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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Derecho Procesal Penal I
Examen
PARTICIPANTE: Ramírez Américo C.I 13.703.836
PROFESORA: Dulce Mar Montero
ARAURE, 2019
Alternativas a la prosecución del proceso:
El CódigoOrgánicoProcesal Penal establece tresalternativaspara usode los sujetosprocesalesque intervienenenel proceso,impidiendoque el
proceso penal iniciado pudiese continuar. Estas alternativas son:
El Principio de Oportunidad:
Es una forma de terminaciónprocesal que permite al titularde la acción prescindirde su ejercicio,solicitadopor el Fiscal del MinisterioPublico
enlaaudienciade Imputación.EstablecidoenelArtículo38del COPPqueindicaqueel Fiscal del MinisterioPúblicopodrásolicitaral Juezde Control
autorizaciónparaprescindirtotal oparcialmentedelejerciciode laacciónpenarolimitarlaaalgunade laspersonasque intervinieronenel hecho,
de acuerdo a los siguientes supuestos:
- Insignificancia del hecho.En este supuesto la pena no puede exceder de 5 años de privación de libertado el hecho fue cometidopor un
funcionario publico
- Cuando el imputado participó en menor relevancia para ocasionar el hecho, a menos que el imputado sea funcionario público.
- Sufrimiento por el daño físico o moral del imputado por el hecho (Sí el delito es culposo)
- Cuando la pena carezca de importancia en consideración de otra pena o medida impuesta o por imponer.
Sujetos procesales: Fiscal del Ministerio Publico que realiza la solicitud, Juez de Control que admite la autorización
Para la alternativa de oportunidad, quedan excluidos delitos mayores como homicidio intencional, corrupción, violación, entre otros
Efectos: Se extingue la acción penal. Es importante que el Juez debe escuchar a la víctima antes de admitir
Los Acuerdos Reparatorios:
Esta alternativa se basa en que el imputado se obliga a reparar daños de origen patrimonial,es un acuerdo entre la víctima y el imputado. Con
estose buscadesburocratizarlajusticiapenal yaque se extingue laacciónpenal porel resarcimientodel dañocausado.Establecidoenel artículo
40 y 41 del COPP
Sujetos procesales: Imputado y victima que llegan a un acuerdo, Juez de Control que admite el acuerdo
Para que estaalternativase puedaaplicar,esnecesarioque elhechorecaigasolamentesobre bienesjurídicosde carácterpatrimonial(quepuedan
someterse a reparación). Adicional a esto, cuando sea un delito culposo
El Juezverificaque quienesconcurranal acuerdohayan prestadosu consentimientoenformalibre y con plenoconocimientode susderechos,y
que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la
investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
Si la alternativade reparaciónse acuerdadespuésqueel MinisterioPublicopresentólaacusación (admitida),el imputadodebeadmitirloshechos
objeto de acusación.
Efectos: El cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal contra el imputado. En caso de no cumplirse el Juez procederá:
Si el acuerdo reparatorio se presenta en la audiencia de presentación o imputación, el Juez notificará el incumplimientoal Ministerio Publico en
un lapso de 60 días continuos para que presente el acto conclusivo
Si el acuerdo de reparación fue solicitado antes de la audiencia preliminar, el Juez notificará al Ministerio Público su incumplimiento y dictará
sentencia condenatoria (ya que el hecho fue admitido por el imputado)
Suspensión Condicional del Proceso:
Solicitud que hacer el imputado al Juez para someterse a una prueba durante un plazo establecido que deberá cumplir cabalmente. Con este
procedimiento el proceso penal queda suspendido bajo condición que el imputado se someta a ciertas pruebas y reglas de conducta que, al ser
cumplidas, extinguen la acción penal.
Sujetos procesales: Imputado que solicita la prueba, Fiscal del Ministerio Publico que llega a un acuerdo con el imputado, Juez de Control que
admite
Para esta alternativa la pena no debe exceder de 8 años del delito correspondiente y el imputado debe admitir que realizó el hecho. No puede
aplicarse esta alternativa a delitos mayores como: homicidio intencional, violación, corrupción entre otros.
Paraestoel Fiscal delMinisterioPublico yelimputadodebenllegaraunacuerdosintenerunregistrodecasosanterioresdondese haya beneficiado
de esta figura.
