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Derecho Administrativo en
México. Administración pública
Autor: yeni noemi piña segura
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Presentación del curso
Derecho administrativo y administración pública en el estado de México es el eje
troncal de este trabajo. Estudiaremos el derecho administrativo público desde las
bases teóricas: concepto de derecho público, derecho administrativo,
administración pública, empresa pública, etc.; y cómo el estado, mediante el
derecho administrativo público, regula el desarrollo social.
Así, iremos abarcando los temas más importantes: Las ramas especializadas del
derecho administrativo y su relación con otras ciencias y disciplinas. Las fuentes
del derecho administrativo. La codificación del derecho administrativo. Las
formas de administración pública en un estado federal (México). La estructura y
funciones de cada una de las secretarías de estado, desde la secretaría de
hacienda hasta la secretaría de educación, pasando por tantas otras. En fin,
tendrás en tus manos un estudio de amplia información sobre el derecho
administrativo y la administración pública.
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1. Ciencia del derecho administrativo
DERECHO ADMINISTRATIVO EN MEXICO
1.- CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Es el conjunto de elementos consistente en el conocimiento sistematizado y
unificado sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la
administración pública de los estados en su interconexión sistemática en busca de
principios generales con un método propio de investigación y desarrollo.
El derecho administrativo “es la ciencia” que se encarga del estudio e investigación
a través de sus diferentes técnicas, métodos y a partir de la sistematización de los
diversos, elementos, principios y tendencias de la administración.
a) En Egipto, Babilonia, China, Grecia, Roma, medioevo, monarquía absoluta, del
siglo XIX
A nivel internacional existen vestigios de la administración pública desde tiempos
muy antiguos; así por ejemplo, tenemos que en Egipto, en el reinado de Ramsés se
cuenta con un manual de jerarquía, también en China 400 a.C., se tienen referencias
en cuanto a la administración pública (manual de organización y de gobierno), de
esta manera podemos constatar que en diferentes momentos históricos contamos
con la administración pública de manera diferente; sin embargo, es de
mencionarse que todos los acontecimientos históricos tienen trascendencia dentro
del entorno de la misma administración.
La administración pública en nuestro país, inicia con la época prehispánica en
donde tenían una organización administrativa determinada y contaban con los
elementos de patrimonio y humano para poder conformar dicha administración; con
la colonización, se establecen estructuras semejantes a las de España y de esa
manera se empiezan a establecer unidades administrativas determinadas
(secretarías de estado).-
Con la etapa independiente, también se tienen lineamientos de la administración
pública aunque existe una influencia marcada de países como Francia, en su
contexto; también, es a través de la revolución mexicana donde se establecen
aspectos un tanto nacionalistas para la propia administración, enmarcados
fuertemente por preceptos constitucionales en cuanto al Poder Ejecutivo y en la
actualidad, podemos constatar un crecimiento y desarrollo de la administración
pública tendiente a la efectividad de la misma.
b) Escuelas del pensamiento administrativo
c) Concepto de administración y empresa
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2. Administración. concepto y clasificación
ADMINISTRACIÓN
CONCEPTO
Existen diferentes conceptos, sin embargo, podemos entenderla como la parte de
los órganos del estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo,
tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes
(legislativo y judicial); su acción es continua y permanente, siempre persigue el
interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con
elementos personales, patrimoniales con una estructura jurídica y con
procedimientos técnicos.
CLASIFICACIÓN
También dentro de éste ámbito, existen diversidad de clasificaciones, pero entre
ellas podemos mencionar:
a) Administración activa.- depende directamente del poder ejecutivo. Ej.
Centralización.
b) Administración contenciosa.- supone la existencia de Tribunales administrativos,
encargados de la impartición de justicia para resolver conflictos entre
administradores y administrados.
c) Administración directa.- tiene relación estrecha con el poder ejecutivo.
d) Administración indirecta.- aunque también presenta una relación estrecha con el
poder ejecutivo, ésta no es tan directa.
e) Administración pública, federal, estatal, municipal o local;
f) Administración centralizada
g) Administración descentralizada
EMPRESA PÚBLICA
Existen diferentes conceptos al respecto; sin embargo, podemos conceptualizarla de
la siguiente manera “casa o sociedad mercantil o industrial fundada para emprender
o llevar a cabo acciones, negocios o proyectos de importancia”.
Dentro de la empresa pública podemos encontrar a las empresas de economía
mixta que son aquéllas en las que existe un vínculo de concurrencia en la formación
o explotación en una empresa, en la cual intervienen estado y particulares, o bien
entre entidades federativas, municipio y particulares, algunos autores refieren que
son aquellas en las cuales, los intereses públicos y capitalistas se encuentra
asociados en vista de un interés común.
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3. Derecho administrativo. concepto
2.- CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
a) Definiciones y contenido
2.1 CRITERIO FORMAL
Se entiende como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y
funcionamiento del poder ejecutivo (la critica que se hace al respecto, es que no
precisa la naturaleza ni el contenido de las normas de tal organización y
funcionamiento)
2.2 CRITERIO SUBJETIVO
Rama del derecho público que regula:
a) La organización de la actividad de la administración pública así como de las
personas que integran a ésta.
b) Los servicios públicos como aspecto predominante dentro del contexto
administrativo.
c) El buscar la justicia administrativa esto es con la finalidad de que exista una
adecuación entre los administradores y administrados.
2.3. CRITERIO MATERIAL
Es el conjunto de reglas relativas al servicio público (la crítica es que el derecho
administrativo abarca varias actividades y no solamente el servicio público)
2.4. CONCEPTO DE GABINO FRAGA
Es la estructura y organización del poder ejecutivo, los medios patrimoniales y
financieros que la administración pública necesita para su función y sostenimiento
con el ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de
la función administrativa, así como la situación de los particulares con respecto a la
administración.
2.5. CONCEPTO DE ACOSTA ROMERO
Conjunto de normas del derecho público que regulan la organización, estructura y
actividad de la parte del Estado que se identifica con la administración pública o
poder ejecutivo, sus relaciones con otros organismos del Estado, con otros entes
públicos y con los particulares.
2.6. DIVERSOS CRITERIOS:
A) LEGALISTA.-Se refiere a la normatividad jurídica que existe en materia
administrativa, así como la aplicación de ésta.
B) DEL PODER EJECUTIVO.- Es la organización y funcionamiento de dicho poder
ejecutivo, implicando perspectivas de la propia administración pública.
C) DE LAS RELACIONES SOCIALES.- Establece el nexo entre el administrador y los
administrados.
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b) Atribución, relaciones del Estado y Facultades
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4. Derecho administrativo público. el estado
LAS ATRIBUCIONES QUE A TRAVÉS DEL TIEMPO SE HAN VENIDO ASIGNANDO AL
ESTADO Y QUE EN LOS MOMENTOS ACTUALES CONSERVA, SE PUEDEN AGRUPAR EN
LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:
a) ATRIBUCIONES DE MANDO, de policía o de coacción que comprenden todos los
actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la
salubridad y el orden públicos.
b) ATRIBUCIONES PARA crear servicios públicos
c) ATRIBUCIONES PARA intervenir mediante gestión directa en la vida económica,
cultural y asistencial del país.
LA DOCTRINA HA DISTRIBUIDO LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO RESPECTO DE LOS
PARTICULARES EN LOS TRES GRUPOS QUE SIGUEN:
a) para reglamentar la actividad privada;
b) las que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad, y
c) atribuciones para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares
o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva.
LAS DIVERSAS ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL ESTADO COMO RECTOR DEL
DESARROLLO Y EN QUE CONSISTEN ÉSTAS:
Consisten en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica. El
ejercicio de estas implica el establecimiento de los fines concretos que se plantea la
colectividad, así como los medios y etapas fijados para conseguirlos.
Conducción = labor directiva del gobierno mediante actos legislativos y ejecutivos
que garanticen la aplicación de las medidas necesarias para que la actividad
económica responda a los fines propuestos.
Coordinación = se refiere al sistema de concentración de acciones entre los diversos
niveles del estado; federación, estados y municipios.
Orientación = se produce a través de las medidas inductivas que, sin tener el
carácter de disposiciones obligatorias, tiendan a dirigir la actividad económica de
los particulares en forma congruente con los fines generales de la sociedad.
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5. Economía. el estado y el derecho público
EL ESTADO Y SU RECTORÍA DE DESARROLLO SOCIAL
La forma de organización social que el Estado representa debe disponer de una
supremacía de decisiones en cuanto a los asuntos a que se refiere el mejoramiento
económico social y cultural del país.
FINES DEL ESTADO EN MATERIA ECONÓMICA
Conseguir que se dé un equilibrio entre los sectores que conforman la sociedad con
miras al fortalecimiento interno y evitar la influencia de otros países y de
organismos internacionales.
ACTIVIDADES DEL ESTADO
Son varias las actividades de éste, sin embargo, se va a concretizar en planear,
conducir, coordinar y orientar la actividad económica; un aspecto importante es la
optimización de los recursos naturales para un mayor beneficio de México.
a) Fundamento de la actividad del Estado
DE ACUERDO AL ART. 25 CONSTITUCIONAL, SOBRE LA RECTORÍA DEL DESARROLLO
NACIONAL:
Reconoce expresamente que la sociedad organizada entiende sus fines generales
como superiores a los de los individuos, sin que ello constituya una supresión de los
derechos que tienen las partes del cuerpo social, incluidos los individuos, dado que
se preserva la existencia en un régimen de libertades como una de las finalidades a
alcanzar por parte de la sociedad, pero subordinado siempre al interés general, el
individual o el particular. Sus fines para alcanzarlo son:
a) Garantizar que éste sea integral = El estado deberá velar porque el progreso y
mejoramiento que el pueblo se propone realizar mediante su organización, abarque
al conjunto de la población y a toda la extensión del territorio nacional, así como a
las diferentes ramas de actividad.
b) Fortalecer la soberanía de la nación = Todo intento de organizar una sociedad en
torno a ciertos fines por medio de la formación estatal supone la preservación de la
capacidad de decisión de tal instancia estatal y esa capacidad de decisión es lo que
se entiende por soberanía; que es la posibilidad efectiva de auto determinarse, que
en un mundo interdependiente nunca es plena. Se fortalece en la medida en que
estas decisiones puedan tomarse con un menor grado de presión o influencia
externas.
c) Fortalecer el régimen democrático = Está íntimamente vinculado al hecho de que
el desarrollo sea integral y fortalezca la soberanía de la nación; en consecuencia la
rectoría del estado del desarrollo nacional procurará que las determinaciones
relativas a dicho desarrollo se funden en la participación popular.
d) Conseguir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos, grupos y
clases sociales = el derecho debe garantizar la satisfacción de demandas colectivas.
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6. Derecho administrativo. ramas especializadas
3.- RAMAS ESPECIALIZADAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
La ciencia del Derecho Administrativo es un género en el cual pueden quedar
encuadradas una serie de materias que van surgiendo con la constante ampliación
de las actividades del Estado y constituyen nuevas ramas del Derecho, consideradas
por nosotros administrativas; bien sea porque se realizan a través de unidades que
dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, porque objetivamente son
ramas administrativas, o guardan estrecha relación con el Derecho Administrativo y
que a su vez van adquiriendo autonomía, pues su objeto de conocimiento es propio,
y tienen un régimen y una sistematización independiente o tienden hacia ello.
-En materia de Agricultura y ganadería tenemos los Derechos forestal, agrícola y
ganadero.
-En materia Agraria, el Derecho Agrario y el relativo a los terrenos nacionales,
comunales, así como el de colonización.
-En comunicaciones y transportes tenemos el Derecho de Transporte Ferroviario,
por Carretera y Marítimo, el Derecho de Telecomunicaciones, el relativo a la
Telecomunicación vía satélite, el Aéreo y el Postal.
-En el D.F., encontramos el Derecho sobre la Prestación de los Servicios Públicos,
Derecho Notarial y Derecho de Infracciones Administrativas.
-En materia educativa los Derechos: Educacional, Universitario, de Autor y de las
Profesiones.
-En materia económica, los Derechos de Fomento Económico e Industrial de
Transferencia de Tecnología, de Inversión Extranjera, Patentes y Marcas, Pesca,
Pesas y Medidas, Estadística, Cooperativo, de Regulación de Precios de Productos
Básicos y de Protección al consumidor, de Comercio Exterior y de Planificación.
-En materia de defensa y seguridad encontramos los Derechos: Militar, Educacional
Militar, Penal Militar, de Seguridad Social Militar, Sanitario Militar, Laboral Militar y
Derecho Naval.
-En materia de gobernación, los Derechos: Electoral, de Población y de Migración,
Cinematográfico, de Cultos, de Imprenta y Prensa, Político, Penitenciario, de Rifas,
Juegos y Sorteos Permitidos.
-En materia de hacienda y crédito público, encontramos los siguientes Derechos:
Aduanero, Arancelario, Bancario, de Crédito, Fiscal, Financiero, Mercantil y
Tributario, Planeación, Presupuestal y de Control de Evaluación de los organismos
del Estado.
-En obras públicas encontramos todo el Derecho relativo a la construcción de las
mismas y parte del Derecho Portuario.
-Patrimonio Nacional: el Derecho relativo a los Bienes del Estado, su administración
y uso.
-En materia de urbanismo, lo relativo a los asentamientos humanos, y en general el
Derecho Urbanístico.
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-Recursos Hidráulicos: el Derecho relativo a la explotación y aprovechamiento de
Aguas Nacionales.
-Relaciones Exteriores: Derecho Consular, Diplomático e Internacional Público.
-En materia de Salubridad y Asistencia: los Derechos de Seguridad Social, Sanitario y
Asistencial.
-En materia de Ecología, lo relativo a la contaminación ambiental o Derecho
Ecológico, que comprende, además la conservación y aprovechamiento de los
recursos naturales.
-En materia de trabajo: el Derecho Laboral, el relativo al Procedimiento Laboral y el
de la Previsión Social.
-Turismo: Derecho del Turismo.
-En materia deportiva: el Derecho del Deporte.
-Existen algunas ramas del Derecho Administrativo especializado que tienen íntima
relación con casi todas las oficinas administrativas y son: el Derecho Laboral
Administrativo o Burocrático, el relativo a la organización y funcionamiento interno
de los diversos órganos de la administración, el de las infracciones administrativas
y, por último, también tiene mucha importancia el Derecho Registral.
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7. Derecho administrativo y otras ramas del derecho
RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS, CIENCIAS Y
DISCIPLINAS
3.1. CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
A) CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- El derecho constitucional se encarga de la
organización y establecimiento de las jerarquías de los órganos que conforman al
estado, así mismo su relación con el derecho administrativo estriba en que éste
emana del poder ejecutivo y también se establece lo relativo a la administración
pública (federal, estatal y municipal) principalmente contemplada en los artículos
90, 115, 122 constitucional.
B) CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Corresponde al Jefe de estado
llevar a cabo las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales con
la respectiva rúbrica de los secretarios que intervengan en la realización de éstos,
también se establecen aspectos relativos a la reciprocidad internacional,
competentes con las embajadas y consulados.
C) CON EL DERECHO PROCESAL.- Existe materia procesal en cualquier juicio
administrativo o contencioso administrativo por ejemplo en el procedimiento
disciplinario de servidores públicos (procedimiento interno) o cuando se acude por
ejemplo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
(procedimiento externo).
D) CON EL DERECHO PENAL.- La investigación y persecución de los delitos
corresponde al MP; el cual proviene de la PGR y ésta pertenece a la centralización
administrativa; también la ejecución de las sentencias penales se hace a través de la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la SEGOB.
E) CON EL DERECHO CIVIL.- Existe en materia civil figuras que se aplican al ámbito
administrativo y también instituciones que tienen relación con materia
administrativa como lo son el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
Registro Civil, entre otros.
F) CON EL DERECHO MERCANTIL.- En el caso del fideicomiso y empresas
mercantiles tendrán una similitud con el derecho administrativo, en cuanto a los
fideicomisos públicos y a las empresas de participación estatal.
G) CON EL DERECHO ECOLÓGICO.- Corresponde a la SEMARNAT, llevar a cabo
programas administrativos tendientes a controlar la contaminación ambiental y a
proteger a los ecosistemas, por ejemplo el programa hoy no circula.
H) CON EL DERECHO ADUANERO.- Se relaciona por las tarifas y aranceles que se
cobran al comercio exterior y que van directamente a la SHCP, también se
establecen procedimientos administrativos que siguen en esta área PAMA
(procedimientos administrativos en materia aduanal).
I) CON EL DERECHO INFORMÁTICO.- Existen bases de datos concernientes ala
administración pública (federal, estatal o municipal) esto significa la información
relativa a dicha administración pública.
