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Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez
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ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la
respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 1 OBJETIVO 1. Regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, con el fin de garantizar
el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado.
2. Regular el proceso detección de les barreras a la inclusión, la identificación NEAE y necesidades de compensación de desigualdades (NCD)
ART. 3
DESTINATARIOS
Dirigida a la totalidad del alumnado, desde la consideración de que cada alumna y alumno tiene necesidades únicas, con especial énfasis a
los NEAE, NCD y en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo exclusión.
CAPÍTULO II. DETECCIÓN DE BARRERAS E IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS EN EL ALUMNADO.
ART. 4 DETECCIÓN
DE BARRERAS.
1. DETECCIÓN TEMPRANA de las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión que permita iniciar la
respuesta educativa en el momento en que estas se detecten:
7. PLANIFICACIÓN DE MEDIDAS Y APOYOS: tras dicha detección (previo a la solicitud de valoración psicopedagógica) se planificarán medidas
y apoyos y valorará su efectividad.
NIVEL II (aula): P.ej.: programación multinivel, DUA, metodología y organización inclusiva.
NIVEL III (personalizado): P.ej.: adecuaciones metodológicas y de acceso, medidas de apoyo ordinario, medidas de enriquecimiento, etc.
8. Si después de llevar a cabo medidas II y III, éstas son insuficientes y siguen las barreras para la inclusión, se comunica al OE y se realiza
una VALORACIÓN CONJUNTA:
RESPONSABLES
 El equipo directivo, con la colaboración del
servicio especializado de orientación, tiene que
organizar, supervisar y hacer el seguimiento de
este proceso, de las medidas llevadas a cabo y de
sus resultados.
 La realizará el equipo educativo coordinado por el
tutor y con asesoramiento del OE.
FORMALIZACIÓN: el proceso de detección temprana concretará en el PEC.
¿CUÁNDO? Lo antes posible, especialmente en los siguientes momentos:
Aspectos que ha de incluir:
a) Barreras al acceso, la participación y el aprendizaje.
b) Información ámbitos personal, escolar, familiar y
social del alumnado (incluir puntos fuertes y débiles).
c) Medidas educativas aplicadas hasta el momento y su
eficacia.
Determinará si hace falta una evaluación sociopsicopedagógica:
El tutor/a hace la
solicitud formal
El OE realizará pautas y/o medidas.
Éstas se revisan en un plazo propuesto.
Previo a la
escolarización
E. Infantil Cambios de
etapa
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ART. 5 EV SPS. (Ev
SPs)
1. CONCEPTO: proceso sistemático planificado y riguroso de recogida y valoración de la información relevante, mediante el cual el OE, de
forma coordinada y colaborativa, identifica de forma precisa las NEAE del alumnado. Esta información justifica y orienta las decisiones
sobre las medidas de respuesta educativa propuestas y su aplicación.
Antes de solicitar Ev SPs tienen que haberse tomado otras medidas de nivel II y III.
2. CARACTERÍSTICAS:
NO SÍ
Agentes
implicados
Sólo el OE OE en coordinación con el equipo educativo, familia, alumno
y otros agentes y entidades implicados.
Énfasis en Déficits del alumno/a Puntos fuertes
Finalidad Diagnosticar Determinar barreras y establecer medidas para superarlas
Qué evalúa Solo las características del alumno/a Características del alumno/a y su contexto familiar y escolar.
3. Tiene CARÁCTER PRESCRIPTIVO en las siguientes situaciones:
3.1. Para la aplicación de las siguientes
medidas de respuesta de NIVEL III:
3.2. Para la aplicación de TODAS las medidas de respuesta de NIVEL IV:
a) Enriquecimiento (AACC)
b) Programas ESO (PMAR; PR4, PAC)
c) Programas FPP adaptados a NEE.
d) Otros.
a) ITEs
b) ACIS
c) Programas personalizados con recursos extraordinarios (PT/AL)
d) Permanencia extraordinaria EI/EP/ESO
e) Flexibilización AACC
f) Exención de pruebas BAT/CF
4. Toda Ev SPs ha de recogerse por escrito en el INFORME.
5. La Ev SPs y la emisión del informe es competencia de los SPEs/GPM/DO.
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ART. 6.
PROCEDIMIENTO DE
EV SPS.
Tutor/a cumplimenta la solicitud (puede
contar con el asesoramiento del SEO)
OE coordina el proceso de Ev SPs.
Implica recogida y valoración de
información del alumnado y de los
diferentes agentes referida a los
contextos de desarrollo
OE emite informe SPs (plazo de 30 días, salvo
circunstancias debidamente justificadas que lo impidan)
1. Conformidad de
la familia/tutores
legales.
2. Formulario de
solicitud.
3. Documentación
justificativa.
• Descripción motivo
• Barreras (acceso,
participación,
aprendizaje)
• Medidas desarrolladas
• Resultados obtenidos
• Desarrollo
competencial
• HH interacción con el
entorno.
Incluir
PAP
Incluir:
a) Medidas de respuesta.
b) Orientaciones al
equipo educativo y
familia.
¿Presenta NEAE/NCD que implican medidas art 5?
SÍ NO
Se requiere
colaboración del SPE
de zona
Se requiere
colaboración de
USMIA/SS…
Solicitud por
escrito y VB
dirección
Remitir
protocolos
OE informa a tutor/a y familia
Se necesita
AUDIENCIA
El OE mantiene informada de las EvPs y medidas
propuestas a la COCOPE o órgano competente.
Actualización de la EvPs e informe prescriptiva si:
 Cambio de etapa
 Modificación de las medidas propuestas.
1 2
3
4
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ART. 7
INFORME SPS.
Tiene que incluir 2 partes:
1) Conclusiones del procedimiento de la Ev SPs, que incluye:
a) Identificar NEAE o NECE.
b) Describir barreras para la inclusión (acceso, participación y aprendizaje)
c) Grado de apoyo:
Grado 1 Supervisión o apoyo puntual en algún área o algún momento + apoyo no especializado.
Grado 2 Apoyo especializado en algún área o en una parte de la jornada escolar.
Grado 3 Apoyo especializado en la mayoría de áreas o más de la mitad de jornada escolar.
d) Justificación de conclusiones.
2) Propuesta de medidas, apoyos y orientaciones para la organización de la respuesta educativa:
a) Modalidad de escolarización.
b) Medidas de respuesta por niveles (I, II, III, IV) - Tipo apoyo
c) Apoyos no especializados. Concretando los siguientes aspectos: - Tareas a realizar.
d) Apoyos especializados (PT/AL/ED/Fisio) Concretando: - Duración prevista.
e) Actuaciones contexto socio-familiar. - Criterios de retirada.
f) Propuesta otros profesionales.
CAPÍTULO III. PLAN DE ACTUACIÓN PERSONALIZADO (PAP)
ART. 8 CONCEPTO Y
CONTENIDO DEL
PAP.
- Documento que organiza y describe las medidas personalizadas que requiere un alumno/a tras la Ev SPs.
- Se realiza para alumnado con NEAE que requiere de las medidas siguientes:
a) Medios específicos o singulares. d) Programas personalizados que implican apoyos específicos (PT/AL/ED)
b) ACIS e) Programas específicos por alteraciones graves de conducta / violencia y
desprotección/ Planes terapéuticos por problemas de salud mental
c) Enriquecimiento por altas capacidades. e) FPB adaptada para NEE.
- Apartados:
a) Datos personales y familiares.
b) Agentes que intervienen.
c) Necesidades educativas, barreras y puntos fuertes (acceso, participación y aprendizaje)
d) Medidas anteriores y sus resultados. – Objetivos.
e) Medidas de respuesta ha aplicar durante el curso. Especificando: - Personal de apoyo.
f) Tareas y dedicación del personal de apoyo. - Criterios de retirada.
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g) Organización coordinaciones (centro/externas)
h) Acciones ámbito socio-familiar.
i) Acciones para la transición.
j) Propuesta de itinerario formativo. – Efectividad de medidas y apoyos.
k) Seguimiento y evaluación del PAP. Que incluye: -- Progreso del alumnado.
l) Propuesta de medidas para el curso siguiente.
ART. 9
DESARROLLO Y
EVALUACIÓN DEL
PAP.
1. Carácter anual. Se redacta a inicios de curso o inmediatamente después de la Ev SPs. El responsable de realizar el PAP es el equipo
educativo, coordinado por el tutor, con la colaboración del personal de apoyo y el asesoramiento del OE.
2. Evaluar trimestralmente, a fin de incorporar modificaciones y mejoras. Evaluar los siguientes aspectos:
o Efectividad de medidas y apoyos.
o Progreso del alumnado.
En la sesión final de evaluación además se acordará continuidad del PAP y mejoras para el curso siguiente.
3. Las decisiones sobre el PAP han de ser colegiadas, con participación de la familia y el alumno si es mayor de edad.
4. El tutor ha de hacer constar las conclusiones de la evaluación en el documento del PAP e informar a la familia.
5. La familia tiene derecho a una copia del PAP, dejando constancia por escrito, con el VB de la dirección.
ART. 10 MEDIDAS DE
RESPUESTA
EDUCATIVA PARA LA
INCLUSIÓN
1. Actuaciones educativas planificadas desde un enfoque sistémico. Para todo el alumnado, pero especialmente para el que se encuentra
en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión. Eliminación de barreras que limitan su desarrollo, dando una respuesta
personalizada a sus necesidades.
2. Han de seguir los 4 niveles de concreción y dimensiones de acceso, participación y aprendizaje. (art 4 y 14 Decreto 104/2018).
Medidas de
acceso
- Presencia del alumnado en todas las experiencias educativas del centro.
- Organización de medios y apoyos para garantizar la accesibilidad física, sensorial, comunicativa, cognitiva y
emocional/actitudinal.
- Actuaciones para prevenir el abandono escolar, compensar desigualdades en el acceso y la permanencia en el
sistema educativo derivadas de situaciones personales, sociales, económicas, culturales, geográficas u otra índole.
Medidas de
aprendizaje
- Organización de las medidas curriculares de acuerdo con el punto 5 del art. 4º del Decreto 108/2018.
Medidas de
participación
- Promueven la igualdad y la convivencia, la prevención y detección de las situaciones de acoso escolar y la
consiguiente intervención.
- Valoración de la diversidad cultural y étnica.
- Acogida y el sentido de pertenencia a la comunidad global y local, en el centro y a su grupo-clase.
El objetivo es que todo el alumnado se sienta acogido, reconocido, valorado y respetado.
3. El equipo directivo garantizará el establecimiento de medidas a través del PEC y PGA, teniendo en cuenta el art. 4 del Decreto 108/2018
así como las características del centro y los factores que facilitan o dificultan la inclusión en el contexto escolar, familiar y sociocultural.
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Impulsar la participación de toda la comunidad educativa.
4. El equipo directivo, profesorado y SPE adoptarán medidas para que las familias y el alumnado reciban asesoramiento e información en
forma accesible, sobre las medidas de respuesta educativa que se adopten y las pautas para mejorar el desarrollo personal, intelectual,
social y emocional.
5. En la toma de decisiones escuchar y tomar en consideración la opinión de las familias y siempre que sea posible, del alumnado.
También pueden participar agentes externos.
6. La dirección de los centros públicos tiene que autorizar las medidas curriculares extraordinarias de nivel III y las medidas de nivel IV.
7. Si las medidas repercuten al ámbito de la dirección territorial precisa autorización de la misma.
La COCOPE tiene que establecer las directrices y coordinar la organización e implementación de las medidas de respuesta para la inclusión,
con los criterios del claustro y en coherencia con el PEC, PAM y PAP del alumnado que lo precise.
CAPÍTULO IV RESPUESTA EDUCATIVA PARA LA INCLUSIÓN.
SECCIÓN 1ª MEDIDAS PARA EL ACCESO
ART. 11
ADAPTACIONES DE
ACCESO (ACC)
El objetivo es que el ACNEAE pueda acceder a las experiencias educativas comunes en entornos normalizados y desarrollar el
currículum ordinario, o si procede, adaptado.
Art 11.1 Accesibilidad con medios comunes Art. 11.2 Accesibilidad personalizada con medios específicos
Planificar medidas en NIVELES I, II y III para posibilitar la
accesibilidad.
- Física (desplazarse, llegar, entrar, participar en actividades,
permanecer en los lugares, coger y manipular objetos
cómodamente). Ej. eliminar obstáculos, disposición y organización
de aula, etc.
- Sensorial (acceder a través de los sentidos a la información
necesaria para realizar actividades) Ej. Condiciones de iluminación,
sonoridad, etc.
- Comunicativa (Hacer compresible la información oral y escrita)
Ej. Proporcionar apoyos para mejorar comprensión y expresión.
- Cognitiva (entender las actividades, comprender los entornos y
el uso de los objetos) Ej. Señalizar, seleccionar y adaptar los
materiales curriculares en formato accesible.
Planificar medidas de NIVEL IV con medios específicos:
- Sistemas alternativos/aumentativos de comunicación. Ej. PECS,
lengua de signos, etc.
- Materiales singulares / Productos de apoyo. Ej. Tablet, computadores,
mesa adaptada, etc.
- Profesional especializado (PT/AL/ED/FISIO)
- Medidas organizativas diferenciadas de espacios y tiempos. Ej.
Horario adaptado.
Procedimiento para la aplicación de éstas medidas:
a) Aplicar primero medidas de accesibilidad con medios comunes.
b) Una vez agotadas éstas, si no son suficientes:
1º Tutor solicita Ev SPs al OE El OE realiza Ev SPs y emite informe.
2º Solo para productos individuales de apoyo: Dirección el centro
solicita a Conselleria.
Las ACC las planifica, desarrolla y evalúa el equipo educativo, coordinado por el tutor y con asesoramiento del OE.
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ART. 12
ACTIV.
COMPLEMENTARIAS
Y EXTRAESCOLARES.
- Ningún alumno/a puede quedar excluido de ninguna actividad extraescolar o complementaria por razón económica, de discapacidad,
limitaciones funcionales u otras.
- Los centros habrán de planificar los medios, adaptaciones y apoyos para asegurar la igualdad en el acceso de éstas actividades.
ART. 13 AYUDAS Y
BECAS
- Las ayudas y becas se dirigen a alumnado con situación económica desfavorecida, NEE u otra situación de desventaja.
- El equipo directivo tiene que ofrecer información y acompañar a las familias sobre becas y ayudas. Con la colaboración de S.S y la OE.
SECCIÓN 2ª. MEDIDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL APRENDIZAJE.
ART. 14
ADECUACIÓN
PERSONALIZADA DE
PROGRAMACIONES
DIDÁCTICAS. (PD)
- El profesorado ha de adecuar sus programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de TODOS/AS los alumnos
(no solo los NEAE). Ello implica:
 Establecer diferentes niveles de amplitud. Ej. Multinivel.
 Utilización de diversas metodologías. Ej. Cooperativo, GI, Tertulias, ABP, hojas de ruta, trabajo por ámbitos, ambientes, etc.
 Diversas formas de representación y expresión. Ej. DUA
 Diversas actividades e instrumentos de evaluación. Ej. pruebas escritas, orales, rúbricas, portfolios, etc.
 Estimular motivación e implicación del alumnado. Ej. Class Dojo, Org. Previos, Feedback y autoevaluación, etc.
 Promover interacción, colaboración y cooperación.
Estas medidas de adecuación son medidas de respuesta NIVEL II, ya que atañe a todo el grupo-clase, y al alumnado que requiere respuesta
diferenciada de NIVEL III (Ej. Refuerzo, enriquecimiento).
Las programaciones también tienen que considerar las medidas extraordinarias de ACIS (NIVEL IV).
ART. 15 REFUERZO
PEDAGÓGICO.
- Medida NIVEL III. Llevada a cabo con apoyos ordinarios. ( El JE organiza los apoyos, de acuerdo a directrices de la COCOPE)
- Dirigida a:
o Alumnado con dificultades de aprendizaje
o Alumnado que promocionan con materias no superadas. ( Hacer específico de refuerzo)
o Alumnado que permanece un curso más en el mismo curso.
o Alumnado de incorporación tardía que se incorpora de forma transitoria a un curso inferior.
