El documento describe dos procedimientos legales: 1) La admisión de los hechos, que permite que un acusado admita los cargos sin juicio si solicita la imposición inmediata de la pena, la cual puede ser reducida hasta la mitad. 2) El procedimiento especial para juicios contra el Presidente, donde el Tribunal Supremo evalúa si existe mérito para el enjuiciamiento luego de una audiencia donde el Fiscal presenta la querella y el imputado responde.
1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho
Mapa concepto.
Alumna.
Duivimar Armella.
C.I:27379220
Profe: Elena Santander.
2. Admisión de los hechos.
Definición.
forma de proceder que resuelve un
Juez Penal en primera instancia sin
necesidad de juicio oral, y tiene lugar,
cuando, llegada la audiencia
preliminar en el proceso ordinario o
una vez presentada la acusación en el
juicio oral seguido por procedimiento
abreviado, el imputado, en ese acto,
solicita al juez de control la imposición
inmediata de la pena.
Requisitos.
Tendrá lugar desde la audiencia
preliminar una vez admitida la
acusación, hasta antes de la
recepción de pruebas.
Oportunidad.
Se produce en la fase intermedia
del proceso penal ordinario,
específicamente en la audiencia
preliminar, desde la audiencia
preliminar una vez admitida la
acusación, hasta antes de la
recepción de pruebas.
El Juez deberá informar al acusado o
acusada respecto al procedimiento por
admisión de los hechos, concediéndole
la palabra.
El acusado podrá solicitar la aplicación
de este procedimiento, para lo cual
admitirá los hechos objeto del proceso
en su totalidad y solicitará al tribunal la
imposición inmediata de la pena
respectiva.
El Juez podrá rebajar la pena aplicable
al delito desde un tercio a la mitad de
la pena que haya debido imponerse,
pudiendo cambiar la calificación
jurídica del delito, atendidas odas las
circunstancias.
El imputado podrá admitir los
hechos objeto del proceso, en la
audiencia preliminar y una vez que el
Juez de Control haya admitido la
acusación presentada en su contra
por el Ministerio Público.
Ampliándose con la reforma del año
2012 hasta el momento de la recepción
de las pruebas; lo que implicaría la
oportunidad de hacerlo ante el Juez de
Juicio, durante la audiencia de apertura
del juicio oral y público..
Si se trata de delitos en los cuales haya
habido violencia contra las personas
cuya pena exceda de ocho años en su
límite máximo.
3. El Procedimiento Especial En Los Juicios
Contra El Presidente De La Republica.
Definición.
Procedimiento penal especial
que tiene por objeto declarar
la certeza de si existe o no
mérito para el enjuiciamiento
de los altos funcionarios del
Estado referidos en tal sentido
por la Constitución.
Requisitos.
Recibida la querella, el Tribunal
Supremo de Justicia convocará a
una audiencia oral y pública
dentro de los treinta días
siguientes para que el imputado
dé respuesta a la querella.
Oportunidad.
El imputado tendrá la última palabra,
Concluido el debate declarará, en el
término de cinco días siguientes, si hay o
no mérito para el enjuiciamiento.
Abierta la audiencia, el Fiscal General
de la República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor expondrá
los alegatos correspondientes. Se
admitirán réplica y contrarréplica..
Corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia declarar si
hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República.
La víctima puede solicitar el antejuicio de
mérito, pero no puede formalizarlo sin la
intervención del Ministerio Público.
Fiscal General de la República
debe estar presente
querella ante el Tribunal
Supremo de Justicia.