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"ESTRATEGIAS PARA ATENDER  UNA FISCALIZACIÓN Y LOS MECANISMOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE" CPCC.  Adolfo Valencia Gutiérrez
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DERECHO  DE LOS ADMINISTRADOS
Derechos de los Administrados Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas. Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:
Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos. Derechos de los Administrados
Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal. Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio. Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código. Derechos de los Administrados ? ¿
La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria. Derechos de los Administrados Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria. Solicitar aplazamiento y/o   fracciona- miento de deudas tributarias Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria.
OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
Los administrados están obligados a: Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan.  Obligaciones de los contribuyentes
Obligaciones de los contribuyentes Emitir y/u otorgar los comprobantes de pago con los requisitos formales legalmente establecidos.  Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias .
Proporcionar a la SUNAT la información que ésta requiera, o sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos  y condiciones establecidas.  Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito. Obligaciones de los contribuyentes
FACULTADES  DE LA SUNAT
Facultad de Recaudación Es función de la A.T. recaudar los tributos, para lo cual podrá contratar directamente los servicios de la entidades del sistema Bancario y Financiero. Facultades de la SUNAT
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Facultades de la SUNAT
FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Facultades de la SUNAT
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Facultades de la SUNAT
Fiscalización : Facultad inherente de la Adm. para la verificación de las obligaciones tributarias. Auditoría   Tributaria : Técnica de verificación del cumplimiento de la obligación tributaria. Fiscalización VS Auditoría VS
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Fiscalización en el Código Tributario
Como atender los requerimientos Como cumplir con la entrega o exhibición de documentos Actitud frente al auditor fiscal Firma de requerimientos y cierre Evitar discutir posiciones para intentar persuadir Estrategias para atender  Fiscalizaciones
PROCEDIMIENTO DE  AUDITORIA TRIBUTARIA
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DETERMINACION DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
Determinación De la  Obligación Tributaria Deudor Tributario Administ. Tributaria En función de  Sus Operaciones Verificación  Sobre base cierta Verificación sobre  Base presunta Determinación de la Obligación Tributaria
Base cierta : Toma en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Base presunta : Se aplica en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Determinación de la Obligación Tributaria Durante el período de prescripción, la SUNAT podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes :
Base Presunta SUPUESTOS SOBRE BASE PRESUNTA:  El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido. La declaración presentada o la documentación sustentatoria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos.
El deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración.  El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos,   gastos o egresos falsos. Base Presunta
Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria . Base Presunta