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8. Derecho administrativo. relación con otras
ciencias y disciplinas
3.2. CON OTRAS CIENCIAS
1. CON LA CIENCIA POLÍTICA.- Ésta se encarga de estudiar el nacimiento, actividad y
marcha que tiene el Estado, así como la filosofía y fines del mismo, la similitud que
se tiene con el derecho administrativo, es que ambos tienen fines comunes
bienestar o bien común, interés y orden públicos.
2. CON LA SOCIOLOGÍA.- Los fenómenos sociales imponen el estudio de las
necesidades y movimientos de la población, su desenvolvimiento y los diferentes
factores que deben tomarse en cuenta para la actividad administrativa (programas
de ayuda a la tercera edad, crédito al campo y personas con capacidades especiales).
3. CON LA ECONOMÍA.- Esta disciplina se encarga de establecer situaciones relativas
a la distribución y consumo de bienes y servicios así como al utilización de la
materia prima, la relación que guarda con nuestra disciplina es que también al
derecho administrativo le corresponde establecer lineamientos importantes sobre
éstos rubros con la participación directo del Ejecutivo Federal.
4. CON LA HISTORIA.- Se encarga de establecer situaciones y acontecimientos en
lugares y tiempos determinados siendo muy importante esta disciplina y la cual
tiene una relación directa con el derecho administrativo y ésta podrá tomar en
cuenta los acontecimientos ocurridos con la finalidad de que no se incurra en los
mismos errores.
5. CON LAS MATEMÁTICAS.- Si bien es cierto, es una ciencia exacta, también lo es
que tiene una relación con el derecho administrativo y que puede ser utilizada en
diferentes momentos como ejemplo Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la
Federación.
3.3. CON OTRAS TÉCNICAS NO JURÍDICAS
a) CON LA ESTADÍSTICA.- Al hacer referencia a los diferentes censos, al mismo
catastro y diferentes aspectos en donde se utiliza la estadística, es aplicable a la
materia administrativa, siendo una herramienta importante para ésta.
b) CON LA CIBERNÉTICA.- La utilización de la computadora es de gran importancia
tanto para el derecho administrativo como para la administración pública, agilizan
enormemente la actividad de ésta.
c) CON LA TECNOLOGÍA.- Se puede aplicar específicamente al derecho
administrativo, en diferentes actividades, por ejemplo transporte público (metro) o
inclusive los satélites los cuales facilitan las comunicaciones.
a) El derecho administrativo como disciplina matriz.
b) Diversificación de las habilidades administrativas y de su legislación.
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9. Derecho administrativo. fuentes
4.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
a) Fuentes en general
FUENTE = lugar de donde brota el agua a la superficie terrestre
FUENTES DEL DERECHO
Es un término que ha dado lugar a diferentes concepciones:
a) FTES. DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.- Aquellas a las que acude el estudioso para
tratar de desentrañar hechos fenómenos o materia del conocimiento.
b) FTES DE LA LEY.
c) FTES DEL DERECHO.- se dan en dos momentos:
1. En su origen o creación (circunstancias sociales en la mente del legislador y la
conciencia social)
2. Se originan con situaciones de derecho a través de la integración e interpretación.
b) Fuentes del derecho administrativo en particular
a. CONSTITUCIÓN
b. LEYES FEDERALES, LOCALES Y TRATADOS INTERNACIONALES
c. COSTUMBRE
d. IDEAS POLÍTICO – SOCIALES DE LOS GOBERNANTES
e. TODO HECHO SOCIAL QUE GENERE NORMAS DEL DER. ADVO.
f. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, LOCALES, FEDERALES Y MUNICIPALES
g. CIRCULARES
h. CRITERIOS DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES
i. JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES FEDERALES LOCALES Y ADMINISTRATIVOS
j. DERECHO INTERNACIONAL
k. PRINCIPIOS GENERALES DERIVADOS DEL DER. ADVO.
l. LA DOCTRINA
m. CONVENIOS DE DER. PÚBLICOS CELEBRADOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS.
c) Su problemática
* RESPECTO DE LA LEY.- El principio de la legalidad se puede entender desde un
punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que se
funde cualquiera decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e
impersonal. Puede también ser tomado en su sentido formal, significándose
entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo
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entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo
la cual se realice el acto individual debe también tener los caracteres de una ley
desde el punto de vista formal, es decir, que debe ser una disposición expedida por
el Poder que conforme al régimen constitucional esté normalmente encargado de la
formación de las leyes.
El principio de que ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que
no estén previstos o autorizados por disposición general anterior tiene en todos los
Estados modernos un carácter casi absoluto; pues salvo el caso de la facultad
discrecional, en ningún otro y por ningún motivo es posible hacer excepción a este
principio fundamental Sin embargo, consideramos que no hay violación del principio
de legalidad, cuando la Administración se funda en los principios generales de
derecho, como por ejemplo el principio de audiencia, el de igualdad ante la ley y las
cargas públicas, el de enriquecimiento sin causa, etc.
* RESPECTO DEL REGLAMENTO.- Sobre su naturaleza jurídica, existen diversas
opiniones, para algunos éste constituye un acto de carácter administrativo, no
solamente porque emana de la autoridad administrativa, sino principalmente porque
es en sí un acto de ejecución de leyes, es decir, un acto de función administrativa,
tal como esta función es definida por la constitución, existe otra teoría que funda su
negativa en el concepto especial que tiene del acto legislativo y del acto
administrativo, el cual expresa en los términos siguientes: “El carácter propio de la
ley no reside en su generalidad ni en la impersonalidad de las órdenes que da:
consiste en el hecho de que es considerada como la expresión de la voluntad
nacional. No se puede decir otro tanto del reglamento, expresión de la voluntad de
los administradores”.
*FINALMENTE, parece claro que la diferencia entre la ley ordinaria y la ley
constitucional depende del órgano que expide una y otra y es, por lo tanto, una
diferencia formal, así la que existe entre la ley y el reglamento obedece a la diversa
competencia del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, es decir, una razón
extrínseca relacionada con el autor del acto, o sea a una razón de carácter formal.
* Otra diferencia que se señala entre la ley y el reglamento y de la que pretende
hacerse derivar una distinción en cuanto a la naturaleza jurídica de una y otra, se
hace consistir en que el reglamento no puede regular determinada clase de
relaciones, en tanto que la ley sí está facultada para ello. Es indudable que existen
materias que pueden ser objeto de la ley y no de los reglamentos; pero esto obedece
no a diferencia de naturaleza de ambos actos, sino también a consideraciones
meramente formales.
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10. Derecho administrativo. codificación
5.- CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
DEFINICIÓN DE LA PALABRA CÓDIGO.- Ley única que con plan, sistema y método,
regula alguna rama del Derecho Positivo (Cabanellas), los códigos pueden tener
normas de tipo sustantivo o adjetivo.
ORIGEN DE LA PALABRA CÓDIGO.- Se deriva del latín codicus que deriva a su vez de
codex/icis.
NECESIDAD DE HACER CODIFICACIONES.- Nació desde la época antigua, en la que se
hizo indispensable sistematizar, a través de la recopilación, determinados
ordenamientos.
PRIMER CÓDIGO.- El de Justiniano, mismo que tiene una colección completa y
ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y
otras disposiciones.
DONDE NACE LA IDEA DE CODIFICACIÓN.- Es un postulado de la ilustración y del
racionalismo europeo que se inició en el siglo XVIII, la idea de codificación no es la
de recopilar en un solo texto diversas leyes vigentes sino de las leyes que se refieren
a una rama jurídica en un solo cuerpo, presididas en su formación por una unidad
de criterio y de tiempo.
QUÉ ES LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.- La sistematización
orgánica y unificada de las normas que integran esta materia.
a) Tesis de que no es posible su codificación
Si se toma en cuenta la dificultad en estos momentos en que empieza a
desarrollarse el derecho administrativo para coordinar los principios que esa
legislación adopta en múltiples materias, y por otra parte, si se piensa en la
constante renovación de la legislación administrativa, impuesta no sólo como con
frecuencia ocurre simplemente por un espíritu de innovación, sino porque la
atención de los servicios públicos tiene que ir variando gradualmente con el
desarrollo de la civilización y que irse adaptando a las cambiantes circunstancias del
medio social, se llega a la conclusión de que en realidad la codificación del derecho
administrativo no podrá realizarse sino cuando haya llegado a un grado tal de
desarrollo que permita hacer una coordinación lógica de la Administración, y
entresacar los principios fundamentales que, con el carácter de normas jurídicas,
pueden considerarse como suficientemente estables y generalizadas para dar valor a
dicha codificación.
Los que niegan tal posibilidad (Colmeiro, García Oviedo, etc.) debido a la gran
diversidad de principios y materias, además es de mutabilidad frecuente.
b) Tesis de que sí es posible su codificación total
No es fácil negar su conveniencia, si ésta pudiera lograrse como se ha logrado la
codificación de leyes civiles, mercantiles, penales, etc.
Consideran que es conveniente la codificación (Royo Villanova, Garrido Falla,
D’Alessio, etc.) de principios generales, así como de grandes leyes que presiden la
actividad administrativa
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actividad administrativa
c) Tesis de que solo es posible su codificación por materias
Lentamente, sin embargo, se ha ido llegando en nuestro país a un principio de
codificación, como lo demuestra principalmente la expedición del Código Agrario,
del Código Fiscal y de la Ley General de Vías de Comunicación y los Códigos
Administrativos que se han expedido en diversos Estados de la República.
(Gascón, Bielsa, etc.).
Nuestro país tiene este tipo de codificación. Así, en el ámbito federal tenemos al
Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, Ley
de Vías Generales de Comunicación, Ley General de Salud, Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, que contienen
disposiciones sustantivas y adjetivas que son verdaderos códigos en su materia.
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11. Derecho. formas de estado y formas de gobierno
6.- FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.
a) Definición
FORMA DE ESTADO.- Es el modo de estructurarse respecto de todos sus elementos
constitutivos (territorio, población, gobierno, población, orden jurídico, soberanía y
fines)
FORMA DE GOBIERNO.- Hace referencia a una parte del Estado e implica la
preponderancia de alguno de los órganos a través de los cuales ejercita el poder.
b) Clasificación
c) El caso mexicano y su regulación en el sistema normativo
La forma del estado mexicano:
Es de una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados
libres y soberanos (autónomos, según la teoría constitucional), en todo lo
concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación. Artículo 40
Constitucional.
La forma de gobierno del Estado mexicano es de tipo presidencial, por lo siguiente:
Se reúnen en una sola persona, Presidente de la República, las calidades de Jefe de
Estado y Jefe de Gobierno,No hay primer ministro, ni Gabinete que trabaje en forma
colegiada y tenga responsabilidad política frente al congreso.El congreso de la unión
no tiene facultad para censurar a los Secretarios de Estado, ni para hacerlos dimitir,
tampoco la tiene respecto de los demás integrantes de la Administración Pública
Federal, central y paraestatal.El Presidente de la República nombra y remueve
libremente a los funcionarios de primer nivel de la Administración Pública Federal,
central y paraestatal, y a numerosos funcionarios de niveles inferiores.La suma de
facultades que otorgan la Constitución y las leyes ordinarias la Presidente de la
República en todo su texto, es más amplia y variada que las que otorgan a los otros
poderes de la Unión.El refrendo ministerial no implica responsabilidad del Secretario
de Estado frente al Congreso de la Unión, ni limitaciones de fondo a las facultades y
actividades del Presidente de la República, ni a los Secretarios de Estado.
El gobierno de la Federación.- Está constituido por los Poderes de la Unión:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial (las entidades federativas también tienen esta
distribución). Estimamos que en un régimen federal como el nuestro, hay una sola
soberanía y diferentes potestades, o competencias, derivadas de la constitución: la
competencia federal, la competencia o potestad local, y la esfera municipal.
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12. Personas jurídicas de derecho público
7.- LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
a) La persona en general y sus atributos
CONCEPTO DE PERSONA.- La palabra persona es un término multívoco, puede tener
contenido biológico, psicológico, filosófico y jurídico. Este último es el contenido
que nos interesa y generalmente se le concibe como un sujeto capaz de derechos y
obligaciones.
Originalmente, personae significa la máscara que usaban los actores en los teatros
romanos para proyectar la voz. Según la tradición, el uso fue haciendo que la
palabra identificara al actor y, posteriormente, al individuo y, en nuestra época, por
extensión, a los entes jurídicos colectivos.
Colectiva
Las características generales de las personas jurídicas de derecho público
-La existencia de un grupo social con finalidades unitarias, permanentes y voluntad.
-La personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes
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-La denominación o nombre, es la palabra o conjunto de ellas que sirven para
señalar y distinguir a la persona colectiva, cada Estado soberano tiene su nombre, e
igualmente las entidades federativas, los municipios, etc.
-Ámbito geográfico y domicilio, la persona jurídica colectiva ejercita sus derechos y
obligaciones en un territorio delimitado, además existe la necesidad de que
establezca una sede para los órganos de administración y representación, ejemplo:
los poderes de los Estados tienen su domicilio en la ciudad.
-Elemento patrimonial: es el conjunto de bienes de toda índole, y de derechos
valuables pecuniariamente, de que dispone en un momento dado, para cumplir con
su actividad y objeto, en la persecución de sus fines.
-Régimen jurídico propio para regular su actividad
-Objeto: consiste en la realización de todas aquellas actividades concretas previstas
en su régimen jurídico propio.
-Órganos de representación y administración para expresar su voluntad para
ejercitar los derechos y obligaciones inherentes a aquéllos.
-Fines: beneficio general, bien común, interés público.
-Símbolos nacionales: bandera, himno y escudo.
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13. Personalidad jurídica del estado. derecho público
8.- PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
a) Doctrinas -SERRA ROJAS-
El problema de la personalidad del Estado, es uno de los más discutidos en la teoría
del derecho público.
Las principales corrientes doctrinales, se pueden reducir a dos categorías: las que
afirman y las que niegan dicha personalidad
Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble
personalidad del Estado; otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella
se manifiesta por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que sólo existe una
personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio
del Poder Publico, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un
simple ejecutor de funciones.
La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una
personalidad de derecho público y otra de derecho privado: la primera como titular
del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y
obligaciones de carácter patrimonial.
Esta teoría, que es la admitida por la legislación y jurisprudencia mexicanas, es
objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que
del Estado tiene la doctrina moderna. Se afirma que la doble personalidad sería
admisible sólo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u
objetivos del Estado.
La teoría de la personalidad única con doble voluntad, consiste en afirmar que,
normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones,
en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de
superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero
que en determinadas ocasiones no es necesario proceder por vía de mando, sino
que el Estado puede someterse, y de hechos se somete, al principio que domina las
relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad,
principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de su voluntad
producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando su propia
voluntad.
Esta teoría también ha sido objeto de varias impugnaciones, pues se sostiene que
constituye una falta de lógica pensar en que una voluntad pueda tener caracteres
diferentes; que en unos casos sea superior y que en otros sea igual a la de los
individuos.
-MIGUEL ACOSTA ROMERO-
De lo expuesto en líneas anteriores, se puede afirmar:
-El Estado es una realidad social, a la que corresponde una realidad jurídica, que
consiste en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público, capaz de ejercer
derechos y cumplir obligaciones.
-Que esa personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es soberano e
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-Que esa personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es soberano e
independiente
-Que esa personalidad jurídica es de Derecho Público y que está consagrada en la
Constitución, al establecer su entidad como Estado Soberano, determinar su
soberanía, sus órganos de gobierno o poderes, su territorio y la competencia de
dichos órganos, así como su orden jurídico.
-Considera que esa personalidad es de Derecho Público y que es una sola y también
una sola voluntad, que se expresa a través de los diferentes órganos que el sistema
jurídico establece para que se emita la voluntad del Estado, en los diversos niveles
de competencia que la propia Constitución ordena y que el Estado, aun aceptando
una limitación a su soberanía, interna, cuando e regula por normas de Derecho Civil
o algunas otras de que al mismo le corresponden, por lo que considera deben
desecharse la doctrina de que el Estado tiene dos personalidades; cuando se sujeta
al Derecho civil nunca deja de ser Estado, como ya lo afirmé, y tiene la inmunidad a
que se refiere el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles.
b) Su fundamentación en el Derecho Positivo Mexicano
Estimo que el Código Civil del D.F., en su artículo 25, contiene normas que,
teóricamente, son de derecho público y resulta discutible que el legislador, para el
D.F., hubiese tenido facultades para reconocer la personalidad de las entidades
federativas, de los municipios y demás corporaciones de Derecho Público, ya que la
personalidad de los dos primeros entes, deriva de la constitución, y la de los
últimos, de las leyes de Derecho Público, federal y local, que confieren esa
personalidad, y no del Código Civil.