- Lo planifica y aplica el profesorado del área implicada coordinado por el tutor/a. Después de la evaluación inicial del curso y al final de
cada trimestre. El equipo docente evalúa trimestralmente.
- La jefatura de estudio organiza al profesorado con las directrices de la COCOPE
- Elaborar plan específico de refuerzo para:
 Alumnado que permanece un curso más en el mismo curso.
 Alumnado de incorporación tardía que se incorpora de forma transitoria a un curso inferior.
- Preferentemente dentro del aula ordinaria (desdoblamientos en grupos heterogéneos, docencia compartida, etc.)
ART. 16.
ENRIQUECIMIENTO
CURRICULAR
- Medida curricular extraordinaria de NIVEL III para AACC
- Ampliación de los objetivos, contenidos, flexibilidad de instrumentos y criterios de evaluación y uso de metodología específica.
- Dentro del aula ordinaria (adecuación personalizada de las PPDD), en determinados momentos en grupos fuera del aula ordinaria
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para trabajar competencias o programas específicos.
- La planificación, aplicación y evaluación corresponde al equipo docente coordinado por el tutor/a y asesorado por el OE.
ART.17
ACTUACIONES Y
PROG. DE
ENSEÑANZA
INTENSIVA DE LAS
LENGUAS OFICIALES
DE LA CV PARA AA
RECIÉN LLEGADO.
- Medidas NIVEL III: estas actuaciones y programas deben estar recogidas en el PEC a través de todos los planes y programas. Se han de
planificar en base a metodologías activas que prioricen el papel del alumno/a y prioricen el uso de la lengua TIL (Tto Integrado de
Lenguas), ABP, Trabajo por tareas, A. Cooperativo.
- A partir de 2º EP se realizará ACC si procede.
- Se pueden organizar programas intensivos de carácter grupal para adquirir la competencia lingüística, paralelamente a la atención en
su grupo ordinario ( la mayor parte del tiempo).
- Se permite no evaluar las áreas que se consideren durante el trimestre en que se matricula y el siguiente.
ART. 18 MEDIDAS
PARA ALUMNADO
DEPORTISTA DE ELITE
- Para alumnado que compagina sus estudios con la condición de deportista de élite se pueden tomar medidas ordinarias:
 Flexibilización de elementos no prescriptivos del currículo.
 Flexibilización de condiciones temporales y metodológicas.
ART. 19 MEDIDAS
PARA AA QUE CURSA
EE.PROFESIONALES
DE MÚSICA Y DANZA.
- Para alumnado que compagina estudios de la ESO o bachillerato con enseñanzas profesionales de música y danza se pueden tomar
medidas ordinarias:
 Flexibilización de elementos no prescriptivos del currículo.
 Flexibilización de condiciones temporales y metodológicas.
ART. 20. ACIS - Medida curricular extraordinaria de Nivel IV dirigida a alumnado con NEE (esto es, derivadas de discapacidad o Trastorno grave de
conducta) y con NAC inferior a dos o más cursos.
- Pueden realizarse de forma extraordinaria a alumnado con NEAE con el mismo desfase curricular que en el punto anterior, después
de la aplicación de medidas previas, y solo si ésta medida puede ayudarle a su inclusión socioeduativa.
- Requiere Ev SPs.
- Procedimiento para aplicar la medida:
o El tutor/a, a propuesta del equipo educativo, formaliza la petición al servicio especializado de orientación, para que si
procede realice la evaluación y emita el informe correspondiente.
o La dirección del centro autoriza la aplicación de la medida.
- Pueden hacerse de una o diversas áreas o materias.
- La planifica, desarrolla y evalúa el profesorado responsable de la asignatura a partir de las unidades didácticas del grupo de
referencia. Coordina el tutor/a con la colaboración del personal especializado de apoyo (PT, AL, Educador) y el asesoramiento del
orientador/a.
- Para el alumnado con n.e.e derivadas de discapacidad que requiera ACIS en todas las áreas o materias, pueden organizarse en
competencias clave, desde una perspectiva funcional y aplicada a la vida cotidiana. Objetivos prioritarios: máximo desarrollo de la
autonomía, capacidad de tomar decisiones y habilidades de interacción en los diferentes entornos en que el alumnado participa
(escolar, familiar y sociocomunitario), así como la orientación hacia itinerarios formativos que posibiliten la obtención de una
cualificación profesional. Facilitar la participación activa del alumnado tanto en la planificación, desarrollo y evaluación.
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- Se tienen que actualizar al inicio del curso escolar y realizar el seguimiento trimestral.
- En el informe del alumnado que promociona a E.S.O con ACIS , el informe SPs y la propuesta del PAP incluirán la información que
faciliten a los equipos docentes la adaptación de las asignaturas.
- La evaluación y la promoción tienen que tomar como referente los criterios de evaluación fijados en las ACIS. Consignar en las actas
con la expresión “ACIS”.
- Al finalizar E.S.O, si el alumno ha conseguido las CC Clave y los objetivos de etapa, se le expedirá el título de graduado en la E.S.O.
ART. 21 PROGRAMAS
PERS. PARA
ADQUISICIÓN Y USO
FUNCIONAL DE LA
COM. Y EL
LENGUAJE.
- Medidas de NIVEL IV: para el alumnado de EI y etapas obligatorias que presentan NEAE ( que necesitan atención intensiva en
competencias lingüísticas y comunicativas funcionales). Preceptiva Ev SPs, Informe y PAP.
- Responsable AL, colaboración Equipo educativo.
- Si los programas se dirigen a alumnado con dificultades específicas del aprendizaje (lectura y escritura) también podrán ser
desarrollados por el PT.
AR.22
EXENCIONES DE
CALIFICACIÓN EN
BACHILLERATO
- Medida de respuesta extraordinario de nivel IV para el alumnado con NEE derivadas de discapacidad, en el caso que no sea posible
realizar adaptaciones de acceso o adecuaciones curriculares personalizadas ordinarias que no afecten al nivel básico de contenidos.
- No implica la excepción de cursar asignaturas, por tanto la asistencia a las clases es obligatoria.
- El profesorado debe realizar las adaptaciones que sean necesarias para garantizar el máximo nivel de participación y de aprendizaje.
- Para aplicar esta medida ver el procedimiento en la normativa que regula la evaluación en Bachillerato.
ART.23 ITINERARIOS
FORMATIVOS
PERSONALIZADOS EN
LA FORMACIÓN
PROFESIONAL.
- Los centros que imparten FP tienen que diseñar itinerarios que se adapten a los diferentes ritmos y circunstancias del alumnado,
facilitando la inclusión educativa y la inserción laboral.
- Con la finalidad de acreditar determinadas competencias profesionales, el alumnado con n.e.e derivadas de discapacidad, a
propuesta de los departamentos de las familias profesionales, pueden cursar uno o algunos de los módulos profesionales del ciclo
formativo que se consideren más apropiados, según sus capacidades y el informe SPs.
- Para el alumnado con n.e.e derivadas de discapacidad, en el supuesto que haya agotado el número máximo de convocatorias sin
haberlo superado, se le puede ampliar el número hasta un máximo de 6 veces, siempre que esto favorezca la finalización del ciclo
formativo. El módulo de formación en centros de trabajo puede hacerse en 3 convocatorias.
- Al alumnado que haya cursado y superado una parte de los módulos de un ciclo formativo se le expedirá el correspondiente
certificado. En el caso de haber adquirido las competencias finales del ciclo, considerando sus capacidades y el informe SPs, puede
titular en igualdad de condiciones del resto.
ART. 24 ITINERARIOS
FORMATIVOS
PERSONALIZADOS EN
LA FORMACIÓN DE
PERSONAS ADULTAS
- El profesorado de los centros de Formación de personas adultas, realizará la valoración inicial, decidirá la adscripción al nivel
educativo, orientará en los itinerarios personalizados y detectará posibles n.e.a.e.
- El personal de Orientación Educativa identificará las n.e.a.e. y colaborará con el profesorado en orientación académica y
profesional. En el caso de no contar con Departamento de Orientación estás funciones recaerán en el SPE de zona.
- En caso de ser menor de edad y proceder de un centro, tiene que aportar a través del expediente académico y del consejo orientador
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toda la información necesaria para su valoración.
- Las personas con n.e.a.e que no obtengan el título de graduado en E.S.O a través de la Formación de Personas Adultas, se les
entregará una certificación. En el supuesto de haber adquirido las competencias finales del itinerario formativo, teniendo en cuenta
sus capacidades y la propuesta del D.O, podrá titular en las mismas condiciones que el resto.
SECCIÓN TERCERA. MEDIDAS GRUPALES PARA EL APRENDIZAJE VINCULADAS A PROGRAMAS ESPECÍFICOS.
ART. 25 PROGRAMA
DE MEJORA DEL
APRENDIZAJE Y DEL
RENDIMIENTO
(PMAR).
- Es una medida extraordinaria de nivel III, dirigida al alumnado de 3º E.S.O. que presenta dificultades de aprendizaje, con el objetivo
que pueda lograr los objetivos y adquirir las competencias correspondientes.
- Es preceptivo el informe SPs para su acceso.
- Criterios de acceso del alumnado, organización y funcionamiento (ver normativa vigente).
ART. 26 PROGRAMA
DE REFUERZO PARA
EL CUARTO DE LA
E.S.O (PR4).
- Es una medida extraordinaria de nivel III, dirigida al alumnado de 4º E.S.O. que presenta dificultades de aprendizaje, con el objetivo
que pueda obtener el título de E.S.O.
- Es preceptivo el informe SPs para su acceso, excepto si se proviene de un PMAR.
- Criterios de acceso del alumnado, organización y funcionamiento (ver normativa vigente).
ART.27 PROGRAMA
DE AULA
COMPARTIDA
- Es una medida extraordinaria de nivel III, dirigida al alumnado en riesgo de exclusión social escolarizado en E.S.O, que presenta
conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo o abandono escolar.
- La finalidad es reducir el absentismo y abandono escolar prematuro, reforzar las competencias clave, fomentar actitudes cooperativas
así como conseguir el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado.
- Es preceptivo el informe SPs para su acceso.
- Criterios de acceso del alumnado, organización y funcionamiento (ver normativa vigente).
ART. 28 PROGRAMAS
FORMATIVOS DE LA
CUALIFICACIÓN
BÁSICA.
- Es una oferta formativa para el alumnado que ha finalizado la enseñanza reglada sin haber conseguido los objetivos de la E.S.O.
- Se tienen que adaptar a las circunstancias personales de los destinatarios y posibilitar la inclusión sociolaboral.
- Se pueden ofertar en dos modalidades:
o Programas formativos de cualificación básica ordinarios, que tienen la consideración de medida de respuesta de nivel III.
o Programas formativos de cualificación básica adaptada a las personas con n.e.e derivadas de discapacidad, medida de
respuesta de nivel IV.
- Las personas con n.e.e derivadas de discapacidad, se requiere informe SPs para su acceso.
- Criterios de acceso del alumnado, organización y funcionamiento (ver normativa vigente).
ART. 29 FORMACIÓN
PROFESIONAL
BÁSICA DE SEGUNDA
OPORTUNIDAD
- Medida de empleabilidad incluida en el Plan de ocupación juvenil recogida en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
- Dirigida a personas jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o por cualquier otra causa de carácter similar.
- Las personas con n.e.e derivadas de discapacidad, se requiere informe SPs para su acceso.
- Criterios de acceso del alumnado, organización y funcionamiento (ver normativa vigente).
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SECCIÓN CUARTA. MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEN EL INICIO O DURACIÓN DE LAS ETAPAS EDUCATIVAS.
ART. 30
PERMANENCIA DE
UN AÑO MÁS EN EL
MISMO CURSO.
- Medida de nivel III, de carácter excepcional. Puede aplicarse en cualquier curso de la enseñanza obligatoria y en el Bachillerato.
- El objetivo es que el alumnado pueda lograr las competencias que faciliten su progreso académico.
- En la etapa de Primaria, puede permanecer 1 sola vez a lo largo de la etapa.
- En la E.S.O, puede permanecer un año más en el mismo curso una sola vez, y como máximo dos veces a lo largo de la etapa. (Cuando
la segunda permanencia se produce en el tercer o cuarto curso, el alumnado tiene derecho a permanecer en régimen ordinario
cursando E.S.O hasta los 19 años, cumplidos en el año que finaliza el curso. )
- El alumnado que cursa Bachillerato puede permanecer una segunda vez en cada uno de los cursos, a pesar de que, excepcionalmente,
pueda hacerlo dos veces en el mismo curso, con el informe favorable del equipo docente, considerando que no puede superar el
plazo máximo de 4 años para cursar Bachillerato en régimen ordinario.
- Las decisiones sobre la permanencia se deber adoptar de forma colegiada por los equipos docentes antes de la publicación de las
plazas educativas vacantes.
- El equipo docente debe elaborar el Plan Específico de Refuerzo, que facilite la inclusión socioeducativa, superación de barreras y la
continuación con aprovechamiento de los estudios.
ART. 31
FLEXIBILIZACIÓN EN
LA ESCOLARIZACIÓN
DE LA ENSEÑANZA
OBLIGATORIA PARA
EL ALUMNADO DE
INCORPORACIÓN
TARDÍA AL SISTEMA
EDUCATIVO
- Dirigido a alumnado proveniente de otros países o por cualquier otro motivo.
- Su nivel de competencias debe ser inferior a dos o más cursos.
- Puede escolarizarse de manera transitoria en un curso inferior al que le correspondería, después de haber considerado las
adaptaciones de acceso necesarias.
- Medida de respuesta de nivel III.
- La decisión corresponde al equipo docente, con el asesoramiento del SPE, teniendo en cuenta la opinión de la familia.
- El equipo docente tiene que elaborar el Plan Específico de Refuerzo que facilite su inclusión socioeducativa, superación de barreras y
la continuación y aprovechamiento de los estudios.
- Una vez superadas las barreras que han motivado la medida, el alumno se incorporará al curso que le corresponde por edad.
ART.32
FLEXIBILIZACIÓN EN
EL INICIO DE LA
ESCOLARIZACIÓN EN
EL SEGUNDO CICLO
DE EDUCACIÓN
INFANTIL PARA EL
ALUMNADO CON
N.E.E O RETRASO
MADURATIVO.
- Es una medida de respuesta de NIVEL IV de carácter extraordinario, dirigida al alumnado que presenta n.e.e o retraso madurativo y a
las familias que solicitan la escolarización por primera vez en el 2º Ciclo de la Educación Infantil, cuando el informe SPs justifica que
de este modo se contribuye a optimizar la maduración y las competencias necesarias para cursar con mejor garantía de éxito este
ciclo, en las condiciones siguientes:
o Puede escolarizarse en unidades autorizadas de 2-3 años o permanecer un año más si ya está escolarizado.
o El alumnado que le corresponde escolarizarse en nivel de 4 años puede escolarizarse en nivel de 3 años.
- El procedimiento para aplicar la medida es la siguiente:
o La dirección del SPE tramita la propuesta, antes de 15 días hábiles de la fecha de publicación de plazas educativas vacantes, a
la dirección territorial, adjuntando informe SPs, conformidad por escrito de la familia así como otros informes que se
consideren relevantes.
o La dirección territorial resuelve la pertinencia de la medida, vista la propuesta del SPE, informe de la inspección educativa y
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comunicarlo por escrito antes de la fecha de publicación de vacantes.
o El centro docente adjuntará la resolución al expediente académico del alumno/a.
ART.33 PRÓRROGA
DE PERMANENCIA DE
UN AÑO MÁS EN EL
SEGUNDO CICLO DE
EDUCACIÓN
INFANTIL PARA EL
ALUMNADO CON
N.E.E.
- Es una medida de respuesta de NIVEL IV de carácter extraordinario, dirigida al alumnado que presenta n.e.e que cursa el 2º ciclo de
Educación Infantil, cuando el informe SPs justifica que de este modo se contribuye a optimizar la maduración y las competencias
necesarias para cursar continuar su escolarización con mejor garantía de éxito.
