3. Solo procede en los siguientes casos:
a) Urgencia manifiesta;
b) Contratación de empréstitos
c) Contratos interadministrativos, siempre que las
obligaciones derivadas de los mismos tengan relación
directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado
en la ley o en sus reglamentos
Formas de contratación directas
4. Conozca en forma sencilla y clara lo que necesita saber sobre los tipos
de contrato más frecuentes en en el país y entérese de los beneficios
que cada uno de ellos tiene. Todas las formas de vinculación son
diferentes y especiales según lo que requiere el
empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor
que otro, simplemente su escogencia se rige por cada caso en
particular.
Camilo Cuervo, abogado laboral de Cuberos, Cortés, Gutiérrez abogados
dice "hoy decir que existe un contrato mejor que otro no es valido, el
mejor tipo de contrato es el que se adapte a su necesidad como
empleador y al igual a que a lo que necesita usted como trabajador"
Estas son las opciones que le pueden presentar a usted como trabajador
a la hora de vincularlo a una compañía:
Formas de contratación en Colombia
5. Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres
años y puede ser renovado hasta por tres veces su
permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones
sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y
primas) y para su finalización es necesario un preaviso de
30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de
contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo
laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos
laborales) . La vinculación puede ser directamente con la
empresa o a través de terceros, entidades conocidas como
temporales.
Contrato a Término Fijo
6. Como su nombre lo índica este tipo de contrato no
tiene fecha de terminación establecida . El empleado
goza de todas las prestaciones sociales establecidas
por la ley y tiene beneficios adicionales como la
opción de vinculación a cooperativas empresariales y
ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con
posibilidad de optar por créditos y préstamos entre
otros. Los descuentos para este tipo de contrato son
iguales a los de un contrato a término fijo, más
cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato a término indefinido
7. Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre
una empresa y una persona (natural o jurídica)
especializada en alguna labor específica. La remuneración
se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni
obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La
duración es igualmente en común acuerdo dependiendo
del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual
se le descuenta únicamente por concepto de retención en
la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos
de prestación de servicios).
Contrato civil por prestación de
servicios
8. Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por
una labor específica diferente a las actividades comunes
de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración
acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de
prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del
contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días
del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada
contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una
empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus
beneficios especiales.
Contrato ocasional de trabajo
9. “En nuestro concepto es de relevante importancia que cada persona, pueda
identificar qué tipo de contrato lo mantiene vinculado a una empresa y conocer
sobre las formas de vinculación más frecuentes que se utilizan en el país.”
Una de las problemáticas más frecuentes que encontramos en nuestros clientes
es la heterogeneidad que existe en las modalidades de contratación de personal
que utilizan en sus empresas, a un punto tal, que no evalúan, con criterios
integrales, la conveniencia de utilizar uno u otro.
Por esta razón es importante señalar que en nuestro país existen diferentes
formas de vinculación de personal a una empresa, tanto privada como estatal,
todas son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador,
desmintiendo la creencia general de que un contrato sea mejor que otro,
simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular.
Los contratos los podemos clasificar, de manera general así: 1) Contratos
Laborales, los cuales son regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y 2)
Contratos de Prestación de Servicios que son regulados por las normas del
Código Civil.
Entre los primeros podemos mencionar los siguientes: El Contrato a término fijo,
el contrato a término indefinido, el contrato de obra o labor, el contrato
ocasional de trabajo y el contrato de aprendizaje.
Las diferentes formas de contratación de personal
que existen en Colombia. Ventajas y Desventajas.
10. 1. Nuevas Modalidades de Garantía para amparar Contratos
Públicos.
Fiducia
Depósitos en Garantía
Garantías Reales
2. Características especiales frente al Régimen Privado.
La póliza que garantiza los contratos Públicos es Irrevocable.
La póliza que garantiza los contratos Públicos no expira por falta de
pago de la prima.
GARANTIAS DE LA CONTRATACIONARTICULO 7 Ley 1150 de
2007
11. Para la Federación de Empresas del Oriente Colombiano (Confecoop Oriente) la cantidad de
CTA que se han creado en los últimos cuatro años llama la atención, pues del número total
de cooperativas agremiadas, el 70% son de trabajo asociado. Entre ellas figuran algunas de
reciclado res, vigilancia privada, médicos, enfermeras, entre otros.
"Se estaba presentando la situación de que las empresas se hacían llamar así para cualquier
cosa. Se hizo habitual entre los empleadores decir que, mediante incorporación de
empleados a través de CTA se evitaban problemas", afirmó Wilson Pardo Estévez, director
ejecutivo de Confecoop Oriente.
La desregularización de las CTA se presenta de diversas formas. Por un lado hay cooperativas
que desde su creación realizan todos los trámites legales que se requieren, pero empiezan a
no funcionar bajo principios de solidaridad, desde el momento en que son manejadas por un
grupo en el que no participan los trabajadores y tampoco hacen parte de los procesos de
elección de cuerpos directivos.
Por otro lado, existen cooperativas que vinculan a personas bajo la figura de trabajo
asociado, sólo para servir como intermediarias del servicio de salud y otras realmente
funcionan como empresas de servicios temporales, pero con fachada de cooperativas.
Preocupa la pérdida de principios
12. Los principios de economía solidaria que rigen a las CTA
crean en los socios la mentalidad de empresarios, dueños
de su fuerza laboral, y con propias fuentes de ingresos.
Pero cuando esta figura de trabajo asociativo se
distorsiona y la cooperativa pasa a hacer
intermediación, los empleados no tienen ninguna
garantía, puesto que las CTA funcionan con los principios y
normas que unos pocos establecen y no bajo las leyes que
rigen el Código Sustantivo de Trabajo, que sí deben cumplir
las empresas que contratan directamente a sus
empleados.
¿Dónde quedan los derechos laborales?
13. Pablo R., es un ilustrador bumangués que trabajó cinco
años en una empresa con un contrato a término indefinido
y por eso contaba con las garantías laborales.
A raíz de la flexibilización laboral que empezó a
implementar el gobierno, la empresa lo liquidó y le puso la
condición de que si quería seguir trabajando, tenía que
afiliarse a una cooperativa de trabajo asociado.
En la nueva organización no recibió la capacitación en
cooperativismo y ningún beneficio por pertenecer a ella.
Tampoco conoció a sus "socios" y su jefe inmediato era el
mismo gerente de la empresa en que trabaja. Ahora no
cuenta con garantías laborales ni de seguridad para su
vejez.
Panorama de las cooperativas de trabajo
asociado
14. Ante la gran serie de inquietudes surgidas por nuestro artículo
de contratación laboral colombiana, a continuación resumiremos
de manera exclusiva lo referente al tema de las modalidades y/o
formas del contrato laboral en Colombia.
La forma de contratación laboral en Colombia es diversa, pero
no por esto confusa, la siguiente clasificación le permitirá a usted
como empleador entender y asumir el mejor tipo de contrato
para enganchar a su personal, y a usted como trabajador de
igual manera le permitirá conocer los distintos tipos de contratos
laborales permitidos por nuestra legislación, y así saber qué
derechos le asisten dependiendo la forma en que fue
contratado.
Esta clasificación esta realizada según la manera como se
suscribe el contrato, o el tiempo de duración que vaya a tener la
prestación del servicio personal a un empleador.
TOME NOTA