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1. ¿Qué es una medida de aseguramiento?
Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran
tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo,
serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o
desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que
atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.
2. ¿Cuáles son las medidas de aseguramiento privativas de la libertad?
Disposición al Ministerio Público, orden de aprensión y Orden de comparecencia
3. ¿Cuáles son las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad?
Artículo 104. Imposición de medios de apremio El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán
disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el
ejercicio de sus funciones: I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio: a)
Amonestación; b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se
cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores
que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de
trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; c) Auxilio de la fuerza pública, o d) Arresto hasta
por treinta y seis horas; II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio: a)
Amonestación; b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en
que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y
trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose
de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; c) Auxilio de la fuerza pública, o d) Arresto hasta
por treinta y seis horas
4. ¿En qué consiste una medida cautelar?
Son aquellas actuaciones procesales, restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición
patrimonial del imputado y serán impuestas mediante resolución judicial.
5. ¿En qué consiste el principio de oportunidad?
Artículo 189. Oportunidad Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de
control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que
proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los
efectos del acuerdo.
6. ¿Qué ventajas tiene el principio de oportunidad?
Se suspende la acción penal, se llega a una solución alterna y la terminación anticipada del proceso.
7. ¿En qué casos procede la aplicación del principio de oportunidad?
de conformidad con el artículo 256 del CNPP será precedente en cualquiera de los siguientes
supuestos:
- se trate de un delito que no tenga pena preventiva de libertad, tenga pena privativa de
libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se
haya cometido con violencia.
- se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de
delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo
el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
- cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa el hecho delictivo un daño físico
o psico emocional grave o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que
torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.
- cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito
más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
- cuando a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta
punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal
8. ¿En qué consiste la suspensión condicional del proceso?
Artículo 191. Definición Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento
formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago
de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere
este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso
de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
9. ¿Quién resuelve la procedencia de medidas cautelares?
Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares; El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición
del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código
10. ¿Cuántos tipos de medidas cautelares hay?
Hay 14
1. La presencia presentación periódica ante el Juez o ante autoridad distinta que aquél designe
2. La exhibición de una garantía económica
3. El embargo de bienes
4. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero
5. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito
territorial que fije el juez
6. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a
institución determinada
7. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares
8. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u
ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
9. La separación inmediata del domicilio
10. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por
servidores públicos
11. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral
12. La colocación de localizadores electrónicos
13. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o;
14. La prisión preventiva
11. ¿Cuáles son las audiencias en el Sistema Penal Acusatorio?
307; Audiencia inicial; 340; Etapa intermedia, 347; Audiencia de apertura de juicio.
12. ¿Qué es la audiencia de formulación de imputación?
Es un acto procesal unilateral del Ministerio Público, por medio del cual se comunica verbal y
detalladamente, y en audiencia pública, al imputable los cargos por la comisión o participación en el
hecho que se investiga, precisando todas las circunstancias en tiempo, lugar y modo.
13. ¿En qué consiste el escrito de acusación?
Acto procesal por el cual se comunica en y en audiencia pública, al imputable los cargos por la
comisión o participación en el hecho que se investiga, precisando todas las circunstancias en tiempo,
lugar y modo.
14. ¿En qué consiste la audiencia de formulación de acusación?
Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la
imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de
control, de que desarrolla una investigación en sucontra respectode uno o más hechos que la ley señala
como delito.
15. ¿En qué consiste la audiencia de juicio oral?
Artículo 391; Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos,
peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse
en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo
que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.
16. ¿Qué son los delitos querellables?
Son delitos menores en el cual se puede llegar a un acuerdo reparatorio o perdón para la terminación
anticipada del proceso.
17. ¿Qué es una conciliación?
Mecanismos alternativos para solucionar conflictos sin que se necesaria a intervención de un juez penal.
18. ¿Qué es una mediación?
Es un procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, buscan
y construyen una solución satisfactoria a la misma,con la asistencia de un tercero imparcial denominado
mediador.
19. ¿Qué es un defensor de oficio?
