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RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIALA
RAMA EJECUTIVA:
Es la encargada de llevar a cabo los planes de gobierno. Ejecuta los planes de
desarrollo, propone obras, representa al país en el exterior a través del presidente,
los consulados y embajadas. Etc. Además del presidente hacen parte de esta rama,
el vicepresidente, los ministros, los directores de los departamentos administrativos
y los gerentes de los organismos descentralizados. Gobierno: presidente,
vicepresidente, gobernadores, alcaldes, ministerios, organismo adscritos y
vinculados.
LA RAMA LEGISLATIVA:
Es la encargada de hacer, reformar, recibir propuestas y ordenar las leyes. Formula
las leyes con carácter nacional, departamental o municipal. Está representado por el
congreso de la república, compuesto por la cámara de representantes y el senado y
cámara
LA RAMA JUDICIAL: Es la encargada de hacer cumplir las leyes, supervisar que
éstas no estén en contradicción con la constitución nacional y castigar a aquellos
que las incumplan. Fiscalía general de la nación, corte suprema de justicia, consejo
de estado, consejo superior de la judicatura, corte constitución
TIPOS DE LEYES Ley estatutaria: Las leyes estatutarias fueron creadas para
regular y proteger los derechos, e incluye temas como: “Derechos y deberes
fundamentales y mecanismos para su protección, Administración de Justicia,
Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y
funciones electorales, Instituciones y mecanismos de participación ciudadana y
Estados de excepción.” Esta clase de leyes deben ser aprobadas por la mayoría
absoluta y deben ser revisadas por la Corte Constitucional.
Ley orgánica: Las leyes orgánicas fueron creadas para ordenar y limitar las
funciones que ejerce el Congreso, por lo tanto es una forma de regular la función
legislativa que tiene el senado y el congreso. Este tipo de leyes según el artículo 151
deben ser aprobadas con la mayoría absoluta de los miembros de las cámaras.
Ley ordinaria: Las leyes ordinarias son las que el congreso dicta en sus funciones
regulares que tienen como legisladores.
Ley marco: Las leyes marco son regulaciones de temas económicos en materias
como: “crédito público; comercio exterior y régimen de cambio internacional;
actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones
sociales de los servidores públicos; entre otras.”
Función pública está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad,
la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y por ende la práctica de
los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.
1.3. NATURALEZA JURIDICA DE LA FUNCION PÚBLICA
Existen varias teorías al respecto de la naturaleza jurídica de la función pública;
haciendo el análisis respectivo podemos agruparlas en dos grandes corrientes: Una
civilista y otra publicista.
1.3.1. Teoría Civilista[6]Las teorías civilistas encajan en mencionar que la Función
pública es una relación de derecho civil, por cuanto la misma exige capacidad,
consentimiento entre las partes y existen prestaciones recíprocas, pues el empleado
proporciona sus servicios y a cambio recibe delEstado la correspondiente
remuneración.
1.3.2. Crítica a la Teoría Civilista: Esta teoría realmente no ha sido aceptada y es
objeto de puntuales críticas, por las siguientes razones:
a) En todas las relaciones del Estado interviene el Régimen de Derecho Público
b) La actividad de los empleados públicos se desarrolla en los diferentes campos
que competen al Estado
c) Por ser una actividad atribuible al Estado, el interés del empleado no tiene
importancia jurídica por cuanto no debe obstruir el interés general
d) Las normas por las cuales se rige la relación son de derecho público, dado que la
actividad es pública, es decir; se realiza en virtud del interés general.
1.3.3. Teoría Publicista: Contraria a la teoría civilista, la doctrina coincide en afirmar
que la función pública atañe al derecho público por ser el Estado quien ejerce la
potestad de vincular personas naturales o jurídicas al mismo para que ejerzan
las funciones atribuibles al Estado y con ello pueda alcanzar sus fines.
De igual forma el maestro Libardo Rodríguez afirma que la relación entre el Estado y
sus servidores se fundamenta en una nueva rama del derecho denominada Derecho
Administrativo laboral, dado que esta sometida a unas normas y principios
especiales, mientras que el régimen aplicable a las relaciones entre particulares es
de derecho laboral común.
1.4. EVOLUCION HISTÓRICA DEL REGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Ley 4ª de 1913: Bajo esta ley se erige el Código de Régimen Político y Municipal,
en el Titulo VIII se refiere a la Administración pública y establece las normas que le
atañen en cuanto a la forma de acceso al empleo público, las sanciones, licencias,
renuncias, faltas; y en general todo lo relacionado con el régimen laboral del
empleado público.
Esta ley clasifica los funcionarios públicos en el orden Nacional, Departamental y
municipal. Igualmente, estas normas allí descritas están encaminadas a regular las
relaciones del estado con sus empleados, pero allí no se contemplan otra clase de
vinculaciones.
Ley 10 de 1934: Esta ley distingue entre los empleados particulares y aquellos cuyo
empleador o contratante es el estado. De igual forma establece la diferencia entre la
función pública y la función particular, dado que fundamenta la relación pública en la
actividad, por lo cual determina como empleados del servicio oficial, tanto a las
personas naturales vinculadas a las instituciones estatales; como a los contratistas
que realizan actividades a favor del Estado. En el año de 1935 se dicta el decreto
652 por medio del cual se reglamenta la ley 10 de 1934 en lo que atañe a
los derechos de los empleados particulares.
