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consentimiento expreso.
¿Sabemos
qué
Convenio
nos
aplican?
Las claves para Conocer
nuestros derechos laborales.
Artículo elaborado por Alberto B. Sanabria, Graduado Social
en ejercicio experto en procedimientos judiciales de
despidos y prestaciones de Seguridad Social y Director de
Juristas Laboralistas.
▐ DESPIDOS / ERES
▐ INCAPACIDAD TEMPORAL
▐ ACCIDENTES DE TRABAJO
▐ ACOSO LABORAL
▐ INCAPACIDAD PERMANENTE
▐ RECLAMACIONES DE SALARIO
▐ ENFERMEDADES PROFESIONALES
▐ PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
955 223 400 ☎ 671 344 655
www.juristas-laboralistas.es
2
Cuantas veces nos hemos preguntado cual es nuestro convenio colectivo, si nos lo están
aplicando correctamente, qué derechos tengo según convenio y mil preguntas más que
vamos a resolver para que todos sepan bajo que legislación están trabajando.
Para empezar, ¿Qué es un Convenio Colectivo?
El convenio es simplemente una norma legal más que concede a los trabajadores una serie de
mejoras respecto a le ley General y se crea mediante la negociación colectiva de trabajadores y
empresarios. Cuando hablamos de “Ley general”, estamos refieriéndonos a un conjunto de leyes
que regulan las relaciones laborales, como pueden ser el Estatuto de los Trabajadores (ET), Ley
General de Seguridad Social (LGSS) o la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT), entre
otras. Estas leyes actúan a modo de “marco normativo”, es decir una norma que regula los
derechos y deberes de los trabajadores de forma general.
El convenio colectivo es otra norma jurídica que amplia esos derechos, y decimos amplia por que
el convenio colectivo de empresa como mínimo ha de respetar lo regulado en la ley general de
aplicación. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores, norma jurídica de referencia y de las
más generales que le es de aplicación a los trabajadores establece un periodo de vacaciones
anuales de un mínimo de 30 días naturales. A su vez, existen convenios que amplían esa
duración de las vacaciones, encontrando convenios que la amplían hasta 32, 34 y hasta 36 días
natural. Ocurre lo mismo con las gratificaciones extraordinarias (Pagas extras), que la ley
ordinaria establece en 2 anuales y que muchos convenios colectivos amplían hasta 6, 7 e incluso
8 gratificaciones extraordinarias, como pueden ser los convenios colectivos de sectores
financieros.
Debemos diferenciar entre convenio y tablas salariales: en el convenio colectivo suele aprobarse
inicialmente y recoge los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios y las Tablas
Salariales se aprueban anualmente con los salarios de cada grupo profesional. A veces, si se
negocian nuevos convenios que sustituyen al anterior, estos incorporarán las tablas del año de la
negociación, y sucesivamente año tras año se publicarán sólo las tablas salariales.
¿Y por qué existen convenios del mismo sector con
diferentes derechos?
Esto ocurre porque los convenios pueden ser negociados con ámbito estatal, autonómico,
provincial, o de empresa.
Si nos referimos a un sector en concreto, por ejemplo el de la construcción, encontramos el
convenio colectivo de la construcción de ámbito estatal, y el de muchas provincias españolas,
como puede ser el convenio colectivo de la construcción de Sevilla. La razón de negociar un
convenio de ámbito geográfico más reducido (como los provinciales), existiendo un convenio de
ámbito estatal, es simplemente el aumentar los derechos que el convenio estatal concede.
De igual forma ocurre con los convenios colectivos de empresa, cuya razón de ser es elevar los
derechos laborales que se regulan en el convenio de sector y de zona geográfica más pequeña.
3
Por ejemplo, si la empresa constructora CONSTRUCCIONES, S.A., que inicialmente estaba
afectada por el convenio colectivo de la construcción de Sevilla, negocia un convenio de
empresa, será siempre para mejorar el convenio que hasta la firma del de empresa, existía.
¿Qué convenio se aplica a mi empresa?