El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales.   No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por  las normas tributarias aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros. Se detecte la remisión o transporte  de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO LIBRO I LIBRO II LIBRO III LIBRO IV La Obligación Tributaria La Administración Tributaria y los Administrados Procedimientos Tributarios Infracciones, sanciones y delitos Titulo 1 Disposiciones Generales Titulo 2 Deudor Tributario Titulo 3 Transmisión y Extinción de la  Obligación  Tributaria Capítulo I Domicilio Fiscal (Art. 11º al 15º) Capítulo II Responsable y Representantes (Art. 16º al 24º) Capítulo I Disposiciones Generales (Art. 25º al 27º ) Capítulo II La deuda Tributaria y el Pago (Art. 28º al 39º ) Capítulo III Compensación, Condonación y consolidación (Art. 40º al 42º ) Capítulo IV Prescripción (Art. 43º al 49º) Capítulo I Facultad de Recaudación (Art. 55º al 58º) Capítulo II Facultades de determinación y Fiscalización (Art. 59º al 81º) Titulo 1 Órganos de la Administración Art. 50º al 54º) Titulo 2 Facultad de la Administración Tributaria Capítulo III Facultad Sancionadora (Art. 82º ) Titulo 3 Obligaciones de la Administración Tributaria (Art. 83º al 86º) Titulo 4 Obligaciones de los Administrados (Art. 87º al 91º) Titulo 5 Derechos de los Administrados (Art. 92º al 95º) Titulo 6 Derechos de Terceros (Art. 96º al 97º) Titulo 7 Tribunal Fiscal (Art. 98º al 102º) Titulo 1 Disposiciones Generales Art. 103º al 113º) Titulo 2 Procedimiento de Cobranza Coactiva Art. 114º al 123º) Capítulo I Capítulo II Titulo 3 Procedimiento contencioso Tributario Capítulo III Disposiciones Generales (Art. 124º al 131º) Reclamación Art. 132º al 142º) Apelación y Queja Art. 143º al 156º) Titulo 4 Demanda Contenciosa – Administrativa ante el Poder Judicial (Art. 157º al 161º) Derogado Ley 27584 del 17 de Dic. Del 2001 Titulo 5 Procedimiento no contencioso (Art. 162º al 163º) Titulo 1 Infracciones y Sanciones Administrativas Art. 164º al 188º) Titulo 2 Delitos Art. 189º al 194º) (D.S. Nº 135-99-EF) Disposiciones Finales (5 Disposiciones) Disposiciones Transitorias (22 Disposiciones)
Artículo 64º: Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta Esta obligado a presentar los libros, registros y doc. Que sustenten la contabilidad. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Art.  64º Oculte activos, bienes, rentas, ingresos, pasivos , gastos o egresos falsos. D.J.  Ofreciera dudas en cuanto a su veracidad. No presentación de la D.J. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. Se encuentre diferencias entre lo contenido en el comprob. De pago y los registros de contabilidad. Se detecte el no otorgamiento de comprobantes de pago de ventas. Verifique falta de inscripción del deudor tributario ante la administración tributaria. Cuando omita llevar libros de contabilidad o registros exigidos por ley, o lleve con atraso. No se muestra libros y/o reg. Contables aduciendo su pérdida, o destrucción. Se detecte el transporte de bienes sin el comprobante de pago y/o guia de remisión. Que sustente su remisión. El deudor tributario se haya en condición como no habido Se detecte el transporte terrestre de pasajeros sin el manifiesto de los mismos.
Artículo 65º: PRESUNCIONESc 1. Ventas o ingreso Omitidos (as) 4. Por diferencia entre los bienes registrados y los inventariados.  1. En el Registro de ventas o ingresos.  2. Ventas o ingreso 2. En el Registro de Compras 3. Ingresos 3. Por venta, servicios u operaciones gravadas. por diferencia entre montos declarados. 4. Ventas o Compras 5. Ventas o Ingresos 5. Por patrimonio no declarado o no registrado. 6. Ventas o Ingresos 6. Por diferencias en cuentas abiertas 7. Ventas o Ingresos 7. Cuando  no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. 8. Por ventas o ingresos en caso de omisos 8. Ventas o Ingresos 9. Ventas o Ingresos 9. Por existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo. 10. Renta neta y Ventas 10. Mediante la aplicación de coeficientes tributarios 11. Otras  Previstas por las leyes especiales
v v v v v Artículo 65º - A: Efectos en la Aplicación de Presunciones A . IGV. e ISC. Las ventas o ingresos determinados incrementan las ventas o ingresos declarados B . IGV. e ISC. Las ventas o ingresos determinados incrementan las ventas o ingresos declarados En caso de no tener ventas declaradas, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. C . La aplicación de la presunción no tiene determinación para los pagos a cuenta del I.R. de 3ra categoria. D . Para efectos del REIR, las ventas o ingresos determinados incrementaran, para la determinación del Impuesto a la Renta. E.   Para efectos del nuevo RUS, se aplicaran las normas que regulen dicho articulo. Junto con Operaciones gravadas  con operaciones exoneradas  y/o inafectas con el IGV. Realiza exclusivamente operaciones exoneradas, inafectas con el IGV o ISC Realiza exportación se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas.
Artículo 66º : Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de  ingresos o en su defecto  en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro Registro de  Ventas  o Ingresos . Compruebe Omisiones En no menos 4 meses Consecutivos o no consecutivos En total sean igual o mayor al 10% Ventas o ingresos, se incrementaran las mismas
Artículo 67º : Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras o en su defecto  en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro Artículo 67º - A: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS. No se encuentra inscrito en los registros de la administración Tributaria Esta inscrito en los registros de la A. T., pero no exhibe y no presenta su Registro de ventas y/o compras DEUDOR TRIBUTARIO Cuando el total de las omisiones comprobadas sean igual o mayor al 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados en los meses comprendidos en  el requerimiento del % de las omisiones constatadas  el cual no puede ser inferido a las cuentas comprendidas, calculándose esta en base a la MUB Cuando se comprueben omisiones por 4 meses consecutivos o  no consecutivos A B En aquellos casos que el D.T. no cumpla con presentar  el registro de compras, el monto de compras omitidas  se determinara  comparando el monto de las compras mensuales declaradas. Cuando el total de las omisiones comprobadas sean igual o mayor al 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones. Si el contribuyente no tuviera DJA. Del I.R. se considerara las DJA, del I.R. de otras empresa que tengan similar giro de negocio y/o actividad.
Artículo 68º : Presunción de  ingresos emitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos  registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo RESULTADO TOTAL DE INGRESOS POR VENTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OPERACIONES CONTRIBUYENTE La Administración tributaria podrá señalar  y/o  controlar en no menos de 5 días continuos o alternados en un mes Se verifique que tiene ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/ infectas se deberá discriminar los ingresos determinados. La Administración tributaria no podrá señalar como días alternados el mismo día en cada semana durante el mes.
Artículo 69º : Presunción de  ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios INVENTARIO FISICO INVENTARIO POR VALORIZACIÓN INVENTARIO DOCUMENTADO La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y los resultantes del inventario comprobados y evaluados por la A.T.  Es decir se establecerá en relación al saldo inicial al 1ro de enero en el que se realiza la toma de inventario. En caso de sobrantes se determinara aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado Cuando se identifique diferencias de inventarios que resulten de las verificaciones efectuadas de los libros contables Se presumirá ventas omitidas Las ventas omitidas se determinaran multiplicando el numero de unidades que constituyan la diferencia hallada por el valor de venta promedio del periodo requerido El valor del inventario comprobado y valuado por la administración, se le adicionara el costo de los bienes vendidos y se deducirá el  valor de las compras efectuadas en el periodo de la toma de inventario físico tomada por la A.T. Cuando la A.T. determine diferencias de inventario por valorización presumirá la existencia de ventas que han sido omitidas.
Artículo 70º : Presunción de  ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado Artículo 71º : Presunción de  ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas  en empresas del sistema financiero PATRIMONIO REAL Deudor Tributario de generador De rentas de 3ra Categ Superado lo declarado Presumirá que la diferencia Hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio derivados de ventas omitidas no declaradas  Se imputara al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial
Artículo 72º : Presunción de  ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados,  producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicio  SERIE AUTORIZADA DE  COMPROBANTES DE PAGO Determinará fecha de emisión del ultimo Comprob. De Pago del mes Determinará las series autorizadas por las cuales se emitieron Compr. De Pago Ultimo comprobante de pago que corresponda a la ultima serie autorizada
Artículo 72º - A : Artículo 72º - B : II I Cuando la Administración Tributaria determine existencia de saldos negativos, en el flujo de ingresos  y egresos de efectivo para estos casos se tomara en cuenta lo siguiente Saldo Negativo Diario Saldo Negativo Mensual Se determina cuando se compruebe que los egresos diarios exceda el saldo inicial del día mas los ingresos del día declarado o no. Deberá aplicarse en no menos de 2 días consecutivos o alterados Se determina cuando se compruebe que los egresos mensuales exceda el saldo inicial del día mas los ingresos del día declarado o no. Deberá aplicarse en no menos de 2 meses consecutivos o alterados Deudores Tributarios que perciban renta de 3ra categoría Presunción de  ventas o ingresos omitidos por la  existencia de saldos negativos en  el flujo de ingresos y egresos De efectivo y/o cuentas bancarias Presunción de  Rentas Netas y/o Ventas Omitidas Mediante  la Aplicación de coeficientes Económicos Tributarios SUNAT Determina Imp. Renta  Ventas Omitidas Aplicados a  empresas generadoras de 3ra Categoría Determinar las ventas omitidas, se le deducirá el valor agregado obtenido en los párrafos siguientes se le deducirá el valor agregado que se calcule de las declaraciones juradas mensuales presentadas.