Con fecha 25 de mayo
Artículos 39, 40 y 41 de la Constitución.
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14. Administración pública. concepto. organización
administrativa
9.- CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
a) Definición y elementos que la constituyen
CONCEPTO
Existen diferentes conceptos, sin embargo, podemos entenderla como la parte de
los órganos del estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo,
tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes
(legislativo y judicial); su acción es continua y permanente, siempre persigue el
interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con
elementos personales, patrimoniales con una estructura jurídica y con
procedimientos técnicos.
ELEMENTOS
Dentro de éstos, tenemos:
A) ORGÁNICO.- Aquel que se identifica con el poder ejecutivo y con todos los
órganos y unidades administrativas que dependen directa o indirectamente de él.
B) DINÁMICO.- Consiste específicamente en la realización de la actividad que
corresponde a los órganos que forman parte de este sector y que coincide con os
fines del estado (todas las funciones de las secretarías de estado).
b) Clasificación.
SON TRES NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Dentro de la administración
pública contamos con tres niveles, 1.- nivel federal, 2.- estatal y 3.- municipal.
NIVEL FEDERAL.- Tenemos diferentes unidades administrativas de las cuales
podemos distinguir a la Presidencia de la República, Secretarias de Estado,
Departamentos Administrativos (en este momento, no contamos con ninguno),
Consejería Jurídica, Procuraduría General de la República, Organismos
Descentralizados, desconcentrados, empresas públicas, instituciones nacionales de
crédito y los fideicomisos públicos.
NIVEL ESTATAL O LOCAL.- Gobernador del estado, secretario general de gobierno,
oficial mayor, procurador de justicia, tesorero, secretarías, departamentos o
unidades administrativas, organismos desconcentrados, descentralizados, empresas
públicas y fideicomisos públicos.
NIVEL MUNICIPAL.- H. Ayuntamiento, Presidente Municipal, Sindicatos y Regidores,
Tesorería municipal, organizaciones descentralizadas, empresas municipales, para -
municipales, fideicomisos públicos o municipales.
10.- FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Causas que la originan
-Organizar significa ordenar y acomodar sistemáticamente, desde un punto de vista
técnico, un conjunto de elementos para llevar a cabo una actividad, cumplir un fin, y
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obtener un objetivo.
-La realidad administrativa impone muchas veces variantes a estas formas, ya que
no existe una precisión absoluta, ni una definición clara entre ellas; y aún, la
doctrina discute sus caracteres esenciales. Es más, las necesidades cambiantes del
Estado lo obligan a recurrir a distintas formas de administración y corresponde al
Derecho proporcionar el marco jurídico para ellas.
-Las formas de organización de la administración pública, no son equivalentes a las
formas de Estado y a las formas de gobierno, pues estas últimas se refieren: la
primera, a la entidad misma del Estado y, la segunda, a los órganos que ejercitan el
poder, en el más alto rango (Ejecutivo, Legislativo, y Jurisdiccional); en cambio, las
formas de organización administrativa se refieren exclusivamente a la
Administración Pública, Poder Ejecutivo y unidades administrativas que de él
dependen, directa o indirectamente.
b) su importancia
Importancia: La administración pública, como todo elemento del Estado, necesita
ordenarse adecuada y técnicamente, es decir, organizarse, para realizar su actividad
rápida, eficaz y convenientemente. Para ello se ha tratado, a través de la evolución
de la administración pública, de buscar formas de organización que respondan lo
mejor posible a las necesidades del país en un momento determinado.
c) Las formas de organización administrativa: centralización, descentralización y
desconcentración.
Tradicionalmente.- se han considerado cuatro formas de organización
administrativa:
1. Centralización 2. Desconcentración. 3. Descentralización y 4. Sociedades
Mercantiles y Empresas de Estado.
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15. Administración central federal. administración
pública
11.- LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL FEDERAL
a) descripción de su regulación legal, de su estructura y elementos
CONCEPTO DE CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades u órganos de la
administración pública se ordenan y acomodan articulándose bajo un ordenamiento
jerárquico a partir del Presidente de la República con el objeto de unificar acciones
de mando, acción y ejecución.
ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Tenemos a la presidencia de la república, secretarías de estado, procuraduría
general de la república, departamentos administrativos y consejería jurídica; en
cuanto al Presidente de la República como funcionario político y administrativo se
encuentra al frente del poder ejecutivo, es electo en forma directa por el pueblo y
dura en su cargo 6 años // su marco jurídico está en los artículos 80 a 89 de la
Constitución // Es jefe de estado y de gobierno, encabeza a la administración
pública federal, señala las líneas fundamentales de la actividad política y
administrativa, dentro de sus atribuciones, se encuentra la de nombrar y remover
libremente a los secretarios de estado y algunos otros funcionarios, ej.
Subsecretarios y oficiales mayores // Dentro de las unidades administrativas que se
encuentran integradas a la presidencia de la república, tenemos a las siguientes:
-ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.- Es el órgano técnico militar que auxilia al
presidente en la obtención de información en general.
-SECRETARÍA PARTICULAR DE LA PRESIDENCIA.- Órgano político – no administrativo,
sin embargo, se encuentra inserto como órgano de apoyo al presidente de la
república y que además lo auxilia en diferentes cuestiones.
-OFICINA DE COORDINACIÓN DE LA PRESIDENCIA.- Esta se encarga de las diversas
actividades que realiza el presidente de la rep.
-DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PRESIDENCIA.- Se encarga de estudiar los
proyectos de iniciativa de ley.
-DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA.- Informa a los
medios masivos de comunicación sobre las actividades que realiza.
SECRETARIAS DE ESTADO.- Son unidades administrativas de alta jerarquía, sus
actividades son diversas, sus titulares nombrados y removidos por el Presidente de
la República y su actividad va hacia la perspectiva del desarrollo nacional.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- También pertenece a la centralización
tal y como lo establece su propia ley Orgánica dentro de sus principales
atribuciones, podemos mencionar:
- persecución del delito; además se encuentra coordinada con otras dependencias
administrativas para procurar tener un orden público.
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CONSEJERÍA JURÍDICA.- Es una unidad administrativa, creada para procurar y otorgar
asesoría jurídica al presidente de la república, asimismo, cuando se requiera tendrá
la posibilidad de auxiliar al presidente.
SISTEMA LEGAL QUE LA RIGE.- LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES
b) Reglas comunes a las unidades de la administración pública centralizada federal.
Existen una serie de reglas que son comunes a las unidades que forman parte de la
administración pública centralizada federal, como ya lo indicamos,
independientemente del Jefe del Estado son:
1. Secretaría de estado
2. Departamento Administrativo
3. Gobierno del D.F.
4. Procuraduría General de la República
Aún cuando la LOAPA sólo hace referencia a las Secretarías de estado y
departamentos administrativos, en nuestra opinión, no existe razón para que esas
reglas comunes no se apliquen a todas las unidades antes enumeradas. Esas reglas
son las siguientes:
1. Tienen las unidades que formen parte de la A.P. Central, igual rango entre sí y no
hay entre ellas, preeminencia alguna
2. Tienen la facultad de formular los proyectos de leyes, reglamentos decretos y
acuerdos, en asuntos de su competencia que emita el presidente de la república
3. Al frente de cada una, estará el titular, auxiliado por funcionarios y dependencias
subordinados, que señalen, en cada caso, las leyes orgánicas, los reglamentos
interiores, o las disposiciones legales que les atribuyen competencia.
4. Corresponde a los titulares de c/u, el trámite de los asuntos de la competencia
de su dependencia, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar, en
funcionarios subordinados, cualesquiera de sus facultades, con excepción de
aquellas que por disposición de ley o reglamento interior, deban ser ejercidas
precisamente por los titulares.
5. Las dependencias del ejecutivo, podrán contar con órganos administrativos
desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados
6. El régimen de suplencias se determinará en el reglamento interior de c/u de las
dependencias
7. Cada dependencia deberá expedir los manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público, necesarios para su funcionamiento, los que
deberán mantenerse permanentemente actualizados, y publicarse en el DOF.
8. Todas las dependencias establecerán los correspondientes servicios de apoyo
administrativo, en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y
estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización,
archivos, etc.
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16. Secretaria de estado. secretariado de estado
12.- LA SECRETARIA DE ESTADO Y EL SECRETARIADO DE ESTADO.
a) Antecedentes
-Aparecen el 22 de octubre de 1814 en la Constitución de Apatzingán, en donde en
su artículo 134 se preveía la existencia de 3 secretarios; uno de guerra, otro de
hacienda y el de gobierno.
-En la constitución federalista de 1824 en su artículo 117 deja a la ley secundaria
que determine el número de secretarias.
-En la constitución de 1836, 1843 y la del imperio de Maximiliano se señalaban el
número de secretarios y su ramo: en la primera y segunda cuatro Ministros (Interior,
Relaciones Exteriores Guerra y Marina), en el imperio se establecieron nueve
ministros.
-En la constitución de 1857 y 1917 en sus artículos 86 y 94, respectivamente, dejan
a la ley secundaria que señalen el número y el ramo a que se dedicarán.
-La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente entró en vigor en
1977 con reformas de 4 de enero, 29 de diciembre, 21 de febrero y 25 de mayo de
1992, todas ellas. Originalmente habían 18 secretarías, entre las que estaban la
Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Desarrollo Urbano.
b) Concepto de origen. Fundamento constitucional y legal
SECRETARIA DE ESTADO.- Es un órgano superior político administrativo, que auxilia
al Presidente de la República, en el despacho de los asuntos de una rama de la
actividad del Estado.
SECRETARIADO DE ESTADO.-Es la persona física, titular de la secretaría, nombrado y
removido libremente por el Presidente de la República, es un funcionario político y
administrativo; en este orden de ideas la secretaría viene a ser la estructura y el
secretario, el funcionario que la encabeza.
13.- ANTECEDENTES, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE CADA SECRETARÍA DE ESTADO
EN PARTICULAR
a) Antecedentes históricos
1810 Secretaría de Estado y Despacho
Secretaría de Gracia y Justicia
Secretaría de Guerra.
1814 Hacienda
Gobierno
Relaciones Exteriores e Interiores
Justicia y negocios eclesiásticos.
1821 Hacienda Pública
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Guerra y Marina
Del Interior
Relaciones Exteriores.
1836 Hacienda
Guerra y Marina
Justicia
Negocios Eclesiásticos
Instrucción Pública
1843 Industria
Relaciones Exteriores
Gobernación y Policía
Guerra y Marina
Relaciones Exteriores
Gobernación.
1861 Justicia e Instrucción Pública
1891 Fomento
Hacienda y Crédito Público
Guerra y Marina
Gobernación
1917 Guerra y Marina
Comunicaciones y Obras Públicas
Agricultura y Fomento
Industria y Comercio
1937 Se crea la de Asistencia Pública (Salubridad y Asistencia)
1940 Se crea la de Marina
1943 Se crea la de Trabajo y Previsión Social
1946 Se crea la de Bienes Nacionales
1958 Se crea la de Presidencia
1958 Se divide la de Comunicaciones y Obras Públicas
1958 Se cambia la denominación de algunas Secretarías
1976 Se crea la de Programación y Presupuesto.
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1992 Desaparece la anterior
1992 Se crea la Secretaría de Desarrollo Social
1994 Se modifica el nombre de varias Secretarías y desaparece la de Pesca; hubo
cambios y nueva distribución de competencias (DOF 28-12-1994)
La anterior Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que fue promulgada el 23
y publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 1958, estableció 15
Secretarías que, por orden alfabético, eran las siguientes:
1. Secretaría de Agricultura y Ganadería
2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
3. Secretaría de la Defensa Nacional
4. Secretaría de Educación Pública
5. Secretaría de Gobernación
6. Secretaria de Hacienda y Crédito Público
7. Secretaría de Industria y Comercio
8. Secretaría de Marina
9. Secretaría de Obras Públicas
10. Secretaría de Patrimonio Nacional
11. Secretaría de la Presidencia
12. Secretaría de Recursos Hidráulicos
13. Secretaría de Relaciones Exteriores
14. Secretaría de Salubridad y Asistencia
15. Secretaría de Trabajo y Previsión Social
A partir del 29 de diciembre de 1994, existen 17 Secretarías de Estado, cuya
denominación es:
1) Secretaría de Gobernación
2) Secretaría de Relaciones Exteriores
3) Secretaría de la Defensa Nacional
4) Secretaría de Marina
5) Secretaría de Hacienda y Crédito Público
6) Secretaría de Desarrollo Social
7) Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
8) Secretaría de Energía
9) Secretaría de comercio y Fomento Industrial
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10) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
11) Secretaría de Comunicaciones y Transportes
12) Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
13) Secretaría de Educación Pública
14) Secretaría de Salud
15) Secretaría del Trabajo y Previsión Social
16) Secretaría de la Reforma Agraria
17) Secretaría de Turismo
18) Departamento del D.F. * actualmente es gobierno local, a partir de 1994, por lo
que desapareció de la LOAPA.
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17. Secretarías de estado: agricultura y ganadería;
comercio; comunicaciones y transporte
Secretarías de estado
a) Antecedentes de c/u
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.- Por ley del 22
de abril de 1853, se creó el Ministerio de Fomento, Colonización e Industria, que
estuvo encargado tanto de las funciones de la entonces Secretaría de Agricultura y
Ganadería, como de aquellas que pertenecen a la Secretaría de Comercio, Dicho
Ministerio se subdividió, por decreto de 31 de marzo de 1917, en Secretaría de
Fomento y en Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
La denominación de Secretaría de Fomento fue cambiada por la Ley de Secretarías
de Estado de 25 de diciembre de 1917, por la Secretaría de Agricultura y Fomento.
Este nombre lo conservó hasta el 31 de diciembre de 1946, en que la Ley de
Secretarías y Departamentos de Estado de 17 de diciembre de 1946, en que la Ley
de Secretarías y Departamentos de Estado de 17 de diciembre de ese año, y que
entró en vigor el 1° de enero de 1947, le señaló el nombre de Agricultura y
Ganadería. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de 29 de diciembre
de 1976, une a las Secretarías de Recursos Hidráulicos y a la de Agricultura y
Ganadería, en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con objeto de
evitar las interferencias que entre ellas se producían.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.- Desde el año de 1843, en la
Ley denominada Bases Orgánicas Centralistas, se asimilaba la entonces Secretaría de
Instrucción Pública e Industria. Por decreto de 22 de abril de 1853, relativo a las
bases para la Administración de la República, de esa época, la citada Secretaría dio
origen a: la Secretaría de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e
Instrucción Pública; y la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio,
a la cual se encomendaron las funciones de la Secretaría de Industria y Comercio. La
Secretaría, en último término citada, recibió el nombre de Secretaría de Fomento a
partir del 23 de febrero de 1861, según decreto de esa fecha.
En el periodo de abril de 1861 a junio de 1867 nuevamente estuvo fusionada con la
Secretaría de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. Posteriormente,
por decreto de 13 de mayo de 1891, las funciones que le correspondían a la
entonces Secretaría de Industria y Comercio, quedaron repartidas entre la antigua
Secretaría de Fomento y la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio. En
decreto del 31 de marzo de 1917, vigente desde el 15 de abril del propio año, se
estableció que en sustitución de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria,
se creaban dos: la Secretaría de Fomento y la Secretaría de Industria y Comercio,
que fue la que tuvo la atribuciones de la Secretaría de Economía.
En la Ley de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917, tomo el nombre de
Secretaría de Industria y Comercio y Trabajo. Con fecha 1° de enero de 1933, recibe
el nombre de Secretaría de la Economía Nacional, que conserva hasta diciembre de
1958. En la Ley de 1958 se le denominó Secretaría de Industria y Comercio. La Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal de 29 de diciembre de 1976 la
denomina Secretaría de Comercio, retirando de su esfera de competencia todas las
funciones relativas a: industria, que pasan a la Secretaría de Patrimonio y Fomento
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Industrial; pesca, que pasa al Departamento de Pesca, y las de estadísticas, que las
adquirió la Secretaría de Programación y Presupuesto y que a partir del 22 de
febrero de 1922 pasan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al desaparecer
SPP. En 1982, por reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
vuelven a encomendarse a esta Secretaría las funciones de fomento industrial
cambiando su denominación a Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.- La secretaría de
comunicaciones y obras públicas fue creada bajo este rubro por la Ley de Secretarías
de Estado del 14 de mayo de 1891. Desde esa fecha no cambió su denominación
hasta la Ley de 1958, en que se le llamó como se indica al principio. La LOAPA, de
29 de diciembre de 1976, le conserva el nombre y le asigna funciones que
correspondían anteriormente a la Secretaría de Marina en materia de marina
mercante.