Es abogado público que representa a una persona acusada de un delito y que no puede contratar a un
abogado, Artículo 17 del CNPP; La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico
gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos del Artículo 17 de la Constitución Política.
20. ¿Qué es un defensor público?
Es un servicio público gratuito que presta el Estado a través de la Defensoría del Pueblo, mediante
el cual se provee de un defensor gratuito a las personas que se encuentran en imposibilidad
económica o social de proveer por sí misma la defensa de sus derechos, para asumir su
representación judicial o extrajudicial.
21.¿Cuál es la finalidad de la Etapa Intermedia?
•Control positivo de la acusación.
•Depuración de los hechos (thema decidendum).
•Limitación y depuración de las pruebas (thema probandum).
•Acuerdos probatorios.
•Resolver excepciones de previo y especial pronunciamiento.
•Aplicación de salidas alternas o formas anticipadas de terminación del proceso.
22. ¿En qué consiste el Sobreseimiento?
Artículo 327. Sobreseimiento El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano
jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a
las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo
conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano
jurisdiccional se pronuncie al respecto.
22.¿Cuáles son los efectos del Sobreseimiento?
Artículo 328. Efectos del sobreseimiento El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia
absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta,
inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas
cautelares que se hubieran dictado.
23.¿Qué es la Acusación?
Acto propio del órgano Estatal de persecución penal, por el que decide llevar a juicio a una
persona, solicitando al Tribunal la aplicación de una pena imputándole participación punible.
24.¿Quién lleva acabo la formal Acusación?
El ministerio público
25.¿Cuáles son las excepciones de previo y especial pronunciamiento?
•Incompetencia.
•Litispendencia.
•Cosa juzgada.(puede dejarse para el debate)
•Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución u otra ley así lo
exijan.
•Extinción de la responsabilidad penal.(puede resolverse hasta el debate)
•El tercero civilmente demandado, solo puede oponer la excepción de pago.
•Después de purgados los vicios formales o materiales y resueltas las excepciones de previo y
especial pronunciamiento, las partes están en condiciones de celebrar acuerdos probatorios.
•Son aquellas convenciones sobre hechos no controvertidos del procedimiento que, al ser
aprobados por el juez de garantía, relevan a las partes de la carga probatoria, y esos hechos
no podrán ser debatidos en juicio.
•Solo pueden celebrarse acuerdos probatorios respecto de ciertos hechos, es decir, no la
totalidad del hecho punible sino cuestiones accesorias o partes de ese hecho.(de lo contrario
se caería en un juicio de derecho)
26.¿Cuál es la importancia del auto de apertura a Juicio Oral?
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que
deberá indicar: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio;
II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio
y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia
de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los
medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como
la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la
audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; VII. Las medidas de
resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; VIII. Las
personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que
hayan sido impuestas al acusado. El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de
enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a
su disposición los registros, así como al acusado.
27.¿En qué consiste el Principio de Legitimidad?
Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley.
Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez,
justicia, y eficacia
28.¿En qué consiste el Principio de Libertad de la Prueba?
En indicar que se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés, por
cualquier medio de prueba permitido.
29.¿En qué consiste el Principio de Pertinencia de la Prueba?
Consiste en que haya alguna relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho por probar
y puede existir, a pesar de que su valor de convicción resulte nugatorio.
30.¿En qué consiste el Principio de Congruencia de la prueba?
Consiste en que éstas deben tener relación inmediata con los hechos que se controvierten
en el proceso, esto es, respecto de los hechos de la demanda que no son aceptados en la
contestación.
31.¿Qué es la prueba?
Es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de
que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de las reglas previstas.
32.¿Qué es elemento de prueba?
Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un
conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación.
33.¿Qué es el medio de prueba?
Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba
en el proceso.
34.¿Cuál es la Prueba Sobreabundante?
La prueba es dilatoria o sobreabundante en los casos en que con ella se pretende acreditar unos mismos
hechos o circunstancias que no guardan pertinencia sustancial con la materia que se someterá a
conocimiento del tribunal oral en lo penal, es decir, cuando es repetitiva e impertinente, requisitos que en
este caso se deben dar conjuntamente para que se pueda proceder a su exclusión y que sólo procede
respecto de la prueba testimonial y documental.
35.¿Cuáles son las pruebas Impertinentes?
Es aquella que no guarda relación con el objeto del juicio, tanto en lo que respecta al hecho principal
por el cual se acusa, como también sobre hechos secundarios que no digan relación con la teoría del
caso y luego de la modificación al artículo 343 del Código Procesal Penal, la prueba que tenga por
objeto acreditar circunstancias modificatorias de responsabilidad y la posibilidad de concesión de
alguno de los beneficios alternativos de cumplimiento de las penas establecidos en la ley N° 18.216,
sin perjuicio de las discusiones que han surgido en torno a este tema y la posición de algunos jueces
de garantía.
36.¿Cuáles son las pruebas Innecesarias?
Los medios de prueba innecesarios son aquellos que tienden a comprobar hechos públicos,
notorios o incontrovertidos. Claro está que este aspecto está vinculado con uno de los fines del
proceso, que es esclarecer los hechos. De esa manera, si el medio de convicción tiene como
finalidad demostrar eventos que no están en tela de juicio, por ser notoriamente evidentes,
comprobados y conocidos, la prueba no tendría utilidad alguna y, por tanto, deberá ser excluida
37.¿Qué, se entiende por Técnicas de Litigación Oral?
Establecer su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba. Establecer
nuestro caso como el más creíble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento conocimiento
en las Técnicas Técnicas de Litigación Litigación Oral, estas comprenden: elaboración de la teoría
del caso, saber cómo realizar realizar un efectivo efectivo examen directo, contraexámen,
presentar la prueba material, objetar realizar un buen alegato de apertura y alegato de clausura.
38.¿Qué, se entiende por Teoría del Caso?
Es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La
teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión n que tiene ca d a parte sobre los
hechos que va a probar. La teoría del caso se encuentra considerado en el Art. 371.2 del C.P.P.
39.¿Puede el Juez, imponer algún tipo de sanción al defensor que no se presenta a las
audiencias?
Es el planteamiento que se hace sobre los hechos relevantes, las pruebas que los sustentan y
los fundamentos jurídicos que los apoyan. Es una estrategia metodológica a través de la cual
el fiscal, defensa plantean ante el Juez de control, Juez de inicio oral, diferentes
planteamientos de una manera estratégica tomando como estructura fundamentalmente tres
elementos; lo fáctico, jurídico y probatorio.
40.¿Iniciado el Juicio Oral, puede suspenderse la audiencia?
No solo en estos casos:
1.º Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental
que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.
2.º Cuando con arreglo a este Código el Tribunal o alguno de sus individuos tuviere que
practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el
tiempo intermedio entre una y otra sesión.
3.º Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y
el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos.
Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica
de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que
comparezcan los testigos ausentes.
4.º Cuando algún individuo del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes
enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el
juicio ni pueda ser reemplazado el último sin grave inconveniente para la defensa del
interesado.
Lo dispuesto en este número respecto a los defensores de las partes se entiende aplicable
al Fiscal.
5.º Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos
de que no pueda estar presente en el juicio.
La suspensión no se acordará por esta causa, sino después de haber oído a los
facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo.
6.º Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales
en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria
instrucción suplementaria.
No se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los
procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las
partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen
elementos suficientes para juzgarles con independencia.
41.¿Es posible ofrecer nuevos medios de prueba en el Juicio Oral?
La legitimidad es un principio jurídico en Teoría del Derecho, Ciencia Política, Gestión Pública
y Filosofía Política, que ha tomado mayor relieve en los últimos años en atención a la
aparición de los conceptos de gobernabilidad y gestión pública por resultados, que se
conceptualiza como la concurrencia de tres principios a la vez: eficacia, legalidad y justicia.
42.¿Qué, son las Objeciones?
Procedimiento utilizado para objetar un comportamiento indebido durante el juicio.
son una manifestación del derecho de contradicción, dirigidas a evitar el ingreso al debate oral de
pruebas ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas, a enfrentar la prueba buscando
minimizar su efecto demostrativo y a evitar comportamientos indebidos en el debate oral que
puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia
43.¿Cómo se debe objetar?
1.-Escuchar Atentamente
Es importante escuchar atentamente las preguntas y las respuestas que puedan ser objetables.
2.-Mantenga Una Lista
Es buena idea mantener una lista de objeciones sobre la mesa frente a usted para poder tenerlas
a la vista y recordar cuándo utilizar cada una correctamente.
3.-No Objetar Agresivamente.
Bastará con ponerse de pie y decir “Objeción” y decir el fundamento de la objeción.
4.- No Objetar Agresivamente.
Si se está haciendo la objeción, si es concedida o no, regresar al asiento y no decir nada
5.-Mantener la Calma.
Después de objetar, si juez confirma la validez de la pregunta que formuló, sólo pida al testigo
que responda. Si usted está recibiendo la objeción y el juez confirma la invalidez de su pregunta
¡NO PIERDA EL CONTROL! Haga una pausa y piense en una nueva pregunta.
44.¿En qué consiste el Examen Directo?
Es la revisión de los testigos propios durante el desarrollo del juicio oral, a través de las preguntas
formuladas por el litigante que los presenta, que busca el ingreso de afirmaciones de hechos que
son jurídicamente relevantes para acreditar la versión de esa parte.
45.¿En qué consiste el Contraexamen?
Es la ocasión que tiene el litigante para examinar a los testigos que ha presentado la
contraparte, extrayendo información útil para nuestra teoría del caso ( hacerlos caer en
inconsistencias, desacreditándolos, refrescándoles la memoria, etc.). Normalmente
la persona que contrainterroga se dirige a “blancos” específicos
46.¿Qué, es la prueba pericial?
es la opinión que emite un perito respecto a un hecho concreto que ha de evaluarse en el marco
de un proceso judicial.
47.¿Qué, es la prueba material?
son los objetos, es decir cualquier cosa que pueda ser percibida por alguno de los sentidos
con los que cuentan las personas, y también son susceptibles de desahogo, tal es el caso de
un reloj, un arma etc.
48.¿Puede el Juez, limitar el número de preguntas o el tiempo a las partes, durante el
interrogatorio?
Si el tribunal solo puede aclarar los dichos de un testigo, la ley impide que el tribunal haga
preguntas sobre temas nuevos, o que se extienda en aspectos ya referenciados, bajo riesgo
de incurrir en un vicio de nulidad de la sentencia, pues confundiría su rol de juzgador con el
de parte, pudiendo afectar su imparcialidad
49.¿En qué consiste la Prueba Anticipada?
Exige que el medio aprobatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es
objeto de proceso. Conducencia o idoneidad: el legislador puede establecer la necesidad de
que determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios.
50.¿Qué, clase de recursos impugnatorios contempla en Código Nacional de Procedimientos
Penales?
Son instrumentos jurídicos que tienen como objetivo, modificar una revisión total o parcial
de una resolución
51.¿Qué son los acuerdos reparatorios?
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios son
aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que una vez aprobados por el
ministerio público o por el juez de control y cumplidos en sus términos tienen como finalidad la
extinción de la acción penal.
52.¿Cuándo procederán los acuerdos reparatorios?
El Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 188) dice que los acuerdos reparatorios
proceden a partir de la querella o denuncia y hasta antes del auto de apertura a juicio oral.
podrán ser aplicados para los siguientes delitos:
 Delitos que se persiguen por querella, requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el
perdón de la víctima o el ofendido;
 Delitos culposos o,
 Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas
53.¿Cuándo no procederán los acuerdos reparatorios?
Los acuerdos reparatorios no procederán en los siguientes casos:
 Cuando el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que corresponden a
los mismos delitos dolosos,
 El imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto y,
 Tratándose de Violencia Familiar o sus equivalentes en las Entidades Federativas.
54.¿En qué consiste la Etapa de Juicio Oral?
El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida
por el Tribunal de Juicio Oral.
En esta etapa:
El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al Ministerio Público,
Se desahogan las pruebas,
Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes,
Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si
el Imputado es inocente o culpable.
