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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS
ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS
Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD
Huaraz – Perú
ASIGNATURA: DEONTOLOGÍA
PROFESIONAL
Salvador Pumaricra Luis
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO
Planificar, organizar,
supervisar y dirigir la
contabilidad y de costos de
las actividades económicas-
comerciales que son
desarrolladas por persona
natural y/o jurídica del
ámbito privado. Público
mixto .formular, autorizar y/o
certificar los estados
financieros
correspondientes incluidos
los que se incorporen a las
declaraciones juradas y
otros para fines tributarios .
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO
Realizar auditoría financiera,
tributaria, exámenes especiales y
otros inherentes a la profesión de
contador público.
Evaluar, asesorar y realizar
consultoría en sistemas de
contabilidad computarizada y de
control, y otros relacionados con el
ejercicio de la profesión contable.
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO
Efectuar el peritaje contable en
los procesos judiciales,
administrativos y
extrajudiciales.
Certificar el registro literal de la
documentación contable
incluyendo las partidas o
asientos contables de los libros
o registros contables de las
personas naturales y jurídicas.
Ejercer la docencia
contable en sus
diversas
especialidades en
todos los niveles
educativos
respectivos, de
acuerdo a ley.
Formular
valuaciones y
tasaciones de
naturaleza
contable.
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO
COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO
Ejercer la
investigación
científica sobre
materias
relacionadas a la
contabilidad y a
su ejercicio
profesional.
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
PRIVADA
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
• En realidad todas las funciones :
• administrativas.
• Ventas
• Compras
• Administración de Personal
• Presupuestos
• Cobranzas
• Gerencia
• Vicepresidencia (Normalmente el
dueño es el presidente)
• jefe de Almacén
• Jefe de
Importaciones
• Jefe de
Exportaciones
• Administración de
Hotel, Clínica u
hospital, bar, etc.
• Contador General
• Financieras, Caja
de Ahorros
(Prestamos, ahorro,
cobranzas)
FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
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PRIVADA
• Tesorería de
Municipio, Caja de
Ahorros, Sindicato,
Empresa, Escuela,
Instituto, Academia,
• Auxiliar Contable
• Pagos Fiscales
• Despacho Contable
• Declaración de
Impuestos
• % de Pagos de Predial,
Municipio, Tarjeta
Tributaria,
FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
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PRIVADA
PÚBLICA
FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
• Municipal
• Gerente de contabilidad
• Auditor externo
• Jefe de control interno
• Auditor de sistemas
• Revisor fiscal
• Gerente financiero director de
presupuesto,
• Perito en aspectos técnico-
contables
• Analista financiero
• Contralor
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PÚBLICA
FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
• Tesorero
• Gerente de impuestos
• Asesor de impuestos
• Asesor contable
• Decano de Facultad de Contaduría
Pública
• Docente
• Liquidador de sociedades,
• Director Investigador contable
• Analista de costos
• de los sectores públicos,
• Privados y solidario
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
01. Diseño,
implementación y
evaluación de métodos
de contabilidad.
02. Creación del plan de
cuentas acorde para ser
utilizado por un software
de contabilidad.
03. Estructuración de un
manual de descripción de
cuentas.
FUNCIONES, ACTIVIDADES, DEL LAS QUE EL CONTADOR
PUBLICO, DIRIGE Y CONTRIBUYE EN UNA EMPREZA
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
04. Asesoría laboral en
cuanto a calculo de
vacaciones, utilidades y
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(antigüedad) de los
trabajadores, igualmente, la
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trabajo. Todo esto basado
en la legislación del país
que se trate.
FUNCIONES, ACTIVIDADES, DEL LAS QUE EL CONTADOR
PUBLICO, DIRIGE Y CONTRIBUYE EN UNA EMPREZA
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
07.Diseño y estructura del
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de la empresa que se trate así
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adscritos al mismo.
08.Lo anterior, también
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09.Analizar los estados
financieros de la empresa.
10. Creación de manuales de
procedimientos contables.
FUNCIONES, ACTIVIDADES, DEL LAS QUE EL CONTADOR
PUBLICO, DIRIGE Y CONTRIBUYE EN UNA EMPREZA
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
11.Asesoría permanente en
registros de operaciones
contables.
12.Asistir al departamento de
ingeniería en cuanto a la
asignación de métodos de
depreciación para los activos
fijos, así como para establecer
el método adecuado para
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diferentes tipos de inventarios
(materiales, productos en
proceso, productos terminados,
FUNCIONES, ACTIVIDADES, DEL LAS QUE EL CONTADOR
PUBLICO, DIRIGE Y CONTRIBUYE EN UNA EMPREZA
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
1:Elaborar la información
financiera que refleja el
resultado de la gestión.
Examinar y evaluar los
resultados de la gestión, con
la finalidad de expresar una
opinión objetiva sobre los
estados financieros y la
gestión que los generó
apegados a una ética del
ejercicio profesional
EL CONTADOR ES EL PROFESIONAL CAPAZ
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
2:Diseñar sistemas de
información (contable y
gerencial) mejorándolos y
documentándolos.
3:Analizar los resultados
económicos, detectando
áreas críticas y señalando
cursos de acción que
permitan lograr mejoras.
EL CONTADOR ES EL PROFESIONAL CAPAZ
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
4:Llevar a cabo estudios de
los problemas económicos
y financieros que aquejen
las empresas y las
instituciones.
5:Asesorar a la gerencia en
planes económicos y
financieros, tales como
presupuestos.
EL CONTADOR ES EL PROFESIONAL CAPAZ
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
6:Asesorar en aspectos
fiscales y de
financiamientos sanos a la
gerencia.
7:Crear un banco de
información básica que
haga posible darle
seguimiento económico
actualizado a las
instituciones, sus planes y
cumplimiento de metas
EL CONTADOR ES EL PROFESIONAL CAPAZ
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
TITULO I
DELITO TRIBUTARIO
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
"Artículo 1.- El que, en provecho
propio o de un tercero, valiéndose de
cualquier artificio, engaño, astucia,
ardid u otra forma fraudulenta, deja de
pagar en todo o en parte los tributos
que establecen las leyes, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 5 (cinco) ni
mayor de 8 (ocho) años y con 365
(trescientos sesenta y cinco) a 730
(setecientos treinta) días-multa."
TITULO I
DELITO TRIBUTARIO
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria
reprimidas con la pena del Artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas,
o consignar pasivos total o parcialmente falsos para
anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las
retenciones o percepciones de tributos que se hubieren
efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las
leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 3.- El que mediante la
realización de las conductas descritas
en los Artículos 1 y 2 del presente
Decreto Legislativo, deja de pagar los
tributos a su cargo durante un
ejercicio gravable, tratándose de
tributos de liquidación anual, o
durante un período de 12 (doce)
meses, tratándose de tributos de
liquidación mensual, por un monto
que no exceda de 5 (cinco) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes al
inicio del ejercicio o del último mes
del período, según sea el caso, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 2 (dos) ni mayor
de 5 (cinco) años y con 180 (ciento
TITULO I
DELITO TRIBUTARIO
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
TITULO I
DELITO TRIBUTARIO
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
"Artículo 4.- La defraudación tributaria
será reprimida con pena privativa de
libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor
de 12 (doce) años y con 730
(setecientos treinta) a 1460 (mil
cuatrocientos sesenta) días-multa
cuando:
a) Se obtenga exoneraciones o
inafectaciones, reintegros, saldos a favor,
crédito fiscal, compensaciones,
devoluciones, beneficios o incentivos
tributarios, simulando la existencia de
hechos que permitan gozar de los mismos.
TITULO I
DELITO TRIBUTARIO
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
b) Se simule o provoque estados de
insolvencia patrimonial que imposibiliten el
cobro de tributos una vez iniciado el
procedimiento de verificación y/o
fiscalización."
Artículo 4
"Artículo 5.- Será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de 2
(dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con
180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos
sesenta y cinco) días-multa, el que
estando obligado por las normas
tributarias a llevar libros y registros
contables:
TITULO I
DELITO TRIBUTARIO
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
a) Incumpla totalmente dicha
obligación.
TITULO I
DELITO TRIBUTARIO
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
b) No hubiera anotado actos,
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registros contables.
c) Realice anotaciones de cuentas,
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contables.
d) Destruya u oculte total o
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relacionados con la tributación."
Artículo 5
Artículo 6.- En los delitos de
defraudación tributaria la pena
deberá incluir, inhabilitación no
menor de seis meses ni mayor
de siete años, para ejercer por
cuenta propia o por intermedio
de tercero, profesión, comercio,
arte o industria.
TITULO I
DELITO TRIBUTARIO
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
Artículo 7.- El Ministerio
Publico, en los casos de
delito tributario, podrá
ejercitar la acción penal sólo
a petición de parte agraviada.
A efecto se considera parte
agraviada al Órgano
Administrador del Tributo.
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
TITULO II
ACCION PENAL
Artículo 8.- El Órgano
Administrador del Tributo para
los efectos señalados en el
Artículo 7 del presente Decreto
Legislativo, realizará la
correspondiente investigación
administrativa cuando presuma
la comisión del delito tributario.
El Órgano Administrador del
Tributo, en la etapa de
investigación administrativa,
podrá contar con el apoyo de
cualquier dependencia de la
Policía Nacional. ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
TITULO II
ACCION PENAL
Artículo 9.- La Autoridad
Policial, el Ministerio Público
o el Poder Judicial cuando
presuma la comisión del
delito tributario, informarán
al Órgano Administrador del
Tributo que corresponda,
debiendo remitir los
antecedentes respectivos a
fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los Artículos 7
y 8 del presente Decreto
Legislativo. ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
TITULO II
ACCION PENAL
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
TITULO III
CAUCIÓN
Artículo 10.- En los casos de
delito de defraudación
tributaria, el Juez al dictar
mandato de comparecencia o
la Sala Penal al resolver
sobre la procedencia de este
mandato, deberá imponer al
autor la prestación de una
caución de acuerdo a lo
siguiente:
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
a) En los delitos previstos en
los Artículos 1, 3 y 5 del
presente Decreto Legislativo,
se aplicarán las normas
generales que rigen a la
caución.
"Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero,
valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u
otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte
los tributos que establecen las leyes.
Artículo 3.- Deja de pagar los tributos a su cargo durante un
ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación
anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose
de tributos de liquidación mensual, por un monto que no
exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes.
"Artículo 5.- el que estando obligado por las normas
tributarias a llevar libros y registros contables.
Artículo 10
TITULO III
CAUCIÓN
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
b) En los delitos previstos en el Artículo 2
del presente Decreto Legislativo, la caución
será no menor al treinta por ciento (30%) del
monto de la deuda tributaria actualizada,
excluyéndose los montos por concepto de
multas, de acuerdo a la estimación que de
aquella realice el Órgano Administrador del
Tributo.
Artículo 10
ículo 2.-
Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total
arcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones
tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las
es y reglamentos pertinentes.
TITULO III
CAUCIÓN
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
Artículo 10
Artículo 4
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros,
saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones,
devoluciones, beneficios o incentivos tributarios,
simulando la existencia de hechos que permitan gozar de
c) En el delito previsto en el inciso a) del
Artículo 4 del presente Decreto
Legislativo, la caución será no menor al
monto efectivamente dejado de pagar,
reintegrado o devuelto, de acuerdo a la
estimación que de este realice el Órgano
Administrador del Tributo.
TITULO III
CAUCIÓN
Artículo 10
Artículo 4
b) Se simule o provoque estados de insolvencia
patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez
iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización."
d) En el delito previsto en el inciso b) del
Artículo 4 del presente Decreto
Legislativo, la caución será no menor al
cincuenta por ciento (50%) del monto de
la deuda tributaria actualizada,
excluyéndose los montos por multas, de
acuerdo a la estimación que de aquella
realice el Órgano Administrador del
Tributo.
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
TITULO III
CAUCIÓN
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
Artículo 11.- En los casos de
delito de defraudación
tributaria, el Juez o la Sala
Penal, al conceder la
libertad provisional, deberá
imponer al autor una
caución de acuerdo a las
reglas establecidas en el
Artículo 10 del presente
Decreto Legislativo.
TITULO III
CAUCIÓN
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
Artículo 12.-
En los casos de mandato de
comparecencia o libertad
provisional, el monto mínimo
por concepto de caución a
que se refiere el Artículo 10
del presente Decreto
Legislativo, será el que
estime el Órgano
Administrador del Tributo a la
fecha de interposición de la
denuncia o a la fecha de
solicitud de la libertad
provisional respectivamente.
TITULO III
CAUCIÓN
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
Artículo 12.-
Los recursos
administrativos interpuestos
por el contribuyente contra
la determinación de la deuda
tributaria, estimada por el
Órgano Administrador del
Tributo, no impedirán la
aplicación de lo dispuesto en
el presente Decreto
Legislativo.
TITULO III
CAUCIÓN
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
Artículo 13.- En los casos
que se haya cumplido con el
pago de la deuda tributaria
actualizada, el Juez o la Sala
Penal, según corresponda,
determinará el monto de la
caución de acuerdo a la
responsabilidad y gravedad
del hecho punible cometido,
así como a las circunstancias
de tiempo, lugar, modo y
ocasión.
TITULO III
CAUCIÓN
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
Artículo 14. En el caso que
se impute la comisión de
varios delitos de
defraudación tributaria, y a
fin de cumplir lo dispuesto
en el Artículo 10 del
presente Decreto
Legislativo, la caución
deberá fijarse en base al
total de la deuda tributaria
que corresponda.
TITULO III
CAUCIÓN
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
Artículo 15.- En el caso que
sean varios los imputados
que intervinieron en la
comisión del hecho
punible, el Juez o la Sala
Penal impondrá al
partícipe, un monto no
menor al diez por ciento
(10%) de la caución que
corresponde al autor.
TITULO III
CAUCIÓN
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
Artículo 16.- En los casos que
sean varios imputados, los
autores responderán
solidariamente entre sí por el
monto de la caución
determinada según
corresponda. Igual
tratamiento recibirán los
partícipes.
TITULO III
CAUCIÓN
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
TITULO IV
CONSECUENCIAS ACCESORIAS
Artículo 17.- Si en la
ejecución del delito
tributario se hubiera
utilizado la organización de
una persona jurídica o
negocio unipersonal, con
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titulares, el Juez podrá
aplicar, conjunta o
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las siguientes medidas:
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
a) Cierre temporal o clausura
definitiva del
establecimiento, oficina o
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El cierre temporal no será
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Artículo 17
TITULO IV
CONSECUENCIAS ACCESORIAS
ULADECH
ESCUELA DE CONTABILIDAD
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TITULO IV
CONSECUENCIAS ACCESORIAS
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ESCUELA DE CONTABILIDAD
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  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Huaraz – Perú ASIGNATURA: DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Salvador Pumaricra Luis
  • 2. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad y de costos de las actividades económicas- comerciales que son desarrolladas por persona natural y/o jurídica del ámbito privado. Público mixto .formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios .
  • 3. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.
  • 4. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.
  • 5. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO
  • 6. COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 7. PRIVADA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO • En realidad todas las funciones : • administrativas. • Ventas • Compras • Administración de Personal • Presupuestos • Cobranzas • Gerencia • Vicepresidencia (Normalmente el dueño es el presidente) • jefe de Almacén
  • 8. • Jefe de Importaciones • Jefe de Exportaciones • Administración de Hotel, Clínica u hospital, bar, etc. • Contador General • Financieras, Caja de Ahorros (Prestamos, ahorro, cobranzas) FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD PRIVADA
  • 9. • Tesorería de Municipio, Caja de Ahorros, Sindicato, Empresa, Escuela, Instituto, Academia, • Auxiliar Contable • Pagos Fiscales • Despacho Contable • Declaración de Impuestos • % de Pagos de Predial, Municipio, Tarjeta Tributaria, FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD PRIVADA
  • 10. PÚBLICA FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO • Municipal • Gerente de contabilidad • Auditor externo • Jefe de control interno • Auditor de sistemas • Revisor fiscal • Gerente financiero director de presupuesto, • Perito en aspectos técnico- contables • Analista financiero • Contralor ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 11. PÚBLICA FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO • Tesorero • Gerente de impuestos • Asesor de impuestos • Asesor contable • Decano de Facultad de Contaduría Pública • Docente • Liquidador de sociedades, • Director Investigador contable • Analista de costos • de los sectores públicos, • Privados y solidario ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 12. 01. Diseño, implementación y evaluación de métodos de contabilidad. 02. Creación del plan de cuentas acorde para ser utilizado por un software de contabilidad. 03. Estructuración de un manual de descripción de cuentas. FUNCIONES, ACTIVIDADES, DEL LAS QUE EL CONTADOR PUBLICO, DIRIGE Y CONTRIBUYE EN UNA EMPREZA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 13. 04. Asesoría laboral en cuanto a calculo de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales (antigüedad) de los trabajadores, igualmente, la liquidación del contrato de trabajo. Todo esto basado en la legislación del país que se trate. FUNCIONES, ACTIVIDADES, DEL LAS QUE EL CONTADOR PUBLICO, DIRIGE Y CONTRIBUYE EN UNA EMPREZA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 14. 07.Diseño y estructura del departamento de contabilidad de la empresa que se trate así como la evaluación del desempeño de los empleados adscritos al mismo. 08.Lo anterior, también implica la elaboración del perfil de cada cargo así como de las actividades que habrá de realizar cada miembro. 09.Analizar los estados financieros de la empresa. 10. Creación de manuales de procedimientos contables. FUNCIONES, ACTIVIDADES, DEL LAS QUE EL CONTADOR PUBLICO, DIRIGE Y CONTRIBUYE EN UNA EMPREZA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 15. 11.Asesoría permanente en registros de operaciones contables. 12.Asistir al departamento de ingeniería en cuanto a la asignación de métodos de depreciación para los activos fijos, así como para establecer el método adecuado para determinar el costo de producción de los productos terminados y valuar los diferentes tipos de inventarios (materiales, productos en proceso, productos terminados, FUNCIONES, ACTIVIDADES, DEL LAS QUE EL CONTADOR PUBLICO, DIRIGE Y CONTRIBUYE EN UNA EMPREZA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 16. 1:Elaborar la información financiera que refleja el resultado de la gestión. Examinar y evaluar los resultados de la gestión, con la finalidad de expresar una opinión objetiva sobre los estados financieros y la gestión que los generó apegados a una ética del ejercicio profesional EL CONTADOR ES EL PROFESIONAL CAPAZ ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 17. 2:Diseñar sistemas de información (contable y gerencial) mejorándolos y documentándolos. 3:Analizar los resultados económicos, detectando áreas críticas y señalando cursos de acción que permitan lograr mejoras. EL CONTADOR ES EL PROFESIONAL CAPAZ ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 18. 4:Llevar a cabo estudios de los problemas económicos y financieros que aquejen las empresas y las instituciones. 5:Asesorar a la gerencia en planes económicos y financieros, tales como presupuestos. EL CONTADOR ES EL PROFESIONAL CAPAZ ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 19. 6:Asesorar en aspectos fiscales y de financiamientos sanos a la gerencia. 7:Crear un banco de información básica que haga posible darle seguimiento económico actualizado a las instituciones, sus planes y cumplimiento de metas EL CONTADOR ES EL PROFESIONAL CAPAZ ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
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  • 21.
  • 22. TITULO I DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD "Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."
  • 23. TITULO I DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
  • 24. Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento TITULO I DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 25. TITULO I DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD "Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:
  • 26. a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. TITULO I DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización." Artículo 4
  • 27. "Artículo 5.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: TITULO I DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 28. a) Incumpla totalmente dicha obligación. TITULO I DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación." Artículo 5
  • 29. Artículo 6.- En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria. TITULO I DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD
  • 30.
  • 31. Artículo 7.- El Ministerio Publico, en los casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción penal sólo a petición de parte agraviada. A efecto se considera parte agraviada al Órgano Administrador del Tributo. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD TITULO II ACCION PENAL
  • 32. Artículo 8.- El Órgano Administrador del Tributo para los efectos señalados en el Artículo 7 del presente Decreto Legislativo, realizará la correspondiente investigación administrativa cuando presuma la comisión del delito tributario. El Órgano Administrador del Tributo, en la etapa de investigación administrativa, podrá contar con el apoyo de cualquier dependencia de la Policía Nacional. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD TITULO II ACCION PENAL
  • 33. Artículo 9.- La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial cuando presuma la comisión del delito tributario, informarán al Órgano Administrador del Tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD TITULO II ACCION PENAL
  • 34.
  • 35. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD TITULO III CAUCIÓN Artículo 10.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez al dictar mandato de comparecencia o la Sala Penal al resolver sobre la procedencia de este mandato, deberá imponer al autor la prestación de una caución de acuerdo a lo siguiente:
  • 36. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD a) En los delitos previstos en los Artículos 1, 3 y 5 del presente Decreto Legislativo, se aplicarán las normas generales que rigen a la caución. "Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Artículo 3.- Deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes. "Artículo 5.- el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables. Artículo 10 TITULO III CAUCIÓN
  • 37. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD b) En los delitos previstos en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por concepto de multas, de acuerdo a la estimación que de aquella realice el Órgano Administrador del Tributo. Artículo 10 ículo 2.- Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total arcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las es y reglamentos pertinentes. TITULO III CAUCIÓN
  • 38. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD Artículo 10 Artículo 4 a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de c) En el delito previsto en el inciso a) del Artículo 4 del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al monto efectivamente dejado de pagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a la estimación que de este realice el Órgano Administrador del Tributo. TITULO III CAUCIÓN
  • 39. Artículo 10 Artículo 4 b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización." d) En el delito previsto en el inciso b) del Artículo 4 del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por multas, de acuerdo a la estimación que de aquella realice el Órgano Administrador del Tributo. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD TITULO III CAUCIÓN
  • 40. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD Artículo 11.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez o la Sala Penal, al conceder la libertad provisional, deberá imponer al autor una caución de acuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 10 del presente Decreto Legislativo. TITULO III CAUCIÓN
  • 41. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD Artículo 12.- En los casos de mandato de comparecencia o libertad provisional, el monto mínimo por concepto de caución a que se refiere el Artículo 10 del presente Decreto Legislativo, será el que estime el Órgano Administrador del Tributo a la fecha de interposición de la denuncia o a la fecha de solicitud de la libertad provisional respectivamente. TITULO III CAUCIÓN
  • 42. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD Artículo 12.- Los recursos administrativos interpuestos por el contribuyente contra la determinación de la deuda tributaria, estimada por el Órgano Administrador del Tributo, no impedirán la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. TITULO III CAUCIÓN
  • 43. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD Artículo 13.- En los casos que se haya cumplido con el pago de la deuda tributaria actualizada, el Juez o la Sala Penal, según corresponda, determinará el monto de la caución de acuerdo a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, así como a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. TITULO III CAUCIÓN
  • 44. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD Artículo 14. En el caso que se impute la comisión de varios delitos de defraudación tributaria, y a fin de cumplir lo dispuesto en el Artículo 10 del presente Decreto Legislativo, la caución deberá fijarse en base al total de la deuda tributaria que corresponda. TITULO III CAUCIÓN
  • 45. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD Artículo 15.- En el caso que sean varios los imputados que intervinieron en la comisión del hecho punible, el Juez o la Sala Penal impondrá al partícipe, un monto no menor al diez por ciento (10%) de la caución que corresponde al autor. TITULO III CAUCIÓN
  • 46. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD Artículo 16.- En los casos que sean varios imputados, los autores responderán solidariamente entre sí por el monto de la caución determinada según corresponda. Igual tratamiento recibirán los partícipes. TITULO III CAUCIÓN
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  • 48. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD TITULO IV CONSECUENCIAS ACCESORIAS Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:
  • 49. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD a) Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento, oficina o local en donde desarrolle sus actividades. El cierre temporal no será menor de dos ni mayor de cinco años. Artículo 17 TITULO IV CONSECUENCIAS ACCESORIAS
  • 50. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD Artículo 17 b) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas. TITULO IV CONSECUENCIAS ACCESORIAS
  • 51. ULADECH ESCUELA DE CONTABILIDAD c) Disolución de la persona jurídica. Artículo 17 TITULO IV CONSECUENCIAS ACCESORIAS