- Puede aplicarse una sola vez en el ciclo y en cualquiera de los niveles.
- El procedimiento para aplicar la medida es el siguiente:
o El tutor/a a propuesta del equipo educativo o de la familia, formaliza la solicitud al SPE, para que si procede realice la Ev SPs y
emita el correspondiente informe.
o La solicitud tiene que incluir información sobre: competencias socioafectivas, de autonomía y autorregulación y la repercusión
que esta medida puede tener en su autoestima y socialización.
o La dirección del centro, con la vista del informe SPs favorable, opinión favorable del equipo educativo y la conformidad de la
familia, autoriza la aplicación de la medida, en previsión del curso siguiente y antes de la publicación de las plazas educativas
vacantes.
ART.34 PRÓRROGA
DE LA
ESCOLARIZACIÓN EN
LA ENSEÑANZA
OBLIGATORIA PARA
EL ALUMNADO CON
N.E.E
- Es una medida de respuesta de NIVEL IV de carácter extraordinario, dirigida al alumnado que presenta n.e.e que ha agotado la
permanencia de un año más en el mismo curso, cuando el informe SPs justifica que puede favorecer la integración socioeducativa y el
acceso a posteriores itinerarios académicos o profesionales personalizados adecuados a sus capacidades e intereses.
- Puede aplicarse un máximo de 2 veces, una en la etapa de Primaria y otra en la etapa de E.S.O.
- El procedimiento para aplicar la medida es el siguiente:
o El tutor/a a propuesta del equipo educativo o de la familia, formaliza la solicitud al SPE, para que si procede realice la Ev SPs
y emita el correspondiente informe.
o La solicitud tiene que incluir información sobre: competencias socioafectivas, de autonomía y autorregulación y la repercusión
que esta medida puede tener en su autoestima y socialización.
- La dirección del centro, con la vista del informe SPs favorable, opinión favorable del equipo educativo y la conformidad de la familia,
autoriza la aplicación de la medida, en previsión del curso siguiente y antes de 15 días hábiles la publicación de las plazas educativas
vacantes.
o La dirección territorial resuelve la pertinencia de la medida, vista la solicitud del centro, informe de la inspección educativa y
comunicarlo por escrito al centro y a la familia antes de la fecha de publicación de vacantes en las etapas implicadas.
- El centro docente adjuntará la resolución al expediente académico del alumno/a.
ART.35
FLEXIBILIZACIÓN EN
LA DURACIÓN DE LA
- Cuando un alumno/a presenta n.e.e o, excepcionalmente, cualquier otra situación personal debidamente justificada, que le impide
cursar el Bachillerato en el régimen ordinario diurno y no puede hacerlo mediante otras alternativas como el régimen nocturno o a
distancia, puede fraccionar en dos cursos los contenidos de las materias de cada curso.
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ETAPA DE
BACHILLERATO.
- Medida de respuesta de nivel IV.
- Puede aplicarse en cada curso por separado o en los dos cursos de la etapa.
- El procedimiento es el siguiente:
o La familia o el propio alumno/a, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil, tienen que hacer una solicitud a la
dirección del centro por escrito en el cual indiquen los motivos y adjunten la documentación necesaria que justifique la
adopción de la medida (informes médicos o de situación personal).
o La dirección del centro, vista la documentación presentada, tiene que solicitar un informe al equipo educativo sobre la situación
del alumno/a y su valoración respecto a la pertinencia de la medida.
o Con el informe favorable del equipo educativo, la dirección del centro solicita la Ev SPs al D.O
o El OE del centro valora la situación del alumno/a y los factores que justifican la adopción de la medida y emitir el informe SPs ,
incluyendo la audiencia a la familia o mismo alumno/a en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil, en la cual se
informa de la pertinencia o no de la medida.
o La dirección del centro a la vista del informe favorable tanto del equipo educativo como del SPs, autoriza la aplicación de la
medida.
o Excepcionalmente, para el alumnado con una situación personal debidamente justificada, la dirección del centro puede autorizar
la medida, a la vista de la solicitud de la familia, el informe favorable del equipo docente y los informes que justifiquen la
situación.
o El cálculo de la nota media de Bachillerato y la expedición del título se realizarán en iguales condiciones que para el resto de AA.
ART. 36
FLEXIBILIZACIÓN EN
LOS CICLOS DE FP
PARA ACNEAE
- Si para alumnado con NEAE que cursa FP se considera que las adaptaciones de acceso no son suficientes de puede ampliar la
duración del ciclo formativo, siendo ésta considerada medida de nivel IV.
- Procedimiento: Art.35
- El cálculo de la nota media y la expedición del título se realizará en iguales condiciones que para el resto del alumnado.
ART. 37.
FLEXIBILIZACIÓN EN
LA ETAPA PARA
ALUMNADO CON
ALTAS CAPACIDADES.
- Es una medida de respuesta de nivel IV de carácter excepcional. .
- Consiste en la incorporación a un curso superior al que corresponde al nivel académico que está cursando, siempre que disponga de
un grado suficiente de madurez y de adquisición de las competencias clave para cursar adecuadamente el curso al que se propone el
acceso y se prevea que la medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y la socialización.
- Puede adoptarse hasta un máximo de 3 veces en la enseñanza obligatoria y una sola vez en las postobligatorias.
- En la enseñanza obligatoria, puede adoptarse en las situaciones siguientes:
o Anticipación de la escolarización en el primer curso de la Educación Primaria.
o Reducción en un año de la escolarización en cualquiera de los cursos de Primaria, siempre que no se haya anticipado el inicio
de la escolarización previsto en el punto anterior.
o Reducción en un año de la escolarización en cualquier curso de E.S.O, al incorporarse a un curso superior al que le corresponde.
- Al alumnado que se le autoriza la medida y ha cursado 3ª E.S.O adquiriendo las competencias de la etapa, se le expedirá el título de
graduado en E.S.O. El cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los niveles que ha
cursado.
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- Al alumnado que se le autoriza la medida habiendo cursado 1º de Bachillerato y ha demostrado el logro de las competencias de la
etapa, se le expedirá el título de Bachillerato y podrá realizar la prueba de acceso a la universidad. El cálculo de la nota media se
realizará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los niveles que ha cursado.
- En las enseñanzas de régimen especial, la reducción de los diferentes grados, ciclos y niveles no puede superar la mitad del tiempo
establecido a todos los efectos.
- El procedimiento para aplicar esta medida es la siguiente:
o El tutor/a , a propuesta del equipo docente, formaliza la solicitud al SPE para que si procede realice la valoración SPs y emita el
informe correspondiente.
o La solicitud de Ev SPs tiene que incluir el informe del equipo docente que justifique que el alumno/a tiene las competencias
necesarias para cursar con aprovechamiento el curso en el cual se quiere escolarizar y se prevé que esta medida puede mejorar el
desarrollo académico y socioafectivo.
o Si la medida es procedente, la dirección del centro tramitará la solicitud a la Dirección Territorial, del 1 al 30 de abril, en
previsión del curso siguiente, adjuntando informe favorable del equipo docente, el informe SPs favorable a la medida, la
conformidad de la familia y otro informes que considere relevantes.
o La dirección territorial resuelve la pertinencia de la medida, vista la solicitud del centro, informe de la inspección educativa y
comunicarlo por escrito al centro y a la familia antes de la fecha de publicación de vacantes en las etapas implicadas.
o El centro docente adjuntará la resolución al expediente académico del alumno/a.
o La medida de flexibilización tiene que ir acompañada de medidas y actuaciones específicas que contribuyan al desarrollo pleno y
equilibrado de capacidades y de la personalidad del alumnado para el cual se aplica.
o En la aplicación de la medida se tiene que tener en cuenta que el alumnado cumple los requisitos para el acceso a los niveles o
estudios a los cuales se propone la promoción.
SECCIÓN QUINTA. MEDIDAS PARA LA PARTICIPACIÓN.
ART. 38 MEDIDAS
PERSONALIZADAS
PARA LA
PARTICIPACIÓN.
- Dirigidas al alumnado que requiere una respuesta sistemática, personalizada y singular en el ámbito del desarrollo emocional,
interpersonal, social, conductual y de salud.
- Además de las medidas generales de nivel I y II dirigidas al alumnado del centro y de un grupo-clase, se tienen que desarrollar las
actuaciones de acompañamiento y apoyo personalizado para el alumnado que en un momento determinado las pueda necesitar
por presentar situaciones de inestabilidad emocional, enfermedad, exclusión, discriminación, violencia, acoso o desprotección.
- Implican el desarrollo de protocolos de igualdad y convivencia, de actuaciones que impliquen emocionalmente el alumnado,
refuercen la autoestima, el sentido de pertenencia al grupo y al centro, preparándolo para interacciones positivas en contextos
sociales habituales, actuales y de futura incorporación.
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- Estas medidas las planifica, desarrolla y evalúa el equipo educativo, coordinado por el tutor/a, con la colaboración del Servicio de
Orientación y si es el caso de agentes externos especializados en el ámbito de la salud o del bienestar social.
MEDIDAS PARA LA PARTICIPACIÓN NIVEL III
o Acciones dirigidas para el desarrollo de actitudes de respeto y tolerancia, habilidades de autorregulación del
comportamiento y la emociones, habilidades de comunicación interpersonal y relación social.
o Acciones ante supuestos de violencia, acoso y desprotección dirigidas a un grupo diferenciado de alumnado con
acompañamiento del alumnado implicado y las familias.
o Programas específicos de acompañamiento personalizado para el aprendizaje de habilidades de autorregulación del
comportamiento y las emociones, de la autoestima y la confianza en las posibilidades y fortalezas personales, de aprendizaje,
de habilidades de comunicación interpersonal y relación social en diferentes contextos.
o Notificación de posibles situaciones de desprotección de menores detectadas en el ámbito educativo.
o MEDIDAS PARA LA PARTICIPACIÓN NIVEL IV.
o Programas específicos con apoyos especializados dirigidos al alumnado que presenta:
 Alteraciones graves de conducta.
 Supuestos de violencia y desprotección.
 Plan terapéutico para alumnado con problemas graves de salud.
SECCIÓN QUINTA. PROCESOS DE TRANSICIÓN EDUCATIVA.
ART. 39 TRANSICIÓN
ENTRE NIVELES,
CICLOS, ETAPAS Y
MODALIDADES DE
ESCOLARIZACIÓN.
- Comprenden todos los momentos de cambio entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización.
- Planifican los centros docentes en colaboración con los servicios especializados de orientación.
- Deben garantizar el trasvase de información, orientación y acompañamiento del alumnado y las familias, continuidad con las
actuaciones educativas y la detección de necesidades.
- Los centros de Infantil y Primaria deben diseñar un Plan de Transición que incluya la progresiva adaptación del alumnado, el trasvase
de información y las actuaciones de información y asesoramiento a familias. Tienen que comenzar durante el 3ª trimestre del último
curso de la etapa de E. Infantil y prolongarse hasta el 1º trimestre de la E. Primaria.
- En el caso de centros que impartan únicamente la etapa de E. Infantil, el Plan de Transición se tiene que elaborar conjuntamente con
los centros a los cuales están adscritos.
- En la transición entre Primaria y Secundaria, se han de planificar y desarrollar acciones que posibiliten, entre otros, la coordinación,
el intercambio de información sobre las necesidades del alumnado, la continuidad de las medidas educativas, el desarrollo
competencial del alumnado en los ámbitos de la autonomía, iniciativa personal y aprender a aprender, así como la orientación,
asesoramiento y acompañamiento del alumnado y a sus familias.
- Las actuaciones comenzarán a partir del quinto nivel de E. Primaria y prolongarse hasta segundo nivel de E.S.O.
- Al finalizar la E.S.O, el tutor/a con el asesoramiento del Departamento de Orientación, tiene que orientar a todo el alumnado sobre
los itinerarios académicos y profesionales más adecuados, e incluir esta información en el consejo orientador.
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- Los planes de transición también tienen que incluir las acciones personalizadas para el alumnado que no puede asistir,
transitoriamente al centro docente, por cumplimiento de medidas judiciales, convalecencia domiciliaria u hospitalización de larga
duración o por escolarización en una UET/ HDIA.
- Se requerirá una colaboración conjunta entre los centros implicados.
- En el caso de alumnado con n.e.e. al que se modifica la modalidad de escolarización o tiene que acceder desde la enseñanza
secundaria a un programa de transición a la vida adulta en un centro de Educación Especial, los centros implicados tienen que
planificar y llevar a cabo las actuaciones personalizadas de transición que incluyen: el trasvase de información, la orientación y
todas las medidas que faciliten el acompañamiento, la acogida y la participación del alumnado y sus familias al nuevo contexto.
- El equipo educativo ha de disponer de toda la información necesaria, antes del inicio del curso escolar o en el momento del curso
en que el alumnado se escolarice, con la finalidad de planificar adecuadamente la respuesta educativa y garantizar el progreso del
alumnado.
- Los SPES han de asesorar y colaborar con los equipos directivos, los equipos de transición y los equipos educativos en el diseño,
aplicación y seguimiento de los planes de transición, especialmente de las acciones personalizadas que se deriven de estos.
CAPÍTULO V. PERSONAL DE APOYO A LA INCLUSIÓN.
ART. 40 PERSONAL
DE APOYO
- Personal del centro, especializado y no especializado. También al alumnado, familias, voluntariado y agentes del contexto
sociocomunitario.
- Preferentemente junto al grupo clase. Si requiere actuación específica y diferenciada puede realizarse fuera del aula ordinaria.
Necesaria coordinación.
- J.E. organiza los apoyos personales (de acuerdo con las directrices de la COCOPE) y los PAPs. Asesoramiento del orientador y del
personal especializado de apoyo.
ART. 41. PERSONAL
ESPECIALIZADO DE
APOYO
- Personal docente especializado: P.T. y A.L.
- Personal no docente especializado de apoyo: E.E.E, personal auxiliar de los centros concertados, fisioterapeuta, Intérprete de
Lengua de Signos.
- Este personal forma parte del equipo de apoyo a la inclusión.
- La intervención se realizará de acuerdo con el PAP en coordinación con los tutores, los equipos docentes, el orientador, las familias y
otros profesionales.
- Personal de A.L. y fisio su intervención será de carácter educativo con criterios inclusivos. Las intervenciones de carácter médico y
sanitario se derivarán y atenderán desde el sistema de salud.
- Sesiones de evaluación trimestrales. Al final de curso el equipo educativo decidirá de forma colegiada (asesorado por el orientador)
la continuidad o retirada de los apoyos personales especializados.
- Tutor/a escucha e informa a la familia.
- Al final de cada trimestre el personal especializado de apoyo coordinador por el tutor elaborará de forma conjunta un informe de
cada alumno: aspectos trabajados, progreso conseguido, orientaciones y recomendaciones en el ámbito familiar. El tutor/a incorpora
esta información y la que aporte la familia al PAP.
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ART. 42. PERSONAL
DOCENTE
ESPECILIZADO DE
APOYO DE P.T. Y A.L.
FUNCIONES
- Asesorar y colaborar con equipos docentes y orientador en la identificación de barreras a la inclusión y en detección temprana de
dificultades y situaciones de desigualdad y desventaja.
- Asesorar y colaborar con los equipos docentes en planificación e implementación de actuaciones y programas preventivos.
- Asesorar y colaborar en el desarrollo de acciones formativas y de sensibilización al claustro.
- Formar parte de los equipos de transición y participar en la planificación, desarrollo y evaluación.
- Colaborar con los equipos docentes en la personalización de las programaciones didácticas y en la accesibilidad de los entornos,
materiales didácticos y curriculares para facilitar acceso, participación y aprendizaje.
- Colaborar con los equipos docentes en la planificación, desarrollo y evaluación de las ACIS y los PAPs.
- Colaborar con el orientador/a en la Ev SPs.
- Dar apoyo personalizado e individualizado al alumnado con N.E.A.E.