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18. Secretarías de estado: defensa, desarrollo social,
educación, hacienda, medio ambiente
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.- Esta secretaría fue creada por decreto del
8 de noviembre de 1821 y ratificada en las siete leyes de 1836, con el nombre de
secretaría de guerra y marina. Cambió su denominación por la de Secretaría de la
Defensa Nacional, por decreto de 25 de octubre de 1937.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.- La ley de secretarías y departamentos de
estado de 24 de diciembre de 1958, creó la Secretaría de Obras Pública, dividiendo a
la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en dos dependencias conyugal
rango, ese nombre lo conservó hasta el 29 de diciembre de 1976, en que al entrar
en vigor la Ley orgánica de la administración pública federal, le asignó el nombre de
secretaría de asentamientos humanos y obras públicas. Por reformas publicadas en
el DOF de 29 de diciembre de 1982, se amplió la competencia de esta Secretaría,
cambiando su denominación a Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Según
Decreto de reformas y adiciones ala LOAPA publicado en el DOF de 25 de mayo de
1992 cambió su denominación a Secretaría de Desarrollo Social y se amplió su
competencia.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- El primer órgano oficial se denominó
Secretaría de Instrucción Pública e Industria y fue establecida por las Bases
Orgánicas Centralistas de 1843. En 1891 apareció un nuevo organismo: La
Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. La secretaría de instrucción pública y
bellas artes sustituyó a la anterior, por ley del 16 de mayo de 1905, y el 25 de
diciembre de 1917, una ley la transformó en Departamento Universitario de Bellas
Artes. Finalmente, por decreto del 25 de julio de 1921, fue creada con la
denominación actual de Secretaría de Ecuación Pública.
SECRETARIA DE ENERGÍA.- Se creó por la ley de secretarías y departamentos de
estado de 7 de diciembre de 1946, en vigor a partir de enero de 1947, con el
nombre de secretaría de bienes nacionales e inspección administrativa. La ley de
1958 la designó con el nombre de secretaría de patrimonio nacional. A partir de 29
de diciembre de 1976, por la ley orgánica de la administración pública federal,
cambia de nombre al de secretaría de patrimonio y fomento industrial Por reformas
publicada en el DOF de 29 de diciembre de 1982, se encomendaron a esta
Secretaria nuevas atribuciones cambiando su denominación por la de Secretaría de
Energía, Minas e Industria Paraestatal.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.- Figura por primera vez en las siete leyes
constitucionales de 1936, bajo el nombre del MINISTERIO DEL INTERIOR. Más tarde,
en las bases orgánicas centralistas de 1843 se le da la denominación de secretaría
de gobernación y policía; el 12 de mayo de 1853, cambió su nombre por Secretaría
de Estado y Gobernación; por decreto de 23 de febrero de 1861, tuvo el nombre de
secretaría de estado y de despacho de gobernación; e abril de 1861, se fusionó con
la secretaría de relaciones exteriores, quedando así hasta el año de 1867 en que
recobró su denominación de secretaría de estado y despacho de gobernación; por
decreto de 13 de marzote 1891, se llamó Secretaría de Gobernación. Nuevamente
cambió el nombre durante el régimen del Presidente Venustiano Carranza, por el de
Secretaría de Estado y, a partir de 1917, lleva el nombre de Secretaría de
Gobernación.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- A raíz de la consumación de la
independencia, el 4 de octubre de 1821, se creó la secretaría de hacienda y crédito
público. Cambió su denominación en 1821, por la Secretaría de Hacienda, Crédito
Público y Comercio. Este agregado de “comercio” le fue suprimido con
posterioridad, denominándose actualmente Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SECRETARIA DE MARINA.- En virtud de la reforma a la ley de secretarías y
departamentos de estado, por decreto de 31 de diciembre de 1939, fue creado el
departamento de marina nacional, que quedó bajo la dependencia directa del
ejecutivo federal. El 31 de diciembre de 1940 fue expedido un nuevo decreto que
reformó otra vez la ley de secretarías y departamento de estado y se elevó dicho
departamento a la categoría de secretaría de estado. La ley orgánica de la
administración pública federal de 29 de diciembre de 1976, le conservó el nombre,
pero a la vez le agregó atribuciones en materia de marina mercante, a favor de la
Secretaría de comunicaciones y transportes.
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- Creada en el
DOF 28 de diciembre de 1994, esta secretaría toma las funciones que tenían la
Secretaría de Pesca y la Sedue. (Sria. De desarrollo urbano y ecología).
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19. Secretarías de estado: presupuesto, relaciones
exteriores, salud, trabajo, turismo
SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.- La secretaría de hacienda y
crédito público fue creada por la LOAPA el 29 de diciembre de 1976, su antecedente
fue la comisión nacional de inversiones, ya desaparecida, y la secretaría de la
presidencia. Como ya se indicó SPP fue suprimida de la estructura del gobierno
federal según decreto publicado en el DOF del 21 de febrero de 1992, su existencia
fue efímera ya que duró aproximadamente 15 años.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.- Por decreto de fecha 8 de noviembre de
1821, de la regencia del imperio y gobierno del general Agustín de Iturbide, fue
creada la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la denominación de Secretaría de
Estado y Despacho de Relaciones Exteriores o Interiores. En cumplimiento del
artículo 28 de la Cuarta Ley constitucional del 29 de diciembre de 1836, se cambió
la denominación de esta secretaría por la de ministerio de relaciones exteriores,
dejó de ser ministerio y se le cambió la designación a secretaría del despacho de
relaciones exteriores, por decreto del 13 de mayo de 1891, y su nombre actual es el
citado al principio.
SECRETARÍA DE SALUD.- La secretaría de salubridad y asistencia fue creada por
decreto de 15 de octubre de 1943. Comprende dos ramas que son: la de salubridad
y la de asistencia, que tienen, respectivamente, orígenes diversos.
Salubridad. Antes de la independencia y hasta diez años después de consumada
ésta, el encargado de la salubridad era el protomedicato. En el año de 1830 se creó
la facultad de medicina, que asumió esta función y a la cual se le concedieron
facultades para arreglar el código relativo a las leyes sanitarias. Sustituyó en este
ejercicio el Establecimiento de Ciencias Médicas, creado en 1833. Fue hasta el 4 de
enero de 1841 en que legalmente apareció el Consejo de Salubridad General, que
dependía de la Secretaría de Gobernación. En el año de 1917, se creó el
Departamento de Salubridad Pública, cuya existencia se prolongó hasta 1943, en
que se fusionó con la Secretaría de Asistencia Pública.
Asistencia.- Los antecedentes inmediatos del servicio público de asistencia derivan
del decreto de 28 de febrero de 1861, en que se creó la Dirección General de Fondo
de Beneficencia que manejaba los hospitales, hospicios y demás establecimientos de
beneficencia del Gobierno de la Unión. Por decreto de 30 de agosto de 1862, se
creó la Dirección de Beneficencia pública y se mandó que los establecimientos de
caridad quedaran a cargo del Ayuntamiento. En 1987 la Dirección de Beneficencia
Pública recobró el manejo de los establecimientos de caridad. Por decreto del 16 de
julio de 1924, se instituyó la Junta Directiva de la Beneficencia Pública del D.F., que
tuvo las atribuciones que antes tenía el Director General de Beneficencia Pública.
Este organismo funcionó hasta la expedición del decreto del 31 de diciembre de
1937, que modificó la ley de secretarías y departamentos de estado, creando la
secretaría de asistencia pública. Finalmente el 15 de octubre de 1943, se fusionaron,
como se mencionó anteriormente la Secretaría de Asistencia Pública y el
Departamento de Salubridad Pública, naciendo la Secretaría de Salubridad y
Asistencia, denominación que se mantuvo hasta el 21 de enero de 1985 en que
reforma a la LOAPA, se dio el nombre de la Secretaría de Salud cambiando algunas
de sus funciones.
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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.- En 1911, durante el régimen
presidencial de don Francisco I. Madero, se creó dentro de la entonces Secretaría de
comercio, Industria y Trabajo, un Departamento Especial de Trabajo. En 1932, este
Departamento de Trabajo se transformó en un Departamento autónomo y el 31 de
diciembre de 1940 por decreto publicado en esa fecha, se convirtió en Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
SECRETARÍA DE TURISMO.- La ley de Secretarías y Departamentos de Estado de
1958, creó el departamento de turismo, cuyo antecedente es la comisión pro –
turismo, creada en 1929 y que dependía de la secretaría de gobernación. Por
reformas hechas a la ley antes mencionada, el 31 de diciembre de 1974 dicho
departamento se convierte en la secretaría de turismo, nombre que conserva hasta
la fecha.
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20. Secretarías de estado. funciones de cada
secretaría (1/5)
SECRETARÍAS DE ESTADO
a) 5 Funciones de cada una.
A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras
o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la
República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89
constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban
publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización,
asentamientos humanos y turismo;
V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;
A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el
ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política
exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones
en los que el país sea parte;
II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos
de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo
servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a
los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones
notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que
señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación
en el extranjero;
II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus
embajadas y consulados.
II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial
y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo
dispuesto en la fracción anterior.
III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones
internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el
Gobierno mexicano forme parte;
IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y
aguas internacionales;
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A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;
II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;
III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la
instrucción técnica militar correspondiente;
IV.- Manejar el activo del Ejército y de la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al
Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia
nacional de los Estados;
VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y
ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y
dirigir y asesorar la defensa civil;
A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;
II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;
IV.- Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas
del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva;
VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;
XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;
A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el
ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir
de manera eficaz la comisión de delitos;
II. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la
política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;
III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del Secretario
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo
libremente;
VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de
prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en los delitos del fuero común.
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21. Secretarías de estado. funciones de cada
secretaría (2/5)
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la
participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito
Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto
público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de
la administración pública federal;
III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes
de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
IV. Dirigir la política monetaria y crediticia;
V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende
al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones
encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el
combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos,
desarrollo urbano y vivienda;
II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos
estatales y municipales, la planeación regional;
III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un
mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de
los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;
IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal,
tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y
municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco
de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
VII. Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las
medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en
provecho de los mexicanos que conserven y preserven sus culturas, lenguas, usos y
costumbres originales, así como promover y gestionar ante las autoridades
federales, estatales y municipales, todas aquellas medidas que conciernan al interés
general de los pueblos indígenas;
XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y
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XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y
urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos
estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos
sociales;
A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos
naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo sustentable;
III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y
todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales
radioactivos;
IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las
autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la
preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas
naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la
flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y
en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;
V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas
relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna
silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la
Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y
promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades
federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares.
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22. Secretarías de estado. funciones de cada
secretaría (3/5)
A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Conducir la política energética del país;
II. Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del
aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar,
conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto
la prestación de servicio público;
III. Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado
con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía
eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica;
IV. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la
Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales
en tales materias;
VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar
las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;
VII. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme
a las disposiciones aplicables;
VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía,
estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos,
reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer,
en su caso, las acciones conducentes;
A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los
bienes y servicios;
III. Establecer la Política de industrialización, distribución y consumo de los
productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación
con las dependencias competentes;
IV.- Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el
comercio exterior del país.
V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales,
escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y
determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y
participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para
el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;
VII. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las
autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se
refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la
prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la
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prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la
exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración
Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas
mercancías;
XVIII. Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las
intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los
productos y servicios;
A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar
el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las
dependencias competentes;
II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones
que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades
económicas rurales;
III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar,
productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural;
coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a
grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación,
concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos,
para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros
medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y
de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social
y privado;
IV. Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal,
así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad;
XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país.
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23. Secretarías de estado. funciones de cada
secretaría (4/5)
A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y
las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus
servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de
comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares
públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e
inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de
procesamiento remoto de datos.
V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder
permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios
públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos,
así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de
todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos
relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios
que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorias en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las
auditorias que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo
de sus propios órganos de control;
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación,
presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y
valores;
VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos,
patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y
aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia,
descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá
realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas
materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto,
tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública
Federal;
XIII. Colaborar con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los
procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de
sus respectivas responsabilidades
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XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación
respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las
autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y,
en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las
irregularidades detectadas;
A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o
reconocidas;
a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y
rural.
b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del
Artículo 123 Constitucional.
c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la
educación que se imparta a los adultos.
d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
e) La enseñanza superior y profesional.
f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;
III.- Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que
dependen de otras dependencias;
IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la
República, dependientes de la Federación, exceptuando las que por la Ley estén
adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;
V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la
educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la
Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las
escuelas particulares al sistema educativo nacional.
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24. Secretarías de estado. funciones de cada
secretaría (5/5)
A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de
las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los
fundadores;
V.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención
de los servicios de asistencia pública;
VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la
adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten
servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de
la salud.
Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en
dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción
y concertación correspondientes;
VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública,
asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de
Salud;
XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra
las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud,
contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la
mendicidad;
A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el
artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en
sus reglamentos;
II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las
disposiciones legales relativas;
III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus
servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de
Economía y de Relaciones Exteriores;
XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la
protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
A la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las
leyes agrarias y sus reglamentos;
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II. Conceder o ampliar en términos de la ley, las dotaciones o restituciones
de tierra y aguas a los núcleos de población rural;
III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y
de la zona urbana ejidal;
IV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;
V. Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el
catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;
II. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo
turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;
V. Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores
de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los
estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar
su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VII. Vigilar con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, la correcta
aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los
servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos
autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter
público, privado o mixto, de naturaleza turística;
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
I.- Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos
asuntos que éste le encomiende;
II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República
todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso
de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del
Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;
IV.- Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos,
resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de
someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;
IX.- Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas
que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;
X.- Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las
acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del
Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se
refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas.
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25. Derecho público. departamento administrativo y
su titular
14.- EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SU TITULAR
a) Antecedentes
El Departamento de estado no tiene antecedentes históricos en el Derecho
mexicano, hasta el constituyente de 1917 cuando, según dictamen presentado por
la comisión redactora en el congreso constituyente en la sesión celebrada el 16 de
enero de ese mismo año (tomo I, p. 447, del Diario de los Debates), se estableció
una diferencia entre los Secretarios, órganos político – administrativos, y los que
propuso el constituyente, como órganos del ejecutivo, o meramente administrativos,
que se encargarían fundamentalmente de cuestiones técnicas, de la administración
de servicios públicos especializados, se habló de telégrafos, correos, etc.
En nuestra opinión, estas ideas coinciden, en cierta forma, con algunos de los
principios teóricos que dieron origen a la descentralización administrativa, la cual
era poco conocida en México en la época en que se aprobó la Constitución de 1917,
y que, por otra parte, el constituyente, creemos tampoco tendría obligación de
planear, o suponer, formas administrativas futuras.
Así, en la Constitución, originalmente se aludía a los departamentos administrativos
exclusivamente en el artículo 92. Es de aclarar que en el artículo 90 en su texto
anterior a la reforma de 21 de abril de 1981, no decía habrá el número de
departamentos administrativos que señale una ley del congreso.
Los departamentos administrativos, que han existido en nuestro país desde la
constitución de 1917, son los siguientes:
La ley del 25 de diciembre de 1917, estableció los Departamentos:
1. Universitario de Bellas Artes,
2. Salubridad pública
3. Aprovisionamientos generales fabriles
4. Establecimientos y aprovisionamientos militares y
5. contraloría.
La Ley de 31 de diciembre de 1935, estableció siete:
De trabajoAgrarioSalubridad públicaforestal, de caza y pesca,de asuntos
indígenas,educación física, ydel D.F.
La Ley de 31 de diciembre de 1939, estableció los siguientes departamentos:
trabajoagrariosalubridad públicaasuntos indígenasmarina nacional, y
La Ley del 7 de diciembre de 1946, estableció los departamentos Agrario y del D.F.,
la ley de 1958, el de asuntos agrarios y colonización y el de turismo.
La LOAPA, establecía dos departamentos; sin embargo, posreformas de 4 de enero
de 1982, el Departamento de Pesca se transformó en Secretaría, quedando
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únicamente el del D.F.
Como puede apreciarse, los departamentos, a partir de 1917, se han ido
trasformando paulatinamente en secretarías de estado, con excepción del DDF, que
no podrá ser secretaría porque como ya lo afirmamos, se trata de la administración
pública en todos los ramos, de la entidad federativa, D.F.; que a partir de 1995 no
existe.