En primer lugar tenemos que identificar el sector. Si soy vigilante de seguridad en una empresa
de alimentación, mi convenio será el de alimentación y no el de seguridad, pero si soy
administrativo en una empresa de seguridad mi convenio sí será el de seguridad. Es importante
diferenciar entre sector y puesto de trabajo dado que los convenio se rigen por sectores, dentro
de los cuales pueden existir o no los puestos de trabajo que regula su convenio. Una vez
identificado correctamente el sector de nuestra empresa procedemos a buscar el texto legal,
siempre desde fuentes oficiales, BOE (Boletín oficial del Estado), BOP (Boletín oficial de la
provincia), etc.
¿Y dónde lo encuentro?
Existen muchos buscadores de convenios, algunos más completos y otros menos. Podemos
empezar por hacer una búsqueda en cualquier buscador. Si no lo localizamos podemos usar los
buscadores de estos portales jurídicos.
 www.noticiasjuridicas.com
 Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
 Ministerio de empleo y Seguridad Social
Ya hemos localizado nuestro Convenio Colectivo,
¿cómo busco la información?
Hemos escogido para esta explicación el Convenio Colectivo estatal de peluquerías, salones de
belleza y gimnasios, publicado en el BOE nº 88 de 13 de abril de 2011, partiendo de la base de
un trabajador con categoría peluquero en establecimiento de peluquería. Para comprobar que el
convenio es de aplicación a nuestro caso debemos siempre observar el ámbito funcional
(actividades laborales que regula) y el ámbito temporal (vigencia temporal del convenio).
El ámbito funcional
En primer lugar debemos identificar si estamos afectados por el convenio, es decir si es de
aplicación a nuestra actividad profesional. En este caso sí es de aplicación tal y como se
desprende de la sección ámbito funcional (artículo 2) en el que establece que son de aplicación
los institutos de belleza y gabinetes de estética.
4
El ámbito temporal
Una vez esto debemos comprobar si el convenio está vigente (supongamos que nos encontramos
en Abril de 2013). Si observamos en el artículo 5 (ámbito temporal), el texto indica que está
vigente hasta 31 de diciembre de 2013 por lo que sí es de aplicación en este aspecto.
¿Y Dónde encuentro reflejados mis derechos?
A lo largo del texto de un convenio colectivo, se agrupan en artículos cada uno de los derechos y
obligaciones que el convenio reconoce a los trabajadores. Entre ellos lo más importantes son:
1. Clasificación profesional, en este convenio se regula en su artículo 16.
2. Definición de los grupos profesionales, en los que se enumeran y describen los diferentes
grupos profesionales regulados en el convenio. En este convenio se regula en el artículos 17 y
18.
3. Jornada. Se regula las características de la jornada como duración y descansos. Lo
encontramos en el artículo 24.
4. Horario. Se describe la distribución del horario en las diferentes tipos de jornada reguladas en
convenio. En el convenio de estudio se regula en el artículo 25.
5. Vacaciones. Regula el régimen de disfrute de vacaciones, forma de acordarlas y duración de
las mismas. Se regula en el artículo 26 del convenio de estudio.
6. Licencias. Las licencias constituyen los permisos a los que el trabajador tiene derecho con
carácter retribuido. Se regula en el artículo 27 en el convenio que estudiamos.
7. Estructura salarial y antigüedad. Se regula la forma de retribución de los trabajadores y
trabajadoras y la forma en la que la antigüedad se abona. Se refleja en los artículos 30 y 31.
8. ANEXOS. En los anexos de un convenio, y generalmente en el ANEXO 1, se regulan las tablas
salariales, en el convenio de estudio se regula el salario base, las pagas extras y el plus de
transporte que componen la estructura salarial
De esta forma localizamos las principales características de nuestra relación laboral, o cuanto
menos de cómo debería ser nuestra relación laboral. Debemos tener presente siempre, que el
convenio colectivo es fuente del derecho y por ello norma jurídica vinculante en el deber de
cumplimiento de nuestros derechos por parte del empresario, susceptible de demanda por
incumplimiento ante el Juzgado de lo Social.
Y después qué.
Si después de todo, no se está conforme con el despido, o con la indemnización, debemos actuar
con rapidez para defender nuestros derechos.