- Elaborar informes de valoración y seguimiento.
- Colaborar con los tutores en las reuniones de familia para informar de los objetivos, de las medidas, el progreso y de los aspectos a
trabajar desde el ámbito familiar.
- Participar en los procesos de coordinación con agentes externos que participen en la respuesta educativa del alumno.
- P.T.: Colaborar con los equipos educativos y el orientador/a en el diseño e implementación de programas de desarrollo
competencial y actuaciones preventivas de las dificultades.
- A.L.: Interviene en el ámbito de la comunicación, lenguaje y habla. Asesorar al equipo docente de E.I. en el diseño, implementación y
seguimiento de los programas de estimulación del lenguaje dirigidos a todo el alumnado así como en las medidas dirigidas al
alumnado que requiere una respuesta personalizada. Cuando las dificultades no estén asociadas a discapacidad o problemas
graves en la comunicación la intervención del personal especializado de A.L. no más de 3 años (atención indirecta o apoyo puntual).
ART. 43. AGENTES
EXTERNOS
- Personal voluntario y personal especializado externo. Coordinaciones y trasvase de información especificados en el PAP.
- J.E. organizar y coordina la participación del personal externo.
ART. 44. SERVICIOS Y
EQUIPOS DE APOYO
A LA INCLUSIÓN
- Asesorar, acompañar y apoyar a los centros en el proceso de transformación hacia la inclusión en coordinación con los equipos
educativos.
- Lo conforman los S.E.O, CEFIRE, C.E.E., C.O.Especializados.
- Formación equipos de apoyo a la inclusión en los centros: orientador/a, personal especializado de apoyo a la inclusión (docente y no
docente). El equipo es coordinado por el J.E.
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CAPÍTULO VI. ESCOLARIZACIÓN
SECCIÓN 1ª. ALUMNADO CON NEAE
ART. 45 CRITERIOS
DE ESCOLARIZACIÓN.
 Conformar grupos heterogéneos entre todos los grupos del mismo nivel educativo, excluyendo criterios discriminatorios.
 La escolarización en CEE o UEEE, se considera excepcional y únicamente se realizará con alumnado que requiere apoyos y medidas
de alta intensidad, después de haber valorado todas las posibilidades de inclusión y una vez se han agotado todas las medidas que
pueden llevarse a cabo en un centro ordinario.
 Todas las decisiones y acciones referidas a la escolarización de este alumnado, se tienen que coordinar con las familias.
 Prestar especial atención al acompañamiento y asesoramiento de las familias.
 Los centros docentes y las familias pueden solicitar la revisión de la modalidad de escolarización en cualquier momento de la
escolaridad.
ART. 46. DICTAMEN
ESCOLARIZACIÓN
 Se solicita para el alumnado con NEE en las siguientes situaciones:
o Requiere apoyos personales especializados (ED/FISIO) o medios específicos /singulares no disponibles en el centro docente.
o Se tiene que escolarizar en una Unidad Específica de un Centro Ordinario. (UEEE/UECYL)
o Se tiene que escolarizar de manera transitoria en UET/ HDIA.
o Otras situaciones que la administración determine.
 Si el alumno está escolarizado o en el momento de formalizar la matrícula la familia informa de las NEE de sus hijos o el centro las de-
tecta, es la dirección del centro hace la solicitud a la dirección del servicio especializado de orientación. (SPE o GPM).
 Cuando un alumno/a deje de presentar las circunstancias que han motivado el dictamen, se tiene que tramitar la eliminación de es-
te dictamen. Para ello, la dirección del centro tiene que remitir a la dirección territorial el informe SPs, el acta de audiencia con la
familia y otros informes que se consideren relevantes para la resolución del procedimiento.
ART. 47. REDUCCIÓN
DE RATIO.
 Se llevará a cabo en las unidades ordinarias que escolaricen alumnado con NEE, en cuyo informe SPs, requiera apoyo de grado 3.
 El número máximo de este alumnado es de dos por cada grupo-clase.
 En EI Y EP, si hay una alumno/a con estas características, la ratio se reduce en dos puestos; si hay dos, la ratio se reduce en 5 puestos.
Por tanto:
o 25 alumnos/as con un alumno nee grado 3: ratio 23 alumnos.
o 25 alumnos/as con dos alumnos nee grado 3: ratio 20 alumnos.
Requiere informe favorable de la Inspección Educativa y autorización por parte de la Dirección Territorial.
ART. 48 CENTROS
EDUCATIVOS
ESPECIALIZADOS.
 Especializados en respuesta educativa a determinadas necesidades educativas especiales.
 Tienen que funcionar también como centro de experimentación, innovación y recursos.
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ART. 49 UNIDADES
ESPECÍFICAS EN
CENTROS
ORDINARIOS.
 Recurso de apoyo especializado e intensivo para facilitar un contexto normalizado e inclusivo en grupos de referencia del alumnado
con NEE derivadas de discapacidad que requiere medidas de respuesta educativa de nivel IV y apoyo de grado 3.
 Pueden escolarizar alumnado con NEE derivadas de diferentes tipos de discapacidad (UEEE mistas) o como unidades especializadas
en la respuesta educativa a determinadas discapacidades. (Ej. UECyL)
 NO pueden suponer una opción de escolarización a tiempo completo, por tanto este alumnado tiene que disponer de un grupo ordi-
nario de referencia y participar en el máximo número de actividades escolares, complementarias y extraescolares planificadas para
el resto del alumnado.
 El currículum adaptado tiene que seguir la estructura de áreas o materias del currículum ordinario, que pueden organizarse en com-
petencias clave.
 El apoyo intensivo que requiere este alumnado lo facilita, el personal especializado de apoyo con el que están provistas estas unida-
des, a pesar de que en la respuesta educativa tiene que participar todo el personal del centro y especialmente el equipo docente del
grupo ordinario de referencia.
 Cuando las circunstancias lo permitan, el personal especializado de la UEEE puede apoyar al alumnado con NEE escolarizado en el au-
la ordinaria.
 La edad máxima de escolarización en estas unidades es de 14 años en Primaria y hasta los 19 años en la E.S.O, de manera excepcional
pueden permanecer hasta los 21 años.
ART. 50 CENTROS DE
EDUCACIÓN
ESPECIAL.
 Centros de recursos y asesoramiento/ apoyo a centros ordinarios.
 Para llevar a cabo escolarización combinada tiene que haber estrecha colaboración entre centro ordinario y específico.
 Las JE de ambos centros planificarán las reuniones con los tutores/as de los alumnos, OE y el personal especialista del alumnado.
 En el PAP constarán las medidas organizativas y de coordinación necesarias para facilitar la inclusión en el centro ordinario.
 Los CEE pueden desarrollar programas grupales de escolarización combinada con centros ordinarios que promuevan la inclusión del
alumnado, previa autorización de la DT competente en materia de inclusión, a propuesta de la Dirección Territorial.
 Los CEE pueden ofrecer Programas Formativos de Cualificación Básica adaptada a personas con NEE derivadas de discapacidad.
ART. 51 UNIDADES
TERAPÉUTICAS /
HOSPITALARIAS.
 Atenderán desde una perspectiva inclusiva, el alumnado con NEE derivadas de problemas graves de salud mental que, de forma tem-
poral, necesita tratamientos intensivos en un medio estructurado.
 La intervención tiene que dar una respuesta integral a estas necesidades, planificada de acuerdo a los siguientes aspectos:
o Incorporación a su grupo natural o unidad de referencia.
o Actuaciones sanitarias y educativas así como el seguimiento de la evolución, siempre en coordinación con su familia.
 Constituyen centros de recursos de atención integral , interdisciplinaria y especializada para la respuesta educativa y sanitaria al
alumnado con problemas graves de salud mental para los cuales las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en su
entorno no son suficientes ni adecuados.
 Los criterios de acceso, organización y funcionamiento son los que disponga la normativa que regula estos tipos de unidades.
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SECCIÓN 2ª. ALUMNADO CON NECESIDADES DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDAD.
ART. 52 SITUACIÓN
DE COMPENSACIÓN
DE DESIGUALDAD.
Concepto: AA con dificultades en el acceso, la permanencia o el progreso en el sistema educativo por motivos sociales, económicos, cultu-
rales, geográficos, étnicos o de otra índole, y tiene riesgo de no lograr los objetivos de la educación obligatoria
a) Condiciones económicas o sociales desfavorecidas.
b) Condiciones sociales que comportan posibles situaciones de desprotección y abandono.
c) Pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social y económica.
d) Acogida en instituciones de protección social del menor o acogida familiar.
e) Cumplimiento de medidas judiciales.
f) Escolarización irregular por itinerancia familiar.
g) Escolarización irregular por abandonos educativos reiterados y periódicos.
h) Enfermedades crónicas
ART. 53 CRITERIOS
PARA LA
ESCOLARIZACIÓN DE
ALUMNADO CON
NECE.
 La escolarización del AA de NCD se realizará en un centro ordinario próximo al domicilio familiar o laboral procurando una escolariza-
ción equilibrada.
 Escolarización de forma heterogénea entre todos los grupos de un mismo nivel educativo.
ART. 54 MEDIDAS DE
COMPENSACIÓN EN
DESIGUALDADES.
 Deben implicar medidas de NIVEL I, II, III
 Si el alumnado presenta NEAE y requiere medidas curriculares extraordinarias de nivel III (enriquecimiento curricular) y de nivel IV (,
se realizará Ev SPs y se elaborará un PAP.
 Actuaciones generales a desarrollar por los centros docentes:
o Actuaciones con las familias: Acogida, fomento de la participación en el centro y asesoramiento familiar.
o Acciones transversales de educación intercultural
o Coordinación con otros servicios.
o Programas destinados a la mejora de las competencias sociales y gestión del tiempo de ocio.
o Programas de desarrollo de hábitos básicos de higiene, alimentación y vida saludable.
o Talleres de refuerzo de las competencias clave.
 Actuaciones específicas según la causa
o Para AA con mayor riesgo de exclusión social
o Para AA en acogida
o Para AA en situación de escolarización irregular
o Para AA con enfermedades crónicas
o Para AA ADH.
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SECCIÓN 3ª. ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA.
ART. 55 RESP.
EDUCATIVA
ALUMNADO
HOSPITALIZADO O
CONVALECIENTE EN
DOMICILIO POR
ENFERMEDAD.
 Dirigido a AA del último curso del 2º ciclo de E.I., E.P., E.S.O y Bachillerato que no pueda asistir al centro por situación de convale-
cencia de larga duración, por prescripción facultativa.
 Medidas de respuesta de nivel III que deben ser planificadas por el centro:
o Atención educativa domiciliaria. Permanecer en su domicilio por un período superior a dos meses.
o Atención educativa hospitalaria en UPH (Unidades Pedagógicas Hospitalarias).
 La respuesta educativa requiere actuación conjunta y coordinada del profesorado del centro, profesorado de atención domiciliaria u
hospitalaria, profesionales sanitarios y familia.
 La evaluación de los aprendizajes corresponde al profesorado del centro.
ART. 56
ORGANIZACIÓN DE
LA RESPUESTA
EDUCATIVA.
 Si el periodo de convalecencia es inferior a dos meses, la atención educativa la realiza el centro docente. El equipo docente acordará
las actividades educativas y las pruebas de evaluación a llevar a cabo durante este periodo, así como establecer los canales de comuni-
cación y la supervisión de las actividades propuestas. La jefatura de estudios organizará la atención siendo el tutor/a coordinará su
desarrollo y la evaluación del alumnado.
 Si el periodo de convalecencia es superior a dos meses y el alumnado está escolarizado en el último curso de la etapa de Infantil, Pri-
maria o E.S.O., la atención educativa puede llevarse a cabo por:
o Profesorado del mismo centro con disponibilidad horaria.
o Profesorado adscrito a una Unidad Pedagógica Hospitalaria.
o Profesorado adicional asignado al centro para la atención domiciliaria.
 Módulos horarios:
o En el último nivel de E. Infantil y E. Primaria: 7 horas 30 minutos. Reservando 30 minutos el profesorado para la coordina-
ción con el profesorado del centro, pudiendo acumularse para mayor duración.
o En E.S.O: 10 horas semanales (5 para el ámbito lingüístico y 5 para el ámbito científico), preferentemente 1 hora diaria para
cada ámbito. El profesorado dispondrá de 1 hora semanal adicional para la coordinación con el centro docente.
 Cuando el periodo de convalecencia es superior a dos meses y el alumnado cursa la etapa de Bachillerato, se le tiene que facilitar el
acceso a la modalidad a distancia, con 7’30 horas semanales de acompañamiento y apoyo en su domicilio por parte de un profesor/a
de atención domiciliaria, de acuerdo con los siguientes criterios:
o Si la duración prevista está comprendida entre dos y seis meses, el alumnado tiene que ser atendido por el CEED y contar
con la tutorización en línea. El profesorado del centro docente dónde el alumnado esté matriculado es el responsable de la
evaluación de las materias y del registro en el sistema de gestión, teniendo en cuenta la información del seguimiento y eva-
luación del profesorado del CEED.
 Si la duración prevista del periodo de convalecencia es superior a seis meses, el alumnado se tiene que matricular en el CEED, que se-
rá el responsable de la docencia y la evaluación. El profesorado designado a realizar la atención domiciliaria tiene que ser especialista
en alguna de las materias troncales de la modalidad de Bachillerato que curse el alumno/a y se tiene que reservar al menos 1 hora se-
manal para la coordinación con el profesorado implicado en la atención educativa.
Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez
Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual.
 Las familias asumen los siguientes compromisos:
o Autorizar la atención domiciliaria.
o Respetar el horario establecido.
o Facilitar un espacio para la docencia.
o Garantizar la presencia del padre, madre o bien autorizar por escrito a una persona mayor de edad con capacidad civil.
ART.57
ORGANIZACIÓN DE
LA ATENCIÓN
EDUCATIVA
HOSPITALARIA.
 Se planifica de acuerdo con las necesidades del alumnado y se ajusta de forma flexible, considerando la siguiente prioridad:
o Estar escolarizado en enseñanza obligatoria.
o Tener un periodo de hospitalización de mayor duración:
 Larga estancia, periodo superior a 30 días.
 Media estancia, periodo 15 y 30 días.
 Breve estancia, cuando el periodo es inferior a 15 días.
o Tener las condiciones de salud adecuadas para recibir la atención educativa.
 La atención educativa hospitalaria puede llevarse a cabo en el aula de UPH, siempre que las condiciones físicas del alumnado lo permi-
tan o en la habitación cuando así se aconseje.
Las UPH pueden organizarse en APH (Agrupaciones Pedagógicas Hospitalarias) y contarán con una persona coordinadora designada
por la Dirección Territorial.
ART.58
PROFESORADO DE
LAS UNIDADES
PEDAGÓGICAS
HOSPITALARIAS Y
PARA LA ATENCIÓN
DOMICILIARIA.
 Maestros/as de Pedagogía Terapéutica, Profesorado de E. Secundaria de las especialidades para impartir materias troncales de la mo-
dalidad de Bachillerato que curse el alumnado que accede a la educación a distancia.
 Se requerirá la posesión del certificado de capacitación en lengua extranjera: Inglés y para el profesorado de la modalidad a distancia,
la acreditación de formación específica en la plataforma para la formación en línea.
 Se facilitará la continuidad del profesorado.
 Funciones:
o Planificar y desarrollar aspectos relacionados con el aprendizaje académico:
 Desarrollar programaciones didácticas de las diferentes asignaturas. Si el alumnado requiere medidas curriculares ex-
traordinarias de nivel IV, las actuaciones educativas tienen que formar parte de su PAP.
 Colaborar en la evaluación en coordinación con el centro docente.
o Planificar y desarrollar actividades para la organización del trabajo académico y el estudio, si procede para alumnos de E.S.O
y Bachillerato, actividades que ayuden en el proceso de toma de decisiones sobre itinerario académico o profesional. En el
caso de modalidad a distancia, incluir actividades para el uso de los recursos informáticos.
o Proponer actividades para promover el bienestar personal y social del alumnado.
o Participar en las reuniones de coordinación con el profesorado del centro.
o Colaborar con los tutores/as del centro en las reuniones con las familias.
Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez
Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual.
 Planificar la transición del alumnado al centro docente de referencia, junto con el tutor/a y realizar tareas de acompañamiento para
su incorporación.
 Cumplimentar un registro diario de las sesiones de atención directa y las actas de las reuniones de coordinación.
 Elaborar el informe final de la atención educativa realizada para entregarlo al centro docente de referencia en el momento en el que
se produce su reincorporación.
Además de dichas funciones, el profesorado de las UPH también tiene que realizar:
 Prever la organización y los medios necesarios así como tramitar la documentación necesaria.
 Participar en las coordinaciones con los diferentes servicios y profesionales sanitarios de los hospitales y centros de salud.
 Colaborar en la elaboración de los documentos de planificación y la memoria final de la UPH.
 Colaborar en el desarrollo y actualización del inventario de equipamiento material, didáctico y tecnológico.
ART. 59
COLABORACIÓN DE
LOS CENTROS
DOCENTES A LA ADH.
 Dirección de estudios, con la colaboración de la tutor/a coordina la recogida de la información para elaborar la programación perso-
nalizada y organizar las coordinaciones internas del profesorado y con el que realiza la atención domiciliaria u hospitalaria.
 Para el alumnado con NEAE que requiera medidas curriculares extraordinarias el orientador/a puede participar en las coordinaciones
internas y externas, asesorar y colaborar en el proceso de planificación y seguimiento de la programación individualizada así como en
la transición del periodo de convalecencia domiciliaria u hospitalaria al centro.

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Inclusión educativa Valencia

  • 1. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ART. 1 OBJETIVO 1. Regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, con el fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado. 2. Regular el proceso detección de les barreras a la inclusión, la identificación NEAE y necesidades de compensación de desigualdades (NCD) ART. 3 DESTINATARIOS Dirigida a la totalidad del alumnado, desde la consideración de que cada alumna y alumno tiene necesidades únicas, con especial énfasis a los NEAE, NCD y en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo exclusión. CAPÍTULO II. DETECCIÓN DE BARRERAS E IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS EN EL ALUMNADO. ART. 4 DETECCIÓN DE BARRERAS. 1. DETECCIÓN TEMPRANA de las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión que permita iniciar la respuesta educativa en el momento en que estas se detecten: 7. PLANIFICACIÓN DE MEDIDAS Y APOYOS: tras dicha detección (previo a la solicitud de valoración psicopedagógica) se planificarán medidas y apoyos y valorará su efectividad. NIVEL II (aula): P.ej.: programación multinivel, DUA, metodología y organización inclusiva. NIVEL III (personalizado): P.ej.: adecuaciones metodológicas y de acceso, medidas de apoyo ordinario, medidas de enriquecimiento, etc. 8. Si después de llevar a cabo medidas II y III, éstas son insuficientes y siguen las barreras para la inclusión, se comunica al OE y se realiza una VALORACIÓN CONJUNTA: RESPONSABLES  El equipo directivo, con la colaboración del servicio especializado de orientación, tiene que organizar, supervisar y hacer el seguimiento de este proceso, de las medidas llevadas a cabo y de sus resultados.  La realizará el equipo educativo coordinado por el tutor y con asesoramiento del OE. FORMALIZACIÓN: el proceso de detección temprana concretará en el PEC. ¿CUÁNDO? Lo antes posible, especialmente en los siguientes momentos: Aspectos que ha de incluir: a) Barreras al acceso, la participación y el aprendizaje. b) Información ámbitos personal, escolar, familiar y social del alumnado (incluir puntos fuertes y débiles). c) Medidas educativas aplicadas hasta el momento y su eficacia. Determinará si hace falta una evaluación sociopsicopedagógica: El tutor/a hace la solicitud formal El OE realizará pautas y/o medidas. Éstas se revisan en un plazo propuesto. Previo a la escolarización E. Infantil Cambios de etapa
  • 2. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. ART. 5 EV SPS. (Ev SPs) 1. CONCEPTO: proceso sistemático planificado y riguroso de recogida y valoración de la información relevante, mediante el cual el OE, de forma coordinada y colaborativa, identifica de forma precisa las NEAE del alumnado. Esta información justifica y orienta las decisiones sobre las medidas de respuesta educativa propuestas y su aplicación. Antes de solicitar Ev SPs tienen que haberse tomado otras medidas de nivel II y III. 2. CARACTERÍSTICAS: NO SÍ Agentes implicados Sólo el OE OE en coordinación con el equipo educativo, familia, alumno y otros agentes y entidades implicados. Énfasis en Déficits del alumno/a Puntos fuertes Finalidad Diagnosticar Determinar barreras y establecer medidas para superarlas Qué evalúa Solo las características del alumno/a Características del alumno/a y su contexto familiar y escolar. 3. Tiene CARÁCTER PRESCRIPTIVO en las siguientes situaciones: 3.1. Para la aplicación de las siguientes medidas de respuesta de NIVEL III: 3.2. Para la aplicación de TODAS las medidas de respuesta de NIVEL IV: a) Enriquecimiento (AACC) b) Programas ESO (PMAR; PR4, PAC) c) Programas FPP adaptados a NEE. d) Otros. a) ITEs b) ACIS c) Programas personalizados con recursos extraordinarios (PT/AL) d) Permanencia extraordinaria EI/EP/ESO e) Flexibilización AACC f) Exención de pruebas BAT/CF 4. Toda Ev SPs ha de recogerse por escrito en el INFORME. 5. La Ev SPs y la emisión del informe es competencia de los SPEs/GPM/DO.
  • 3. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. ART. 6. PROCEDIMIENTO DE EV SPS. Tutor/a cumplimenta la solicitud (puede contar con el asesoramiento del SEO) OE coordina el proceso de Ev SPs. Implica recogida y valoración de información del alumnado y de los diferentes agentes referida a los contextos de desarrollo OE emite informe SPs (plazo de 30 días, salvo circunstancias debidamente justificadas que lo impidan) 1. Conformidad de la familia/tutores legales. 2. Formulario de solicitud. 3. Documentación justificativa. • Descripción motivo • Barreras (acceso, participación, aprendizaje) • Medidas desarrolladas • Resultados obtenidos • Desarrollo competencial • HH interacción con el entorno. Incluir PAP Incluir: a) Medidas de respuesta. b) Orientaciones al equipo educativo y familia. ¿Presenta NEAE/NCD que implican medidas art 5? SÍ NO Se requiere colaboración del SPE de zona Se requiere colaboración de USMIA/SS… Solicitud por escrito y VB dirección Remitir protocolos OE informa a tutor/a y familia Se necesita AUDIENCIA El OE mantiene informada de las EvPs y medidas propuestas a la COCOPE o órgano competente. Actualización de la EvPs e informe prescriptiva si:  Cambio de etapa  Modificación de las medidas propuestas. 1 2 3 4
  • 4. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. ART. 7 INFORME SPS. Tiene que incluir 2 partes: 1) Conclusiones del procedimiento de la Ev SPs, que incluye: a) Identificar NEAE o NECE. b) Describir barreras para la inclusión (acceso, participación y aprendizaje) c) Grado de apoyo: Grado 1 Supervisión o apoyo puntual en algún área o algún momento + apoyo no especializado. Grado 2 Apoyo especializado en algún área o en una parte de la jornada escolar. Grado 3 Apoyo especializado en la mayoría de áreas o más de la mitad de jornada escolar. d) Justificación de conclusiones. 2) Propuesta de medidas, apoyos y orientaciones para la organización de la respuesta educativa: a) Modalidad de escolarización. b) Medidas de respuesta por niveles (I, II, III, IV) - Tipo apoyo c) Apoyos no especializados. Concretando los siguientes aspectos: - Tareas a realizar. d) Apoyos especializados (PT/AL/ED/Fisio) Concretando: - Duración prevista. e) Actuaciones contexto socio-familiar. - Criterios de retirada. f) Propuesta otros profesionales. CAPÍTULO III. PLAN DE ACTUACIÓN PERSONALIZADO (PAP) ART. 8 CONCEPTO Y CONTENIDO DEL PAP. - Documento que organiza y describe las medidas personalizadas que requiere un alumno/a tras la Ev SPs. - Se realiza para alumnado con NEAE que requiere de las medidas siguientes: a) Medios específicos o singulares. d) Programas personalizados que implican apoyos específicos (PT/AL/ED) b) ACIS e) Programas específicos por alteraciones graves de conducta / violencia y desprotección/ Planes terapéuticos por problemas de salud mental c) Enriquecimiento por altas capacidades. e) FPB adaptada para NEE. - Apartados: a) Datos personales y familiares. b) Agentes que intervienen. c) Necesidades educativas, barreras y puntos fuertes (acceso, participación y aprendizaje) d) Medidas anteriores y sus resultados. – Objetivos. e) Medidas de respuesta ha aplicar durante el curso. Especificando: - Personal de apoyo. f) Tareas y dedicación del personal de apoyo. - Criterios de retirada.
  • 5. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. g) Organización coordinaciones (centro/externas) h) Acciones ámbito socio-familiar. i) Acciones para la transición. j) Propuesta de itinerario formativo. – Efectividad de medidas y apoyos. k) Seguimiento y evaluación del PAP. Que incluye: -- Progreso del alumnado. l) Propuesta de medidas para el curso siguiente. ART. 9 DESARROLLO Y EVALUACIÓN DEL PAP. 1. Carácter anual. Se redacta a inicios de curso o inmediatamente después de la Ev SPs. El responsable de realizar el PAP es el equipo educativo, coordinado por el tutor, con la colaboración del personal de apoyo y el asesoramiento del OE. 2. Evaluar trimestralmente, a fin de incorporar modificaciones y mejoras. Evaluar los siguientes aspectos: o Efectividad de medidas y apoyos. o Progreso del alumnado. En la sesión final de evaluación además se acordará continuidad del PAP y mejoras para el curso siguiente. 3. Las decisiones sobre el PAP han de ser colegiadas, con participación de la familia y el alumno si es mayor de edad. 4. El tutor ha de hacer constar las conclusiones de la evaluación en el documento del PAP e informar a la familia. 5. La familia tiene derecho a una copia del PAP, dejando constancia por escrito, con el VB de la dirección. ART. 10 MEDIDAS DE RESPUESTA EDUCATIVA PARA LA INCLUSIÓN 1. Actuaciones educativas planificadas desde un enfoque sistémico. Para todo el alumnado, pero especialmente para el que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión. Eliminación de barreras que limitan su desarrollo, dando una respuesta personalizada a sus necesidades. 2. Han de seguir los 4 niveles de concreción y dimensiones de acceso, participación y aprendizaje. (art 4 y 14 Decreto 104/2018). Medidas de acceso - Presencia del alumnado en todas las experiencias educativas del centro. - Organización de medios y apoyos para garantizar la accesibilidad física, sensorial, comunicativa, cognitiva y emocional/actitudinal. - Actuaciones para prevenir el abandono escolar, compensar desigualdades en el acceso y la permanencia en el sistema educativo derivadas de situaciones personales, sociales, económicas, culturales, geográficas u otra índole. Medidas de aprendizaje - Organización de las medidas curriculares de acuerdo con el punto 5 del art. 4º del Decreto 108/2018. Medidas de participación - Promueven la igualdad y la convivencia, la prevención y detección de las situaciones de acoso escolar y la consiguiente intervención. - Valoración de la diversidad cultural y étnica. - Acogida y el sentido de pertenencia a la comunidad global y local, en el centro y a su grupo-clase. El objetivo es que todo el alumnado se sienta acogido, reconocido, valorado y respetado. 3. El equipo directivo garantizará el establecimiento de medidas a través del PEC y PGA, teniendo en cuenta el art. 4 del Decreto 108/2018 así como las características del centro y los factores que facilitan o dificultan la inclusión en el contexto escolar, familiar y sociocultural.
  • 6. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. Impulsar la participación de toda la comunidad educativa. 4. El equipo directivo, profesorado y SPE adoptarán medidas para que las familias y el alumnado reciban asesoramiento e información en forma accesible, sobre las medidas de respuesta educativa que se adopten y las pautas para mejorar el desarrollo personal, intelectual, social y emocional. 5. En la toma de decisiones escuchar y tomar en consideración la opinión de las familias y siempre que sea posible, del alumnado. También pueden participar agentes externos. 6. La dirección de los centros públicos tiene que autorizar las medidas curriculares extraordinarias de nivel III y las medidas de nivel IV. 7. Si las medidas repercuten al ámbito de la dirección territorial precisa autorización de la misma. La COCOPE tiene que establecer las directrices y coordinar la organización e implementación de las medidas de respuesta para la inclusión, con los criterios del claustro y en coherencia con el PEC, PAM y PAP del alumnado que lo precise. CAPÍTULO IV RESPUESTA EDUCATIVA PARA LA INCLUSIÓN. SECCIÓN 1ª MEDIDAS PARA EL ACCESO ART. 11 ADAPTACIONES DE ACCESO (ACC) El objetivo es que el ACNEAE pueda acceder a las experiencias educativas comunes en entornos normalizados y desarrollar el currículum ordinario, o si procede, adaptado. Art 11.1 Accesibilidad con medios comunes Art. 11.2 Accesibilidad personalizada con medios específicos Planificar medidas en NIVELES I, II y III para posibilitar la accesibilidad. - Física (desplazarse, llegar, entrar, participar en actividades, permanecer en los lugares, coger y manipular objetos cómodamente). Ej. eliminar obstáculos, disposición y organización de aula, etc. - Sensorial (acceder a través de los sentidos a la información necesaria para realizar actividades) Ej. Condiciones de iluminación, sonoridad, etc. - Comunicativa (Hacer compresible la información oral y escrita) Ej. Proporcionar apoyos para mejorar comprensión y expresión. - Cognitiva (entender las actividades, comprender los entornos y el uso de los objetos) Ej. Señalizar, seleccionar y adaptar los materiales curriculares en formato accesible. Planificar medidas de NIVEL IV con medios específicos: - Sistemas alternativos/aumentativos de comunicación. Ej. PECS, lengua de signos, etc. - Materiales singulares / Productos de apoyo. Ej. Tablet, computadores, mesa adaptada, etc. - Profesional especializado (PT/AL/ED/FISIO) - Medidas organizativas diferenciadas de espacios y tiempos. Ej. Horario adaptado. Procedimiento para la aplicación de éstas medidas: a) Aplicar primero medidas de accesibilidad con medios comunes. b) Una vez agotadas éstas, si no son suficientes: 1º Tutor solicita Ev SPs al OE El OE realiza Ev SPs y emite informe. 2º Solo para productos individuales de apoyo: Dirección el centro solicita a Conselleria. Las ACC las planifica, desarrolla y evalúa el equipo educativo, coordinado por el tutor y con asesoramiento del OE.