Artículo 73º Artículo 74º Artículo 75 Improcedencia de acumulación de presunciones  Valorización de los Elementos Determinantes de la Base Imponible Resultados de la Fiscalización o Verificación Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario. Determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible Una vez concluido la Fiscalización La Administración Tributaria ,[object Object],[object Object],Emitirá
Artículo 76º Artículo 77º Artículo 78 Resolución de Determinación  Requisitos de las Resoluciones de Determinación y de Multa Orden de Pago ACTO POR EL CUAL  ADM. TRIB. Pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece  la existencia del crédito o de la deuda tributaria EXPRESA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],1. Tributos Autoliquidados 2. Anticipos o pagos a cuenta 3. Tributos derivados de errores 4. Deudores Tributarios que no han declarado sus deudas 5. Cuando se encuentren Tributos no pagados
Art. 79º Orden de  Pago presuntiva En caso de monto fijo, la administración tomará aquél como base para determinar  el monto de la orden de pago. Para efectos de establecer el mayor importe del tributo pagado o determinado De no existir pago se fijara como un tributo una suma equivalente al mayor pago realizado por un contribuyente  de nivel y giro de negocio, en los 4 últimos periodos tributarios anuales o en los 12 últimos meses. Si los deudores tributarios no declaran ni determinan, o habiendo declarado no efectuaran la determinación de los tributos de periodicidad anual ni realizar los pagos respectivos dentro del termino de 3 días hábiles otorgado por la administración, podrá emitir la orden de pago.
[object Object],[object Object],[object Object],La puntualidad de la función fiscalizadora
Duración de la Fiscalización Inicio y término de la fiscalización: existencia jurídica vs. eficacia de actos administrativos (RTF N° 2099-2-2003 de 23.04.03)
[email_address] [email_address]   MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Estrategias Para Atender Una FiscalizacióN Trib.Avg.

  • 1. "ESTRATEGIAS PARA ATENDER UNA FISCALIZACIÓN Y LOS MECANISMOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE" CPCC. Adolfo Valencia Gutiérrez
  • 2.
  • 3. DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
  • 4. Derechos de los Administrados Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas. Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:
  • 5. Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos. Derechos de los Administrados
  • 6. Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal. Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio. Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código. Derechos de los Administrados ? ¿
  • 7. La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria. Derechos de los Administrados Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria. Solicitar aplazamiento y/o fracciona- miento de deudas tributarias Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria.
  • 8. OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
  • 9. Los administrados están obligados a: Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. Obligaciones de los contribuyentes
  • 10. Obligaciones de los contribuyentes Emitir y/u otorgar los comprobantes de pago con los requisitos formales legalmente establecidos. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias .
  • 11. Proporcionar a la SUNAT la información que ésta requiera, o sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos  y condiciones establecidas. Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito. Obligaciones de los contribuyentes
  • 12. FACULTADES DE LA SUNAT
  • 13. Facultad de Recaudación Es función de la A.T. recaudar los tributos, para lo cual podrá contratar directamente los servicios de la entidades del sistema Bancario y Financiero. Facultades de la SUNAT
  • 14.
  • 15. FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Facultades de la SUNAT
  • 16.