5
Mairena 83
Alcalá de Guadaira
(Sevilla)
☎ 955 223 400
☎ 671 344 655
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  • 1. Juristas Laboralistas. Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento en cualquier medio de difusión y para cualquier fin sin consentimiento expreso. ¿Sabemos qué Convenio nos aplican? Las claves para Conocer nuestros derechos laborales. Artículo elaborado por Alberto B. Sanabria, Graduado Social en ejercicio experto en procedimientos judiciales de despidos y prestaciones de Seguridad Social y Director de Juristas Laboralistas. ▐ DESPIDOS / ERES ▐ INCAPACIDAD TEMPORAL ▐ ACCIDENTES DE TRABAJO ▐ ACOSO LABORAL ▐ INCAPACIDAD PERMANENTE ▐ RECLAMACIONES DE SALARIO ▐ ENFERMEDADES PROFESIONALES ▐ PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 955 223 400 ☎ 671 344 655 www.juristas-laboralistas.es
  • 2. 2 Cuantas veces nos hemos preguntado cual es nuestro convenio colectivo, si nos lo están aplicando correctamente, qué derechos tengo según convenio y mil preguntas más que vamos a resolver para que todos sepan bajo que legislación están trabajando. Para empezar, ¿Qué es un Convenio Colectivo? El convenio es simplemente una norma legal más que concede a los trabajadores una serie de mejoras respecto a le ley General y se crea mediante la negociación colectiva de trabajadores y empresarios. Cuando hablamos de “Ley general”, estamos refieriéndonos a un conjunto de leyes que regulan las relaciones laborales, como pueden ser el Estatuto de los Trabajadores (ET), Ley General de Seguridad Social (LGSS) o la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT), entre otras. Estas leyes actúan a modo de “marco normativo”, es decir una norma que regula los derechos y deberes de los trabajadores de forma general. El convenio colectivo es otra norma jurídica que amplia esos derechos, y decimos amplia por que el convenio colectivo de empresa como mínimo ha de respetar lo regulado en la ley general de aplicación. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores, norma jurídica de referencia y de las más generales que le es de aplicación a los trabajadores establece un periodo de vacaciones anuales de un mínimo de 30 días naturales. A su vez, existen convenios que amplían esa duración de las vacaciones, encontrando convenios que la amplían hasta 32, 34 y hasta 36 días natural. Ocurre lo mismo con las gratificaciones extraordinarias (Pagas extras), que la ley ordinaria establece en 2 anuales y que muchos convenios colectivos amplían hasta 6, 7 e incluso 8 gratificaciones extraordinarias, como pueden ser los convenios colectivos de sectores financieros. Debemos diferenciar entre convenio y tablas salariales: en el convenio colectivo suele aprobarse inicialmente y recoge los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios y las Tablas Salariales se aprueban anualmente con los salarios de cada grupo profesional. A veces, si se negocian nuevos convenios que sustituyen al anterior, estos incorporarán las tablas del año de la negociación, y sucesivamente año tras año se publicarán sólo las tablas salariales. ¿Y por qué existen convenios del mismo sector con diferentes derechos? Esto ocurre porque los convenios pueden ser negociados con ámbito estatal, autonómico, provincial, o de empresa. Si nos referimos a un sector en concreto, por ejemplo el de la construcción, encontramos el convenio colectivo de la construcción de ámbito estatal, y el de muchas provincias españolas, como puede ser el convenio colectivo de la construcción de Sevilla. La razón de negociar un convenio de ámbito geográfico más reducido (como los provinciales), existiendo un convenio de ámbito estatal, es simplemente el aumentar los derechos que el convenio estatal concede. De igual forma ocurre con los convenios colectivos de empresa, cuya razón de ser es elevar los derechos laborales que se regulan en el convenio de sector y de zona geográfica más pequeña.