  • 7. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. ART. 12 ACTIV. COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. - Ningún alumno/a puede quedar excluido de ninguna actividad extraescolar o complementaria por razón económica, de discapacidad, limitaciones funcionales u otras. - Los centros habrán de planificar los medios, adaptaciones y apoyos para asegurar la igualdad en el acceso de éstas actividades. ART. 13 AYUDAS Y BECAS - Las ayudas y becas se dirigen a alumnado con situación económica desfavorecida, NEE u otra situación de desventaja. - El equipo directivo tiene que ofrecer información y acompañar a las familias sobre becas y ayudas. Con la colaboración de S.S y la OE. SECCIÓN 2ª. MEDIDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL APRENDIZAJE. ART. 14 ADECUACIÓN PERSONALIZADA DE PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS. (PD) - El profesorado ha de adecuar sus programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de TODOS/AS los alumnos (no solo los NEAE). Ello implica:  Establecer diferentes niveles de amplitud. Ej. Multinivel.  Utilización de diversas metodologías. Ej. Cooperativo, GI, Tertulias, ABP, hojas de ruta, trabajo por ámbitos, ambientes, etc.  Diversas formas de representación y expresión. Ej. DUA  Diversas actividades e instrumentos de evaluación. Ej. pruebas escritas, orales, rúbricas, portfolios, etc.  Estimular motivación e implicación del alumnado. Ej. Class Dojo, Org. Previos, Feedback y autoevaluación, etc.  Promover interacción, colaboración y cooperación. Estas medidas de adecuación son medidas de respuesta NIVEL II, ya que atañe a todo el grupo-clase, y al alumnado que requiere respuesta diferenciada de NIVEL III (Ej. Refuerzo, enriquecimiento). Las programaciones también tienen que considerar las medidas extraordinarias de ACIS (NIVEL IV). ART. 15 REFUERZO PEDAGÓGICO. - Medida NIVEL III. Llevada a cabo con apoyos ordinarios. ( El JE organiza los apoyos, de acuerdo a directrices de la COCOPE) - Dirigida a: o Alumnado con dificultades de aprendizaje o Alumnado que promocionan con materias no superadas. ( Hacer específico de refuerzo) o Alumnado que permanece un curso más en el mismo curso. o Alumnado de incorporación tardía que se incorpora de forma transitoria a un curso inferior. - Lo planifica y aplica el profesorado del área implicada coordinado por el tutor/a. Después de la evaluación inicial del curso y al final de cada trimestre. El equipo docente evalúa trimestralmente. - La jefatura de estudio organiza al profesorado con las directrices de la COCOPE - Elaborar plan específico de refuerzo para:  Alumnado que permanece un curso más en el mismo curso.  Alumnado de incorporación tardía que se incorpora de forma transitoria a un curso inferior. - Preferentemente dentro del aula ordinaria (desdoblamientos en grupos heterogéneos, docencia compartida, etc.) ART. 16. ENRIQUECIMIENTO CURRICULAR - Medida curricular extraordinaria de NIVEL III para AACC - Ampliación de los objetivos, contenidos, flexibilidad de instrumentos y criterios de evaluación y uso de metodología específica. - Dentro del aula ordinaria (adecuación personalizada de las PPDD), en determinados momentos en grupos fuera del aula ordinaria
  • 8. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. para trabajar competencias o programas específicos. - La planificación, aplicación y evaluación corresponde al equipo docente coordinado por el tutor/a y asesorado por el OE. ART.17 ACTUACIONES Y PROG. DE ENSEÑANZA INTENSIVA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA CV PARA AA RECIÉN LLEGADO. - Medidas NIVEL III: estas actuaciones y programas deben estar recogidas en el PEC a través de todos los planes y programas. Se han de planificar en base a metodologías activas que prioricen el papel del alumno/a y prioricen el uso de la lengua TIL (Tto Integrado de Lenguas), ABP, Trabajo por tareas, A. Cooperativo. - A partir de 2º EP se realizará ACC si procede. - Se pueden organizar programas intensivos de carácter grupal para adquirir la competencia lingüística, paralelamente a la atención en su grupo ordinario ( la mayor parte del tiempo). - Se permite no evaluar las áreas que se consideren durante el trimestre en que se matricula y el siguiente. ART. 18 MEDIDAS PARA ALUMNADO DEPORTISTA DE ELITE - Para alumnado que compagina sus estudios con la condición de deportista de élite se pueden tomar medidas ordinarias:  Flexibilización de elementos no prescriptivos del currículo.  Flexibilización de condiciones temporales y metodológicas. ART. 19 MEDIDAS PARA AA QUE CURSA EE.PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA. - Para alumnado que compagina estudios de la ESO o bachillerato con enseñanzas profesionales de música y danza se pueden tomar medidas ordinarias:  Flexibilización de elementos no prescriptivos del currículo.  Flexibilización de condiciones temporales y metodológicas. ART. 20. ACIS - Medida curricular extraordinaria de Nivel IV dirigida a alumnado con NEE (esto es, derivadas de discapacidad o Trastorno grave de conducta) y con NAC inferior a dos o más cursos. - Pueden realizarse de forma extraordinaria a alumnado con NEAE con el mismo desfase curricular que en el punto anterior, después de la aplicación de medidas previas, y solo si ésta medida puede ayudarle a su inclusión socioeduativa. - Requiere Ev SPs. - Procedimiento para aplicar la medida: o El tutor/a, a propuesta del equipo educativo, formaliza la petición al servicio especializado de orientación, para que si procede realice la evaluación y emita el informe correspondiente. o La dirección del centro autoriza la aplicación de la medida. - Pueden hacerse de una o diversas áreas o materias. - La planifica, desarrolla y evalúa el profesorado responsable de la asignatura a partir de las unidades didácticas del grupo de referencia. Coordina el tutor/a con la colaboración del personal especializado de apoyo (PT, AL, Educador) y el asesoramiento del orientador/a. - Para el alumnado con n.e.e derivadas de discapacidad que requiera ACIS en todas las áreas o materias, pueden organizarse en competencias clave, desde una perspectiva funcional y aplicada a la vida cotidiana. Objetivos prioritarios: máximo desarrollo de la autonomía, capacidad de tomar decisiones y habilidades de interacción en los diferentes entornos en que el alumnado participa (escolar, familiar y sociocomunitario), así como la orientación hacia itinerarios formativos que posibiliten la obtención de una cualificación profesional. Facilitar la participación activa del alumnado tanto en la planificación, desarrollo y evaluación.
  • 9. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. - Se tienen que actualizar al inicio del curso escolar y realizar el seguimiento trimestral. - En el informe del alumnado que promociona a E.S.O con ACIS , el informe SPs y la propuesta del PAP incluirán la información que faciliten a los equipos docentes la adaptación de las asignaturas. - La evaluación y la promoción tienen que tomar como referente los criterios de evaluación fijados en las ACIS. Consignar en las actas con la expresión “ACIS”. - Al finalizar E.S.O, si el alumno ha conseguido las CC Clave y los objetivos de etapa, se le expedirá el título de graduado en la E.S.O. ART. 21 PROGRAMAS PERS. PARA ADQUISICIÓN Y USO FUNCIONAL DE LA COM. Y EL LENGUAJE. - Medidas de NIVEL IV: para el alumnado de EI y etapas obligatorias que presentan NEAE ( que necesitan atención intensiva en competencias lingüísticas y comunicativas funcionales). Preceptiva Ev SPs, Informe y PAP. - Responsable AL, colaboración Equipo educativo. - Si los programas se dirigen a alumnado con dificultades específicas del aprendizaje (lectura y escritura) también podrán ser desarrollados por el PT. AR.22 EXENCIONES DE CALIFICACIÓN EN BACHILLERATO - Medida de respuesta extraordinario de nivel IV para el alumnado con NEE derivadas de discapacidad, en el caso que no sea posible realizar adaptaciones de acceso o adecuaciones curriculares personalizadas ordinarias que no afecten al nivel básico de contenidos. - No implica la excepción de cursar asignaturas, por tanto la asistencia a las clases es obligatoria. - El profesorado debe realizar las adaptaciones que sean necesarias para garantizar el máximo nivel de participación y de aprendizaje. - Para aplicar esta medida ver el procedimiento en la normativa que regula la evaluación en Bachillerato. ART.23 ITINERARIOS FORMATIVOS PERSONALIZADOS EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL. - Los centros que imparten FP tienen que diseñar itinerarios que se adapten a los diferentes ritmos y circunstancias del alumnado, facilitando la inclusión educativa y la inserción laboral. - Con la finalidad de acreditar determinadas competencias profesionales, el alumnado con n.e.e derivadas de discapacidad, a propuesta de los departamentos de las familias profesionales, pueden cursar uno o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo que se consideren más apropiados, según sus capacidades y el informe SPs. - Para el alumnado con n.e.e derivadas de discapacidad, en el supuesto que haya agotado el número máximo de convocatorias sin haberlo superado, se le puede ampliar el número hasta un máximo de 6 veces, siempre que esto favorezca la finalización del ciclo formativo. El módulo de formación en centros de trabajo puede hacerse en 3 convocatorias. - Al alumnado que haya cursado y superado una parte de los módulos de un ciclo formativo se le expedirá el correspondiente certificado. En el caso de haber adquirido las competencias finales del ciclo, considerando sus capacidades y el informe SPs, puede titular en igualdad de condiciones del resto. ART. 24 ITINERARIOS FORMATIVOS PERSONALIZADOS EN LA FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS - El profesorado de los centros de Formación de personas adultas, realizará la valoración inicial, decidirá la adscripción al nivel educativo, orientará en los itinerarios personalizados y detectará posibles n.e.a.e. - El personal de Orientación Educativa identificará las n.e.a.e. y colaborará con el profesorado en orientación académica y profesional. En el caso de no contar con Departamento de Orientación estás funciones recaerán en el SPE de zona. - En caso de ser menor de edad y proceder de un centro, tiene que aportar a través del expediente académico y del consejo orientador
  • 10. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. toda la información necesaria para su valoración. - Las personas con n.e.a.e que no obtengan el título de graduado en E.S.O a través de la Formación de Personas Adultas, se les entregará una certificación. En el supuesto de haber adquirido las competencias finales del itinerario formativo, teniendo en cuenta sus capacidades y la propuesta del D.O, podrá titular en las mismas condiciones que el resto. SECCIÓN TERCERA. MEDIDAS GRUPALES PARA EL APRENDIZAJE VINCULADAS A PROGRAMAS ESPECÍFICOS. ART. 25 PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO (PMAR). - Es una medida extraordinaria de nivel III, dirigida al alumnado de 3º E.S.O. que presenta dificultades de aprendizaje, con el objetivo que pueda lograr los objetivos y adquirir las competencias correspondientes. - Es preceptivo el informe SPs para su acceso. - Criterios de acceso del alumnado, organización y funcionamiento (ver normativa vigente). ART. 26 PROGRAMA DE REFUERZO PARA EL CUARTO DE LA E.S.O (PR4). - Es una medida extraordinaria de nivel III, dirigida al alumnado de 4º E.S.O. que presenta dificultades de aprendizaje, con el objetivo que pueda obtener el título de E.S.O. - Es preceptivo el informe SPs para su acceso, excepto si se proviene de un PMAR. - Criterios de acceso del alumnado, organización y funcionamiento (ver normativa vigente). ART.27 PROGRAMA DE AULA COMPARTIDA - Es una medida extraordinaria de nivel III, dirigida al alumnado en riesgo de exclusión social escolarizado en E.S.O, que presenta conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo o abandono escolar. - La finalidad es reducir el absentismo y abandono escolar prematuro, reforzar las competencias clave, fomentar actitudes cooperativas así como conseguir el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado. - Es preceptivo el informe SPs para su acceso. - Criterios de acceso del alumnado, organización y funcionamiento (ver normativa vigente). ART. 28 PROGRAMAS FORMATIVOS DE LA CUALIFICACIÓN BÁSICA. - Es una oferta formativa para el alumnado que ha finalizado la enseñanza reglada sin haber conseguido los objetivos de la E.S.O. - Se tienen que adaptar a las circunstancias personales de los destinatarios y posibilitar la inclusión sociolaboral. - Se pueden ofertar en dos modalidades: o Programas formativos de cualificación básica ordinarios, que tienen la consideración de medida de respuesta de nivel III. o Programas formativos de cualificación básica adaptada a las personas con n.e.e derivadas de discapacidad, medida de respuesta de nivel IV. - Las personas con n.e.e derivadas de discapacidad, se requiere informe SPs para su acceso. - Criterios de acceso del alumnado, organización y funcionamiento (ver normativa vigente). ART. 29 FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD - Medida de empleabilidad incluida en el Plan de ocupación juvenil recogida en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. - Dirigida a personas jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o por cualquier otra causa de carácter similar. - Las personas con n.e.e derivadas de discapacidad, se requiere informe SPs para su acceso. - Criterios de acceso del alumnado, organización y funcionamiento (ver normativa vigente).
  • 11. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. SECCIÓN CUARTA. MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEN EL INICIO O DURACIÓN DE LAS ETAPAS EDUCATIVAS. ART. 30 PERMANENCIA DE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO. - Medida de nivel III, de carácter excepcional. Puede aplicarse en cualquier curso de la enseñanza obligatoria y en el Bachillerato. - El objetivo es que el alumnado pueda lograr las competencias que faciliten su progreso académico. - En la etapa de Primaria, puede permanecer 1 sola vez a lo largo de la etapa. - En la E.S.O, puede permanecer un año más en el mismo curso una sola vez, y como máximo dos veces a lo largo de la etapa. (Cuando la segunda permanencia se produce en el tercer o cuarto curso, el alumnado tiene derecho a permanecer en régimen ordinario cursando E.S.O hasta los 19 años, cumplidos en el año que finaliza el curso. ) - El alumnado que cursa Bachillerato puede permanecer una segunda vez en cada uno de los cursos, a pesar de que, excepcionalmente, pueda hacerlo dos veces en el mismo curso, con el informe favorable del equipo docente, considerando que no puede superar el plazo máximo de 4 años para cursar Bachillerato en régimen ordinario. - Las decisiones sobre la permanencia se deber adoptar de forma colegiada por los equipos docentes antes de la publicación de las plazas educativas vacantes. - El equipo docente debe elaborar el Plan Específico de Refuerzo, que facilite la inclusión socioeducativa, superación de barreras y la continuación con aprovechamiento de los estudios. ART. 31 FLEXIBILIZACIÓN EN LA ESCOLARIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA PARA EL ALUMNADO DE INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO - Dirigido a alumnado proveniente de otros países o por cualquier otro motivo. - Su nivel de competencias debe ser inferior a dos o más cursos. - Puede escolarizarse de manera transitoria en un curso inferior al que le correspondería, después de haber considerado las adaptaciones de acceso necesarias. - Medida de respuesta de nivel III. - La decisión corresponde al equipo docente, con el asesoramiento del SPE, teniendo en cuenta la opinión de la familia. - El equipo docente tiene que elaborar el Plan Específico de Refuerzo que facilite su inclusión socioeducativa, superación de barreras y la continuación y aprovechamiento de los estudios. - Una vez superadas las barreras que han motivado la medida, el alumno se incorporará al curso que le corresponde por edad. ART.32 FLEXIBILIZACIÓN EN EL INICIO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL ALUMNADO CON N.E.E O RETRASO MADURATIVO. - Es una medida de respuesta de NIVEL IV de carácter extraordinario, dirigida al alumnado que presenta n.e.e o retraso madurativo y a las familias que solicitan la escolarización por primera vez en el 2º Ciclo de la Educación Infantil, cuando el informe SPs justifica que de este modo se contribuye a optimizar la maduración y las competencias necesarias para cursar con mejor garantía de éxito este ciclo, en las condiciones siguientes: o Puede escolarizarse en unidades autorizadas de 2-3 años o permanecer un año más si ya está escolarizado. o El alumnado que le corresponde escolarizarse en nivel de 4 años puede escolarizarse en nivel de 3 años. - El procedimiento para aplicar la medida es la siguiente: o La dirección del SPE tramita la propuesta, antes de 15 días hábiles de la fecha de publicación de plazas educativas vacantes, a la dirección territorial, adjuntando informe SPs, conformidad por escrito de la familia así como otros informes que se consideren relevantes. o La dirección territorial resuelve la pertinencia de la medida, vista la propuesta del SPE, informe de la inspección educativa y
  • 12. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. comunicarlo por escrito antes de la fecha de publicación de vacantes. o El centro docente adjuntará la resolución al expediente académico del alumno/a. ART.33 PRÓRROGA DE PERMANENCIA DE UN AÑO MÁS EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL ALUMNADO CON N.E.E. - Es una medida de respuesta de NIVEL IV de carácter extraordinario, dirigida al alumnado que presenta n.e.e que cursa el 2º ciclo de Educación Infantil, cuando el informe SPs justifica que de este modo se contribuye a optimizar la maduración y las competencias necesarias para cursar continuar su escolarización con mejor garantía de éxito. - Puede aplicarse una sola vez en el ciclo y en cualquiera de los niveles. - El procedimiento para aplicar la medida es el siguiente: o El tutor/a a propuesta del equipo educativo o de la familia, formaliza la solicitud al SPE, para que si procede realice la Ev SPs y emita el correspondiente informe. o La solicitud tiene que incluir información sobre: competencias socioafectivas, de autonomía y autorregulación y la repercusión que esta medida puede tener en su autoestima y socialización. o La dirección del centro, con la vista del informe SPs favorable, opinión favorable del equipo educativo y la conformidad de la familia, autoriza la aplicación de la medida, en previsión del curso siguiente y antes de la publicación de las plazas educativas vacantes. ART.34 PRÓRROGA DE LA ESCOLARIZACIÓN EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA PARA EL ALUMNADO CON N.E.E - Es una medida de respuesta de NIVEL IV de carácter extraordinario, dirigida al alumnado que presenta n.e.e que ha agotado la permanencia de un año más en el mismo curso, cuando el informe SPs justifica que puede favorecer la integración socioeducativa y el acceso a posteriores itinerarios académicos o profesionales personalizados adecuados a sus capacidades e intereses. - Puede aplicarse un máximo de 2 veces, una en la etapa de Primaria y otra en la etapa de E.S.O. - El procedimiento para aplicar la medida es el siguiente: o El tutor/a a propuesta del equipo educativo o de la familia, formaliza la solicitud al SPE, para que si procede realice la Ev SPs y emita el correspondiente informe. o La solicitud tiene que incluir información sobre: competencias socioafectivas, de autonomía y autorregulación y la repercusión que esta medida puede tener en su autoestima y socialización. - La dirección del centro, con la vista del informe SPs favorable, opinión favorable del equipo educativo y la conformidad de la familia, autoriza la aplicación de la medida, en previsión del curso siguiente y antes de 15 días hábiles la publicación de las plazas educativas vacantes. o La dirección territorial resuelve la pertinencia de la medida, vista la solicitud del centro, informe de la inspección educativa y comunicarlo por escrito al centro y a la familia antes de la fecha de publicación de vacantes en las etapas implicadas. - El centro docente adjuntará la resolución al expediente académico del alumno/a. ART.35 FLEXIBILIZACIÓN EN LA DURACIÓN DE LA - Cuando un alumno/a presenta n.e.e o, excepcionalmente, cualquier otra situación personal debidamente justificada, que le impide cursar el Bachillerato en el régimen ordinario diurno y no puede hacerlo mediante otras alternativas como el régimen nocturno o a distancia, puede fraccionar en dos cursos los contenidos de las materias de cada curso.
