2. La Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 279, inciso primero, establece que el sistema
nacional descentralizado de planificación participad
va organizará la planificación para el desarrollo y
estará conformado por un Consejo Nacional de
Planificación que integrará a los distintos niveles de
gobierno, con participación ciudadana y, una
secretaría técnica que lo coordinará, Consejo que
tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las
políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan
Nacional de Desarrollo y será presidido por la
Presidenta o Presidente de la República
2
3. Ley de presupuesto del sector publico (Actual
- Código Orgánico De Planificación y Finanzas
Publicas)
Normativa del sistema de administración
financiera.
Principios de contabilidad gubernamental.
4. Ley de presupuesto
del sector publico
4
Art. 3.- Objetivos. - El presente código tiene los siguientes objetivos:
1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las
Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos;
2. Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno y
entre éstos; y,
3. Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas Públicas para los distintos niveles de gobierno.
5. 5
1. Sujeción a la
planificación
2. Sostenibilidad
fiscal.
3. Coordinación.
4. Transparencia y
acceso a la
información.
5. Participación
Ciudadana.
6.
Descentralización y
Desconcentración.
A
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5
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N
C
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O
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6. 6
ART.8
• Presupuestos
participativos en los
niveles de gobierno. -
Cada nivel de gobierno
definirá los
procedimientos para la
formulación de
presupuestos
participativos, de
conformidad con la Ley,
en el marco de sus
competencias y
prioridades definidas en
los planes de desarrollo y
de ordenamiento
territorial.
ART.85
• La formulación,
ejecución, evaluación y
control de las políticas
públicas y servicios
públicos que garanticen
los derechos reconocidos
por la Constitución, se
regularán de acuerdo con
las siguientes
disposiciones: El Estado
garantizará la distribución
equitativa y solidaria del
presupuesto para la
ejecución de las políticas
públicas y la prestación
de bienes y servicios
públicos.
ART.271
• Los gobiernos autónomos
descentralizados
participarán de al menos
el quince por ciento de
ingresos permanentes y
de un monto no inferior al
cinco por ciento de los no
permanentes
correspondientes al
Estado central, excepto
los de endeudamiento
público. Las asignaciones
anuales serán
predecibles, directas,
oportunas y automáticas,
y se harán efectivas
mediante las
transferencias desde la
Cuenta Única del Tesoro
Nacional a las cuentas de
los gobiernos autónomos
descentralizados.
7. El Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de
gestionar en forma programada los ingresos, egresos y
financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley
7
Normativa del sistema de administración financiera
8. 8
Entes Financieros
Constituyen entes financieros los organismos, entidades, fondos o
proyectos creados por ley, decreto u ordenanza, con existencia
propia e independiente, que administran recursos y obligaciones del
Estado, bajo cuya responsabilidad estará el funcionamiento del
Sistema Integrado de Administración Financiera. Si las
circunstancias lo ameritan se desconcentrará el sistema, bajo la
exclusiva responsabilidad del ente financiero institucional.
Modelo De Gestión Financiera
El conjunto de organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno
Central y Entidades Descentralizadas y Autónomas, se rigen a través de la
centralización contable y de la caja fiscal y desconcentración de la ejecución
presupuestaria, los siguientes niveles estructurales:
9. 9
Unidad De
Administración
Financiera UDAF
• Es la máxima instancia institucional en materia financiera y presupuestaria; cumple y vela
por la aplicación de leyes, normas y procedimientos que rigen la actividad financiera y
presupuestaria de observancia general en la Institución
Unidad
Coordinadora
UC
• Es la unidad que, en lo organizativo, es una instancia dependiente de la UDAF para
cumplir determinadas atribuciones que le sean delegadas para facilitar la coordinación de
las unidades ejecutoras con la UDAF, particularmente en lo relacionado a la
programación presupuestaria, programación financiera y ejecución presupuestaria.
Unidad
Ejecutora UE
• Es la unidad desconcentrada con atribuciones y competencias para realizar funciones
administrativas y financieras y que, estructuralmente, forma parte de una Institución. Los
presupuestos se asignan al nivel de unidad ejecutora; por tanto, son la instancia
responsable, en lo operativo, de las distintas fases del ciclo presupuestario.
MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA
10. 10
Periodos De Gestión
◂ Operará con períodos mensuales para medir, conocer y
comparar los resultados de la gestión y la situación
económica financiera, contable y presupuestaria.
◂ En el período con cierre activado, no se podrán alterar
o modificar los datos; las regularizaciones por errores u
otras causas deberán efectuarse en el mes vigente del
Sistema.
◂ El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario,
comprendido entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre
de cada año.
11. Principios de contabilidad
gubernamental
◂ Los principios constituyen pautas básicas que guían el proceso
contable para generar información, consistente, relevante,
verificable y comprensible, y hacen referencia a las técnicas
cualitativas y cuantitativas de valuación de los hechos económicos;
al momento en el cual se realiza el registro contable.
11
12. 12
Medición Económica
• En la Contabilidad
Gubernamental serán
registrados los recursos
materiales e inmateriales,
las obligaciones, el
patrimonio y sus
variaciones, debe
considerar mediciones
apropiadas a las
características y
circunstancias que dan
origen a las diferentes
transacciones y
operaciones del ente
público, siempre que
posean valor económico
para ser expresados en
términos monetarios.
Igualdad Contable
• En la Contabilidad
Gubernamental serán
registrados los
hechos económicos
sobre la base de la
igualdad, entre los
recursos disponibles
(activos) y sus
fuentes de
financiamiento
(pasivos y
patrimonio),
aplicando el método
de la Partida Doble.
Costo Histórico
• Está constituido por
el precio de
adquisición o
importe, sumando los
costos o gastos
incurridos por la
institución para la
prestación de
servicios, en la
formación y
colocación de los
bienes en
condiciones de
utilización o
enajenación,
incluyendo las
adiciones y mejoras
que permitan su
capitalización.
13. 13
Medición Económica
En la Contabilidad Gubernamental serán
registrados los recursos materiales e
inmateriales, las obligaciones, el patrimonio y
sus variaciones, debe considerar mediciones
apropiadas a las características y
circunstancias que dan origen a las diferentes
transacciones y operaciones, siempre que
posean valor económico para ser expresados
en términos monetarios.
Igualdad Contable
En la Contabilidad Gubernamental serán
registrados los hechos económicos sobre la
base de la igualdad, entre los recursos
disponibles (activos) y sus fuentes de
financiamiento (pasivos y patrimonio),
aplicando el método de la Partida Doble.
Costo Histórico
Está constituido por el precio de adquisición o importe,
sumando los costos o gastos incurridos por la institución
para la prestación de servicios, en la formación y
colocación de los bienes en condiciones de utilización o
enajenación, incluyendo las adiciones y mejoras que
permitan su capitalización.
14. 14
Devengado
En la Contabilidad Gubernamental los hechos
económicos serán registrados en el momento
que ocurran, haya o no movimiento de dinero,
como consecuencia del reconocimiento de
derechos u obligaciones ciertas, vencimiento
de plazos, condiciones contractuales,
cumplimiento de disposiciones legales o
prácticas comerciales de general aceptación.
Realización
En la Contabilidad Gubernamental las variaciones
en el patrimonio serán reconocidas cuando los
hechos económicos que las originen cumplan con
los requisitos legales o estén de acuerdo con la
práctica comercial de general aceptación.
En las operaciones que presenten opciones
alternativas para su valuación, se optará por aquella
en que exista menos probabilidad de sobre valorar o
subvalorar las variaciones en el patrimonio.
Reexpresión Contable
El costo reexpresado, está constituido por el costo histórico actualizado a valor
corriente, mediante el reconocimiento de cambios de valor, ocasionados por la
exposición a fenómenos económicos exógenos.
Se utilizarán métodos sustentados en regulaciones legales, criterios técnicos,
peritajes profesionales u otros procedimientos de general aceptación en la materia,
que permitan expresar los activos, los pasivos, el patrimonio y sus variaciones, lo
más cercano al valor actual al momento de su determinación.
15. 15
Consolidación
La Contabilidad Gubernamental permitirá obtener información financiera
consolidada, a diversos niveles de agregación de datos, según las
necesidades de la administración o en función de requerimientos específicos.
Dicha información financiera se preparará a nivel institucional, sectorial y
global; presentará agregados netos de las cuentas patrimoniales, de los
resultados de gestión y de las cuentas de orden, así como de los informes
presupuestarios producidos por los entes financieros objeto de consolidación.