resultados de la evaluación, el Ministerio de
Educación pone a disposición de los profesionales el Formulario Único Síntesis de
Evaluación o de Reevaluación, que recoge los antecedentes más relevantes de dicho
proceso, realizado por los distintos profesionales.
Para el registro de salud, el médico o centro de salud correspondiente puede utilizar un informe
o certificado de formato propio. Dicho documento constituirá un antecedente válido y se
considerará parte del formulario único, siempre y cuando incorpore fecha, firma, timbre y datos
de identificación y de registro (legibles) del profesional específico de la salud del sector público
o privado que realizó el examen diagnóstico. Estos antecedentes deberán adjuntarse al
formulario único.
La familia es un actor relevante en el proceso y debe ser informada de los resultados y de
         las decisiones que se tomen para el estudiante a partir de la evaluación.

                      DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
El Director del establecimiento o en quién(es) éste delegue expresamente esta
responsabilidad, le corresponderá la custodia de los documentos del proceso de evaluación
diagnóstica y de la planificación del PIE.


Estos documentos se constituyen en la carta de navegación para una gestión eficaz y para el
desarrollo de prácticas educativas de calidad.


Cuando se trate de alumnos/as provenientes de minorías étnicas, se podrá contratar
transitoriamente un intérprete o una persona que pueda aportar a la comunidad escolar la
comprensión de aquellos aspectos relevantes de la cultura, idiosincrasia, valores y
cosmovisión de la comunidad del estudiante.




                      DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
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 Evaluaci on_diagnostica