La solicituddebeindicarcomorepararáel daño ocasionadoporel delitoyun compromisoparasometerse alaspruebas,cuyoplazono puede ser
menor a 1 año ni mayor a 2 años
Efectos: En caso de cumplimiento de la prueba, sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se revoca la medida y se reanuda el
proceso, pudiendo dictarse sentencia condenatoria.
Medidas de coerción Personal:
Estado de Libertad, establecido en el artículo 243 del COPP, que ordena la permanencia en libertad del imputado durante todo el proceso
Proporcionalidad: No se puede ordenar una medida de coerciónpersonal cuando esta aparezca de manera desproporcionada en relacióncon la
gravedad dl delito
Limitaciones:;Dentrode laslimitacionesnose puede decretarpreventivade libertad de personamayoresde 70 añoslas mujeresenlos3 últimos
meses de embarazo, las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los 6 meses posteriores al nacimiento y las personas afectadas por una
enfermedad en fase terminal debidamente comprobada
Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpuestas
restrictivamente.
Aprehensión por Flagrancia
Flagrancia Articulo 234 del COPP: delito que se está cometiendo,acaba de cometerse o aquél por el cual el sospechoso se ve perseguidopor la
autoridad policial, la víctima o el clamor público, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismolugar, o cerca del
lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es autor
Autoridad Ministerio Publico Juez de Control
Presentará ante el Juez de
Control dentro de las 36 horas
luego de la aprehensión que
expondrá como se produjo la
aprehensión y según el caso
solicitará la aplicación del
procedimiento ordinario o
abreviado
Debe aprehender al
sospechoso,entregándolo a la
autoridad más cercana que lo
pondrá a disposición del
Ministerio Publico dentro de
un lapso no menor de 12
horas luego de la aprehensión
Decidirá sobrela solicitud del
Fiscal dentro de las 48 horas
luego de la aprehensión
Verificará que están dados los
requisitos a que se refiere el
artículo 373 del COPP
De la Privación Judicial Preventiva de la Libertad Articulo 236 del COPP: es la medida, el acto del tribunal por el cual se ordena la
aprehensión de una persona de quien hay indicios de ser autor, coautor, cómplice, encubridor, de un hecho punible.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del Fiscal, el Juez de Control resolverá respecto al procedimiento realizado. En
caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de
libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida”
Es una decisión, por supuesto relevante de la etapa procesal correspondiente a la
fase inicial del juicio, tanto, que es precisamente mediante la privación judicial
preventivade libertad,alapersonade la que hay indiciosde serautorade un hecho
punible. Está previsto la privación judicial preventiva de libertad, en el artículo 236
del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
El JuezControl,a solicitudde MinisterioPúblico,podrádecretarla privaciónpreventivade libertaddel imputadooimputadasiempreque
se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un
hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la
búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Peligro de Fuga. (Art. 237): Impedir que el imputado se sustraiga del proceso judicial
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las
facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. Para la defensa de la persona involucrada en hechos
punibles en cuanto al arraigo en el país, es consignardocumentos como constancia de residencia, si es trabajadorla constancia
de trabajo; constancia de matrimonio o concubinato, las partidas de nacimiento de los hijos, entre otros.
2. La Pena que podría llegarse a imponer en el caso: debe ser tomado en consideración la gravedad de los delitos por la pena que
llegue a imponerse en caso de ser culpable y condenado.
3. La Magnitud del Daño Causado: debe ser tomado en consideración la cuantia y magnitud de los daños causados en caso de ser
culpable y condenado.
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de
someterse a lapersecución penal: Si el comportamiento delimputado ha sido correcto, no ha ocasionado problemas de ninguna
naturaleza o sin otro proceso anterior es constatado una buena conducta el informe favorable que deberá ser el Tribunal de la
causa para señalar un peligro de fuga quedaría desvirtuado.
