Las medidas de coerción son medidas adoptadas por un órgano judicial durante la etapa preparatoria de un proceso penal contra un presunto responsable de un delito con el fin de asegurar su presencia en el proceso y garantizar los efectos de una posible sentencia condenatoria. Existen medidas de coerción personales como la prisión preventiva y medidas de coerción reales como el embargo, y deben existir elementos de prueba que el imputado cometió el delito y un peligro de fuga para que sean impuestas. La prisión preventiva requiere además que no
1. CONCEPTO DE MEDIDAS DE COERCION
Una medida de coerción es aquella que puede adoptar el órgano judicial
durante la etapa preparatoria de un proceso penal contra el presunto
responsable de un hecho delictivo, con la finalidad de asegurar su presencia
en el proceso y garantizar los efectos penales y civiles de una futura sentencia
condenatoria, cuando se estima que hay una probabilidad razonable de que
este sea el autor del hecho y de que pueda ocultarse a sí o a su patrimonio en
el curso del procedimiento penal.
De conformidad con las disposiciones de nuestro Código Procesal Penal, las
medidas de coerción pueden ser de dos clases: Personales, las cuales procuran
limitar la libertad de actividades o movimiento del imputado y Reales, las
cuales recaen sobre los bienes muebles o inmuebles y buscan asegurar las
eventuales responsabilidades pecuniarias (responsabilidades civiles, multas,
costas procesales) derivadas de la comisión del hecho delictivo.
Dentro de esta clasificación, figuran como medidas de coerción personales: la
prisión preventiva; la prohibición de salir sin autorización del país, localidad en
la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez (impedimento de salida);
la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada que informa regularmente al juez; la obligación de presentarse
periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe (presentación
periódica); la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar
violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; el arresto
domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia
alguna o con la que el juez disponga; la presentación de una garantía
económica suficiente(artículo 226 del Código Procesal Penal) ; y, el arresto,
con sus diversas modalidades policial y judicial (art. 224 y siguientes Código
Procesal Penal). Y, como medidas de coerción reales: el embargo, la inscripción
de hipoteca judicial u otra medida conservatoria prevista por la ley civil.
Para imponer una de estas medidas de coerción o varias combinadas, deben
existir elementos de prueba suficientes para sostener que el imputado es con
probabilidad el autor o cómplice de una infracción, además de un peligro de
fuga basado en una presunción razonable de que el imputado podría no
someterse al procedimiento por la apreciación de las circunstancias del caso
particular y que la pena privativa de libertad sea la pena aplicable para la
infracción atribuida.
En el caso de la prisión preventiva, además de estas circunstancias, se requiere
que no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la
imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su
persona, para evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación,
y cuando la
2. libertad del imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, la
víctima o sus familiares, o los testigos del proceso. Esta medida no puede ser
combinada con ninguna otra, hay infracciones para las cuales no puede
aplicarse (infracciones de acción privada, como la difamación e injuria,
violación de propiedad industrial y violación a ley de cheques salvo el caso de
falsedad de cheques), y personas a las que no les puede ser impuesta.
Aspectos que en todo momento deberán ser valorados al momento de decidir
imponer esta medida específica, la cual es de carácter excepcional.
Finalmente, en cuanto a su duración cabe resaltar que las medidas de coerción
se caracterizan por su provisionalidad, sólo duraran el tiempo que sea
indispensable por la permanencia de los presupuestos que fundamentaron su
adopción inicial, razón por la cual se produce la revisión de estas en cualquier
etapa del procedimiento. En el caso de la prisión preventiva, en particular,
legalmente se encuentra fijado que no podrá exceder los 12 meses, y los 18
meses en el caso de que sea declarado un proceso complejo, y su revisión será
de manera obligatoria cada 3 meses.