55.¿Qué son los alegatos?
son los argumentos lógico jurídicos que pueden realizarse de manera verbal o escrita, que
presentan las partes ante el juzgador sobre el valor de las pruebas practicadas para demostrar
que los hechos afirmados en sus escritos iniciales han quedado probados, y que, en cambio,
las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos afirmados por dicha parte; pero,
además, el alegato permite manifestar los argumentos jurídicos que demuestren la
aplicabilidad de las normas jurídicas invocadas como fundamento de su respectiva acción o su
excepción.
56. ¿Qué es el alegato de apertura?
son la primera oportunidad que tiene el abogado para presentar su teoría del caso ante el juez o
el jurado, y la manera de hacerlo es en forma de un relato breve, claro y sólido. Sin embargo, más
allá de presentar el caso, el objetivo es captar la atención y el interés de los presentes, para
generar confianza y empatía, aspectos fundamentales en la resolución favorable de los casos.
57. ¿Qué es el alegato de clausura?
Son los últimos argumentos que las contrapartes (abogado defensor y abogado acusador)
presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones. En su alegato de clausura, cada abogado
tiene que argumentar de qué manera se han cumplido todos los presupuestos que este presentó
durante el alegato de apertura, y que posteriormente demostró durante la etapa de presentación
de las pruebas.

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Medidas de aseguramiento y principios procesales penales

  • 1. 1. ¿Qué es una medida de aseguramiento? Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación. 2. ¿Cuáles son las medidas de aseguramiento privativas de la libertad? Disposición al Ministerio Público, orden de aprensión y Orden de comparecencia 3. ¿Cuáles son las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad? Artículo 104. Imposición de medios de apremio El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones: I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio: a) Amonestación; b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; c) Auxilio de la fuerza pública, o d) Arresto hasta por treinta y seis horas; II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio: a) Amonestación; b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; c) Auxilio de la fuerza pública, o d) Arresto hasta por treinta y seis horas 4. ¿En qué consiste una medida cautelar? Son aquellas actuaciones procesales, restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado y serán impuestas mediante resolución judicial. 5. ¿En qué consiste el principio de oportunidad? Artículo 189. Oportunidad Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo. 6. ¿Qué ventajas tiene el principio de oportunidad? Se suspende la acción penal, se llega a una solución alterna y la terminación anticipada del proceso. 7. ¿En qué casos procede la aplicación del principio de oportunidad? de conformidad con el artículo 256 del CNPP será precedente en cualquiera de los siguientes supuestos: - se trate de un delito que no tenga pena preventiva de libertad, tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia. - se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. - cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa el hecho delictivo un daño físico o psico emocional grave o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.
  • 2. - cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio. - cuando a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal 8. ¿En qué consiste la suspensión condicional del proceso? Artículo 191. Definición Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. 9. ¿Quién resuelve la procedencia de medidas cautelares? Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares; El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código 10. ¿Cuántos tipos de medidas cautelares hay? Hay 14 1. La presencia presentación periódica ante el Juez o ante autoridad distinta que aquél designe 2. La exhibición de una garantía económica 3. El embargo de bienes 4. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero 5. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez 6. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada 7. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares 8. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; 9. La separación inmediata del domicilio 10. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos 11. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral 12. La colocación de localizadores electrónicos 13. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o; 14. La prisión preventiva 11. ¿Cuáles son las audiencias en el Sistema Penal Acusatorio? 307; Audiencia inicial; 340; Etapa intermedia, 347; Audiencia de apertura de juicio. 12. ¿Qué es la audiencia de formulación de imputación? Es un acto procesal unilateral del Ministerio Público, por medio del cual se comunica verbal y detalladamente, y en audiencia pública, al imputable los cargos por la comisión o participación en el hecho que se investiga, precisando todas las circunstancias en tiempo, lugar y modo. 13. ¿En qué consiste el escrito de acusación? Acto procesal por el cual se comunica en y en audiencia pública, al imputable los cargos por la comisión o participación en el hecho que se investiga, precisando todas las circunstancias en tiempo, lugar y modo. 14. ¿En qué consiste la audiencia de formulación de acusación? Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de
  • 3. control, de que desarrolla una investigación en sucontra respectode uno o más hechos que la ley señala como delito. 15. ¿En qué consiste la audiencia de juicio oral? Artículo 391; Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella. 16. ¿Qué son los delitos querellables? Son delitos menores en el cual se puede llegar a un acuerdo reparatorio o perdón para la terminación anticipada del proceso. 17. ¿Qué es una conciliación? Mecanismos alternativos para solucionar conflictos sin que se necesaria a intervención de un juez penal. 18. ¿Qué es una mediación? Es un procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma,con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador. 19. ¿Qué es un defensor de oficio? Es abogado público que representa a una persona acusada de un delito y que no puede contratar a un abogado, Artículo 17 del CNPP; La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos del Artículo 17 de la Constitución Política. 20. ¿Qué es un defensor público? Es un servicio público gratuito que presta el Estado a través de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual se provee de un defensor gratuito a las personas que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí misma la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial. 21.¿Cuál es la finalidad de la Etapa Intermedia? •Control positivo de la acusación. •Depuración de los hechos (thema decidendum). •Limitación y depuración de las pruebas (thema probandum). •Acuerdos probatorios. •Resolver excepciones de previo y especial pronunciamiento. •Aplicación de salidas alternas o formas anticipadas de terminación del proceso. 22. ¿En qué consiste el Sobreseimiento? Artículo 327. Sobreseimiento El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto. 22.¿Cuáles son los efectos del Sobreseimiento?
  • 4. Artículo 328. Efectos del sobreseimiento El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado. 23.¿Qué es la Acusación? Acto propio del órgano Estatal de persecución penal, por el que decide llevar a juicio a una persona, solicitando al Tribunal la aplicación de una pena imputándole participación punible. 24.¿Quién lleva acabo la formal Acusación? El ministerio público 25.¿Cuáles son las excepciones de previo y especial pronunciamiento? •Incompetencia. •Litispendencia. •Cosa juzgada.(puede dejarse para el debate) •Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución u otra ley así lo exijan. •Extinción de la responsabilidad penal.(puede resolverse hasta el debate) •El tercero civilmente demandado, solo puede oponer la excepción de pago. •Después de purgados los vicios formales o materiales y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento, las partes están en condiciones de celebrar acuerdos probatorios. •Son aquellas convenciones sobre hechos no controvertidos del procedimiento que, al ser aprobados por el juez de garantía, relevan a las partes de la carga probatoria, y esos hechos no podrán ser debatidos en juicio. •Solo pueden celebrarse acuerdos probatorios respecto de ciertos hechos, es decir, no la totalidad del hecho punible sino cuestiones accesorias o partes de ese hecho.(de lo contrario se caería en un juicio de derecho) 26.¿Cuál es la importancia del auto de apertura a Juicio Oral? Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; VIII. Las
  • 5. personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado. 27.¿En qué consiste el Principio de Legitimidad? Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia 28.¿En qué consiste el Principio de Libertad de la Prueba? En indicar que se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés, por cualquier medio de prueba permitido. 29.¿En qué consiste el Principio de Pertinencia de la Prueba? Consiste en que haya alguna relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho por probar y puede existir, a pesar de que su valor de convicción resulte nugatorio. 30.¿En qué consiste el Principio de Congruencia de la prueba? Consiste en que éstas deben tener relación inmediata con los hechos que se controvierten en el proceso, esto es, respecto de los hechos de la demanda que no son aceptados en la contestación. 31.¿Qué es la prueba? Es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de las reglas previstas. 32.¿Qué es elemento de prueba? Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación. 33.¿Qué es el medio de prueba? Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso. 34.¿Cuál es la Prueba Sobreabundante? La prueba es dilatoria o sobreabundante en los casos en que con ella se pretende acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guardan pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal oral en lo penal, es decir, cuando es repetitiva e impertinente, requisitos que en
  • 6. este caso se deben dar conjuntamente para que se pueda proceder a su exclusión y que sólo procede respecto de la prueba testimonial y documental. 35.¿Cuáles son las pruebas Impertinentes? Es aquella que no guarda relación con el objeto del juicio, tanto en lo que respecta al hecho principal por el cual se acusa, como también sobre hechos secundarios que no digan relación con la teoría del caso y luego de la modificación al artículo 343 del Código Procesal Penal, la prueba que tenga por objeto acreditar circunstancias modificatorias de responsabilidad y la posibilidad de concesión de alguno de los beneficios alternativos de cumplimiento de las penas establecidos en la ley N° 18.216, sin perjuicio de las discusiones que han surgido en torno a este tema y la posición de algunos jueces de garantía. 36.¿Cuáles son las pruebas Innecesarias? Los medios de prueba innecesarios son aquellos que tienden a comprobar hechos públicos, notorios o incontrovertidos. Claro está que este aspecto está vinculado con uno de los fines del proceso, que es esclarecer los hechos. De esa manera, si el medio de convicción tiene como finalidad demostrar eventos que no están en tela de juicio, por ser notoriamente evidentes, comprobados y conocidos, la prueba no tendría utilidad alguna y, por tanto, deberá ser excluida 37.¿Qué, se entiende por Técnicas de Litigación Oral? Establecer su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba. Establecer nuestro caso como el más creíble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento conocimiento en las Técnicas Técnicas de Litigación Litigación Oral, estas comprenden: elaboración de la teoría del caso, saber cómo realizar realizar un efectivo efectivo examen directo, contraexámen, presentar la prueba material, objetar realizar un buen alegato de apertura y alegato de clausura. 38.¿Qué, se entiende por Teoría del Caso? Es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión n que tiene ca d a parte sobre los hechos que va a probar. La teoría del caso se encuentra considerado en el Art. 371.2 del C.P.P. 39.¿Puede el Juez, imponer algún tipo de sanción al defensor que no se presenta a las audiencias? Es el planteamiento que se hace sobre los hechos relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan. Es una estrategia metodológica a través de la cual el fiscal, defensa plantean ante el Juez de control, Juez de inicio oral, diferentes planteamientos de una manera estratégica tomando como estructura fundamentalmente tres elementos; lo fáctico, jurídico y probatorio. 40.¿Iniciado el Juicio Oral, puede suspenderse la audiencia? No solo en estos casos:
  • 7. 1.º Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto. 2.º Cuando con arreglo a este Código el Tribunal o alguno de sus individuos tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión. 3.º Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos. Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes. 4.º Cuando algún individuo del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el último sin grave inconveniente para la defensa del interesado. Lo dispuesto en este número respecto a los defensores de las partes se entiende aplicable al Fiscal. 5.º Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio. La suspensión no se acordará por esta causa, sino después de haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo. 6.º Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria. No se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia. 41.¿Es posible ofrecer nuevos medios de prueba en el Juicio Oral?
  • 8. La legitimidad es un principio jurídico en Teoría del Derecho, Ciencia Política, Gestión Pública y Filosofía Política, que ha tomado mayor relieve en los últimos años en atención a la aparición de los conceptos de gobernabilidad y gestión pública por resultados, que se conceptualiza como la concurrencia de tres principios a la vez: eficacia, legalidad y justicia. 42.¿Qué, son las Objeciones? Procedimiento utilizado para objetar un comportamiento indebido durante el juicio. son una manifestación del derecho de contradicción, dirigidas a evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas, a enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo y a evitar comportamientos indebidos en el debate oral que puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia 43.¿Cómo se debe objetar? 1.-Escuchar Atentamente Es importante escuchar atentamente las preguntas y las respuestas que puedan ser objetables. 2.-Mantenga Una Lista Es buena idea mantener una lista de objeciones sobre la mesa frente a usted para poder tenerlas a la vista y recordar cuándo utilizar cada una correctamente. 3.-No Objetar Agresivamente. Bastará con ponerse de pie y decir “Objeción” y decir el fundamento de la objeción. 4.- No Objetar Agresivamente. Si se está haciendo la objeción, si es concedida o no, regresar al asiento y no decir nada 5.-Mantener la Calma. Después de objetar, si juez confirma la validez de la pregunta que formuló, sólo pida al testigo que responda. Si usted está recibiendo la objeción y el juez confirma la invalidez de su pregunta ¡NO PIERDA EL CONTROL! Haga una pausa y piense en una nueva pregunta. 44.¿En qué consiste el Examen Directo? Es la revisión de los testigos propios durante el desarrollo del juicio oral, a través de las preguntas formuladas por el litigante que los presenta, que busca el ingreso de afirmaciones de hechos que son jurídicamente relevantes para acreditar la versión de esa parte. 45.¿En qué consiste el Contraexamen? Es la ocasión que tiene el litigante para examinar a los testigos que ha presentado la contraparte, extrayendo información útil para nuestra teoría del caso ( hacerlos caer en inconsistencias, desacreditándolos, refrescándoles la memoria, etc.). Normalmente la persona que contrainterroga se dirige a “blancos” específicos 46.¿Qué, es la prueba pericial?
  • 9. es la opinión que emite un perito respecto a un hecho concreto que ha de evaluarse en el marco de un proceso judicial. 47.¿Qué, es la prueba material? son los objetos, es decir cualquier cosa que pueda ser percibida por alguno de los sentidos con los que cuentan las personas, y también son susceptibles de desahogo, tal es el caso de un reloj, un arma etc. 48.¿Puede el Juez, limitar el número de preguntas o el tiempo a las partes, durante el interrogatorio? Si el tribunal solo puede aclarar los dichos de un testigo, la ley impide que el tribunal haga preguntas sobre temas nuevos, o que se extienda en aspectos ya referenciados, bajo riesgo de incurrir en un vicio de nulidad de la sentencia, pues confundiría su rol de juzgador con el de parte, pudiendo afectar su imparcialidad 49.¿En qué consiste la Prueba Anticipada? Exige que el medio aprobatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Conducencia o idoneidad: el legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios. 50.¿Qué, clase de recursos impugnatorios contempla en Código Nacional de Procedimientos Penales? Son instrumentos jurídicos que tienen como objetivo, modificar una revisión total o parcial de una resolución 51.¿Qué son los acuerdos reparatorios? De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que una vez aprobados por el ministerio público o por el juez de control y cumplidos en sus términos tienen como finalidad la extinción de la acción penal. 52.¿Cuándo procederán los acuerdos reparatorios? El Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 188) dice que los acuerdos reparatorios proceden a partir de la querella o denuncia y hasta antes del auto de apertura a juicio oral. podrán ser aplicados para los siguientes delitos:  Delitos que se persiguen por querella, requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;  Delitos culposos o,  Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas 53.¿Cuándo no procederán los acuerdos reparatorios?
  • 10. Los acuerdos reparatorios no procederán en los siguientes casos:  Cuando el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que corresponden a los mismos delitos dolosos,  El imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto y,  Tratándose de Violencia Familiar o sus equivalentes en las Entidades Federativas. 54.¿En qué consiste la Etapa de Juicio Oral? El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral. En esta etapa: El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al Ministerio Público, Se desahogan las pruebas, Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes, Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el Imputado es inocente o culpable. 55.¿Qué son los alegatos? son los argumentos lógico jurídicos que pueden realizarse de manera verbal o escrita, que presentan las partes ante el juzgador sobre el valor de las pruebas practicadas para demostrar que los hechos afirmados en sus escritos iniciales han quedado probados, y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos afirmados por dicha parte; pero, además, el alegato permite manifestar los argumentos jurídicos que demuestren la aplicabilidad de las normas jurídicas invocadas como fundamento de su respectiva acción o su excepción. 56. ¿Qué es el alegato de apertura? son la primera oportunidad que tiene el abogado para presentar su teoría del caso ante el juez o el jurado, y la manera de hacerlo es en forma de un relato breve, claro y sólido. Sin embargo, más allá de presentar el caso, el objetivo es captar la atención y el interés de los presentes, para generar confianza y empatía, aspectos fundamentales en la resolución favorable de los casos. 57. ¿Qué es el alegato de clausura? Son los últimos argumentos que las contrapartes (abogado defensor y abogado acusador) presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones. En su alegato de clausura, cada abogado tiene que argumentar de qué manera se han cumplido todos los presupuestos que este presentó durante el alegato de apertura, y que posteriormente demostró durante la etapa de presentación de las pruebas.