2. Definición de jurisprudencia
Proviene del latín iurisprudencia, que
deriva del ius (derecho) y prudencia
(previsión o conocimiento), las que
conjuntamente pueden entenderse como:
la prudencia de lo justo. También se ha
considerado que proviene de
prudens, prudentes, que literalmente
significa sabio, conocedor.
3. CONCEPTO
La SCJN señala: “La
jurisprudencia es la obligatoria
interpretación y determinación
del sentido de la ley….” y “la
jurisprudencia constituye un
medio de desentrañar el
sentido de la ley, para el efecto
de que los juzgadores puedan
aplicar esta última en forma
debida y con criterio
uniforme, precisamente cuando
pronuncien el fallo
correspondiente…”.
4. FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA
Aplica la ley
Interpreta la ley
Integra la ley
5. La jurisprudencia como institución jurídica
fue propuesta por Ignacio Luis Vallarta, en su
proyecto de Ley de Amparo, esencialmente
aprobado en 1882.
El texto original en la Constitución de 1917 no
hace referencia a la jurisprudencia; sin
embargo, las leyes de Amparo de 1919 y 1935
si la establecen dentro de los juicios de
amparo.
6. En las reformas de 1951, se introdujo esta
institución en la fracción XIII del articulo 107
Constitucional, pero solo con respecto, al juicio
de amparo, por lo que fue reglamentada por los
artículos 192 y siguientes de la Ley de Amparo.
En las reformas Constitucionales de 1967, se
extiende la jurisprudencia a todos los asuntos de
competencia de los tribunales federales, la
interpretación obligatoria a las Leyes y
reglamentos locales.
7. JERARQUIZACION DEL PODER
JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
TRIBUNALES COLEGIADOS
Y UNITARIOS DE CIRCUITO.
JUZGADOS FEDERALES.
8. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACION
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación, funciona en Pleno o en Salas. Se
llama Pleno cuando se reúnen los once
Ministros, y en las salas el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación no
participa en ninguna de ellas. Las sesiones
del Pleno son privadas cuando así lo dispone
el propio Pleno y las de las Salas cuando a su
juicio lo exija la moral o el derecho.
9. TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO:
Se integran con tres Magistrados un
secretario de acuerdos y el numero de
secretarios, actuarios y empleados que
determine el presupuesto.
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO:
Se componen de un magistrado y del numero
de secretarios, actuarios y empleados que
determine el presupuesto.
10. Tipos de jurisprudencia
1) La reiteración
2) La resolución de contradicción de tesis
3) La modificación, como procedimiento
especial.
11. REITERACION
El procedimiento de creación de jurisprudencia por
reiteración se funda en la consideración de que una
continuidad en la forma en que debe resolverse un
problema legal refleja un mayor grado de certeza.
La regla general en nuestro sistema jurídico es la
repetición de cinco criterios de interpretación que se
integren en cinco ocasiones con motivo de casos
individuales.
La parte de la resolución judicial que conformará la
jurisprudencia se refiere a los criterios contenidos en
la parte considerativa de la resolución de casos
similares o idénticos, cada una de dichas
resoluciones configura un precedente.
12. Los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo
establecen la facultad del Pleno y de las salas, así
como de los tribunales colegiados de Circuito para
emitir jurisprudencia por reiteración, determinando
los órganos obligados a su aplicación.
La continuidad a la que nos referíamos significa la no
interrupción por un criterio diverso, que no necesita
ser contrario, pero que se refiera a la misma materia.
Esto confiere una mayor seguridad jurídica, puesto
que evidencia una uniformidad en la interpretación y
aplicación de las normas.
13. CONTRADICCION DE TESIS
La facultad para establecer jurisprudencia mediante la
resolución de contradicción de tesis entre salas y
tribunales colegiados se encuentra en el artículo
192, tercer párrafo de la Ley de Amparo. Dicha
disposición es el fundamento de la afirmación de que en
este caso se forma jurisprudencia con una sola tesis, la
que resuelve la contradicción.
Al hablar de contradicción de tesis, el término
contradicción no se utiliza en el sentido lógico de
afirmación y negación simultánea, es cierto que se puede
referir a ella, pero además de una oposición recíproca
puede simplemente tratarse de tesis divergentes en
relación con una misma cuestión jurídica.
14. Modificación de tesis
La modificación en sentido estricto es un
procedimiento distinto que se motiva en función de
un caso concreto, en virtud del cual los magistrados
o ministros competentes deben señalar las razones
por las cuales consideran que la jurisprudencia ya no
corresponde a la realidad que regula.
Cabe señalar que el hecho de tener la facultad de
solicitar la modificación no implica la obligación del
órgano superior de modificar la jurisprudencia ni la
del órgano facultado para solicitar la modificación
aún cuando medie petición de las partes
15. La jurisprudencia puede modificarse en función de
una rectificación, que no significa una nueva
interpretación sino una corrección de posibles
errores, éstas se publican generalmente en los
informes, pero no pueden implicar el cambio de
significado de una norma.
16. Los órganos jurisdiccionales facultados para
establecer jurisprudencia de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 195 de la Ley de Amparo
deben
a) Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial
y numerarla de manera progresiva.
b) Remitir la tesis jurisprudencial dentro del termino
de quince días hábiles a la fecha de su integración al
semanario Judicial de la Federación para su
publicación inmediata.
c) Remitir la tesis jurisprudencial dentro del mismo
termino a que se refiere la fracción anterior al pleno
y salas de la suprema corte de justicia, tribuales
colegiados de circuito que no hubiesen intervenido
en su integración
17. d) Conservar un archivo para consulta publica
que contenga todas las tesis jurisprudenciales
por cada uno de los órganos jurisdiccionales y las
que hubieren recibido de las demás.
Las tradición de las publicaciones oficiales del
Poder Judicial de la Federación se inicio el 8 de
Diciembre de 1870, cuando siendo presidente de
la república Benito Juárez García.
Así a través de la red jurídica de la suprema corte
de justicia se difunde masivamente, a nivel
nacional e internacional parte de la información
jurídica que genera y puede ser consultada
inclusive por medio de internet.
18. La jurisprudencia es un instrumento que
permite llenar las lagunas, tanto las de
conocimiento como las de reconocimiento de
un sistema jurídico determinado, en virtud de
lo cual podemos afirmar que cada caso tiene
una solución dentro del propio sistema.
19. De tal forma que el proceso de aplicación de
las normas permite determinar su
significado, esto confiere certidumbre sobre
su aplicación, eliminando así la arbitrariedad
de la autoridad, lo cual redunda en una mayor
seguridad jurídica.
20. El intérprete debe tomar en cuenta su
responsabilidad al crear la jurisprudencia, por
lo que la justificación de sus resoluciones es
fundamental, y ésta debe ser siempre
coherente con el sistema jurídico.
LIC. LUIS LARA SALAZAR.