Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Medidas atencion diversidad
1. MEDIDAS DE
ATENCIÓN
A LA DIVERSIDAD
EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
Elaborado por
Mª JOSÉ PANTOJA
2. A.C.N.E.A.E.
Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
(A.C.N.E.A.E) es aquel que requiera una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necesidades educativas especiales, por dificultades
específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades
intelectuales, por haberse incorporado tarde al
sistema educativo, o por condiciones personales o de
historia escolar.
(Título II, capítulo I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación).
Es el término más amplio que engloba a todos los
demás que se definen a continuación.
3. A.C.N.E.A.E.
Alumnado con necesidades educativas especiales
Alumnado con necesidades educativas especiales
(A.C.N.E.E) es aquel alumnado que requiere, por un periodo
de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de
discapacidad o trastornos graves de conducta.
(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
Sólo tendrán la consideración de Alumnos con NEE aquellos
alumnos que una vez seguido el proceso legal de evaluación
psicopedagógica y elaboración de dictamen de escolarización
tengan su correspondiente RESOLUCIÓN DE
ESCOLARIZACIÓN, emitida por la Administración.
La determinación de N.E.E. es competencia exclusiva de los
E.O.E.P (Generales y Específicos) y de los E.A.T dependientes
de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, así
como de los Dep. Orientación.
4. A.C.N.E.A.E.
Alumnado Con Dificultades de Aprendizaje
Alumnado con dificultades de aprendizaje (D.A) es aquel que,
habiendo recibido la enseñanza correspondiente a su edad,
presenta un rendimiento académico sustancialmente por
debajo de lo esperado de acuerdo a su edad, nivel escolar e
inteligencia y requiere por un período de su escolarización
refuerzo ordinario y /o adaptaciones en los elementos no
prescriptivos del currículo para mejorar su proceso de
aprendizaje. La modalidad de escolarización para este tipo de
alumnado debe ser ordinaria con los apoyos y refuerzos
educativos apropiados, individualizados o en pequeño grupo,
ofrecidos preferentemente en el contexto normalizado de su
grupo de edad y aplicados, preferentemente, por su propio
profesor-tutor con la colaboración del profesor de apoyo.
5. A.C.N.E.A.E.
Alumnado de Compensación Educativa
Alumnado de Compensación Educativa (C.E.) es aquel que,
por su pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación
de desventaja socioeducativa, o a otros colectivos socialmente
desfavorecidos, presente desfase escolar significativo, con dos
o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia
curricular y el nivel en que efectivamente está escolarizado, así
como dificultades de inserción educativa y necesidades de
apoyo derivadas de incorporación tardía al sistema educativo,
de escolarización irregular, y, en el caso de alumnado
inmigrante y refugiado, del desconocimiento de la lengua
vehicular del proceso de enseñanza (Orden 22 julio de 1999).
No requiere evaluación psicopedagógica. El tutor/a y el
profesorado de CE, con el asesoramiento del EOEP,
determinan, tras una evaluación inicial, el alumnado que
formará parte del programa de compensación educativa del
centro.
6. A.C.N.E.A.E.
Alumnado de Altas Capacidades
Alumnado de Altas Capacidades es aquel que
presenta un rendimiento intelectual, creatividad,
persistencia en la tarea y capacidad de
relacionarse socialmente significativamente
superiores a la media
7. PROCESO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
El alumno presenta, en un momento determinado dificultades de aprendizaje
El tutor realiza una primera evaluación para determinar los factores que
dificultan el aprendizaje
El tutor pone en marcha una serie de medidas ordinarias para la solución de las
dificultades: agrupamientos, apoyo paralelo cambios metodológicos, ayuda en
recursos ,...
Las medidas adoptadas, ¿resuelven las dificultades ?
Si
No
Derivación al EOEP
El alumno puede seguir la
programación del aula con las
modificaciones
Intervención del EOEP
9. MEDIDAS SE ADOPTAN CON ESTE ALUMNADO
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS:
LAS ADAPTACIONES DE ACCESO
LAS ADAPTACIONES CURRICULARES
SIGNIFICATIVAS
APOYOS ESPECIALIZADOS
TODAS ESTAS MEDIDAS IMPLICAN UNA
EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y UN
DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN
10.
EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Consiste en un proceso de recogida, análisis y
valoración de la información relevante sobre el
proceso de enseñanza y aprendizaje de un/a
alumno/a concreto, valorando al alumno y su contexto
familiar y escolar .
Se realiza para identificar las necesidades educativas
de determinados alumnos/as que presentan o pueden
presentar desajustes en su desarrollo personal y/o
académico; también sirve para fundamentar y
concretar las decisiones futuras (respecto al tipo de
ayudas que aquéllos pueden precisar) y la propuesta
curricular.
11.
EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
En consecuencia, tras la evaluación psicopedagógica vamos a
determinar si un alumno/a tiene necesidades educativas
especiales;
y servirá para la toma de decisiones relativas a su
escolarización; para la elaboración de adaptaciones
curriculares; para la determinación de recursos y apoyos
específicos complementarios que pueda necesitar…
Y COMO RESULTADO DEL PROCESO …
Tras la evaluación psicopedagógica pueden resultar dos
documentos de máxima importancia:
EL INFORME PSICOPEDAGÓGICO
DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN
12. ADAPTACIONES DE ACCESO
ADAPTACIONES DE ACCESO
Son modificaciones en la provisión de recursos
espaciales, materiales o de comunicación que
van a facilitar que algunos escolares puedan
desarrollar las enseñanzas previstas para
ellos (máquinas perforadoras de código
Braille, rampas de acceso, ensanche de
puertas, intérpretes de lengua de señas e
indicadores luminosos para alumnos
sordos...).
Veamos los tipos de adaptaciones de acceso:
13. 2. LAS ADAPTACIONES CURRICULARES
SIGNIFICATIVAS
Las ACIs se realizan cuando la situación del
alumno/a provoca un desfase curricular dos o más
cursos ( no con respecto a su edad, sino con
respecto al curso en que se haya escolarizado)
siendo necesario adaptar los elementos básicos del
currículo (objetivos generales de la etapa y/o
contenidos básicos o nucleares de las áreas) y por
tanto los criterios de evaluación.
14. 2.1.- CARACTERÍSTICAS DE LAS (ACIs)
La elaboración corresponde a los
tutores/as de los alumno/as con necesidades
educativas especiales en coordinación con el
Profesorado Especialista en Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje, pudiendo
contar con la colaboración del EOEP. Debe quedar
recogida por escrito en un documento que se irá revisando a lo largo de la
escolarización del alumno/a.
Dicho documento se denomina Documento
Individual de Adaptaciones Curriculares
(DIAC).
15. 2.2.- EVALUACIÓN DE ACNEES
La evaluación de estos alumno/as
también corresponde al tutor/a ,
contando con la opinión de los profesores
de apoyo, y debe realizarse siempre
teniendo como referencia la adaptación
curricular, NO los objetivos del curso en
que se encuentre escolarizado el
alumno/a.
16. 3. MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN
El alumno/a asista a un centro ordinario y se realicen
adaptaciones curriculares significativas (ACIs),
siguiendo el currículo general con las adaptaciones
precisas y con la prestación de apoyos y medidas
específicos.
El alumno/a tenga una escolarización combinada,
asiste a la vez a un centro ordinario y a otro
específico.
El alumno/a se escolarice en un Centro Específico de
Educación Especial (Ej: APROSUBA), para el
alumnado con NEE extensas y permanentes, cuyas
posibilidades de aprendizaje, comunicación y cognición,
requieren una reordenación global de las enseñanzas y
una atención específica y especializada.
17. 4. APOYOS ESPECIALIZADOS
Además de las adaptaciones curriculares estos
alumno/as/as reciben la atención preferente
de los profesores especialistas en
Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y
Lenguaje (AL). Es muy importante la
coordinación de estos profesores con los tutores,
pues la atención al alumnado con necesidades
especiales debe regirse por los principios de
igualdad e inclusión, siendo el RESPONSABLE
primero de su atención educativa es el TUTOR/A.
18. MEDIDAS SE ADOPTAN CON ESTE ALUMNADO
MEDIDAS EXCEPCIONALES
FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE
ESCOLARIZACIÓN
2.
PERMANENCIA DE UN CURSO MÁS EN EDUCACIÓN
INFANTIL
Las medidas excepcionales sólo se adoptarán cuando las
medidas extraordinarias (por ejemplo ACI de ampliación)
no resulten suficientes para responder a las necesidades
educativas específicas del alumno/a. Y además cuando
anteriormente a éstas se hayan aplicado medidas
ordinarias, las cuales también han resultado insuficientes.
1.
19. Promoción Ordinaria en la etapa de
Educación Infantil
La promoción a la etapa de Educación
Primaria será automática ya que la
evaluación, en esta etapa, tiene una
función formativa, sin carácter de
promoción ni de calificación del
alumnado.
20. Permanencia de un curso más en Ed. Infantil
Sólo de manera excepcional, aquellos alumnos
o alumnas de EI que presenten NEE podrán
permanecer un año más en esta etapa.
La adopción de esta medida excepcional debe
llevarse a cabo mediante el procedimiento
normativo establecido.
Debe solicitarse sólo en casos muy
excepcionales dado que al retrasar la entrada
del alumno en la escolarización obligatoria, la
medida tendrá repercusiones muy
significativas en toda su historia escolar, tanto
a corto plazo por cambio de compañeros de
una edad inferior, como a largo plazo en ESO.