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26. Derecho público. méxico: el distrito federal y su
gobierno
15.- EL DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO.
a) Antecedentes
-Históricamente podeos separa dos periodos en la historia de la ciudad de México,
el primero desde su presunta fundación y hasta el 20 de noviembre de 1824 y el
segundo, de la fecha mencionada hasta nuestros días.
-La ciudad de México está asentada en un valle rodeado de montañas y según
algunos historiadores, la cuenca pudo haberse poblado por primera vez,
posiblemente hace 22 000 años, también hay quienes indican que los primeros
pobladores sedentarios se asentaron hacia el año 3000 a.C. entre 1700 y 1100 se
fundaron los poblados de: Tlatilco, Zacatenco y el Arbolillo y en el año 100 los de
copilco, Atotoc, Xalostoc, Coatepec, Tlapacoya, Ticomán, Atlica, Chiconautla y
Cuanalán. En el año 650 se calcula que su población era de 85 mil persona y ya en
nuestra era comienza a poblarse el valle entre los años 100 y 1000.
-La ciudad de México, fue regida, por la administración virreinal española y
estuvieron vigentes en ella, las leyes españolas desde 1521 hasta la consumación de
la independencia, el 27 de septiembre de 1821, en esta etapa surgieron las
ordenanzas municipales emitidas por Carlos V y la cédula también expedida por el
mismo monarca, el 15 de octubre de 1522 “Cedulario Municipal, Tomo I, foja 1ª.”
-En las discusiones del constituyente hubieron opiniones a favor y en contra, de que
la ciudad de México fuera el asiento de los poderes Federales.
-En decreto de 20 de noviembre de 1824, se designó a la ciudad de México como
residencia de los poderes, según su artículo 1°, se le denominó Distrito Federal y la
superficie original comprendía un círculo de dos leguas ( 8 800 metros) de radio,
con centro en la plaza mayor (ahora Plaza de la Constitución). Este territorio le fue
segregado al Estado de México, lo que dio origen a una disputa condicha entidad
federativa.
-La ley del 18 de abril de 1826 dispuso, que los pueblos cuya mayor parte de
población quedase fuera del círculo que enmarcaba al D.F. (coyoacán, Xochimilco,
mexicaltzingo y tlalpan), seguirían perteneciendo al estado de méxico.
-26 de marzo de 1903, se expidió la Ley de Organización Política y Municipal del
Distrito Federal, en la cual, el propio Distrito fue dividido en 13 municipalidades que
fueron: México, Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, tacaba, Tacuyaba, Mixcoac,
Cuajimalpa, San Ángel, coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta e Iztapalapa.
-Agosto de 1928 a propuesta del general Álvaro Obregón, se reformó la fracción VI
del artículo 73 de la Constitución, para suprimir el régimen municipal en el Distrito
Federal, y encomendó el gobierno (el Podere Ejecutivo) de su territorio al Presidente
de la República, creando en esa misma fecha, con jurisdicción en las antiguas
municipaliades, 13 delegaciones. En la ley Orgánica del Gobierno del Distrito
Federal, del 31 de diciembre de 1941, ya sólo aparecen como parte de la entidad, la
ciudad de México y once delegaciones: Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Iztacalco,
Coyoacán, Villa Alvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan,
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  • 1. Derecho Administrativo en México. Administración pública Autor: yeni noemi piña segura 1 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 2. Presentación del curso Derecho administrativo y administración pública en el estado de México es el eje troncal de este trabajo. Estudiaremos el derecho administrativo público desde las bases teóricas: concepto de derecho público, derecho administrativo, administración pública, empresa pública, etc.; y cómo el estado, mediante el derecho administrativo público, regula el desarrollo social. Así, iremos abarcando los temas más importantes: Las ramas especializadas del derecho administrativo y su relación con otras ciencias y disciplinas. Las fuentes del derecho administrativo. La codificación del derecho administrativo. Las formas de administración pública en un estado federal (México). La estructura y funciones de cada una de las secretarías de estado, desde la secretaría de hacienda hasta la secretaría de educación, pasando por tantas otras. En fin, tendrás en tus manos un estudio de amplia información sobre el derecho administrativo y la administración pública. 2 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 3. 1. Ciencia del derecho administrativo DERECHO ADMINISTRATIVO EN MEXICO 1.- CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Es el conjunto de elementos consistente en el conocimiento sistematizado y unificado sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la administración pública de los estados en su interconexión sistemática en busca de principios generales con un método propio de investigación y desarrollo. El derecho administrativo “es la ciencia” que se encarga del estudio e investigación a través de sus diferentes técnicas, métodos y a partir de la sistematización de los diversos, elementos, principios y tendencias de la administración. a) En Egipto, Babilonia, China, Grecia, Roma, medioevo, monarquía absoluta, del siglo XIX A nivel internacional existen vestigios de la administración pública desde tiempos muy antiguos; así por ejemplo, tenemos que en Egipto, en el reinado de Ramsés se cuenta con un manual de jerarquía, también en China 400 a.C., se tienen referencias en cuanto a la administración pública (manual de organización y de gobierno), de esta manera podemos constatar que en diferentes momentos históricos contamos con la administración pública de manera diferente; sin embargo, es de mencionarse que todos los acontecimientos históricos tienen trascendencia dentro del entorno de la misma administración. La administración pública en nuestro país, inicia con la época prehispánica en donde tenían una organización administrativa determinada y contaban con los elementos de patrimonio y humano para poder conformar dicha administración; con la colonización, se establecen estructuras semejantes a las de España y de esa manera se empiezan a establecer unidades administrativas determinadas (secretarías de estado).- Con la etapa independiente, también se tienen lineamientos de la administración pública aunque existe una influencia marcada de países como Francia, en su contexto; también, es a través de la revolución mexicana donde se establecen aspectos un tanto nacionalistas para la propia administración, enmarcados fuertemente por preceptos constitucionales en cuanto al Poder Ejecutivo y en la actualidad, podemos constatar un crecimiento y desarrollo de la administración pública tendiente a la efectividad de la misma. b) Escuelas del pensamiento administrativo c) Concepto de administración y empresa 3 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 4. 2. Administración. concepto y clasificación ADMINISTRACIÓN CONCEPTO Existen diferentes conceptos, sin embargo, podemos entenderla como la parte de los órganos del estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo, tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial); su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales con una estructura jurídica y con procedimientos técnicos. CLASIFICACIÓN También dentro de éste ámbito, existen diversidad de clasificaciones, pero entre ellas podemos mencionar: a) Administración activa.- depende directamente del poder ejecutivo. Ej. Centralización. b) Administración contenciosa.- supone la existencia de Tribunales administrativos, encargados de la impartición de justicia para resolver conflictos entre administradores y administrados. c) Administración directa.- tiene relación estrecha con el poder ejecutivo. d) Administración indirecta.- aunque también presenta una relación estrecha con el poder ejecutivo, ésta no es tan directa. e) Administración pública, federal, estatal, municipal o local; f) Administración centralizada g) Administración descentralizada EMPRESA PÚBLICA Existen diferentes conceptos al respecto; sin embargo, podemos conceptualizarla de la siguiente manera “casa o sociedad mercantil o industrial fundada para emprender o llevar a cabo acciones, negocios o proyectos de importancia”. Dentro de la empresa pública podemos encontrar a las empresas de economía mixta que son aquéllas en las que existe un vínculo de concurrencia en la formación o explotación en una empresa, en la cual intervienen estado y particulares, o bien entre entidades federativas, municipio y particulares, algunos autores refieren que son aquellas en las cuales, los intereses públicos y capitalistas se encuentra asociados en vista de un interés común. 4 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 5. 3. Derecho administrativo. concepto 2.- CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO a) Definiciones y contenido 2.1 CRITERIO FORMAL Se entiende como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo (la critica que se hace al respecto, es que no precisa la naturaleza ni el contenido de las normas de tal organización y funcionamiento) 2.2 CRITERIO SUBJETIVO Rama del derecho público que regula: a) La organización de la actividad de la administración pública así como de las personas que integran a ésta. b) Los servicios públicos como aspecto predominante dentro del contexto administrativo. c) El buscar la justicia administrativa esto es con la finalidad de que exista una adecuación entre los administradores y administrados. 2.3. CRITERIO MATERIAL Es el conjunto de reglas relativas al servicio público (la crítica es que el derecho administrativo abarca varias actividades y no solamente el servicio público) 2.4. CONCEPTO DE GABINO FRAGA Es la estructura y organización del poder ejecutivo, los medios patrimoniales y financieros que la administración pública necesita para su función y sostenimiento con el ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa, así como la situación de los particulares con respecto a la administración. 2.5. CONCEPTO DE ACOSTA ROMERO Conjunto de normas del derecho público que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otros organismos del Estado, con otros entes públicos y con los particulares. 2.6. DIVERSOS CRITERIOS: A) LEGALISTA.-Se refiere a la normatividad jurídica que existe en materia administrativa, así como la aplicación de ésta. B) DEL PODER EJECUTIVO.- Es la organización y funcionamiento de dicho poder ejecutivo, implicando perspectivas de la propia administración pública. C) DE LAS RELACIONES SOCIALES.- Establece el nexo entre el administrador y los administrados. 5 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 6. b) Atribución, relaciones del Estado y Facultades 6 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 7. 4. Derecho administrativo público. el estado LAS ATRIBUCIONES QUE A TRAVÉS DEL TIEMPO SE HAN VENIDO ASIGNANDO AL ESTADO Y QUE EN LOS MOMENTOS ACTUALES CONSERVA, SE PUEDEN AGRUPAR EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: a) ATRIBUCIONES DE MANDO, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden públicos. b) ATRIBUCIONES PARA crear servicios públicos c) ATRIBUCIONES PARA intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país. LA DOCTRINA HA DISTRIBUIDO LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO RESPECTO DE LOS PARTICULARES EN LOS TRES GRUPOS QUE SIGUEN: a) para reglamentar la actividad privada; b) las que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad, y c) atribuciones para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva. LAS DIVERSAS ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL ESTADO COMO RECTOR DEL DESARROLLO Y EN QUE CONSISTEN ÉSTAS: Consisten en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica. El ejercicio de estas implica el establecimiento de los fines concretos que se plantea la colectividad, así como los medios y etapas fijados para conseguirlos. Conducción = labor directiva del gobierno mediante actos legislativos y ejecutivos que garanticen la aplicación de las medidas necesarias para que la actividad económica responda a los fines propuestos. Coordinación = se refiere al sistema de concentración de acciones entre los diversos niveles del estado; federación, estados y municipios. Orientación = se produce a través de las medidas inductivas que, sin tener el carácter de disposiciones obligatorias, tiendan a dirigir la actividad económica de los particulares en forma congruente con los fines generales de la sociedad. 7 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 8. 5. Economía. el estado y el derecho público EL ESTADO Y SU RECTORÍA DE DESARROLLO SOCIAL La forma de organización social que el Estado representa debe disponer de una supremacía de decisiones en cuanto a los asuntos a que se refiere el mejoramiento económico social y cultural del país. FINES DEL ESTADO EN MATERIA ECONÓMICA Conseguir que se dé un equilibrio entre los sectores que conforman la sociedad con miras al fortalecimiento interno y evitar la influencia de otros países y de organismos internacionales. ACTIVIDADES DEL ESTADO Son varias las actividades de éste, sin embargo, se va a concretizar en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica; un aspecto importante es la optimización de los recursos naturales para un mayor beneficio de México. a) Fundamento de la actividad del Estado DE ACUERDO AL ART. 25 CONSTITUCIONAL, SOBRE LA RECTORÍA DEL DESARROLLO NACIONAL: Reconoce expresamente que la sociedad organizada entiende sus fines generales como superiores a los de los individuos, sin que ello constituya una supresión de los derechos que tienen las partes del cuerpo social, incluidos los individuos, dado que se preserva la existencia en un régimen de libertades como una de las finalidades a alcanzar por parte de la sociedad, pero subordinado siempre al interés general, el individual o el particular. Sus fines para alcanzarlo son: a) Garantizar que éste sea integral = El estado deberá velar porque el progreso y mejoramiento que el pueblo se propone realizar mediante su organización, abarque al conjunto de la población y a toda la extensión del territorio nacional, así como a las diferentes ramas de actividad. b) Fortalecer la soberanía de la nación = Todo intento de organizar una sociedad en torno a ciertos fines por medio de la formación estatal supone la preservación de la capacidad de decisión de tal instancia estatal y esa capacidad de decisión es lo que se entiende por soberanía; que es la posibilidad efectiva de auto determinarse, que en un mundo interdependiente nunca es plena. Se fortalece en la medida en que estas decisiones puedan tomarse con un menor grado de presión o influencia externas. c) Fortalecer el régimen democrático = Está íntimamente vinculado al hecho de que el desarrollo sea integral y fortalezca la soberanía de la nación; en consecuencia la rectoría del estado del desarrollo nacional procurará que las determinaciones relativas a dicho desarrollo se funden en la participación popular. d) Conseguir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos, grupos y clases sociales = el derecho debe garantizar la satisfacción de demandas colectivas. 8 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 9. 6. Derecho administrativo. ramas especializadas 3.- RAMAS ESPECIALIZADAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La ciencia del Derecho Administrativo es un género en el cual pueden quedar encuadradas una serie de materias que van surgiendo con la constante ampliación de las actividades del Estado y constituyen nuevas ramas del Derecho, consideradas por nosotros administrativas; bien sea porque se realizan a través de unidades que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, porque objetivamente son ramas administrativas, o guardan estrecha relación con el Derecho Administrativo y que a su vez van adquiriendo autonomía, pues su objeto de conocimiento es propio, y tienen un régimen y una sistematización independiente o tienden hacia ello. -En materia de Agricultura y ganadería tenemos los Derechos forestal, agrícola y ganadero. -En materia Agraria, el Derecho Agrario y el relativo a los terrenos nacionales, comunales, así como el de colonización. -En comunicaciones y transportes tenemos el Derecho de Transporte Ferroviario, por Carretera y Marítimo, el Derecho de Telecomunicaciones, el relativo a la Telecomunicación vía satélite, el Aéreo y el Postal. -En el D.F., encontramos el Derecho sobre la Prestación de los Servicios Públicos, Derecho Notarial y Derecho de Infracciones Administrativas. -En materia educativa los Derechos: Educacional, Universitario, de Autor y de las Profesiones. -En materia económica, los Derechos de Fomento Económico e Industrial de Transferencia de Tecnología, de Inversión Extranjera, Patentes y Marcas, Pesca, Pesas y Medidas, Estadística, Cooperativo, de Regulación de Precios de Productos Básicos y de Protección al consumidor, de Comercio Exterior y de Planificación. -En materia de defensa y seguridad encontramos los Derechos: Militar, Educacional Militar, Penal Militar, de Seguridad Social Militar, Sanitario Militar, Laboral Militar y Derecho Naval. -En materia de gobernación, los Derechos: Electoral, de Población y de Migración, Cinematográfico, de Cultos, de Imprenta y Prensa, Político, Penitenciario, de Rifas, Juegos y Sorteos Permitidos. -En materia de hacienda y crédito público, encontramos los siguientes Derechos: Aduanero, Arancelario, Bancario, de Crédito, Fiscal, Financiero, Mercantil y Tributario, Planeación, Presupuestal y de Control de Evaluación de los organismos del Estado. -En obras públicas encontramos todo el Derecho relativo a la construcción de las mismas y parte del Derecho Portuario. -Patrimonio Nacional: el Derecho relativo a los Bienes del Estado, su administración y uso. -En materia de urbanismo, lo relativo a los asentamientos humanos, y en general el Derecho Urbanístico. 9 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 10. -Recursos Hidráulicos: el Derecho relativo a la explotación y aprovechamiento de Aguas Nacionales. -Relaciones Exteriores: Derecho Consular, Diplomático e Internacional Público. -En materia de Salubridad y Asistencia: los Derechos de Seguridad Social, Sanitario y Asistencial. -En materia de Ecología, lo relativo a la contaminación ambiental o Derecho Ecológico, que comprende, además la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales. -En materia de trabajo: el Derecho Laboral, el relativo al Procedimiento Laboral y el de la Previsión Social. -Turismo: Derecho del Turismo. -En materia deportiva: el Derecho del Deporte. -Existen algunas ramas del Derecho Administrativo especializado que tienen íntima relación con casi todas las oficinas administrativas y son: el Derecho Laboral Administrativo o Burocrático, el relativo a la organización y funcionamiento interno de los diversos órganos de la administración, el de las infracciones administrativas y, por último, también tiene mucha importancia el Derecho Registral. 10 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 11. 7. Derecho administrativo y otras ramas del derecho RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS, CIENCIAS Y DISCIPLINAS 3.1. CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO A) CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- El derecho constitucional se encarga de la organización y establecimiento de las jerarquías de los órganos que conforman al estado, así mismo su relación con el derecho administrativo estriba en que éste emana del poder ejecutivo y también se establece lo relativo a la administración pública (federal, estatal y municipal) principalmente contemplada en los artículos 90, 115, 122 constitucional. B) CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Corresponde al Jefe de estado llevar a cabo las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales con la respectiva rúbrica de los secretarios que intervengan en la realización de éstos, también se establecen aspectos relativos a la reciprocidad internacional, competentes con las embajadas y consulados. C) CON EL DERECHO PROCESAL.- Existe materia procesal en cualquier juicio administrativo o contencioso administrativo por ejemplo en el procedimiento disciplinario de servidores públicos (procedimiento interno) o cuando se acude por ejemplo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (procedimiento externo). D) CON EL DERECHO PENAL.- La investigación y persecución de los delitos corresponde al MP; el cual proviene de la PGR y ésta pertenece a la centralización administrativa; también la ejecución de las sentencias penales se hace a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la SEGOB. E) CON EL DERECHO CIVIL.- Existe en materia civil figuras que se aplican al ámbito administrativo y también instituciones que tienen relación con materia administrativa como lo son el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil, entre otros. F) CON EL DERECHO MERCANTIL.- En el caso del fideicomiso y empresas mercantiles tendrán una similitud con el derecho administrativo, en cuanto a los fideicomisos públicos y a las empresas de participación estatal. G) CON EL DERECHO ECOLÓGICO.- Corresponde a la SEMARNAT, llevar a cabo programas administrativos tendientes a controlar la contaminación ambiental y a proteger a los ecosistemas, por ejemplo el programa hoy no circula. H) CON EL DERECHO ADUANERO.- Se relaciona por las tarifas y aranceles que se cobran al comercio exterior y que van directamente a la SHCP, también se establecen procedimientos administrativos que siguen en esta área PAMA (procedimientos administrativos en materia aduanal). I) CON EL DERECHO INFORMÁTICO.- Existen bases de datos concernientes ala administración pública (federal, estatal o municipal) esto significa la información relativa a dicha administración pública. 11 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 12. 8. Derecho administrativo. relación con otras ciencias y disciplinas 3.2. CON OTRAS CIENCIAS 1. CON LA CIENCIA POLÍTICA.- Ésta se encarga de estudiar el nacimiento, actividad y marcha que tiene el Estado, así como la filosofía y fines del mismo, la similitud que se tiene con el derecho administrativo, es que ambos tienen fines comunes bienestar o bien común, interés y orden públicos. 2. CON LA SOCIOLOGÍA.- Los fenómenos sociales imponen el estudio de las necesidades y movimientos de la población, su desenvolvimiento y los diferentes factores que deben tomarse en cuenta para la actividad administrativa (programas de ayuda a la tercera edad, crédito al campo y personas con capacidades especiales). 3. CON LA ECONOMÍA.- Esta disciplina se encarga de establecer situaciones relativas a la distribución y consumo de bienes y servicios así como al utilización de la materia prima, la relación que guarda con nuestra disciplina es que también al derecho administrativo le corresponde establecer lineamientos importantes sobre éstos rubros con la participación directo del Ejecutivo Federal. 4. CON LA HISTORIA.- Se encarga de establecer situaciones y acontecimientos en lugares y tiempos determinados siendo muy importante esta disciplina y la cual tiene una relación directa con el derecho administrativo y ésta podrá tomar en cuenta los acontecimientos ocurridos con la finalidad de que no se incurra en los mismos errores. 5. CON LAS MATEMÁTICAS.- Si bien es cierto, es una ciencia exacta, también lo es que tiene una relación con el derecho administrativo y que puede ser utilizada en diferentes momentos como ejemplo Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación. 3.3. CON OTRAS TÉCNICAS NO JURÍDICAS a) CON LA ESTADÍSTICA.- Al hacer referencia a los diferentes censos, al mismo catastro y diferentes aspectos en donde se utiliza la estadística, es aplicable a la materia administrativa, siendo una herramienta importante para ésta. b) CON LA CIBERNÉTICA.- La utilización de la computadora es de gran importancia tanto para el derecho administrativo como para la administración pública, agilizan enormemente la actividad de ésta. c) CON LA TECNOLOGÍA.- Se puede aplicar específicamente al derecho administrativo, en diferentes actividades, por ejemplo transporte público (metro) o inclusive los satélites los cuales facilitan las comunicaciones. a) El derecho administrativo como disciplina matriz. b) Diversificación de las habilidades administrativas y de su legislación. 12 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 13. 9. Derecho administrativo. fuentes 4.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO a) Fuentes en general FUENTE = lugar de donde brota el agua a la superficie terrestre FUENTES DEL DERECHO Es un término que ha dado lugar a diferentes concepciones: a) FTES. DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.- Aquellas a las que acude el estudioso para tratar de desentrañar hechos fenómenos o materia del conocimiento. b) FTES DE LA LEY. c) FTES DEL DERECHO.- se dan en dos momentos: 1. En su origen o creación (circunstancias sociales en la mente del legislador y la conciencia social) 2. Se originan con situaciones de derecho a través de la integración e interpretación. b) Fuentes del derecho administrativo en particular a. CONSTITUCIÓN b. LEYES FEDERALES, LOCALES Y TRATADOS INTERNACIONALES c. COSTUMBRE d. IDEAS POLÍTICO – SOCIALES DE LOS GOBERNANTES e. TODO HECHO SOCIAL QUE GENERE NORMAS DEL DER. ADVO. f. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, LOCALES, FEDERALES Y MUNICIPALES g. CIRCULARES h. CRITERIOS DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES i. JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES FEDERALES LOCALES Y ADMINISTRATIVOS j. DERECHO INTERNACIONAL k. PRINCIPIOS GENERALES DERIVADOS DEL DER. ADVO. l. LA DOCTRINA m. CONVENIOS DE DER. PÚBLICOS CELEBRADOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. c) Su problemática * RESPECTO DE LA LEY.- El principio de la legalidad se puede entender desde un punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que se funde cualquiera decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e impersonal. Puede también ser tomado en su sentido formal, significándose entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo 13 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 14. entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo la cual se realice el acto individual debe también tener los caracteres de una ley desde el punto de vista formal, es decir, que debe ser una disposición expedida por el Poder que conforme al régimen constitucional esté normalmente encargado de la formación de las leyes. El principio de que ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos o autorizados por disposición general anterior tiene en todos los Estados modernos un carácter casi absoluto; pues salvo el caso de la facultad discrecional, en ningún otro y por ningún motivo es posible hacer excepción a este principio fundamental Sin embargo, consideramos que no hay violación del principio de legalidad, cuando la Administración se funda en los principios generales de derecho, como por ejemplo el principio de audiencia, el de igualdad ante la ley y las cargas públicas, el de enriquecimiento sin causa, etc. * RESPECTO DEL REGLAMENTO.- Sobre su naturaleza jurídica, existen diversas opiniones, para algunos éste constituye un acto de carácter administrativo, no solamente porque emana de la autoridad administrativa, sino principalmente porque es en sí un acto de ejecución de leyes, es decir, un acto de función administrativa, tal como esta función es definida por la constitución, existe otra teoría que funda su negativa en el concepto especial que tiene del acto legislativo y del acto administrativo, el cual expresa en los términos siguientes: “El carácter propio de la ley no reside en su generalidad ni en la impersonalidad de las órdenes que da: consiste en el hecho de que es considerada como la expresión de la voluntad nacional. No se puede decir otro tanto del reglamento, expresión de la voluntad de los administradores”. *FINALMENTE, parece claro que la diferencia entre la ley ordinaria y la ley constitucional depende del órgano que expide una y otra y es, por lo tanto, una diferencia formal, así la que existe entre la ley y el reglamento obedece a la diversa competencia del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, es decir, una razón extrínseca relacionada con el autor del acto, o sea a una razón de carácter formal. * Otra diferencia que se señala entre la ley y el reglamento y de la que pretende hacerse derivar una distinción en cuanto a la naturaleza jurídica de una y otra, se hace consistir en que el reglamento no puede regular determinada clase de relaciones, en tanto que la ley sí está facultada para ello. Es indudable que existen materias que pueden ser objeto de la ley y no de los reglamentos; pero esto obedece no a diferencia de naturaleza de ambos actos, sino también a consideraciones meramente formales. 14 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 15. 10. Derecho administrativo. codificación 5.- CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DEFINICIÓN DE LA PALABRA CÓDIGO.- Ley única que con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho Positivo (Cabanellas), los códigos pueden tener normas de tipo sustantivo o adjetivo. ORIGEN DE LA PALABRA CÓDIGO.- Se deriva del latín codicus que deriva a su vez de codex/icis. NECESIDAD DE HACER CODIFICACIONES.- Nació desde la época antigua, en la que se hizo indispensable sistematizar, a través de la recopilación, determinados ordenamientos. PRIMER CÓDIGO.- El de Justiniano, mismo que tiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones. DONDE NACE LA IDEA DE CODIFICACIÓN.- Es un postulado de la ilustración y del racionalismo europeo que se inició en el siglo XVIII, la idea de codificación no es la de recopilar en un solo texto diversas leyes vigentes sino de las leyes que se refieren a una rama jurídica en un solo cuerpo, presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. QUÉ ES LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.- La sistematización orgánica y unificada de las normas que integran esta materia. a) Tesis de que no es posible su codificación Si se toma en cuenta la dificultad en estos momentos en que empieza a desarrollarse el derecho administrativo para coordinar los principios que esa legislación adopta en múltiples materias, y por otra parte, si se piensa en la constante renovación de la legislación administrativa, impuesta no sólo como con frecuencia ocurre simplemente por un espíritu de innovación, sino porque la atención de los servicios públicos tiene que ir variando gradualmente con el desarrollo de la civilización y que irse adaptando a las cambiantes circunstancias del medio social, se llega a la conclusión de que en realidad la codificación del derecho administrativo no podrá realizarse sino cuando haya llegado a un grado tal de desarrollo que permita hacer una coordinación lógica de la Administración, y entresacar los principios fundamentales que, con el carácter de normas jurídicas, pueden considerarse como suficientemente estables y generalizadas para dar valor a dicha codificación. Los que niegan tal posibilidad (Colmeiro, García Oviedo, etc.) debido a la gran diversidad de principios y materias, además es de mutabilidad frecuente. b) Tesis de que sí es posible su codificación total No es fácil negar su conveniencia, si ésta pudiera lograrse como se ha logrado la codificación de leyes civiles, mercantiles, penales, etc. Consideran que es conveniente la codificación (Royo Villanova, Garrido Falla, D’Alessio, etc.) de principios generales, así como de grandes leyes que presiden la actividad administrativa 15 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 16. actividad administrativa c) Tesis de que solo es posible su codificación por materias Lentamente, sin embargo, se ha ido llegando en nuestro país a un principio de codificación, como lo demuestra principalmente la expedición del Código Agrario, del Código Fiscal y de la Ley General de Vías de Comunicación y los Códigos Administrativos que se han expedido en diversos Estados de la República. (Gascón, Bielsa, etc.). Nuestro país tiene este tipo de codificación. Así, en el ámbito federal tenemos al Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley General de Salud, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, que contienen disposiciones sustantivas y adjetivas que son verdaderos códigos en su materia. 16 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 17. 11. Derecho. formas de estado y formas de gobierno 6.- FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO. a) Definición FORMA DE ESTADO.- Es el modo de estructurarse respecto de todos sus elementos constitutivos (territorio, población, gobierno, población, orden jurídico, soberanía y fines) FORMA DE GOBIERNO.- Hace referencia a una parte del Estado e implica la preponderancia de alguno de los órganos a través de los cuales ejercita el poder. b) Clasificación c) El caso mexicano y su regulación en el sistema normativo La forma del estado mexicano: Es de una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos (autónomos, según la teoría constitucional), en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación. Artículo 40 Constitucional. La forma de gobierno del Estado mexicano es de tipo presidencial, por lo siguiente: Se reúnen en una sola persona, Presidente de la República, las calidades de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno,No hay primer ministro, ni Gabinete que trabaje en forma colegiada y tenga responsabilidad política frente al congreso.El congreso de la unión no tiene facultad para censurar a los Secretarios de Estado, ni para hacerlos dimitir, tampoco la tiene respecto de los demás integrantes de la Administración Pública Federal, central y paraestatal.El Presidente de la República nombra y remueve libremente a los funcionarios de primer nivel de la Administración Pública Federal, central y paraestatal, y a numerosos funcionarios de niveles inferiores.La suma de facultades que otorgan la Constitución y las leyes ordinarias la Presidente de la República en todo su texto, es más amplia y variada que las que otorgan a los otros poderes de la Unión.El refrendo ministerial no implica responsabilidad del Secretario de Estado frente al Congreso de la Unión, ni limitaciones de fondo a las facultades y actividades del Presidente de la República, ni a los Secretarios de Estado. El gobierno de la Federación.- Está constituido por los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (las entidades federativas también tienen esta distribución). Estimamos que en un régimen federal como el nuestro, hay una sola soberanía y diferentes potestades, o competencias, derivadas de la constitución: la competencia federal, la competencia o potestad local, y la esfera municipal. 17 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 18. 18 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 19. 12. Personas jurídicas de derecho público 7.- LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO a) La persona en general y sus atributos CONCEPTO DE PERSONA.- La palabra persona es un término multívoco, puede tener contenido biológico, psicológico, filosófico y jurídico. Este último es el contenido que nos interesa y generalmente se le concibe como un sujeto capaz de derechos y obligaciones. Originalmente, personae significa la máscara que usaban los actores en los teatros romanos para proyectar la voz. Según la tradición, el uso fue haciendo que la palabra identificara al actor y, posteriormente, al individuo y, en nuestra época, por extensión, a los entes jurídicos colectivos. Colectiva Las características generales de las personas jurídicas de derecho público -La existencia de un grupo social con finalidades unitarias, permanentes y voluntad. -La personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes 19 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 20. -La denominación o nombre, es la palabra o conjunto de ellas que sirven para señalar y distinguir a la persona colectiva, cada Estado soberano tiene su nombre, e igualmente las entidades federativas, los municipios, etc. -Ámbito geográfico y domicilio, la persona jurídica colectiva ejercita sus derechos y obligaciones en un territorio delimitado, además existe la necesidad de que establezca una sede para los órganos de administración y representación, ejemplo: los poderes de los Estados tienen su domicilio en la ciudad. -Elemento patrimonial: es el conjunto de bienes de toda índole, y de derechos valuables pecuniariamente, de que dispone en un momento dado, para cumplir con su actividad y objeto, en la persecución de sus fines. -Régimen jurídico propio para regular su actividad -Objeto: consiste en la realización de todas aquellas actividades concretas previstas en su régimen jurídico propio. -Órganos de representación y administración para expresar su voluntad para ejercitar los derechos y obligaciones inherentes a aquéllos. -Fines: beneficio general, bien común, interés público. -Símbolos nacionales: bandera, himno y escudo. 20 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 21. 13. Personalidad jurídica del estado. derecho público 8.- PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO a) Doctrinas -SERRA ROJAS- El problema de la personalidad del Estado, es uno de los más discutidos en la teoría del derecho público. Las principales corrientes doctrinales, se pueden reducir a dos categorías: las que afirman y las que niegan dicha personalidad Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble personalidad del Estado; otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella se manifiesta por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que sólo existe una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder Publico, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple ejecutor de funciones. La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado: la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Esta teoría, que es la admitida por la legislación y jurisprudencia mexicanas, es objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que del Estado tiene la doctrina moderna. Se afirma que la doble personalidad sería admisible sólo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetivos del Estado. La teoría de la personalidad única con doble voluntad, consiste en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesario proceder por vía de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hechos se somete, al principio que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad, principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de su voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando su propia voluntad. Esta teoría también ha sido objeto de varias impugnaciones, pues se sostiene que constituye una falta de lógica pensar en que una voluntad pueda tener caracteres diferentes; que en unos casos sea superior y que en otros sea igual a la de los individuos. -MIGUEL ACOSTA ROMERO- De lo expuesto en líneas anteriores, se puede afirmar: -El Estado es una realidad social, a la que corresponde una realidad jurídica, que consiste en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público, capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones. -Que esa personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es soberano e 21 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 22. -Que esa personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es soberano e independiente -Que esa personalidad jurídica es de Derecho Público y que está consagrada en la Constitución, al establecer su entidad como Estado Soberano, determinar su soberanía, sus órganos de gobierno o poderes, su territorio y la competencia de dichos órganos, así como su orden jurídico. -Considera que esa personalidad es de Derecho Público y que es una sola y también una sola voluntad, que se expresa a través de los diferentes órganos que el sistema jurídico establece para que se emita la voluntad del Estado, en los diversos niveles de competencia que la propia Constitución ordena y que el Estado, aun aceptando una limitación a su soberanía, interna, cuando e regula por normas de Derecho Civil o algunas otras de que al mismo le corresponden, por lo que considera deben desecharse la doctrina de que el Estado tiene dos personalidades; cuando se sujeta al Derecho civil nunca deja de ser Estado, como ya lo afirmé, y tiene la inmunidad a que se refiere el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles. b) Su fundamentación en el Derecho Positivo Mexicano Estimo que el Código Civil del D.F., en su artículo 25, contiene normas que, teóricamente, son de derecho público y resulta discutible que el legislador, para el D.F., hubiese tenido facultades para reconocer la personalidad de las entidades federativas, de los municipios y demás corporaciones de Derecho Público, ya que la personalidad de los dos primeros entes, deriva de la constitución, y la de los últimos, de las leyes de Derecho Público, federal y local, que confieren esa personalidad, y no del Código Civil. Con fecha 25 de mayo Artículos 39, 40 y 41 de la Constitución. 22 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 23. 14. Administración pública. concepto. organización administrativa 9.- CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a) Definición y elementos que la constituyen CONCEPTO Existen diferentes conceptos, sin embargo, podemos entenderla como la parte de los órganos del estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo, tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial); su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales con una estructura jurídica y con procedimientos técnicos. ELEMENTOS Dentro de éstos, tenemos: A) ORGÁNICO.- Aquel que se identifica con el poder ejecutivo y con todos los órganos y unidades administrativas que dependen directa o indirectamente de él. B) DINÁMICO.- Consiste específicamente en la realización de la actividad que corresponde a los órganos que forman parte de este sector y que coincide con os fines del estado (todas las funciones de las secretarías de estado). b) Clasificación. SON TRES NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Dentro de la administración pública contamos con tres niveles, 1.- nivel federal, 2.- estatal y 3.- municipal. NIVEL FEDERAL.- Tenemos diferentes unidades administrativas de las cuales podemos distinguir a la Presidencia de la República, Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos (en este momento, no contamos con ninguno), Consejería Jurídica, Procuraduría General de la República, Organismos Descentralizados, desconcentrados, empresas públicas, instituciones nacionales de crédito y los fideicomisos públicos. NIVEL ESTATAL O LOCAL.- Gobernador del estado, secretario general de gobierno, oficial mayor, procurador de justicia, tesorero, secretarías, departamentos o unidades administrativas, organismos desconcentrados, descentralizados, empresas públicas y fideicomisos públicos. NIVEL MUNICIPAL.- H. Ayuntamiento, Presidente Municipal, Sindicatos y Regidores, Tesorería municipal, organizaciones descentralizadas, empresas municipales, para - municipales, fideicomisos públicos o municipales. 10.- FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA a) Causas que la originan -Organizar significa ordenar y acomodar sistemáticamente, desde un punto de vista técnico, un conjunto de elementos para llevar a cabo una actividad, cumplir un fin, y 23 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 24. obtener un objetivo. -La realidad administrativa impone muchas veces variantes a estas formas, ya que no existe una precisión absoluta, ni una definición clara entre ellas; y aún, la doctrina discute sus caracteres esenciales. Es más, las necesidades cambiantes del Estado lo obligan a recurrir a distintas formas de administración y corresponde al Derecho proporcionar el marco jurídico para ellas. -Las formas de organización de la administración pública, no son equivalentes a las formas de Estado y a las formas de gobierno, pues estas últimas se refieren: la primera, a la entidad misma del Estado y, la segunda, a los órganos que ejercitan el poder, en el más alto rango (Ejecutivo, Legislativo, y Jurisdiccional); en cambio, las formas de organización administrativa se refieren exclusivamente a la Administración Pública, Poder Ejecutivo y unidades administrativas que de él dependen, directa o indirectamente. b) su importancia Importancia: La administración pública, como todo elemento del Estado, necesita ordenarse adecuada y técnicamente, es decir, organizarse, para realizar su actividad rápida, eficaz y convenientemente. Para ello se ha tratado, a través de la evolución de la administración pública, de buscar formas de organización que respondan lo mejor posible a las necesidades del país en un momento determinado. c) Las formas de organización administrativa: centralización, descentralización y desconcentración. Tradicionalmente.- se han considerado cuatro formas de organización administrativa: 1. Centralización 2. Desconcentración. 3. Descentralización y 4. Sociedades Mercantiles y Empresas de Estado. 24 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 25. 15. Administración central federal. administración pública 11.- LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL FEDERAL a) descripción de su regulación legal, de su estructura y elementos CONCEPTO DE CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades u órganos de la administración pública se ordenan y acomodan articulándose bajo un ordenamiento jerárquico a partir del Presidente de la República con el objeto de unificar acciones de mando, acción y ejecución. ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Tenemos a la presidencia de la república, secretarías de estado, procuraduría general de la república, departamentos administrativos y consejería jurídica; en cuanto al Presidente de la República como funcionario político y administrativo se encuentra al frente del poder ejecutivo, es electo en forma directa por el pueblo y dura en su cargo 6 años // su marco jurídico está en los artículos 80 a 89 de la Constitución // Es jefe de estado y de gobierno, encabeza a la administración pública federal, señala las líneas fundamentales de la actividad política y administrativa, dentro de sus atribuciones, se encuentra la de nombrar y remover libremente a los secretarios de estado y algunos otros funcionarios, ej. Subsecretarios y oficiales mayores // Dentro de las unidades administrativas que se encuentran integradas a la presidencia de la república, tenemos a las siguientes: -ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.- Es el órgano técnico militar que auxilia al presidente en la obtención de información en general. -SECRETARÍA PARTICULAR DE LA PRESIDENCIA.- Órgano político – no administrativo, sin embargo, se encuentra inserto como órgano de apoyo al presidente de la república y que además lo auxilia en diferentes cuestiones. -OFICINA DE COORDINACIÓN DE LA PRESIDENCIA.- Esta se encarga de las diversas actividades que realiza el presidente de la rep. -DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PRESIDENCIA.- Se encarga de estudiar los proyectos de iniciativa de ley. -DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA.- Informa a los medios masivos de comunicación sobre las actividades que realiza. SECRETARIAS DE ESTADO.- Son unidades administrativas de alta jerarquía, sus actividades son diversas, sus titulares nombrados y removidos por el Presidente de la República y su actividad va hacia la perspectiva del desarrollo nacional. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- También pertenece a la centralización tal y como lo establece su propia ley Orgánica dentro de sus principales atribuciones, podemos mencionar: - persecución del delito; además se encuentra coordinada con otras dependencias administrativas para procurar tener un orden público. 25 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 26. CONSEJERÍA JURÍDICA.- Es una unidad administrativa, creada para procurar y otorgar asesoría jurídica al presidente de la república, asimismo, cuando se requiera tendrá la posibilidad de auxiliar al presidente. SISTEMA LEGAL QUE LA RIGE.- LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES b) Reglas comunes a las unidades de la administración pública centralizada federal. Existen una serie de reglas que son comunes a las unidades que forman parte de la administración pública centralizada federal, como ya lo indicamos, independientemente del Jefe del Estado son: 1. Secretaría de estado 2. Departamento Administrativo 3. Gobierno del D.F. 4. Procuraduría General de la República Aún cuando la LOAPA sólo hace referencia a las Secretarías de estado y departamentos administrativos, en nuestra opinión, no existe razón para que esas reglas comunes no se apliquen a todas las unidades antes enumeradas. Esas reglas son las siguientes: 1. Tienen las unidades que formen parte de la A.P. Central, igual rango entre sí y no hay entre ellas, preeminencia alguna 2. Tienen la facultad de formular los proyectos de leyes, reglamentos decretos y acuerdos, en asuntos de su competencia que emita el presidente de la república 3. Al frente de cada una, estará el titular, auxiliado por funcionarios y dependencias subordinados, que señalen, en cada caso, las leyes orgánicas, los reglamentos interiores, o las disposiciones legales que les atribuyen competencia. 4. Corresponde a los titulares de c/u, el trámite de los asuntos de la competencia de su dependencia, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar, en funcionarios subordinados, cualesquiera de sus facultades, con excepción de aquellas que por disposición de ley o reglamento interior, deban ser ejercidas precisamente por los titulares. 5. Las dependencias del ejecutivo, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados 6. El régimen de suplencias se determinará en el reglamento interior de c/u de las dependencias 7. Cada dependencia deberá expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para su funcionamiento, los que deberán mantenerse permanentemente actualizados, y publicarse en el DOF. 8. Todas las dependencias establecerán los correspondientes servicios de apoyo administrativo, en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos, etc. 26 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 27. 16. Secretaria de estado. secretariado de estado 12.- LA SECRETARIA DE ESTADO Y EL SECRETARIADO DE ESTADO. a) Antecedentes -Aparecen el 22 de octubre de 1814 en la Constitución de Apatzingán, en donde en su artículo 134 se preveía la existencia de 3 secretarios; uno de guerra, otro de hacienda y el de gobierno. -En la constitución federalista de 1824 en su artículo 117 deja a la ley secundaria que determine el número de secretarias. -En la constitución de 1836, 1843 y la del imperio de Maximiliano se señalaban el número de secretarios y su ramo: en la primera y segunda cuatro Ministros (Interior, Relaciones Exteriores Guerra y Marina), en el imperio se establecieron nueve ministros. -En la constitución de 1857 y 1917 en sus artículos 86 y 94, respectivamente, dejan a la ley secundaria que señalen el número y el ramo a que se dedicarán. -La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente entró en vigor en 1977 con reformas de 4 de enero, 29 de diciembre, 21 de febrero y 25 de mayo de 1992, todas ellas. Originalmente habían 18 secretarías, entre las que estaban la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Desarrollo Urbano. b) Concepto de origen. Fundamento constitucional y legal SECRETARIA DE ESTADO.- Es un órgano superior político administrativo, que auxilia al Presidente de la República, en el despacho de los asuntos de una rama de la actividad del Estado. SECRETARIADO DE ESTADO.-Es la persona física, titular de la secretaría, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, es un funcionario político y administrativo; en este orden de ideas la secretaría viene a ser la estructura y el secretario, el funcionario que la encabeza. 13.- ANTECEDENTES, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE CADA SECRETARÍA DE ESTADO EN PARTICULAR a) Antecedentes históricos 1810 Secretaría de Estado y Despacho Secretaría de Gracia y Justicia Secretaría de Guerra. 1814 Hacienda Gobierno Relaciones Exteriores e Interiores Justicia y negocios eclesiásticos. 1821 Hacienda Pública 27 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 28. Guerra y Marina Del Interior Relaciones Exteriores. 1836 Hacienda Guerra y Marina Justicia Negocios Eclesiásticos Instrucción Pública 1843 Industria Relaciones Exteriores Gobernación y Policía Guerra y Marina Relaciones Exteriores Gobernación. 1861 Justicia e Instrucción Pública 1891 Fomento Hacienda y Crédito Público Guerra y Marina Gobernación 1917 Guerra y Marina Comunicaciones y Obras Públicas Agricultura y Fomento Industria y Comercio 1937 Se crea la de Asistencia Pública (Salubridad y Asistencia) 1940 Se crea la de Marina 1943 Se crea la de Trabajo y Previsión Social 1946 Se crea la de Bienes Nacionales 1958 Se crea la de Presidencia 1958 Se divide la de Comunicaciones y Obras Públicas 1958 Se cambia la denominación de algunas Secretarías 1976 Se crea la de Programación y Presupuesto. 28 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 29. 1992 Desaparece la anterior 1992 Se crea la Secretaría de Desarrollo Social 1994 Se modifica el nombre de varias Secretarías y desaparece la de Pesca; hubo cambios y nueva distribución de competencias (DOF 28-12-1994) La anterior Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que fue promulgada el 23 y publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 1958, estableció 15 Secretarías que, por orden alfabético, eran las siguientes: 1. Secretaría de Agricultura y Ganadería 2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes 3. Secretaría de la Defensa Nacional 4. Secretaría de Educación Pública 5. Secretaría de Gobernación 6. Secretaria de Hacienda y Crédito Público 7. Secretaría de Industria y Comercio 8. Secretaría de Marina 9. Secretaría de Obras Públicas 10. Secretaría de Patrimonio Nacional 11. Secretaría de la Presidencia 12. Secretaría de Recursos Hidráulicos 13. Secretaría de Relaciones Exteriores 14. Secretaría de Salubridad y Asistencia 15. Secretaría de Trabajo y Previsión Social A partir del 29 de diciembre de 1994, existen 17 Secretarías de Estado, cuya denominación es: 1) Secretaría de Gobernación 2) Secretaría de Relaciones Exteriores 3) Secretaría de la Defensa Nacional 4) Secretaría de Marina 5) Secretaría de Hacienda y Crédito Público 6) Secretaría de Desarrollo Social 7) Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca 8) Secretaría de Energía 9) Secretaría de comercio y Fomento Industrial 29 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 30. 10) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 11) Secretaría de Comunicaciones y Transportes 12) Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo 13) Secretaría de Educación Pública 14) Secretaría de Salud 15) Secretaría del Trabajo y Previsión Social 16) Secretaría de la Reforma Agraria 17) Secretaría de Turismo 18) Departamento del D.F. * actualmente es gobierno local, a partir de 1994, por lo que desapareció de la LOAPA. 30 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 31. 17. Secretarías de estado: agricultura y ganadería; comercio; comunicaciones y transporte Secretarías de estado a) Antecedentes de c/u SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.- Por ley del 22 de abril de 1853, se creó el Ministerio de Fomento, Colonización e Industria, que estuvo encargado tanto de las funciones de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, como de aquellas que pertenecen a la Secretaría de Comercio, Dicho Ministerio se subdividió, por decreto de 31 de marzo de 1917, en Secretaría de Fomento y en Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. La denominación de Secretaría de Fomento fue cambiada por la Ley de Secretarías de Estado de 25 de diciembre de 1917, por la Secretaría de Agricultura y Fomento. Este nombre lo conservó hasta el 31 de diciembre de 1946, en que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 17 de diciembre de 1946, en que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 17 de diciembre de ese año, y que entró en vigor el 1° de enero de 1947, le señaló el nombre de Agricultura y Ganadería. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de 29 de diciembre de 1976, une a las Secretarías de Recursos Hidráulicos y a la de Agricultura y Ganadería, en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con objeto de evitar las interferencias que entre ellas se producían. SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.- Desde el año de 1843, en la Ley denominada Bases Orgánicas Centralistas, se asimilaba la entonces Secretaría de Instrucción Pública e Industria. Por decreto de 22 de abril de 1853, relativo a las bases para la Administración de la República, de esa época, la citada Secretaría dio origen a: la Secretaría de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública; y la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, a la cual se encomendaron las funciones de la Secretaría de Industria y Comercio. La Secretaría, en último término citada, recibió el nombre de Secretaría de Fomento a partir del 23 de febrero de 1861, según decreto de esa fecha. En el periodo de abril de 1861 a junio de 1867 nuevamente estuvo fusionada con la Secretaría de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. Posteriormente, por decreto de 13 de mayo de 1891, las funciones que le correspondían a la entonces Secretaría de Industria y Comercio, quedaron repartidas entre la antigua Secretaría de Fomento y la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio. En decreto del 31 de marzo de 1917, vigente desde el 15 de abril del propio año, se estableció que en sustitución de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, se creaban dos: la Secretaría de Fomento y la Secretaría de Industria y Comercio, que fue la que tuvo la atribuciones de la Secretaría de Economía. En la Ley de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917, tomo el nombre de Secretaría de Industria y Comercio y Trabajo. Con fecha 1° de enero de 1933, recibe el nombre de Secretaría de la Economía Nacional, que conserva hasta diciembre de 1958. En la Ley de 1958 se le denominó Secretaría de Industria y Comercio. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 29 de diciembre de 1976 la denomina Secretaría de Comercio, retirando de su esfera de competencia todas las funciones relativas a: industria, que pasan a la Secretaría de Patrimonio y Fomento 31 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 32. Industrial; pesca, que pasa al Departamento de Pesca, y las de estadísticas, que las adquirió la Secretaría de Programación y Presupuesto y que a partir del 22 de febrero de 1922 pasan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al desaparecer SPP. En 1982, por reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vuelven a encomendarse a esta Secretaría las funciones de fomento industrial cambiando su denominación a Secretaría de Comercio y Fomento Industrial SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.- La secretaría de comunicaciones y obras públicas fue creada bajo este rubro por la Ley de Secretarías de Estado del 14 de mayo de 1891. Desde esa fecha no cambió su denominación hasta la Ley de 1958, en que se le llamó como se indica al principio. La LOAPA, de 29 de diciembre de 1976, le conserva el nombre y le asigna funciones que correspondían anteriormente a la Secretaría de Marina en materia de marina mercante. 32 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 33. 18. Secretarías de estado: defensa, desarrollo social, educación, hacienda, medio ambiente SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.- Esta secretaría fue creada por decreto del 8 de noviembre de 1821 y ratificada en las siete leyes de 1836, con el nombre de secretaría de guerra y marina. Cambió su denominación por la de Secretaría de la Defensa Nacional, por decreto de 25 de octubre de 1937. SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.- La ley de secretarías y departamentos de estado de 24 de diciembre de 1958, creó la Secretaría de Obras Pública, dividiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en dos dependencias conyugal rango, ese nombre lo conservó hasta el 29 de diciembre de 1976, en que al entrar en vigor la Ley orgánica de la administración pública federal, le asignó el nombre de secretaría de asentamientos humanos y obras públicas. Por reformas publicadas en el DOF de 29 de diciembre de 1982, se amplió la competencia de esta Secretaría, cambiando su denominación a Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Según Decreto de reformas y adiciones ala LOAPA publicado en el DOF de 25 de mayo de 1992 cambió su denominación a Secretaría de Desarrollo Social y se amplió su competencia. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- El primer órgano oficial se denominó Secretaría de Instrucción Pública e Industria y fue establecida por las Bases Orgánicas Centralistas de 1843. En 1891 apareció un nuevo organismo: La Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. La secretaría de instrucción pública y bellas artes sustituyó a la anterior, por ley del 16 de mayo de 1905, y el 25 de diciembre de 1917, una ley la transformó en Departamento Universitario de Bellas Artes. Finalmente, por decreto del 25 de julio de 1921, fue creada con la denominación actual de Secretaría de Ecuación Pública. SECRETARIA DE ENERGÍA.