5. La conducta pre-delictual del imputado: Referente a la conducta pre-delictual del imputado. Son los llamados antecedentes
penales con el llamado Certificado Internacional de Antecedentes Penales
Peligro de Obstaculización. (Art. 238): Existencia del peligro procesal en cuanto a obstaculizar la averiguación de la verdad por parte
del imputado
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción: Lo que debe demostrarse son las fundadas dudas que ha
tenido el Tribunal de que el imputado o acusado haya destruido, modificado, ocultado o falsificado elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados, testigos,víctimas,expertos, informen falsamente o secomporten de manera deslealo reticente,
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realización de la justicia: ser trasladado a diversos internados judiciales y por los mismos motivos: hechos irregulares, actitud
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Evaluación Procesal Penal

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO. Derecho Procesal Penal I Examen PARTICIPANTE: Ramírez Américo C.I 13.703.836 PROFESORA: Dulce Mar Montero ARAURE, 2019
  • 2. Alternativas a la prosecución del proceso: El CódigoOrgánicoProcesal Penal establece tresalternativaspara usode los sujetosprocesalesque intervienenenel proceso,impidiendoque el proceso penal iniciado pudiese continuar. Estas alternativas son: El Principio de Oportunidad: Es una forma de terminaciónprocesal que permite al titularde la acción prescindirde su ejercicio,solicitadopor el Fiscal del MinisterioPublico enlaaudienciade Imputación.EstablecidoenelArtículo38del COPPqueindicaqueel Fiscal del MinisterioPúblicopodrásolicitaral Juezde Control autorizaciónparaprescindirtotal oparcialmentedelejerciciode laacciónpenarolimitarlaaalgunade laspersonasque intervinieronenel hecho, de acuerdo a los siguientes supuestos: - Insignificancia del hecho.En este supuesto la pena no puede exceder de 5 años de privación de libertado el hecho fue cometidopor un funcionario publico - Cuando el imputado participó en menor relevancia para ocasionar el hecho, a menos que el imputado sea funcionario público. - Sufrimiento por el daño físico o moral del imputado por el hecho (Sí el delito es culposo) - Cuando la pena carezca de importancia en consideración de otra pena o medida impuesta o por imponer. Sujetos procesales: Fiscal del Ministerio Publico que realiza la solicitud, Juez de Control que admite la autorización Para la alternativa de oportunidad, quedan excluidos delitos mayores como homicidio intencional, corrupción, violación, entre otros Efectos: Se extingue la acción penal. Es importante que el Juez debe escuchar a la víctima antes de admitir Los Acuerdos Reparatorios: Esta alternativa se basa en que el imputado se obliga a reparar daños de origen patrimonial,es un acuerdo entre la víctima y el imputado. Con estose buscadesburocratizarlajusticiapenal yaque se extingue laacciónpenal porel resarcimientodel dañocausado.Establecidoenel artículo 40 y 41 del COPP Sujetos procesales: Imputado y victima que llegan a un acuerdo, Juez de Control que admite el acuerdo
  • 3. Para que estaalternativase puedaaplicar,esnecesarioque elhechorecaigasolamentesobre bienesjurídicosde carácterpatrimonial(quepuedan someterse a reparación). Adicional a esto, cuando sea un delito culposo El Juezverificaque quienesconcurranal acuerdohayan prestadosu consentimientoenformalibre y con plenoconocimientode susderechos,y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. Si la alternativade reparaciónse acuerdadespuésqueel MinisterioPublicopresentólaacusación (admitida),el imputadodebeadmitirloshechos objeto de acusación. Efectos: El cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal contra el imputado. En caso de no cumplirse el Juez procederá: Si el acuerdo reparatorio se presenta en la audiencia de presentación o imputación, el Juez notificará el incumplimientoal Ministerio Publico en un lapso de 60 días continuos para que presente el acto conclusivo Si el acuerdo de reparación fue solicitado antes de la audiencia preliminar, el Juez notificará al Ministerio Público su incumplimiento y dictará sentencia condenatoria (ya que el hecho fue admitido por el imputado) Suspensión Condicional del Proceso: Solicitud que hacer el imputado al Juez para someterse a una prueba durante un plazo establecido que deberá cumplir cabalmente. Con este procedimiento el proceso penal queda suspendido bajo condición que el imputado se someta a ciertas pruebas y reglas de conducta que, al ser cumplidas, extinguen la acción penal. Sujetos procesales: Imputado que solicita la prueba, Fiscal del Ministerio Publico que llega a un acuerdo con el imputado, Juez de Control que admite Para esta alternativa la pena no debe exceder de 8 años del delito correspondiente y el imputado debe admitir que realizó el hecho. No puede aplicarse esta alternativa a delitos mayores como: homicidio intencional, violación, corrupción entre otros. Paraestoel Fiscal delMinisterioPublico yelimputadodebenllegaraunacuerdosintenerunregistrodecasosanterioresdondese haya beneficiado de esta figura. La solicituddebeindicarcomorepararáel daño ocasionadoporel delitoyun compromisoparasometerse alaspruebas,cuyoplazono puede ser menor a 1 año ni mayor a 2 años
  • 4. Efectos: En caso de cumplimiento de la prueba, sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se revoca la medida y se reanuda el proceso, pudiendo dictarse sentencia condenatoria. Medidas de coerción Personal: Estado de Libertad, establecido en el artículo 243 del COPP, que ordena la permanencia en libertad del imputado durante todo el proceso Proporcionalidad: No se puede ordenar una medida de coerciónpersonal cuando esta aparezca de manera desproporcionada en relacióncon la gravedad dl delito Limitaciones:;Dentrode laslimitacionesnose puede decretarpreventivade libertad de personamayoresde 70 añoslas mujeresenlos3 últimos meses de embarazo, las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los 6 meses posteriores al nacimiento y las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpuestas restrictivamente.
  • 5. Aprehensión por Flagrancia Flagrancia Articulo 234 del COPP: delito que se está cometiendo,acaba de cometerse o aquél por el cual el sospechoso se ve perseguidopor la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismolugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es autor Autoridad Ministerio Publico Juez de Control Presentará ante el Juez de Control dentro de las 36 horas luego de la aprehensión que expondrá como se produjo la aprehensión y según el caso solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado Debe aprehender al sospechoso,entregándolo a la autoridad más cercana que lo pondrá a disposición del Ministerio Publico dentro de un lapso no menor de 12 horas luego de la aprehensión Decidirá sobrela solicitud del Fiscal dentro de las 48 horas luego de la aprehensión Verificará que están dados los requisitos a que se refiere el artículo 373 del COPP
  • 6. De la Privación Judicial Preventiva de la Libertad Articulo 236 del COPP: es la medida, el acto del tribunal por el cual se ordena la aprehensión de una persona de quien hay indicios de ser autor, coautor, cómplice, encubridor, de un hecho punible. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del Fiscal, el Juez de Control resolverá respecto al procedimiento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida” Es una decisión, por supuesto relevante de la etapa procesal correspondiente a la fase inicial del juicio, tanto, que es precisamente mediante la privación judicial preventivade libertad,alapersonade la que hay indiciosde serautorade un hecho punible. Está previsto la privación judicial preventiva de libertad, en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. El JuezControl,a solicitudde MinisterioPúblico,podrádecretarla privaciónpreventivade libertaddel imputadooimputadasiempreque se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
  • 7. Peligro de Fuga. (Art. 237): Impedir que el imputado se sustraiga del proceso judicial 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. Para la defensa de la persona involucrada en hechos punibles en cuanto al arraigo en el país, es consignardocumentos como constancia de residencia, si es trabajadorla constancia de trabajo; constancia de matrimonio o concubinato, las partidas de nacimiento de los hijos, entre otros. 2. La Pena que podría llegarse a imponer en el caso: debe ser tomado en consideración la gravedad de los delitos por la pena que llegue a imponerse en caso de ser culpable y condenado. 3. La Magnitud del Daño Causado: debe ser tomado en consideración la cuantia y magnitud de los daños causados en caso de ser culpable y condenado. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a lapersecución penal: Si el comportamiento delimputado ha sido correcto, no ha ocasionado problemas de ninguna naturaleza o sin otro proceso anterior es constatado una buena conducta el informe favorable que deberá ser el Tribunal de la causa para señalar un peligro de fuga quedaría desvirtuado. 5. La conducta pre-delictual del imputado: Referente a la conducta pre-delictual del imputado. Son los llamados antecedentes penales con el llamado Certificado Internacional de Antecedentes Penales
  • 8. Peligro de Obstaculización. (Art. 238): Existencia del peligro procesal en cuanto a obstaculizar la averiguación de la verdad por parte del imputado 1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción: Lo que debe demostrarse son las fundadas dudas que ha tenido el Tribunal de que el imputado o acusado haya destruido, modificado, ocultado o falsificado elementos de convicción. 2. Influirá para que coimputados, testigos,víctimas,expertos, informen falsamente o secomporten de manera deslealo reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia: ser trasladado a diversos internados judiciales y por los mismos motivos: hechos irregulares, actitud de líder negativo, incitación a huelgas, alteración del orden en la población penal. Conductas que resultan obvias por sí mismas y que unidas a las ocurrencias relacionadas con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable