Para la referencia de pacientes al Hospital Regional Docente Trujillo o al Hospital ESSALUD Chocope.
La Maternidad de Chicama firma convenio con COVISOL.
1. CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA
SALUD – CENTRO DE SALUD MATERNO CHICAMA I-4Y COVISOL S.A
Conste por el presente documento EL CONVENIO que celebran, de una parte
CONCESIONARIA VIAL DEL SOL S.A., con RUC N°20522547957, con domicilio en Av.
Javier Prado Este N° 4109, 3er piso, distrito de Santiago de Surco, Lima, representada
por su Gerente General Vilma Patricia Sánchez Villafuerte, identificada con carné de
extranjería N° 624601, facultada según poderes vigentes e inscritos en la Partida
Electrónica N° 12336831 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante
COVISOL; y de la otra parte CENTRO DE SALUD MATERNO CHICAMA I-4, señalando
como dirección enCalle Grau N° 495 – Distrito de Chicama, Provincia de Ascope,
Departamento de La Libertad debidamente representada por su Médico Jefe,Dr.
Bernardo Luis Antonio Romero Yahuachiidentificado con DNI Nro. 18182438, quien en
adelante se denominará CENTRO DE SALUD, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES
ELCENTRO DE SALUDes el establecimiento orientado a brindar una atención integral de
salud, en sus componentes de promoción, prevención y recuperación de la salud
prioritariamente en las zonas rurales y urbano marginal; el mismo que declara su voluntad
de celebrar un convenio con COVISOL S.A, en adelante EL CONVENIO.
COVISOL es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la construcción y
conservación del tramo Trujillo - Sullana de la Autopista del Sol, quien actualmente
también viene operando las unidades de peaje situadas en la Autopista del Sol con
personal a cargo de la empresa OPECOVI SAC.
CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
COVISOL viene operando las unidades de peaje siguientes:
Sullana.
Bayovar.
Morrope.
Pacanguilla.
Chicama.
En estas unidades de peajeCOVISOL SA, viene ejecutando acciones relacionadas con la
salud, la educación, entre otras, realizadas a nivel de sus trabajadores y de las
comunidades aledañas a los peajes.
EL CENTRO DE SALUD, es el establecimiento cuyo objetivo es brindar servicios de salud
a una determinada población jurisdiccional a través de una atención integral de salud,
2. desarrollando actividades preventivo-promocionales, a través de la participación de la
comunidad organizada.
A su vez COVISOL S.A, a través de su proyecto “Autopista del Sol”, incluye en sus
acciones para el período 2013 - 2014, bajo el concepto de derecho a la salud, contribuir a
mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y de los pobladores de las comunidades
cercanas a las unidades de peaje.COVISOL S.A, tiene entre sus propósitos, llevar a cabo
la formación de los pobladores así como de sus trabajadores en el campo de la salud,
adecuando sus acciones a las necesidades de la salud, bajo un enfoque humanista, para
el desarrollo integral de la persona, coordinando así sus actividades con el CENTRO DE
SALUD, a fin de asegurar una coherente programación conjunta de las acciones de
atención a la salud, en el marco de sus competencias.
Las partes coinciden en realizar acciones conjuntas para ampliar y mejorar la cobertura de
la atención y el cuidado de la salud de la población, así como la formación de sus
trabajadores, dentro del ámbito geográfico-cultural-sanitario asignado.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene como objeto establecer las bases y los compromisos de las
partes a fin de intercambiar experiencias y desarrollar acciones conjuntas que ayuden a la
consecución de sus fines, lo que será reflejado en:
1. Generar condiciones para el desarrollo de campañas médicas y campañas de
sensibilización en la prevención de la salud en el AA.HH “11 de Febrero”, en
adelante LA LOCALIDAD.
Colaborar con la formación y capacitación de los pobladores de la citada
LOCALIDAD; así como de los trabajadores que laboran en la Unidad de Peaje de
Chicama - COVISOL S.A.
CLAUSULA CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
Las partes que suscriben el presente convenio, asumen los compromisos siguientes:
CENTRO DE SALUD:
Dar todas las facilidades para la plena aplicación de lo dispuesto en los art. 6.5.2º
y 6.5.4º dela R.M. Nº 953-2006/MINSA ydemás normas aplicables sobre la
materia.
Con su personal calificado y especializado conformará un equipo de trabajo, el
cual será responsable de desarrollar campañas de salud y entregar mensualmente
una programación a desarrollar, referida a la coordinación y la ejecución de las
actividades emanadas del presente convenio,así como su difusión en el ámbito de
su jurisdicción, para inculcaren el personal de COVISOL S.A y en la población una
actitud positiva hacia el uso de los servicios de salud en relación a la promoción de
la salud para la prevención oportuna.
3. Facilitar charlas de capacitación para los pobladores, así como para los
trabajadores que laboran en la unidad de peaje de Chicama; en temas
relacionados a la prevención de enfermedades.
Apoyar con personal especializado, en las campañas de prevención y promoción
de la salud con las que cuentan, para LA LOCALIDAD.
Facilitar con material logístico en las campañas de prevención y promoción de la
salud en LA LOCALIDAD.
Apoyar en el caso que se requiera, con personal calificado para la atención de
emergenciasde los usuarios, en caso de accidentes en la vía Tramo Chiclayo -
Piura.En caso la ambulancia estuviera atendiendo una emergencia solicitada por el
CENTRO DE SALUD, y se presentara un accidente en la Vía, el CENTRO DE
SALUD apoyará de inmediato con su equipo médico para atender la emergencia
en la vía en tanto la ambulancia regrese.
COVISOL S.A:
Facilitar, cuando la ambulancia y su personal no sean utilizados para la atención
una emergencia vial, la unidad de emergencia (ambulancia) que se encuentra en
la Unidad de Peaje de Chicama; para el desarrollo de las campañas médicas,
campañas de promoción, vacunación y prevención de la salud en LA
LOCALIDAD, así como atender casos de emergencia a los pobladores sólo a nivel
del Distrito de Chicama.
Formar, bajo la supervisión y total responsabilidad por los resultados por el
funcionario designado del CENTRO DE SALUD, un equipo de apoyo logístico con
participación de trabajadores de la Unidad de Peaje de Chicama, que apoyen las
diversas actividades programadassólo en el AA.HH “11 de Febrero”.
Brindar, cargo supeditado a las facilidades técnicas y logísticas de la zona, a los
profesionales especializados las condiciones necesarias para su participación en
las diversas actividades programadas.
Facilitar, cuando la ambulancia y su personal no sean utilizados para la atención
de una emergencia vial, a disposición delCENTRO DE SALUD, la unidad de
emergencia (ambulancia), cuando se requieradar atención médica en caso de
gravedad de algún paciente de la comunidad, sólo a nivel del Distrito de Chicama,
previa coordinación.Si algún poblador requiere atención médica en la Unidad de
Peaje de Chicama, podrá ser atendido por el personal médico de la ambulancia
sólo para un diagnóstico, sin provisión alguna de medicinas.
Se atenderán sólo 04 casos de emergencias en estado crítico al mes, solicitados
por el CENTRO DE SALUD; de los cuales 03 serán trasladados a Trujillo y 01 a
Chocope.
CLAUSULA QUINTA.- DE LAVIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia del presente convenio se computará desde la fecha de su suscripción hasta
por un año calendario, luego del cual será prorrogado automáticamente, salvo que alguna
de las partes comunique previamente a la otra lo contrario, acordando las partes que la
4. vigencia del presente convenio no excederá el período que dure la concesión de la
Autopista del Sol a COVISOL. En ese sentido, las partes acuerdan, que en virtud de lo
establecido en la Cláusula 14.2º del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol Tramo
Trujillo - Sullana, se precisa que la Caducidad de la Concesión conllevará a la resolución
deEL CONVENIO, por ser éste accesorio del Contrato de Concesión, asimismo reiteran
que el plazo de vigencia del presente contrato no excederá el Plazo de la Concesión y
que EL CENTRO DE SALUD renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil
contra COVISOL, OSITRAN y el MTCy/o sus funcionarios por esta causa.
CLAUSULA SEXTA.- RESOLUCION DEL CONVENIO
Son causales de resolución del convenio:
a) Incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.
b) De mutuo acuerdo o por imposibilidad sobreviniente.
CLAUSULA SETIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
De ocurrir cualquier controversia por motivo de celebración del presente convenio, de la
interpretación o ejecución de sus clausulas, ambas partes acuerdan la conciliación como
procedimiento inicial para la solución de conflictos. Asimismo, ambas partes acuerdan que
de no ser efectiva la conciliación se recurrirá al arbitraje como último medio de solución. Al
respecto las partes acuerdan elegir un árbitro, inmediatamente después de no haber
llegado a un acuerdo conciliatorio. La decisión final por el árbitro elegido tendrá efecto
vinculante y será de obligatorio cumplimiento.Cualquier discrepancia que pudiera surgir
entre las partes se solucionara en lo posible de acuerdo a los principios de la buena fe y el
trato directo.
CLAUSULA OCTAVA.- CONFORMIDAD DEL CONVENIO
En señal de conformidad con lo expresado en el presente convenio lo suscriben las partes
en dos (02) ejemplares de idéntico tenor en Chicama a los ….días del mes de … de
2013.
COVISOL CENTRO DE SALUD