2. Es el acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el
trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la
dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución
garantizada, esto es, ajena a los riesgos de la empresa.
¿ Que es un
Contrato de
Trabajo?
PARA SABER MAS
Los contratos de trabajo deben respetar o mejorar las
condiciones establecidas en la normativa vigente
(leyes, reglamentos, convenios colectivos.)
Es necesario que conozcamos que existen dos tipos de contratos
que podemos aplicar según sea el caso:
Contrato de Trabajo Colectivo: Es el que se celebra entre un
sindicato de trabajadores, uno o varios empresarios o un gremio
profesional.
Contrato de Trabajo Individual: Es aquel en donde está
involucrada una sola persona la cual se compromete a prestar un servicio
de manera individual y en calidad de subordinado a cambio de un salario
previamente convenido.
3. En todos los contratos existen tres elementos esenciales sin los
cuales no sería válido: consentimiento, objeto y causa
Elementos
del Contrato
de Trabajo.
“Para nuestro ordenamiento la importancia de la presencia de los
elementos antes citados es clara: de un lado, se requiere de la
conjunción de todos ellos (allí radica su esencialidad) para generar una
relación de naturaleza laboral, por lo que si faltara alguno estaríamos
ante una relación de naturaleza distinta (civil o comercial). Pero, por
otro lado, su sola presencia hace presumir la existencia de una
relación laboral de carácter indefinido"
SEGÚN BOZA PRO
4. Otros
Elementos del
Contrato de
Trabajo.
Sin importar cual sea el tipo de contrato que se vaya a realizar, el
mismo debe cumplir con una serie de requisitos y elementos que van a
permitir que tenga validez, estos son:
• La identificación del empleado y del empleador.
• Fecha en la que comienza la relación laboral, y fecha de finalización en
caso de que sea un contrato temporal o de duración determinada.
• Domicilio fiscal de la empresa o, en su defecto, domicilio del centro de
trabajo. Es importante este aspecto ya que es el que se usará dentro del
marco jurídico.
• El salario base inicial, así como los complementos salariales, y la
periodicidad del pago.
• Categoría o grupo profesional que desempeñará el trabajador o una
descripción resumida del mismo.
• Duración de la jornada laboral.
• Duración de las vacaciones y de qué manera se disfrutarán las mismas.
• Los plazos de preaviso que deben respetarse de manera obligatoria
tanto por el empresario como por el trabajador en el supuesto de la
terminación del contrato.
5. Sujetos del
Contrato de
Trabajado
Las partes que intervienen en un contrato de trabajo son:
el trabajador y el empresario. Ambas partes deben tener capacidad para
llevar a cabo un contrato de trabajo válido.
• Trabajador: Persona física o natural que desarrolla el trabajo.
• Empresario: Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los
servicios a cambio de entregar un salario.
La capacidad para contratar viene delimitada por la edad, la
titulación, la ausencia de enfermedades o deficiencias de carácter físico o
psíquico que incapaciten para contratar o para trabajar, y la nacionalidad.
LIMITACIONES PARA CONTRATAR O TRABAJAR
TRABAJADOR.
• Edad, a partir de los 18 años puede contratar libremente.
• Titulación, Se requiere la posesión de la adecuada titulación para el
ejercicio de ciertas profesiones
• Incapacidad, Cuando por sentencia judicial se dictamina la imposibilidad
para contratar o trabajar.
• Extranjeros no comunitarios. Requieren un permiso de trabajo, expedido
por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
6. Sujetos del
Contrato de
Trabajado
LIMITACIONES PARA CONTRATAR O TRABAJAR
EMPRESARIO.
• Edad, A partir de los 18 años.
• Incapacidad, serán asistidos por su representante legal, según determine
la sentencia.
EJEMPLO
Una chica de 17 años, casada, quiere firmar un contrato de trabajo.
— ¿Necesita autorización de sus padres?
— ¿Y si es extranjera?
No necesita autorización, pues está emancipada por matrimonio. Al ser de
otro país, requiere, además un permiso de trabajo expedido por el Ministerio
de Trabajo e Inmigración.
VACANTE
SACAR PERMISO
TRABAJO INMIGRACION FIRMA DE CONTRATO
7. Contenido del Contrato
Si no constara en el contrato celebrado por escrito,
el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en el
plazo de dos meses a partir de la fecha de comienzo de la
relación laboral (siempre antes de que termine el contrato),
sobre los elementos esenciales del contrato y las principales
condiciones de trabajo. Se confeccionan dos copias del
contrato de trabajo, una para el trabajador y otra para el
empleador. Por lo general, en el contrato de trabajo se
incluyen, al menos, los siguientes contenidos:
• Partes del contrato laboral
• Fecha de inicio de la actividad laboral
• El periodo de prueba y su longitud
• El lugar de trabajo
• Los cometidos del trabajador
• El salario y el pago del salario
• Horario de trabajo
• Vacaciones anuales y salario vacacional
• Plazo para la rescisión del contrato