Así las cosas, se va distinguiendo entre lo público y lo privado, tomando forma un
régimen especial para la función pública.
Ley 6 de 1945: En ella se dictan disposiciones sobre convenciones de trabajo,
asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo.
Con el Decreto 2127 de 1945, el cual reglamenta la ley en mención, podemos
observar como en su artículo 4º. Se consagra que las relaciones del Estado con sus
empleados no constituyen contratos de trabajo y que se rigen por leyes especiales,
excluyendo los contratos deconstrucción o mantenimiento de obras públicas
y empresas industriales, agrícolas o ganaderas que sean explotadas con fines
lucrativos y así mismo las instituciones de la misma naturaleza que las particulares o
que puedan ser fundadas o administradas en la misma forma que las particulares.
Por esto, se abre paso a la posibilidad de vinculación contractual con el Estado.
Código Sustantivo del Trabajo- Decretos 2663 Y 3743 De 1950: Con esta nueva
normatividad toma forma el derecho laboral privado y el derecho laboral
administrativo, pues el legislador somete las relaciones laborales privadas
de carácter individual y colectivo al Código sustantivo del trabajo y las relaciones
colectivas entre la administración estatal y sus trabajadores las somete solo a lo
dispuesto en la segunda parte del Código en mención que se refiere al derecho
colectivo del trabajo, haciendo énfasis en que lo que concierne a lo individual del
sector oficial se rige por normas especiales que se dicten en posterioridad. El
maestro Libardo Rodríguez menciona que casi en un noventa por ciento, las normas
especiales dictadas para el sector oficial mediante la Ley 6 de 1945 y su decreto
reglamentario 2127 de 1945 son casi iguales a las que erigió el Código Sustantivo
del Trabajo para los particulares.
Ley 3135 de 1968: De este año hacia atrás hemos visto la evolución del régimen de
la función pública en Colombia, vimos como al principio los empleados públicos se
regían por normas de derecho privado, luego como el derecho publico abarco el
espacio de lo laboral, igualmente el cambio de denominación de empleado publico y
trabajador u obrero, que ya distinguía un régimen especial para los empleados
oficiales, y finalmente consagra una nueva clase de vinculación con el Estado que
es la contractual, para lo cual se ocupa la jurisprudencia de establecer parámetros
para determinar si la relación es contrato de trabajo o relación contractual con el
Estado.
Ahora bien, El Decreto Ley 3135 de 1968 en su artículo 5º establece diferencia entre
los empleados oficiales y los separa de manera que denomina empleados públicos a
aquellas personas que tienen una vinculación laboral con el Estado y trabajadores
oficiales a aquellas personas naturales o jurídicas que tienen relación contractual
con el Estado.
Constitución Política de Colombia 1991: En esta etapa, se cambio el concepto de
empleado oficial por el de servidor público, para diferenciarlos se establecieron
cuatro criterios[7]y en base a ellos en la Constitución de 1991 fue incorporado el
concepto de servidor público[8]Los criterios fueron los siguientes:
a) Formalista: Este criterio tiene en cuenta la forma de vinculación; distingue
entre contrato y acto administrativo para determinar la calidaddel servidor publico,
bien sea trabajador oficial en el primer caso o empleado publico en el segundo
caso, pero este criterio no es definitivo, ya que en la práctica se observa el
principio constitucional que hace énfasis en que prima la realidad sobre las
formas.
b) Finalista: Este criterio se refiere a la actividad; si el funcionario cumple
funciones administrativas, es empleado público y si por el contrario son funciones
que no son propias de la esencia publica, entonces se denominan trabajadores
oficiales.
c) Organicista: Este criterio observa la clase de empresa o institución, si aquella
es una institución Estatal de servicio los trabajadores se denominan empleados
públicos, pero si la institución Estatal es de carácter lucrativo, se denominan
trabajadores oficiales
d) Mixto: este criterio fusiona el criterio organicista y el finalista, pues considera
que no basta con tener en cuenta la clase de entidad, sino que también debe
observarse la actividad en la que se desempeña el trabajador, este es el criterio
corrientemente aplicado, aunque se deben analizar los demás aspectos
especiales.
1.5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCION PÚBLICA
Con la consolidación del Estado Social de derecho, se abre paso a una nueva
generación de derechos fundamentales dentro los cuales la constitución da especial
tratamiento a los asuntos que atañe al trabajo y la seguridad social. El régimen de la
función pública recibe un tratamiento privilegiado, puesto que cerca de la mitad de
los 380 artículos de la Constitución Política contienen disposiciones sobre
el modelo y el régimen de función pública en Colombia[9]
Los principios constitucionales referidos son:
Igualdad de Oportunidades: Garantiza el acceso al empleo, la participación en los
concursos hechos por convocatoria a aquellos ciudadanos que acrediten los
requisitos determinados.
Merito: Este principio da garantía de ingreso a los cargos de carrera Administrativa
el ascenso y la permanencia en los mismos, los cuales se determinan mediante la
demostración de calidades y capacidades especificas del cargo a desempeñar.
Moralidad[10]Se refiere la idoneidad legal y moral de las personas que
desempeñan tareas en función pública.
Eficacia. Como la función pública trata de una actividad del estado, este garantiza la
efectividad técnica en los servicios que presta.
Imparcialidad: Garantiza la imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y
realizar los procedimientos de selección, y de cada uno de los miembros
responsables de ejecutarlos.
Publicidad: Es la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que
permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales.
1.6. CARRERA ADMINISTRATIVA
La carrera administrativa conforma un sistema de administración de personal cuyo
objeto es garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e
igualdad de oportunidades para el ascenso y el acceso al servicio público.
1.7. EVOLUCION DEL REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Ley 165 de 1938: Crea la carrera administrativa, definida como el derecho que se le
reconoce a los empleados nacionales, departamentales y municipales que presten
servicios administrativos permanentes a un régimen laboral especial que les
garantice estabilidad, promoción, prestaciones,tiempo de descanso. De este
régimen quedan exceptuados algunos empleados que en razón de
funciones políticas o económicas pertenezcan a otro régimen. De aquí que esta fue
la primera legislación Colombiana sobre carrera administrativa. Lamentablemente de
esta fecha hasta 1957 no huboevidencias de la aplicación de los procesos de
selección establecidos en la legislación, lo que caracteriza esta primera fase por la
inaplicación casi absoluta de la ley en materia de carrera administrativa.
Ley 19 de 1958: Esta ley expedida el 18 de Noviembre modifica la ley 165 de 1938;
en esta; se desarrollan los principios constitucionales aprobados en la reforma
constitucional del 1º. De Diciembre de 1957 estableciendo una reforma
administrativa, por medio de la cual crea varias instituciones como lo son: El
Departamento Administrativo de Planeación y servicios técnicos, El Departamento
Administrativo del Servicio Civil a cuyo cargo se le encomienda la organización del
servicio civil, de la carrera administrativa y de la comisión de reclutamiento,
ascensos y disciplina de los empleados de carrera administrativa. Así mismo,
mediante esta ley se crea la Sala del servicio Civil, en el seno del Consejo de
Estado.
Decreto 1732 de 1960: Reglamentario de la ley 19/58. Este decreto se caracterizó
por el regreso del estado de derecho, dados los conflictos anteriores presentados
por la época de violencia que se vivió en el país. Su contenido establecía normas
regulatorias del empleo público, los procesos de selección por méritos, los derechos
y deberes de los empleados del Estado.
Desafortunadamente los preceptos establecidos con referencia a la provisión de
empleos por concurso de méritos no pudo ponerse en práctica por la falta de
conformación de las comisiones seccionales de Reclutamiento, ascensos y
disciplina por las Asambleas Departamentales, lo que constituyó un obstáculo para
aplicar las normas de carrera administrativa a nivel territorial.
Decretos 2400 y 3074 de 1968: La expedición de estos decretos fue hecha bajo las
facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional para la reorganización de
la administración Nacional mediante la ley 65 de 1967[11]Con su expedición se
regulo la administración de personal civil que prestaba su servicio en los empleos de
la rama ejecutiva nacional a excepción de los empleos de las entidades
territoriales[12]La vigencia de las normas establecidas fue esporádica a
consecuencia de los largos periodos de Estado de sitio que vivió el país.
Ley 61 de 1987. Pasada la época de los constantes estados de sitio, mediante la
aplicación del artículo 5 de la ley 61 de 1987[13]se permitió el ingreso a carrera
administrativa de los empleados que estaban en provisionalidad, acreditando el lleno
de requisitos en un plazo de un año; para que de esta forma fueran inscritos en
carrera administrativa ante el departamento Administrativo del Servicio Civil.
Posteriormente en el año de 1997 con Sentencia de la Corte Constitucional C-030
de enero de 1997 fue declarado inexequible esta disposición con efectos hacia el
futuro.
Decreto 1950 De 1973: Este decreto reglamenta los decretos extraordinarios 2400 y
3074 dictados en 1968. Actualmente este decreto constituye junto con la ley 909 de
2004 el estatuto de la carrera administrativa.
Ley 443 de 1998: Por varios años, esta ley funcionó como la ley de carrera
administrativa. Mediante esta ley se crea el sistema nacional de carrera
administrativa y de la función pública conformado por el Departamento
Administrativo de la Función Pública, la Comisión del Servicio Civil,
LaEscuela Superior de Administración pública y las dependencias u organismos de
los entes territoriales que se les asigne responsabilidades en materia de carrera
administrativa.
Ley 909 de 2004: Mediante esta ley se expiden normas que regulan el sistema de
empleo público y establece principios básicos que regulan el ejercicio de
la gerencia pública.
Ley 1033 de 2006: Establece la carrera administrativa especial para los empleados
públicos no uniformados al servicio del ministerio de defensa nacional, de las
fuerzas militares, de la policía nacional y de sus entidades descentralizadas,
adscritas y vinculadas al sector defensa, deroga y modifica unas disposiciones de la
ley 909 de 204 y se conceden unas facultades, conforme al numeral 10 del
articulo150ª de la constitución política
El presidente de la República de Colombia es el jefe de estado y gobierno,
suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas
Armadas. Además ostenta el título de Gran Maestre de la Orden de Boyacá.1
El
Gobierno Nacional (poder ejecutivo) está conformado, además del Presidente, por
los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, y los
superintendentes, quienes son funcionarios de libre nombramiento y remoción por
parte del Presidente.2
Entre otros poderes y responsabilidades el Artículo 189 de la Constitución
Política encarga al presidente de dirigir las relaciones internacionales,
ser comandante en jefe de las Fuerzas Militares de Colombia, y el
conceder indultos por delitos políticos (Artículo 201), entre otras funciones.
De acuerdo con la Constitución, el presidente es elegido mediante sufragio
directo por la mitad más uno de los votos. En caso que ninguno de los candidatos
obtenga la mayoría se realizará una segunda vuelta en la que participan los dos
candidatos con mayor votación en la primera vuelta. Será declarado Presidente
quien obtenga el mayor número de votos, junto al presidente se elige
al Vicepresidente, por un periodo de 4 años y reelegible por una vez. Ninguna
persona puede ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces. En caso
de muerte, dimisión o renuncia de un presidente, el vicepresidente asume la
presidencia.3
La posibilidad de la reelección inmediata del presidente surgió de una reforma
constitucional de 2004, ya que el texto original de la constitución de1991 prohibía la
reelección presidencial de por vida, extendiendo la prohibición vigente
desde 1863 sobre la reelección inmediata del presidente en ejercicio. En octubre de
2005, la Corte Constitucional declaró exequible dicha reforma. Antecedentes: El
Decreto 2719 de 2000, Por el cual se modifica la estructura del De
partamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Marco Legal: El Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, art., 12o.,Son funciones
del Vicepresidente:
a. Ejercer las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la
República, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política.
b. Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas relacionadas
con los Derechos Humanos y Lucha contra la Corrupción.
c. Colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e
internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los
Derechos Humanos y la Lucha contra la Corrupción.
d. Propiciar mecanismos de concertación entre las entidades públicas del nivel
nacional, departamental y municipal para la realización de programas que
contribuyan a la defensa de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción.
e. Representar por instrucciones del Señor Presidente de la República
internacionalmente a Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales
definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
f. Asistir y asesorar al Señor Presidente de la República en la atención de los
asuntos que éste determine.
g. Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
Los Servidores Públicos por definición, son personas que prestan servicios al
estado como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o
trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas, -sean ellas territoriales
o especializadas (por servicios)-, como miembros de la fuerza pública, o en
cualquier otra condición que ante la ley les dé tal carácter. Así por ejemplo, para
efectos penales y disciplinarios son Servidores Públicos los particulares que ejercen
funciones públicas en forma permanente o transitoria, o administran recursos
provenientes de contribuciones. Todo Servidor Público está al servicio del estado y
de la comunidad y debe ejercer funciones en la formas prevista por la constitución,
la ley o el reglamento, estando su responsabilidad y la manera de hacerla efectiva
determinadas por la ley. Así las cosas, y sin importar la forma o manera en que se
encuentre vinculado ese Servidor Público, deben asistirlo compromisos mayores
consigo mismo, la comunidad, la institución a la que presta sus servicios y por ende
con el estado, lo que importa y le impone por encima de cualquier circunstancia,
lealtad, entrega, vocación, sacrifico, capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad y
honradez, entre otras muchas consideraciones y convicciones, mismas que debe
ofrecer en beneficio que no en detrimento de las instituciones, la ciudadanía y el
estado, reflejando en ello la esencia fundante y fundamental de lo que es y debe ser
el estado en las más de sus dimensiones, máxime cuando es el nuestro un estado
social de derecho (con forma unitaria y gobierno republicano) cuya configuración
jurídico - política se halla inspirada en el propósito cierto y eficaz de brindar a la
actividad estatal el más amplio de los despliegues posibles dentro del ámbito de las
realidades sociales, con el fin que ella, la actividad estatal, pueda hacer cabal y
efectiva la igualdad entre los gobernados, en la procura incesante de lograr con ello
la síntesis entre la democracia y los fines sociales de toda estructura
institucionalizada de poder. No podemos dejar de lado y mucho menos olvidar bajo
premisa alguna, que como servidores públicos nos debemos a la comunidad, la cual
y mediante el cumplimiento de sus deberes contributivos permite que el gobierno
cumpla con sus compromisos salariales y prestacionales respecto de nosotros, una
más de las razones por la cual no podemos dar pie para que la población manifieste
inconformismoingentes esfuerzos gubernamentales, persisten desde ciertas franjas
ciudadanas, quejas sobre incompetencia, negligencia y deshonestidad por parte de
servidores del estado en el manejo de los asuntos públicos y en la búsqueda de
soluciones verdaderas de los problemas que afectan directa o indirectamente a la
sociedad en su conjunto. Tampoco nos es dable a los servidores públicos, permitir
desde nuestra función, razón de ser y existir, que tome fuerza ningún descontento ni
sentimiento negativo frente a la forma como debemos y tenemos que conducir
nuestras actuaciones y mucho menos que se generalicen perspectivas pesimistas,
frustraciones ni censuras
ciudadanas hacia el servicio y los servidores públicos, toda vez que con ello en nada
contribuimos a la buena marcha de nuestra institucionalidad. Las acciones de los
Servidores Públicos deben estar siempre, por siempre y como fórmula de
superación, encaminadas urgentemente a borrar de una vez por todas la visión
negativa que los ciudadanos tengan o puedan tener sobre el manejo de las
instituciones del estado y en oposición a lo cual, enfrentar con realismo ese posible
desprestigio y frustración, en dirección expedita a robustecer ese servicio público
mediante sólidos y congruentes fortalecimientos en lo democrático, institucional y
estatal, con lo que ganaremos todos en beneficio de todos
Funciones de los Ministros
Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.
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Ramas del poder y tipos de leyes en Colombia

  • 1. RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIALA RAMA EJECUTIVA: Es la encargada de llevar a cabo los planes de gobierno. Ejecuta los planes de desarrollo, propone obras, representa al país en el exterior a través del presidente, los consulados y embajadas. Etc. Además del presidente hacen parte de esta rama, el vicepresidente, los ministros, los directores de los departamentos administrativos y los gerentes de los organismos descentralizados. Gobierno: presidente, vicepresidente, gobernadores, alcaldes, ministerios, organismo adscritos y vinculados. LA RAMA LEGISLATIVA: Es la encargada de hacer, reformar, recibir propuestas y ordenar las leyes. Formula las leyes con carácter nacional, departamental o municipal. Está representado por el congreso de la república, compuesto por la cámara de representantes y el senado y cámara LA RAMA JUDICIAL: Es la encargada de hacer cumplir las leyes, supervisar que éstas no estén en contradicción con la constitución nacional y castigar a aquellos que las incumplan. Fiscalía general de la nación, corte suprema de justicia, consejo de estado, consejo superior de la judicatura, corte constitución TIPOS DE LEYES Ley estatutaria: Las leyes estatutarias fueron creadas para regular y proteger los derechos, e incluye temas como: “Derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección, Administración de Justicia, Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales, Instituciones y mecanismos de participación ciudadana y Estados de excepción.” Esta clase de leyes deben ser aprobadas por la mayoría absoluta y deben ser revisadas por la Corte Constitucional. Ley orgánica: Las leyes orgánicas fueron creadas para ordenar y limitar las funciones que ejerce el Congreso, por lo tanto es una forma de regular la función legislativa que tiene el senado y el congreso. Este tipo de leyes según el artículo 151 deben ser aprobadas con la mayoría absoluta de los miembros de las cámaras. Ley ordinaria: Las leyes ordinarias son las que el congreso dicta en sus funciones regulares que tienen como legisladores. Ley marco: Las leyes marco son regulaciones de temas económicos en materias como: “crédito público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras.” Función pública está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y por ende la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.
  • 2. 1.3. NATURALEZA JURIDICA DE LA FUNCION PÚBLICA Existen varias teorías al respecto de la naturaleza jurídica de la función pública; haciendo el análisis respectivo podemos agruparlas en dos grandes corrientes: Una civilista y otra publicista. 1.3.1. Teoría Civilista[6]Las teorías civilistas encajan en mencionar que la Función pública es una relación de derecho civil, por cuanto la misma exige capacidad, consentimiento entre las partes y existen prestaciones recíprocas, pues el empleado proporciona sus servicios y a cambio recibe delEstado la correspondiente remuneración. 1.3.2. Crítica a la Teoría Civilista: Esta teoría realmente no ha sido aceptada y es objeto de puntuales críticas, por las siguientes razones: a) En todas las relaciones del Estado interviene el Régimen de Derecho Público b) La actividad de los empleados públicos se desarrolla en los diferentes campos que competen al Estado c) Por ser una actividad atribuible al Estado, el interés del empleado no tiene importancia jurídica por cuanto no debe obstruir el interés general d) Las normas por las cuales se rige la relación son de derecho público, dado que la actividad es pública, es decir; se realiza en virtud del interés general. 1.3.3. Teoría Publicista: Contraria a la teoría civilista, la doctrina coincide en afirmar que la función pública atañe al derecho público por ser el Estado quien ejerce la potestad de vincular personas naturales o jurídicas al mismo para que ejerzan las funciones atribuibles al Estado y con ello pueda alcanzar sus fines. De igual forma el maestro Libardo Rodríguez afirma que la relación entre el Estado y sus servidores se fundamenta en una nueva rama del derecho denominada Derecho Administrativo laboral, dado que esta sometida a unas normas y principios especiales, mientras que el régimen aplicable a las relaciones entre particulares es de derecho laboral común. 1.4. EVOLUCION HISTÓRICA DEL REGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Ley 4ª de 1913: Bajo esta ley se erige el Código de Régimen Político y Municipal, en el Titulo VIII se refiere a la Administración pública y establece las normas que le atañen en cuanto a la forma de acceso al empleo público, las sanciones, licencias, renuncias, faltas; y en general todo lo relacionado con el régimen laboral del empleado público. Esta ley clasifica los funcionarios públicos en el orden Nacional, Departamental y municipal. Igualmente, estas normas allí descritas están encaminadas a regular las relaciones del estado con sus empleados, pero allí no se contemplan otra clase de vinculaciones.
  • 3. Ley 10 de 1934: Esta ley distingue entre los empleados particulares y aquellos cuyo empleador o contratante es el estado. De igual forma establece la diferencia entre la función pública y la función particular, dado que fundamenta la relación pública en la actividad, por lo cual determina como empleados del servicio oficial, tanto a las personas naturales vinculadas a las instituciones estatales; como a los contratistas que realizan actividades a favor del Estado. En el año de 1935 se dicta el decreto 652 por medio del cual se reglamenta la ley 10 de 1934 en lo que atañe a los derechos de los empleados particulares. Así las cosas, se va distinguiendo entre lo público y lo privado, tomando forma un régimen especial para la función pública. Ley 6 de 1945: En ella se dictan disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. Con el Decreto 2127 de 1945, el cual reglamenta la ley en mención, podemos observar como en su artículo 4º. Se consagra que las relaciones del Estado con sus empleados no constituyen contratos de trabajo y que se rigen por leyes especiales, excluyendo los contratos deconstrucción o mantenimiento de obras públicas y empresas industriales, agrícolas o ganaderas que sean explotadas con fines lucrativos y así mismo las instituciones de la misma naturaleza que las particulares o que puedan ser fundadas o administradas en la misma forma que las particulares. Por esto, se abre paso a la posibilidad de vinculación contractual con el Estado. Código Sustantivo del Trabajo- Decretos 2663 Y 3743 De 1950: Con esta nueva normatividad toma forma el derecho laboral privado y el derecho laboral administrativo, pues el legislador somete las relaciones laborales privadas de carácter individual y colectivo al Código sustantivo del trabajo y las relaciones colectivas entre la administración estatal y sus trabajadores las somete solo a lo dispuesto en la segunda parte del Código en mención que se refiere al derecho colectivo del trabajo, haciendo énfasis en que lo que concierne a lo individual del sector oficial se rige por normas especiales que se dicten en posterioridad. El maestro Libardo Rodríguez menciona que casi en un noventa por ciento, las normas especiales dictadas para el sector oficial mediante la Ley 6 de 1945 y su decreto reglamentario 2127 de 1945 son casi iguales a las que erigió el Código Sustantivo del Trabajo para los particulares. Ley 3135 de 1968: De este año hacia atrás hemos visto la evolución del régimen de la función pública en Colombia, vimos como al principio los empleados públicos se regían por normas de derecho privado, luego como el derecho publico abarco el espacio de lo laboral, igualmente el cambio de denominación de empleado publico y trabajador u obrero, que ya distinguía un régimen especial para los empleados oficiales, y finalmente consagra una nueva clase de vinculación con el Estado que es la contractual, para lo cual se ocupa la jurisprudencia de establecer parámetros para determinar si la relación es contrato de trabajo o relación contractual con el Estado.
  • 4. Ahora bien, El Decreto Ley 3135 de 1968 en su artículo 5º establece diferencia entre los empleados oficiales y los separa de manera que denomina empleados públicos a aquellas personas que tienen una vinculación laboral con el Estado y trabajadores oficiales a aquellas personas naturales o jurídicas que tienen relación contractual con el Estado. Constitución Política de Colombia 1991: En esta etapa, se cambio el concepto de empleado oficial por el de servidor público, para diferenciarlos se establecieron cuatro criterios[7]y en base a ellos en la Constitución de 1991 fue incorporado el concepto de servidor público[8]Los criterios fueron los siguientes: a) Formalista: Este criterio tiene en cuenta la forma de vinculación; distingue entre contrato y acto administrativo para determinar la calidaddel servidor publico, bien sea trabajador oficial en el primer caso o empleado publico en el segundo caso, pero este criterio no es definitivo, ya que en la práctica se observa el principio constitucional que hace énfasis en que prima la realidad sobre las formas. b) Finalista: Este criterio se refiere a la actividad; si el funcionario cumple funciones administrativas, es empleado público y si por el contrario son funciones que no son propias de la esencia publica, entonces se denominan trabajadores oficiales. c) Organicista: Este criterio observa la clase de empresa o institución, si aquella es una institución Estatal de servicio los trabajadores se denominan empleados públicos, pero si la institución Estatal es de carácter lucrativo, se denominan trabajadores oficiales d) Mixto: este criterio fusiona el criterio organicista y el finalista, pues considera que no basta con tener en cuenta la clase de entidad, sino que también debe observarse la actividad en la que se desempeña el trabajador, este es el criterio corrientemente aplicado, aunque se deben analizar los demás aspectos especiales. 1.5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCION PÚBLICA Con la consolidación del Estado Social de derecho, se abre paso a una nueva generación de derechos fundamentales dentro los cuales la constitución da especial tratamiento a los asuntos que atañe al trabajo y la seguridad social. El régimen de la función pública recibe un tratamiento privilegiado, puesto que cerca de la mitad de los 380 artículos de la Constitución Política contienen disposiciones sobre el modelo y el régimen de función pública en Colombia[9] Los principios constitucionales referidos son: Igualdad de Oportunidades: Garantiza el acceso al empleo, la participación en los concursos hechos por convocatoria a aquellos ciudadanos que acrediten los requisitos determinados.
  • 5. Merito: Este principio da garantía de ingreso a los cargos de carrera Administrativa el ascenso y la permanencia en los mismos, los cuales se determinan mediante la demostración de calidades y capacidades especificas del cargo a desempeñar. Moralidad[10]Se refiere la idoneidad legal y moral de las personas que desempeñan tareas en función pública. Eficacia. Como la función pública trata de una actividad del estado, este garantiza la efectividad técnica en los servicios que presta. Imparcialidad: Garantiza la imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y realizar los procedimientos de selección, y de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos. Publicidad: Es la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales. 1.6. CARRERA ADMINISTRATIVA La carrera administrativa conforma un sistema de administración de personal cuyo objeto es garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el ascenso y el acceso al servicio público. 1.7. EVOLUCION DEL REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA Ley 165 de 1938: Crea la carrera administrativa, definida como el derecho que se le reconoce a los empleados nacionales, departamentales y municipales que presten servicios administrativos permanentes a un régimen laboral especial que les garantice estabilidad, promoción, prestaciones,tiempo de descanso. De este régimen quedan exceptuados algunos empleados que en razón de funciones políticas o económicas pertenezcan a otro régimen. De aquí que esta fue la primera legislación Colombiana sobre carrera administrativa. Lamentablemente de esta fecha hasta 1957 no huboevidencias de la aplicación de los procesos de selección establecidos en la legislación, lo que caracteriza esta primera fase por la inaplicación casi absoluta de la ley en materia de carrera administrativa. Ley 19 de 1958: Esta ley expedida el 18 de Noviembre modifica la ley 165 de 1938; en esta; se desarrollan los principios constitucionales aprobados en la reforma constitucional del 1º. De Diciembre de 1957 estableciendo una reforma administrativa, por medio de la cual crea varias instituciones como lo son: El Departamento Administrativo de Planeación y servicios técnicos, El Departamento Administrativo del Servicio Civil a cuyo cargo se le encomienda la organización del servicio civil, de la carrera administrativa y de la comisión de reclutamiento, ascensos y disciplina de los empleados de carrera administrativa. Así mismo, mediante esta ley se crea la Sala del servicio Civil, en el seno del Consejo de Estado. Decreto 1732 de 1960: Reglamentario de la ley 19/58. Este decreto se caracterizó por el regreso del estado de derecho, dados los conflictos anteriores presentados
  • 6. por la época de violencia que se vivió en el país. Su contenido establecía normas regulatorias del empleo público, los procesos de selección por méritos, los derechos y deberes de los empleados del Estado. Desafortunadamente los preceptos establecidos con referencia a la provisión de empleos por concurso de méritos no pudo ponerse en práctica por la falta de conformación de las comisiones seccionales de Reclutamiento, ascensos y disciplina por las Asambleas Departamentales, lo que constituyó un obstáculo para aplicar las normas de carrera administrativa a nivel territorial. Decretos 2400 y 3074 de 1968: La expedición de estos decretos fue hecha bajo las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional para la reorganización de la administración Nacional mediante la ley 65 de 1967[11]Con su expedición se regulo la administración de personal civil que prestaba su servicio en los empleos de la rama ejecutiva nacional a excepción de los empleos de las entidades territoriales[12]La vigencia de las normas establecidas fue esporádica a consecuencia de los largos periodos de Estado de sitio que vivió el país. Ley 61 de 1987. Pasada la época de los constantes estados de sitio, mediante la aplicación del artículo 5 de la ley 61 de 1987[13]se permitió el ingreso a carrera administrativa de los empleados que estaban en provisionalidad, acreditando el lleno de requisitos en un plazo de un año; para que de esta forma fueran inscritos en carrera administrativa ante el departamento Administrativo del Servicio Civil. Posteriormente en el año de 1997 con Sentencia de la Corte Constitucional C-030 de enero de 1997 fue declarado inexequible esta disposición con efectos hacia el futuro. Decreto 1950 De 1973: Este decreto reglamenta los decretos extraordinarios 2400 y 3074 dictados en 1968. Actualmente este decreto constituye junto con la ley 909 de 2004 el estatuto de la carrera administrativa. Ley 443 de 1998: Por varios años, esta ley funcionó como la ley de carrera administrativa. Mediante esta ley se crea el sistema nacional de carrera administrativa y de la función pública conformado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión del Servicio Civil, LaEscuela Superior de Administración pública y las dependencias u organismos de los entes territoriales que se les asigne responsabilidades en materia de carrera administrativa. Ley 909 de 2004: Mediante esta ley se expiden normas que regulan el sistema de empleo público y establece principios básicos que regulan el ejercicio de la gerencia pública. Ley 1033 de 2006: Establece la carrera administrativa especial para los empleados públicos no uniformados al servicio del ministerio de defensa nacional, de las fuerzas militares, de la policía nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector defensa, deroga y modifica unas disposiciones de la
  • 7. ley 909 de 204 y se conceden unas facultades, conforme al numeral 10 del articulo150ª de la constitución política El presidente de la República de Colombia es el jefe de estado y gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Además ostenta el título de Gran Maestre de la Orden de Boyacá.1 El Gobierno Nacional (poder ejecutivo) está conformado, además del Presidente, por los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, y los superintendentes, quienes son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente.2 Entre otros poderes y responsabilidades el Artículo 189 de la Constitución Política encarga al presidente de dirigir las relaciones internacionales, ser comandante en jefe de las Fuerzas Militares de Colombia, y el conceder indultos por delitos políticos (Artículo 201), entre otras funciones. De acuerdo con la Constitución, el presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos. En caso que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría se realizará una segunda vuelta en la que participan los dos candidatos con mayor votación en la primera vuelta. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos, junto al presidente se elige al Vicepresidente, por un periodo de 4 años y reelegible por una vez. Ninguna persona puede ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces. En caso de muerte, dimisión o renuncia de un presidente, el vicepresidente asume la presidencia.3 La posibilidad de la reelección inmediata del presidente surgió de una reforma constitucional de 2004, ya que el texto original de la constitución de1991 prohibía la reelección presidencial de por vida, extendiendo la prohibición vigente desde 1863 sobre la reelección inmediata del presidente en ejercicio. En octubre de 2005, la Corte Constitucional declaró exequible dicha reforma. Antecedentes: El Decreto 2719 de 2000, Por el cual se modifica la estructura del De partamento Administrativo de la Presidencia de la República. Marco Legal: El Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, art., 12o.,Son funciones del Vicepresidente: a. Ejercer las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política. b. Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas relacionadas con los Derechos Humanos y Lucha contra la Corrupción.
  • 8. c. Colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los Derechos Humanos y la Lucha contra la Corrupción. d. Propiciar mecanismos de concertación entre las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la realización de programas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción. e. Representar por instrucciones del Señor Presidente de la República internacionalmente a Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. f. Asistir y asesorar al Señor Presidente de la República en la atención de los asuntos que éste determine. g. Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia. Los Servidores Públicos por definición, son personas que prestan servicios al estado como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas, -sean ellas territoriales o especializadas (por servicios)-, como miembros de la fuerza pública, o en cualquier otra condición que ante la ley les dé tal carácter. Así por ejemplo, para efectos penales y disciplinarios son Servidores Públicos los particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente o transitoria, o administran recursos provenientes de contribuciones. Todo Servidor Público está al servicio del estado y de la comunidad y debe ejercer funciones en la formas prevista por la constitución, la ley o el reglamento, estando su responsabilidad y la manera de hacerla efectiva determinadas por la ley. Así las cosas, y sin importar la forma o manera en que se encuentre vinculado ese Servidor Público, deben asistirlo compromisos mayores consigo mismo, la comunidad, la institución a la que presta sus servicios y por ende con el estado, lo que importa y le impone por encima de cualquier circunstancia, lealtad, entrega, vocación, sacrifico, capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad y honradez, entre otras muchas consideraciones y convicciones, mismas que debe ofrecer en beneficio que no en detrimento de las instituciones, la ciudadanía y el estado, reflejando en ello la esencia fundante y fundamental de lo que es y debe ser el estado en las más de sus dimensiones, máxime cuando es el nuestro un estado social de derecho (con forma unitaria y gobierno republicano) cuya configuración jurídico - política se halla inspirada en el propósito cierto y eficaz de brindar a la actividad estatal el más amplio de los despliegues posibles dentro del ámbito de las realidades sociales, con el fin que ella, la actividad estatal, pueda hacer cabal y efectiva la igualdad entre los gobernados, en la procura incesante de lograr con ello la síntesis entre la democracia y los fines sociales de toda estructura institucionalizada de poder. No podemos dejar de lado y mucho menos olvidar bajo premisa alguna, que como servidores públicos nos debemos a la comunidad, la cual
  • 9. y mediante el cumplimiento de sus deberes contributivos permite que el gobierno cumpla con sus compromisos salariales y prestacionales respecto de nosotros, una más de las razones por la cual no podemos dar pie para que la población manifieste inconformismoingentes esfuerzos gubernamentales, persisten desde ciertas franjas ciudadanas, quejas sobre incompetencia, negligencia y deshonestidad por parte de servidores del estado en el manejo de los asuntos públicos y en la búsqueda de soluciones verdaderas de los problemas que afectan directa o indirectamente a la sociedad en su conjunto. Tampoco nos es dable a los servidores públicos, permitir desde nuestra función, razón de ser y existir, que tome fuerza ningún descontento ni sentimiento negativo frente a la forma como debemos y tenemos que conducir nuestras actuaciones y mucho menos que se generalicen perspectivas pesimistas, frustraciones ni censuras ciudadanas hacia el servicio y los servidores públicos, toda vez que con ello en nada contribuimos a la buena marcha de nuestra institucionalidad. Las acciones de los Servidores Públicos deben estar siempre, por siempre y como fórmula de superación, encaminadas urgentemente a borrar de una vez por todas la visión negativa que los ciudadanos tengan o puedan tener sobre el manejo de las instituciones del estado y en oposición a lo cual, enfrentar con realismo ese posible desprestigio y frustración, en dirección expedita a robustecer ese servicio público mediante sólidos y congruentes fortalecimientos en lo democrático, institucional y estatal, con lo que ganaremos todos en beneficio de todos Funciones de los Ministros Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso. Presentar proyectos de ley ante el Congreso. Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes. Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.