  • 3. 3 Por ejemplo, si la empresa constructora CONSTRUCCIONES, S.A., que inicialmente estaba afectada por el convenio colectivo de la construcción de Sevilla, negocia un convenio de empresa, será siempre para mejorar el convenio que hasta la firma del de empresa, existía. ¿Qué convenio se aplica a mi empresa? En primer lugar tenemos que identificar el sector. Si soy vigilante de seguridad en una empresa de alimentación, mi convenio será el de alimentación y no el de seguridad, pero si soy administrativo en una empresa de seguridad mi convenio sí será el de seguridad. Es importante diferenciar entre sector y puesto de trabajo dado que los convenio se rigen por sectores, dentro de los cuales pueden existir o no los puestos de trabajo que regula su convenio. Una vez identificado correctamente el sector de nuestra empresa procedemos a buscar el texto legal, siempre desde fuentes oficiales, BOE (Boletín oficial del Estado), BOP (Boletín oficial de la provincia), etc. ¿Y dónde lo encuentro? Existen muchos buscadores de convenios, algunos más completos y otros menos. Podemos empezar por hacer una búsqueda en cualquier buscador. Si no lo localizamos podemos usar los buscadores de estos portales jurídicos.  www.noticiasjuridicas.com  Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos  Ministerio de empleo y Seguridad Social Ya hemos localizado nuestro Convenio Colectivo, ¿cómo busco la información? Hemos escogido para esta explicación el Convenio Colectivo estatal de peluquerías, salones de belleza y gimnasios, publicado en el BOE nº 88 de 13 de abril de 2011, partiendo de la base de un trabajador con categoría peluquero en establecimiento de peluquería. Para comprobar que el convenio es de aplicación a nuestro caso debemos siempre observar el ámbito funcional (actividades laborales que regula) y el ámbito temporal (vigencia temporal del convenio). El ámbito funcional En primer lugar debemos identificar si estamos afectados por el convenio, es decir si es de aplicación a nuestra actividad profesional. En este caso sí es de aplicación tal y como se desprende de la sección ámbito funcional (artículo 2) en el que establece que son de aplicación los institutos de belleza y gabinetes de estética.
  • 4. 4 El ámbito temporal Una vez esto debemos comprobar si el convenio está vigente (supongamos que nos encontramos en Abril de 2013). Si observamos en el artículo 5 (ámbito temporal), el texto indica que está vigente hasta 31 de diciembre de 2013 por lo que sí es de aplicación en este aspecto. ¿Y Dónde encuentro reflejados mis derechos? A lo largo del texto de un convenio colectivo, se agrupan en artículos cada uno de los derechos y obligaciones que el convenio reconoce a los trabajadores. Entre ellos lo más importantes son: 1. Clasificación profesional, en este convenio se regula en su artículo 16. 2. Definición de los grupos profesionales, en los que se enumeran y describen los diferentes grupos profesionales regulados en el convenio. En este convenio se regula en el artículos 17 y 18. 3. Jornada. Se regula las características de la jornada como duración y descansos. Lo encontramos en el artículo 24. 4. Horario. Se describe la distribución del horario en las diferentes tipos de jornada reguladas en convenio. En el convenio de estudio se regula en el artículo 25. 5. Vacaciones. Regula el régimen de disfrute de vacaciones, forma de acordarlas y duración de las mismas. Se regula en el artículo 26 del convenio de estudio. 6. Licencias. Las licencias constituyen los permisos a los que el trabajador tiene derecho con carácter retribuido. Se regula en el artículo 27 en el convenio que estudiamos. 7. Estructura salarial y antigüedad. Se regula la forma de retribución de los trabajadores y trabajadoras y la forma en la que la antigüedad se abona. Se refleja en los artículos 30 y 31. 8. ANEXOS. En los anexos de un convenio, y generalmente en el ANEXO 1, se regulan las tablas salariales, en el convenio de estudio se regula el salario base, las pagas extras y el plus de transporte que componen la estructura salarial De esta forma localizamos las principales características de nuestra relación laboral, o cuanto menos de cómo debería ser nuestra relación laboral. Debemos tener presente siempre, que el convenio colectivo es fuente del derecho y por ello norma jurídica vinculante en el deber de cumplimiento de nuestros derechos por parte del empresario, susceptible de demanda por incumplimiento ante el Juzgado de lo Social. Y después qué. Si después de todo, no se está conforme con el despido, o con la indemnización, debemos actuar con rapidez para defender nuestros derechos.
  • 5. 5 Mairena 83 Alcalá de Guadaira (Sevilla) ☎ 955 223 400 ☎ 671 344 655 www.juristas-laboralistas.es