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  • 1. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 Orientaciones Técnicas para PIE Unidad de Educación Especial División de Educación General Ministerio de Educación 2012
  • 2. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
  • 3. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 ORIENTACIONES PIE Normativas relacionadas Enfoque Inclusivo Implementación de un Programa de Proceso de Evaluación Diagnóstica Trabajo Colaborativo Integración Escolar (PIE) Integral de NEE Criterios Generales Condiciones de la Evaluación Integral Interdisciplinaria Evalúa al estudiante y su contexto Ámbito pedagógico y de la salud Procesual (escolar, familiar, comunitario) Profesionales idóneos (A los 2 años)
  • 4. Se consideran Necesidades Educativas Especiales (NEE) aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el alumno/a y las condiciones (barreras y otros) que le impone el contexto escolar, cuando éste no posee o no ha desarrollado las capacidades y/o estrategias suficientes para responder a sus necesidades educativas y que pueda progresar en el currículo, requiriendo por tanto implementar apoyos y ayudas extraordinarios. Conforme estas medidas extraordinarias se van incorporando como prácticas habituales en la escuela (estrategias diversificadas, trabajo colaborativo entre profesores especiales y generales, y otros) van mejorando las condiciones para el aprendizaje y la participación de todos los alumnos y alumnas. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
  • 5. Para la incorporación de un estudiante a un PIE por Necesidades Educativas Especiales, el diagnóstico integral e interdisciplinario debe identificar el trastorno o déficit del estudiante así como las NEE específicas que este le genera (que no son idénticas para todos). A partir de ello, se podrá determinar la respuesta educativa y los apoyos especializados que se requiere entregar al estudiante en el contexto escolar para que pueda progresar en sus aprendizajes. Un/a estudiante puede acceder a un PIE si presenta NEE de carácter Transitorio asociadas a: • Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) • Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) • Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperkinesia (TDA, TDA-H) • Funcionamiento Intelectual en el Rango Limítrofe (RL) Nota: No obstante que no son abordadas específicamente en este material, se debe recordar que también pueden acceder a un PIE estudiantes que presenten NEE permanentes asociadas a una discapacidad o déficit que afecte en diferente grado alguna capacidad funcional del individuo, tal como: déficit motor, visual, auditivo, intelectual, entre otros posibles. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
  • 6. Criterios generales para la detección y evaluación de NEE Evaluación del curso: La evaluación pedagógica que realizan los profesores aporta información relevante de los factores que favorecen o dificultan el aprendizaje de sus alumnos/as. A la vez que permite a los/las docentes diseñar respuestas educativas ajustadas a la diversidad en el aprendizaje, facilita la detección oportuna de aquellos estudiantes que presentan NEE. Un/a estudiante puede presentar NEE cuando: • Progresa poco o no progresa, aunque se han implementado estrategias educativas orientadas a apoyar sus dificultades; • Su desempeño en el currículo es significativamente inferior a lo esperado para un estudiante de una edad o nivel educativo similar (2 o más años de retraso); • Presenta dificultades emocionales y/o conductuales que no se superan a pesar del uso de técnicas de contención y apoyo (emocional y/o conductual) habitualmente efectivas, con estudiantes de similar edad o nivel escolar; • Presenta déficit sensorial o físico, y a pesar del uso de ayudas especiales continúa progresando poco o nada; • Tiene dificultades de comunicación y/o de interacción, y requiere intervenciones individuales específicas para relacionarse y/o para acceder al aprendizaje. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
  • 7. Cursos de acción a partir de los resultados de la evaluación inicial si un/a estudiante manifiesta dificultades en su aprendizaje: 1.- Movilización de todos los dispositivos y recursos con que cuenta el establecimiento y los docentes de aula para apoyar a los estudiantes que presentan dificultades para aprender y participar en su curso. Entre estos recursos se pueden señalar aquellos que provienen de la Ley SEP, de programas y planes de apoyo al mejoramiento de los aprendizajes que ofrece el Ministerio de Educación y otros relacionados con las propias competencias de los docentes. (Estrategias de Respuesta a la Diversidad). 2.- Evaluación psicopedagógica especializada para aquellos estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje y de participación, que no son susceptibles de resolver a través de las estrategias y recursos de que dispone el docente, por lo que requieren ser evaluados con procedimientos específicos o especializados y de acuerdo al DS N° 170 y otras normativas y orientaciones vigentes. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
  • 8.
  • 9. “La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o discapacidad”. (Art. 11) Condiciones de la evaluación de NEE, según el DS Nº 170: La Evaluación Diagnóstica Individual de NEE debe ser de carácter Integral e Interdisciplinario (art. 4). El ingreso de un estudiante con NEE a un PIE, implica siempre considerar un proceso de evaluación diagnóstica.. Se entiende por evaluación “integral” aquella que considera información y antecedentes referidos no sólo al alumno/a, sino a su contexto (aula, escuela y familia). La evaluación “interdisciplinaria” alude a que la indagación acerca de la existencia de NEE en un determinado estudiante, es realizada por un equipo de profesionales idóneos, tanto del área psico/educativa como de la salud (art.16). El foco de la evaluación está puesto en determinar los apoyos especializados que hay que proporcionar al alumno/a con NEE para que pueda participar y progresar en los aprendizajes del currículo. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
  • 10. La Evaluación Individual de NEE es un proceso continuo que cumple con diferentes finalidades: 1.- Evaluación Diagnóstica de Ingreso: −Determinación del diagnóstico, y de las NEE asociadas. −Identificar los alumnos/as con NEE que pueden acceder a un PIE, −Definir los Apoyos qué el estudiante requiere para aprender y participar. 2.- Reevaluación o Evaluación de Proceso o de Avance: −Valora los progresos del estudiante en el currículo y en sus metas de aprendizaje, y la evolución del déficit y/o condiciones que están a la base de sus NEE, con los apoyos y ayudas prestadas por los profesionales especialistas, en el contexto escolar . −Permite ajustar los apoyos especializados y la respuesta educativa, para optimizarla; En algunos casos, puede arrojar indicadores que señalan que el estudiante está en condiciones de egresar del PIE. 3.- Reevaluación o Evaluación de Egreso o Continuidad en el PIE: −Valorar el progreso del estudiante con NEE a partir de la respuesta educativa y los apoyos (de diverso tipo) implementados. −Evalúa la generación de condiciones en el establecimiento educacional (disminución de barreras).para asegurar el aprendizaje y participación del alumno/a −Permite fundamentar el egreso o la continuidad del estudiante en el PIE. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
  • 11. ¿Quiénes evalúan?: Profesionales inscritos en el Registro de profesionales de la educación especial para la evaluación y diagnóstico o en el Registro de prestadores de salud de la Superintendencia de Salud, de acuerdo a Convenio establecido. El equipo de profesionales PIE que evalúa, es el responsable último del Diagnóstico Psicopedagógico Integral al estudiante con NEET. El Director como co-responsable en este proceso, el Jefe de UTP, así como el Sostenedor, a propósito de sus cargos, no tienen atribuciones para vetar, cambiar o solicitar la modificación de un diagnóstico técnico. Registro de la evaluación: Para el registro de los resultados de la evaluación, el Ministerio de Educación pone a disposición de los profesionales el Formulario Único Síntesis de Evaluación o de Reevaluación, que recoge los antecedentes más relevantes de dicho proceso, realizado por los distintos profesionales. Para el registro de salud, el médico o centro de salud correspondiente puede utilizar un informe o certificado de formato propio. Dicho documento constituirá un antecedente válido y se considerará parte del formulario único, siempre y cuando incorpore fecha, firma, timbre y datos de identificación y de registro (legibles) del profesional específico de la salud del sector público o privado que realizó el examen diagnóstico. Estos antecedentes deberán adjuntarse al formulario único. La familia es un actor relevante en el proceso y debe ser informada de los resultados y de las decisiones que se tomen para el estudiante a partir de la evaluación. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
  • 12.
  • 13. El Director del establecimiento o en quién(es) éste delegue expresamente esta responsabilidad, le corresponderá la custodia de los documentos del proceso de evaluación diagnóstica y de la planificación del PIE. Estos documentos se constituyen en la carta de navegación para una gestión eficaz y para el desarrollo de prácticas educativas de calidad. Cuando se trate de alumnos/as provenientes de minorías étnicas, se podrá contratar transitoriamente un intérprete o una persona que pueda aportar a la comunidad escolar la comprensión de aquellos aspectos relevantes de la cultura, idiosincrasia, valores y cosmovisión de la comunidad del estudiante. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
  • 14. DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE
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