- Se creó por la ley de secretarías y departamentos de estado de 7 de diciembre de 1946, en vigor a partir de enero de 1947, con el nombre de secretaría de bienes nacionales e inspección administrativa. La ley de 1958 la designó con el nombre de secretaría de patrimonio nacional. A partir de 29 de diciembre de 1976, por la ley orgánica de la administración pública federal, cambia de nombre al de secretaría de patrimonio y fomento industrial Por reformas publicada en el DOF de 29 de diciembre de 1982, se encomendaron a esta Secretaria nuevas atribuciones cambiando su denominación por la de Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.- Figura por primera vez en las siete leyes constitucionales de 1936, bajo el nombre del MINISTERIO DEL INTERIOR. Más tarde, en las bases orgánicas centralistas de 1843 se le da la denominación de secretaría de gobernación y policía; el 12 de mayo de 1853, cambió su nombre por Secretaría de Estado y Gobernación; por decreto de 23 de febrero de 1861, tuvo el nombre de secretaría de estado y de despacho de gobernación; e abril de 1861, se fusionó con la secretaría de relaciones exteriores, quedando así hasta el año de 1867 en que recobró su denominación de secretaría de estado y despacho de gobernación; por decreto de 13 de marzote 1891, se llamó Secretaría de Gobernación. Nuevamente cambió el nombre durante el régimen del Presidente Venustiano Carranza, por el de Secretaría de Estado y, a partir de 1917, lleva el nombre de Secretaría de Gobernación. 33 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 34. SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- A raíz de la consumación de la independencia, el 4 de octubre de 1821, se creó la secretaría de hacienda y crédito público. Cambió su denominación en 1821, por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio. Este agregado de “comercio” le fue suprimido con posterioridad, denominándose actualmente Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SECRETARIA DE MARINA.- En virtud de la reforma a la ley de secretarías y departamentos de estado, por decreto de 31 de diciembre de 1939, fue creado el departamento de marina nacional, que quedó bajo la dependencia directa del ejecutivo federal. El 31 de diciembre de 1940 fue expedido un nuevo decreto que reformó otra vez la ley de secretarías y departamento de estado y se elevó dicho departamento a la categoría de secretaría de estado. La ley orgánica de la administración pública federal de 29 de diciembre de 1976, le conservó el nombre, pero a la vez le agregó atribuciones en materia de marina mercante, a favor de la Secretaría de comunicaciones y transportes. SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- Creada en el DOF 28 de diciembre de 1994, esta secretaría toma las funciones que tenían la Secretaría de Pesca y la Sedue. (Sria. De desarrollo urbano y ecología). 34 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 35. 19. Secretarías de estado: presupuesto, relaciones exteriores, salud, trabajo, turismo SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.- La secretaría de hacienda y crédito público fue creada por la LOAPA el 29 de diciembre de 1976, su antecedente fue la comisión nacional de inversiones, ya desaparecida, y la secretaría de la presidencia. Como ya se indicó SPP fue suprimida de la estructura del gobierno federal según decreto publicado en el DOF del 21 de febrero de 1992, su existencia fue efímera ya que duró aproximadamente 15 años. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.- Por decreto de fecha 8 de noviembre de 1821, de la regencia del imperio y gobierno del general Agustín de Iturbide, fue creada la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la denominación de Secretaría de Estado y Despacho de Relaciones Exteriores o Interiores. En cumplimiento del artículo 28 de la Cuarta Ley constitucional del 29 de diciembre de 1836, se cambió la denominación de esta secretaría por la de ministerio de relaciones exteriores, dejó de ser ministerio y se le cambió la designación a secretaría del despacho de relaciones exteriores, por decreto del 13 de mayo de 1891, y su nombre actual es el citado al principio. SECRETARÍA DE SALUD.- La secretaría de salubridad y asistencia fue creada por decreto de 15 de octubre de 1943. Comprende dos ramas que son: la de salubridad y la de asistencia, que tienen, respectivamente, orígenes diversos. Salubridad. Antes de la independencia y hasta diez años después de consumada ésta, el encargado de la salubridad era el protomedicato. En el año de 1830 se creó la facultad de medicina, que asumió esta función y a la cual se le concedieron facultades para arreglar el código relativo a las leyes sanitarias. Sustituyó en este ejercicio el Establecimiento de Ciencias Médicas, creado en 1833. Fue hasta el 4 de enero de 1841 en que legalmente apareció el Consejo de Salubridad General, que dependía de la Secretaría de Gobernación. En el año de 1917, se creó el Departamento de Salubridad Pública, cuya existencia se prolongó hasta 1943, en que se fusionó con la Secretaría de Asistencia Pública. Asistencia.- Los antecedentes inmediatos del servicio público de asistencia derivan del decreto de 28 de febrero de 1861, en que se creó la Dirección General de Fondo de Beneficencia que manejaba los hospitales, hospicios y demás establecimientos de beneficencia del Gobierno de la Unión. Por decreto de 30 de agosto de 1862, se creó la Dirección de Beneficencia pública y se mandó que los establecimientos de caridad quedaran a cargo del Ayuntamiento. En 1987 la Dirección de Beneficencia Pública recobró el manejo de los establecimientos de caridad. Por decreto del 16 de julio de 1924, se instituyó la Junta Directiva de la Beneficencia Pública del D.F., que tuvo las atribuciones que antes tenía el Director General de Beneficencia Pública. Este organismo funcionó hasta la expedición del decreto del 31 de diciembre de 1937, que modificó la ley de secretarías y departamentos de estado, creando la secretaría de asistencia pública. Finalmente el 15 de octubre de 1943, se fusionaron, como se mencionó anteriormente la Secretaría de Asistencia Pública y el Departamento de Salubridad Pública, naciendo la Secretaría de Salubridad y Asistencia, denominación que se mantuvo hasta el 21 de enero de 1985 en que reforma a la LOAPA, se dio el nombre de la Secretaría de Salud cambiando algunas de sus funciones. 35 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 36. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.- En 1911, durante el régimen presidencial de don Francisco I. Madero, se creó dentro de la entonces Secretaría de comercio, Industria y Trabajo, un Departamento Especial de Trabajo. En 1932, este Departamento de Trabajo se transformó en un Departamento autónomo y el 31 de diciembre de 1940 por decreto publicado en esa fecha, se convirtió en Secretaría del Trabajo y Previsión Social. SECRETARÍA DE TURISMO.- La ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958, creó el departamento de turismo, cuyo antecedente es la comisión pro – turismo, creada en 1929 y que dependía de la secretaría de gobernación. Por reformas hechas a la ley antes mencionada, el 31 de diciembre de 1974 dicho departamento se convierte en la secretaría de turismo, nombre que conserva hasta la fecha. 36 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 37. 20. Secretarías de estado. funciones de cada secretaría (1/5) SECRETARÍAS DE ESTADO a) 5 Funciones de cada una. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación; III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación; IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo; V. Manejar el servicio nacional de identificación personal; A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte; II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero; II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados. II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior. III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte; IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales; 37 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 38. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea; II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional; III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente; IV.- Manejar el activo del Ejército y de la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados; VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil; A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Organizar, administrar y preparar la Armada; II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos; IV.- Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva; VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada; XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval; A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; II. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal; III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública; IV. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo libremente; VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común. 38 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 39. 21. Secretarías de estado. funciones de cada secretaría (2/5) A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal; III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; IV. Dirigir la política monetaria y crediticia; V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional; III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VII. Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven y preserven sus culturas, lenguas, usos y costumbres originales, así como promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales, todas aquellas medidas que conciernan al interés general de los pueblos indígenas; XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y 39 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 40. XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos; IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares. 40 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 41. 22. Secretarías de estado. funciones de cada secretaría (3/5) A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir la política energética del país; II. Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público; III. Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica; IV. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal; VII. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes; A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; III. Establecer la Política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes; IV.- Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país. V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior; VII. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la 41 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 42. prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías; XVIII. Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios; A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; IV. Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad; XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país. 42 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 43. 23. Secretarías de estado. funciones de cada secretaría (4/5) A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos. V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación; XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes; A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo corresponde el despacho de los siguientes asuntos: IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorias que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control; V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores; VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Federal; XIII. Colaborar con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades 43 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 44. XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas; A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas; a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural. b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo 123 Constitucional. c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos. d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; e) La enseñanza superior y profesional. f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general; III.- Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias; IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuando las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal; V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional. 44 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 45. 24. Secretarías de estado. funciones de cada secretaría (5/5) A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores; V.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública; VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes; VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud; XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad; A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas; III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores; XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento; XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; A la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos; 45 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 46. II. Conceder o ampliar en términos de la ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural; III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal; IV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal; V. Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables; A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; II. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva; V. Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; VII. Vigilar con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado; VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística; A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: I.- Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende; II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos; IV.- Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República; IX.- Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias; X.- Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas. 46 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 47. 25. Derecho público. departamento administrativo y su titular 14.- EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SU TITULAR a) Antecedentes El Departamento de estado no tiene antecedentes históricos en el Derecho mexicano, hasta el constituyente de 1917 cuando, según dictamen presentado por la comisión redactora en el congreso constituyente en la sesión celebrada el 16 de enero de ese mismo año (tomo I, p. 447, del Diario de los Debates), se estableció una diferencia entre los Secretarios, órganos político – administrativos, y los que propuso el constituyente, como órganos del ejecutivo, o meramente administrativos, que se encargarían fundamentalmente de cuestiones técnicas, de la administración de servicios públicos especializados, se habló de telégrafos, correos, etc. En nuestra opinión, estas ideas coinciden, en cierta forma, con algunos de los principios teóricos que dieron origen a la descentralización administrativa, la cual era poco conocida en México en la época en que se aprobó la Constitución de 1917, y que, por otra parte, el constituyente, creemos tampoco tendría obligación de planear, o suponer, formas administrativas futuras. Así, en la Constitución, originalmente se aludía a los departamentos administrativos exclusivamente en el artículo 92. Es de aclarar que en el artículo 90 en su texto anterior a la reforma de 21 de abril de 1981, no decía habrá el número de departamentos administrativos que señale una ley del congreso. Los departamentos administrativos, que han existido en nuestro país desde la constitución de 1917, son los siguientes: La ley del 25 de diciembre de 1917, estableció los Departamentos: 1. Universitario de Bellas Artes, 2. Salubridad pública 3. Aprovisionamientos generales fabriles 4. Establecimientos y aprovisionamientos militares y 5. contraloría. La Ley de 31 de diciembre de 1935, estableció siete: De trabajoAgrarioSalubridad públicaforestal, de caza y pesca,de asuntos indígenas,educación física, ydel D.F. La Ley de 31 de diciembre de 1939, estableció los siguientes departamentos: trabajoagrariosalubridad públicaasuntos indígenasmarina nacional, y La Ley del 7 de diciembre de 1946, estableció los departamentos Agrario y del D.F., la ley de 1958, el de asuntos agrarios y colonización y el de turismo. La LOAPA, establecía dos departamentos; sin embargo, posreformas de 4 de enero de 1982, el Departamento de Pesca se transformó en Secretaría, quedando 47 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 48. únicamente el del D.F. Como puede apreciarse, los departamentos, a partir de 1917, se han ido trasformando paulatinamente en secretarías de estado, con excepción del DDF, que no podrá ser secretaría porque como ya lo afirmamos, se trata de la administración pública en todos los ramos, de la entidad federativa, D.F.; que a partir de 1995 no existe. 48 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
  • 49. 26. Derecho público. méxico: el distrito federal y su gobierno 15.- EL DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO. a) Antecedentes -Históricamente podeos separa dos periodos en la historia de la ciudad de México, el primero desde su presunta fundación y hasta el 20 de noviembre de 1824 y el segundo, de la fecha mencionada hasta nuestros días. -La ciudad de México está asentada en un valle rodeado de montañas y según algunos historiadores, la cuenca pudo haberse poblado por primera vez, posiblemente hace 22 000 años, también hay quienes indican que los primeros pobladores sedentarios se asentaron hacia el año 3000 a.C. entre 1700 y 1100 se fundaron los poblados de: Tlatilco, Zacatenco y el Arbolillo y en el año 100 los de copilco, Atotoc, Xalostoc, Coatepec, Tlapacoya, Ticomán, Atlica, Chiconautla y Cuanalán. En el año 650 se calcula que su población era de 85 mil persona y ya en nuestra era comienza a poblarse el valle entre los años 100 y 1000. -La ciudad de México, fue regida, por la administración virreinal española y estuvieron vigentes en ella, las leyes españolas desde 1521 hasta la consumación de la independencia, el 27 de septiembre de 1821, en esta etapa surgieron las ordenanzas municipales emitidas por Carlos V y la cédula también expedida por el mismo monarca, el 15 de octubre de 1522 “Cedulario Municipal, Tomo I, foja 1ª.” -En las discusiones del constituyente hubieron opiniones a favor y en contra, de que la ciudad de México fuera el asiento de los poderes Federales. -En decreto de 20 de noviembre de 1824, se designó a la ciudad de México como residencia de los poderes, según su artículo 1°, se le denominó Distrito Federal y la superficie original comprendía un círculo de dos leguas ( 8 800 metros) de radio, con centro en la plaza mayor (ahora Plaza de la Constitución). Este territorio le fue segregado al Estado de México, lo que dio origen a una disputa condicha entidad federativa. -La ley del 18 de abril de 1826 dispuso, que los pueblos cuya mayor parte de población quedase fuera del círculo que enmarcaba al D.F. (coyoacán, Xochimilco, mexicaltzingo y tlalpan), seguirían perteneciendo al estado de méxico. -26 de marzo de 1903, se expidió la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, en la cual, el propio Distrito fue dividido en 13 municipalidades que fueron: México, Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, tacaba, Tacuyaba, Mixcoac, Cuajimalpa, San Ángel, coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta e Iztapalapa. -Agosto de 1928 a propuesta del general Álvaro Obregón, se reformó la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, para suprimir el régimen municipal en el Distrito Federal, y encomendó el gobierno (el Podere Ejecutivo) de su territorio al Presidente de la República, creando en esa misma fecha, con jurisdicción en las antiguas municipaliades, 13 delegaciones. En la ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, del 31 de diciembre de 1941, ya sólo aparecen como parte de la entidad, la ciudad de México y once delegaciones: Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Iztacalco, Coyoacán, Villa Alvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, 49 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes