2. Soluciones Alternativas
Al Conflicto
Con estas se busca mejorar el sistema de justicia y racionalizar la
potestad punitiva del Estado, principalmente, la meta es la solución
del conflicto que se originó entre los protagonistas, brindar la opción
de no afrontar la sentencia y sus consecuencias y reparar el daño
social o particular causado. También se pretende la economía de
recursos y la disminución de la carga judicial.
3. Soluciones Alternativas al ConflictoSuspención Condicional del Procedimiento
Es un mecanismo que tiende a reparar el tejido social dañado por el delito y
a devolver a la víctima su papel protagónico.
Tiene su base en los principios de proporcionalidad y de racionalidad de la
reacción estatal, al estimarse indispensable realizar algún tipo de selección y
no aplicar la sanción penal frente a una persona que ha cometido un hecho
delictivo de poca relevancia.
Es un acto conclusivo que trae un efecto suspensivo sobre la instancia
procesal, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código
Procesal Penal, la revocación de la medida conlleva la reanudación del
proceso, por tanto, su efecto jurídico es suspender el proceso ya sea
mediante condición suspensiva o resolutoria.
4. Suspención Condicional del Procedimiento
•
-
Principales fines:
Una reasignación eficiente de los recursos del sistema penal;
Disminuir la criminalización secundaria y evitar el etiquetamiento formal
de la persona condenada por el sistema penal;
Un relevante descongestionamiento del sistema judicial; y
Propiciar la solución del conflicto social e interpersonal provocado por el
hecho delictivo.
5. Suspención Condicional del Procedimiento
Requisitos procedimentales:
Manifestación de conformidad de someterse a dicho procedimiento por el
imputado;
Admisión de los hechos por el imputado;
Reparación de los daños causados en ocasión de la infracción a la víctima, o
haber firmado un acuerdo resarcitorio o prestado garantía suficiente para
cumplir con esa obligación.
¿Vulnera el principio de presunción de inocencia el requisito de admisión
de los hechos del imputado?
6. Suspención Condicional del
Procedimiento
• Requisitos jurídicos individuales:
- Que el tipo penal por el cual esta siendo sometido el imputado
conlleve una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años;
- Que el imputado no haya sido condenado penalmente con
anterioridad.
¿Puede ser beneficiario de este procedimiento alternativo un
imputado que haya sido condenado de manera preventiva? Puede
serlo aquél que solo ha sido sometido en reiteradas ocasiones? Trae
consigo algún efecto que la condena preventiva haya sido por el
mismo tipo penal por el que está optado por el beneficio?
Efectos en caso de incumplimiento de los requisitos referidos?
Valor probatorio de la admisión de los hechos en caso de rechazo o
revocación de este procedimiento?
7. Suspención Condicional del Procedimiento
Reglas
1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez;
2) Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;
3) Abstenerse de viajar al extranjero;
4) Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas;
5) Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación indicados
en la decisión;
6) Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u
organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado;
7) Abstenerse del porte o tenencia de armas; y
8) Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, en los casos en que el
hecho que se atribuye se relacione con una violación a las reglas relativas al tránsito de
vehículos.
¿Tiempo de duración de estas reglas?. Quién supervisa su cumplimiento? Qué efectos
trae consigo el incumplimiento de las mismas? Cuando se suspende el plazo de prueba?
8. Suspención Condicional del Procedimiento
Parte legitimada para promoverla?
Artículo 40 versus el 299.3 del CPP. Existe o no contradicción entre estos
articulados?
Puede ser solicitada verbalmente omitiendo alguna instancia contentiva
de la solicitud?
Presentación de la solicitud:
Esta conlleva: a) control judicial por parte del tribunal de la etapa
intermedia (319.3 CPP) de la razonabilidad y legalidad del ofrecimiento; b)
señalamiento de la audiencia oral para escuchar la fiscal, la víctima de
domicilio conocido y al propio imputado, o bien el dictado de una resolución
que difiere el asunto para la audiencia preliminar; c) decisión de la víctima
sobre la aceptación o rechazo de la reparación ofrecida; d) toma de posición
del fiscal sobre la procedencia de la medida; e) verificados todos los
requisitos, el dictado de la resolución que ordena la suspensión condicional
del proceso.
9. Suspención Condicional del
Procedimiento
Suspensión del plazo de prueba (artículo 43 CPP):
El plazo de prueba se suspende mientras se encuentre
privado de su libertad en razón del otro procedimiento.
Cuando, sin ser privado de su libertad, el imputado está
sujeto a otro procedimiento, el plazo sigue corriendo, pero se
suspende la declaración de extinción de la acción penal hasta
que se dicte la resolución que lo sobresee, absuelve o
extingue la acción penal a su respecto en el otro
procedimiento.
10. La Conciliación
La forma tradicional de solucionar un conflicto en sede judicial, es
la conciliación entre las partes involucradas.
En la República Dominicana procede en caso de contravenciones,
delitos de acción privada, delitos de acción pública a instancia
privada, homicidio culposo e infracciones que admiten el perdón
condicional de la pena.
Procede en cualquier momento antes de que se ordene la apertura a
juicio. En caso de delitos de acción privada, procede en cualquier
momento. En caso de delitos de acción pública, la existencia de
motivos fundados para considerar que existe coacción o amenaza, no
procede la conciliación.
En caso de violencia intrafamiliar y cuando la víctima sea un niño,
niña o adolescente, la conciliación se procurará solamente cuando lo
solicite de forma expresa la víctima.
11. La Conciliación
Si se produce la conciliación, se levanta acta la cual tiene fuerza
ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal
(art.44.10 del CPP).
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el
procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado.