El documento describe diferentes medidas de coerción personal que un juez puede imponer a un imputado en un proceso penal, incluyendo la presentación de una garantía económica, impedimento de salida del país, vigilancia, presentación periódica ante una autoridad, uso de localizadores electrónicos, arresto domiciliario y prisión preventiva. También explica los presupuestos y naturaleza de la prisión preventiva, así como el procedimiento de hábeas corpus para controlar la legalidad de las privaciones de libertad.
11. La previsión de un cuadro de medidas personales alternativas a la prisión preventiva posiblita al juez adecuar su decisión a las concretas circunstancias concurrentes, imponiendo aquella medida que siendo menos gravosa para el derecho a la libertad permita cumplir los fines de toda medida de coerción, garantizándose el respeto al principio de proporcionalidad.
12. La previsión de un cuadro de medidas personales alternativas a la prisión preventiva posiblita al juez adecuar su decisión a las concretas circunstancias concurrentes, imponiendo aquella medida que siendo menos gravosa para el derecho a la libertad permita cumplir los fines de toda medida de coerción, garantizándose el respeto al principio de proporcionalidad.
19. Fumus commisi delicti Existe la fundada sospecha de participación del imputado en un determinado hecho punible con apariencia delictiva.
20. Periculum in mora Es el peligro de fuga o de sustracción del imputado a la acción de la justicia.
21.
22. Principio de Subsidiariedad. Si existe otra medida alternativa menos gravosa para el derecho a la libertad que asegure razonablemente los fines del proceso sin que signifique los sacrificios para los derechos fundamentales que supone la prisión preventiva, ésta debe adoptarse.
23. Variación de los Presupuestos. El transcurso del tiempo hace que el mantenimiento de la medida de prisión preventiva no pueda basarse exclusivamente en dicha presunción de gravedad, sino que deben valorarse las circunstancias personales, familiares, laborales y sociales del imputado, a los efectos de constatar la persistencia o no del riesgo de fuga.
25. Concepto. Es una acción constitucional, configurada por el artículo 8.2.g de la Carta magna, que tiene por objeto la terminación rápida y eficaz de cualquier privación de libertad ilegal.
26. El Procedimiento de Hábeas Corpus como instrumento de control jurisdiccional de la legalidad de las privaciones de libertad tiene como fin que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o la amenaza de privación. Este control de legalidad se limita a la discusión acerca de la violación de las formalidades legales o de competencia.