  • 13. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. ETAPA DE BACHILLERATO. - Medida de respuesta de nivel IV. - Puede aplicarse en cada curso por separado o en los dos cursos de la etapa. - El procedimiento es el siguiente: o La familia o el propio alumno/a, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil, tienen que hacer una solicitud a la dirección del centro por escrito en el cual indiquen los motivos y adjunten la documentación necesaria que justifique la adopción de la medida (informes médicos o de situación personal). o La dirección del centro, vista la documentación presentada, tiene que solicitar un informe al equipo educativo sobre la situación del alumno/a y su valoración respecto a la pertinencia de la medida. o Con el informe favorable del equipo educativo, la dirección del centro solicita la Ev SPs al D.O o El OE del centro valora la situación del alumno/a y los factores que justifican la adopción de la medida y emitir el informe SPs , incluyendo la audiencia a la familia o mismo alumno/a en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil, en la cual se informa de la pertinencia o no de la medida. o La dirección del centro a la vista del informe favorable tanto del equipo educativo como del SPs, autoriza la aplicación de la medida. o Excepcionalmente, para el alumnado con una situación personal debidamente justificada, la dirección del centro puede autorizar la medida, a la vista de la solicitud de la familia, el informe favorable del equipo docente y los informes que justifiquen la situación. o El cálculo de la nota media de Bachillerato y la expedición del título se realizarán en iguales condiciones que para el resto de AA. ART. 36 FLEXIBILIZACIÓN EN LOS CICLOS DE FP PARA ACNEAE - Si para alumnado con NEAE que cursa FP se considera que las adaptaciones de acceso no son suficientes de puede ampliar la duración del ciclo formativo, siendo ésta considerada medida de nivel IV. - Procedimiento: Art.35 - El cálculo de la nota media y la expedición del título se realizará en iguales condiciones que para el resto del alumnado. ART. 37. FLEXIBILIZACIÓN EN LA ETAPA PARA ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES. - Es una medida de respuesta de nivel IV de carácter excepcional. . - Consiste en la incorporación a un curso superior al que corresponde al nivel académico que está cursando, siempre que disponga de un grado suficiente de madurez y de adquisición de las competencias clave para cursar adecuadamente el curso al que se propone el acceso y se prevea que la medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y la socialización. - Puede adoptarse hasta un máximo de 3 veces en la enseñanza obligatoria y una sola vez en las postobligatorias. - En la enseñanza obligatoria, puede adoptarse en las situaciones siguientes: o Anticipación de la escolarización en el primer curso de la Educación Primaria. o Reducción en un año de la escolarización en cualquiera de los cursos de Primaria, siempre que no se haya anticipado el inicio de la escolarización previsto en el punto anterior. o Reducción en un año de la escolarización en cualquier curso de E.S.O, al incorporarse a un curso superior al que le corresponde. - Al alumnado que se le autoriza la medida y ha cursado 3ª E.S.O adquiriendo las competencias de la etapa, se le expedirá el título de graduado en E.S.O. El cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los niveles que ha cursado.
  • 14. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. - Al alumnado que se le autoriza la medida habiendo cursado 1º de Bachillerato y ha demostrado el logro de las competencias de la etapa, se le expedirá el título de Bachillerato y podrá realizar la prueba de acceso a la universidad. El cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los niveles que ha cursado. - En las enseñanzas de régimen especial, la reducción de los diferentes grados, ciclos y niveles no puede superar la mitad del tiempo establecido a todos los efectos. - El procedimiento para aplicar esta medida es la siguiente: o El tutor/a , a propuesta del equipo docente, formaliza la solicitud al SPE para que si procede realice la valoración SPs y emita el informe correspondiente. o La solicitud de Ev SPs tiene que incluir el informe del equipo docente que justifique que el alumno/a tiene las competencias necesarias para cursar con aprovechamiento el curso en el cual se quiere escolarizar y se prevé que esta medida puede mejorar el desarrollo académico y socioafectivo. o Si la medida es procedente, la dirección del centro tramitará la solicitud a la Dirección Territorial, del 1 al 30 de abril, en previsión del curso siguiente, adjuntando informe favorable del equipo docente, el informe SPs favorable a la medida, la conformidad de la familia y otro informes que considere relevantes. o La dirección territorial resuelve la pertinencia de la medida, vista la solicitud del centro, informe de la inspección educativa y comunicarlo por escrito al centro y a la familia antes de la fecha de publicación de vacantes en las etapas implicadas. o El centro docente adjuntará la resolución al expediente académico del alumno/a. o La medida de flexibilización tiene que ir acompañada de medidas y actuaciones específicas que contribuyan al desarrollo pleno y equilibrado de capacidades y de la personalidad del alumnado para el cual se aplica. o En la aplicación de la medida se tiene que tener en cuenta que el alumnado cumple los requisitos para el acceso a los niveles o estudios a los cuales se propone la promoción. SECCIÓN QUINTA. MEDIDAS PARA LA PARTICIPACIÓN. ART. 38 MEDIDAS PERSONALIZADAS PARA LA PARTICIPACIÓN. - Dirigidas al alumnado que requiere una respuesta sistemática, personalizada y singular en el ámbito del desarrollo emocional, interpersonal, social, conductual y de salud. - Además de las medidas generales de nivel I y II dirigidas al alumnado del centro y de un grupo-clase, se tienen que desarrollar las actuaciones de acompañamiento y apoyo personalizado para el alumnado que en un momento determinado las pueda necesitar por presentar situaciones de inestabilidad emocional, enfermedad, exclusión, discriminación, violencia, acoso o desprotección. - Implican el desarrollo de protocolos de igualdad y convivencia, de actuaciones que impliquen emocionalmente el alumnado, refuercen la autoestima, el sentido de pertenencia al grupo y al centro, preparándolo para interacciones positivas en contextos sociales habituales, actuales y de futura incorporación.
  • 15. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. - Estas medidas las planifica, desarrolla y evalúa el equipo educativo, coordinado por el tutor/a, con la colaboración del Servicio de Orientación y si es el caso de agentes externos especializados en el ámbito de la salud o del bienestar social. MEDIDAS PARA LA PARTICIPACIÓN NIVEL III o Acciones dirigidas para el desarrollo de actitudes de respeto y tolerancia, habilidades de autorregulación del comportamiento y la emociones, habilidades de comunicación interpersonal y relación social. o Acciones ante supuestos de violencia, acoso y desprotección dirigidas a un grupo diferenciado de alumnado con acompañamiento del alumnado implicado y las familias. o Programas específicos de acompañamiento personalizado para el aprendizaje de habilidades de autorregulación del comportamiento y las emociones, de la autoestima y la confianza en las posibilidades y fortalezas personales, de aprendizaje, de habilidades de comunicación interpersonal y relación social en diferentes contextos. o Notificación de posibles situaciones de desprotección de menores detectadas en el ámbito educativo. o MEDIDAS PARA LA PARTICIPACIÓN NIVEL IV. o Programas específicos con apoyos especializados dirigidos al alumnado que presenta:  Alteraciones graves de conducta.  Supuestos de violencia y desprotección.  Plan terapéutico para alumnado con problemas graves de salud. SECCIÓN QUINTA. PROCESOS DE TRANSICIÓN EDUCATIVA. ART. 39 TRANSICIÓN ENTRE NIVELES, CICLOS, ETAPAS Y MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN. - Comprenden todos los momentos de cambio entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización. - Planifican los centros docentes en colaboración con los servicios especializados de orientación. - Deben garantizar el trasvase de información, orientación y acompañamiento del alumnado y las familias, continuidad con las actuaciones educativas y la detección de necesidades. - Los centros de Infantil y Primaria deben diseñar un Plan de Transición que incluya la progresiva adaptación del alumnado, el trasvase de información y las actuaciones de información y asesoramiento a familias. Tienen que comenzar durante el 3ª trimestre del último curso de la etapa de E. Infantil y prolongarse hasta el 1º trimestre de la E. Primaria. - En el caso de centros que impartan únicamente la etapa de E. Infantil, el Plan de Transición se tiene que elaborar conjuntamente con los centros a los cuales están adscritos. - En la transición entre Primaria y Secundaria, se han de planificar y desarrollar acciones que posibiliten, entre otros, la coordinación, el intercambio de información sobre las necesidades del alumnado, la continuidad de las medidas educativas, el desarrollo competencial del alumnado en los ámbitos de la autonomía, iniciativa personal y aprender a aprender, así como la orientación, asesoramiento y acompañamiento del alumnado y a sus familias. - Las actuaciones comenzarán a partir del quinto nivel de E. Primaria y prolongarse hasta segundo nivel de E.S.O. - Al finalizar la E.S.O, el tutor/a con el asesoramiento del Departamento de Orientación, tiene que orientar a todo el alumnado sobre los itinerarios académicos y profesionales más adecuados, e incluir esta información en el consejo orientador.
  • 16. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. - Los planes de transición también tienen que incluir las acciones personalizadas para el alumnado que no puede asistir, transitoriamente al centro docente, por cumplimiento de medidas judiciales, convalecencia domiciliaria u hospitalización de larga duración o por escolarización en una UET/ HDIA. - Se requerirá una colaboración conjunta entre los centros implicados. - En el caso de alumnado con n.e.e. al que se modifica la modalidad de escolarización o tiene que acceder desde la enseñanza secundaria a un programa de transición a la vida adulta en un centro de Educación Especial, los centros implicados tienen que planificar y llevar a cabo las actuaciones personalizadas de transición que incluyen: el trasvase de información, la orientación y todas las medidas que faciliten el acompañamiento, la acogida y la participación del alumnado y sus familias al nuevo contexto. - El equipo educativo ha de disponer de toda la información necesaria, antes del inicio del curso escolar o en el momento del curso en que el alumnado se escolarice, con la finalidad de planificar adecuadamente la respuesta educativa y garantizar el progreso del alumnado. - Los SPES han de asesorar y colaborar con los equipos directivos, los equipos de transición y los equipos educativos en el diseño, aplicación y seguimiento de los planes de transición, especialmente de las acciones personalizadas que se deriven de estos. CAPÍTULO V. PERSONAL DE APOYO A LA INCLUSIÓN. ART. 40 PERSONAL DE APOYO - Personal del centro, especializado y no especializado. También al alumnado, familias, voluntariado y agentes del contexto sociocomunitario. - Preferentemente junto al grupo clase. Si requiere actuación específica y diferenciada puede realizarse fuera del aula ordinaria. Necesaria coordinación. - J.E. organiza los apoyos personales (de acuerdo con las directrices de la COCOPE) y los PAPs. Asesoramiento del orientador y del personal especializado de apoyo. ART. 41. PERSONAL ESPECIALIZADO DE APOYO - Personal docente especializado: P.T. y A.L. - Personal no docente especializado de apoyo: E.E.E, personal auxiliar de los centros concertados, fisioterapeuta, Intérprete de Lengua de Signos. - Este personal forma parte del equipo de apoyo a la inclusión. - La intervención se realizará de acuerdo con el PAP en coordinación con los tutores, los equipos docentes, el orientador, las familias y otros profesionales. - Personal de A.L. y fisio su intervención será de carácter educativo con criterios inclusivos. Las intervenciones de carácter médico y sanitario se derivarán y atenderán desde el sistema de salud. - Sesiones de evaluación trimestrales. Al final de curso el equipo educativo decidirá de forma colegiada (asesorado por el orientador) la continuidad o retirada de los apoyos personales especializados. - Tutor/a escucha e informa a la familia. - Al final de cada trimestre el personal especializado de apoyo coordinador por el tutor elaborará de forma conjunta un informe de cada alumno: aspectos trabajados, progreso conseguido, orientaciones y recomendaciones en el ámbito familiar. El tutor/a incorpora esta información y la que aporte la familia al PAP.
  • 17. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. ART. 42. PERSONAL DOCENTE ESPECILIZADO DE APOYO DE P.T. Y A.L. FUNCIONES - Asesorar y colaborar con equipos docentes y orientador en la identificación de barreras a la inclusión y en detección temprana de dificultades y situaciones de desigualdad y desventaja. - Asesorar y colaborar con los equipos docentes en planificación e implementación de actuaciones y programas preventivos. - Asesorar y colaborar en el desarrollo de acciones formativas y de sensibilización al claustro. - Formar parte de los equipos de transición y participar en la planificación, desarrollo y evaluación. - Colaborar con los equipos docentes en la personalización de las programaciones didácticas y en la accesibilidad de los entornos, materiales didácticos y curriculares para facilitar acceso, participación y aprendizaje. - Colaborar con los equipos docentes en la planificación, desarrollo y evaluación de las ACIS y los PAPs. - Colaborar con el orientador/a en la Ev SPs. - Dar apoyo personalizado e individualizado al alumnado con N.E.A.E. - Elaborar informes de valoración y seguimiento. - Colaborar con los tutores en las reuniones de familia para informar de los objetivos, de las medidas, el progreso y de los aspectos a trabajar desde el ámbito familiar. - Participar en los procesos de coordinación con agentes externos que participen en la respuesta educativa del alumno. - P.T.: Colaborar con los equipos educativos y el orientador/a en el diseño e implementación de programas de desarrollo competencial y actuaciones preventivas de las dificultades. - A.L.: Interviene en el ámbito de la comunicación, lenguaje y habla. Asesorar al equipo docente de E.I. en el diseño, implementación y seguimiento de los programas de estimulación del lenguaje dirigidos a todo el alumnado así como en las medidas dirigidas al alumnado que requiere una respuesta personalizada. Cuando las dificultades no estén asociadas a discapacidad o problemas graves en la comunicación la intervención del personal especializado de A.L. no más de 3 años (atención indirecta o apoyo puntual). ART. 43. AGENTES EXTERNOS - Personal voluntario y personal especializado externo. Coordinaciones y trasvase de información especificados en el PAP. - J.E. organizar y coordina la participación del personal externo. ART. 44. SERVICIOS Y EQUIPOS DE APOYO A LA INCLUSIÓN - Asesorar, acompañar y apoyar a los centros en el proceso de transformación hacia la inclusión en coordinación con los equipos educativos. - Lo conforman los S.E.O, CEFIRE, C.E.E., C.O.Especializados. - Formación equipos de apoyo a la inclusión en los centros: orientador/a, personal especializado de apoyo a la inclusión (docente y no docente). El equipo es coordinado por el J.E.
  • 18. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. CAPÍTULO VI. ESCOLARIZACIÓN SECCIÓN 1ª. ALUMNADO CON NEAE ART. 45 CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN.  Conformar grupos heterogéneos entre todos los grupos del mismo nivel educativo, excluyendo criterios discriminatorios.  La escolarización en CEE o UEEE, se considera excepcional y únicamente se realizará con alumnado que requiere apoyos y medidas de alta intensidad, después de haber valorado todas las posibilidades de inclusión y una vez se han agotado todas las medidas que pueden llevarse a cabo en un centro ordinario.  Todas las decisiones y acciones referidas a la escolarización de este alumnado, se tienen que coordinar con las familias.  Prestar especial atención al acompañamiento y asesoramiento de las familias.  Los centros docentes y las familias pueden solicitar la revisión de la modalidad de escolarización en cualquier momento de la escolaridad. ART. 46. DICTAMEN ESCOLARIZACIÓN  Se solicita para el alumnado con NEE en las siguientes situaciones: o Requiere apoyos personales especializados (ED/FISIO) o medios específicos /singulares no disponibles en el centro docente. o Se tiene que escolarizar en una Unidad Específica de un Centro Ordinario. (UEEE/UECYL) o Se tiene que escolarizar de manera transitoria en UET/ HDIA. o Otras situaciones que la administración determine.  Si el alumno está escolarizado o en el momento de formalizar la matrícula la familia informa de las NEE de sus hijos o el centro las de- tecta, es la dirección del centro hace la solicitud a la dirección del servicio especializado de orientación. (SPE o GPM).  Cuando un alumno/a deje de presentar las circunstancias que han motivado el dictamen, se tiene que tramitar la eliminación de es- te dictamen. Para ello, la dirección del centro tiene que remitir a la dirección territorial el informe SPs, el acta de audiencia con la familia y otros informes que se consideren relevantes para la resolución del procedimiento. ART. 47. REDUCCIÓN DE RATIO.  Se llevará a cabo en las unidades ordinarias que escolaricen alumnado con NEE, en cuyo informe SPs, requiera apoyo de grado 3.  El número máximo de este alumnado es de dos por cada grupo-clase.  En EI Y EP, si hay una alumno/a con estas características, la ratio se reduce en dos puestos; si hay dos, la ratio se reduce en 5 puestos. Por tanto: o 25 alumnos/as con un alumno nee grado 3: ratio 23 alumnos. o 25 alumnos/as con dos alumnos nee grado 3: ratio 20 alumnos. Requiere informe favorable de la Inspección Educativa y autorización por parte de la Dirección Territorial. ART. 48 CENTROS EDUCATIVOS ESPECIALIZADOS.  Especializados en respuesta educativa a determinadas necesidades educativas especiales.  Tienen que funcionar también como centro de experimentación, innovación y recursos.
  • 19. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. ART. 49 UNIDADES ESPECÍFICAS EN CENTROS ORDINARIOS.  Recurso de apoyo especializado e intensivo para facilitar un contexto normalizado e inclusivo en grupos de referencia del alumnado con NEE derivadas de discapacidad que requiere medidas de respuesta educativa de nivel IV y apoyo de grado 3.  Pueden escolarizar alumnado con NEE derivadas de diferentes tipos de discapacidad (UEEE mistas) o como unidades especializadas en la respuesta educativa a determinadas discapacidades. (Ej. UECyL)  NO pueden suponer una opción de escolarización a tiempo completo, por tanto este alumnado tiene que disponer de un grupo ordi- nario de referencia y participar en el máximo número de actividades escolares, complementarias y extraescolares planificadas para el resto del alumnado.  El currículum adaptado tiene que seguir la estructura de áreas o materias del currículum ordinario, que pueden organizarse en com- petencias clave.  El apoyo intensivo que requiere este alumnado lo facilita, el personal especializado de apoyo con el que están provistas estas unida- des, a pesar de que en la respuesta educativa tiene que participar todo el personal del centro y especialmente el equipo docente del grupo ordinario de referencia.  Cuando las circunstancias lo permitan, el personal especializado de la UEEE puede apoyar al alumnado con NEE escolarizado en el au- la ordinaria.  La edad máxima de escolarización en estas unidades es de 14 años en Primaria y hasta los 19 años en la E.S.O, de manera excepcional pueden permanecer hasta los 21 años. ART. 50 CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.  Centros de recursos y asesoramiento/ apoyo a centros ordinarios.  Para llevar a cabo escolarización combinada tiene que haber estrecha colaboración entre centro ordinario y específico.  Las JE de ambos centros planificarán las reuniones con los tutores/as de los alumnos, OE y el personal especialista del alumnado.  En el PAP constarán las medidas organizativas y de coordinación necesarias para facilitar la inclusión en el centro ordinario.  Los CEE pueden desarrollar programas grupales de escolarización combinada con centros ordinarios que promuevan la inclusión del alumnado, previa autorización de la DT competente en materia de inclusión, a propuesta de la Dirección Territorial.  Los CEE pueden ofrecer Programas Formativos de Cualificación Básica adaptada a personas con NEE derivadas de discapacidad. ART. 51 UNIDADES TERAPÉUTICAS / HOSPITALARIAS.  Atenderán desde una perspectiva inclusiva, el alumnado con NEE derivadas de problemas graves de salud mental que, de forma tem- poral, necesita tratamientos intensivos en un medio estructurado.  La intervención tiene que dar una respuesta integral a estas necesidades, planificada de acuerdo a los siguientes aspectos: o Incorporación a su grupo natural o unidad de referencia. o Actuaciones sanitarias y educativas así como el seguimiento de la evolución, siempre en coordinación con su familia.  Constituyen centros de recursos de atención integral , interdisciplinaria y especializada para la respuesta educativa y sanitaria al alumnado con problemas graves de salud mental para los cuales las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en su entorno no son suficientes ni adecuados.  Los criterios de acceso, organización y funcionamiento son los que disponga la normativa que regula estos tipos de unidades.
  • 20. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. SECCIÓN 2ª. ALUMNADO CON NECESIDADES DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDAD. ART. 52 SITUACIÓN DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDAD. Concepto: AA con dificultades en el acceso, la permanencia o el progreso en el sistema educativo por motivos sociales, económicos, cultu- rales, geográficos, étnicos o de otra índole, y tiene riesgo de no lograr los objetivos de la educación obligatoria a) Condiciones económicas o sociales desfavorecidas. b) Condiciones sociales que comportan posibles situaciones de desprotección y abandono. c) Pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social y económica. d) Acogida en instituciones de protección social del menor o acogida familiar. e) Cumplimiento de medidas judiciales. f) Escolarización irregular por itinerancia familiar. g) Escolarización irregular por abandonos educativos reiterados y periódicos. h) Enfermedades crónicas ART. 53 CRITERIOS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO CON NECE.  La escolarización del AA de NCD se realizará en un centro ordinario próximo al domicilio familiar o laboral procurando una escolariza- ción equilibrada.  Escolarización de forma heterogénea entre todos los grupos de un mismo nivel educativo. ART. 54 MEDIDAS DE COMPENSACIÓN EN DESIGUALDADES.  Deben implicar medidas de NIVEL I, II, III  Si el alumnado presenta NEAE y requiere medidas curriculares extraordinarias de nivel III (enriquecimiento curricular) y de nivel IV (, se realizará Ev SPs y se elaborará un PAP.  Actuaciones generales a desarrollar por los centros docentes: o Actuaciones con las familias: Acogida, fomento de la participación en el centro y asesoramiento familiar. o Acciones transversales de educación intercultural o Coordinación con otros servicios. o Programas destinados a la mejora de las competencias sociales y gestión del tiempo de ocio. o Programas de desarrollo de hábitos básicos de higiene, alimentación y vida saludable. o Talleres de refuerzo de las competencias clave.  Actuaciones específicas según la causa o Para AA con mayor riesgo de exclusión social o Para AA en acogida o Para AA en situación de escolarización irregular o Para AA con enfermedades crónicas o Para AA ADH.
  • 21. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual. SECCIÓN 3ª. ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA. ART. 55 RESP. EDUCATIVA ALUMNADO HOSPITALIZADO O CONVALECIENTE EN DOMICILIO POR ENFERMEDAD.  Dirigido a AA del último curso del 2º ciclo de E.I., E.P., E.S.O y Bachillerato que no pueda asistir al centro por situación de convale- cencia de larga duración, por prescripción facultativa.  Medidas de respuesta de nivel III que deben ser planificadas por el centro: o Atención educativa domiciliaria. Permanecer en su domicilio por un período superior a dos meses. o Atención educativa hospitalaria en UPH (Unidades Pedagógicas Hospitalarias).  La respuesta educativa requiere actuación conjunta y coordinada del profesorado del centro, profesorado de atención domiciliaria u hospitalaria, profesionales sanitarios y familia.  La evaluación de los aprendizajes corresponde al profesorado del centro. ART. 56 ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA.  Si el periodo de convalecencia es inferior a dos meses, la atención educativa la realiza el centro docente. El equipo docente acordará las actividades educativas y las pruebas de evaluación a llevar a cabo durante este periodo, así como establecer los canales de comuni- cación y la supervisión de las actividades propuestas. La jefatura de estudios organizará la atención siendo el tutor/a coordinará su desarrollo y la evaluación del alumnado.  Si el periodo de convalecencia es superior a dos meses y el alumnado está escolarizado en el último curso de la etapa de Infantil, Pri- maria o E.S.O., la atención educativa puede llevarse a cabo por: o Profesorado del mismo centro con disponibilidad horaria. o Profesorado adscrito a una Unidad Pedagógica Hospitalaria. o Profesorado adicional asignado al centro para la atención domiciliaria.  Módulos horarios: o En el último nivel de E. Infantil y E. Primaria: 7 horas 30 minutos. Reservando 30 minutos el profesorado para la coordina- ción con el profesorado del centro, pudiendo acumularse para mayor duración. o En E.S.O: 10 horas semanales (5 para el ámbito lingüístico y 5 para el ámbito científico), preferentemente 1 hora diaria para cada ámbito. El profesorado dispondrá de 1 hora semanal adicional para la coordinación con el centro docente.  Cuando el periodo de convalecencia es superior a dos meses y el alumnado cursa la etapa de Bachillerato, se le tiene que facilitar el acceso a la modalidad a distancia, con 7’30 horas semanales de acompañamiento y apoyo en su domicilio por parte de un profesor/a de atención domiciliaria, de acuerdo con los siguientes criterios: o Si la duración prevista está comprendida entre dos y seis meses, el alumnado tiene que ser atendido por el CEED y contar con la tutorización en línea. El profesorado del centro docente dónde el alumnado esté matriculado es el responsable de la evaluación de las materias y del registro en el sistema de gestión, teniendo en cuenta la información del seguimiento y eva- luación del profesorado del CEED.  Si la duración prevista del periodo de convalecencia es superior a seis meses, el alumnado se tiene que matricular en el CEED, que se- rá el responsable de la docencia y la evaluación. El profesorado designado a realizar la atención domiciliaria tiene que ser especialista en alguna de las materias troncales de la modalidad de Bachillerato que curse el alumno/a y se tiene que reservar al menos 1 hora se- manal para la coordinación con el profesorado implicado en la atención educativa.
  • 22. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual.  Las familias asumen los siguientes compromisos: o Autorizar la atención domiciliaria. o Respetar el horario establecido. o Facilitar un espacio para la docencia. o Garantizar la presencia del padre, madre o bien autorizar por escrito a una persona mayor de edad con capacidad civil. ART.57 ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA.  Se planifica de acuerdo con las necesidades del alumnado y se ajusta de forma flexible, considerando la siguiente prioridad: o Estar escolarizado en enseñanza obligatoria. o Tener un periodo de hospitalización de mayor duración:  Larga estancia, periodo superior a 30 días.  Media estancia, periodo 15 y 30 días.  Breve estancia, cuando el periodo es inferior a 15 días. o Tener las condiciones de salud adecuadas para recibir la atención educativa.  La atención educativa hospitalaria puede llevarse a cabo en el aula de UPH, siempre que las condiciones físicas del alumnado lo permi- tan o en la habitación cuando así se aconseje. Las UPH pueden organizarse en APH (Agrupaciones Pedagógicas Hospitalarias) y contarán con una persona coordinadora designada por la Dirección Territorial. ART.58 PROFESORADO DE LAS UNIDADES PEDAGÓGICAS HOSPITALARIAS Y PARA LA ATENCIÓN DOMICILIARIA.  Maestros/as de Pedagogía Terapéutica, Profesorado de E. Secundaria de las especialidades para impartir materias troncales de la mo- dalidad de Bachillerato que curse el alumnado que accede a la educación a distancia.  Se requerirá la posesión del certificado de capacitación en lengua extranjera: Inglés y para el profesorado de la modalidad a distancia, la acreditación de formación específica en la plataforma para la formación en línea.  Se facilitará la continuidad del profesorado.  Funciones: o Planificar y desarrollar aspectos relacionados con el aprendizaje académico:  Desarrollar programaciones didácticas de las diferentes asignaturas. Si el alumnado requiere medidas curriculares ex- traordinarias de nivel IV, las actuaciones educativas tienen que formar parte de su PAP.  Colaborar en la evaluación en coordinación con el centro docente. o Planificar y desarrollar actividades para la organización del trabajo académico y el estudio, si procede para alumnos de E.S.O y Bachillerato, actividades que ayuden en el proceso de toma de decisiones sobre itinerario académico o profesional. En el caso de modalidad a distancia, incluir actividades para el uso de los recursos informáticos. o Proponer actividades para promover el bienestar personal y social del alumnado. o Participar en las reuniones de coordinación con el profesorado del centro. o Colaborar con los tutores/as del centro en las reuniones con las familias.
  • 23. Amparo Pérez – Amparo Maicas – Susana Moscardó – Amparo Cortell_Elena Rodríguez Documento sujeto a los términos de la licencia CreativeCommons 4,0 Int. Reconocimiento–NoComercial–CompartirIgual.  Planificar la transición del alumnado al centro docente de referencia, junto con el tutor/a y realizar tareas de acompañamiento para su incorporación.  Cumplimentar un registro diario de las sesiones de atención directa y las actas de las reuniones de coordinación.  Elaborar el informe final de la atención educativa realizada para entregarlo al centro docente de referencia en el momento en el que se produce su reincorporación. Además de dichas funciones, el profesorado de las UPH también tiene que realizar:  Prever la organización y los medios necesarios así como tramitar la documentación necesaria.  Participar en las coordinaciones con los diferentes servicios y profesionales sanitarios de los hospitales y centros de salud.  Colaborar en la elaboración de los documentos de planificación y la memoria final de la UPH.  Colaborar en el desarrollo y actualización del inventario de equipamiento material, didáctico y tecnológico. ART. 59 COLABORACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES A LA ADH.  Dirección de estudios, con la colaboración de la tutor/a coordina la recogida de la información para elaborar la programación perso- nalizada y organizar las coordinaciones internas del profesorado y con el que realiza la atención domiciliaria u hospitalaria.  Para el alumnado con NEAE que requiera medidas curriculares extraordinarias el orientador/a puede participar en las coordinaciones internas y externas, asesorar y colaborar en el proceso de planificación y seguimiento de la programación individualizada así como en la transición del periodo de convalecencia domiciliaria u hospitalaria al centro.