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COMUNICADO OFICIAL

  Por medio de la presente, queremos que tanto la empresa, el estado y la
opinión pública conozca nuestra situación actual con REDBUS URBANO S.A, y
solucionen los problemas, interviniendo las autoridades que correspondan, en los
siguientes temas:

1.- REDBUS ha modificado unilateralmente la jornada de trabajo, infringiendo lo
establecido expresamente en el art. 12 inciso 2° del Código del Trabajo “Por
circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a
alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la
distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en SESENTA MINUTOS,
sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso
correspondiente al trabajador con TREINTA DÍAS de anticipación a lo menos.”

En relación a ello, han modificado la jornada unilateralmente en 3 ocasiones:

   A) 01 de Octubre de 2010: Se realizaron las respectivas denuncias, solo se
      multó, y la gran mayoría después de una compensación económica firmó
      un anexo de contrato con cláusulas abusivas.
   B) 27 de Febrero de 2012: Se realizaron denuncias, se multó a la empresa, y
      un sindicato demando, a la espera del resultado de la demanda, ese
      sindicato se desistió. Cierto porcentaje de trabajadores firmó el nuevo
      anexo de contrato con cláusulas abusivas, sin embargo fue con la amenaza
      de ser despedido si no firmaba el trabajador.
   C) 29 de Octubre de 2012: Se realizaron las respectivas denuncias, se
      pronunció don Ramón Ferrada de la Dirección del Trabajo, señalando que
      eran ilegales tales modificaciones, ya que la empresa impuso de un día
      para otro nuevos turnos, quitando derechamente días de descanso y
      modificando las horas ordinarias de trabajo en más de 4 horas sin ningún
      tipo de compensación económica ni anexos de contratos firmados. Por ello
      se dio la manifestación espontánea de los trabajadores.
Durante la semana los trabajadores han sido amenazados de ser desvinculados
de la empresa si no firman el nuevo anexo de contrato, aceptando los nuevos
turnos, despidos que ya se han concretado y suman más de 10 durante el fin de
semana, es debido a tal hecho la gran molestia de los trabajadores.

 En este sentido el también transgrede el art. 26. del Código del trabajo, el cual
establece “Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las
partes   acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria      semanal, éstos no
excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas
entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro
horas continuas.”

 Es decir la empresa transgrede la norma, imponiendo turnos de más de 8 horas,
y lo cual es más grave, imponiendo manejar más de cuatro horas continuas,
puesto que no tiene la capacidad de conductores (relevos), para ir alternándolos y
puedan ir a su descanso o realizar sus necesidades en cualquier lugar. Entonces se
pone en riesgo la comunidad que utiliza estos servicios, al igual que a los
conductores que sufren y son violentados en sus derechos fundamentales.

2.- REDBUS no cuenta con un comité paritario,               higiene y seguridad
infringiendo la ley 16.744, y decreto supremo N°54.

 Infringe el artículo 66 de la ley 16.744, el cual establece que “En toda industria
o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los
instrumentos de protección;

2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los
trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que
afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga
su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la
salud;

4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan
para la prevención de los riesgos profesionales;

5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo.”

 Somos más de 2000 trabajadores y la empresa nunca ha tenido un comité
paritario, no cooperando para realizar los respectivos llamados a votación para
los representantes del comité, a mayor abundamiento se ha preocupado
exhaustivamente de realizar un cambio de caja de compensación, tanto su
desafiliación como afiliación a otra, en vez de preocuparse por lo esencial, que es
el comité paritario.

3.-No respetan la resolución exenta 805 de la Dirección del Trabajo, que fija los
requisitos y regula el procedimiento para establecer un sistema de control de las
horas de trabajo, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de los
vehículos que sirven los recorridos del plan TRANSANTIAGO. Un tema por el
cual han sido fiscalizados y multados por no cumplir.

    No existe la planilla de ruta para cada trabajador en la empresa, las cuales
deben ser diarias, independiente del día no laborado, por duplicado, quedando
una el trabajador y otra el empleador.

   Existe un sistema automatizado de control, pero no está autorizado por la
Dirección del Trabajo, tal como lo establece el art. 3° de la resolución in
comento. A mayor abundamiento el sistema que hoy se utiliza, no asegura la
inviolabilidad de sus datos, no emitiendo reportes detallados a los trabajadores de
su jornada laboral tanto ordinaria como extraordinaria.

4.- No cumplen con las siguientes normas del Decreto 594 del Ministerio de
Salud:
“Artículo 15: En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no
existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de
agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los
artículos 13° y 14°… en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por
trabajador”

“Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea
materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de
alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o
baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de
excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte,
habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.” Lo que a lo
menos significa que la empresa debe contar con 100 baños químicos y 150
duchas.

“Artículo 25: Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos
no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo”

“Artículo 30: En aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo y la
distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible
contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus
alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles
destinados a ese fin, dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua
limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 29 del presente reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en            que se haga imposible la
implementación de comedores móviles, el Servicio de Salud competente podrá
autorizar por resolución fundada otro sistema distinto para el consumo de
alimentos por los trabajadores, todo ello de acuerdo con las normas e
instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.

En ningún caso el trabajador deberá consumir sus alimentos al mismo tiempo que
ejecuta labores propias del trabajo.”
La empresa no provee ningún tipo de comedor, ni fijo ni móvil, como tampoco
autorizado por el Servicio de Salud competente, por lo cual muchas veces el
trabajador, tiene que cumplir su función y comer.

  Es decir, la empresa no nos provee agua potable, baños, duchas, ni comedores,
que podamos utilizar durante nuestras funciones, producto del cual el trabajador
se ve expuesto a múltiples enfermedades.

5.-En cuanto a las vacaciones, la empresa obliga a los trabajadores a tomar 5 o 10
días y no los 15 que le corresponden legalmente, forzándolos a firmar un
documento. (Art. 67 Código del Trabajo)

6.- No entrega el feriado progresivo en virtud de los años trabajados. (Art. 68
Código del Trabajo “Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más
empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por
cada tres nuevos años trabajados…)

7.- Mes a mes hay continuos errores administrativos en las remuneraciones de los
trabajadores, no pagando hasta 15 días después del error, obstaculizando el
ingreso familiar de cada trabajador.

  Esto es producto de no cumplir con la resolución exenta 805, puesto que no
hay reportes que den fe al 100% de la jornada, y arguyéndose a ello la empresa
descuenta días trabajados, que si se trabajaron o que tenían libre, descontando el
bono de cumplimiento de aproximadamente $97.000.

8.- El servicio de bienestar de la empresa, no tiene personalidad jurídica, puesto
que vez que la solicitamos se niegan a entregar documentos relacionados con
ello, sin embargo proceden a descontar hace más de 2 años cuotas de tal
organización por 1.800 pesos aproximadamente, no rinden cuentas, no tienen una
tabla con los beneficios a los cuales se pueden acceder, y según su tesorero no
tienen fondos.
En tal organización era director Carlos Rubilar (Gerente de recursos humanos),
el cual renunció a su cargo en el bienestar, luego de que le hiciéramos presente
las irregularidades.

9.- En cuanto a los diálogos con la empresa, el día Lunes lo único que se señalo
fue que se nos iba a aplicar la ley de seguridad del estado, en forma de amenaza,
ante lo cual expresamos nuestro rechazo, y nos levantamos de la mesa.

 Luego se dice que se mantendrán los turnos anteriores, en la reunión llevada a
cabo el día Miércoles, para que el fin de semana, estén obligando a los
operadores a firmar un anexo de contrato, aceptando el turno modificado, bajo la
amenaza de desvincularlos.

10.- Nos parece insólita las respuestas que ha dado REDBUS hasta el momento,
puesto que manifiesta desvincular a todos los socios de nuestro sindicato y a los
que adhirieron a esta manifestación espontánea, lo que por un lado es una
Práctica Antisindical, y por otro es reprochable en cuanto a que las vulneraciones
a la ley laboral siguen existiendo en la empresa, no aportando ninguna solución y
es más coartando la regularidad del servicio en los próximos meses, puesto que
difícilmente podrá tener la capacidad de reemplazar a los trabajadores que
despida.

 Por tanto exigimos soluciones hoy por parte de la empresa, en todos estos
puntos, solucionando las irregularidades, e infracciones a la ley laboral, lo cual
ha estado a la vista de la Dirección del Trabajo hace años, procediendo a multar a
REDBUS, sin embargo prefieren pagar las multas, en vez de solucionar los
problemas de fondo, y seguir esclavizando a su capital humano, pese a ello
somos nosotros los operadores del Transantiago los que tenemos a la empresa
como una de las mejores evaluadas, en una operación que es muy difícil de
efectuar puesto que transportamos a la gente que viene del metro, para llevarla a
sus hogares o lugares de trabajo.

 Hemos visto, nula reacción en los procesos formales que hemos entablados
denuncias, y en los cuales se estaban generando las demandas debido a las
infracciones laborales, es por ello que son los mismos trabajadores los que se
manifiestan espontáneamente, no teniendo ningún cabecilla en esto, puesto que
están cansados de los abusos e infracciones laborales que lleva a cabo REDBUS.
Es la suma de todos los abusos de la empresa, que hemos soportado a diario lo
que ha traído como consecuencia lo que estamos viviendo hoy en día, es la gota
que rebalso el vaso, y tal como los compañeros dicen, solo nos faltan las cadenas
para ser esclavos.

 Debemos reiterar una vez más, nuestras sinceras disculpas a los usuarios de los
zona norte y oriente de Santiago, esperamos que entiendan la situación grave a la
que nos enfrentamos día a día, puesto que ellos quizás se atrasen en sus trabajos,
pese al plan de contingencia del Transantiago, pero nosotros tenemos
condiciones paupérrimas de trabajo que soportar a diario.

Saluda atte. a ustedes.

    SINDICATO N°5 DE EMPRESA REDBUS URBANO S.A VEOLIA
                                  TRANSDEV

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Comunicado oficial

  • 1. COMUNICADO OFICIAL Por medio de la presente, queremos que tanto la empresa, el estado y la opinión pública conozca nuestra situación actual con REDBUS URBANO S.A, y solucionen los problemas, interviniendo las autoridades que correspondan, en los siguientes temas: 1.- REDBUS ha modificado unilateralmente la jornada de trabajo, infringiendo lo establecido expresamente en el art. 12 inciso 2° del Código del Trabajo “Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en SESENTA MINUTOS, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con TREINTA DÍAS de anticipación a lo menos.” En relación a ello, han modificado la jornada unilateralmente en 3 ocasiones: A) 01 de Octubre de 2010: Se realizaron las respectivas denuncias, solo se multó, y la gran mayoría después de una compensación económica firmó un anexo de contrato con cláusulas abusivas. B) 27 de Febrero de 2012: Se realizaron denuncias, se multó a la empresa, y un sindicato demando, a la espera del resultado de la demanda, ese sindicato se desistió. Cierto porcentaje de trabajadores firmó el nuevo anexo de contrato con cláusulas abusivas, sin embargo fue con la amenaza de ser despedido si no firmaba el trabajador. C) 29 de Octubre de 2012: Se realizaron las respectivas denuncias, se pronunció don Ramón Ferrada de la Dirección del Trabajo, señalando que eran ilegales tales modificaciones, ya que la empresa impuso de un día para otro nuevos turnos, quitando derechamente días de descanso y modificando las horas ordinarias de trabajo en más de 4 horas sin ningún tipo de compensación económica ni anexos de contratos firmados. Por ello se dio la manifestación espontánea de los trabajadores.
  • 2. Durante la semana los trabajadores han sido amenazados de ser desvinculados de la empresa si no firman el nuevo anexo de contrato, aceptando los nuevos turnos, despidos que ya se han concretado y suman más de 10 durante el fin de semana, es debido a tal hecho la gran molestia de los trabajadores. En este sentido el también transgrede el art. 26. del Código del trabajo, el cual establece “Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.” Es decir la empresa transgrede la norma, imponiendo turnos de más de 8 horas, y lo cual es más grave, imponiendo manejar más de cuatro horas continuas, puesto que no tiene la capacidad de conductores (relevos), para ir alternándolos y puedan ir a su descanso o realizar sus necesidades en cualquier lugar. Entonces se pone en riesgo la comunidad que utiliza estos servicios, al igual que a los conductores que sufren y son violentados en sus derechos fundamentales. 2.- REDBUS no cuenta con un comité paritario, higiene y seguridad infringiendo la ley 16.744, y decreto supremo N°54. Infringe el artículo 66 de la ley 16.744, el cual establece que “En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: 1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; 2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. 3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga
  • 3. su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud; 4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; 5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.” Somos más de 2000 trabajadores y la empresa nunca ha tenido un comité paritario, no cooperando para realizar los respectivos llamados a votación para los representantes del comité, a mayor abundamiento se ha preocupado exhaustivamente de realizar un cambio de caja de compensación, tanto su desafiliación como afiliación a otra, en vez de preocuparse por lo esencial, que es el comité paritario. 3.-No respetan la resolución exenta 805 de la Dirección del Trabajo, que fija los requisitos y regula el procedimiento para establecer un sistema de control de las horas de trabajo, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de los vehículos que sirven los recorridos del plan TRANSANTIAGO. Un tema por el cual han sido fiscalizados y multados por no cumplir. No existe la planilla de ruta para cada trabajador en la empresa, las cuales deben ser diarias, independiente del día no laborado, por duplicado, quedando una el trabajador y otra el empleador. Existe un sistema automatizado de control, pero no está autorizado por la Dirección del Trabajo, tal como lo establece el art. 3° de la resolución in comento. A mayor abundamiento el sistema que hoy se utiliza, no asegura la inviolabilidad de sus datos, no emitiendo reportes detallados a los trabajadores de su jornada laboral tanto ordinaria como extraordinaria. 4.- No cumplen con las siguientes normas del Decreto 594 del Ministerio de Salud:
  • 4. “Artículo 15: En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13° y 14°… en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador” “Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.” Lo que a lo menos significa que la empresa debe contar con 100 baños químicos y 150 duchas. “Artículo 25: Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo” “Artículo 30: En aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin, dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que se haga imposible la implementación de comedores móviles, el Servicio de Salud competente podrá autorizar por resolución fundada otro sistema distinto para el consumo de alimentos por los trabajadores, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. En ningún caso el trabajador deberá consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo.”
  • 5. La empresa no provee ningún tipo de comedor, ni fijo ni móvil, como tampoco autorizado por el Servicio de Salud competente, por lo cual muchas veces el trabajador, tiene que cumplir su función y comer. Es decir, la empresa no nos provee agua potable, baños, duchas, ni comedores, que podamos utilizar durante nuestras funciones, producto del cual el trabajador se ve expuesto a múltiples enfermedades. 5.-En cuanto a las vacaciones, la empresa obliga a los trabajadores a tomar 5 o 10 días y no los 15 que le corresponden legalmente, forzándolos a firmar un documento. (Art. 67 Código del Trabajo) 6.- No entrega el feriado progresivo en virtud de los años trabajados. (Art. 68 Código del Trabajo “Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados…) 7.- Mes a mes hay continuos errores administrativos en las remuneraciones de los trabajadores, no pagando hasta 15 días después del error, obstaculizando el ingreso familiar de cada trabajador. Esto es producto de no cumplir con la resolución exenta 805, puesto que no hay reportes que den fe al 100% de la jornada, y arguyéndose a ello la empresa descuenta días trabajados, que si se trabajaron o que tenían libre, descontando el bono de cumplimiento de aproximadamente $97.000. 8.- El servicio de bienestar de la empresa, no tiene personalidad jurídica, puesto que vez que la solicitamos se niegan a entregar documentos relacionados con ello, sin embargo proceden a descontar hace más de 2 años cuotas de tal organización por 1.800 pesos aproximadamente, no rinden cuentas, no tienen una tabla con los beneficios a los cuales se pueden acceder, y según su tesorero no tienen fondos.
  • 6. En tal organización era director Carlos Rubilar (Gerente de recursos humanos), el cual renunció a su cargo en el bienestar, luego de que le hiciéramos presente las irregularidades. 9.- En cuanto a los diálogos con la empresa, el día Lunes lo único que se señalo fue que se nos iba a aplicar la ley de seguridad del estado, en forma de amenaza, ante lo cual expresamos nuestro rechazo, y nos levantamos de la mesa. Luego se dice que se mantendrán los turnos anteriores, en la reunión llevada a cabo el día Miércoles, para que el fin de semana, estén obligando a los operadores a firmar un anexo de contrato, aceptando el turno modificado, bajo la amenaza de desvincularlos. 10.- Nos parece insólita las respuestas que ha dado REDBUS hasta el momento, puesto que manifiesta desvincular a todos los socios de nuestro sindicato y a los que adhirieron a esta manifestación espontánea, lo que por un lado es una Práctica Antisindical, y por otro es reprochable en cuanto a que las vulneraciones a la ley laboral siguen existiendo en la empresa, no aportando ninguna solución y es más coartando la regularidad del servicio en los próximos meses, puesto que difícilmente podrá tener la capacidad de reemplazar a los trabajadores que despida. Por tanto exigimos soluciones hoy por parte de la empresa, en todos estos puntos, solucionando las irregularidades, e infracciones a la ley laboral, lo cual ha estado a la vista de la Dirección del Trabajo hace años, procediendo a multar a REDBUS, sin embargo prefieren pagar las multas, en vez de solucionar los problemas de fondo, y seguir esclavizando a su capital humano, pese a ello somos nosotros los operadores del Transantiago los que tenemos a la empresa como una de las mejores evaluadas, en una operación que es muy difícil de efectuar puesto que transportamos a la gente que viene del metro, para llevarla a sus hogares o lugares de trabajo. Hemos visto, nula reacción en los procesos formales que hemos entablados denuncias, y en los cuales se estaban generando las demandas debido a las
  • 7. infracciones laborales, es por ello que son los mismos trabajadores los que se manifiestan espontáneamente, no teniendo ningún cabecilla en esto, puesto que están cansados de los abusos e infracciones laborales que lleva a cabo REDBUS. Es la suma de todos los abusos de la empresa, que hemos soportado a diario lo que ha traído como consecuencia lo que estamos viviendo hoy en día, es la gota que rebalso el vaso, y tal como los compañeros dicen, solo nos faltan las cadenas para ser esclavos. Debemos reiterar una vez más, nuestras sinceras disculpas a los usuarios de los zona norte y oriente de Santiago, esperamos que entiendan la situación grave a la que nos enfrentamos día a día, puesto que ellos quizás se atrasen en sus trabajos, pese al plan de contingencia del Transantiago, pero nosotros tenemos condiciones paupérrimas de trabajo que soportar a diario. Saluda atte. a ustedes. SINDICATO N°5 DE EMPRESA REDBUS URBANO S.A VEOLIA TRANSDEV