  • 17. Fiscalización : Facultad inherente de la Adm. para la verificación de las obligaciones tributarias. Auditoría Tributaria : Técnica de verificación del cumplimiento de la obligación tributaria. Fiscalización VS Auditoría VS
  • 18.
  • 19. Como atender los requerimientos Como cumplir con la entrega o exhibición de documentos Actitud frente al auditor fiscal Firma de requerimientos y cierre Evitar discutir posiciones para intentar persuadir Estrategias para atender Fiscalizaciones
  • 20. PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30. DETERMINACION DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
  • 31. Determinación De la Obligación Tributaria Deudor Tributario Administ. Tributaria En función de Sus Operaciones Verificación Sobre base cierta Verificación sobre Base presunta Determinación de la Obligación Tributaria
  • 32. Base cierta : Toma en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Base presunta : Se aplica en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Determinación de la Obligación Tributaria Durante el período de prescripción, la SUNAT podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes :
  • 33. Base Presunta SUPUESTOS SOBRE BASE PRESUNTA:  El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido. La declaración presentada o la documentación sustentatoria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos.
  • 34. El deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos. Base Presunta
  • 35. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria . Base Presunta
  • 36. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales.  No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por  las normas tributarias aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros. Se detecte la remisión o transporte  de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte.
  • 37. EL CÓDIGO TRIBUTARIO LIBRO I LIBRO II LIBRO III LIBRO IV La Obligación Tributaria La Administración Tributaria y los Administrados Procedimientos Tributarios Infracciones, sanciones y delitos Titulo 1 Disposiciones Generales Titulo 2 Deudor Tributario Titulo 3 Transmisión y Extinción de la Obligación Tributaria Capítulo I Domicilio Fiscal (Art. 11º al 15º) Capítulo II Responsable y Representantes (Art. 16º al 24º) Capítulo I Disposiciones Generales (Art. 25º al 27º ) Capítulo II La deuda Tributaria y el Pago (Art. 28º al 39º ) Capítulo III Compensación, Condonación y consolidación (Art. 40º al 42º ) Capítulo IV Prescripción (Art. 43º al 49º) Capítulo I Facultad de Recaudación (Art. 55º al 58º) Capítulo II Facultades de determinación y Fiscalización (Art. 59º al 81º) Titulo 1 Órganos de la Administración Art. 50º al 54º) Titulo 2 Facultad de la Administración Tributaria Capítulo III Facultad Sancionadora (Art. 82º ) Titulo 3 Obligaciones de la Administración Tributaria (Art. 83º al 86º) Titulo 4 Obligaciones de los Administrados (Art. 87º al 91º) Titulo 5 Derechos de los Administrados (Art. 92º al 95º) Titulo 6 Derechos de Terceros (Art. 96º al 97º) Titulo 7 Tribunal Fiscal (Art. 98º al 102º) Titulo 1 Disposiciones Generales Art. 103º al 113º) Titulo 2 Procedimiento de Cobranza Coactiva Art. 114º al 123º) Capítulo I Capítulo II Titulo 3 Procedimiento contencioso Tributario Capítulo III Disposiciones Generales (Art. 124º al 131º) Reclamación Art. 132º al 142º) Apelación y Queja Art. 143º al 156º) Titulo 4 Demanda Contenciosa – Administrativa ante el Poder Judicial (Art. 157º al 161º) Derogado Ley 27584 del 17 de Dic. Del 2001 Titulo 5 Procedimiento no contencioso (Art. 162º al 163º) Titulo 1 Infracciones y Sanciones Administrativas Art. 164º al 188º) Titulo 2 Delitos Art. 189º al 194º) (D.S. Nº 135-99-EF) Disposiciones Finales (5 Disposiciones) Disposiciones Transitorias (22 Disposiciones)
  • 38. Artículo 64º: Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta Esta obligado a presentar los libros, registros y doc. Que sustenten la contabilidad. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Art. 64º Oculte activos, bienes, rentas, ingresos, pasivos , gastos o egresos falsos. D.J. Ofreciera dudas en cuanto a su veracidad. No presentación de la D.J. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. Se encuentre diferencias entre lo contenido en el comprob. De pago y los registros de contabilidad. Se detecte el no otorgamiento de comprobantes de pago de ventas. Verifique falta de inscripción del deudor tributario ante la administración tributaria. Cuando omita llevar libros de contabilidad o registros exigidos por ley, o lleve con atraso. No se muestra libros y/o reg. Contables aduciendo su pérdida, o destrucción. Se detecte el transporte de bienes sin el comprobante de pago y/o guia de remisión. Que sustente su remisión. El deudor tributario se haya en condición como no habido Se detecte el transporte terrestre de pasajeros sin el manifiesto de los mismos.
  • 39. Artículo 65º: PRESUNCIONESc 1. Ventas o ingreso Omitidos (as) 4. Por diferencia entre los bienes registrados y los inventariados. 1. En el Registro de ventas o ingresos. 2. Ventas o ingreso 2. En el Registro de Compras 3. Ingresos 3. Por venta, servicios u operaciones gravadas. por diferencia entre montos declarados. 4. Ventas o Compras 5. Ventas o Ingresos 5. Por patrimonio no declarado o no registrado. 6. Ventas o Ingresos 6. Por diferencias en cuentas abiertas 7. Ventas o Ingresos 7. Cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. 8. Por ventas o ingresos en caso de omisos 8. Ventas o Ingresos 9. Ventas o Ingresos 9. Por existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo. 10. Renta neta y Ventas 10. Mediante la aplicación de coeficientes tributarios 11. Otras Previstas por las leyes especiales
  • 40. v v v v v Artículo 65º - A: Efectos en la Aplicación de Presunciones A . IGV. e ISC. Las ventas o ingresos determinados incrementan las ventas o ingresos declarados B . IGV. e ISC. Las ventas o ingresos determinados incrementan las ventas o ingresos declarados En caso de no tener ventas declaradas, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. C . La aplicación de la presunción no tiene determinación para los pagos a cuenta del I.R. de 3ra categoria. D . Para efectos del REIR, las ventas o ingresos determinados incrementaran, para la determinación del Impuesto a la Renta. E. Para efectos del nuevo RUS, se aplicaran las normas que regulen dicho articulo. Junto con Operaciones gravadas con operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV. Realiza exclusivamente operaciones exoneradas, inafectas con el IGV o ISC Realiza exportación se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas.
  • 41. Artículo 66º : Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos o en su defecto en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro Registro de Ventas o Ingresos . Compruebe Omisiones En no menos 4 meses Consecutivos o no consecutivos En total sean igual o mayor al 10% Ventas o ingresos, se incrementaran las mismas
  • 42. Artículo 67º : Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras o en su defecto en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro Artículo 67º - A: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS. No se encuentra inscrito en los registros de la administración Tributaria Esta inscrito en los registros de la A. T., pero no exhibe y no presenta su Registro de ventas y/o compras DEUDOR TRIBUTARIO Cuando el total de las omisiones comprobadas sean igual o mayor al 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados en los meses comprendidos en el requerimiento del % de las omisiones constatadas el cual no puede ser inferido a las cuentas comprendidas, calculándose esta en base a la MUB Cuando se comprueben omisiones por 4 meses consecutivos o no consecutivos A B En aquellos casos que el D.T. no cumpla con presentar el registro de compras, el monto de compras omitidas se determinara comparando el monto de las compras mensuales declaradas. Cuando el total de las omisiones comprobadas sean igual o mayor al 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones. Si el contribuyente no tuviera DJA. Del I.R. se considerara las DJA, del I.R. de otras empresa que tengan similar giro de negocio y/o actividad.
  • 43. Artículo 68º : Presunción de ingresos emitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo RESULTADO TOTAL DE INGRESOS POR VENTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OPERACIONES CONTRIBUYENTE La Administración tributaria podrá señalar y/o controlar en no menos de 5 días continuos o alternados en un mes Se verifique que tiene ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/ infectas se deberá discriminar los ingresos determinados. La Administración tributaria no podrá señalar como días alternados el mismo día en cada semana durante el mes.
  • 44. Artículo 69º : Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios INVENTARIO FISICO INVENTARIO POR VALORIZACIÓN INVENTARIO DOCUMENTADO La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y los resultantes del inventario comprobados y evaluados por la A.T. Es decir se establecerá en relación al saldo inicial al 1ro de enero en el que se realiza la toma de inventario. En caso de sobrantes se determinara aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado Cuando se identifique diferencias de inventarios que resulten de las verificaciones efectuadas de los libros contables Se presumirá ventas omitidas Las ventas omitidas se determinaran multiplicando el numero de unidades que constituyan la diferencia hallada por el valor de venta promedio del periodo requerido El valor del inventario comprobado y valuado por la administración, se le adicionara el costo de los bienes vendidos y se deducirá el valor de las compras efectuadas en el periodo de la toma de inventario físico tomada por la A.T. Cuando la A.T. determine diferencias de inventario por valorización presumirá la existencia de ventas que han sido omitidas.
  • 45. Artículo 70º : Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado Artículo 71º : Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero PATRIMONIO REAL Deudor Tributario de generador De rentas de 3ra Categ Superado lo declarado Presumirá que la diferencia Hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio derivados de ventas omitidas no declaradas Se imputara al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial
  • 46. Artículo 72º : Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicio SERIE AUTORIZADA DE COMPROBANTES DE PAGO Determinará fecha de emisión del ultimo Comprob. De Pago del mes Determinará las series autorizadas por las cuales se emitieron Compr. De Pago Ultimo comprobante de pago que corresponda a la ultima serie autorizada
  • 47. Artículo 72º - A : Artículo 72º - B : II I Cuando la Administración Tributaria determine existencia de saldos negativos, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo para estos casos se tomara en cuenta lo siguiente Saldo Negativo Diario Saldo Negativo Mensual Se determina cuando se compruebe que los egresos diarios exceda el saldo inicial del día mas los ingresos del día declarado o no. Deberá aplicarse en no menos de 2 días consecutivos o alterados Se determina cuando se compruebe que los egresos mensuales exceda el saldo inicial del día mas los ingresos del día declarado o no. Deberá aplicarse en no menos de 2 meses consecutivos o alterados Deudores Tributarios que perciban renta de 3ra categoría Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos De efectivo y/o cuentas bancarias Presunción de Rentas Netas y/o Ventas Omitidas Mediante la Aplicación de coeficientes Económicos Tributarios SUNAT Determina Imp. Renta Ventas Omitidas Aplicados a empresas generadoras de 3ra Categoría Determinar las ventas omitidas, se le deducirá el valor agregado obtenido en los párrafos siguientes se le deducirá el valor agregado que se calcule de las declaraciones juradas mensuales presentadas.
  • 48.
  • 49.
  • 50. Art. 79º Orden de Pago presuntiva En caso de monto fijo, la administración tomará aquél como base para determinar el monto de la orden de pago. Para efectos de establecer el mayor importe del tributo pagado o determinado De no existir pago se fijara como un tributo una suma equivalente al mayor pago realizado por un contribuyente de nivel y giro de negocio, en los 4 últimos periodos tributarios anuales o en los 12 últimos meses. Si los deudores tributarios no declaran ni determinan, o habiendo declarado no efectuaran la determinación de los tributos de periodicidad anual ni realizar los pagos respectivos dentro del termino de 3 días hábiles otorgado por la administración, podrá emitir la orden de pago.
  • 51.
  • 52. Duración de la Fiscalización Inicio y término de la fiscalización: existencia jurídica vs. eficacia de actos administrativos (RTF N° 2099-2-2003 de 23.04.03)
  • 53. [email_address] [email_address] MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN